CONTRATO DE KNOW HOW
Conste por el presente documento el contrato de licencia de secreto industrial que celebran de una parte, Heredia Dextre Flavio, identificado con R.U.C. Nº 1!"!11!", inscrita en la partida electr#nica Nº $%$"11 del Re&istro de 'ersonas (ur)dicas, con domicilio en Calle. (ulio *r&uedas 1$+ debidamente representada por su &erente &eneral don (or&e Heredia Dextre, identificado con D.N.. N- %1+/"1$, con poderes inscritos en el asiento de la referida partida electr# electr#nica nica,, a quien quien en lo sucesi sucesivo vo se denomi denominar nar00 EL LICENCIANTE 2, de otra parte, 3ambini Ramos Ronaldo, identificad con R.U.C. Nº 1!!$$1%"!1 inscrita en la partida electr#nica Nº 1$%$%+ del Re&istro de 'ersonas (ur)dicas con domicilio en 4ill#n *lto 1$11 debidamente representada por su &erente &eneral don Dan2 Flores 5art)ne6, identificado con D.N.. N- !$%+71% con poderes inscritos en el asiento de la referida partida electr#nica, a quien en lo sucesivo se denominar0 EL LICENCIATARIO LICENCIATARIO en los t8rminos contenidos en las cl0usulas si&uientes9 ANTECEDENTES: CLÁUSULA PRIMERA.- EL LICENCIANTE es una persona :ur)dica de derec;o privado constituido ba:o el r8&imen societario de la sociedad an#nima, cu2o ob:eto social es la fabricaci#n de sistemas computari6ados de escritura di&ital conformados por monitores interactivos provistos de sensores #pticos 2 por un lapicero electr#nico, los cuales al ser utili6ados en con:unto permiten introducir informaci#n a la computadora escribiendo directamente sobre el monitor. Dic;os avances tecnol#&icos ;an permitido la especiali6aci#n en la producci#n de sistemas computari6ados de escritura di&ital ra6#n por la cual, actualmente es la >C=NC*N?= para utili6ar 2 aplicar en la fabricaci#n de computadoras, la tecnolo&)a industrial por este desarrollada actividad que deber0 reali6arse solo en el territorio que comprende la ciudad de >ima en la Rep >C=NC*N?= otor&a a => >C=NC*?*R@ la autori6aci#n para la utili6aci#n utili6aci#n 2 aplicaci#n aplicaci#n de las t8cnicas 2 procedimiento procedimientoss de fabricaci#n fabricaci#n de sistemas sistemas de escritura escritura di&ital para computadoras. =l >C=NC*N?= aclara que la tecnolo&)a que ser0 materia de licencia es de naturale6a eminentemente industrial 2 que al no ;aber sido de inter8s de su titular el patentarla, deber0 se&uir manteni8ndose en secreto. CLÁUSULA CUARTA.- =n contraprestaci#n, => >C=NC*?*R@ se obli&a a pa&arle a => >C=NC*N?= la cantidad de UA B 7 , cincuenta mil D#lares *mericanos a la firma de este documento dentro de los 1 d)as contados a partir de la fec;a de este contrato. *dicionalmente, => >C=NC*?*R@ pa&ar0 a => >C=NC*N?= una re&al)a de B 7 , D#lares *mericanos mensuales. =sta re&al)a se ;ar0 efectiva mediante pa&os trimestrales. EJECUCIÓN Y PLAZO DEL CONTRATO: CLÁUSULA QUINTA.- *mbas partes acuerdan que el contrato, tendr0 tendr0 una duraci#n duraci#n de 7 aEos, el cual empe6ar0 empe6ar0 a re&ir en forma inmediata desde la fec;a de la firma por ambas partes vencido el cual cesar0n los efectos de este acto, salvo que las partes acuerden la pr#rro&a del pla6o. CARACTERES DEL CONTRATO: CLÁUSULA SEXTA.- >a licencia materia del presente contrato, se otor&a en condiciones de exclusividad a => >C=NC*?*R@, en virtud de lo cual, podr0 pro;ibir a => >C=NC*N?= la celebraci#n de contratos con terceros que transmitan la informaci#n que se le est0 licenciando, en el territorio asi&nado. *AA?=NC* ?CNC*9 CLÁUSULA SÉTIMA.- => >C=NC*N?= se obli&a a poner a disposici#n de => >C=NC*?*R@ el personal t8cnico necesario para implementar el sistema de escritura di&ital para computadoras. CLÁUSULA OCTAA.- =l personal t8cnico dispuesto por => >C=NC*N?= capacitar0 a los t8cnicos de la empresa de => >C=NC*?*R@, por un per)odo de 1$ meses, t8rmino en el que se encontrar0n ;abilitados para desarrollar la tecnolo&)a 2 aplicarla en la fabricaci#n de los equipos seEalados en la cl0usula duod8cima. Ai transcurridos los tres meses, el licenciatario necesitara un per)odo de capacitaci#n 2Go entrenamiento adicional, podr0 solicitarlo al licenciante, 2 previo pa&o de una retribuci#n de B 1, D#lares *mericanos proceder0 a dar inicio al pro&rama. CLÁUSULA NOENA.- => >C=NC*N?= se obli&a adem0s, a proporcionar al >C=NC*?*R@ toda la informaci#n referente a la producci#n de los equipos la misma que consta de $ manuales, 2 % discos di&itales, soportes f)sicos que contienen en forma detallada todas las t8cnicas 2 procedimientos de fabricaci#n industrial de los equipos. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL LICENCIANTE: CLÁUSULA DÉCIMA.- => >C=NC*N?