AMPARO INDIRECTO
C. JUEZ DE DISTRITO EN CHETUMAL, QUINTANA QUINTANA ROO, CON RESIDENCIA EN LA MISMA CIUDAD, EN TURNO. P R E S E N T E. CARLOS JANUARIO ROSALES SASTRE , promoviendo promoviendo por mi propio derecho y actualmente privado de mi libertad en el Centro de Reinserción Social "CERESO" de esta Ciudad de Chetumal, Quintana Roo, en calidad de sentenciado, señalando como domicilio para oir y recibir toda clase de notificaciones el despacho jurdico ubicado en !venida rancisco #$ %adero n&mero '( entre Carmen Ochoa de %erino y )) de enero de la Colonia Centro de esta Ciudad de Chetumal, Quintana Roo, autori*ando para orlas y recibirlas en mi nombre, asi como para reco+er toda clase de documentos, y representación en los Con fundamento en lo dispuesto por el artculo ) de la -ey de !mparo, se autori*a en t.rminos amplios a la C$C$/ S!-0!1OR S!-0 !1OR 2R#34!S ES5R!1!, R!3CO 4!RC#! 4O%E6, 7EC5OR 4O8!R 4O8!R 5ORRES/ ante usted con el debido respeto compare*co para e9poner lo si+uiente:
Que po Que porr me medi dio o de dell pr pres esen ente te oc ocur urso so ve ven+ n+o o a 1E 1E%! %!31 31!R !R E- !%8 %8! !RO ; 8RO5ECC#<3 1E -! =>S5#C#! E1ER!-, en contra de los actos de autoridades ?ue m@s adelante precisar. ! efecto de dar cumplimiento con las e9i+encias ordenadas orden adas por el artculo ''A de la ley de !mparo, manifiesto bajo protesta de decir verdad$ #$
NOMBRE Y DOMI NOMBRE DOMICILIO CILIO DEL QUEJOS QUEJOSO O $B 8recisados al principio de este escrito , el cual se encuentra privado de su libertad en el Centro de Readaptación Social de esta Ciudad D, en calidad de detenido y sujeto a las circunstancias circunstancias ?ue prohbe el artc artculo ulo )) de la Consti Constitució tución n 4eneral de la Rep&blica$
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NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO $B 3o e9iste$
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AUTORIDADES AUTORIDA DES RESPONSABLES $ ORDENADORAS:
a Secret Secretari ario o de Se+uridad Se+uridad 8&blica, 8&blica, con dom domici icilio lio en Carr Carrete etera ra Che Chetum tumalB alB 2acalar Fm$ ')$G, Chetumal, Quintana Roo$ b C$ Subsecretari Subsecretario o de Ejecución Ejecución de 8enas 8enas y %edidas %edidas =udicia =udiciales$ les$ c C$ 1irector 1irector de Ejecució Ejecución n de 8enas y %edidas %edidas =udicial =udiciales$ es$
d C$ 1irector del Centro de Reinserción "CERESO" de la ciudad de Chetumal Quintana Roo$ Estas tres autoridades tienen como su domicilio el ubicado en el Hilometro ($G de la Carretera ChetumalB2acalar, en Chetumal, Quintana Roo e C$ =ue* 8enal de 8rimer #nstancia en 8laya del Carmen Quintana Roo con domicilio en Re+ión (I, Superman*ana G, %an*ana I, -ote ), 8laya del Carmen, Quintana Roo f =ue* de Ejecución de Sentencias, !v$ #ndependencia 3&mero ), Es?uina 2oulevard 2aha, Colonia Centro, Chetumal, Quintana Roo EJECUTORAS:
a C$ Secretario de Se+uridad 8ublica en el Estado, con domicilio en CBJ Carretera ChetumalB2acalar Fm$ ')$G Cd$ #ndustrial, Chetumal, Quintana roo b C$ Subsecretario de Se+uridad 8&blica de la 6ona Sur, c C$ 1irector de la Comisión Estatal de Se+uridad 8&blica$ Estas dos autoridades con domicilio en !v$ #nsur+entes es?uina 2elice SK3 rente de la 4asolinera 7andall, Colonia Caminera, en esta Ciudad de Chetumal, Quintana Roo$ + C$ 1irector del Centro de Reinserción "CERESO" de la ciudad de Chetumal Quintana Roo$ con domicilio en el Hilometro ($G de la Carretera ChetumalB2acalar, en Chetumal, Quintana Roo$ h 1irector de la 8olica =udicial del Estado 6ona Sur, con domicilio en !v$ !dolfo -ópe* %ateos 3o$ GII es?uina 3@poles, Colonia #talia, Chetumal, Quintana Roo, %.9ico$ i C$ 1#REC5OR 1E- CE35RO E1ER!- 1E RE!1!85!C#O3 SOC#!3>%ERO C#3CO OR#E35ED 0#--! !-1!%!, E3 8ERO5E 0ER!CR>6$ j C$ 1#REC5OR 1E- CE35RO E1ER!- 1E RE!1!85!C#O3 SOC#!3>%ERO C>!5RO E- R#3CO3D E3 5E8#C, 3!;!R#5$ #0$
ACTOS RECLAMADOS $
Se reclama la indebida orden de traslado ?ue las responsables pretenden llevar a cabo sobre mi persona , del Centro de Reinserción "CERESO" de la ciudad de Chetumal Quintana Roo en esta Ciudad a uno de m@9ima se+uridad en el interior de la Rep&blica siendo este el de 0#--! !-1!%! E3 8ERO5E 0ER!CR>6 o en su caso al CE35RO E1ER!- 1E RE!1!85!C#O3 SOC#!- 3>%ERO C#3CO OR#E35ED 0#--! !-1!%!, E3 8ERO5E 0ER!CR>6, o al+&n otro sin especificar cu@l de ellos , tratando nuevamente de llevar acabo dicho traslado sin e9istir un mandato fundado y motivado para ello/ ya ?ue el ahora ?uejoso se encuentra a disposición del Ejecutivo del Estado a trav.s del 1irector de Ejecución de 8enas y %edidas =udiciales, mismos ?ue ejecutan la pena ?ue me fuera impuesta en la causa penal A)K)IIA ?ue se me instruyó por el =ue* de lo penal de 8laya del Carmen, Quintana Roo$ -os actos reclamados los han ordenado las autoridades nombradas como ordenadoras y pretenden llevar a efecto las indicadas como ejecutoras por s y a trav.s del personal a su car+o$ 2!=O 8RO5ES5! 1E 1EC#R 0ER1!1, e9pon+o los si+uientes: 7EC7OS: El suscrito le fue notificado por parte de las autoridades del mismo penal ?ue en breve seria trasladado a otro centro de reclusión sin especificar cu@l de ellos y el da domin+o I) del presente al encontrarse en la visita familiar a mi representado nuevamente se me indico ?ue avisara a mi visita para ?ue ya no fuera toda ve* ?ue sera trasladado a la Ciudad de 5epic 3ayarit al CE35RO E1ER!- 1E RE!1!85!C#O3 SOC#!- E- R#3CO3D o tal ve* al CE35RO E1ER!- 1E RE!1!85!C#O3 SOC#!- 3>%ERO C#3CO OR#E35ED 0#--! !-1!%!, E3 8ERO5E 0ER!CR>6, en esa Ciudad/ ya ?ue en ese momento se presentaron dos !4E35ES ES5!5!-ES en compaña de dos C>S5O1#OS a pre+untarme mi nombre y e9plic@ndome tal circunstancia/ lo ?ue pretenden las autoridades carcelarias es burlar la disposición contenida en el artculo 'GL de la -ey de Ejecución de 8enas y %edidas =udiciales del Estado de Quintana Roo, ?ue literalmente prev.: "!rtculo 'GL$B 5raslado de imputados$ 8ara el traslado de imputados ser@ necesaria la autori*ación e9presa de la autoridad a cuya disposición se encuentre, salvo los casos de notoria ur+encia en los ?ue se pon+a en peli+ro la vida o la inte+ridad fsica de los internos o la se+uridad y el orden del establecimiento, debiendo notificar a dicha autoridad el si+uiente da h@bil" a pesar de ?ue el suscrito jam@s ha representado peli+ro al+uno para mis compañeros de prisión o para las visitas de estos o sus familiares, decisión de la !utoridad Estatal, sin concederme la +aranta de audiencia a la ?ue ten+o derecho no obstante estar suspendido de mis derechos polticos y civiles, mis +arantas
individuales no has sido limitadas por la sentencia ?ue me condena a prisión, ya ?ue la Constitución no lo permite, ni el Consejo 5.cnico #nterdisciplinario del CERESO ha emitido dictamen al+uno ?ue determine ?ue mi estancia en el CERESO es un peli+ro para el suscrito, los compañeros de prisión o sus visitas o familiares$ siendo aplicable al caso el criterio contenido en la si+uiente tesis "TRASLADO DE REOS. FORMAS DE SALVAGUARDAR SU GARANTÍA DE AUDIENCIA, SEGÚN LA URGENCIA DE AQUELLA MEDIDA. El <imo p@rrafo del artculo 'M de la Constitución ederal contiene un principio orientador del r.+imen penitenciario para ?ue los sentenciados, en los casos y condiciones ?ue estable*ca la ley, puedan compur+ar penas en los centros penitenciarios m@s cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reinte+ración a la comunidad como una forma de readaptación social/ no obstante lo anterior, debe ponderarse la e9istencia de hechos ?ue indudablemente ponen en peli+ro bienes jurdicos relevantes como la vida, la se+uridad, la pa* y la inte+ridad de los internos en los centros de reclusión, ?ue orillan a los titulares a decretar el traslado de los reos como una medida ur+ente y necesaria para salva+uardar el orden y +aranti*ar la se+uridad del centro federal$ !hora bien, el primer p@rrafo del artculo M) del Re+lamento de los Centros ederales de Readaptación Social prev. la forma en la ?ue debe tutelarse la +aranta de audiencia para la imposición de correcciones disciplinarias, la cual debe hacerse e9tensiva para las órdenes de traslado, toda ve* ?ue ambas medidas inciden en la esfera de derechos del sentenciado, y re?uieren de una decisión del Consejo 5.cnico #nterdisciplinario del Centro ederal de Readaptación Social de ?ue se trate, se+&n se advierte de las fracciones #0 y 0## del artculo )) del mencionado re+lamento$ !nte tales circunstancias es necesario encontrar un e?uilibrio entre el derecho ?ue asiste al interno para ?ue se respete su +aranta de audiencia y el traslado de reos ?ue busca +aranti*ar la se+uridad del centro penitenciario$ Esta colisión de prerro+ativas lleva a privile+iar la se+uridad de los centros penitenciarios y, por tanto, a concebir dos supuestos para +aranti*ar la constitucionalidad de los actos: ' cuando el traslado se ejecuta como medida ur+ente y necesaria para +aranti*ar la se+uridad del centro federal, puede decretarse de inmediato dicha medida siempre ?ue se ha+a en un pronunciamiento fundado y motivado ?ue justifi?ue su necesidad, con posterioridad debe brindarse al interno la posibilidad de salva+uardar su +aranta de audiencia conforme al citado artculo M), en cuyo caso, de colmarse los supuestos para la permanencia en el sitio en donde se encontraba, podr@ ser rein+resado al lu+ar de procedencia, y ) cuando el traslado no sea una medida ur+ente, el Consejo 5.cnico #nterdisciplinario, previo an@lisis y valoración de los ar+umentos ?ue ha+a valer el probable trasladado, podr@ resolver lo conducente para decidir si se cumplen o no con las condiciones para la permanencia del reo en el centro federal$
