INDICE.
1. Antecedentes 2. Lavado de Activos
Problemática del delito de lavado de dinero
La cuestión de la autonomía del delito de lavado y su relación con el encubrimiento.
3. Bien Jurídico rote!ido en el delito de lavado de activos.
La ma!nitud del roblema en el ámbito económico del lavado de activos. a" Los métodos de lavado b" Los efectos económicos del lavado de dinero c" El origen criminal de los ingresos
4. El lavado de activos activos como conducta #ue a$ecta bienes %urídicos distintos
al
delito de encubrimiento &administración %usticia u orden económico". económico".
5. Acción tíica. 'io ob%etivo del delito de lavado
Conversión o 'rans$erencia de bienes
(cultación) encubrimiento de bienes
Ad#uisición) osesión) tenencia) utili*ación o administración de los bienes.
6. Etaas del Lavado de Dinero y Activos 7. Características del lavado de dinero y activos 8. (b%etivos del lavador de Dinero o Activos 9. Per$il del lavador de dinero o activos 10. Justi$icación del Lavado deActivos 11. 11. La +nidad de Inteli!encia ,inanciera del Per12. Conclusiones
1
. AN'E CEDEN'E/
En los últimos años, se viene escuchando de manera insistente a través de diversos medios, sobre el delito de lavado de activos, lavado de dinero o legitimación de capitales. Sea cual fuere el término que se utilice, se refiere al proceso mediante el cual el dinero, bienes y ganancias ilegales, pretenden legalizarse a través del sistema financiero, burstil, comercial o por otros medios, con la finalidad de evitar su detección y decomiso. !abe registrar que dicha normatividad ha estado permanentemente establecido en nuestro !óde" #enal, aunque fuera coligada erróneamente tan sólo al $rfico %l&cito de 'rogas, el acrecentamiento de su su represión se acata por el desborde de su incidencia en diferentes tipos penales y lo controvertible o polémico obedece a que una porción alega la %naudita altera pars o que no han sido debidamente escuchados al momento de la confección o debate de la medida, encontrndose entre ellos el sistema financiero quien mantiene su su renuencia sobre todo a la pérdida de dominio, asimismo, se cuestiona en igual forma que la norma de (avado de )ctivos en su aplicación desobedece el precepto !onstitucional, por lo cual se propugna su inconstitucionalidad por el princi principio pio de *summu *summus s ius, ius, summa summa %ndira %ndira++ la aplic aplicaci ación ón r&gida r&gida del 'erec 'erecho ho puede puede producir situaciones in-ustas, pero uno no debe olvidar que son principios generales del 'erecho como lo cita el 'octor )n&bal $orres $orres /squez0 *vivir honestamente+ honestamente+ , *no hacer mal a nadie+ y *dar a cada uno lo suyo+, de lo cual el 'erecho #enal no est apartado, y que mas bien muchas veces se pretende de-ar ello en el tintero. El delito de lavado de dinero, correspondiente al art&culo 123, estaba inmerso antes de su derogatoria dentro del trfico il&cito de drogas, hab&a una necesidad de cambio, porque respecto a la tipificación del blanqueo o lavado de dinero en el trfico il&cito de drogas tenia en la prctica escasa aplicación, debido a que se precisa una acción policial y una cooperación internacional muy intensa. !omo señala señala #%45 )6$ )6$)!!7%, )!!7%, se necesitan necesitan conocimien conocimientos tos especializ especializados ados radicado radicados s únicamente en algunos segmentos de la comunidad financiera, en hombres en condiciones de dirigir bancos y sociedades financieras de nivel internacional. $enemos el caso que analiza 786$)'5 786$)'5 #595, el cual indica, que de las innumerables denuncias denuncias que se han hecho ante los órganos órganos -udiciales, -udiciales, resulta resulta que /ladimiro /ladimiro :ontesinos, sin e-ercer oficialmente una función función pública determinada, organizó organizó y dirigió el Servicio 4acional de %nteligencia con el aval del #residente de la 6epública. 6 epública. 8tilizando esta organización secreta, e-ecutó e-ecutó y fomentó la comisión comisión de diversas actividades contrarias a los derechos fundamentales y constitutivos de infrac infraccio ciones nes penale penales s trfico trfico de armas, armas, corrup corrupció ción, n, trfic trfico o de drogas drogas,, defrau defrauda dacio ciones nes,, agresiones, etcétera. )ctualmente las cifras sobre producción de coca&na y lavado de activos son relativas, según estimó estimó el coronel :iguel 7idalgo, -efe de la 'irección 'irección )ntidrogas )ntidrogas de la #olic&a 4acional '%6)4'65. ;Emitir una cifra e"acta es complicado, no todo el dinero producto del narcotrfico va al lavado de activos, también se usa para traficar, sostener lu-os y corromper el sistema. 4osotr 4osotros os tenemo tenemos s una apro"i apro"ima mació ción n de <=>> <=>> millon millones es de dólar dólares; es;,, declar declaró ó el corone coronell 7idalgo.
