CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS
UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO Programa de Formación Genera
I A M E T CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS
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CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS
CASO 01 (PERÚ) asada la medianoc*e del primero de mayo de 1992, al+u al+uno nos s
pobla oblado dore res s
de
La
-uac -uaca a
$an $anta ta//
a!n a!n
celebrab celebraban an el día del rabajo rabajo o dormían dormían a+otados a+otados lue+o de *aber asistido a los festejos de esa fec*a. Las
radi radios os y las las
voce oces de los pobla bladores res se
confun confundía dían n en la celebr celebraci aci)n. )n. $in $in embar embar+o +o,, dos dos camionetas y dos autos sin placas interrumpieron la celebraci)n. %l+unos de los presentes, presentes, sealaron sealaron &ue los ve*ículos eran similares a carros militares3. De los ve*ículos, los cuales cuales tenía tenían n circul circulin inas as como como usa usa la olic olicía, ía, desce descendi ndiero eron n cubi cubier erto tos s
alred alreded edor or
con con
de
&uinc &uince e
pasa pasamo mont nta aas as,,
desco descono nocid cidos os
c*om c*ompa pas s
ne+r ne+ras as,,
pantalones pantalones verde olivo y botas, y armados con fusiles# ametralladora. $e+!n los pobladores, a&uella madru+ada del 2 de mayo mayo de 1992 1992,,
vari varios os suje sujeto tos s
port portan ando do arma armas, s,
incluyen incluyendo do una mujer, mujer, incursio incursionaro naron n en diferent diferentes es viviendas de los asentamientos *umanos La -uaca, avier -eraud y $an 5arlos, si+uiendo si+uiendo ese orden. Los efectivos, lue+o de allanar las casas, sacaron a nueve personas a &uienes +olpearon brutalmente y obli+aron a
sub subirs irse
a
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&ue fue fueron ron
Durante los combates de septiembre de 2004,
condu conducid cidos os a un lu+ar lu+ar *asta *asta a*ora a*ora desco desconoc nocido ido..
149 mujeres de Faluya fueron violadas y los
%ntes de retirarse, los secuestradores secuestradores amena"aron amena"aron a
cuerpos depara las mujeres asesinadas las famili familias as par a &ue &u e no denu de nunci nciara aran n losmutilados. *ec*o *ec*os. s. Finalmente *icieron senderistas. La mayo mayorí ría a de pintas los los cuer cu erpo pos s de las las víct víctim imas as oco despu(s, los familiares acudieron a la 5omisaría
est estn n ente enterr rrad ados os en una una fosa fosa com! com!n n en la para para denu denunc ncia iarr el secu secues estr tro. o. 'l poli policí cía a &ue &ue se
"ona de al#$ajar, cerca de Faluya. % pesar pesar de encontraba de turno se ne+) a recibir la denuncia y
&ue el 'j(rcito estadounidense admiti) &ue los decidieron trasladarse a 5*imbote pero los efectivos cuerpos estn esta fosa el com!n, permite de la marina &ue en res+uardaban t!nel deno5ois*co a los familiares de las víctimas trasladar sus
CASO 03 (IRAK)
cuerpos al cementerio local. La ra")n de esta pro*ibici)n es &ue el 'j(rcito estadounidense
teme teme el esc escnd ndal alo o de la pren prensa sa cuan cuando do se abra la fosa com!n y sea evidente la ma+nitud
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DESARROLLO DESARROLLO TEMÁTICO TEMÁTICO
1-LA PERSONA HUMANA El término persona deriva del latín “personae”, que era la máscara o disfraz del actor en la representación, y luego, por un proceso de traslación, se designó al individuo mismo 1 Las primeras definiciones definiciones sore lo que se entiende entiende por persona persona filosóficament filosóficamente e !alando, !alando, datan del "edioevo, especialmente de los filósofos de tendencia cristiana# $no de los conceptos más difund difundido idoss es el de %oecio %oecio,, quién quién define define a la person persona a com como o “&'( “&'( una una susta sustanci ncia a indivi indivisa sa de naturaleza racional &'( es la razón lo que define al ser !umano, es decir lo que distinguirá de los demás seres, especialmente de los animales mamíferos, especie a la que él pertenece &'(”# El autor precisa que la naturaleza ontológica del ser !umano reside en la razón, pensamiento al que se adscriieron )anto *omás y +ccam# )anto *omás, en su )uma *eológica, seala que “La persona es lo más nole y lo más perfecto en toda la naturaleza” En la época moderna se comenzaron a introducir en la noción de persona elementos psicológicos y éticos# -sí, .ant seala la liertad e independencia de la persona frente al mecanicismo natural como uno de los rasgos de la personalidad# La persona es capaz de darse leyes prácticas propias a través de su razón# )e da las leyes a sí mismo, pero pe ro no de forma aritraria, sino de manera que los 1
Bautista Toma, Toma, P. y Herrero Pons, J. (!!"#. Manua$ %e Dere&'o Cii$. Lima) E%i&iones *ur+%i&as. P. P. -. 4 1
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!omres sean siempre /fin en sí mismos/0 es un rasgo esencial de la persona no puede ser sustituida por otra# El !omre es lo 2nico que en el mundo es fin en sí mismo y puede ser fundamento de leyes# )u dignidad merece respeto# )u racionalidad y su voluntad autónoma lo fundamentan# El !omre tiende !acia lo /sensile/, a lo material, pero la razón es capaz de elevarlo# En la modernidad, el término persona indica al su3eto moral puesto en el mundo, inquietándose por él en las e4periencias cotidianas o /en la e4istencia que se !a encontrado en sí misma, por la lierta liertad/# d/# 5egel 5egel es quién quién sinteti sintetiza za la concep concepció ción n de person persona a !umana !umana dentro dentro de la filoso filosofía fía contemporánea al sealar /sed persona y respeta a los otro otross como como pers person onas as/, /, y plan plante tea a a la vez vez la idea idea de La persona humana es un igualdad de todos los seres !umanos, fundamento primero ser simultáneamente de los derec!os !umanos, puesto que estos parten de la natural y espiritual cuyo necesidad de considerar a todos como seres iguales# Esta centro o núcleo existencial afirmación 5egeliana estalece lo que 3urídicamente es es la libertad. Los demás casi ignorado, puesto que pone en sentido iusfilosófico, mamíferos puede ser que los fund fundam amen ento toss de los los dere derec! c!os os !uma !umano nos, s, no en la posean, en algunos niveles, positividad legal, sino en las necesidades personales de cierto grado de racionalidad, cada cada su3eto su3eto com como o un ser moral, moral, racio racional nal,, valora valorativ tivo o y pero no son seres libres ni creador seres espirituales. 6ara fines de la formulación de la persona cono su3eto de derec!os en la sociedad actual, y asumiendo los aportes de la filosofía, podemos definir a la persona !umana como un ente racional, dotado de razón, lengua3e, arraigado en la moral y en las relaciones sociopolíticas# /En los derec!os !umanos, el concepto filosófico de la persona tiene un papel definitivo, porque ellos son los derec!os morales y políticos con gran vocación de positividad 3urídica# 7o otra cosa cae deducir cuando los contenidos esenciales de los derec!os !umanos !an sido erigidos en normas legales la liertad, la igualdad, la dignidad, la seguridad, la 3usticia o la paz#/ -sí, pues, la acepción de persona que nos ofrece la filosofía, nos permite iluminar el concepto 3urídico que de ella se tiene &no puede ser al contrario(, el cual no aarca completamente a toda la persona, sino que, a partir de lo que quiere defender, la define, estando así su3eta a fluctuaciones que no corresponden con el ser y la l a dignidad misma de ser !umano# -l revisar las diferentes normas encontramos que muc!as veces se utiliza el término ser !umano, por lo que se considera necesario precisar tamién su significado y estalecer si e4iste alguna diferencia con el concepto de persona !umana# )in de3ar de ser un animal mamífero perteneciente a la naturaleza, el “ser !umano”, a diferencia de los demás de más animales mamíferos, posee un plus, pl us, un algo más, que constituye su ser, que es lo que conocemos como el espíritu de la liertad# La liertad constituye el n2cleo e4istencial del “ser !umano”# 8e a!