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MODELO DE DEMANDA DE AMPARO CONTRA RESOLUCIÓN JUDICIAL ¿CÓMO PUEDE INTERPONER UN AMPARO CONTRA UNA SENTENCIA? Por José María Pacori Cari Mie!ro "e #a Asociaci$% Ar&e%'i%a "e Derec(o A"i%is'ra'i)o *REA+ DERECHO CONSTITUCIONAL L,NEA+ PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO El proceso constitucional de amparo se utiliza para la protección de der derec echo hoss fund fundam amen enta tale les s co como mo es el ca caso so de la tute tutela la proc proces esal al efectiva. En efecto puede suceder !ue en un proceso "udicial se emita una #entencia o resolución "udicial !ue afecta el derecho a la tutela "udicial efectiva siendo clara $ evidente su afectación% en estos casos proceder& la interposición de una demanda de amparo por la vulneración del derecho constitucional a la tutela "udicial efectiva% esta demanda tiene especiales características por lo !ue en este modelo encontrar& las normas "urídicas !ue sustentan cada parte de lo !ue se hace. 'na especial consideración es !ue en el modelo se hace referencia a la impugnación de una resolución de casación siendo !ue también se podría interponer esta demanda contra otra res eso oluci lución ón "udi "udici cial al !ue no sien siendo do pas asib ible le de impu impugn gnac ació ión n ni consentida ha$a violado el derecho fundamental al debido proceso o tutela procesal efectiva. (emas fundamentales a tener en cuenta en este tipo de demandas es el Juez competente )antes era la #ala Civil o Constitucional ahora es el Juez Especializado Civil o Constitucional* Plaz Plazo o de inte interp rpos osici ición ón de la dema demand nda a )+, )+, días días h&bi h&bile less de habe haberr tomado conocimiento de la esolución !ue se impugna* establecimiento claro $ preciso de la violación del derecho a la tutela "udicial efectiva entre otros asuntos )'(/0 )'(/0 J/#1 M2 PC/3 C3*
Mo"e#o "e Dea%"a "e A-aro co%'ra Se%'e%cia "e Casaci$% SECRETARIO + E.PEDIENTE + CUADERNO + Pri%ci-a# ESCRITO + /012/03 SUMILLA + De Dea%"a "e "e A A-aro co co%'ra Reso#4ci$% J4"icia#
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SE5OR JUE6 ESPECIALI6ADO EN LO CONSTITUCIONAL 7"o%"e %o (a8a ser9 e# J4e: Es-ecia#i:a"o Ci)i# o Mi;'o< 7No!res 8 A-e##i"os "e# Dea%"a%'es< con 563 )7* con domicilio real en )7* con domicilio proce procesal sal en )7* )7* con domici domicilio lio ele electr ctróni ónico co cas casill illa a )7*% a 'd. respetuosamente digo0 Conforme a la modi8cación realizada al art. 94 del Código Procesal Cons Co nsti titu tuci cion onal al la pres presen ente te se pres presen enta ta a un Juez Juez Espe Especi cial aliz izad ado o Constitucional% adem&s la presente demanda se realiza observando los los re!ui e!uisi sito toss prev previs isto toss en el artí artícu culo lo :; del del Có Códi digo go Proc oces esal al Constitucional0
I=1 DEMANDADOS > DIRECCIÓN DOMICILIARIA 0=1 PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL > SOCIAL TRANSITORIA "e #a Cor'e S4-rea "e J4s'icia "e #a Re-!#ica integrada por los magistrados )7* órgano colegiado !ue se noti8car& en )7*. 2=1 SEGUNDA SALA LA@ORAL "e #a Cor'e S4-erior "e J4s'icia "e Are4i-a integrada por los magistrados )7* órgano colegiado !ue se noti8car& en )7*. II=1 EMPLA6AMIENTO EMPLA6AMIENTO Conforme al artículo < del Código Procesal Constitucional por tratarse de órganos del Poder Judicial se deber& de emplazar con la presente demanda al PROCURADOR A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL DEL PODER JUDICIAL JUDICIAL a !uien se noti8car& en )7*. III=1 PETITORIO 3nterpongo demanda constitucional de amparo por violación de mis derechos constitucionales a la tutela procesal efectiva $ motivación para !ue se declare la nulidad4 de esolución de Casación =>=-;,4= re!uipa emitida el +4 de agosto del ;,4= emitida por la Primera sala de derecho Constitucional $ #ocial (ransitoria de la Corte #uprema de Justicia de la ep?blica ep?blica $ como consecuencia la nulidad de la #ent #enten enci cia a de @ista ista 4,:= 4,:=-; -;,4 ,499-;# ;#AA de ,= de novi noviem embr bre e de ;,49 ;,49 4 Este pedido se realiza conforme al rt. 99 inciso ; del Código Procesal Constitucional !ue indica BAa sentencia !ue declara fundada la demanda de amparo contendr& alguno o algunos de los l os pronunciamiento siguientes0 )7* ;* 5eclaración de nulidad de decisión acto o resolución !ue ha$an impedido el pleno e"ercicio de los l os derechos constitucionales protegidos con determinación en su caso de la etensión de sus efectos.D ;
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rec ecaí aída da en la ca caus usa a ;,4: ;,4:-; -;=: =:<<-,,-,: ,:,4 ,4-J -J-A -A-, -,< < em emit itid ida a por por la #egunda #ala Aaboral de la Corte #uperior de Justicia de re!uipa m&s costos del proceso.
IV=1 PLA6O DE INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA El artículo :: del Código Procesal Procesal Constitucion Constitucional al indica indica “Tratándose del proceso de amparo iniciado contra resolución judicial, el plazo para interponer la demanda se inicia cuando la resolución queda frme frme.. Dich Dicho o plaz plazo o co conc nclu luye ye trei treint nta a días días hábi hábile less desp despué uéss de la notifcación de la resolución que ordena se cumpla lo decidido. En En el presente caso tomé conocimiento de la resolución impugnada el )7*. V=1 RELACIÓN NUMERADA DE LOS HECHOS 4.- Aa demandante es Especialista dministrativo 3 en )7* en estas cir circuns cunsta tanc ncia ias s se me inic inició ió un proc proced edim imie ient nto o admi admini nist stra rati tivo vo disciplinario !ue culminó con la emisión de la esolución 5irectoral 4<:-;, 4<:-;,4+ 4+ de 49-,949-,9-;,4 ;,4+ + !ue resu resuelv elve e sancio sancionar nar con separa separació ción n temporal en el servicio por un ao sin goce de remuneraciones por la presunta comisión de falta administrativa de reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de mis superiores. 3nterpuesto recurso administrativo de apelación en contra de la eso esolución lución 5irectoral 4<:;,4+ esta fue con8rmada por la esolución ,4F-;,4:-GH( ;.- 6o conforme con la esolución 5irectoral 4<:-;,4+ $ la es esolución olución 5irectoral 4<:-;,4+ esta fue con8rmada por la esolución ,4F-;,4:GH( interpuse demanda contencioso administrativa !ue generó el Epedi Epedient ente e ,;=:<,;=:<-;,4 ;,4:-, :-,-,: -,:,4-J ,4-J-A -A-,9 -,9 tramit tramitado ado por ante ante el Iuin Iuinto to Juzg Juzgad ado o de (raba raba"o "o de la Co Cort rte e #upe #uperi rior or de Just Justic icia ia de re!uipa. +.- En el referido Epediente ,;=:<-;,4:-,-,:,4-J-A-,9 se emitió la #entencia ;9F-;,49 emitida el ;, de abril del ;,49 !ue resuelve lo siguiente0 “Declar ara ando !"#D$D$ la demanda contencio cioso admi admini nist stra ratti%a i%a inte interrpue puesta sta por por &'(, en co con ntra tra del del T) T)*+ *+" "#$ #$ $D-*#*T)$T*/0 $D-*#*T)$T*/0 )12*0#$ &'(. D13$)$#D0 la nulidad de la resolución de *nstancia *nstancia 4567845972)$:T$) 4567845972)$:T$) del 8; de marzo del 8459, 8459, que confrma la resolución Directoral 5<97845= de >echa 5? 5? de mayo del 845=, D*@0#*1#D0 que la demandada proceda a emitir nue%a resolución teniendo en cuenta lo eApuesto en la presente. :.- El fundamento principal para declarar fundada mi demanda lo encontramos en el fundamento 9.= $ seto de la #entencia indicada !ue !ue dic dice0 “?.;. 1n mérito a lo eApuesto, debemos seBalar que la administra administración ción incurrió incurrió en dos %ulneracio %ulneraciones nes al debido debido proceso, proceso, siendo siendo la primer primera a la >alta >alta de de moti%ació moti%ación n a la decisió decisión n adoptada adoptada de rotar rotar a la actoraC actoraC y la seund seunda a el no moti%ar moti%ar el porqué porqué de aplicar aplicar mayo ayor sanci anción ón a la estab stable leci cida da por por la 3o 3omi missión ión de proc oces esos os disciplinarios, lo que determina la nulidad de la resolución por la que +
