Que es el contrato Clases de contrato Contratos modernos
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Son dos tipos de Contratos Asociativos y Consorcio.
Listado de contratos administrativos.Descripción completa
Apuntes de clases del profesor Claudio Pizarro, Universidad Diego PortalesDescripción completa
Fuera de las personas jurídicas y naturales no puede darse una fiducia a favor de una cosa o un animal, en razón de que las personas son los únicos sujetos de derecho. Nada se opone a que el fideicomitente pueda nombrar sustitutos del fideicomisario que no quiera aceptar los beneficios concedidos. Obviamente no se trata de una sucesión y por lo tanto la validez de la cláusula es innegable. 5. Características Consensual :
cuando la fiducia mercantil tenga por objeto exclusivamente bienes muebles, el contrato se perfecciona con el simple consentimiento de las partes, según lo dispone el artículo 1500 del Código Civil y la tradición se efectuará mediante la entrega material de los mismos. • Solemne : cuando la transferencia de los bienes objeto de la fiducia se encuentre sujeta a registro, el respectivo contrato deberá constar por escrito y la transferencia de la propiedad se efectuará mediante escritura pública acompañada de la entrega material del bien (art. 1228). Respecto a estas características ha dicho la Superbancaria: “Los contratos de fiducia mercantil que tengan exclusivamente por objeto la transferencia de la propiedad de bienes muebles son consensuales, vale decir se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes, según lo previsto en el art. 1500 del Código Civil y la tradición se efectuará mediante la entrega material de los mismos. “No obstante, en aquellos casos en los cuales la transferencia de la propiedad de los bienes fideicomitidos se encuentre sujeta a registro, el contrato respectivo deberá constar por escrito y la tradición se efectuará mediante la entrega material de dichos bienes y la inscripción del título en los términos y condiciones señalados en el numeral segundo del artículo 146 del estatuto orgánico del sistema financiero. Por el contrario “cuando dentro de los bienes objeto del contrato de fiducia mercantil, existan inmuebles, éste no se perfeccionará mientras no se haya otorgado la correspondiente escritura pública y efectuado la tradición mediante la entrega material y la inscripción del título en la respectiva oficina de registro” (1) . Plurilateral: en ella intervienen el fideicomitente que es el propietario del bien; la • fiduciaria que es la entidad financiera, y el beneficiario que puede ser el mismo fideicomitente o un tercero. • De tracto sucesivo: porque sucesivo: porque las obligaciones de las partes se realizan periódicamente; se cumplen de manera sucesiva durante el transcurso del contrato de fiducia. Es importante aclarar que el fiduciario no puede tener el bien por más de veinte años salvo que se trate de entidades de beneficencia o incapaces. (Num. 3º artículo 1.230 C.Co.). • Oneroso: porque el fiduciario tiene derecho a una remuneración por el cumplimiento de la labor encomendada de conformidad con las tarifas determinadas por la Superintendencia Bancaria. (Artículo 1237 C.de Co.). • Típico: porque la ley comercial y civil regulan su formación, efectos y forma de extinguirse. •
(1) Superintendencia Bancaria circular externa 007, enero 19/96.
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Principal: porque existe independientemente de cualquier otra forma contractual.