“AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU”
DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO
IMPUESTO A LA RENTA DE EMPRESAS
RAUL ROSARIO ROLDAN VI YAURI RAMIREZ KELVIN
INTRODUCCIÓN El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente y considera como “ejercicio gravable” aquel que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de
cada año. Este impuesto grava las rentas que provengan de la explotación de un capital (bien mueble o inmueble), las que provengan del trabajo realizado en forma dependiente e independiente, así como las obtenidas de la aplicación conjunta de ambos factores (capital y trabajo) y las ganancias de capital. Si bien la determinación del Impuesto a la Renta es de carácter anual, a lo largo del ejercicio gravable, dependiendo del tipo de renta, se realizan pagos a cuenta de manera directa por el contribuyente o se efectúan retenciones a los mismos. Estos conceptos se utilizan luego como créditos a fin de reducir o descontar el monto del Impuesto que se determine en la Declaración Jurada Anual. Para efectos de la presentación de la Declaración Jurada Anual, el contribuyente cuenta con dos medios de presentación: un formulario para las rentas de personas naturales (que abarca las rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría) y otro formulario para las rentas empresariales o de tercera categoría. A efectos de determinar el Impuesto a la Renta de Personas Naturales, se ha separado la determinación de la siguiente manera: 1. Rentas de Capital – Primera categoría: tributan de manera independiente y se calcula el Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de primera categoría. 2. Rentas de Capital – Segunda Categoría: Únicamente por las ganancias de capital originadas por la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley: tributan de manera independiente y calcula su Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de segunda categoría. 3. Rentas del trabajo y de fuente extranjera: tributan con tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30%. En el caso del Impuesto a la Renta Empresarial o de Tercera Categoría deben considerarse todas las rentas o ganancias que provengan de la actividad empresarial, así como las rentas que se consideren como tales por mandato expreso de la Ley del Impuesto a la Renta
IMPUESTO A LA RENTA DE EMPRESAS
1. CONCEPTO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE EMPRESAS Son las rentas de tercera categoría conforme la ley del Impuesto a la Renta. Esta ley reconoce hasta dos regímenes para tributar en las actividades empresariales: El Régimen General y el Régimen Especial de Renta-RER. 2. RENTAS GRAVADAS DE TERCERA CATEGORÍA - RÉGIMEN GENERAL El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría correspondiente a las rentas empresariales grava las operaciones o ingresos que generan las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades comerciales, de manufactura, de servicios o la explotación de recursos naturales. Generalmente, estas rentas se producen por la participación conjunta del capital y el trabajo. El Régimen General no establece condiciones ni requisitos para acogerse por lo tanto cualquier empresa legalmente establecida, debe afectarse al impuesto a la Renta de Tercera categoría -Régimen General y al IGV A continuación, detallamos algunas de las actividades más frecuentes gravadas con el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría: a) Las rentas que resulten de la realización de actividades comerciales, industriales y mineras; la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, comunicaciones, construcciones, etc., que representen un negocio habitual. b) También se consideran entre otras, las generadas por:Los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y comisionistas mercantiles. 1. Los rematadores y martilleros 2. Los notarios 3. El ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. c) Los resultados de la transferencia de terrenos rústicos o urbanos por el sistema de urbanización o lotización, así como de los inmuebles, comprendidos o no bajo el régimen de propiedad horizontal, cuando hubieran sido adquiridos o edificados para efectos de su transferencia. d) Las rentas obtenidas por la Instituciones Educativas Particulares En el caso de venta de inmuebles efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal, el negocio habitual se configura a partir de la tercera venta que se produzca en el ejercicio gravable, constituyendo renta gravada de Tercera Categoría.
¡RECORDAR!
-Cuando se obtengan rentas por la realización de actividades consideradas como de cuarta categoría (ejercicio independiente de profesión, arte, ciencia u oficio), que se complementen con actividades de tercera categoría, el total de la renta que se obtenga, se considera como de tercera categoría.
-En ningún caso, la transferencia de una casa habitación se computará para efectos de determinar la existencia de un negocio habitual. -Si tiene un negocio como Persona Natural, la suma o el importe que se asigne como retribución, será considerado como Renta de Tercera Categoría y por lo tanto agregados a la utilidad del negocio. 3. CONTRIBUYENTES Los contribuyentes del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, son las personas naturales y las personas jurídicas. También se considera contribuyentes a las sucesiones indivisas, las sociedades conyugales y las asociaciones de hecho de profesionales y similares. Por supuesto todas ellas conducidas a obtener una ganancia, producto de sus actividades económicas Para tener una clara noción sobre los mencionados contribuyentes, definimos a cada uno de ellos:
3.1.
Personas naturales con negocio (empresa unipersonal):
Son personas físicas e individuales, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, que desarrollan actividades empresariales a título personal. Ejemplo Pedro es una persona natural con negocio, propietario de una librería en la cual vende artículos de oficina al por mayor y menor.
3.2.
Personas Jurídicas:
Es toda entidad distinta a la persona física o natural, es una organización conformada por una o más personas que adquiere representación a través de una escritura pública ante el Registro de personas Jurídicas o Libro de Sociedades. Así tenemos: las Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas, las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada constituidas en el país, así como las sociedades irregulares (es decir aquéllas que no se han constituido e inscrito conforme a la Ley General de Sociedades); también las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
3.3.
Sucesiones Indivisas:
Están compuestas por todas aquellas personas que comparten una herencia que no ha sido repartida, principalmente por ausencia de testamento. Para los fines del Impuesto a la Renta, se le brinda el tratamiento de una persona natural con negocio. Ejemplo El señor Timoteo Del Monte Ocaña era propietario de un almacén de abarrotes y falleció sin haber dejado testamento, siendo sus únicos herederos su esposa e hijos. Mientras dure el proceso judicial para la división y partición de los bienes, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del negocio a cargo de “Timoteo Del
Monte Ocaña Sucesión Indivisa “está representado por uno de los herederos del fallecido, hasta que se dicte la sentencia correspondiente.
3.4.
Sociedades Conyugales:
Para fines tributarios, cada cónyuge es contribuyente del impuesto a título personal por sus propias rentas y por la mitad de las rentas comunes. Sin embargo, pueden decidir que las rentas comunes sean atribuidas a uno solo de ellos, debiendo comunicar tal hecho a la SUNAT al inicio de cada año.
3.5.
Asociaciones de hecho de profesionales y similares:
Son agrupaciones de personas que se reúnen con la finalidad de ejercer cualquier profesión, ciencia, arte u oficio. Ejemplo Juan, Carlos y José son abogados, contador e ingeniero respectivamente, y deciden unirse y brindar sus servicios en forma conjunta, compartiendo ingresos y gastos, a las empresas que lo requieran, debido a que se han dado cuenta que éstas solicitan servicios legales, contables y administrativos
4. DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA – RÉGIMEN GENERAL EJERCICIO 2013 EN ADELANTE La ley del impuesto a la renta establece que, para determinar la renta neta de tercera categoría, son deducibles todos los gastos necesarios para producir y mantener la renta. El artículo 37° de la ley establece los gastos que están sujetos a límite en su deducción y el artículo 44° señala expresamente que gastos no son deducibles, es decir no están permitidos para la determinación de las rentas de tercera categoría. Cada empresa comprendida en el Régimen General, podrá entonces deducir todos los gastos relacionados a la actividad que desarrolle, y el resultado que obtenga será la utilidad neta o renta neta fiscal sobre la cual aplicará la tasa del 30% hasta el ejercicio 2014 y a partir del 2015 la tasa es de 28%, por impuesto a la renta de tercera categoría. En efecto, la determinación, declaración y el pago del Impuesto a la Renta en el Régimen General es anual, sin embargo, la Ley obliga a cada contribuyente o empresa, a realizar pagos a cuenta como anticipos del impuesto que en definitiva le corresponda. De esta forma, si las cantidades abonadas durante el ejercicio resultan inferiores al monto del impuesto, la diferencia o saldo se cancelará como pago de regularización, al momento de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. Generalmente esta declaración y pago se realizan tres meses después del cierre de cada ejercicio el cual ocurre al 31 de diciembre. Por el contrario, si los pagos a cuenta del impuesto efectuados han superado el monto del impuesto a la renta anual, la empresa podrá pedir a la SUNAT la devolución del
exceso pagado, o preferir si lo desea aplicar dicho saldo, contra los futuros pagos a cuenta mensuales que sean de su cargo por el mismo impuesto, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada de renta anual.