í que el “ser !umano” no se reduzca a pura naturaleza &e4clusivamente a la materi materia( a( sino sino que es, simult simultáne áneame amente nte,, un ser “espir “espiritu itual” al”## El “ser “ser !umano !umano” ” trasci trasciend ende e la naturaleza# Es el espíritu de la liertad, y no solamente la razón, lo que caracteriza al “ser !umano” y lo !ace distinto de los demás entes del mundo# El “ser “ser !umano !umano” ” result resulta a así una unidad unidad indiso indisolu lule, le, inesci inescindi ndile, le, entre lo que es su esfera esfera psicosomática y su centro e4istencial que es el espíritu de la liertad# - este ente, que es el “ser !umano”, se le designa filosóficamente como “persona”# 9on la e4presión “persona” se quiere significar, precisamente, que el ser !umano, sin de3ar de ser un animal mamífero, es decir, un ente perteneciente a la naturaleza, es un ser simultáneamente espiritual cuyo centro o n2cleo e4istencial es la liertad# Los demás mamíferos pueden ser que posean, en algunos niveles, cierto grado de racionalidad, pero no son seres lires, seres espirituales# - diferencia del concepto iológico de ser !umano, el concepto de persona es un concepto cultural# )e nace !umano y se llega a ser persona# 6or el camino, el individuo tendrá que adquirir las !aili !ailidad dades es y com compor portam tamien ientos tos propio propioss de la person persona, a, que fundam fundament entalm alment ente e son son la conciencia de sí mismo, la racionalidad y el sentido del ien y del mal# La persona es, pues, un individuo !umano, pero considerado como su3eto autoconsciente, racional y moral, a la vez que 2nico &diferente de todos los demás( y uno &a través de todas sus modificaciones(# 6ara evitar algunas controversias que actualmente pueden generar el uso del término persona !umana, pues algunos seres !umanos !umanos no podrían ser considerados considerados como tales, es que las leyes y normas utilizan muc!as veces el concepto de ser !umano, el mismo que involucraría a todos los seres pertenecientes al género !omo u 5omo )apiens#
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2-PERSONA HUMANA COMO SUJETO DE DERECHO Es indudale que el o3eto del derec!o !oy en día, es la pro protec tección de la pers ersona !umana# “La pers ersona, contra contraria riamen mente te a lo que aconte acontecía cía en siglos siglos anteri anteriore oress dond donde e la prote protecc cció ión n de la prop propie ieda dad d era era la prin princi cipa pall preocu preocupac pación ión del derec! derec!o, o, es actual actualmen mente te consid considera erada da como el e3e y el centro del derec!o# Esta realidad se !a aie aiert rto o paso paso penos penosam amen ente te en el tiem tiempo po dentr dentro o de la discip disciplin lina a 3uríd 3urídica ica## 6ara 6ara que ello sucedi sucediera era !a deido deido superarse superarse tendencias tendencias y corriente corrientess unidimens unidimensiona ionales les que !acían girar el derec!o tan sólo en torno a los valores, como la 3usticia o, reductivamente, alrededor de la norma 3urídi 3urídica ca que es tan sólo, como como se sae, sae, una estru estructu ctura ra formal del pensar !umano# La vida !umana y los valores La es&$aitu% %e $a ra1a ne2ra, &onstituye una $as fueron fueron considerad considerados os como lo meta3uríd meta3urídico ico por un sector sector m0s o6ro8iosas muestras %e$ %es&ono&imiento %e domina dominante nte de la doctri doctrina na 3urídi 3urídica ca a3o a3o la inspir inspiraci ación ón de $a %i2ni% %i2ni%a% a% 'uman 'umana, a, 'e&'o 'e&'o ue &ont@ &on $a : 5ans .elsen” # a6ro8a&i@ a6ro8a&i@nn %e $as &$ases 2o8ernant 2o8ernantes es ue en Lament Lamental alemen emente te el recono reconocim cimien iento to de todos todos los seres seres aue$ enton&es e*er&ieron e$ 6o%er. 6o%er. !umanos como personas, y por lo tanto su3etos de derec!o, con igualdad de derec!os y sin deferencias de ning2n tipo, !a requerido de todo un proceso de luc!as para poder lograrlo# “5uo antao un mundo sin derec!os !umanos# En él las personas no valían igual !aía aris; tócratas y pleeyos, y una profunda grieta los separaa !aitaan en lugares distintos, no se casaan entre ellos, los aristócratas vivían del Estado, mientras los pleeyos los mantenían y pagaan ellos solos los impuestos# Este mun do e4istió !asta !ace poco más de doscientos aos en Europa”<# “5uo tamién seres !umanos de raza negra que fueron considerados esclavos, una suerte de cosas con vida !umana# En el 6er2, de acuerdo con las leyes, esta situación se prolongó !asta 1=>?# 1=>?# En los Estados Estados $nidos de 7orteaméri 7orteamérica, ca, los !umanos !umanos de raza negra no podían podían sentarse sentarse a lado de los de raza lanca ni acudir a los mismos lugares p2licos que estos !asta la década del sesenta, y en )udáfrica, !asta poco antes de que acaara el siglo @@” ?# En nuestro país, la diferencia entre !omres y mu3eres permaneció todavía durante gran parte del siglo @@# La mu3er no tuvo derec!os políticos en el 6er2, porque se la consideraa in!áil para votar en elecciones nacionales, !asta el ao 1A>B# -demás, de acuerdo con las leyes, al menos menos !asta !asta 1A=C 1A=C la mu3er mu3er vivía sometida sometida al marido marido este este decidí decidía a por sí solo solo cosas cosas muy importantes para la familia, como el lugar en que vivirían, el dinero que gastarían, si la mu3er podía o no traa3ar fuera de casa, y así sucesivamente# )in emargo, felizmente, !oy en día las cosas !an camiado, y la persona !umana es o3eto de protección en todas las la s normas internacionales o nacionales# La 8eclaración $niversal de los 8erec!os 5umanos, en su artículo 1D seala que *odos los seres !umanos nacen lires e iguales en dignidad y derec!os y, dotados como están de razón y conciencia, deen comportarse fraternalmente los unos con los otros”# La 9onvención -mericana sor sore e 8ere 8erec! c!os os 5uma 5umano noss es má máss espe especí cífi fica ca toda todaví vía, a, cuan cuando do en su preám preámu ulo lo sea seala la “econo “econociend ciendo o que los derec!os derec!os esenciales del !omre no nacen del !ec!o de ser nacional nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atriutos de la persona !umana, razó razón n por por la cual cual 3ust 3ustif ific ican an una una prot protec ecci ción ón inte intern rnac acio iona nal, l, de natu natura ralez leza a conv conven enci cion onal al coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derec!o interno de los Estados americanos”# 8ic!o documento parte por sealar la necesidad de reconocer y defender los derec!os de la persona de manera universal por encima de cualquier otro atriuto político# En Estado 6eruano reconoce como su finalidad 2ltima la defensa y protección de la persona !umana, constituyéndose ésta en la razón de ser del propio estado# 2
/ern0n%e1 Sessare2o, Car$os. (!!#. 34u5 es ser 6ersona 6ara e$ %ere&'o7. Art+&u$o 6u8$i&a%o en 9Dere&'o P:C;, P:C;, <= >?, :niersi%a% Cat@$i&a, !!. 3 Ru8io Correa, Mar&ia$. (!!#. Or2ani1a&i@n %e$ esta%o. Lima) E$ Comer&io. 6. . 4 Ru8io Correa, Mar&ia$. (!!#. Or2ani1a&i@n %e$ esta%o. Lima) E$ Comer&io. 6. .