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se le sanciona a la actora, se area a esto que no se ha respetado las >ormas que seBala la ley en cuanto a cómo debe plasmarse las decisiones de la administración en cuanto a e>ectuar desplazamientos de los ser%idores a su caro, lo que si bien no es de trascendencia, que sí lo es lo primero la >alta de moti%ación de las decisionesC situaciones que el Tribunal $dministrati%o )eional ha debido tener en cuenta a los e>ectos de resol%er. 9.9.- Contr ontra a es estta se sen ntenc tenciia inte interrpuso uso rec ecur ursso de apel apelac ació ión n la demandada Gobierno egional de )7*. =.- 3niciado el tr&mite en segunda instancia este culmina con la emisión de la #entencia de @ista 4,:=-;,49-;#A )esolución 4F-;#A* de ,= de noviembre de ;,49 !ue resuelve lo siguiente0 “)1/03$) la ent enten enci cia a 8?67 8?6784 845? 5?,, del del 84 de abri abrill del del 845? 845?,, co corr rrie ient nte e a >oja >oja trescientos no%enta y unoC en cuanto se declara >undada la presente dema demand nda, a, co con n lo demá demáss que que co cont ntie iene ne y es ma mate teri ria a de rad rado. o. )1!0)-$) dicha sentencia, declarando improcedente la mencionada demanda. <.- El fundamento central para declarar esta improcedencia en la sentencia de vista fue el siguiente0 “Euinto.7 Eue en cuanto a que el mencionado plazo de caducidad sea interrumpido por días en que haya aya huel uela a judi judici cial al,, ca cab be tene tenerr en cuen cuentta lo se seB Balad alado o en la )esolución 6;878446, del < de julio del 8454, emitida por la ala 3i%il Transitoria de la 3orte uprema de Fusticia de la )epGblica &'(. @or tanto, siendo que en los días de huela judicial seBalados en la hoja de in>or in>orma mació ción n de >olio >olio cuat cuatro roci cien ento toss trec trece, e, no se co cons nsol olid idó ó el derecho de acción de la demandante, toda %ez que con ulterioridad a tal huela quedaban aGn con holura sufcientes días hábiles en que pudo interponerse oportunamente la actual demandaC no es atendible descontar dichos días de huelga, del corr corres espo pond ndie ient nte e plaz plazo o lega legall para para post postul ular ar la pres presen ente te demanda. Sexto.- Que en este orden de cosas, la demanda cont conten enci cios oso o admi admini nist stra rati tiva va qu que e nos nos ocup ocupa, a, devi devien ene e en improcedente, por ser extemporánea &ey 8oI inciso =(. >.- abiendo obtenido sentencia de primera instancia favorable !ue in"ustamente fue revocada en segunda instancia interpuse recurso de casación. F.F.- 3nte 3nterp rpue uest sto o mi rec ecur urso so de ca casa sació ción n es este te fue fue res esue uelt lto o por por la C#C3K6 =>=-;,4= EI'3P EI'3P de +4 de agosto de ;,4= !ue declara0 “Declararon *-@)031D1#T1 el recurso de casación interpuesto por la demandante &'( de >ojas 9;8 a 9;9, contra la sentencia de %ista de >ojas =65 a =6H, de >echa 84 de abril del 845?C en los seuidos por la :
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recurrente contra el 2obierno )eional de &'( y otro sobre @roceso 3ontencioso $dministrati%o. 4,.4,.- El fund fundam amen ento to de la res esol oluc ució ión n de Ca Casa saci ción ón para para decl declar arar ar improcedente mi recurso fue lo siguiente0 “JT*-0. &'( la demanda resulta improcedente por cuanto es extemporánea, ya que desde la fecha de noticaci!n de la resoluci!n impugnada, esto es "# de marzo de "$%& hasta la fecha de presentaci!n de la demanda, esto es, '$ de (unio de "$%&, han transcurrido más de $' meses) raz!n por la cual, el agravio alegado *+ deviniendo improcedente improcedente.