Notas. En el caso de las empresas unipersonales, los ingresos netos se atribuirán mensualmente al propietario Los contribuyentes que tuvieran renta imponible en el ejercicio anterior o en el ejercicio precedente al anterior determinarán el coeficiente a que se refiere el inciso a) del artículo 85° de la ley de acuerdo al siguiente procedimiento: Para los pagos a cuenta, que correspondan a los meses de marzo a diciembre, se divide el impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del citado ejercicio-El coeficiente que resulte se redondea considerando (4) decimales. Para los pagos a cuenta correspondientes a los meses de enero y febrero, se divide el impuesto calculado del ejercicio precedente al anterior entre el total de los ingresos netos del citado ejercicio. El coeficiente resultante se redondea considerando (4) decimales
De manera opcional, los pagos a cuenta se podrán suspender y/o modificar siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en los incisos i) y ii) del artículo 85° de la ley del Impuesto a la Renta. Para determinar el pago a cuenta se debe tener en cuenta la determinación de los ingresos netos de ejercicios anteriores: Ingresos Netos son iguales a las: Ventas + otros ingresos gravados - (Descuentos, devoluciones, bonificaciones y similares) = Ingresos Netos
5. DETERMINACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA-RÉGIMEN GENERAL Regularización Anual del Impuesto a la Renta Para determinar el Impuesto a la Renta Anual de Tercera Categoría anual, debe considerar los ingresos y los gastos generados durante el ejercicio gravable de acuerdo con los criterios tributarios que desarrollamos a continuación:
5.1.
Reconocimiento de ingresos
Los ingresos que constituyen Renta de Tercera Categoría, sea persona natural o jurídica, deben ser considerados en el ejercicio gravable en el que se devenguen; es decir, en el que se generen, sin importar si ha recibido el pago por las ventas o por los servicios prestados. Ejemplo
En octubre del 2013 la empres a “Los Súper Amigos S.A.A.” efectuó la venta y entrega de artículos de oficina por un total de S/. 1,000 a la empresa “Trufa S.R.L.”, que le
canceló en el mes de enero de 2014. Teniendo en cuenta el criterio de lo devengado, deberá considerar los S/. 1,000 como ingreso para el ejercicio 2013, ya que no interesa el momento en que haya recibido el dinero.
Tenga en cuenta que
Un ingreso se considera devengado cuando se tiene derecho a cobrarlo, independientemente de si el dinero ha sido recibido o no.
5.2.
Reconocimiento de gastos
Se consideran gastos a los desembolsos efectuados para realizar el consumo de bienes o servicios que son necesarios para la producción de su renta bruta. Los gastos se deben reconocer y deducir en el ejercicio en el cual se devenguen, sin interesar si fueron pagados o no. Con los datos del ejemplo anterior: Analicemos el momento en que se devenga la operación de compra: Ejemplo Cuando se realiza la compra (octubre del 2013) la empresa “Las Trufas Verdes S.R.L”
adquiere la obligación de pagar; es decir, se ha devengado el gasto. Por lo tanto, dichos gastos deberán ser reconocidos como tales en ese mes y deducidos en el Ejercicio Gravable 2013, no obstante hayan sido cancelados en enero de 2014 Tenga en cuenta que En forma excepcional, los gastos que no se han pedido conocer oportunamente por razones ajenas a su voluntad, podrá deducirlos en el ejercicio gravable en el que los conozca, siempre que los registre contablemente, los pague antes del cierre de dicho año y que su deducción no implique la obtención de algún beneficio tributario. 6. OBLIGACIONES
6.1.
Inscripción en el RUC:
Una vez definida su organización individualidad o en sociedad, el titular o representante legal de la empresa debe inscribirla en los registros de la SUNAT. En el caso individual se registra con el nombre del propietario, y por tener actividad empresarial como persona natural con negocio. En el caso de una Empresa individual de Responsabilidad Limitada o Sociedad tal como figura en la escritura de constitución e inscrita en los RR.PP.
