DEFINICION DE CONTRATOS CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS: cuando la ley lo estructura estructura en sus elementos esenciales esenciales y aparece aparece Es TÍPICO cuando en el listado que da la ley; y es ATIPICO cuando no está contemplado en la ley en forma especíca. Los contratos atípicos de comercialización. comercialización.
Contrato típico y atípico. Contrato típico: Se le denomina típico pues es el que se encuentra plasmado en el ordenamiento jurídico. iene como como princi principi pio o fundam fundament ental al la autono autonomía mía de la Contrato Contrato atípico: atípico: Tiene voluntad, así como la liertad de contratación, por lo cual no se encuentra contenido en el ordenamiento jurídico. !Los contratos atípicos, se encuentran aquellos que tienen tipicación social, por estar socialmente denidos y de ser de si"nicación conocida y rme.#
Defnición: Se"$n Se"$n el anti" anti"uo uo derec% derec%o o romano romano,, citado citado por por el autor autor &rru &rrula la 'aucar, aucar, que arma( !Los contratos atípicos o innominados, son aquellos que, carentes de una causa oli"andi especíca, se forman posteriormente )en la evolución del sistema*, a semejanza de la causa real nominada, requieren de la presencia de una causa civilis "en+rica para su ecacia oli"atoria, y tienen no una actio propia, sino la "eneral praescriptis veris#. veris#.
Casifcación !e os contratos atípicos: Se"$n Se"$n el decir decir del del profe profesor sor ederic ederico o -astr -astro; o; !con !con la nalid nalidad ad limita limitada da de oserv oservar ar mejor mejor la eten etensió sión n de las dicul dicultad tades es que plante plantean, an, se pueden pueden distin"uir los contratos atípicos#. &cept &ceptand ando o la inutil inutilida idad d desde desde el punto punto de vista vista de los efect efectos os jurídi jurídicos cos deri deriva vado dos s de una una clas clasic icac ació ión n de atíp atípic icos os,, ose oserv rvem emos os las las prin princi cipa pale les s cate"orías que plantea la doctrina(
" Cont Contra rato tos s típi típico cos s con con pres presta taci cion ones es e#tra e#tra$a $as. s. /uc%os /uc%os contra contratos tos,, re"u re"ula lado dos s en la ley, ley, cont contie iene nen n cláu cláusu sula las s que que cons consa" a"ra ran n pres presta taci cion ones es re"u re"ula lada das s en la ley, ley, como como por por ejem ejempl plo, o, en la venta venta con con oli oli"a "aci ción ón de ocurr ocurrenc encia; ia; o venta venta con oli"a oli"ació ción n de devolv devolver er los envase envases. s. 0sta 0sta clase clase contratos contiene elementos propios del tipo le"al y elementos anómalos sentido jurídico.
no no de en
1 -ontratos eternamente coneos. !como cuando se encuentran elaorados en un mismo documento, pero con respecto a relaciones jurídicas diversas#.
1 -ontratos coneos en su nalidad económica. 0jemplo de este tipo de contratos, sería, la venta de ascensores, con un contrato de mantenimiento o el arrendamiento de local comercial, con la oli"ación de vender eclusivamente una determinada marca. 1 -ontratos de tipo dole o %íridos. 0n estos, las respectivas prestaciones corresponden a dos clases de ne"ocios. 'or ejemplo, como pintar por la comida, o vi"ilancia por vivienda. 1 -ontrato mito. -uando se dan a la vez los propósitos propios de dos tipos de contrato, como cuando se vende y se dona, porque se está vendiendo por deajo del precio del costo. Se fundamenta en la si"uiente armación; !0sta clase de contratos está constituida por aquellas "uras cuyos elementos son todos conocidos 2elementos le"ales3, dispuestos sin emar"o, en cominaciones diferentes de las que pueden ser apreciadas en los contratos típicos y que %an sido tomadas de más de un tipo de contrato. 0stos elementos pueden encontrarse en relación de coordinación o de suordinación#.
" Contrato atípico p%ro . 0l contenido de estos contratos es completamente etra4o a los tipos re"ulados por el ordenamiento jurídico.
