UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS
MARCO LEGAL La UAP es persona jurídica de derecho privado fundada, promovida y conducida por su promotora Asociación Civil Alas Peruanas; autorizada para funcionar por resolución N° 102-96-CONAFU y adecuada en el marco del Decreto Legislativo 882, "Ley de Promoción de la Inversión de Educación", por Res. 656-99-CONAFU, como sociedad anónima y, por lo tanto, su estructura organizativa es empresarial; sin embargo, para los requisitos académicos con que deben cumplir quienes ocupan cargos de autoridad y el régimen de estudios rige la Ley 23733. Asimismo, está institucionalizada mediante Resolución N° 531-2002-ANR.
VISIÓN DE LA UAP Ser una institución de calidad, diferente, que descansa en un sistema de valores; solidaria, defensora de la vida y la justicia social; con personalidad propia, original y creadora, relacionada con su entorno nacional e internacional; siempre atenta a los avances científicos y tecnológicos, para responder con velocidad y eficiencia a los requerimientos requerimientos del país a fin de impulsar su desarrollo.
MISIÓN DE LA UAP Formar hombres nobles y sabios que respondan con eficiencia y efectividad a las innovaciones innovaciones que se desarrollen en nuestro país, proyectándose en este tercer milenio y con un nuevo enfoque profesional que valore el espíritu humano en una sociedad moderna que está cambiando en función de los avances de la ciencia y la tecnología.
Sustentar su acción en el principio de democracia, dispuesta a brindar al hombre peruano el derecho a educarse, capacitarse y profesionalizarse, sin discriminaciones, suministrando información teórica y práctica y oportunidades para la formación de valores.
Practicar el respeto a la libertad de conciencia, pensamiento, pensamiento, opinión, reunión, derecho a la participación de todos los estamentos que conforman la UAP.
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El principio de educación como camino a la formación del desarrollo personal y social se expresa en perfiles profesionales, objetivos, fundamentación y compromiso de la UAP para que futuros profesionales participen responsablemente en la vida civil y política del país.
La UAP cumple su misión en la formación de profesionales, que incluye la personalidad humana, el fortalecimiento, respeto a los derechos humanos y a la libertad, con una nueva visión de futuro y de alternativas de trabajo, debiendo a tales efectos lograr las dimensiones básicas del saber: saber saber, saber ser, saber estar y saber hacer.
EMBLEMAS Los emblemas de la UAP forman parte de su patrimonio y sólo pueden ser empleados por ella misma o por aquellos a quienes otorgue la correspondiente licencia, siempre que su uso se ajuste a los fines expresamente consignados en el documento de la concesión.
El emblema de la Universidad Alas Peruanas procede de un vaso cerámico de la cultura Mochica, que floreció en la costa norte del actual Perú, entre los siglos III y VII de la era cristiana. Dicha pieza artística se conserva en el Museo Etnográfico de Berlín (Alemania).
La reproducción en tinta china del emblema que nos ocupa se debe a w.v.d. Stiner y fue publicada en 1954 por Gerdet Kutscher. En 1976 el célebre arqueólogo peruano Dr. Federico Kauffman Doig lo divulgó en su obra El Perú Arqueológico.
El emblema es una figura antropo-ornitomorfa y representa a un personaje mágico religioso inspirado en una águila marina, tiene los pies firmemente asentados en la tierra; el ala derecha le da atributos para volar y el brazo izquierdo está armado con escudo, porra y lanzas. Tiene erizadas las plumas del pescuezo y la cabeza, en actitud de guerra.
Por feliz coincidencia la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alas Peruanas, promotora de la UAP, está formada por más de 40 mil socios que son miembros del
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Ejército, Marina de Guerra y Fuerzas Aéreas del Perú, quienes se encuentran plenamente representados por la imagen del ser mítico que expresa, sin proponérselo, a estas instituciones tutelares del país.
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RÉGIMEN DE ESTUDIOS A. DEFINICIÓN La UAP establece su régimen de estudios mediante el sistema semestral, con currículo flexible, sistema de créditos y en función a objetivos, dando énfasis al logro de competencias.
Los estudios se realizan en las Facultades y pueden tener también el apoyo académico de otras entidades no dependientes de ellas.
El sistema de matrícula, número de materias y créditos, ubicación en el ciclo académico, promoción, aprobación, mecanismos de recuperación, etc. serán normados por la Dirección Académica de cada Facultad.
B. ESTUDIOS QUE OFRECE En la UAP se estudian carreras profesionales, programas especiales, diplomados, segundas especialidades y estudios de postgrado.
• Los estudios de formación profesional tienen currículos pertinentes y sus planes de estudios comprenden materias de:
√
Formación general
√
Técnico profesionales
√
Prácticas profesionales
√
Segunda especialización
• Los estudios de formación general ocupan el 20% del total de las materias del plan de estudios y, el contenido y orientación de tales materias, por constituir la base académica del estudiante, serán los mismos para todas las carreras.
• Los estudios técnico profesionales son los que corresponden al desarrollo de habilidades, destrezas y disposiciones que permitan, al egresado, responder a una
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demanda ocupacional concreta según la carrera profesional respectiva.