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-sí lo estalece la constitución política peruana que en su primer artículo seala te4tualmente que “La defensa de la persona !umana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado”# En concordancia con lo sealado por nuestra constitución, el 9ódigo 9ivil 6eruano en su artículo 1D seala que “La persona !umana es su3eto de derec!o desde su nacimiento”, reiterando que todos los seres !umanos desde su nacimiento y por su condición de tal, se convierten en su3etos de derec!o, es decir, que adquieren todos los derec!os que las normas de nuestro estado y de la comunidad internacional lo reconocen# 6or lo sealado, las personas !umanas, como seres !umanos E$ re&ono&imiento %e $a 6ersona 'umana, poseedores de razón y voluntad, somos los 2nicos su3etos de &omo su*eto %e %ere&'o %ere&'o no 'a&e %istin2o %e$ %e$ &o$or %e 6ie$ ni %e otra &ara&ter+sti&a +si&a derec!o, y a su defensa y protección se orientan toda la normat normativi ividad dad creada creada por el mismo mismo a través través de un largo largo proceso !istórico# “5emos insistido en las diferencias en el tratamiento de las personas por la ley, por las normas, porque porque,, en verdad verdad,, los derec! derec!os os !umano !umanoss son estale estalecid cidos os a partir partir del 8erec! 8erec!o o para para ser aplicados en todas y cada una de las circunstancias de la vida# 9omo !umanos, vivimos en una constante tensión entre lo que nos !ace iguales y lo que nos !ace distintos# 9ada uno de nosotros es 2nico y distinto a los demás en muc!as cosas, desde nuestros rasgos faciales y nuestra figura !umana !asta nuestros pensamientos y convicciones más profundas# En realidad, cada uno de nosotr nosotros os dee dee ser él mismo mismo y distin distinto to de los otros otros si quiere quiere realizar realizarse se plenamen plenamente te com como o persona”# “6ero, al mismo tiempo, todos tenemos en com2n nuestra constitución !umana el cuerpo que nos pertenece, nuestras emociones, nuestra inteligencia, nuestros valores, nuestra creatividad y nues nuestr tras as creen creenci cias as divi divina nass y !uma !umana nas# s# En todo todo esto esto los sere seress !uma !umano noss somo somoss igua iguale les# s# 6recisamente, la individualidad de cada uno, y su realización, consisten en partir de estas características comunes para construir nuestra propia realización personal, inimitale y 2nica”# “6oco a poco, el ser !umano fue dándose cuenta de que, para alcanzar una vida me3or en socied sociedad ad y una mayor mayor realiz realizaci ación ón person personal, al, era indisp indispens ensal ale e recono reconocer cer cierto ciertoss derec! derec!os os aplicales a todos por igual esos derec!os que permiten e3ercitar nuestras potencialidades para me3or realizarnos y ser cada vez más !umanos”#
3-LA DIGNIDAD HUMANA La palara dignidad deriva del latín dignitas, del ad3etivo dignus, cuya forma arcaica nos revela su origen origen del vero vero decet decet decent decente# e# )eg2n )eg2n el diccionario enciclopédico El -teneo &t# FF(, el significado de la palara dignidad es /### calidad de calidad de digno0 que merece algo, en e n sentido favorale o adverso0 correspondiente, proporcionado al merito y condición de una persona o persona o cosa###/# La dignidad !umana es la actitud de respeto a sí mismo y a los otros, por el reconocimiento que toda criatura !umana posee características que la elevan por encima de los otros seres# El respeto a esa dignidad es la garantía suprema del orden social# En pocas palaras es el respeto que se tiene en sí mismo y en los demás# Es una estima que se tiene la persona por tener inteligencia y voluntad y que además tiene esa misma estima o respeto para con los demás seres de su misma especie# La naturaleza de la dignidad !umana consiste en conseguir el fin 2ltimo del !omre0 en uscar los medios más eficaces y adecuados para lograr el ien de la persona misma y el ien de las demás personas# Esto implica que quienes violentan los derec!os de las demás personas, no solamente atentan contra la dignidad de estas e stas personas, sino contra su propia dignidad# “La dignidad !umana del !omre, o sea su grandeza esencial, deriva de que e4iste para sí, así como com o de su aptitu aptitud d para para realiz realizar ar los valores# valores# El derec! derec!o o es la condic condición ión para que pueda > realizarlos liremente#” La dignidad !umana está relacionada con la calidad y condición de ser !umano de toda persona, la misma que le otorga ciertas características diferentes de todos los demás seres e4istente sore la *ierra, y merecedor por lo tanto de un respeto, trato y del reconocimiento de un con3unto de derec!os que no nacen de las leyes, sino que son in!erentes a su condición misma de ser !umano, a su naturaleza# Geamos lo que nos dice el filósofo F# .ant al respecto /###Los seres cuya e4istencia no descansa en nuestra voluntad, sino en la naturaleza, naturaleza, tienen, cuando se trata de seres irracionales, un valor puramente valor puramente relativo, como medios, medios, y por eso se llaman cosas0 /errero, Rau$. ("->#. Cien&ia Po$+ti&a. Lima) Stu%ium. P. P. ?>>.