. AN'E CEDEN'E/
En los últimos años, se viene escuchando de manera insistente a través de diversos medios, sobre el delito de lavado de activos, lavado de dinero o legitimación de capitales. Sea cual fuere el término que se utilice, se refiere al proceso mediante el cual el dinero, bienes y ganancias ilegales, pretenden legalizarse a través del sistema financiero, burstil, comercial o por otros medios, con la finalidad de evitar su detección y decomiso. !abe registrar que dicha normatividad ha estado permanentemente establecido en nuestro !óde" #enal, aunque fuera coligada erróneamente tan sólo al $rfico %l&cito de 'rogas, el acrecentamiento de su su represión se acata por el desborde de su incidencia en diferentes tipos penales y lo controvertible o polémico obedece a que una porción alega la %naudita altera pars o que no han sido debidamente escuchados al momento de la confección o debate de la medida, encontrndose entre ellos el sistema financiero quien mantiene su su renuencia sobre todo a la pérdida de dominio, asimismo, se cuestiona en igual forma que la norma de (avado de )ctivos en su aplicación desobedece el precepto !onstitucional, por lo cual se propugna su inconstitucionalidad por el princi principio pio de *summu *summus s ius, ius, summa summa %ndira %ndira++ la aplic aplicaci ación ón r&gida r&gida del 'erec 'erecho ho puede puede producir situaciones in-ustas, pero uno no debe olvidar que son principios generales del 'erecho como lo cita el 'octor )n&bal $orres $orres /squez0 *vivir honestamente+ honestamente+ , *no hacer mal a nadie+ y *dar a cada uno lo suyo+, de lo cual el 'erecho #enal no est apartado, y que mas bien muchas veces se pretende de-ar ello en el tintero. El delito de lavado de dinero, correspondiente al art&culo 123, estaba inmerso antes de su derogatoria dentro del trfico il&cito de drogas, hab&a una necesidad de cambio, porque respecto a la tipificación del blanqueo o lavado de dinero en el trfico il&cito de drogas tenia en la prctica escasa aplicación, debido a que se precisa una acción policial y una cooperación internacional muy intensa. !omo señala señala #%45 )6$ )6$)!!7%, )!!7%, se necesitan necesitan conocimien conocimientos tos especializ especializados ados radicado radicados s únicamente en algunos segmentos de la comunidad financiera, en hombres en condiciones de dirigir bancos y sociedades financieras de nivel internacional. $enemos el caso que analiza 786$)'5 786$)'5 #595, el cual indica, que de las innumerables denuncias denuncias que se han hecho ante los órganos órganos -udiciales, -udiciales, resulta resulta que /ladimiro /ladimiro :ontesinos, sin e-ercer oficialmente una función función pública determinada, organizó organizó y dirigió el Servicio 4acional de %nteligencia con el aval del #residente de la 6epública. 6 epública. 8tilizando esta organización secreta, e-ecutó e-ecutó y fomentó la comisión comisión de diversas actividades contrarias a los derechos fundamentales y constitutivos de infrac infraccio ciones nes penale penales s trfico trfico de armas, armas, corrup corrupció ción, n, trfic trfico o de drogas drogas,, defrau defrauda dacio ciones nes,, agresiones, etcétera. )ctualmente las cifras sobre producción de coca&na y lavado de activos son relativas, según estimó estimó el coronel :iguel 7idalgo, -efe de la 'irección 'irección )ntidrogas )ntidrogas de la #olic&a 4acional '%6)4'65. ;Emitir una cifra e"acta es complicado, no todo el dinero producto del narcotrfico va al lavado de activos, también se usa para traficar, sostener lu-os y corromper el sistema. 4osotr 4osotros os tenemo tenemos s una apro"i apro"ima mació ción n de <=>> <=>> millon millones es de dólar dólares; es;,, declar declaró ó el corone coronell 7idalgo.
El -efe de '%6)4'65 agregó agregó que la investigación investigación por lavado de dinero dinero provenien proveniente te del narcotrfico es una tarea dif&cil de realizar, ya que las organizaciones ilegales tienen ;muchos tentculos;. $ambién especificó que se requiere la asesor&a de personal especializado y capacitado en temas financieros y bancarios. 6especto a la denuncia period&stica publicada en un medio local, donde se sosten&a que sólo ?? millones de dólares provenientes del narcotrfico fueron incautados entre el 1>>= y el 1>>@, el coronel afirmó que durante los dos últimos años se incautaron @A millones de dólares. dólares. Binalmente Binalmente,, enfatizó enfatizó la buena buena coordinaci coordinación ón entre los organismos organismos encargados encargados de investigar el trfico de drogas.
0. LA1AD( DE AC'I1(/
Es el con-unto de operaciones realizadas por una o ms personas naturales o -ur&dicas, tendientes a ocultar o disfrazar el origen il&cito de bienes o recursos que provienen de actividades delictivas. El delito de lavado de dinero se desarrolla usualmente mediante la realización de varias operaciones, encaminadas a encubrir cualquier rastro de origen il&cito de los recursos. El lavador de activos persigue principalmente0 dar apariencia legal a los activos provenientes de una actividad il&cita, confundir el origen de los recursos creando creando rastros, documentos, y transacciones ine"istentes o complicadas, legitimar el dinero mezclando el dinero sucio con actividades aparentemente l&citas. (as consecuencias negativas que pueden generarse son, entre otras0 el debilitamiento de la integridad de los mercados financieros, competencia desleal, la pérdida del control de la pol&tica económica, la pérdida de rentas públicas y riesgo para la reputación del pa&s. pa& s.
Problemática del delito de lavado de dinero
El propósito de de las organizaciones criminales criminales es generar generar ganancias para el grupo grupo o para un miembro miembro del mismo. mismo. El lavado lavado de dinero dinero consiste consiste en la disimulación disimulación de los frutos de actividades delictivas con el fin de disimular disimular y ocultar sus or&genes ilegales.
)ctividades criminales tales como el desv&o de armas, el contrabando o el trfico il&cito de drogas generan grandes sumas de dinero por lo que las organizaciones criminales necesitan encontrar una v&a para utilizar los fondos sin despertar sospechas respecto al origen il&cito de estos.
En la segunda mitad del siglo CC, con la amenaza de modernas y sofisticadas formas de actividad criminal transnacional, ha surgido la preocupación por la insuficiencia de legislaciones nacionales
eficaces para combatir el crimen organizado y las actividades tendientes a lavar el dinero proveniente de sus actividades il&citas. ) partir del fenómeno señalado surgieron nuevas legislaciones y esfuerzos en el mbito internacional para combatir el lavado de dinero, as&, la !onvención de las 4aciones 8nidas !ontra el $rfico %l&cito de Estupefacientes y Sustancias #sicotrópicas de <2@@, conocida como la !onvención de /iena de <2@@, el 6eglamento :odelo sobre 'elitos de (avado 6elacionados con el $rf ico %l&cito de 'rogas, y otros 'elitos Draves, de la !%!)' de <221 y la última convención sobre la temtica, la !onvención de las 4aciones 8nidas contra la 'elincuencia 5rganizada $ransnacional. 'el mismo modo tanto el anco :undial como el Bondo :onetario %nternacional han realizado esfuerzos tendientes al control de esta actividad.
El desarrollo actual de la delincuencia es hacia una criminalidad organizada, y no individualF empresas regidas por las leyes del mercado que dirigen su acción
a la obtención de
beneficios económicos aprovechando las oportunidades que brinda una econom&a mundial globalizad a. (as estimaciones sobre los alcances del lavado de dinero indican que éste supera el producto bruto interno de la mayor&a de los pa&ses, lo cual permite comprender fcilmente que las organizaciones criminales mane-an fortunas y que resulta importante estudiar y legislar a efectos de combatir este fenómeno.
(as consecuencias dañosas de esta nueva realidad pueden describirse como la contaminación y desestabilización de los mercados financieros poniendo en peligro las bases económicas, pol&ticas y sociales de la democracia.
'ado que la integridad del
sistema bancario y de los servicios financieros depende fundamentalmente de
la
percepción que de los mismos tenga la sociedad, dicha reputación, entendida como integridad, es uno de los valores ms importantes de ambos sectores. Si los fondos provenientes de actividades ilegales pueden entrar en una institución integrante del sistema por la participación intencional de un empleado o por su negligencia, la institución puede verse involucrada en una actividad delictiva asociada a una organización criminal afectando negativamente la reputación de la institución.
)dems el Bondo :onetario %nternacional ha señalado como consecuencias perversas del lavado de activos a escala macroeconómica el cambio ine"plicable en la demanda de dinero, lo que aumenta los
riesgos
bancarios,
contaminado
transacciones
financieras
e
incrementado la volatilidad
del flu-o de capitales y el cambio de las tasas de interés
debido a cambios sin anticipación de capitales entre distintos pa&ses.
Es por las razones antes señaladas que el fenómeno del lavado de activos afecta en forma novedosa valores sociales tales como el orden socioeconómico. G partir de tal hecho se debe subrayar que el blanqueo de dinero ya no sólo afecta a la administración de -usticia como lo hace el delito de encubrimiento0 el blanqueo, de acuerdo a una interpretación teleológica del mismo, daña el orden socioeconómico al afectar tanto la libre competencia como la estabilidad y solidez del sistema financiero.
La cuestión de la autonoma del delito de lavado ! su relación con el encubrimiento
8na de las cuestiones centrales a tomar en consideración para valorar en la formación de leyes penales que pretendan penalizar el lavado de activos est relacionada con las similitudes y diferencias entre el delito de lavado de dinero y el encubrimiento. Es importante considerar si el delito de lavado es un delito independiente que puede ser diferenciado del encubrimiento. 'e ser as&, el autor del delito previo puede ser considerado autor del crimen de blanqueo de dinero y,
por ende pasible de ser penado en concurso con el delito
precedente.
#ara comprender el delito de lavado de activos hay que valorar que en los instrumentos -ur&dicos internacionales una de las hipótesis de conducta del delincuente incurso en dicho delito puede coincidir con la del tipo penal del encubrimiento en sus formas de favorecimiento real, personal o receptación F es decir, el lavado puede verse como una forma de encubrimiento calificado.
El origen de la confusión entre ambos delitos surge por cuanto en las tipolog&as que se utilizan para describir la conducta de lavar activos se emplean verbos usados a su vez en el delito de encubrimiento como ser encubrir y ocultar. )simismo en situaciones en que se penaliza en el lavado el convertir o transferir como acciones t&picas también se requiere usualmente que dichas acciones tengan como finalidad el encubrir u ocultar el origen il&cito del bien.
)simismo es importante valorar si es necesario y mediante que tipo de procedimiento probatorio comprobar la comisión de un delito previo para corroborar la comisión del delito de lavado, o bien si a consecuencia del concepto de autonom&a del delito de blanqueo de dinero 6
es posible sostener que el crimen es independiente del delito predicado, pudiendo inferirse a partir de prueba
7
circunstancial e indiciaria que hay un supuesto de lavado y que los fondos provienen de actividades que constituyen el delito predicado sin resultar necesario su acreditación previa.