= se reserva el derec;o, conforme a sus planes de fabricaci#n, de introducir modificaciones en sus productos, cesando en la fabricaci#n de al&unos de modelos que considere ;an ca)do en obsolescencia 2Go introduciendo nuevos modelos o versiones, as) como de utili6ar nuevos componentes en la fabricaci#n de los productos. CLÁUSULA UNDÉCIMA . => >C=NC*N?= se obli&a a otor&ar en forma exclusiva al licenciatario, la autori6aci#n para el desarrollo 2 aplicaci#n industrial de la tecnolo&)a licenciada, solo en el territorio asi&nado. Dic;a exclusividad implica la imposibilidad de que terceras personas puedan ser autori6adas a explotar la tecnolo&)a licenciada en la 6ona asi&nada as) como tampoco podr0 el licenciante explotarla por s) mismo.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- => >C=NC*N?= se obli&a a &aranti6ar el #ptimo funcionamiento de los equipos de aire
acondicionado para autom#viles fabricados con los conocimientos t8cnicos e industriales licenciados. @I>3*C@N=A D=> >C=NC*?*R@9 CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- => >C=NC*?*R@ no podr0 fabricar o utili6ar sus productos elaborados con la tecnolo&)a licenciada en territorio asi&nado a otro licenciatario. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- => >C=NC*?*R@ deber0 utili6ar solamente los si&nos distintivos de => >C=NC*N?= o la presentaci#n determinada por este para distin&uir el producto ba:o licencia durante el per)odo de vi&encia del acuerdo. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- => >C=NC*?*R@ se obli&a a aplicar en la fabricaci#n de los sistemas de escritura di&ital para computadoras solamente la tecnolo&)a otor&ada por => >C=NC*N?=. =sta obli&aci#n implica abstenerse de celebrar otros contratos, que transmitan tecnolo&)a, con terceros mientras se manten&a vi&ente el v)nculo contractual con => >C=NC*N?=. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- => >C=NC*?*R@ se obli&a a comunicar a => >C=NC*N?= durante el transcurso del contrato, as) como a su vencimiento, las venta:as o me:oras que la aplicaci#n del secreto industrial le ;ubiera proporcionado. Ai as) ocurriera, => >C=NC*?*R@ quedar0 autori6ado a explotar toda patente desarrollada por las me:oras obtenidas en la producci#n. CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- => >C=NC*?*R@ se obli&a a comprar a => >C=NC*N?= las materias primas que servir0n para fabricar los productos que fabricar0 con el JnoK ;oK licenciado, as) como los equipos necesarios 2 otros servicios que coad2uven al mismo fin. CLÁUSULA DÉCIMO OCTAA.- => >C=NC*?*R@ se obli&a a mantener en secreto 2 estricta reserva toda la informaci#n 2 conocimientos transmitidos en virtud del contrato. =l incumplimiento de esta cl0usula acarrea como consecuencia inmediata la resoluci#n del contrato 2 el pa&o de la si&uiente penalidad de B 1 , D#lares *mericanos, m0s el daEo ulterior. CLÁUSULA DÉCIMO NOENA.- => >C=NC*?*R@ no revelar0 informaci#n relevante directa o indirectamente a nin& >C=NC*?*R@ cesar0n de inmediato 2 => >C=NC*?*R@ pa&ar0 todas las sumas adeudadas a => >C=NC*N?=, de ser el caso. CLÁUSULA IGÉSIMO PRIMERA . => >C=NC*?*R@ se obli&a a no utili6ar los conocimientos obtenidos a trav8s de la e:ecuci#n del contrato de licencia de JnoK ;oK en su propio 2 exclusivo beneficio ni de terceros, una ve6 terminado el contrato debiendo abstenerse de explotar el JnoK ;oK a que tuvo acceso en virtud del contrato durante el lapso de un aEo, lue&o de finali6ado este. CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA: CLÁUSULA IGÉSIMO SEGUNDA.- =l incumplimiento de la obli&aci#n asumida por => >C=NC*?*R@ en las cl0usulas cuarta, d8cimo s8tima, d8cimo octava 2 d8cimo novena, constituir0 causal de resoluci#n del presente contrato, al amparo del art)culo 1+% del C#di&o Civil. =n consecuencia, la resoluci#n se producir0 de pleno derec;o cuando => >C=NC*N?= comunique, por carta notarial, a => >C=NC*?*R@ que quiere valerse de esta cl0usula. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: CLÁUSULA IGÉSIMO TERCERA.- =n todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Decreto >e&islativo Nº /$% , >e2 Nº $1$$, C#di&o Civil 2 dem0s del sistema :ur)dico que resulten aplicables. COMPETENCIA ARBITRAL: CLÁUSULA IGÉSIMO CUARTA.- >as controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, ser0n sometidas a arbitra:e, mediante un ?ribunal *rbitral inte&rado por tres expertos en la materia, uno de ellos desi&nado de comima, cu2as re&las ser0n aplicables al arbitra:e. =l laudo del ?ribunal *rbitral ser0 definitivo e inapelable, as) como de obli&atorio cumplimiento 2 e:ecuci#n para las partes 2, en su caso, para la sociedad. =n seEal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Huara6 a los $% d)as del mes de (ulio del $1
CONTRATO DE !RANQUICIA