Al momento de su inscripción en el RUC como contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, le otorgan su número de identificación con 11 dígitos al igual que los demás contribuyentes. El contribuyente tiene derecho también a recibir su clave SOL, que es una contraseña la cual es otorgada por la SUNAT previa solicitud, también en forma gratuita, para que pueda realizar todo tipo de solicitudes, trámites y transacciones virtuales por el Sistema SOL en Línea de la SUNAT. Con esta clave SOL, incluso se realizan las actualizaciones de datos en el RUC por Internet.
6.2.
Autorización de Comprobantes de Pago Emisión física o de formato impreso
Es este régimen tributario se permite otorgar Facturas, boletas de venta, tickets de máquina registradora y liquidaciones de compra. Para emitir este tipo de comprobantes cada empresa debe hacer su trámite de autorización a través de las imprentas autorizadas que están conectadas mediante el sistema SOL en línea con la SUNAT. Mediante el formulario N° 816 se hace el pedido del tipo y la cantidad de comprobantes cuya autorización se solicita.
6.3.
Emisión electrónica
Este tipo de emisión es aún voluntaria para la mayor parte de los contribuyentes de la actividad empresarial. Sin embargo ya es obligatoria desde el 1 de octubre de 2014 en el caso de 240 contribuyentes calificados como Top y Mega del directorio de PRINCIPALES CONTRIBUYENTES, según la Resolución de Superintendencia N° 374-2013 del 2812-2013. Mediante Resolución de Superintendencia N° 287-2014/SUNAT del 20-09-2014, desde enero de 2015 será obligatoria la emisión electrónica de facturas para 5,000 empresas del directorio de MEPECOS-Medianos y Pequeños Contribuyentes.
6.4.
Libros y Registros Contables
En las Actividades empresariales es obligatorio llevar Libros y registros contables para sustentar el registro de todas las operaciones de compra y venta así como los gastos y costos con efectos tributarios, es decir tanto para ejercer el derecho al crédito fiscal en el IGV, así como deducir los gastos y costos para efectos del impuesto a la renta. La obligación de llevar el tipo de libros se fija en base al volumen de los ingresos y en varias modalidades:
6.5.
En formato físico o impreso
En este caso se legalizan los libros antes de usarlos, ante Notario Público o Juez de Paz en caso no exista Notario Si se usa el sistema mecanizado u hojas sueltas o continuas también debe ser legalizada antes de su uso y deben ser empastados antes de usar el siguiente empaste.
6.6.
En formato electrónico
A continuación, se clasifica y resume el llevado de los libros y registros, según el volumen de ingresos anuales como sigue: Ingresos del ejercicio anterior
Libros y Registros a llevar Hasta 150 UIT Registro de Compras Registro de Ventas Libro Diario de Formato Simplificado
Desde 150 UIT hasta 500 UIT Libro Diario Libro Mayor Registro de Compras Registro de Ventas
Desde 500 UIT hasta 1 700 UIT Libro de Inventarios y Balances Libro Diario Libro Mayor Registro de Compras Registro de Ventas
Superiores a 1 700 UIT
6.7.
Contabilidad Completa
Conformada por Libros Principales y Registros Auxiliares: Inventarios y Balances, Caja-Bancos, Diario, Mayor, Registro de Compras y Registro de Ventas.
Además en caso corresponda, llevará los demás libros que establece la ley de impuesto a la renta
6.8.
