ESTADO CIVIL El estado civil es la situación de las personas físicas determinada por sus relaciones de familia, provenientes del matrimonio o del parentesco, que establece ciertos derechos y deberes. Generalmente los estados llevan un registro público con los datos personales básicos de los ciudadanos, entre los que se incluye el estado civil. A este registro se le denomina Registro civil. Aunque las distinciones del estado civil de una persona pueden ser variables de un Estado a otro, la enumeración de estados civiles más habitual es la siguiente: Determinados ordenamientos jurídicos pueden hacer distinciones de estado civil diferentes. Por ejemplo, determinadas culturas no reconocen el derecho al divorcio, mientras que otras consideran incluso formas intermedias de finalización del matrimonio (como la separación matrimonial). Del mismo modo, en determinados países se contemplan distintas formas de matrimonio, tales como el matrimonio homosexual o la poligamia, poligamia, lo que lleva a distintos matices del estado civil. El estado civil está integrado por una serie de hechos y actos de tal manera importantes y trascendentales en la vida de las personas, que la ley los toma en consideración, de una manera cuidadosa, para formar con ellos, digámoslo así, la historia jurídica de la persona.
España El estado civil en España se percibe como: situaciones permanentes o relativamente estables que determinan las cualidades de la persona y predeterminan la capacidad de obrar del individuo. Según los artículos 325 "Los actos concernientes al estado civil de las personas se harán constar en el Registro destinado a este efecto" y 326 "El Registro del estado civil comprenderá las inscripciones o anotaciones de nacimientos, matrimonios, emancipaciones, reconocimientos y legitimaciones, de funciones, naturalizaciones y vecindad y estará a cargo de los jueces municipales u otros funcionarios del orden civil en España y de los agentes consulares o diplomáticos en el extranjero "del Código civil Español deben constar en el Registro civil.
Ejemplos de Estado civil: - matrimonio y filiación - la edad (mayor o menor de edad) - la incapacitación judicialmente declarada - la nacionalidad y la vecindad civil El estado civil determina la capacidad de Obrar del individuo y está limitada por: La edad La incapacidad.
Uruguay Artículo principal: Estado civil (Uruguay)
En Uruguay hay cinco estados civiles: soltero, casado, divorciado, viudo y concubino (desde 2009) En Argentina hay cuatro estados civiles: soltero, casado, divorciado, viudo. En Chile, el estado civil está definido en el artículo 304 del Código Civil , como la calidad de un individuo, en cuanto lo habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles. Manuel Somarriva lo define como la situación de un individuo en la sociedad, que deriva principalmente de sus relaciones de familia, y que lo habilita para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles.
En Chile hay seis estados civiles: casado, separado judicialmente, divorciado, viudo, padre/madre, hijo/hija. El Estado Civil es un conjunto de situaciones jurídicas a partir de las cuales se relacionan las personas con su familia de procedencia, o que han formado, y con elementos de la personalidad jurídica que son fundamentales en sí mismos. Es así como el Estado Civil se constituye como un atributo fundamental de la personalidad , ya que ésta se encarga de identificar, entre otras funciones, a las personas, y se erige con un derecho constitucional , por medio del cuál se defiende que toda persona, sin distinguir su condición, pueda ser sujeto de derechos y contraer obligaciones. La corte también ha definido el Estado civil de esta manera:
El estado civil es un conjunto de situaciones jurídicas que relacionan a cada persona con la familia de donde proviene, o con la familia que ha formado y con ciertos hechos fundamentales de la misma personalidad. Igualmente, el decreto 1260 de 1970 artículo 1, señala que el estado civil de una persona es su situación jurídica en la familia y la sociedad, determina su capacidad para ejercer derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible. Por tanto, cada acto o hecho debe ser inscrito en el correspondiente registro. (T-963/01)
Los
elementos que constituyen el Estado Civil son fundamentalmente la filiación , el sexo , el nombre , la edad, el estar casado o no, entre otros elementos de carácter irrenunciable, intransmisible e imprescriptible. La ley está encargada de su determinación tal y como se encuentra consagrado en el último inciso del Artículo 42 de la Constitución; y éste debe estar consignado y publicado en el registro civil.