Conste por el presente documento el contrato de franquicia que celebran de una parte Heredia Dextre Flavio, identificada con R.U.C. N- 1!"!11!1 inscrita en la partida electr#nica N- 1$$%+7 del Re&istro de 'ersonas (ur)dicas, con domicilio en la Calle (ulio *r&uedas 1$+ debidamente representada por su &erente &eneral don (or&e >uis Heredia >andauro, identificado con D.N.. N- %1+/"1$ con poderes inscritos en el asiento de la referida partida electr#nica, a quien en lo sucesivo se denominar0 => FR*NLUC*N?= 2, de otra parte M>os 3iraldos A*., identificada con R.U.C. N- $%+7!%+" inscrita en la partida electr#nica N- %+$1%+ del Re&istro de 'ersonas (ur)dicas, con domicilio en *v. Habic; O Aan 5artin de 'orres debidamente representada por su &erente &eneral don Celestino 3on6ales 5artine6 identificado con D.N.. N- +%7!71 con poderes inscritos en el asiento de la referida partida electr#nica, a quien en lo sucesivo se denominar0 => FR*NLUC*D@ en los t8rminos contenidos en las cl0usulas si&uientes9 ANTECEDENTES PRIMERA.- => FR*NLUC*N?= es una persona :ur)dica de derec;o privado constituida ba:o el r8&imen societario de la sociedad an#nima, cu2o ob:eto social es la explotaci#n de restaurantes, los cuales se especiali6an en la preparaci#n de platos t)picos espaEoles preparados por => FR*NLUC*N?= en base a recetas especiales desarrolladas por 8ste. =n ese sentido, => FR*NLUC*N?= declara ;aber desarrollado un plan 2 sistema empresarial que inclu2e elementos de propiedad industrial para suministrar al p FR*NLUC*N?=, lo que ;a permitido expandir su sistema a diversos lu&ares. SEGUNDA. => FR*NLUC*N?= declara tener el derec;o exclusivo 2 exclu2ente del uso de los nombres comerciales, marcas 2 todas las combinaciones, variaciones 2 adiciones a 8stos, 2a sea independiente o en combinaci#n con otros si&nos distintivos, utili6ados para desi&nar los productos referidos en la cl0usula anterior. Dic;os si&nos distintivos se detallan en anexo que se ad:unta al presente documento. ?=RC=R*. => FR*NLUC*D@ es una persona de derec;o privado constituida ba:o el r8&imen societario de la sociedad an#nima, cu2o ob:eto social principal es el de brindar servicios alimentarios, que se encuentra interesado en ser autori6ado por => FR*NLUC*N?= para operar este servicio conforme al sistema desarrollado por 8ste, lo que involucra tambi8n la licencia de sus si&nos distintivos. D=FNC@N=A CU*R?*. Aiempre que sean usados en este documento, cada uno de los t8rminos establecidos en esta secci#n tendr0n el si&nificado indicado a continuaci#n9 M5arcas Re&istradas %, son las marcas, nombres comerciales, lemas, secretos industriales 2 comerciales, patentes de propiedad de => FR*NLUC*N?=. *simismo, el t8rmino M5arcas tambi8n inclu2e los derec;os de autor 2 todos los derec;os de propiedad intelectual provenientes de los si&nos distintivos descritos. M5arcas en >icencia, t8rmino referido a la o las marcas de propiedad de => FR*NLUC*N?= 2 el lo&o asociado a ellas descrito en las Re&las 2 Re&ulaciones u otra marca o lo&o que pueda desi&nar cada cierto tiempo. M5anual de @peraciones, es el manual escrito en idioma espaEol, que contiene todas las directivas que normar0n la administraci#n 2 mane:o del sistema, as) como secretos comerciales 2 otra informaci#n confidencial de propiedad de => FR*NLUC*N?=, relevante para la operatividad del ne&ocio, la que podr0 ser revisada 2 modificada por 8l mismo cada cierto tiempo. =ste manual se ad:unta como anexo al presente documento. MRe&las 2 re&ulaciones, son las normas, especificaciones 2 est0ndares, entre&ados por escrito a => FR*NLUC*D@, en idioma espaEol 2 de las cuales => FR*NLUC*N?= es propietario absoluto. =stas re&las 2 re&ulaciones se ad:untan como anexo al presente documento. @I(=?@ D=> C@N?R*?@ LUN?*. 'or el presente contrato, => FR*NLUC*N?= se obli&a a autori6ar a => FR*NLUC*D@ el uso del sistema empresarial referido en la cl0usula primera en el 0rea &eo&r0fica que corresponde a la provincia de Huara6, lo que implica la licencia de los si&nos distintivos del ne&ocio, la licencia del JnoK ;oK contenido en los manuales operativos, 2 la entre&a de toda la informaci#n necesaria, as) como capacitaci#n permanente, que coad2uven la satisfactoria instalaci#n 2 operaci#n del ne&ocio licenciado. =n contraprestaci#n, => FR*NLUC*D@ se obli&a a pa&ar a => FR*NLUC*N?= las re&al)as previstas en el presente contrato. '>*P@ D=> C@N?R*?@ A=Q?*. >as partes convienen fi:ar un pla6o de duraci#n determinada para el presente contrato, el cual ser0 de cinco aEos, los mismos que se computar0n a partir de la fec;a de suscripci#n de este documento. C*R*C?=R=A D=> C@N?R*?@ A?5*. => FR*NLUC*N?= de:a constancia que no le une nin&una relaci#n laboral o de dependencia con => FR*NLUC*D@. =n consecuencia, => FR*NLUC*D@ actuar0 en nombre propio en las relaciones comerciales que se ori&inen a prop#sito del presente contrato.