8R#%ER 5R#2>3!- CO-E4#!1O 1E- 1NC#%O 3O0E3O C#RC>#5O$
!mparo en revisión '))K)IIA$ de diciembre de )IIA$ >nanimidad de votos$ 8onente: %i+uel %endo*a %ontes$ Secretario: !rturo Orte+ón 4ar*a$ 3ovena Npoca$ Re+istro: ')MAL$ #nstancia: 5ribunales Cole+iados de Circuito$ 5esis !islada$ uente: Semanario =udicial de la ederación y su 4aceta$ 0, %ar*o de )II, %ateriaPs: 8enal$ 5esis: #$'o$M 8$ 8@+ina: 'M)G" no obstante ?ue mi representado se encuentra sujeto a proceso penal, sin embar+o las autoridades responsables sin e9istir fundamento le+al al+uno, pretenden trasladar al procesado a otro Centro de Reclusión, sin e9istir un mandamiento fundado y motivado, adem@s sin obrar una determinación le+al para ser llevado a otro Centro 8reventivo y de Readaptación Social al mar+en de lo estatuido en el artculo 'A Constitucional, e inclusive se le aplican actos de los prohibidos por el artculo )) Constitucional, en atención de ?ue su incomunicación est@ al mar+en de los artculos 'J, 'A y )) de la Constitución 4eneral de la Rep&blica, reali*ando con ello actos de imposible reparación sobre mi representado ya ?ue con ello se retrasar@ su proceso en forma por dem@s ile+al y dolosa$ 0$
VI.
PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN LAS GARANTÍAS VIOLADAS. B -os artculos 'J, 'A, 'L y )) de la Constitución 4eneral de la Rep&blica %e9icana$ CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON E!PRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR. B El 8leno de la Suprema Corte de =usticia de la 3ación considera ?ue debe abandonarse la tesis jurisprudencial ?ue lleva por rubro CO3CE85OS 1E 0#O-!C#<3$ REQ>#S#5OS -<4#COS ; =>R1#COS Q>E 1E2E3 RE>3#RD$ En la ?ue, se e9i+a ?ue el concepto de violación, para ser tal, deba presentarse como un verdadero silo+ismo, siendo la premisa mayor el precepto constitucional violado, la premisa menor los actos autoritarios reclamados y la conclusión la contraposición entre a?uellas, demostrando as como jurdicamente, la inconstitucionalidad de los actos reclamados$ -as Ra*ones de la separación de ese criterio radican en ?ue, por una parte, los artculos ''A y 'AA, de la -ey de !mparo, no e9i+en como re?uisito esencial e imprescindible, ?ue la e9presión de los conceptos de violación se ha+a con formalidades tan r+idas y solemnes como las ?ue establecida la aludida jurisprudencia y, por otra, ?ue como la demanda de amparo no debe e9aminarse por sus partes aisladas, si no considerarse en cu conjunto, es ra*onable ?ue deban tenerse como
conceptos de violación todos los ra*onamientos ?ue, con tal contenido apare*can en la demanda, aun ?ue no est.n en el captulo relativo y aun ?ue no +uarden aun ape+o estricto a la forma ló+ica del silo+ismo si no ?ue ser@ suficiente ?ue en al+una parte del escrito se e9prese con claridad la causa de pedir, señal@ndose cual es la lesión o a+ravio ?ue el ?uejoso estima le causa el acto, resolución o ley impu+nada y los motivos ?ue ori+inaron ese a+ravio, para ?ue el =ue* de amparo deba estudiarlo$ 3ovena Npoca, Semanario =udicial de la ederación y su 4aceta, 5omo ##, !