&a ca%sa en e ne'ocio atípico: 0special si"nicado adquiere el prolema de la causa en los ne"ocios jurídicos atípicos, para poder comprender claramente su si"nicado. 0l contrato atípico, como ne"ocio jurídico que es, dee tener tami+n una causa determinada. -omo en todo ne"ocio jurídico %ay que desentra4ar cuál es el resultado esperado por las partes, el n perse"uido por ellos, el inter+s particular que desean re"ular, es decir, conocer la causa* motivo. 5enir la causa, %aciendo clara referencia al motivo del acto o contrato.
A !i(erencia !e os contratos típicos) donde la causa recie un reconocimiento directo por la ley, en los contratos atípicos, ese reconocimiento es solo directo, por el reconocimiento que en "eneral se %ace a la autonomía privada de las persona para otener consecuencias en derec%o, con las limitantes que el ordenamiento jurídico estalece para ello. Las partes dejan la causa en el contrato atípico y el ne"ocio "ozará de tutela a condición de que sea lícito. -omo ne"ocio jurídico atípico, no es posile, para apreciar su causa, acudir a uno o varios esquemas le"ales, es necesario apreciarla en sí misma, incluso en los contratos atípicos que al"unos clasican como mitos. 0n los contratos llamados mitos, es necesario admitir, que el propósito práctico uscado por los contratantes, supera el oservado individualmente en los diferentes tipos mezclados. 6o puede por tanto eistir una causa mita, pues la causa de los tipos le"ales no puede etenderse capric%osamente a supuestos que le son ajenos.
&a !eter*inación !e a ca%sa en e contrato atípico tiene un especial si"nicado, fuera de estalecer la licitud o no de uno de los elementos para la validez del mismo. Se averi"ua si lo convenido tiene la fuerza propia para constituir un solo ne"ocio o si por el contrario, se trata de una simple mezcla de propósitos diferentes. Lo primero indicará la presencia de la atipicidad, lo se"undo, se4alará por el contrario una re"ulación para ese ne"ocio propia de los tipos en +l involucrados. 'or otro lado, se sará cuál dee ser la jerarquía normativa adecuada para su disciplina, y por tanto se optará o por la del contrato tipo o la correspondiente a la contratación atípica.
&a necesi!a! !e re'%ar e'a*ente os contratos atípicos !e co*erciai+ación. La franquicia comercial, es un contrato atípico mercantil, en el cual se otor"a la autorización para utilizar propiamente un m+todo que permita un ne"ocio eitoso, está destinado a tener una amplia aco"ida en nuestro país y en toda sociedad en donde la competencia, el deseo de tener un ne"ocio propio, el sacricio personal y el +ito son ien considerados. 0s un contrato complejo que incide en m$ltiples disciplinas del derec%o. 0n al"unas situaciones podrían darse casos en los que %aya confusión con respecto a la relación entre franquiciante y franquiciado a la %ora de la resolución de con7ictos. 0ntonces será necesario decidir la ley aplicale, tal decisión es tami+n necesaria a la %ora de iniciar la relación contractual, principalmente con relación al pa"o de las re"alías. 0n la franquicia comercial, eisten desde el principio derec%os y oli"aciones ei"iles con su otor"amiento. 0iste una oli"ación de comprar y revender, de prestar servicios o de colocar pedidos, prestar asesoramiento o entrenamiento, de adquirir suministros o repuestos. 0sto constituye una estipulación futura que puede o no cumplirse. Las oli"aciones nacen con el otor"amiento del contrato que ya %emos se4alado, no se encuentra re"ulado ni contenido en nin"una de nuestras leyes vi"entes, por lo que se da lu"ar a ser utilizado de manera antojadiza y al"unas veces resulta más enecioso para una sola de las partes, perjudicando a la otra o simplemente sosteniendo el ne"ocio sin la rentailidad esperada por +sta. /uy a menudo, la franquicia es un contrato que se realiza con ase a cláusulas predispuestas. 0s por eso que al"unos estudiosos de este sistema comercial de distriución, consideran que el contrato de franquicia se caracteriza por la ausencia de ne"ociación, imponiendo una de las partes todas las condiciones del contrato, el franquiciado no podrá modicar el contrato que le presenta el franquiciante, ecepto en aquellas áreas en que el franquiciante lo admite. 0s necesario re"ular le"almente el contrato de franquicia comercial, ya que