@C?*4*. Lueda convenido que la &esti#n 2 administraci#n del ne&ocio materia del presente contrato corresponder0 FR*NLUC*D@, sin per:uicio del respectivo control 2 fiscali6aci#n que tiene derec;o => FR*NLUC*N?=. N@4=N*. >as partes convienen que el territorio o 6ona &eo&r0fica referida en la cl0usula quinta comprende la provincia 2 todos los distritos de Huara6 O 'er<. CU@?*A '*3@A DC5*. =n virtud a los derec;os licenciados en el presente contrato, => FR*NLUC*D@ deber0 pa&ar a => FR*NLUC*N?= los si&uientes montos no reembolsables9 a. Una cuota o derec;o de in&reso franc;ise fee por in&reso al sistema, que involucra la licencia de las marcas re&istradas 2 del m8todo operativo e informaci#n confidencial la misma que ser0 de9 UA B 1 , Die6 mil G1 D#lares *mericanos. b. Una re&al)a que se determinar0 en funci#n a sus in&resos netos equivalente a %S mensuales. Dic;os montos deber0n cancelarse mediante pa&os a cuenta mensuales el FR*NLUC*N?= ;a aperturado para tal fin. FAC*>P*CTN, C@N?*I>D*D C@N?R@> DC5@ 'R5=R*. => FR*NLUC*N?= controlar0 la calidad de los productos 2 servicios a trav8s de una supervisi#n re&ular que reali6ar0 dos veces al aEo, en los meses de (unio 2 Diciembre sin per:uicio, de reali6ar inspecciones imprevistas en las que podr0 asistirse por t8cnicos expertos en la materia. DC5@ A=3UND*. * fin de determinar el importe exacto de las re&al)as, => FR*NLUC*N?= controlar0 e inspeccionar0 el volumen de ne&ocios de => FR*NLUC*D@. =n ese sentido, => FR*NLUC*D@ deber0 a:ustar su contabilidad a las normas del plan contable proporcionado por => FR*NLUC*N?=, ello sin per:uicio, de llevar su propia contabilidad. &ualmente, => FR*NLUC*N?= reali6ar0 dos veces al aEo, sin previo aviso, auditor)as encaminadas a verificar la contabilidad 2 el patrimonio de => FR*NLUC*D@. DC5@ ?=RC=R*. Lueda expresamente establecido que => FR*NLUC*N?= determinar0 las condiciones de la comerciali6aci#n o actividad empresarial, ;orarios, directivas de promoci#n, reali6aci#n de campaEas promocionales 2 de difusi#n. *simismo, => FR*NLUC*N?= seleccionar0 o aprobar0 la ubicaci#n 2 dimensiones del establecimiento franquiciado, as) como comprobar0 sus condiciones 2 aptitudes para los fines propios del sistema. *simismo, verificar0 que est8 conforme con el plan estrat8&ico de expansi#n del sistema, 2 en este orden, controlar0 2 autori6ar0 los traslados 2 nuevas aperturas de establecimientos. DC5@ CU*R?*. => FR*NLUC*N?= establecer0 los precios m0ximos 2 m)nimos de los productos o servicios . >as partes convienen que el volumen m)nimo de ventas exi&ido a => FR*NLUC*D@ deber0 ser no menor a UA B $ ,4einte mil G1 D#lares *mericanos, volumen que se ;a determinado en orden al mantenimiento de los niveles de rentabilidad 2 el c0lculo de los m0r&enes internos de beneficio. DC5@ LUN?*. => FR*NLUC*D@ se someter0 a los controles de calidad establecidos por => FR*NLUC*N?= 2 colaborar0 con 8ste en la defensa 2 mantenimiento de los derec;os re&istrados. *AA?=NC* ?CNC* DC5@ A=Q?*. => FR*NLUC*N?= deber0 asistir a => FR*NLUC*D@ en la &esti#n financiera 2 comercial de los recursos, seleccionando los m8todos 2 t8cnicas de producci#n 2 comerciali6aci#n. DC5@ A=?5*. => FR*NLUC*N?= o su desi&nado, proporcionar0 entrenamiento 2 capacitaci#n inicial a => FR*NLUC*D@ 2 sus principales e:ecutivos, sobre la operatividad del sistema. => FR*NLUC*N?= brindar0, adem0s, capacitaci#n permanente a => FR*NLUC*D@ 2 su personal en la aplicaci#n del m8todo operativo contenido en el 5anual de @peraciones. =stos pro&ramas de entrenamiento se reali6ar0n dos veces al aEo, en los meses de 5*RP@ @C?UIR=. D=C5@ @C?*4*. => FR*NLUC*N?= se obli&a a capacitar tambi8n al personal nuevo o de in&reso reciente al sistema, sin per:uicio del pa&o por concepto de ;onorarios que deber0 reali6ar => FR*NLUC*D@ por el entrenamiento. D=C5@ N@4=N*. >os principales directivos de => FR*NLUC*D@ deber0n asistir al pro&rama de capacitaci#n inicial en el centro de entrenamiento de => FR*NLUC*N?=, el mismo que durar0 como m0ximo / ;oras lectivas. @I>3*C@N=A D=R=CH@A D=> FR*NLUC*N?= 43A5*. => FR*NLUC*N?=, en la fec;a de suscripci#n del presente documento, proporcionar0 a => FR*NLUC*D@ el 5anual de @peraciones 2 las Re&las 2 Re&ulaciones para la operaci#n del ne&ocio. 43A5@ 'R5=R*. => FR*NLUC*N?= tiene derec;o a supervisar 2 controlar la aplicaci#n 2 efectividad real del pro&rama licenciado para los ob:etivos del sistema. @I>3*C@N=A D=R=CH@A D=> FR*NLUC*D@ 43A5@ A=3UND*. => FR*NLUC*D@ deber0 respetar 2 ceEirse a todas las instrucciones contenidas en el manual de operaciones licenciado por => FR*NLUC*N?=. *simismo, deber0 disponer de los recursos necesarios para el correcto desarrollo del m8todo empresarial.