VI=1 DERECHOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS 44.44.- Ao ac acon onte teci cido do co cons nsid ider eram amos os afec afecta ta de ma mane nera ra evid eviden ente te $ mani8esta el derecho a la tutela procesal efectiva por lo siguiente0 a.- El art. : del Código Procesal Constitucional establece !ue “1l amparo procede respecto de resoluciones judiciales frmes dictadas con manifesto ara%io a la tutela procesal e>ecti%a, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso. Este artículo también indica indica lo !ue es la tutela tutela proce procesal sal efectiv efectiva a “e entiende por tutela procesal e>ecti%a aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, respetan, de modo enunciati enunciati%o, %o, sus derechos derechos &'( a la obtención obtención de una una reso resolu luci ción ón >und >undad ada a en dere derech cho, o, a ac acce cede derr a los los me medi dios os impunatorios reulados &'(D. &'( D. b.- Por lo !ue el presente proceso constitucional se sustenta en la viol violac ació ión n del del der derec echo ho co cons nsti titu tucio ciona nall indi indica cado do en el rtí rtícul culo o +< +< numeral 4= del Código Procesal Constitucional !ue indica “1l amparo procede en de>ensa de los siuientes derechosI &'( 5;( De tutela procesal e>ecti%a. c.c.- L dent dentrro de es este te der derec echo ho aleg alegam amos os la afec afecta taci ción ón de nues nuestr tro o der derec echo ho a obte obtene nerr una una res esol oluc ució ión n fund fundad ada a en der derec echo ho !ue !ue se relaciona con las diferentes modalidades de afectación al derecho de motivación previsto en la #(C recaída en el Epediente ,+>=:-;,4:PH(C. d.d.- e ech cha a la prec precis isió ión n del del derec derecho ho co cons nsti titu tuci cion onal al cu$a cu$a viol violac ació ión n sust susten enta ta la pres presen ente te dema demand nda a proc proced edem emos os a epli plica carr en !ué !ué consiste esta violación. e.- #iendo !ue el tema en discusión es determinar si la demanda cont co nten encio cioso so admi admini nist stra rati tiva va fue fue pres presen enta tada da venc vencid ido o el plaz plazo o de caducidad de tres )+* meses es necesario hacer uso de un cuadro cronológico de fechas para determinar !ue aconteció0 ctos Jurídicos echos 6oti8cación de
$ echa
6orma o hecho relevante BAa demanda deber&
la ;>-,+-;,4: 9
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----------------------------------------------reso resolu luci ción ón GH(
,4F,4F-;, ;,4: 4:--
ser interpu interpuest esta a dentr dentro o de los siguientes pla plazos zos0 )7* )7* el plaz plazo o ser& se r& de tres tres me mese sess a contar desde el conocimiento o noti8cación de la actu ac tuac ació ión n impu impugn gnad ada a )7*D uelga 6acional ;9-, ;9-,++-;, ;,4: 4: al ,F-, ,F-,99- esolución 3nde8nida de los ;,4: dmin dminis istr trat ativ iva a 9<=9<= (raba"adores (raba"adores del Poder ;,4:-P-C#JM5HPJ Judicial @encimiento de los tres ;>-,=-;,4: Conforme al Calendario meses de "unio de ;,4: el ;> de "unio es s&bado el ;F de "unio es domingo. ;> $ ;F de "unio son días inh&biles. Presentación de la +,-,=-;,4: Conforme al Calendario 5emanda 5emanda Conten Contencio cioso so de "unio de ;,4: el +, dministrativa de "unio es lunes )primer día h&bil*
f.- Ao indi indica cado do en el cuad cuadrro es co conf nfor orme me a lo !ue !ue indi indica can n los los demandados siendo !ue la demandante se encuentra conforme con estos hechos m&s no se encuentra conforme con la motivación dada sustentada en estos hechos situación !ue con8gura la afectación a la tutela "udicial efectiva. g.- En efecto los hechos indicados implican la necesaria $ evidente aplicación de una norma !ue resulta clara $ precisa para el presente caso nos referimos al art. 4>+ del Código Civil !ue indica l plazo se computa de acuerdo al calendario gregoriano, conforme a las siguientes reglas/ *+ ".- l plazo se0alado por meses se cumple en el mes del vencimien iento y en el día de 1ste correspondiente a la fecha del mes inicial. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el 2ltimo día de dicho mes. *+ 3.- l plazo cuyo 2ltimo día sea inhábil, vence el primer día hábil siguiente.4 h.- Conforme a esto el plazo en meses en el presente caso vencía el ;> de "unio de ;,4: )día inh&bil* siendo !ue conforme a la norma indicada el plazo en este caso vencía el primer día h&bil esto es el +, de "unio de ;,4: )fecha de presentación de la demanda*. i.- 3ncluso Casación =>=-;,4= re!uipa emitida el +4 de agosto del ;,4= emitida por la Primera sala de derecho Constitucional $ #ocial (ransitoria (ransitoria de la Corte #uprema de Justicia de la ep?blica )cu$a =
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nulidad solicito en la presente demanda de amparo* fue emitida con posterioridad a la Casación 4+=+<-;,4+ '6C@EA3C emitida el 4: de abril de ;,49 por la misma Primera sala de derecho Constitucional $ #ocial (ransitoria de la Corte #uprema de Justicia de la ep?blica !ue en su @igésimo @igésimo Primer Primero o indica indica00 “Que, en ese sentido, en la medida que los días veinticuatro y treinta de octubre) seis, siete y trece de noviembre de dos mil doce, y quince de noviembre hasta el cinco de diciembre de dos mil doce, se paralizaron las labores (udiciales y la atenci!n al p2blico, el plazo de caducidad recogido en el artículo %5 del 6exto 6exto 7nico 8rdenado de la 9ey del :roceso ;ontencioso 3#&, aprobado por el ?ecreto Supremo $%'-"$$#-@AS, debi! suspenderse dicho plazo, y por ende, extenderse hasta el día tres de enero de dos mil trece como nueva fecha de vencimiento. :or ello, el actor al momento de interponer su demanda el once de diciembre de dos mil doce, se encontraba dentro de los plazos previstos por 9ey =D ".- Esta Casación $ su interpretación interpretación del plazo de caducidad en la presentación de la demanda contencioso administrativa pese a ser un criterio asumido con anterioridad por la misma sala demandada no fue aplicado causando indefensión a la demandante. 6ótese !ue el period periodo o de huelga huelga implic implicó ó la suspen suspensió sión n del plazo plazo de caduci caducidad dad situación !ue no tomaron en cuenta los demandados situación !ue otorga fundabilidad a la presente demanda de amparo.
VII=1 MEDIOS PRO@ATORIOS 4.4.- es esol oluc ució ión n 5ir 5irec ecto tora rall 4<:4<:-;, ;,4+ 4+ de 49-, 49-,99-;, ;,4+ 4+ !ue !ue res esue uelv lve e sancionar con separación temporal en el servicio por un ao sin goce de remuneraciones por la presunta comisión de falta administrativa de reite eitera rada da res esis iste tenc ncia ia al cump cumpli limi mien ento to de las las órde órdene ness de mis mis superiores. ;.- esolución ,4F-;,4:-GH( !ue con8rma la sanción impuesta por esolución 5irectoral 4<:-;,4+. +.- #entencia ;9F-;,49 emitida el ;, de abril del ;,49 $ epedida en el Epediente ,;=:<-;,4:-,-,:,4-J-A-,9 !ue resuelve lo siguiente0 B5ecl 5eclar aran ando do '65 '655 5 la dema demand nda a co cont nten enci cios oso o admi admini nist stra rati tiva va inte interp rpue uest sta a por por )7* )7* en co cont ntra ra del del ( (3N 3N'6 '6A A 5M3 5M363 63#( #( (3@ (3@/ EG3/6A del G/N3E6/ EG3/6A 5E )7*. 5ECA65/ la nulidad de la resolución de 3nstancia 3nstanci a ,4F-;,4:-GH( ,4F-;,4 :-GH(D. D. :.- #entencia de @ista 4,:=-;,49-;#A )esolución 4F-;#A* de ,= de noviembre de ;,49 !ue resuelve lo siguiente0 BE@/C la #entencia ;9F;9F-;, ;,49 49 del del ;, de abri abrill del del ;,49 ;,49 co corr rrie ient nte e a fo"a fo"a tres tresci cien ento toss noventa $ uno% en cuanto se declara fundada la presente demanda con lo dem&s !ue contiene $ es materia de grado. E/M dicha sentencia declarando improcedente la mencionada demanda.D <
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9.- C#C3K6 =>=-;,4= EI'3P de +4 de agosto de ;,4= !ue decl declar ara0 a0 B5ecl 5eclar arar aron on 3MP 3MP/C /CE5 E5E6 E6(E (E el rec ecur urso so de ca casa saci ción ón interpuesto por la demandante )7* de fo"as :=; a :=: contra la sentencia de vista de fo"as +F4 a +F> de fecha ;, de abril del ;,49% en los seguidos por la recurrente contra el Gobierno egional de re!uipa $ otro sobre Proceso Contencioso dministrativo.D =.- Casación 4+=+<-;,4+ '6C@EA3C emitida el 4: de abril de ;,49 por la misma Primera sala de derecho Constitucional $ #ocial (ransitoria (ransitoria de la Corte #uprema de Justicia de la ep?blica. ep?blica. Esta Casaci Cas ación ón reali ealiza za una interp interprretació etación n del plazo plazo de caduci caducidad dad en el proceso contencioso administrativo cuando se produce una huelga del Poder Judicial.
VIII=1 ANE.OS 4- Copia de mi 5ocumento 6acional de 3dentidad. 4-N Copia Copia de la es esolución olución 5irectoral 5irectoral 4<:-;,4+ de 49-,9-;,4+ 49-,9-;,4+ 4-C 4-C Co Copi pia a de la es esol oluc ució ión n ,4F,4F-;, ;,4: 4:-G -GH H( ( !ue !ue co con8 n8rrma la sanción impuesta por esolución 5irectoral 4<:-;,4+. 4-5 Copia de la #entencia ;9F-;,49 emitida el ;, de abril del ;,49 4-E Copia de la #entencia de @ista 4,:=-;,49-;#A )esolución )esolución 4F-;#A* de ,= de noviembre de ;,49. 4- Copia de la C#C3K6 =>=-;,4= EI'3P de +4 de agosto de ;,4= 4-G Copia de la Casación 4+=+<-;,4+ '6C@EA3C emitida el 4: de abril de ;,49. POR LO E.PUESTO+ '5. pido admitir a tr&mite la presente demanda $ darle el tr&mite !ue !ue le co corrres esp ponda onda co conf nfor orme me al ar art. t. 9+ del del Códig ódigo o Proc oces esal al Constitucional. PRIMERO OTROSI .- #i bien no es re!uisito de la demanda a la presente le corresponder& la vía especial del proceso constitucional de amparo prevista en el Código Procesal Procesal Constitucional. re!uipa ;; de diciembre de ;,4=. &!irma del Demandante y !irma del $boado(
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