En este aspecto el ob-etivo de este traba-o reside en analizar el alcance de la autonom&a del delito de lavado de activos. 'e acuerdo a lo señalado ms arriba, se concluye, por consideraciones de pol&tica criminal que es aconse-able admitir la sanción del autor del hecho previo como posterior lavador. )s&, vimos que e"isten organizaciones criminales que, entre otros delitos, se dedican a lavar capitales y afectan no solo la administración de -usticia, sino esencialmente el orden económico de los pa&ses y la comunidad internacional. #or lo tanto, para un control efectivo del fenómeno el blanqueo de capitales debe ser comprendido no sólo como una forma de encubrimiento sino como un delito independiente autónomo contra el orden socioeconómico. )simismo se argumentar que la prueba indiciaria permite corroborar el delito de lavado y la procedencia ilegal de los fondos.
2
BIEN J+34DIC( P3('E5ID( EN EL DELI'( DE LA1AD( DE AC' I1(/.
La ma"nitud del #roblema en el ámbito económico del lavado de activos
(os estudios realizados durante la década de los 2> concluyeron que el lavado de dinero < asciende al dos por ciento de #roducto ruto :undial .
4o obstante, las mismas
evaluaciones destacaron que dicha apro"imación podr&a no refle-ar la magnitud del problema (a evaluación de la magnitud del problema requiere que se consideren0
< los métodos de lavado, 1 los efectos económicos del lavado de dinero, y ? el origen criminal de los ingresos
a" Los m6todos de lavado.
<
!itado por 6aine, (.#. y !illuffo in Global organised crime; the new empire of evil , !enter for Strategic and %nternational Studies, Hashington <22A. *:acroeconomic %mplications of :oney (aundering+ de #eter I. JuircK, :onetary and E"change )ffairs 'epartment, %nternational :onetary Bund, Iune <223.
El desarrollo de las organizaciones criminales, por una parte, y de los instrumentos monetarios electrónicos, por otra, cambió el panorama de los instrumentos de lavado de dinero.
(a globalización de la econom&a ha aumentado significativamente con el desarrollo de los mercados, la desregulación de los sistemas financieros y la reducción de los controles en las fronteras. Este proceso de globalización beneficia a las organizaciones criminales que desarrollan mecanismos de lavado de dinero que les permiten rpida y discretamente inyectar en los mercados mundiales el capital que resulta de actividades il&citas. En este conte"to, el dinero en proceso de lavado genera movimientos rpidos de capital y por ende participa en los movimientos especulativos.
Entre los instrumentos
ms utilizados para disimular el origen del dinero figuran las letras
1 bancarias, fideicomisos, autopréstamos y *sLaps+ .
G como consecuencia del
desarrollo
de técnicas ms modernas de lavado de dinero, e"iste ahora una demanda de profesionales tales como notarios escribanos, abogados y contadores capaces de elaborar estructuras comple-as para aprovechar las falencias en materia de regulación y control y las diferencias
entre
los ordenamientos -ur&dicos de diversos pa&ses que puedan ser
aprovechadas para la comisión de un delito que, como el lavado de activos, es ? eminentemente trasnacional .
En fin, el proceso de globalización no ayuda a medir el
peso del lavado de dinero en la econom&a mundial y, al contrario, dicho proceso es aprovechado por la empresa criminal que mediante la diversidad de las técnicas y de los profesionales involucrados puede disimular las maniobras tendientes a blanquear activos.
5tro cambio en el panorama consiste en los instrumentos monetarios electrónicos que favorecen el carcter anónimo y la velocidad de las transacciones. ) pesar de que el último reporte de la B)$B destaca la permanencia de las técnicas clsicas de lavado como la A compra en efectivo de ob-etos de lu-o y los contratos de leasing , la %nternet ofrece nuevas oportunidades de lavado de dinero y est menos reglamentada que los medios tradicionales de lavado. (os servicios financieros ofrecidos por %nternet no son, en puridad, originalesF ms bien son servicios tradicionalmente brindados por las entidades financieras, tales como pagos directos, transferencias de fondos y compra de t&tulos de valores que ahora se pueden obtener v&a electrónica. El problema que acarrea la oferta de este
1 ? A
%nforme sobre tipolog&as de lavado de dinero, 1>>>M1>><, B)$B. %nforme annual, 1>>>M1>><, B)$B. Idem
tipo de servicio por %nternet radica en que hace dificultosa la identificación de las partes en proceso.
En efecto, la %nternet funciona mediante una serie de servidores
que normalmente conservan una prueba de cada cone"ión número %# y fecha de la cone"iónF no obstante, dicha prueba no e"iste si un servidor no cuenta con un *lo fiel+, quedando la transacción en el anonimato, = registrada .
sin
posibilidad
de
ser
En conclusión, por su comple-idad, los instrumentos de lavado participan directamente del *cancer de la corrupción+ que se beneficia de la globalización y de las nuevas técnicas financieras para facilitar el proceso de disimulación de los or&genes de los activos del crimen organizado.
b" Los e$ectos económicos del lavado de dinero.
E"isten estimaciones que calculan el monto del lavado de activos en un monto que tiene un promedio de entre N =>>.>>> millones a <.>>>.>>> millones de dólares por año. El fondo :onetario %nternacional ha calculado, que el lavado de activos tiene un valor de apro"imadamente entre el dos y el cinco por ciento del producto bruto del mundo.
3
El
lavado de activos puede suceder en cualquier lugar del mundo, aunque generalmente los lavadores buscan los pa&ses con menor regulación en el tema.