43=A5@ ?=RC=R*. => FR*NLUC*D@ s#lo podr0 comerciali6ar los productos licenciados en el 0rea &eo&r0fica prevista en el presente contrato. 43=A5@ CU*R?*. => FR*NLUC*D@ deber0 mantener en secreto 2 evitar la divul&aci#n del m8todo operativo 2 las re&ulaciones contenidas en el 5anual. 43=A5@ LUN?*. => FR*NLUC*D@ podr0 promocionar el ne&ocio en forma dili&ente, para lo cual ;ar0 uso de avisos impresos, promociones, fi&uraci#n en &u)as telef#nicas 2 comerciales, 2 de cualquier otra manera apropiada. Dic;os mecanismos deber0n ser autori6ados 2 aprobados por => FR*NLUC*N?=. 43=A5@ A=Q?*. => FR*NLUC*D@ tiene la obli&aci#n de respetar la ima&en del sistema, lo que implica9 Utili6ar obli&atoriamente las marcas re&istradas de => FR*NLUC*N?= en el establecimiento, ;aciendo fi&urar en todos los elementos publicitarios 2 dem0s materiales de promoci#n, dic;as marcas con los caracter)sticos est0ndares distintivos del sistema, de tal modo, que el ne&ocio sea f0cilmente reconocido por el p FR*NLUC*N?= a trav8s del adecuado mantenimiento del establecimiento. Respetar los est0ndares de calidad en la presentaci#n, administraci#n 2 comerciali6aci#n que establece => FR*NLUC*N?=. C*UA*>=A D= R=A@>UCTN D=> C@N?R*?@ 43=A5@ A?5*. Constituir0 causal de resoluci#n del presente contrato, al amparo del art)culo 1+%- del C#di&o Civil, si => FR*NLUC*D@9 Aolicita ante la autoridad competente su declaraci#n de insolvencia. No cumple con pa&ar los montos exi&idos en el presente contrato en la oportunidad convenida. ntenta reali6ar cualquier transferencia a terceras personas sin el consentimiento 2 autori6aci#n de => FR*NLUC*N?=. Revela o divul&a cualquier informaci#n confidencial que le ;a2a sido entre&ada por el FR*NLUC*N?=. ncumple con al&uno de los est0ndares de calidad, administraci#n, presentaci#n, establecidos en el 5anual de @peraciones 2 en las Re&las 2 Re&ulaciones licenciadas. No utili6a en la forma seEalada en el contrato las marcas re&istradas 2 en licencia. No contrata 2Go no mantiene vi&entes los se&uros requeridos por => FR*NLUC*N?=. 4iola la obli&aci#n de no competencia =n consecuencia, la resoluci#n se producir0 de pleno derec;o cuando => FR*NLUC*N?= comunique, por carta notarial, a => FR*NLUC*D@ que quiere valerse de esta cl0usula. @I>3*C@N=A * >* =Q?NCTN D=> C@N?R*?@ 43=A5@ @C?*4*. *l t8rmino del presente contrato todos los derec;os de => FR*NLUC*D@ cesar0n de inmediato, por lo que deber09 De:ar de operar el ne&ocio ba:o el sistema 2 las marcas re&istradas 2 en licencia. De:ar de usar las marcas re&istradas 2 en licencia 2 todo soporte material que conten&a dic;os si&nos distintivos. 'a&ar todas las sumas adeudadas a => FR*NLUC*N?=. =nviar a => FR*NLUC*N?= el manual de operaciones, las re&las 2 re&ulaciones, el softKare 2 toda la informaci#n confidencial licenciada, sin &uardar nin&una copia. 43=A5@ N@4=N*. => FR*NLUC*D@ no podr0 al vencimiento del contrato ;acer uso de las marcas re&istradas de => FR*NLUC*N?=, ni de la informaci#n confidencial licenciada. ?R3=A5*. => FR*NLUC*D@ no podr0 iniciar nin&UAU>* '=N*> C@5'=NA*?@R* ?R3=A5@ 'R5=R*. =n caso de que => FR*NLUC*D@ incumpliera lo estipulado en las cl0usulas cuadra&8simo octava, cuadra&8simo novena 2 quincua&8sima, deber0 pa&ar en calidad de penalidad compensatoria un importe ascendente a UA B 17 , LUNC= 5> G1 D#lares *mericanos, as) como deber0 indemni6ar cualquier daEo ulterior. *'>C*CTN AU'>=?@R* D= >* >= ?R3=A5@ A=3UND*. =n todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del C#di&o de Comercio, C#di&o Civil 2 dem0s del sistema :ur)dico que resulten aplicables. C@5'=?=NC* *RI?R*> ?R3=A5@ ?=RC=R*. >as controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, ser0n sometidas a arbitra:e, mediante un ?ribunal *rbitral inte&rado por tres expertos en la materia, uno de ellos desi&nados por cada una de las partes, 2 entre los dos nombrados ele&ir0n 8stos al tercero quien lo presidir0. Ai en el pla6o de " d)as de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del ?ribunal *rbitral, 8ste deber0 ser desi&nado por el Centro de *rbitra:e Nacional 2 =xtran:ero de la C0mara de Comercio de *requipa, cu2as re&las ser0n aplicables al arbitra:e. =l laudo del ?ribunal *rbitral ser0 definitivo e inapelable, as) como de obli&atorio cumplimiento 2 e:ecuci#n para las partes 2, en su caso, para la sociedad. =n seEal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Huara6, a los $% d)as del mes de (ulio del $1.