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en cambio, cambio, los seres racionales se llaman personas porque su naturaleza los distingue ya como fines en sí mismos, esto es, como algo que no puede ser usado como medio y, por tanto, limita, en este sentido, todo capric!o &y es o3eto de respeto(# respeto(# Estos no son pues, meros fines su3etivos, cuya e4istencia, como efectos de nuestra acción, acción, tiene un valor para nosotros, sino sino que son fines o3etivos, o3etivos, esto es, realidades cuya e4istencia es en sí misma, un fin###/ B El resp respet eto o de la dign dignid idad ad !uma !umana na,, impl implic ica a el reco recono noci cimi mien ento to de esas esas cara caract cter erís ístic ticas as que que difere diferenci ncian an al ser !umano !umano de los demás demás seres seres e4istent e4istentes, es, el recono reconocim cimien iento to de que el ser !umano es un fin en sí mismo y no un medio para otener cualquier otro fin# “El término dignidad, por consiguiente, es relacional y supone la liertad y la igualdad, no asta con una de ellas# 6or ello el lieralismo que reconoce sólo a la liertad como atriuto de la !umanidad olvida o ignora la dignidad cuando no le suma a ésta la igualdad y, podemos agregar, la solidaridad”H# Gulneramos la dignidad !umana, cuando vulneramos algunos de sus derec!os, especialmente el de la liertad y la igualdad# 8erec!os !umanos y dignidad tienen una íntima relación, en el !ec!o de los primeros !acen posile que a la persona se le reconozca como tal, como un ser digno# 9uando se le vulnera los derec!os !umanos a una persona, la consecuencia es que esta es víctima de ofensas, desprecios y !umillaciones, es decir que vulnera su dignidad# "aría "oliner sealaa que la dignidad es “una cualidad de las personas por la que son sensiles a las ofensas, desprecios, !umillaciones o faltas de consideración” =# Ello nos lleva a sealar que una persona es digna, cuando no es víctima de ofensas, !umillaciones y desprecios, y ello lo logramos con el respecto pleno de sus derec!os#
4- DEFINIENDO LOS DERECHOS HUMANOS +frecer una definición de los 8erec!os 5umanos es un prolema aierto ya que nunca se !a prod produc ucid ido o un acue acuerd rdo o gener general al entr entre e los los teór teóric icos os a la !ora !ora de defi defini nirl rlos os,, a caus causa a de la variailidad !istórica que !a e4perimentado el contenido de los 8erec!os 5umanos y como consecuencia de muc!os enfoques, puntos de vista e ideologías con que se puede estudiar la cuestión# Esto !a determinado determinado una constant constante e provision provisionalidad alidad de casi casi toda todass las las prop propue uest stas as de defi defini nici ción ón que que se !an !an ofrecido, porque cada una de ellas !a tendido a limitarse a reco recoge gerr alg2 alg2n n aspe aspect cto o parc parcia iall de los los 8ere 8erec! c!os os 5umanos# *ras varios siglos de deates doctrinales y de movimientos revolucionarios inspirados de alg2n modo en los ideales de igualdad, 3usticia y liertad, no !emos sido capaces todavía de ponernos de acuerdo universalmente acerca de lo que significa eso que llamamos “8erec!os !umanos/# )i ien no es sencillo ofrecer una definición 2nica sore lo que que son son los los dere derec! c!os os !uma !umano nos, s, sin sin emar emargo go,, si podemos tener una idea general de estos, atendiendo a las difer diferen entes tes defin definic icio iones nes plan plante tead adas as por por dive divers rsos os teóricos y especialistas en el tema# 5éctor "orales seala que “son los derec!os que tiene el ser !umano por el !ec!o de serlo y que le permiten permiten tener una vida digna0 son condiciones condiciones universales universales que deen ser protegidas protegidas por el Estado y por la comunidad internacional0 son los derec!os reconocidos por la 9onstitución y por los tratados internacionales” A En palaras palaras del profesor profesor Euseio Euseio Iernández, Iernández, /los derec!os derec!os !umanos fundamentales fundamentales son los derec!os derec!os morales morales o pretension pretensiones es !umanas !umanas legítimas originadas originadas en y conectadas conectadas con la idea de dignidad !umana y los valores que la componen &autonomía, seguridad, liertad, igualdad y 6
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Inmanue$ ant, ant, ra2mento %e$ teto 9/un%amenta&i@n %e $a meta+si&a %e $as &ostum8re;.
Peier, Peier, Mar+a Luisa.(!!#. Di2ni%a%. Coneren&ia 6u8$i&a%a en Di2ni%a% 'umana. /i$oso+a, 8io5ti&a y %ere&'os 'umanos. Ministerio %e *usti&ia %e $a Re6F8$i&a Ar2entina. Ar2entina. P. P. ?.
Cita%o 6or Se6F$e%a L@6e1, Myriam, (!!"# en 9La %i2ni%a% 'umana &omo un a$or 5ti&o *ur+%i&o im6$i&a%o en $a 8io5ti&a y e$ 8io%ere&'o. Pu8$i&a%o en e$
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solidaridad( y, al mismo tiempo las condiciones mínimas del desarrollo de esa idea de dignidad, e4igen su incondicional protección por parte de la sociedad y del poder político/# 6ara el profesor 6érez Luo los 8erec!os 5umanos son /un con3unto de facultades e instituciones que en cada momento !istórico concretan las e4igencias de la dignidad, la liertad y la igualdad !umana, las cuales deen ser reconocidas positivamente por los ordenamientos 3urídicos a nivel nacional e internacional/1C# 6ara 6ara "arc "arcia iall ui uio o 9orr 9orrea ea &:CC &:CC?( ?( son son “eso “esoss dere derec! c!os os que que perm permit iten en e3er e3erci cita tarr nues nuestr tras as potenc potencial ialida idades des para para me3or me3or realiz realizarn arnos os y ser cada cada vez 11 Los %ere&'os 'umanos son %e &ar0&ter uniersa$, más !umanos”# y e$ 2o1a 2o1ar$r$os os y res6 res6et etar ar$o $os, s, es 6ote 6otest sta% a% y “)on condiciones esenciales de todo ser !umano en todo res6onsa8i$i%a% %e &a%a uno %e $os seres ue tiempo y lugar, cualquiera sea su raza, religión, edad o 'a8itan $a Tierra. cond condic ició ión n en la soci socieda edad, d, para para vivi vivirr con con dign dignid idad ad## esponden a las necesidades que tienen los seres !umanos para vivir dignamente desde el simple !ec!o de mantenerse con vida, alimentarse, vestirse o tener una vivienda, educarse y tener asistencia médica en caso de enfermedad”# 1: $na de las definiciones más divulgadas, y que puede resumir lo planteado por los autores anteriormente citados, es la que considera que “Los 8erec!os 5umanos son el con3unto de liertades, atriutos y facultades reconocidos por la constitución a los !aitantes de un país por su condición condición de persona” persona” 1< *am *amién ién podemos definirlo definirlo de la siguiente siguiente manera Los 8erec!os 8erec!os 5umanos son el con3unto de prerrogativas in!erentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensale para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad 3urídicamente organizada# Estos derec!os, estalecidos en la 9onstitución y en las leyes, deen ser reconocidos y garantizados por el Estado# Iinalmente podemos decir que la importancia de los derec!os !umanos es tal para la vida política de un país, que no es posile !alar de democracia sin pasar primero por el respeto de estos derec!os fundamentales de la persona# “Los derec!os !umanos son !oy un elemento esencial de lo democrático y, por lo tanto, donde los derec!os son vulnerados o postergados no se puede admitir que !aya democracia” 1?
5- PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS a) Universalidad Lo cual quiere decir que todos tienen los mismos derec!os, de forma igual y sin e4cepciones ni discriminaciones que se asen en razones como la nacionalidad, la raza, el se4o, la edad y cualquier otra condición# 6or ello, la tutela de los derec!os se !a ido e4tendiendo al nivel planetario, mediante estructuras de defensa y garantía activas, tanto en el plano interno de la legislación y 3urisdicción de los países, como en el ámito internacional# La universalidad de los 85 aarca a las personas físicas y morales, en lo que les sea aplicale# “Los derec!os !umanos son universales porque todos los "iemros de la familia !umana los poseen# )e derivan de la dignidad in!erente e igual de todas las personas” 1> B) Imprescriptibilidad La e4is e4isten tenci cia a de los los dere derec! c!os os !uma !umano noss no !a de e4ti e4ting ngui uirs rse e nunc nunca, a, ya que, que, al ser ser consustanciales a la naturaleza !umana, tendrán vigencia en tanto e4istan “seres !umanos”# El uruguayo Jros Espiell sostiene que los 8erec!os 5umanos no se e4tinguirán nunca, pues siempre e4istirán ontológicamente# 1B C) Inalienabilidad )ignif )ignifica ica que los derec! derec!os os !umano !umanoss son ine4ti ine4tingu nguil iles, es, ina3en ina3enal ales, es, no pueden pueden transferirse ni separarse del !omre, pues
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Cita%o 6or Ca$%er@n Ana (!!#. E$ ABC %e $os Dere&'os Humanos. Lima) San Mar&os. 6.. Ru8io Correa, M. (!!#. Or2ani1a&i@n %e$ Esta%o. Lima) E$ Comer&io. 6. >. 12 I.P.E.D.H.P I.P.E.D.H.P.. 34u5 son $os %ere&'os 'umanos7. Lima) /un%a&i@n Santa Mar+a. 6. . 13 CASTRO, RaF$. (""#. Constitu&i@n 6o$+ti&a %e$ PerF y %ere&'os Humanos. L ima) :I. :I. 6.-. 14 Ru8io Correa, M. (!!"#. E$ sistema *ur+%i&o. Lima) P:CP. P:CP. 6. ?. 15 Mesa Re%on%a %e Ri2'ts an% Humanity Humanity,, E$ /orta$e&imi /orta$e&imiento ento %e $a a%'esi@n a $a uniersa$i%a% uniersa$i%a% %e $os %ere&'os 'umanos, 'umanos, Amm0n, Amm0n, Jor%ania, > a - %e a8ri$ %e ""?. 16 ros Es6ie$$, H5&tor. Dere&'os Humanos. Lima) Cu$tura$ Cu1&o. 11
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al estar más allá de la manipulación del ser !umano, le es imposile disponer aritrariamente de ellos# “La “La pers person ona a !uma !umana na no puede puede,, sin sin afec afecta tarr su dign dignid idad ad,, renu renunc ncia iarr a sus sus dere derec! c!os os o negoci negociarl arlos# os# *ampoco mpoco el Estado Estado puede puede dispon disponer er de los derec! derec!os os de los ciudad ciudadano anos# s# )e entiende que en situaciones e4tremas algunos derec!os pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados &eliminados, e4tinguidos(# E3emplificaremos esto con dos situaciones típicas# 6or un lado lado,, el que que por por dete determ rmin inad adas as Mu&'as e&es son $as uer1as %e se2uri%a% %e $os 6ro6ios esta%os, circuns circunstanci tancias as se suspendan suspendan las garantías garantías uienes io$entan $os %ere&'os m0s esen&ia$es esen&ia$es %e sus &iu%a%anos, constitucionales no implica que &on e$ in %e 'a&erse %e$ 6o%er o %e mantenerse en e$. desa desapa pare rezc zcan an o esté estén n e4ti e4ting ngui uido doss los los derec!os, sino que por un lapso de tiempo limitado y dentro de las razones que originaron la suspensión, las formas de protección están su3etas a restricciones0 sin emargo, el derec!o a la vida, a no ser torturado, ni incomunicado, siguen vigentes#” 1H D) Inviolabilidad Fmplica que los derec!os !umanos siempre están vigentes por encima de todo poder, grupo o individuo y no pueden ser suordinados o limitados por ninguna causa o circunstancia, menos por interés alguno, incluso enarolando la defensa del propio Estado# 9oncierne a todos la oligación de respetar los 85, deer que corresponde especialmente a los funcionarios p2licos y al Estado mismo# Los ciudadanos tamién están e n la oligación de respetar los derec!os de los demás y tienen el derec!o de !acer respetar los suyos de acuerdo con la 9onstitución y las leyes# E) rascendencia rascendencia a la norma positiva Laos %ere&'os 'umanos $imitan e$ e*er&i&io %e$ 6o%er, Estos Estos derec! derec!os os no requie requieren ren estar estar recon reconoci ocidos dos eitan%o %e esta manera e$ sur2imiento %e tiran+as ue e4pr e4pres esam amen ente te por por la legis legisla laci ción ón inte intern rna a de un 6on2an en 6e$i2ro $a eisten&ia misma %e $os seres estado para que sus ciudadanos se vean protegidos 'umanos. a nivel internacional internacional por dic!as dic!as normas0 normas0 además aun cuando el estado mismo no sea parte de los 6act 6actos os y 8ecl 8eclar arac acio ione ness que que conf confie iere ren n dic! dic!os os derec!os, la comunidad internacional no duda !oy en considerar a los 8erec!os 5umanos como una opinio opinio 3uris 3uris &oligator &oligatoria ia 3urídicam 3urídicamente ente aunque aunque no sea ley ley escrita(, es decir, se enc encuent entran convencidos de su necesaria practica más allá del !ec!o de que se encuentren o no efectivamente positivizados# !) Irreversibilidad $n derec! derec!o o !uman !umano o una vez recono reconocid cido o por un Estado, no resulta válido después derogarlo# 8efender los derec!os !umanos implica ser eligerante en el sentido de impedir que se den pasos !acia atrás y se destruya lo que !a tardado siglos en ser reconocido# 7o podemos eliminar el derec!o a la protección de la salud o el derec!o al traa3o sólo porque nos cueste convertirlos en derec!os universales# Es necesario luc!ar para que lleguen realmente a todos# Es nece necesa sari rio o luc! luc!ar ar por por la irre irreve vers rsi iil ilid idad ad de los los derec derec!o !oss que que se !an !an empez empezado ado a 1= conquistar# conquistar# ") #a igualdad en derec$os% Los derec!os !umanos protegen en igual medida todo ser !umano, por lo que !ay una identidad asoluta de derec!os en todas y cada una de las personas# Este principio que negativamente podemos enunciar como el de no discriminación se !alla en la ase de la concepción de estos derec!os#
6- CARÁCTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS A) Inhere Inherenci ncia. a. 17 18
Carruitero Le&&a, /ran&is&o. (!!#. Manua$ %e Dere&'os Humanos. Lima) Li8rer+a y E%i&iones Jur+%i&as. 6. Cam6s, i&t@ria . ( ""#. Eo$u&i@n y &ara&ter+sti&as %e $os %ere&'os 'umanos. Los un%amentos %e $os %ere&'os 'umanos %es%e $a i$oso+a y e$ %ere&'o. Co$e&tio. EDA. 6. y . 4 1
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Su carácter consustancial e indesligable respecto de todo ser humano. En otras palabras, debe de entenderse que los Derechos Humanos existen independientes de cualquier voluntad, como mera constatación de ciertos atributos esenciales en toda la persona.
B) Limita Limita el ejercicio ejercicio el !oer !oer.. Esta característica determina que el poder deba sujetarse a ciertas reglas, las cuales deben comprender mecanismos para la protección garantía de los Derechos Humanos
C) Ini"i#i$il Ini"i#i$ilia ia e intere!en intere!enenci encia. a. !a dignidad humana no es divisible es absoluta. !a vigencia de unos derechos comporta necesariamente la vigencia de los demás" resultaría contrario a la ra#ón abogar por el derecho a la vida mientras se niega $lagrantemente loos derechos a la alimentación la salud.
%) Im!era Im!erati" ti"ia ia. . !os derechos Humanos son universalmente obligatorios desde cualquier punto de vista e incluso en aquellos casos en que no haa sanción expresa ante su incumplimiento.
E) Pro&r Pro&re#i" e#i"ia ia. . !os !os dere derech chos os Human Humanos os son inhere inherente ntes s a la perso persona na su exist existenc encia ia no depe depende nde del del reconoc reconocimie imiento nto de un Estado, Estado, siempre siempre es posible posible extender extender el ámbito ámbito de la protecci protección ón a derechos que anteriormente no go#aban de la misma. Es de esta manera como han aparecido sucesivamente las generaciones de los derechos Humanos como se han multiplicado los medios mecanismos para su protección.
') Proteccin Proteccin nacion nacional al e internacion internacional. al. !a viola violació ción n de los derec derecho hos s Human Humanos os pued puede e denun denuncia ciarse rse en el ámbito ámbito local local ante ante los organismos pertinentes , cuando se haan agotado los mecanismos internos, ante órganos de procedencia internacional como la %omisión &nteramericana de los Derechos Humanos o la %omisión de los derechos Humanos de la '().
) Inte&rali Inte&ralia a * com!lementa com!lementarie riea. a. Su dis$rute dis$rute se re$iere re$iere a todas todas las categor categorías ías de derecho derechos s *civiles, *civiles, políticos, políticos, económi económicos, cos, sociales culturales+ no solamente a una de ellas. Esto quiere decir que no se pueden respetar unos e incumplir otros por otra parte, ambas categorías son complementarias.
El más fuerte no es nunca lo bastante fuerte para ser siempre el amo, amo, si no transforma su fuerza en fuerza en derecho y derecho y la obediencia en obediencia en deber . uan acobo !ousseau
Geamos Geamos a continuación continuación los principales principales enfoques enfoques desde los cuales se !a uscado uscado !istóricamen !istóricamente, te, fundamentar los 8erec!os 5umanos#
1- FUNDAMENTO HISTORICISTA )urge en la primera mitad del siglo @F@ en la -lemania post napoleónica, y uno de sus principales propulsores es )avigny# )avigny# Estal Estalece ece que el fundam fundament ento o de los derec! derec!os os !umano !umanoss son las necesi necesidad dades es social sociales es y la capacidad de satisfacerlas, por lo tanto niega que el fundamento sea la naturaleza !umana# -sí que seg2n se presenten las necesidades, la lista de los Derechos Humanos se podrá camiar# El
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!istoricismo “suponía que cada puelo construía en su diario que!acer el derec!o que le era correspondiente”1A# “Las teorías !istoricistas comprenden la visión de )avigny del derec!o como manifestación del espíritu del puelo en la !istoria &'( :C” Iundamentación variale seg2n lista de necesidades sociales e !istóricas# )e !a sealado que /la variailidad !istórica es astante cierta en el caso de los derec!os cívicos;políticos y en los derec! derec!os os económ económico ico;so ;socia ciales les y cultur culturale ales0 s0 pero, pero, Klo es igual igual en el caso caso de los derec! derec!os os personales, como el derec!o a la vida y a la integridad física y moral/ )e ve de forma inmediata que esta fundamentación, por su relativismo, “fundamenta” poco# 6ara el 5istoricismo, “El derec!o no es un producto de la razón pura, sino que el derec!o es e4periencia, y sore todo e4periencia !istórica” :1
2- FUNDAMENTO ÉTICO 9omo lo sealan algunos autores, el solo nomre puede darnos algo de confianza, sin emargo, veremos que no es tanto así# La e4presión que se utiliza para este tipo de derec!os !umanos es moral rights# Muienes defienden esta postura afirman que el fundamento es una /moralidad ásica/, anterior al derec!o positivo que implica e4igencias indispensales para asegurar a la persona una vida digna# Estas e4igencias son derivadas de la idea de dignidad !umana y por tanto merecen ser respetadas y garantizadas por el poder político y el derec!o# 6ero estos derec!os &moral rights rights( serían serían sólo eso, eso, derec! derec!os os morales morales00 serán serán derec! derec!os os !umano !umanoss sólo sólo cuando cuando el derec!o positivo así los formule, por lo tanto, suelen quedarse en la esfera privada# Los derec!os morales por lo general quedan a merced del individuo respetarlos, que en la mayoría de los casos lo !ace por temor a la sanción social, pero no se convierten en una oligación imperativa# 6ara que realmente !aya derec!os es necesario que un ordenamiento 3urídico garantice que se otorguen a las personas# Entonces, K)i no se !a legislado el respeto a la vida a3ena o del inoc inocen ente' te'qu qued eda a en la vida vida priv privad ada a que que se resp respet ete, e, es sólo sólo un valo valorr y no un dere derec! c!o o )eguramente puede sonar a muy uenas intenciones, pero lamentalemente en nuestra sociedad para que los derec!os sean reconocidos y respetados, es necesario que estos estén escritos y formulados como tal#
