Fundamentos Filosóficos de los Derechos Humanos
Los Derechos Derechos Humanos deben reconocerse porque son un ideal de vida racional. En un esfuerzo de síntesis sobre la fundamentaciones losóca que tienen tienen los Dere Derecho chos s Humano Humanos s debem debemos os señala señalarr que exist existen en cuatr cuatro o corrientes o escuelas losócas importantes, que desde su particular punto de vista vista nos ofrecen ofrecen los arum arument entos os en que se susten sustentan tan los derech derechos os humanos! Estas corrientes son" a. La Corriente o Escuela Iusnaturalista.Iusnaturalista.- Esta concepción losóca que
se inició con los estoicos en #recia $ %oma, considera que los Derechos Humanos, se fundan en una orden natural pre existente al Estado $ la le$ $ es supe superi rior or a ello ellos! s! Dicho icho orde orden n pres presup upon one e valo valorres inhe inherrente entes s a la naturalez naturaleza a humana humana &dinidad, &dinidad, libertad, libertad, iualdad' iualdad',, hacia hacia los cuales cuales debe ordenarse la le$ positiva! Por ejemp ejemplo: lo: un juez juez de esta esta postur postura a iusnat iusnatura uralis lista ta bien bien podría podría nega negars rse e a ap apli lica carr un una a ley ley posi positi tiva va qu que e se opon oponga ga a lo que que él considere forma parte del orden jurídico natural. b. La Corriente Positivista.- (undamenta los Derechos Humanos en la le$
positiva, esto es, en la le$ escrita principalmente en la )onstitución o los *ratados *ratados +nternacionales +nternacionales que versen sobre la materia de los derechos derechos humanos! En contraposición absoluta al +usnaturalismo, +usnaturalismo, para esta corriente, corriente, lo que no aparece establecido en la norma urídica simplemente no es un derecho, en todo caso ser- una aspiración, un ideal! Por Por ejem ejempl plo, o, un juez juez de esta esta post postur ura a no ha hará rá ning ningn n tipo tipo de anál an ális isis is étic ético o o mora morall sobr sobre e un una a disp dispos osic ici! i!n n lega legal, l, sino sino qu que e fundamentalmente tratará de aplicar la ley escrita lo más "elmente posible. c. La corriente Historicista.- )onsidera que los Derechos Humanos son
producto de una determinada determinada .poca histórica! /-s especícamente, suren en un determinado contexto de espacio $ tiempo! Por Por ejemp emplo, los los der derech echos civ civile iles y polí políti tico cos s surg urgen como omo consecuencia de las clásicas declaraciones de "nes del siglo #$%%%, dent dentro ro del del conte onte&t &to o de sus sus movi movimi mien ento tos s inde indepe pend nden enti tist stas as y revolucionarios' los derechos econ!micos sociales y culturales, son producto o consecuencia de las e&igencias del pueblo para alcanzar un mejor nivel de vida y aparecen durante la primera mitad del siglo ##, corr orrespondiente al periodo odo de las revoluciones nacionalistas y socialistas de (é&ico y )usia, )usia, respectivamente. Esta Esta corr corrien iente te no acept acepta a que los Derech Derechos os Humano Humanos s son son unive universa rsales les $ aplica aplicable bles s a cualqu cualquier ier cultur cultura! a! *ampoc ampoco o consid considera era que estos estos derech derechos os apar aparec ecen en 0nica 0nicame ment nte e en la le$, le$, sino sino que que pued pueden en exis existi tirr otro otro tipo tipo de sistem sistemas as que no parta partan n de la norma norma urídi urídica ca escri escrita ta como como fundam fundament ento o principal!
Por ejemplo, un juez de esta postura estará muy atento no solo a la aplicaci!n de la ley, sino a la cultura jurídica de la sociedad en que opera y a los valores que en ella impera. )omo puede apreciarse, estas corrientes doctrinarias se contraponen de tal manera que pr-cticamente anulan la posibilidad de fundamentar la existencia de los Derechos Humanos! Esta situación es la que lleva a %en. )assin, uno de los autores de la Declaración 1niversal de los Derechos Humanos de 2345, a considerar que era casi un milaro que países de concepciones ideolóicas mu$ diversas hubieran podido aprobar una declaración com0n $ resaltaba que lo importante tal vez no era lo que habían hecho cada uno de ellos, sino que a pesar de la diversidad de razones lo hubieran lorado! d. La Corriente Ética o Moral.- La fundamentación .tica o axiolóica de
los Derecho Humanos parte de la tesis de que el orien $ fundamento de estos derechos nunca puede ser urídico! El derecho positivo no crea a los derechos humanos, a pesar de su notable labor de reconocerlos, convertirlos en normas urídicas $ arantizarlos tambi.n urídicamente sin la cual el concepto de derechos humanos no tendría plena efectividad! 6or fundamentación .tica o axiolóica de los derechos humanos, la idea de que son imprescindibles como condición inexcusable de una vida dina, es decir de exiencias derivadas de la idea de dinidad humana! 6ara esta concepción, lo derechos humanos aparecen como derechos morales, es decir, como exiencias .ticas que los seres humanos tienen por el hecho de ser personas! De ahí que la 0nica calidad urídica exiible para ozar de los derechos humanos es el de pertenecer a la especie humana!