CONTRATO DE LEASING AeEor Notario9 A)rvase extender en su Re&istro de =scrituras ' I*NC@ 2, de otra parte M>os positivos A.*.C., identificado con R.U.C. Nº $%$+7!%+" inscrito en la partida electr#nica N- $7+!+ del Re&istro de 'ersonas (ur)dicas de, con domicilio en (r. *madeo Fi&ueroa 1$1, debidamente representado por su &erente &eneral don Clemente Huerta 3#me6 identificado con D.N.. Nº %$11%+", con poderes inscritos en el asiento de la referida partida electr#nica, a quien en lo sucesivo se denominar0 => *RR=ND*?*R@ en los t8rminos contenidos en las cl0usulas si&uientes9 *N?=C=D=N?=A9 C>UAU>* 'R5=R*. => I*NC@ es una persona :ur)dica de derec;o privado, constituida ba:o el r8&imen de la sociedad an#nima abierta, autori6ada por la Auperintendencia de Ianca 2 Ae&uros para or&ani6arse 2 funcionar como empresa en el sistema financiero 2, como tal, se encuentra facultada a efectuar las operaciones 2 servicios propios de tales empresas se& I*NC@ reali6a ;abitualmente, entre otras actividades, operaciones de arrendamiento financiero. C>UAU>* A=3UND*. => *RR=ND*?*R@ es una persona :ur)dica de derec;o privado, constituida ba:o el r8&imen de la sociedad an#nima, que tiene como ob:eto social dedicarse al servicio de transporte p *RR=ND*?*R@, a trav8s de la modalidad de leasin& financiero, requiere contar con $ ve;)culos, marca ?o2ota, modelo DaKson, aEo $, c;asis Nº =+DF+7 2 motor Nº ", color ne&ro, + puertas, $ cilindros, los mismos que son de propiedad de la empresa M>os abandonados A.*., a la cual en el presente contrato se denominar0 como proveedor. @I(=?@ D=> C@N?R*?@9 C>UAU>* ?=RC=R*. 'or el presente contrato, => I*NC@ se obli&a a adquirir los bienes descritos en la cl0usula se&unda obli&0ndose posteriormente a ceder en uso 2 disfrute dic;os bienes en favor de => *RR=ND*?*R@. =n contraprestaci#n, => *RR=ND*?*R@ se obli&a a pa&ar en calidad de renta el monto precisado en la cl0usula quinta, en la forma 2 oportunidad convenidas. '>*P@ D=> C@N?R*?@9 C>UAU>* CU*R?*. =l pla6o del presente contrato es de doce 1$ meses for6osos para ambas partes, cu2o t8rmino comen6ar0 a computarse desde la fec;a de entre&a de los bienes a => *RR=ND*?*R@ o con el primer desembolso total o parcial por parte de => I*NC@ al proveedor, lo que ocurra primero. R=?RIUCTN, F@R5* @'@R?UND*D D= '*3@9 C>UAU>* LUN?*. >as partes acuerdan que en calidad de contraprestaci#n, => *RR=ND*?*R@, durante el pla6o de duraci#n del presente contrato, pa&ar0 a => I*NC@ una renta mensual ascendente a UA B + 7, cuatro mil quinientos d#lares americanos. Dic;a renta deber0 pa&arse )nte&ramente en dinero en cualquiera de las a&encias 2Go sucursales de => I*NC@. >a primera de las rentas mensuales de arrendamiento ser0 pa&ada por => *RR=ND*?*R@ a los / d)as si&uientes de suscrito el acta de entre&a referido en la cl0usula sexta del presente documento. >as posteriores rentas mensuales ser0n pa&adas en los d)as establecidos en el calendario de vencimiento de pa&os, que en anexo se ad:unta a este documento. =n caso de que => *RR=ND*?*R@ opte por e:ercer el derec;o opcional previsto en la cl0usula s8tima, deber0 pa&ar en calidad de valor residual el monto descrito en dic;a cl0usula. =N?R=3* D= >@A I=N=A9 C>UAU>* A=Q?*. ?odo lo concerniente a la entre&a de los bienes materia del presente contrato deber0 reali6arse de com *RR=ND*?*R@ 2 el proveedor. Ain embar&o, en el momento de la entre&a de los bienes, => *RR=ND*?*R@ 2 el proveedor deber0n suscribir un acta de entre&a en la cual se seEale la fec;a 2 el estado de los bienes. *simismo, el proveedor deber0 entre&ar copia del acta de entre&a a => I*NC@. *simismo, queda convenido que el retraso de la entre&a de los bienes por el proveedor o en la entre&a incompleta del mismo, no ocasionar0 modificaci#n en los montos ni en las fec;as de pa&o de las rentas mensuales previstos en el calendario de vencimiento de pa&os. >a posesi#n 2 los futuros ries&os por p8rdidas o aver)as de los bienes materia del contrato quedar0n asumidos por => *RR=ND*?*R@ desde el momento de la suscripci#n del acta. @'CTN D= C@5'R*4*>@R R=ADU*>9