+osto )III, 5esis 8$K=$AMK)III$ 8@+ina (M " Se viola en perjuicio del directo ?uejoso las +arantas consa+radas en los artculos 'J, 'A y )) de la Constitución 4eneral de la Rep&blica, en atención de ?ue los actos reclamados van m@s all@ de las facultades de las autoridades señaladas como responsables$ En atención como ya se dijo el proceder de las responsables es infundado dado ?ue las autoridades solo pueden hacer lo ?ue la ley les permite y ante ello todo acto fuera de la re+lamentación importa una violación de +arantas$ El traslado ?ue pretende llevarse a efecto es infundado y violatorio del contenido del artculo 'M Constitucional, pues no e9iste ra*ón para desple+ar o se+re+ar al suscrito del lu+ar en donde me encuentro cumpliendo mi pena privativa de libertad y donde se encuentran mis familiares ?uienes me han apoyado para llevar a cabo mi proceso de reinserción social y ?ue de trasladarme a cual?uiera de los Centros ederales de Readaptación Social, me seria al i+ual ?ue mis familiares imposible ser visitado, a m@s de ?ue no se me ha acreditado conducta al+una contraria a las normas internas del CERESO ni se ha demostrado ?ue sea yo un persona ?ue se encuentre en consición de peli+ro para si, sus compañeros de trabajo, las visitas, y familiares de los internos y mucho menos he actuado en desacato a las autoridadees internas del CERESO, siendo aplicable la jurisprudencia ?ue afirma: AMPARO, FINALIDAD DEL. -os tribunales de amparo$ al e9aminar las cuestiones ?ue les son planteadas$ no deben enfati*ar las conveniencias de ?ue los +obernados cumplan con sus obli+aciones le+ales, y de ?ue los mandatos le+ales sean estrictamente cumplidos, pues esta es la función propia del 8oder Ejecutivo$ conforme a los artculos JL y relativos de la Constitución ederal$ ; la misión esencial de los tribunales de amparo$ conforme a los artculos 'I(, 'I y relativos de dicha Constitución$ consiste en la protección de las +arantas individuales de los +obernados frente a los +obernados y lo ?ue dichos tribunales deben enfati*ar es la conveniencia de ?ue las autoridades se ciñan a los preceptos le+ales ?ue ri+en al actuar, cuando reali*an su tarea de vi+ilar y hacer ?ue los +obernados cumplan a su ve* con m@s obli+aciones le+ales$ 1e lo contrario se desvirtuara la función esencial del jue* de amparo al hacer de .l un au9iliar de las autoridades administrativas en ve* de actuar corno ór+ano tutelar de las +arantas de los ciudadanos$
; si bien es importante ?ue los +obernados cumplan con las leyes, tan bien lo es ?ue sean respetadas sus +arantas individuales cuando se trata de hacerlas cumplir$ O sea, ?ue cada 8oder debe actuar dentro de la esfera de metas ?ue tiene asi+nada$ de donde se desprende ?ue debe tambi.n enfati*ar diferentes aspectos de las cuestiones le+ales a ?ue debe atender$" =urisprudencia n&mero A'( publicada en la p@+ina JIM del !p.ndice a 'LLG$ 5omo 0#$ S.ptima .poca$ Con fundamento en el artculo A bis, fracción ## de la -ey de !mparo, se solicita la suplencia de la ?ueja en favor del a+raviado, toda ve* ?ue se est@ dentro del supuesto contemplado en dicho ordenamiento$ CAPITULO DE SUSPENSIÓN.