El lavado de activos afecta la integridad del sistema bancario y financiero por cuanto estos servicios dependen de la percepción de profesionalidad y standard ético que de ellas O tengan sus clientes. Es importante considerar que el lavado de dinero
puede
potencialmente imponer costos en la econom&a mundial por cuanto tiene la capacidad de a dañar o al menos amenazar con per-udicar las operaciones económicas de los pa&ses, b corromper
el
sistema
financiero, reduciendo la confianza del público en el sistema
financiero internacional, y por lo tanto incrementar el riesgo como la inestabilidad del sistema, y por último c como consecuencia de lo e"presado tiende a reducir la tasa de crecimiento de la econom&a mundial.
$ambién se ha afirmado que el lavado de activos tiene como efectos macroeconómicos indirectos0
= %nforme sobre tipolog&as de lavado de dinero, 1>>>M1>><, B)$B. 3 /er LLL.oecd.orgPfatfP:laundering. %nforme de B)$B, 1>><. O %b&demF brinda la misma e"plicación el *Dlobal #rogramme )gainst :oney (aundering+, LLL.undcp.org.
< las transacciones ilegales pueden impedir o afectar las legales al tener efectos contaminantes. #or e-emplo inversores e"tran-eros tienden a evitar invertir en mercados asociados con el lavado de dinero y corrupción. Se pierde entonces la confianza en el mercado. 1 El dinero que es lavado por razones distintas a la evasión fiscal, igualmente contiene una tendencia a evadir impuestos distorsionando la econom&a. ? El lavado de dinero tiene un efecto contaminante en el cumplimiento de la ley por cuanto si un aspecto del sistema legal es incumplido, otros actos ilegales probablemente se cometern.
c" El ori!en criminal d e los in!resos
(os ingresos que resultan de actividades criminales son calculados en rangos que van desde ?>> a @>> mil millones de dólares por año.
/arios estudios destacan que la producción y la
distribución il&cita de drogas y armas tienen como efecto reducir la producción del pa&s as& como su tasa de crecimiento. Sin embargo, los últimos reportes anuales de las agencias de lucha antiMlavado adelantaron tres temas que son directamente vinculados al problema de los ingresos de origen criminal0 la corrupción de pol&ticos y funcionarios que apoyan las empresas de crimen, la infiltración
de
las
actividades
criminales
en
los
negocios
leg&timos, y la presencia de organizaciones que proceden al lavado de dinero por otros cr&menes que el crimen de trfico de drogas
'ado lo que antecede, teniendo en cuenta los efectos nocivos del lavado de activos que se reseñarn ms adelante, 5rganismos %nternacionales, Estados y 5rganizaciones 4o Dubernamentales vienen desarrollando esfuerzos para controlar este delito.
7. EL LA1AD( DE AC'I1(/ C(8( C(ND+C'A 9+E A,EC' A BIENE/ J+34DIC(/ DI/'IN'(/ AL DELI'( DE ENC+B3I8 IEN'( &AD8INI/'3ACI:N J+/'ICIA + (3DEN EC(N:8IC(".
'e los convenios internacionales mencionados y las diferentes normativas nacionales surge que uno de los bienes -ur&dicos protegidos por los tipos legales que sancionan el lavado de dinero es la
)dministración de Iusticia. Esto es posible gracias a la similitud con el tipo ob-etivo del delito de encubrimiento.
Sin embargo debe considerarse que el orden socioeconómico y la salud financiera del Estado resultan afectados por maniobras de blanqueo de capitales. (a ti pificación y la sanción del delito de lavado de activos intenta proteger a los Estados de la acción de organizaciones criminales que tienen *v&nculos con el trfico il& cito de drogas y otras actividades delictivas organizadas relacionadas con él que socavan las econom&as l&citas y amenazan la estabilidad, la seguridad y la soberan&a de los estados+.
El
problema
de
lavado
de
activos
esta
relacionado
con
la
influencia
de
los
nacordólares que generan una econom&a paralela que influye en los procesos inflacionarios y fomenta el abuso de poder y la delincuencia no convencional, las especulaciones financieras y monetarias, a la vez que permite la introducción de grandes cantidades de art&culos suntuarios.
E"isten también estudios que aclaran como los ingresos de dinero de origen ilegal al mercado afecta al Estado al producir0 corrupción en la pol&tica y la administración pública y la infiltración de las actividades criminales en los negocios leg&timos. #uede considerarse que el orden socioeconómico y la salud financiera del estado se ven comprometidos por las acciones de lavadoF en este aspecto es posible identificar como valores afectados a la libre competencia y a la estabilidad y solidez del sistema financiero.
8no de los ob-etivos de las organizaciones criminales es corromper a los oficiales públicos para lograr prebendas y beneficios aparentemente legales. ) su vez estos oficiales públicos corrompidos tienen que lavar el dinero proveniente de il&citos tales como el cohecho, pagos ilegales y fondos obtenidos a través de instituciones financieras internacionales.
El principio de libre competencia se fundamenta en el concepto de confianza, que es uno de los pilares sobre los cuales descansa la econom&a de mercado y el desarrollo económico. #ero el ob-etivo de la criminalidad organizada es infiltrarse en la econom&a legal y lograr mercados monopólicos que eliminen la libre concurrencia, lo cual es uno de los principales riesgos de los mercados controlados por una organización criminal.