C>UAU>* A?5*. => I*NC@ otor&a a favor de => *RR=ND*?*R@ la opci#n de compra de los bienes materia del presente contrato, el mismo que es equivalente a UA B 1 , Die6 mil d#lares americanos. Ae entiende que para e:ercitar esta opci#n, => *RR=ND*?*R@ deber0 ;aber cancelado todas las rentas mensuales estipuladas en el contrato 2 cualquier deuda &enerada directa o indirectamente por el presente contrato. Aer0 de cuenta de => *RR=ND*?*R@ todos los &astos que importen la transferencia. >a opci#n de compra solo podr0 ser e:ercitada &lobalmente, o sea por los $ ve;)culos materia de este contrato. R=N@4*CTN D=> C@N?R*?@9 C>UAU>* @C?*4*. Ai al vencimiento del pla6o del contrato, => *RR=ND*?*R@ no ;iciese uso de la opci#n de compra ni devolviera los bienes, se producir0 la renovaci#n autom0tica del contrato. =n el caso de renovaci#n de contrato, la renta mensual ser0 equivalente al quince por ciento 17S de la renta establecida en la cl0usula quinta. >a renovaci#n ser0 por pla6o indeterminado. =n ese sentido, cualquiera de las partes podr0 ponerle fin previa comunicaci#n a la otra v)a mediante carta notarial con un anticipaci#n no menor de treinta d)as o cuando => *RR=ND*?*R@ ;a&a uso de la opci#n de compra o devoluci#n de los bienes. @I>3*C@N=A D=R=CH@A D= >*A '*R?=A9 C>UAU>* N@4=N*. => *RR=ND*?*R@ declara ;aber seleccionado libremente 2 sin nin&una intervenci#n de => I*NC@ los bienes materia del contrato del stocJ ofrecido por el proveedor. =n tal sentido, => I*NC@ est0 eximido de cualquier repercusi#n que dic;a elecci#n pueda ocasionar, as) como de defectos o falta de idoneidad de dic;os bienes para el uso que desee darle => *RR=ND*?*R@. C>UAU>* DC5*. => I*NC@ cede a => *RR=ND*?*R@ todas las &arant)as otor&adas por el proveedor sobre el buen funcionamiento de los bienes estipulados en el contrato de compraventa de los mismos, facultando a => *RR=ND*?*R@ a ;acer uso de estos derec;os exi&i8ndolos directamente al proveedor. C>UAU>* UNDC5*. >os bienes ser0n destinados a uso exclusivo de => *RR=ND*?*R@, obli&0ndose este a utili6arlos solamente en el servicio pUAU>* DU@DC5*. => *RR=ND*?*R@ no podr0 efectuar inserciones, alteraciones, supresiones 2 en &eneral cualquier modificaci#n en los bienes, ni disponer su traslado a lu&ar distinto al lu&ar donde desenvuelve la actividad propia de su &iro, salvo en los necesarios para conservar sus fines principales 2 caracter)sticas de funcionamiento 2 calidad. Cualquier modificaci#n a lo previsto en el p0rrafo anterior deber0 reali6arse mediante autori6aci#n escrita de => I*NC@, siendo todos los &astos que estas modificaciones irro&uen por cuenta de => *RR=ND*?*R@. *simismo, todas las me:oras, adiciones, etc., que voluntariamente efect *RR=ND*?*R@, ser0n de exclusiva 2 plena propiedad de => I*NC@ para todos los efectos contractuales 2 le&ales, renunciando expresamente => *RR=ND*?*R@ a todo o cualquier derec;o de indemni6aci#n al respecto. C>UAU>* DC5@ ?=RC=R*. => *RR=ND*?*R@ no podr0 solicitar reducci#n en el monto de la cuota de arrendamiento, ni suspender su pa&o oportuno por la no utili6aci#n de los bienes, cualquiera que sea su causa deterioro o aver)as, ni por las interrupciones debidas a reparaci#n, traslado 2 conservaci#n. C>UAU>* DC5@ CU*R?*. De no e:ercitarse la opci#n de compra 2 para que no se entienda renovado el contrato, => *RR=ND*?*R@ deber0 devolver a => I*NC@ los bienes descritos en la cl0usula se&unda, en un pla6o que no exceder0 de veinte $ d)as ;0biles contados a la fec;a de vencimiento del contrato. >os bienes ser0n devueltos por => *RR=ND*?*R@ a => I*NC@ en el mismo buen estado en que los recibi#, salvo el des&aste derivado de su uso normal. C>UAU>* DC5@ LUN?*. >as partes convienen que => I*NC@, en cualquier momento, podr0 inspeccionar los bienes arrendados verificando las condiciones establecidas en el presente contrato sobre &arant)as, mantenimiento, uso, estado de conservaci#n 2 funcionamiento, as) como todo accidente acontecido. C>UAU>* DC5@ A=Q?*. ?odos los pa&os o compromisos adeudados por => *RR=ND*?*R@ a terceros en ra6#n del presente contrato, ser0n cumplidos por este de inmediato, reserv0ndose => I*NC@ el derec;o de exi&ir la presentaci#n del respectivo comprobante de pa&o. C>UAU>* DC5@ A?5*. >os pa&os de las rentas mensuales 2 todos los otros pa&os que correspondan a => *RR=ND*?*R@ deber0n ser efectuados por este en la fec;a de vencimiento, quedando autom0ticamente constituido en mora al d)a si&uiente a cada fec;a de vencimiento estipulado. >os intereses compensatorios 2 moratorios a cobrar por parte de => I*NC@ ser0n los que correspondan a la m0xima tasa de inter8s 2 comisiones permitidas por la le2 para las empresas bancarias en sus operaciones activas. C>UAU>* DC5@ @C?*4*. => I*NC@ queda autori6ado por => *RR=ND*?*R@ para que cualquier suma que este le adeudase, ori&inaria o derivada, directa o indirectamente, del presente contrato, le sea car&ado en su cuenta corriente. C>UAU>* DC5@ N@4=N*. => *RR=ND*?*R@ ba:o expresa responsabilidad, &uardar0 2 mantendr0 los bienes arrendados en perfectas condiciones de uso 2 operaci#n, tal cual les fueran entre&ados, excluido el des&aste natural, obli&0ndose tambi8n a tomar cualquier providencia para el mantenimiento, servicio 2 reparaci#n que fueran necesarios. @currido el des&aste, desaparici#n, extinci#n, destrucci#n, extrav)o u otra forma de inutili6aci#n de cualquier parte o accesorio que pertene6ca al bien arrendado, => *RR=ND*?*R@ por cuenta propia sustituir0 tal parte o accesorio a