Con fundamento en los artculos ')), ')J, '(I y dem@s relativos y aplicables de la -ey de !mparo, solicito se conceda a favor del a+raviado la S>S8E3S#<3 8RO0#S#O3!- y de plano de los actos reclamados y en su oportunidad la definitiva de los mismos, pidiendo ?ue la medida cautelar sea para el efecto de ?ue el directo ?uejoso no sea trasladado a lu+ar de reclusión diverso a en el ?ue se encuentra y es el sitio donde se encuentran su familia y adem@s debe de observarse la jurisprudencia bajo el n&mero de re+istro 'AGAGL, ?ue a la letra dice: "SUSPENSIÓN. PARA DECIDIR SOBRE SU OTORGAMIENTO EL JUZGADOR DEBE PONDERAR SIMULTNEAMENTE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO CON EL PERJUICIO AL INTER#S SOCIAL O AL ORDEN PÚBLICO. El 5ribunal en 8leno de la Suprema Corte de =usticia de la 3ación, en la jurisprudencia 8$K=$ 'GKLA, de rubro: "S>S8E3S#<3$ 8!R! RESO-0ER SO2RE E--! ES !C5#2-E, S#3 1E=!R 1E O2SER0!R -OS REQ>#S#5OS CO35E3#1OS E3 E- !R5C>-O ')J 1E -! -E; 1E !%8!RO, 7!CER >3! !8REC#!C#<3 1E C!RC5ER 8RO0#S#O3!1E -! #3CO3S5#5>C#O3!-#1!1 1E- !C5O REC-!%!1O$", sostuvo ?ue para el otor+amiento de la suspensión, sin dejar de observar los re?uisitos e9i+idos por el artculo ')J de la -ey de !mparo, basta la comprobación de la apariencia del buen derecho invocado por el ?uejoso, de modo ?ue sea posible anticipar ?ue en la sentencia de amparo se declarar@ la inconstitucionalidad del acto reclamado, lo ?ue deber@ sopesarse con el perjuicio ?ue pueda ocasionarse al inter.s social o al orden p&blico con la concesión de la medida, esto es, si el perjuicio al inter.s social o al orden p&blico es mayor a los daños y perjuicios de difcil reparación ?ue pueda sufrir el ?uejoso$ Conforme a lo anterior, el ju*+ador debe reali*ar un estudio simult@neo de la apariencia del buen derecho y el peli+ro en la demora con la posible afectación ?ue pueda ocasionarse al orden p&blico o al inter.s social con la suspensión del acto reclamado, supuesto contemplado en la fracción ## del referido artculo ')J, estudio ?ue debe ser concomitante al no ser posible considerar aisladamente ?ue un acto pudiera
tener un vicio de inconstitucionalidad sin compararlo de manera inmediata con el orden p&blico ?ue pueda verse afectado con su parali*ación, y sin haberse satisfecho previamente los dem@s re?uisitos le+ales para el otor+amiento de la medida$ Contradicción de tesis ('K)IIB8-$ Entre las sustentadas por los 5ribunales Cole+iados 1.cimo Quinto en %ateria !dministrativa del 8rimer Circuito y Se+undo en %ateria Civil del S.ptimo Circuito$ )' de octubre de )IIL$ %ayora de tres votos$ !usente: %ariano !*uela 4Titrón$ 1isidente: %ar+arita 2eatri* -una Ramos$ 8onente: Ser+io Salvador !+uirre !n+uiano$ Secretaria: %ara Estela errer %ac 4re+or 8oisot$ 5esis de jurisprudencia )IJK)IIL$ !probada por la Se+unda Sala de este !lto 5ribunal, en sesión privada del once de noviembre de dos mil nueve$ 3ota: -a tesis 8$K=$ 'GKLA citada, aparece publicada en el Semanario =udicial de la ederación y su 4aceta, 3ovena Npoca, 5omo ###, abril de 'LLA, p@+ina 'A$ 3ovena Npoca$ Re+istro: 'AGAGL$ #nstancia: Se+unda Sala$ =urisprudencia$ uente: Semanario =udicial de la ederación y su 4aceta$ , 1iciembre de )IIL, %ateriaPs: Com&n$ 5esis: )a$K=$ )IJK)IIL$ 8@+ina: ('G 2ajo el amparo de la apariencia del buen derecho y la diversa jurisprudencia con el numero de re+istro 'MG,JJ, del Semanario =udicial de la ederación ?ue se locali*a con el rubro: !8!R#E3C#! 1E- 2>E3 1EREC7O$ !-C!3CESD$ El jue* de distrito debe conceder la suspensión provisional tomando en cuenta ?ue para otor+ar la medida cautelar debe tomarse con consideración la naturale*a de la violación ale+ada lo ?ue supone la necesidad de reali*ar un juicio de probabilidad y verosimilitud del derecho es+rimido, con miras a otor+ar la medida cautelar para evitar daños y perjuicios de difcil reparación a la parte a+raviada y conservar viva la materia del juicio, sin con ello, no se lesionan el inter.s social y el orden p&blico, lo cual podr@ resolver la sensibilidad del jue* de distrito, ante la realidad del acto reclamado, pues si el perjuicio al inter.s social o al orden p&blico es mayor a los daños y perjuicios de difcil reparación ?ue pueda sufrir el ?uejoso, en el caso con las documentales ?ue se acompañaron al escrito de demanda, son suficientes para demostrar ?ue en la especie la pretensión de los ?uejosos se encuentra dentro de lo previsto en el contenido de las jurisprudencias invocadas lneas anteriores y de observancia obli+atoria, en t.rminos del artculo 'L) de la -ey de !mparo$ En el caso cobra aplicación la diversa jurisprudencia ?ue afirma: SUSPENSIÓN PROVISIONAL. ACTOS DE PROBABLE EJECUCIÓN. LOS JUECES DE DISTRITO NO DEBEN CONJETURAR ACERCA DE
ESTA AL DECIDIR SOBRE AQUELLA. El artculo '(I de la -ey de !mparo determina la procedencia de la suspensión provisional con la sola presentación de la demandaD/ motivo por el cual, para decidir sobre la procedencia o no de esa medida, los jueces de distrito deben atender e9clusivamente a las manifestaciones del ?uejoso, hechas bajo protesta de decir verdad, por?ue, al ser esos los &nicos datos ?ue tienen a su alcance, resulta una conjetura temeraria establecer la no probabilidad de la reali*ación de actos ?ue el afectado da por hecho ?ue se pretenden ejecutar en su contra$D
#nforme de -abores de 'LMM, 5ercera 8arte, 5ribunales Cole+iados de Circuito, tesis jurisprudencial '', 8@+s$ LIBM$ En el caso no se puede hablar de actos consumados como ya se dijo en atención de ?ue en la especie se est@ en presencia de un acto ?ue toda va no se ha llevado a cabo y en eminente peli+ro de consumarse, convirti.ndose entonces en un acto de tracto sucesivo como lo ha definido la Suprema Corte de =usticia de la 3ación y por ende se surte en su aplicación el contenido de los artculos ')J, '(I y '(' de la -ey de !mparo$ SUSPENSIÓN PROVISIONAL, PARA OBTENERLA NO ES NECESARIO ACREDITAR LA E!ISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS. 1e acuerdo con lo dispuesto en el primer p@rrafo del artculo '(I de la -ey de !mparo, el otor+amiento de la suspensión provisional no se encuentra condicionado a la circunstancia de ?ue previamente se demuestre la e9istencia de los actos reclamados, sino ?ue, por el contrario, dicho precepto le+al faculta a los jueces de 1istrito para ?ue, en los casos en ?ue proceda la suspensión conforme al artculo ')J de dicha ley, con la sola presentación de la demanda, si advierten peli+ro inminente de ?ue se ejecute el acto reclamado con notorios perjuicios para el ?uejoso, pueden ordenar ?ue las cosas se manten+an en el estado ?ue +uarden hasta en tanto se notifi?ue a las autoridades responsables la resolución ?ue se dicte sobre la suspensión definitiva$D