Fun!"#n$% &%n'#n'u!()'$! 3- Fun!"#n$% En esta teoría la fundamentación de los derec!os !umanos no depende de algo o3etivo, sino del consenso al que se ll ega su3etivamente# -sí, para sus promotores, /la 2nica pruea por la que un sistema de valores puede ser considerado como !umanamente fundado y, por tanto, reconocido, es la pruea del consenso general acerca de su validez/# 6ara quien así piensa, la 2squeda de una fundamen fundamentac tación ión de los derec!os derec!os !umano !umanoss es pérdid pérdida a de tiempo, tiempo, lo que realmen realmente te es importante es la protección de los mismos# Entonces si una sociedad, que por “decisión de la mayoría”, desarrollase sentimientos, ideologías o valores contrarias a los derec!os !umanos &por e3emplo el racismo, el esclavismo o el aortismo(, puede declarar como 8erec!o 5umano el aorto, o el derec!o al eé medicamento, etc# 8a escalofríos pensar a lo que puede llevar esta fundamentación, porque nada !ay más fácil de manipular que la sociedad !umana cuando no se la ensea a pensar críticamente y se la educa en la vaciedad# %a3o este fundamento, algunos derec!os podrían de3ar de serlo por el solo consenso de la polación# 6or e3emplo, la mayor parte de la polación de un país podrían aproar la aplicación de la pena de muerte, lo que implicaría aolir el propio derec!o a la vida como derec!o fundamental# El fund fundam amen ento to de los los dere derec! c!os os !uma !umano noss no pued puede e ser ser una una ideo ideolo logí gía a plur plural al,, pues pues no necesariamente lo que es aceptado por la mayoría es sinónimo de correcto cuando es evidente que va en contra de la razón y la verdad, dee admitirse, por tanto, la o3etividad de un fundamento como puede ser la dignidad !umana que no camia#
4- FUNDAMENTO IUSNATURALISTA Ru8io Correa, M. (!!"#. E$ sistema *ur+%i&o. Lima) :
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)ostiene que el !omre tiene derec!os naturales, anteriores y superiores al estado y que tienen su fundamento en la propia naturaleza !umana# Ellos se derivan de la naturaleza !umana o de la razón# Esta es la postura propia deliusnaturalismo, que quiere decir que los derec!os se fundan en la naturaleza del !omre, o sea, que por el !ec!o de ser !omre se tienen induitalemente# 7o los los otor otorga ga legis legisla lado dorr algu alguno no,, sino sino que que se oti otien enen en por por el !ec! !ec!o o de nace nacerr !om !omre re## Eliusnaturalismo dice que estos derec!os son inmutales, es decir, no pueden ser camiados por nada “El 3usnaturalismo es una escuela de pensamiento para la que por sore el 8erec!o positivo, es decir, el derec!o creado por los seres !umanos mediante las normas 3urídicas que producen a través de las diversas fuentes del 8erec!o reconocidas, e4iste un 8erec!o superior &el derec!o natural(, compuesto por un con3unto de valores que act2an como inspiración de sus contenidos y como guía de la actuación y decisiones de los -gentes del 8erec!o” :: La corriente iusnaturalista sustenta que los derec!os !umanos provienen de una ase o3etiva por la cual se aplican de forma universal, siendo además atemporal# Los derec!os !umanos encuentran su fundamento en la esencia del !omre, es decir, de su naturaleza, de su forma propia de ser# -l derec!o positivo le toca reconocer y garantizar, aquello llos 8ere erec!os que nacen "ara el iusnaturalismo, los naturalmente de la forma de ser del !omre y de la derechos humanos son mu3er y plasmarlos en ley# El derec!o natural es el anteriores a las leyes, existen límite de la laor legislativa legislativa que se podrá a3ustar a3ustar al por encima del propio estado, conte4to !istórico, pero nunca podrá ir en contra de surgen de la propia naturaleza los derec!os !umanos fundamentales# humana, lo que hacen las leyes “6or iusnaturalismo se enriende aceptar los derec!os es reconocerlos. !umanos como previos a su positivación &alegando que, dado que podemos referirnos a ellos para pedir su positivación, ello indica que e4isten independientemente de los derec!os positivos(0 esto es, es, como derec!os previos a ellos, con lo cual se acepta que tienen fundamento e4tra3udírico o pre3udirico”# :< 8esde la perspectiva del Fusnaturalismo, los 8erec!os 5umanos son in!erentes al ser !umano, es decir, decir, que le pertenecen, le son suyos por p or su propia condición de ser !umano, lo que implica que los derec!os !umanos no son otorgados por nadie, son anteriores a las leyes, pero lo que !ace esta es reconocerlos# Estamos de acuerdo con .ant cuando escriía en su Iundamentación de la metafísica de las costumres “En el reino de los fines todo tiene un precio o una dignidad# -quello que tiene precio puede ser sustituido por algo equivalente0 en camio lo que se !alla por encima de todo precio, y por lo tanto no admite nada equivalente, eso tiene dignidad” El ser !umano tiene una dignidad, cada uno, en sí mismo# K6or qué Muizás la respuesta pueda ser tan sencilla como esta porque es el 2nico ser del universo “amale por sí mismo”#
5- FUNDAMENTO IUSPOSITI*ISTA El iuspositivismo, tam tamié ién n conoc onocid ido o com omo o positivismo una cor corrien riente te de positivismo &urídico &urídico, es una pensam pensamien iento to 3urídi 3urídico# co# La princi principal pal tesis tesis del iuspos iuspositi itivis vismo mo es la separa separació ción n entre entre moral y 8erec!o, 8erec!o, que supone un rec!azo a toda relación conceptual vinculante entre amos# El iuspositivismo entiende que 8erec!o y moral son conceptos distintos no identificales# 8ado que el 8erec!o e4iste con independencia de su correspondencia o no con una u otra concepción moral una norma 3urídica no tiene condicionada su e4istencia a su moralidad0 en todo caso, puede ésta afectar su eficacia o legitimidad, mas eso es una cuestión distinta# El 8erec!o puede ser 3usto e in3usto, in3usto, aunque lo deseale deseale sea lo primero# Mue una “conduct “conducta a sea prescrita prescrita por el derec!o no significa que lo sea igualmente por la moral# La regla de derec!o es un instrumento que sirve para descriir el derec!o positivo tal como !a sido estalecido por las autoridades compe compete tent ntes es## 8e aquí aquí se despr despren ende de que que el derec derec!o !o posi positi tivo vo y la mo mora rall son son dos dos órde órdene ness :? normativos distintos uno del otro#”
R:BIO CORREA. (!!#. Mar&ia$. E$ Sistema Jur+%i&o. Lima)P:CP. Lima)P:CP. 6. ?. Beu&'ot, Mauri&io. (!!#. /i$oso+a y %ere&'os 'umanos. Buenos Aires. 6. ". e$sen, Hans. ("-#. Teor+a Teor+a 6ura %e$ %ere&'o. Lima J'a&'u.