• Las prácticas profesionales constituyen el trabajo de campo de los alumnos, como ejercicio de las actividades propias de su profesión, antes de obtener el título profesional o la licenciatura. No son asignaturas y su evaluación es individual.
• Los estudios de segunda especialización son los que, en períodos de tiempo de duración menor al requerido para el título profesional, llevan quienes ya son titulados universitarios.
• Los estudios de postgrado, llevan a la obtención de habilidades en el campo de la investigación con respecto a algo y requieren la posesión del grado académico previo.
• La UAP puede ofrecer estudios orientados a la obtención de certificado o diplomas de técnicos universitarios no profesionales de tiempo inferior al establecido para títulos profesionales universitarios.
• Los estudios orientados a la obtención de un título profesional, si bien corresponden a una carrera profesional dentro de una Facultad, pueden hacerse utilizando las materias de los currículos de otras carreras.
• El período lectivo semestral tiene una duración de diecisiete semanas o su equivalente en horas de trabajo para garantizar el valor crediticio. El crédito por semestre es igual a una hora de teoría o una sesión de práctica no menos de dos horas. El número de horas de teoría y práctica que figura en el plan de estudios de cada carrera es tiempo efectivo de trabajo del alumno.
• El currículo es el marco teleológico indispensable para el estudio de carreras profesionales, estudios de postgrado, de segunda especialización, de actualización, etc. los currículos deben de ser propuestos por cada Facultad y aprobados por el rector.
• Los estudios profesionales universitarios concluyen con el otorgamiento del grado académico de bachiller, después de haber aprobado un mínimo de diez (10) ciclos
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semestrales y es requisito para la obtención del título profesional y de la maestría.
• Los currículos de la UAP tienen un contenido sustancialmente académico con proyección internacional y con previsión a las exigencias del futuro. Sus objetivos están orientados a responder con eficiencia, eficacia, efectividad y conveniencia a las exigencias que plantea el cambio cotidiano y a contribuir al desarrollo del país.
• Los currículos incluyen actividades complementarias y servicios especiales como complemento de la formación integral del alumno, inspirados en valores y el bienestar.
• La cátedra es la célula base de la organización académica institucional. Se sustenta en la necesidad de fomentar el trabajo corporativo de profesores y alumnos, multidisciplinario e interdisciplinario. Su organización tiene como base el equipo de profesores en la relación con áreas académicas. No habrá dos cátedras con la misma denominación, así como una materia no podrá pertenecer a más de una cátedra.
C. GRADOS, TÍTULOS Y CERTIFICACIONES • Los grados académicos, títulos y certificaciones que ofrece la UAP son: bachiller, en el campo académico correspondiente, al término de los estudios profesionales considerados en el currículo; licenciatura, después de haber obtenido el grado de bachiller
y
cumplidos
los
demás
requisitos
que
establezca
el
reglamento
correspondiente; especialista con mención, después de haber completado las materias de especialización optado; Segunda Especialización, luego de poseer un título profesional universitario y haber aprobado la segunda especialización.
• La UAP, confiere a nombre de la Nación, grados académicos y títulos profesionales. Los títulos se confieren con la simple mención de la profesión o con el agregado de Licenciado; Ejem.: ingeniero civil, licenciado en Administración.
• Los requisitos específicos para la obtención de grados y títulos y para los estudios en general están reglamentados para cada caso.
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• La
UAP
ofrece
cursos
de
postgrado,
de
segunda
especialización,
de
complementación y actualización, que concluyen en certificaciones.
• La UAP puede establecer convenios con otras instituciones de nivel superior no universitario para efectos de reconocimiento de estudios, graduación y titulación, en un marco de equivalencia de contenidos y objetivos de las materias o períodos de estudios materia de reconocimiento.
D. NORMAS GENERALES PARA LA OBTENCIÓN DE GRADOS ACADEMICOS y TITULOS PROFESIONALES DE TODAS LAS CARRERAS PROFESIONALES DE LA UAP La UAP confiere, a nombre de la Nación, el grado académico de Bachiller, y los títulos profesionales de licenciado y sus equivalentes, que tienen denominación propia, así como los de segunda especialidad profesional.
1. Del grado académico de bachiller El grado académico de bachiller en todas las carreras profesionales se obtiene en forma automática luego de haber cumplido con el plan de estudios correspondiente.
2. Del título profesional de licenciado o su equivalente Para optar el título profesional se requiere haber obtenido previamente el grado de académico de bachiller.
El título profesional se obtiene mediante cualquiera de las modalidades siguientes:
a) Sustentación de una tesis. Se trata de una investigación rigurosa, amplia y estrictamente original que se ocupa de temas de interés nacional, internacional; científico, de nuevos criterios y aportes sobre algún tema del conocimiento concordante con el perfil profesional.
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Los jurados serán profesores especialistas que reúnan los conocimientos del caso.