La Constitución ha considerado que corresponde al poder legislativo, como representante en cada momento histórico de la soberanía popular, establecer las regulaciones jurídicas del estado civil que, dadas las específicas situaciones sociales de cada momento, armonicen en mejor forma la tensión que puede existir entre la protección del matrimonio y el derecho de las personas a reclamar su verdadera filiación. Sin embargo, el Legislador no tiene una discrecionalidad absoluta pues debe respetar la Constitución, puesto que ella es norma de normas (CP Art. 4). (C-109/95)
Cuando se habla de la posesión notoria de un estado civil determinado, se entiende como la manifestación pública de ese estado, mediante el ejercicio prolongado y continuo de determinado derecho u obligación, sin oposición de nadie. En algunos casos hablamos de presunciones cuando no pueden ser probadas directamente, se parte de que las personas obran según los poderes jurídicos que realmente tienen. Para que esa posesión notoria de estado civil sea reconocida se exigen tres elementos fundamentales que son el nombre, el trato y la fama. Cuando nos referimos a la acreditación de una posesión notoria del Estado Civil de hijo extramatrimonial, tenemos como fuentes normativas la Ley 45 de 1936, y la Ley 75 de 1968 que la modifica parcialmente. En éstas se dispone que debe ser probada la posesión notoria mediante los elementos
antes mencionados (trato, fama y nombre), tal que el presunto/a padre o madre haya tratado al hijo como tal, proveyendo a su subsistencia, educación y establecimiento, y en que sus deudos y amigos o el vecindario del domicilio en general, lo hayan reputado como hijo de dicho/a padre o madre, a virtud de aquel tratamiento (Artículo 6°, Ley 45 de 1936). Así mismo, será necesario que estos hechos se hayan realizado durante cinco años. La sentencia de la Corte Suprema de Justicia amplía este tema, puesto que se da una excelente ejemplificación sobre la trascendencia probatoria, y la importancia que se le da a los hechos que se erigen como elementos necesarios para la posesión notoria de Estado Civil de hijo. Así mismo, los testimonios no resultan fidedignos, ni suficientes para otorgar a la demandante ese elemento trascendental de su Estado Civil.
En Colombia habían tres estados civiles, pero luego se agregaron dos más: soltero, casado, viudo, divorciado, unión marital de hecho (compañero). REGISTRO CIVIL El Registro Civil es un organismo administrativo o servicio público, encargado de dejar constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de las personas naturales, así como otros que las leyes le encomienden. En el Registro Civil se inscriben los nacimientos, la filiación, el nombre y apellido de las personas, los fallecimientos reales o presuntos, los matrimonios. Asimismo, puede corresponderle, según el país, el registro de las guardas, la patria potestad, las emancipaciones y las nacionalizaciones,
FUNDAMENTO DEL REGISTRO CIVIL Las relaciones sociales requieren frecuentemente acreditar de forma segura e indiscutible las condiciones de capacidad y el entorno familiar de las personas, su edad, su soltería o la posible incapacitación. La experiencia ha demostrado que los datos relativos al estado civil de las personas deben ser recogidos de modo fidedigno y custodiados en archivos
oficiales. Esto beneficia, tanto a los interesados como al Estado y a los terceros. Además los estados modernos han mostrado un enorme interés por contar con un registro de sus ciudadanos, de gran utilidad para diversas cuestiones como el censo electoral, la protección de las familias numerosas, etc. El Registro civil viene a ser el organismo que cubre esta información.
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1) GENERALIDADES DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. El estado civil de las personas, es el conjunto de situaciones jurídicas que relacionan a cada persona con la familia de donde proviene (si es hijo matrimonial o extramatrimonial), o con la familia que ha formado (si es casado o soltero) o con ciertos hechos fundamentales de la misma personalidad de los humanos (si es hombre o mujer, si es mayor o menor de edad, si vive o ha muerto) de los cuales depende la titularidad de las personas de derechos, facultades u obligaciones.
En Argentina hay cuatro estados civiles: soltero, casado, divorciado, viudo.
En Chile hay seis estados civiles: casado, separado judicialmente, divorciado, viudo, padre/madre, hijo/hija.
En Colombia habían tres estados civiles, pero luego se agregaron dos más: soltero, casado, viudo, divorciado, unión marital de hecho (compañero).
En Uruguay hay cinco estados civiles: soltero, casado, divorciado, viudo y concubino 3) CARACTERISTICAS DEL ESTADO CIVIL
Todo individuo tiene un estado civil, pues siendo este un atributo a la personalidad es inconcebible que una persona no lo tenga. El estado civil es uno e indivisible. La mayoría de los atributos de la personalidad tienen esta característica, así la nacionalidad, la capacidad y el nombre son unos e indivisibles. La unidad e indivisibilidad se relaciona con un mismo hecho de origen; por ejemplo en el caso del hijo legitimo y del hijo natural, ambas calidades emanan de la ley y no pueden coexistir; tampoco un individuo puede ser casado para unos y soltero para otros, de allí se dice que es uno e indivisible. Las leyes sobre el estado civil son de orden público, ósea esta fuera del Comercio humano y por ende no pueden renunciarse, transferirse, ni transmitirse. el estado civil es permanente, no se pierde uno mientras no se adquiera Otro, así por ejemplo, un individuo soltero no pierde esta calidad hasta que no contraiga matrimonio. Seguidamente relacionamos los factores que intervienen y determinan el estado civil de las personas: 1.º La nacionalidad, que determinará la ley personal de cada individuo, que será la que regirá su capacidad, estado civil, derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte, según se indica en el art. 9 del C.c.
2.º La vecindad civil, determinante de la sujeción al derecho común o a
alguno
de
los
derechos
forales
especiales.
3.º El matrimonio, con la importancia que representa en orden a la capacidad de los cónyuges y los derechos y obligaciones que de ello se derivan. No obstante, tras la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del C.c. en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio, que declara la igualdad del marido y la mujer en el matrimonio, ha perdido notable importancia este aspecto en cuanto a la determinación de la capacidad de los casados, quedando relegado a los supuestos de ejercicio del comercio por alguno de ellos. Igual mención cabe hacer en cuanto a la equiparación de derechos y obligaciones entre los hijos matrimoniales y no matrimoniales.
4.º La edad, que determinará la plena capacidad de obrar a partir de los dieciocho años, por contraposición a la incapacidad propia de los menores, y con la salvedad hecha de los menores emancipados.
5.º El sexo, que como hemos dejado expuesto cada vez reviste menos importancia
en
cuanto
a
diferencia
de
derechos
y
deberes.
6.º La incapacitación, cuya declaración judicial determinará el concreto grado
y
alcance
de
incapacidad
de
la
persona.
7.º La ausencia, que una vez declarada legalmente modificará la situación personal, familiar y patrimonial
DE LA PRUEBA DEL ESTADO CIVIL. Dada la importancia de las calidades del estado civil y la variedad de causas que lo generan (titulo de adquisición), su prueba se dificulta y por ello se precisa de una institución que dé a conocer con seguridad y certeza el estado civil de las proporciona un titulo de legitimación para ejercitar los derechos que se derivan del estado civil que uno tiene, sin necesidad de demostrar su adquisición. Este titulo de legitimación se obtiene
mediante la respectiva inscripción de conformidad con los procedimientos legales establecidos para el efecto.
4) HISTORIA DEL REGISTRO CIVIL En Colombia han existido 3 sistemas sobre el registro civil: el eclesiástico anterior a 1938 el consagrado por la ley de 92 de 1998 el que rige actualmente partir del decreto de 1260 de 1970 MODO DE HACER EL REGISTRO CIVIL Toda inscripción en el registro del estado civil se hará por duplicado (1) inscripción: es para verificar en el folio respectivo de nacimiento, matrimonio, de función o de varios (2) se hará en el folio respectivo para ser enviado al archivo de la oficina central Requisitos para una respectiva inscripción: A) la naturaleza del hecho o acto que se registra sea nacimiento, matrimonio, de función, adopción, interdicción etc. B) la fecha y el lugar donde se escribe. C) el nombre completo y domicilio de los comparecientes, su identidad y el documento con que ella se estableció. D) la firma de los comparecientes y la del funcionario, según el decreto 1260 1970, articulo 21. E) de igual manera los contribuyentes a identificar plenamente el hecho registrado, según el decreto 2158 del 1970 articulo 6
INSCRIPCIONES BASICAS En el registro civil únicamente se harán la siguientes inscripciones: nacimientos, matrimonio, las defunciones y el registro de barios, esto se caracterizan porque exigen un folio único o propio cada uno, y por lo tanto debe comenzar siempre por anunciar un nacimiento, matrimonio, una defunción o una sentencia judicial de interdicción, de divorcio, de separación, de bienes, declaración de ausencia etc., estos últimos hechos se escribirán el registro de varios y además después de la inscripción originaria o propia de nacimiento o de matrimonio o de ambos, la sentencia de separación de cuerpos o de bienes debe inscribirse tanto en el folio de varios como en los de nacimiento o matrimonio
5) REGISTRO CIVIL El Registro Civil es un organismo administrativo o servicio público, encargado de dejar constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de las personas naturales, así como otros que las leyes le encomienden. En el Registro Civil se inscriben los nacimientos, la filiación, el nombre y apellido de las personas, los fallecimientos reales o presuntos, los matrimonios. Asimismo, puede corresponderle, según el país, el registro de las guardas, la patria potestad, las emancipaciones y las nacionalizaciones.
Importancia del Registro Civil La importancia del Registro Civil radica en la necesidad de inscribir los hechos importantes que afectan, en su proyección familiar y social, la vida de las personas, o sea los hechos vitales, para garantizar su exactitud y fácil accesibilidad para quien desee conocerlo; además los asientos proporcionan una prueba indudable de esos hechos.
PROCESO DE ELABORACION DE EL REGISTRO CIVIL El proceso del registro civil según el artículo 28 del decreto 1260 de 1970 se compone a) de la recepción; b) de la extensión c) del otorgamiento d) de la autorización e) de la constancia de haberse realizado la inscripción I) La recepción :
REQUISITOS QUE HACEN INVALIDA LA INSCRIPCIÓN Cuan la inscripción se realizó ante un funcionario carente de competencia (según decreto 1260 de 1970, art 104, Ord. 1). Los nacimientos ocurridos en el país deben inscribiese en la oficina correspondiente a la circunscripción territorial en el que haya tenido lugar (según decreto 1260 de 1970, art 46). 2) Cuando los comparecientes o los testigos no hayan aprobado el texto del a inscripción (según el decreto de 1260 de 1970 art 104, Ord. 2). E n este caso la extensión de la inscripción carecerá de la firma correspondiente; de donde cabe deducir que más que una inscripción nula, se tratara de una inscripción inexistente. 3) Cuando no aparezca la fecha y el lugar de la autorización o la denominación legal del funcionario (según decreto 1260 de 1970, art 104, Ord 3). 4) Cuando no aparezca establecida la identificación de los otorgantes o testigos, o la firma de aquellos o estos (según art 104 Ord 4). 5) Cuando no existan los documentos necesarios como presupuestos de la inscripción o de la alteración o cancelación de esta 8 art 104,
REGLAS ESPECIALES PARA EL REGISTRO DE NACIMIENTO, MATRIMONIO, DEFUNCIONES Y VARIOS En los registros de nacimiento. Se den inscribir todos los nacidos en el territorio nacional; los nacidos en el exterior cuyo padre o madre sean de origen colombiano, los nacidos en el exterior hijos de los extranjeros residentes en el país. En los registros de matrimonio. Deben comprender los nombres de los conyugues, fecha, lugar, parroquia, autoridad religiosa o juez que lo celebro y la constancia de copias autenticas del acta parroquial o de la escritura de protocolización del matrimonio civil. En los registros de defunciones. El registro de defunción expresara la fecha y el lugar donde ocurrió; el nombre, nacionalidad, sexo, estado civil, nombre del conyugue si hubiere sido casado, numero de la cedula de ciudadanía o tarjeta de identidad, y causa de la muerte. Los registros varios. Que deben registrarse en este folio se harán en la misma notaria donde se haya
otorgado la escritura o inscrito o protocolizado el hecho o el acto originario de la inscripción, o en el de la cabecera del circulo a la pertenezca el municipio donde se adelanto la actuación judicial o administrativa. Para estos efectos se entregara la escritura pública o la sentencia, según corresponda.