Planilla Electrónica
A partir del 01 de agosto de 2011, este documento llevado a través de medios informáticos por la SUNAT, tiene dos componentes: el T-Registro y la Planilla Mensual de Pagos-PLAME Es obligatorio para toda aquella empresa que contrate desde un trabajador. En el T-Registro se ingresa toda la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal de terceros y los derechohabientes de estos, que son los familiares como cónyuge e hijos y además se actualiza cualquier cambio de situación de los trabajadores. A este aplicativo se accede a través de SUNAT Operaciones en Línea. En la PLAME que se presenta cada mes ante la SUNAT, se informan los ingresos de los trabajadores, los descuentos, los días laborados y no laborados, así como la base de cálculo y la determinación de los tributos cuya recaudación y administración están a cargo de la SUNAT. También se incluye en la información todos los pagos y retenciones efectuados a prestadores de servicios que hayan obtenido rentas de cuarta categoría. La PLAME es un programa que se descarga de sunat virtual www.sunat.gob.pe, se elabora y se genera un archivo y se envía por SUNAT Operaciones en Línea para el pago de los tributos tanto de cuenta propia como de terceros ( por ser agente de retención) se hace con el mismo medio o a través de una boleta de pagos varios ante ventanilla de bancos autorizados. 7. Tributos mensuales-Cuenta propia y retenciones Los contribuyentes comprendidos en el Régimen General del Impuesto, tienen que cumplir ante la SUNAT con el pago mensual de tributos, algunos de ellos de cuenta propia y otros como responsables por ser agentes de retención, excepto el pago de regularización del impuesto a la renta del ejercicio que se paga anualmente, siempre que exista un saldo pendiente. Para conocer la fecha límite mensual de pago de los tributos, el contribuyente debe tomar como referencia el cronograma anual de obligaciones aprobado por la SUNAT, guiándose por el último dígito de su RUC. En el caso del impuesto a la renta anual o de regularización, la SUNAT aprueba un cronograma especial que generalmente se inicia en la última semana de marzo de cada año y concluye en la primera semana de abril del mismo año.
El resumen de tributos a pagar a cargo de los contribuyentes del régimen general, es el siguiente:
Tributo por cuenta propia Tasa y aplicación
Medio de pago
1.Impuesto a la Renta a)Pagos a cuenta b)Regularización
PDT 621 a) Pago a cuenta mensual: se paga importe mayor que resulta de un coeficiente sobre ingresos o 1.5% de ingresos netos b) Regularización anual : 28% sobre la utilidad neta o renta imponible del ejercicio, con deducción previa de créditos
2. Impuesto General a 18% mensual( incluye 2% de PDT 621 Impuesto de Promoción Municipal ) las Ventas-IGV
3. Impuesto Temporal a0.4% sobre el exceso de 1 000,000 PDT 648 los Activos Netos-de activos netos de la empresa. Se ITAN paga al contado o en 9 cuotas.( de abril a diciembre) 4. Essalud
9% mensual ,sobre el monto de las PDT-PLAME remuneraciones a dependientes
Tributos por cuenta de terceros 1. Pagos de Rentas deRentas de 4ª. :8 % de retención a PDT-PLAME 4ª. y 5ª. categoría contribuyentes afectos, Rentas de 5ª: 8%, 14%, 17%, 20% y 30% de retención, según el tramo afecto de la renta. 2. Retenciones delSe declara todas las retenciones del PDT 626 IGV,( en caso seaperiodo tributario, por el sistema de designado por la retenciones SUNAT) 3. ONP-Sistema Nacional Pensiones
13% sobre las remuneraciones de PDT-PLAME detrabajadores afiliados al S.N.de P.
8. RENTAS GRAVADAS DE TERCERA CATEGORÍA - RÉGIMEN ESPECIAL. Pueden acogerse a este régimen tributario, las personas naturales y jurídicas dedicadas al comercio, industria o servicios. Sin embargo, hay algunas actividades de servicios que no están comprendidas PERSONAS COMPRENDIDAS El Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de: Actividades de comercio y/o industria, entre ellas la venta de bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la venta de los recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. Actividades de servicios. Algunas actividades de servicios no pueden acogerse al RER También pueden estar en el RER las sucesiones indivisas y las sociedades conyugales domiciliadas en el país, si su fuente de renta son el comercio, la industria o la prestación de servicios, salvo las actividades excluidas. Tiene ciertos requisitos para acogerse. Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales.
8.1.
REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO
El monto de sus ingresos netos no debe superar a los S/. 525 000 en el transcurso de cada año. Se deben desarrollar las actividades económicas, con no más de 10 personas por turno de trabajo. El monto acumulado de sus adquisiciones y/ compra de bienes no debe superar los S/. 525 000, en el transcurso de cada año. El valor de los activos fijos afectados a la actividad (excepto predios y vehículos) no debe ser mayor a S/. 126 000 No prestar ninguno de los servicios no permitidos en forma expresa para este régimen. Base Legal Artículos 117 ° al 124 ° del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Legislativo N° 968 y por el Decreto Legislativa N° 1112. Recuerde que: Para determinar los ingresos netos deberá deducir de sus ingresos brutos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares.
Para el cálculo de las adquisiciones y/ o compras, se incluyen los tributos que gravan las operaciones.
8.2.
COMO ACOGERSE
Para incorporarse a este Régimen, debe tener presente lo siguiente: a) Si recién inicia actividades en el transcurso del ejercicio: Se acoge declarando declaración y pagando el Impuesto a la Renta siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. b) Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento Recuerde que: El acogimiento al Régimen Especial tiene carácter permanente. Se sale de este régimen cuando se acoja al Régimen General o Nuevo RUS. También se sale de este régimen cuando excede los montos de ingresos o de activos o realiza algún servicio excluido del RER.
8.3.
QUINES NO PUEDEDEN ACOGERSE
No pueden estar o acogerse al RER, los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades: Realicen actividades calificadas como contratos de construcción según las normas del IGV, aunque no estén gravadas con ese impuesto, Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), Presenten el servicio de transporte terrestre nacional, Presten el servicio de transporte internacional de pasajeros, Organicen cualquier tipo de espectáculo público, Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, y otros productos derivados de los Hidrocarburos. Realicen venta de inmuebles.
Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes: Médicas y odontólogas. Veterinarias. Jurídicas. Contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos. Arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico. Informática y conexas. Asesoramiento empresarial y en materia de gestión
8.4.
PRESENTACION Y PAGO DE LA DECLARACION JURADA.
Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe haberte hecho retenciones o percepciones del IGV, en el mes por el que realiza la declaración. Como todo empleador, para el pago de las contribuciones al Essalud y las aportaciones a la ONP, registrarás a tus trabajadores y su derecho habientes en el TRegistro y declararás y pagarás los tributos relacionados con la planilla usando la Planilla Mensual de Pagos-PLAME la cual es el segundo componente de la PLANILLA ELECTRÓNICA. Recuerde que: Al momento de contratar trabajadores debe ingresarlos al T-Registro, primer componente de la Planilla Electrónica, para inscribirse como Empleador e inscribir a sus trabajadores y los derechohabientes de estos y puedan gozar de la seguridad social y tengan derecho previsional, es decir contar con una pensión. El cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias mensuales establece el último día para la presentación de la declaración y el pago del impuesto mensual IGVRenta y las demás obligaciones tributarias, teniendo en cuenta el último dígito del RUC de cada contribuyente. Si no presentas la declaración del impuesto dentro de plazo legal se generará una infracción y con ella una multa.
8.5.
LIBROS Y REGISTROS
Los contribuyentes del RER deberán registrar sus operaciones en los siguientes registros: 1.- Registro de Ventas e Ingresos 2.-Registro de Compras.
Además, en caso el negocio o la empresa tenga trabajadores deberán declararlos en el T-Registro de la SUNAT y llevar y usar cada mes la PLAME-Planilla Mensual de Pagos, para pagar las contribuciones al Essalud que son de cargo del empleador y las aportaciones a la ONP en este último caso, si es que los trabajadores se afilian al Sistema Nacional de Pensiones, actuando para ello como agentes retenedores de las aportaciones a la ONP.
CONCLUSIONES
Los Tributos son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines".
El Derecho Tributario es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.
BIBLIOGRAFIA
http://es.slideshare.net/empresarial2012/diapositivas-derecho-tributario
http://www.monografias.com/trabajos93/separata-derechotributario/separata-derecho-tributario5.shtml#fuentesdea
http://www.ipdt.org/editor/docs/Mur_23-08-2011.pdf
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_tributario
http://blog.pucp.edu.pe/item/19094/sistema-tributario-peruano
http://peruvianworld.net/semana/45-alta-direccion/1287-el-sistematributario-peruano-apuntes-tributarios