Si los gobiernos no pueden controlar el lavado de dinero, estos mecanismos aparentemente legales controlados por organizaciones criminales pueden afectar la demanda de dinero, convirtiendo la tasa de interés y de cambio de los pa&ses en v&as de desarrollo en altos &ndices de volatilidad y causando inflación.
En suma, el peligro del lavado de dinero escapa claramente el bien -ur&dico de la administración de -usticia y puede potencialmente afectar la econom&a de distintos pa&ses
;. ACCI:N '4PICA. 'IP( (BJE'I1( DEL DELI'( DE LA1AD(
En este apartado se analiza el tipo ob-etivo del lavado de activos en las siguientes instrumentos -ur&dicos internacionales0 !onvención de /iena, ! onvención de #alermo, 6eglamento :odelo !%!)', :odelo de (egislación #48B%', !onvenio !entroamericano para la prevención y la represión de los delitos de lavado de dinero y de activos, relacionados con el trfico il&cito de drogas y delitos cone"os, 'irectiva !omunidad Europea y !onvenio del !onse-o de Europa.
$onversión o %rans&erencia de bienes .
El término convertir se define como *mudar o volver una cosa en otra+. Se produce un proceso de sustitución. ) su vez la transferencia implica el traspaso de un derecho de una persona a otra conservando el derecho su identidad. 'entro de este tipo quedan abarcadas las transferencias electrónicas de dinero de unas cuentas bancarias a otras.
(a !onversión y la transferencia de bienes con fines de lavado se realizan con el ob-eto de ocultar o encubrir el origen il&cito de los bienes o para ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tal delito o delitos a eludir las consecuencias -ur&dicas de sus acciones.
(a conversión o transferencia es, para muchos autores, delito de lavado de dinero * strictu @
sensu+ , resultando las dems modalidades delictivas *formas especiales de encubrimiento+.
El art&culo ? ci de la !onvención de /iena, no describe el blanqueo de dinero en s& mismo, sino que contempla un aspecto económico del delito.
(a conversión es *la transformación de un acto nulo en otro eficaz mediante la confirmación o convalidación+ o también la *acción o efecto de convertir+,
y convertir es *cambiar,
modificar, transformar algo+. (a transferencia es definida como *paso o conducción de una cosa de un punto a otro+, otra de sus acepciones es *remisión de fondos de una cuenta a otra, sea de la misma persona o de diferentes+. Entre los efectos de los modos de adquirir el dominio de las cosas est la transferencia de un derecho de dominio u otro derecho real, incluso respecto de derechos personales.
(a finalidad de las conductas es la de transformar un bien por otro, con la intención de legitimarloF que el bien de origen ileg&timo se convierta o pase a la legalidad, a la licitud. $ambién se ha considerado que la enunciación de distintos verbos rectores en la tipificación se realiza con la finalidad de remitirse a un concepto general de lavar dinero, siguiendo el
e-emplo
de
la defraudación o estafa, en donde el legislador puede enumerar
distintos verbos t&picos con un mismo fin, pero en última instancia lo que se busca es describir y sancionar aquellos actos que tienden a *lavar+ dinero sucio.
) diferencia de lo prescripto en los otros instrumentos analizados, el 6eglamento :odelo de la !%!)' no e"ige que la conversión o transferencia sean hechas con un ob-etivo. 4o e"ige un requisito sub-etivo del tipo restringiendo la formulación del delito, le basta sólo que se realicen las conductas descritas sabiendo, debiendo saber o con i gnorancia intencional de que los bienes son producto de un delito de trfico il&cito o delitos cone"os.
'cultación( encubrimiento de la determinación) de l a naturale*a( el ori "en( la ubicación( el destino( el m ovim iento o a # l ro#iedad reales o d e derec+os relativos a tales bienes.
@
)s&, el 'r. :iguel (angón !uñarro, *(a !onvención de /iena de <2@@...+, traba-o presentado al #48B%' en Sucre, olivia, mayo de <221.
5cult ación0 !onforme al diccionario de la 6eal )cademia Española, ocultar implica *esconder, tapar, disfrazar, encubrir a la vista+. (a ocultación se refiere a la substracción de una cosa con el ob-eto de quitarla de donde puede ser vista y colocarla donde se ignore que est, esconderla de cualquier modo.
(a conducta aqu& tipificada es la de esconder, tapar o disfrazar bien sea el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de los bienes.
(a conducta se puede realizar mediante una conducta activa Mesconder, disfrazar o taparM, o bien una pasiva Qcallar lo que se conoceM. #ara esta última forma debe e"istir un deber -ur&dico que el autor del delito ha de-ado de lado.
El 6eglamento :odelo de la !%!)'
se refiere a quien impida la determinación real
de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de los bienes o derechos relativos a tales bienes. El )rt&culo 1< de la (egislación :odelo del #48B%' prevé que *quienes hubieren contribuido a ocultar o encubrir la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad reales de recursos,..+. Esta norma entonces no ampl&a el tipo, lo modifica por cuanto castiga a quienes hubieran * contribuido a ocultar +, lo que en puridad es una forma de complicidad o de coautor&a del encubrimiento, algo que parece absurdo desde que en esta redacción no ocurre lo que s& pasa en la !onvención o en el 6eglamento :odelo de !%!)', donde la ocultación toma forma de delito autónomoF nótese que el mencionado )rt&culo 1< no incluye como su-eto punible al que ocultare el origen, etc, del dinero.