En caso de ser desaprobado, el postulante podrá solicitar la sustentación de tesis en segunda oportunidad antes de los seis meses. De producirse la desaprobación por segunda vez, tendrá una tercera y última oportunidad después de transcurrido un año.
b) Examen profesional, el que puede consistir en la presentación de una monografía, si es que el egresado ha realizado servicio profesional por un período mínimo de tres años, o mediante un examen de suficiencia profesional, que requiere haber aprobado un ciclo de cursos de actualización.
•
Para obtener el título por la modalidad de experiencia profesional el postulante, debe acreditar que tiene tres años mínimos en labores propias de su especialidad posteriores a la obtención del bachillerato, y presentar un informe de investigación aplicada sobre una o más experiencias referidas al campo profesional.
•
Para obtener el título por la modalidad de suficiencia profesional, el bachiller debe acreditar la aprobación del curso de actualización profesional con una nota aprobatoria igual o mayor a trece mediante resolución emitida por el decano de la Facultad.
•
Si el bachiller fuera desaprobado podrá solicitar nueva fecha después de haber transcurrido 30 días desde la desaprobación, efectuando nuevo pago y actualizando su documentación. Este pedido procede sólo hasta en una segunda oportunidad.
c) Obtención del título profesional por la modalidad de exposición de expedientes y obtención del grado de bachiller para egresados de otras universidades. A esta modalidad pueden acogerse quienes desean obtener el título de abogado, para lo cual, el bachiller seleccionará dos expedientes judiciales: uno sobre materia jurídica civil constitucional, laboral, administrativa o tributaria y que cuente con sentencias contradictorias y que se halle ejecutoriada y/ otro, sobre
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materia penal que cuente con fallo de la Corte Suprema. Además debe presentarse una constancia de práctica no menor de 90 días y el certificado de SECIGRA-Derecho.
En caso de salir desaprobado, el postulante, dispondrá de 60 días para una nueva oportunidad y si volviese a salir desaprobado tendrá el plazo de un año.
d) Obtención del grado de bachiller para egresados de otras universidades. El postulante deberá presentar constancia de ingreso y egreso de la universidad de origen, certificados originales de los estudios de secundaria y de la universidad
y
sílabos
de
todos
los
cursos
estudiados
debidamente
autenticados, además de otros documentos que figuran en el reglamento. De cumplir con los requisitos el postulante podrá graduarse de acuerdo a las normas internas de la UAP.
e) Obtención del título profesional para bachilleres de otras universidades. Para acogerse a esta modalidad el postulante, además de los otros requisitos que señala el reglamento, debe acreditar que posee el grado de bachiller y presentar certificados de estudios de secundaria, y de la universidad de procedencia y una constancia de que no ha sido sancionado por medida disciplinaria. En caso de cumplir con los requisitos, el postulante, se someterá a las normas internas de la UAP.
3. De la revalidación de grados y títulos de profesionales procedentes del extranjero. Los graduados y titulados en universidades extranjeras cuyos países no poseen convenio de cooperación cultural con Perú podrán solicitar a la UAP el trámite para la revalidación de sus grados y títulos de estudios.
4. De los actos conducentes a la expedición del diploma La UAP confiere los grados académicos y títulos profesionales a través de los diplomas correspondientes en formato infalsificable, a manera de especie valorada,
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debidamente codificada, proveído por la Asamblea Nacional de Rectores. Los diplomas conferidos son entregados en ceremonia académica especial
INFORMES: En cada Facultad.
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NUESTROS ESTUDIANTES A. DEFINICIÓN Son estudiantes de la UAP quienes han cumplido con los requisitos de admisión y han registrado su matrícula en ella.
Todos los estudiantes de la UAP tienen los mismo derechos. La UAP establece condiciones especiales según el rendimiento académico, intereses y situación económica de sus estudiantes.
B. DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Son deberes de los estudiantes de la UAP: •
Contribuir al desarrollo del país a través del estudio, de la investigación, de la participación en tareas de extensión y proyección así como en la búsqueda permanente de su perfeccionamiento, fortaleciendo su autoestima y en ejercicio pleno de sus derechos que le otorgan las normas que rigen la UAP y el país.
•
Vivir un ambiente de valores que implique el respeto a la vida, a la dignidad, a la ley, el amor a la vida, a la justicia, a la paz y a la práctica de la solidaridad.
•
Cumplir con todas las disposiciones institucionales referentes a su condición.
Son derechos de los estudiantes de la UAP: •
Disfrutar de condiciones favorables para su. formación académica y profesional y, en términos generales, para su bienestar.
•
Expresar libremente sus ideas, en el marco del respeto a las personas, a la institución y al país.
•
Participar en los comités consultivos de la UAP, dentro de las condiciones
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específicas que señala el Estatuto Social.
•
La UAP reglamenta el otorgamiento de estímulos para alumnos excelentes así como las sanciones correspondientes para los que infrinjan dicho reglamento, sanciones que van desde la amonestación hasta la separación.
•
Se pierde la condición de estudiante de la UAP si no registra matrícula en el ciclo siguiente y desde que la Facultad aprueba su grado académico de bachiller. Se recupera la condición de estudiante, en el caso de los que no se matriculan en el ciclo siguiente, con la autorización del vicerrector académico y previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto.