2011
Pierinna E. Castillo Allca
Expediente Nº : Cuaderno
: Principal
Escrito Nº
: 01
Sumilla
: DEMANDA DE AMPARO
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO JOSE ANTONIO VALLEJOS VERA, identificado con DNI Nº 45890044, con dirección domiciliaria en Calle Tacna Nº 515, y, señalando domicilio procesal en la Calle Moquegua Nº 150-A interior i nterior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con con el debido respeto me presentó y expongo: I. DEMANDADOS: 1.1. Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua. 1.2. Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua. II. PETITORIO: Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, al haber sido objeto de despido incausado, interpongo pretensiones de:
2011
Pierinna E. Castillo Allca
2.1. Nulidad de la Carta Carta Nº 02012-2009-SGP02012-2009-SGPMPMN del 20 de diciembre del 2009, a través de la cual me comunican que se prescinde de mis servicios. 2.2. Reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando el cargo Trabajador Municipal u otro equivalente. equivalente. III. DERECHOS VIOLADOS: 3.1. El derecho a la Protección frente al despido arbitrario, previsto en el artículo 27 de la Constitución, siendo que esta protección en el Régimen Laboral de la Actividad Privada, regulado por el Decreto Legislativo N° 728 y Decreto Supremo N° 003-97-TR, se materializa en el procedimiento previo al despido establecido en su artículo 31°, inspirado en el artículo 7° del Convenio 158 de la OIT que prohíbe al empleador despedir al trabajador sin haberle imputado la causa justa de despido y otorgando un plazo no menor a 6 días naturales para que pueda defenderse de dichos cargos, salvo el caso de falta grave flagrante. IV. FUNDAMENTOS DE HECHO: 4.1. Prestó servicios para la demandada por 26 meses y, en forma permanente e ininterrumpida, es decir, supero el período de prueba de 3 meses. 4.2. Sin expresarme causa alguna, la demandada, el 20.12.2009, al momento de ingresar a mi centro de trabajo, me hizo llegar la Carta de fecha 20.12.2009, a través de ésta se me comunica que prescinden de mis servicios, motivando ello un despido incausado.
2011
Pierinna E. Castillo Allca
4.3. Debe tenerse en cuenta que a través de la Resolución de Alcaldía Nº 012-2007-A/MPMN del 20.09.2007 se resolvió asignarle plaza vacante aprobada en el CAP y PAP. 4.4. Siendo así, al haber superado los tres meses del período de prueba; sólo podría haber sido despedida por falta grave o causa justificada, y al haber tomado la demandada la decisión unilateral de dar por extinguida la relación laboral, fundada única y exclusivamente en su voluntad se vulneró su derecho constitucional al trabajo, su despido de efecto legal al constituir un acto arbitrario, correspondiendo por ello declararse la nulidad de la antedicha Carta y ordenarse la reposición de la actora, dada la finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos. V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: 1. El artículo 27 de la Constitución preceptúa que ´La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrarioµ. 2. El Tribunal Constitucional sostiene en los fundamentos 13 y 15 de la STC N° 976-2001-AA/TC (Eusebio Llanos Huasco) que: ´por la propia finalidad del amparo, el tipo de protección procesal contra el despido arbitrario no puede concluir, como en las acciones deducibles en la jurisdicción jurisdicción laboral ordinaria, ordinaria, en ordenar el pago de una indemnización frente a la constatación de un despido arbitrario; sino en la restitución del trabajador a su centro de trabajo, del cual fue precisamente despedido arbitrariamenteµ, y, ´se produce el denominado despido incausado, cuando se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o
2011
Pierinna E. Castillo Allca
mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la justifiqueµ. En En el presente presente caso, caso, el actor, peticiona su reposición reposición a su puesto de trabajo por por haber sido objeto de despido incausado; incausado; siendo así y estando estando al considerando considerando precedente, precedente, el proceso de amparo constituye la vía idónea para la tutela del derecho supuestamente vulnerado vulnerado pues se trata de un despido incausado de un trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada. VI. VÍA PROCEDIMENTAL: Proceso Especial. VII. MEDIOS PROBATORIOS: 1. Copia fedateada de la Carta Nº02012-2009Nº02012-2009SGP- MPMN del 20 de diciembre de 2009. 2. Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía Nº 012-2007-A/MPMN 012-2007-A/MPMN del 20 de setiembre setiembre de 2007. 3. Certificado de Trabajo en original del 17 de diciembre del 2009. 4. Boletas de Pago en original del período 2007 y 2009. VIII.
ANEXOS:
Anexo 1.A: Copia de DNI.
2011
Pierinna E. Castillo Allca
Anexo 1.B: Copia fedateada de la Carta Nº 02012-2009-SGP-MPMN del 20 de diciembre de 2009. Anexo 1.C: Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía Nº 012-2007-A/MPMN del 20 de setiembre de 2007. Anexo 1.D: Certificado de Trabajo en original del 17 de diciembre de 2010. Anexo 1.E: Boletas de Pago en original del período 2007 y 2009. POR LO EXPUESTO: A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.
Moquegua, 28 de diciembre de 2009.
Pierinna E. Castillo Allca C.A.M. 2012
José Antonio Vallejos Vera DNI Nº 45890044
2011
Pierinna E. Castillo Allca