En c ub rir0 El diccionario de la 6eal )cademia Española de la lengua define el término *encubrir+ como *ocultar una cosa o no manifestarla+, *impedir que llegue a saberse una cosa+. (a gran diferencia entre el ocultar y el encubrir puede residir en el hecho de que se oculta lo que es de uno o lo que est ba-o la disponibilidad -ur&dica del autor, mientras que se encubren los actos de
otro o bien sus bienes.
2
Esta aclaración permite en cierta medida hacer responsables a los
autores del hecho previo en cuanto al delito de lavado por cuanto son los *autores del crimen previo los que ocultan su delito+.
)simismo debe tenerse en cuenta que en la tipificación adoptada por la !onvención de #alermo se ha sustituido el vocablo encubrir por el de disimular, lo cual es demostrativo MM-unto con la aclaración del )rt&culo 3, 1 literal e que dice que no se penar al autor del hecho previo por el posterior lavado si as& lo requieren los principios fundamentales del Estado parteMM que en la actualidad se busca redactar las normas de forma tal que se pueda efectuar un -uicio de reproche por el lavado al autor del hecho previo. )l desaparecer el verbo encubrir no hay razón para sostener que se esta penando el encubrimiento del delito propio, toda vez que no se castiga el auto encubrimiento sino la posterior conducta de disimular. (a utilización que hace el !onvenio de /iena del término encubrimiento ha dado lugar a problemas, por lo cual este vocablo es entendido <> por parte de la doctrina como sinónimo de ocultación , probl e m tica que ha venido a subsanar la !onvención de #aler mo. Es por ello que pa&ses como #ortugal, al incorporar la normativa internacional en su legislación optó por el concepto de *disimular+, que como se ha visto es el que e"iste en la !onvención de #alermo.
$radicionalmente se tipificó el encubrimiento como una forma de participación, a través de los llamados cómplices a posteriori. Este modelo estaba dado por el !ódigo Brancés de <@<> que luego de algunas reformas, distribuyó esta materia entre la parte general y otras << como delito autónomo. )ctualmente el presupuesto en las distintas formas de encubrimiento es la comisión de un hecho anterior en el que no se participó, por lo que se argumenta que no puede ser autor de este crimen quien ha sido autor o part&cipe del hecho previo.
El *encubrimiento de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad reales o de derechos relativos a tales bienes+ es algo distinto al encubrimiento clsico en la forma en que est tipificado en la mayor&a de los códigos penales latinoamericanos, ya sea que los mismos distingan entre el favorecimiento real, personal o la receptación clsica.
2 Saavedra 6o-as, op. cit. !ordero lanco, op. cit. #g. ?<2 << :anual para la tipificación, !%!)', op. cit., pg. 13.
#or eso, tal cual est dispuesto tanto por la !onvención de /iena como por el 6eglamento :odelo de !%!)', este tipo de encubrimiento diferente al delito tradicional de encubrimiento, no est su-eto a la fórmula clsica del mismo, por la cual comete el delito quien sin haber participado en el crimen
y sin concierto previo a la perpetración del mismo ayuda al
autor ya para asegurar el resultado del delito, ya para eludir el castigo, ya para obstruir el desempeño de la Iusticia. Es esta
<1
-ustamente la cuestión clave a analizar en este traba-o0 si al aceptarse la autonom&a del delito de lavado de activos se puede o no castigar en concurso por el delito de blanquero de capitales al autor del crimen previo que generó tales capitales.
,d-uisición( #osesión( tenencia( utili*ación o administración de los bienes.
)dquisición0
)dquisición significa obtener, conseguir, cualquiera sea el medio.
%mplica el *acto por el
cual se hace uno dueño de alguna cosa+, como también la misma cosa adquirida. (a palabra adquisición, abarca, todo cuanto se logra o consigue por compra, donación, u otro t&tulo cualquieraF incluye lo que se obtiene mediante dinero, a-uste, habilidad, industria u otro t&tulo seme-ante y no as& no lo que viene por derecho de herencia.
(a conducta t&pica descrita como adquisición de los bienes se establece sólo para terceros, es decir, no cubre al autor del delito previo, y coincide hasta cierto punto, con las conductas que dan lugar a la receptación. )unque la acción no requiere e"pl&citamente el fin de lucro el fin de lucro es caracter&stico de la receptación, la utilización del verbo adquirir *abarca los supuestos que caracterizan los actos del encubridor que recepta, al que inspira el fin de lucro+
#osesión 0 #osesión es *el poder de hecho y de derecho sobre una cosa material, constituido por el elemento intencional o animus la creencia y propósito de tener la cosa como propia y el elemento f&sico o corpus la tenencia o disposición efectiva de un bien material
8tilización0
<1 %b&dem. Bontn alestra, op. cit., pg. A33.
(a utilización consiste en *aprovechar algo+, *emplear, usar+, *servirse de una persona o cosa con determinada finalidad+.
)unque la doctrina entiende que la utilización de los
bienes provenientes del trfico il&cito de drogas u otros cr&menes, por e"tensión no constituye * per se” lavado de activos sino *un aspecto económico del delito que debe ser
tratado
fondos...+
en
cualquier
esquema e"haustivo de lucha contra el blanqueo de
<= En !hile en los antecedentes de la norma que tipifica el lavado de activos se
aclara que *los verbos rectores de esta figura delictiva, denominada lavado de dinero, son los de participar o colaborar en el uso, aprovechamiento o destino de bienes provenientes de la perpetración de alguno de los delitos contemplados en la ley+. Se e"presó que la finalidad de la ley es la de castigar la participación en el uso, aprovechamiento o destino de los bienes, respecto de los cuales se conoce su procedencia il&cita y que es muy dif&cil probar la sola intención de darles un uso, aprovechamiento o destino determinados.