la ma2or brevedad 2 de la misma calidad o que ten&a una calidad m)nima equivalente. A=3UR@A9 C>UAU>* 43A5*. Con la intenci#n de contar con las me:ores condiciones de cobertura frente a eventuales daEos sobre los bienes, estos deber0n estar cubiertos por se&uros espec)ficos 2 obli&atorios durante todo el pla6o de vi&encia del presente contrato, los mismos que correr0n por cuenta de => *RR=ND*?*R@. Dic;a cobertura de se&uros, deber0 ser efectuada por los montos, l)mites 2 condiciones a plena satisfacci#n de => I*NC@, en una compaE)a ase&uradora constituida en el pa)s. => *RR=ND*?*R@ autori6a a => I*NC@ a contratar los se&uros en donde constar0 que => I*NC@ es el I*NC@ no asuma directamente la suscripci#n de las p#li6as, => *RR=ND*?*R@, queda en la obli&aci#n de contratar los se&uros, siendo todos los &astos recurrentes por su cuenta, entre&ando a => I*NC@ el ori&inal de la p#li6a o endose del se&uro. => I*NC@, ocurrido el siniestro, tendr0 derec;o exclusivo a recibir toda o cualquier indemni6aci#n a pa&ar por la compaE)a ase&uradora. @currido el siniestro amparado por el se&uro, => *RR=ND*?*R@ deber0 tomar las providencias necesarias indicadas en las condiciones &enerales 2 particulares de las p#li6as de se&uros. =l ries&o por la p8rdida de los bienes, en cualquier caso, cuando no est8n cubiertos por la p#li6a de se&uros, correr0 por cuenta de => *RR=ND*?*R@, independientemente de dolo o culpa, a partir del momento de la entre&a del bien ;asta su devoluci#n en condiciones consideradas satisfactorias por => I*NC@. ?RIU?@A9 C>UAU>* 43A5@ 'R5=R*. => *RR=ND*?*R@ se obli&a a pa&ar o reembolsar a => I*NC@, si fuera el caso, todos los impuestos, tasas 2 contribuciones de cualquier naturale6a presente o futuros, tales como multas, moras 2 otros emer&entes del presente contrato, en ra6#n de los pa&os de las rentas mensuales, o de la propiedad, disponibilidad o uso de los bienes o por su transporte o env)o. C>UAU>* R=A@>U?@R* =Q'R=A*9 C>UAU>* 43A5@ A=3UND*. =l incumplimiento de la obli&aci#n asumida por => *RR=ND*?*R@ en las cl0usulas d8cimo primera 2 d8cimo se&unda del presente contrato, constituir0 causal de resoluci#n del presente contrato, al amparo del art)culo 1+% del C#di&o Civil. =n consecuencia, la resoluci#n se producir0 de pleno derec;o cuando => I*NC@ comunique, por carta notarial, a => *RR=ND*?*R@ que quiere valerse de esta cl0usula. C>UAU>* 43A5@ ?=RC=R*. =l derec;o de => I*NC@ de resolver el presente contrato es sin per:uicio de exi&ir a => *RR=ND*?*R@ el pa&o de las sumas de las cuotas vencidas actuali6adas, las no vencidas 2 las sumas que este le adeuda por cualquier concepto de intereses que autorice a cobrar el Ianco Central de Reserva del 'er<, comput0ndose las m0ximas tasas que est0n ri&iendo en la oportunidad de reembolso, m0s los &astos e impuestos a que ;ubiera lu&ar, as) como los daEos 2 per:uicios que el incumplimiento de => *RR=ND*?*R@ ;ubiese ocasionado a => I*NC@. R=A'@NA*I>D*D '@R D*V@A9 C>UAU>* 43A5@ CU*R?*. =n caso de ocurrencia de cualquier evento que implique responsabilidad civil por daEos f)sicos 2Go materiales 2Go pecuniarios causados a terceros 2 derivados directa o indirectamente de la posesi#n, transporte, reparaci#n, instalaci#n u operaci#n de los bienes arrendados, corresponder0 *RR=ND*?*R@ la responsabilidad emer&ente de tales eventos, quedando => I*NC@ exento de toda o cualquier obli&aci#n o responsabilidad relativa a esos mismos eventos. Ai ocurriese esta circunstancia, => *RR=ND*?*R@ deber0 comunicar a => I*NC@ cualquier reclamo, citaci#n, carta o documento que recibiera. C>UAU>* *RI?R*>9 C>UAU>* 43A5@ LUN?*. >as controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, ser0n sometidas a arbitra:e, mediante un ?ribunal *rbitral inte&rado por tres expertos en la materia, uno de ellos desi&nado de comima, cu2as re&las ser0n aplicables al arbitra:e. =l laudo del ?ribunal *rbitral ser0 definitivo e inapelable, as) como de obli&atorio cumplimiento 2 e:ecuci#n para las partes 2, en su caso, para la sociedad. D@5C>@9 C> UAU>* 43A5@ A=Q?*. 'ara la valide6 de todas las comunicaciones 2 notificaciones a las partes, con motivo de la e:ecuci#n de este contrato, ambas seEalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducci#n de este documento. =l cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtir0 efecto desde la fec;a de comunicaci#n de dic;o cambio a la otra parte, por v)a notarial. A)rvase usted, seEor notario p