#nforme de -abores de 'LML, 5ercera 8arte, 5ribunales Cole+iados de Circuito, p@+ina ))M$ SUSPENSIÓN PROVISIONAL. REQUISITOS LEGALES Y CONDICIONES NATURALES DE EFICACIA PARA SU OTORGAMIENTO. 1e conformidad con lo establecido en el te9to del artculo '(I de la -ey de !mparo, el jue* de 1istrito ?ue conoce de una causa, con la sola presentación de la demanda de +arantas, puede otor+ar al ?uejoso la suspensión provisional del acto reclamado, ordenando ?ue las cosas se manten+an en el estado ?ue +uarden en el momento en ?ue .sta sea decretada/ para tal efecto, habr@ de constatar, por un lado, y bajo su estricta responsabilidad y criterio, ?ue en cada caso se surtan las condiciones naturales de eficacia de dicha medida cautelar, es decir, ?ue
las caractersticas del acto reclamado ha+an posible su parali*ación, as, verificara ?ue .ste sea suspendible Pno tienen esa caracterstica, verbi+racia, los actos de naturale*a ne+ativa o los omisivos/ ?ue no se haya consumado totalmente P pues de lo contrario sus efectos seran restitutorios/ y, por <imo, ?ue sea cierto o, por lo menos, de reali*ación inminente atendiendo entonces su posible e9istencia en un futuro inmediato/ y por el otro, ?ue en el caso concreto se cumplan, a satisfacción, los re?uisitos le+ales de procedencia contenidos en el te9to de las tres fracciones ?ue dan cuerpo al artculo ')J del ordenamiento ya invocado, en la especie, ?ue tal beneficio haya sido solicitado/ ?ue con su otor+amiento no se si+a perjuicio al inter.s social, ni se contraven+an disposiciones de orden p&blico/ y, ?ue los daños y perjuicios ?ue se acarrearan al ?uejoso con la ejecución del acto, sean de difcil reparación$D 5ercer 5ribunal Cole+iado del 8rimer Circuito en %ateria !dministrativa$ Recurso de Queja GI(KMM$ 1ele+ado del 1epartamento del 1istrito ederal en Cuauhtemoc$ ( de noviembre de 'LMM$ >nanimidad de votos$ DERECHO:
undan la presente demanda de +arantas lo dispuesto por los artculos 'I( fracción #, 'I fracción 0##, de la Constitución ederal/ ', J, G, ''A, ')(, ')J, ') y dem@s relativos y aplicables de la -ey de amparo$ 8or lo e9puesto y fundado/ A USTED C. JUEZ DE DISTRITO$ !tentamente pido se sirva: PRIMERO. 5enerme por presentada demandando a favor del a+raviado nombrado en esta demanda el !%8!RO ; 8RO5ECC#<3 1E -! =>S5#C#! E1ER!-, en contra de los actos de las autoridades señaladas como responsables$ SEGUNDO. Conceder en favor del a+raviado la suspensión de plano y la provisional de los actos reclamados$ TERCERO. Solicitar a las autoridades responsables rindan su informe previo y justificado dentro del t.rmino de -ey$ CUARTO. Se señale da y hora para ?ue se celebren las audiencias incidental y constitucional y se e9pida copias certificadas por triplicado del auto ?ue se concede la suspensión provisional de los actos reclamados, adem@s copia certificada del acuerdo ?ue admita esta demanda o de a?uel ?ue recai+a en el sentido ?ue sea y se autori*a para recibirlas, a las personas mencionadas en el escrito inicial de demanda$
QUINTO. Se REQ>#ER! al directo ?uejoso por conducto de los actuarios de .ste =u*+ado para ?ue ratifi?uen la presente demanda$
PROTESTO LO NECESARIO. C%&'()*+, Q(-'*-* R, /0&)12& 3 /&4564
CARLOS JANUARIO ROSALES SASTRE