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6ara el isupositivismo, por tanto, considera que los derec!os surgen de las leyes, y no acepta el cond condic icio iona nami mien ento to de la norm norma a 3urí 3urídi dica ca a la mo mora rall ni ning ningun una a otra otra inst instit ituc ució ión# n# 6ara 6ara el uispositivismo los derec!os no e4isten con anterioridad a las leyes# “El positivismo se caracteriza por defender una tesis monista seg2n la cual no !ay más derec!o que el derec!o positivo”# :> "ara el iuspositivismo los El iuspos iuspositi itivis vismo mo es tan antigu antiguo o com como o el derec! derec!o o derechos humanos no existen mismo, aunque alcanzó su mayor desarrollo teórico a con anterioridad a las leyes, part partir ir de los los escr escrit itos os del del filó filóso sofo fo ingl inglés és *!omas surgen a partir de estas. 5oes, 5oes, apli aplica cado doss al ám ámi ito to 3urí 3urídi dico co por por Neremy %ent!am# %ent!am# 5oes y %ent!am definieron la validez del 8erec!o por su disposición por una autoridad competente, y negaron que las razones morales pudieran tener parte alguna en la decisión legal# No!n -ustin definió -ustin definió un sistema 3urídico como aquel que está sometido a una autoridad soerana, soerana, y la validez de las leyes como su imposición form formal al por esta esta auto autori rida dad d a trav través és de sus sus agen agente tes# s# )in )in emar emargo go,, el verd verdade adero ro pila pilarr del del Fuspos Fuspositi itivis vismo, mo, que define define al 8erec! 8erec!o o com como o un produc producto to 2nicam 2nicament ente e de la volunt voluntad ad del legislador, y a las consecuencias de 8erec!o como el mero resultado lógico de colocarse en el supuesto 3urídico del que se trate en lo ordenado, es el austriaco 5ans .elsen, autor de la /*eoría /*eoría 6ura 6ura del del 8ere 8erec! c!o# o#// Entr Entre e los los iusn iusnat atur ural alis ista tass &la &la post postur ura a opue opuest sta a al iusp iuspos ositi itivi vism smo( o( los iuspositivistas son /malos/ e /inmorales/0 sin emargo, e4isten varias clases de iuspositivismo, y alguno algunoss iuspos iuspositi itivis vistas tas tamié tamién n critic critican an las leyes leyes in3us in3ustas tas,, sólo sólo que no dicen dicen que no sean sean verdadero 8erec!o, sino que son 8erec!o in3usto# 6odemo 6odemoss conclu concluir ir entonc entonces, es, sealan sealando do que esta esta concep concepció ción n no recon reconoce oce la e4iste e4istenc ncia ia de derec!os anteriores al estado, postulando el surgimiento de los derec!os su3etivos, sólo en la ley positiva, promulgada y sancionada por el poder p2lico# -sí, esta teoría fundamenta fundamenta los derec!os !umanos !umanos en su consagración consagración legislativa por el poder p2lico# 6ara el Fuspositivismo Fuspositivismo los derec!os !umanos se otorgan por la ley, constitucional u ordinaria, ordinaria, seg2n los diferentes diferentes sistemas, emanando emanando de la misma#
LECTURA COMPLEMENTARIA DIGNIDAD DE LA PERSONA !U"ANA RAUL FERRERO FERRERO
La dignidad del !omre, o sea su grandeza esencial deriva de que e4iste para sí, así como de su aptitud aptitud para realizar realizar los valores# valores# El derec!o derec!o es la condición condición para que pueda realizarlos realizarlos liremente# liremente# 9omo quiere que el derec!o es una forma de vida colectiva, dee tenerse presente que no traa3a con las cualidades auténticas de los !omres, o sea las individualidades irreductiles, sino tan solo con alguna algunass formas formas genéri genéricas cas de ellas, ellas, tales tales com como o los funcio funcionar narios ios,, ciudad ciudadano anos, s, partic particula ulares res,,
Porras, Jaier. (!!#. Iusnatura$ismo y ius6ositiismo *ur+%i&o. M5i&oD/) DKI
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CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS
acreedores, delincuentes, tal como oserva ecasens Iic!es# En consecuencia, dee de tomar del !omre aquellas categorías genéricas que dimanan de su función social y respetar la intimidad de cada uno# Iundamentalmente, !a de garantizar la liertad, para que el !omre cumpla el destino a que está llamado0 la seguridad 3urídica, o sea las reglas del 3uego, un orden cierto cuyo cumplimiento permite al !omre dedicar su actividad a la consecución de su propio fin0 y la 3usticia, que e s el valor más alto# Ella inspira el derec!o y no se agota en un orden de legalidad, sino que contin2a contin2a creando normas a tono con las e4igencias de la vida social# El orden 3urídico no es del todo 3usto, pero se dirige finalmente !acia la 3usticia# En efecto, el poder es un atriuto natural de la comunidad0 el goernante no manda por virtud de una facultad personal sino por el !ec!o de e3ercer una atriución de mando que se funda en el ien com2n# )olamente a través de la ley puede e3ercerse autoridad y es en ese sentido que se define el Estado de 8erec!o como aquel en el que goiernan las leyes y no los !omres# En efecto, si ien es verdad que quienes goier goiernan nan son !omres, !omres, o sea voluntad voluntades es reales reales,, no es menos menos cierto cierto que esos esos !omre !omress están están sometidos a una idea de derec!o y a normas estalecidas, las cuales condicionan inclusive la ceración de nuevas normas# -sí entendido, todo goierno dee de adoptar un sistema que prote3a los derec!os !umanos# O por ello es procedente siempre recordar los valores que la pasión de poder tiende a negar Nusticia, derec!o y Liertad# *al como anota Legaz y Lacamra, la Nusticia no siempre coincide con lo que parece 3usto a un puelo sino a la clase dominante o rectora, así como no dee de entenderse por derec!o la 3urisdicidad formal ni una ideología encuridora de intereses# *ampoco la Liertad es el desenfreno individualista sino la e4istencia de un medio social que permita la realización de las personas#
REFERENCI AS BI BLI OGRÁFI CAS Bautista Toma, Toma, P. P. y Herrero Pons (!!"#. Manua$ %e Dere&'o Cii$. Lima) E%i&iones *ur+%i&as. Beu&'ot, Mauri&io. (!!#. /i$oso+a y %ere&'os 'umanos. Buenos Aires. Ca$%er@n Ana (!!#. E$ ABC %e $os Dere&'os Humanos. Lima) San Mar&os. Cam6s, i&t@ria . ( ""#. Eo$u&i@n y &ara&ter+sti&as %e $os %ere&'os 'umanos. Los un%amentos %e $os %ere&'os 'umanos %es%e $a i$oso+a y e$ %ere&'o. Co$e&tio. EDA. Carruitero Le&&a, /ran&is&o. (!!#. Manua$ %e Dere&'os Humanos. Lima) Li8rer+a y E%i&iones Jur+%i&as. CASTRO, RaF$. (""#. Constitu&i@n 6o$+ti&a %e$ PerF y %ere&'os Humanos. Humanos. Lima) :I. ros Es6ie$$, H5&tor. Dere&'os Humanos. Lima) Cu$tura$ Cu1&o. I.P.E.D.H.P. I.P.E.D.H.P. 34u5 son $os %ere&'os 'umanos7. Lima) /un%a&i@n /un%a&i@ n Santa Mar+a. Mora$es H5&tor. (""#. Dere&'os 'umanos) Di2ni%a% y &on$i&to. M5i&o D./) :niersi%a% I8eroameri&ana. Porras, Jaier. (!!#. Iusnatura$ismo y 6ositiismo *ur+%i&o. M5i&o D/) DKI
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