)dminist rar 0 )dministrar, en el 'erecho #rivado refiere ;a la gestión de intereses privados, incluidos los actos y tareas que esa tarea lleva consigo;, o conforme al concepto del 'iccionario de la 6eal )cademia Española es ;ordenar, disponer, organizar en especial la hacienda o los bienes;.
(a finalidad de la conducta prevista es la de efectuar un -uicio de reproche respecto de los su-etos que se hacen responsables de los intereses de los autores del crimen previo, de los traficantes de drogas, armas y -efes de organizaciones criminales.
Es notorio como a medida que evolucionan los métodos utilizados para blanquear los activos provenientes de actividades il&citas, el legislador va ampliando la lista de verbos rectores en la tipificación del lavado de activos, de forma tal que la misma abarque la mayor cantidad de conductas posibles.
!omo se ha visto para evitar la confusión entre el delito de encubrimiento y el lavado resulta fundamental regular tal como lo prevé la !onvención de #alermo con el verbo disimular en lugar de encubrimiento. En suma, en la normativa internacional la conducta descripta en la norma se dirige a castigar los actos que oculten o disimulen el origen delictivo de los activos. ;. E'APA/ DEL LA1AD( DE DINE3( < AC'I1(/
(os adelantos tecnológicos y la globalización entre otros factores han facilitado la utilización de mecanismos o tipolog&as de lavado, en los cuales se hace ms comple-a la identificación estructural de la operación o de etapas de la misma dificultando el proceso mismo de detección y comprobación de la operación de lavado. ) continuación describiremos A de las principales etapas0 de dinero en efectivo o medios de pago, en desarrollo y consecuencia de actividades il&citas venta de productos o prestación de servicios il&citos
'btención
$olocación0 incorporar el producto il&cito en el torrente financiero o no financiero de la
econom&a local o internacional. /strati&icación( diversi&icación o trans&ormación0 es cuando el dinero o los bienes
introducidos en una entidad financiera o no financiera, se estructuran en sucesivas operaciones, para ocultar, invertir, transformar, asegurar o dar en custodia bienes provenientes del delito o mezclar con dineros de origen legal, con el propósito de disimular su origen il&cito y ale-arlos de su verdadera fuente. nte"ración( inversión o "oce de los capitales il&citos0 el dinero il&cito regresa al
sistema financiero o no financiero, disfrazado como dinero leg&timo.
=. CA3AC'E34/'ICA/ DEL LA1AD( DE DINE3( < AC'I1(/
!onsiderado como un delito económico y financiero, perpetrado generalmente por delincuentes de cuello blanco que mane-an cuantiosas sumas de dinero que le dan una posición económica y social privilegiada. %ntegra un con-unto de operaciones comple-as, con caracter&sticas, frecuencias o volúmenes que se salen de los parmetros habituales o se realizan sin un sentido económico. $rasciende a dimensiones internacionales, ya que cuenta con un avanzado desarrollo tecnológico de canales financieros a nivel mundial.
>. (BJE'I1(/ DEL LA1AD(3 DE DINE3( ( AC'I1(/
a !reservar " dar seguridad a su fortuna b Efectuar grandes transferencias
c Estricta confidencialidad d Legitimar su dinero
e #ormar rastros de papeles " transacciones complicadas que confundan el origen de los recursos$
?. PE3,IL DEL LA1AD(3 DE DINE3( ( AC'I1(/
Deneralmente son personas naturales o representantes de organizaciones criminales que asumen apariencia de clientes normales, muy educados e inteligentes, sociables, con apariencia de ser hombres de negocios y formados sicológicamente para vivir ba-o grandes presiones
@.
J+/'I,ICACI:N DEL LA1AD( DE AC'I1(/ Su -ustificación es irrebatible pues no solo se protege el orden socioeconómico del pa&s, sino que se sanciona directamente los efectos del delito, para definir me-or el in-usto citaremos la Iurisprudencia sobre #recedentes #enales /inculantes relacionados a esta materia y que fuera e"pedido por Sala #enal #ermanente dentro del E"p. 4ro. <==M><, de lo cual se tiene que0 *REl delito de lavado de activos o blanqueo de activos es una figura penal autónoma de carcter pluriofensivo y dirigida a tutelar el orden socio económico R+ *Jue el delito de blanqueo de activos no sólo descansa sobre un delito anterior R adems e"ige el conocimiento del origen il&cito de los activos, aún cuando no requiere que éste sea preciso o e"acto del delito previo, pues basta con la conciencia de la anormalidad de la operación a realizar y la razonable inferencia de que procede de un delito R el dolo e"igido, por tanto, puede ser directo o eventual, en tanto en este último como el agente considere seriamente y acepte como probable que el dinero proced&a de un delitoR+.
El lavado de activos se convierte as& en una conducta que atenta como diferentes bienes -ur&dicos protegidos, as& como requiere una condición ob-etiva de punibilidad o condición de la acción penal condictio )ctio #uniendiF es decir, que provenga de un delito anterior, y en su fase sub-etiva requiere conocimiento y voluntad para realizar el in-usto, dolo que puede ser
directo o eventual, ceñido tan sólo a la contingencia que el dinero emane de un contravención punible.
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