siendo un contrato atípico o innominado, puesto que su eistencia, contenido, efectos y forma no %an sido disciplinados por la ley y siendo este de uso frecuente en el comercio "uatemalteco en la actualidad, en la que el desarrollo y evolución de la actividad comercial no se detiene, sino que, por el contrario crece y avanza a pasos "i"antescos, la ausencia de re"ulación le"al de dic%o contrato constituye un estancamiento a esa actividad que es tan importante como "eneradora de in"resos económicos, empleos, relaciones comerciales entre países a nivel internacional y en "eneral es altamente productiva y epansiva en los ne"ocios comerciales realizados diariamente tanto en nuestro país como en todas partes del mundo. 5e a%í, la necesidad de crear normas especícas y de carácter imperativo aplicales al contrato de franquicia comercial. La concesión comercial, desempe4a una función económica de "ran importancia en el comercio actual de nuestro país. 8ersa "eneralmente sore la distriución de ienes y la concesión de servicios. La concesión es un contrato atípico o innominado, es decir que su tipolo"ía no está re"ulada dentro de la clasicación normativa "uatemalteca. La situación jurídica de las partes está dominada por principios contradictorios. 'or un lado, el concesionario conserva, aparentemente, su independencia jurídica y patrimonial, por otro su empresa está económica y contractualmente li"ada a la del concedente. Los candidatos al contrato tienen la posiilidad de aceptar o re%usar, no ostante el ri"or de esta condición, la celeración de los contratos de concesión comercial, son cada vez más frecuentes. 0l concedente, situado por razones diversas en una posición económica más fuerte que su contratante, impone las condiciones del contrato. & esto se suma la ausencia de una norma le"al que limite dic%as imposiciones y uique tanta al concedente como al concesionario en posición de i"ualdad jurídica. 0l concesionario asume como principal oli"ación y adquiere tami+n como principal derec%o, la realización de la eplotación concedida, dic%a eplotación dee realizarse en nomre propio, por cuenta y ries"o del concesionario. 0l concedente no se responsailiza frente a terceros y si en apariencia el concedente fuere responsailizado frente a terceros, tendría derec%o a repetir frente al concesionario, en virtud de la relación que los vincula. 0l concesionario dee soportar el ries"o de la eplotación. 0n el aspecto laoral, correrán por cuenta de +l no sólo la remuneración, sino todas las oli"aciones del patrono, incluidas las car"as laorales o sociales. 'or otro lado, le corresponderán tami+n, salvo pacto en contrario, todos los impuestos que se deriven de la eplotación. 9a en marc%a la concesión, cualquier intento de oponerse a las directivas del concedente, le puede si"nicar sanciones pecuniarias o la amenaza de la rescisión del contrato. 'or ser la concesión un contrato atípico, no %ay formalidades estalecidas de nin"una especie. 0sto permite el jue"o lire de la voluntad respecto de las formas, lo que constituye otro motivo para re"ular le"almente este contrato, ya que el mismo, es demasiado serio e importante por su relevancia en el
ámito económico*comercial en la relación de ne"ocios tanto nacionales como etranjeros. &demás, el %ec%o de no estar re"ulado, %a permitido el auso por parte de empresas etranjeras concedentes %acia empresas nacionales concesionarias, que otienen de este ne"ocio "randes "anancias que "eneralmente se van %acia el etranjero y aunque estas concesiones %an "enerado empleo y enecios económicos, no se puede ocultar el %ec%o de que los enecios con mayores para las empresas etranjeras, lo cual no sería así, si %uiera una norma especíca y de carácter imperativo que re"ule y permita controlar el contrato de concesión comercial y estalezca los derec%os y oli"aciones de amas partes, ya que descriirlo como una relación de conanza y colaoración asada en la lealtad es totalmente alejado de la realidad. -omo corolario de lo anterior, si actualmente el -on"reso de la :ep$lica está por aproar un proyecto de ley en el cual se contempla la creación de la Ley de los -ontratos de -oncesión '$lica por el cual el 0stado otor"aría la concesión de servicios p$licos a entidades privadas, ya sea nacionales o etranjeras, es decir, que podrán entre"arse en concesión todas aquellas oras y ienes p$licos 2construcción o mantenimiento de carreteras, puertos, edicios p$licos, servicios de desarrollo turístico, parques, correos, alimentación para %ospitales, cárceles, escuelas, elaoración de documentos de identicación, etc.3, tami+n es de suma importancia que se re"ule en una ley especíca lo concerniente al contrato de concesión comercial por el impacto de enecio económico que conlleva y la re"ularidad con que +ste es utilizado en los ne"ocios mercantiles en uatemala y el mundo.