Honorables Magistrados CORTE CONSTITUCIONAL. E. S. D. Asunto:
Acción de tutela – Vía de Hecho JOSE RIGOBER RIGOBERTO TO ROJAS ALDANA ALDANA Accionante: JOSE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO Accionados: JUDICIAL DE YOPAL YOPAL – CASANARE. CASANARE. JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO ADJUNTO DE MONTERREY CASANARE
identi tif fcada cada civi civill y LIZETH DADIANA TURRIAGO FAJARDO iden ro!esional"ente co"o aarece al ie de "i corresondiente fr"a , "ayor de edad# con do"icilio y residencia en Villavicencio actuando RIGOBERTO ROJAS en calidad de aoderada del Se$or JOSE RIGOBERTO ALDANA# "ayor de edad# identifcado con la %edula de %iudadanía n&"er n&"ero o '( de )))))) ))))))))) )))## or "edio "edio del rese resente nte escrit escrito o instau instauro ro Acción de *utela *utela en contra del Honorable TRIBUNAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DIST ISTRITO ITO JUD JUDICIA ICIAL L DE YOPAL – CAS CASANAR ANARE E y el JUEZ PRO PROMISCU ISCUO O DEL CIRCU IRCUIT ITO O ADJUN DJUNT TO DE MONTE ONTER RREY – CASANARE, de con!or"idad con los siguientes. FUNDAMENTOS FACTICOS Y JURIDICOS PRIMERO: DE LOS HECHOS.
a+ El día ,- de "aro de /-,-# !ue ad"itida de"anda de reivi eivind ndic icac ació ión n de in"u in"ueb eble le urba urbano no en cont contra ra de H01 H01A%20 %20 SA3*2ES*E4A3 5 0*10S# de"anda en la 6ue se solicitaba la reivindicación de un globo de terreno entre el 6ue se encuentra co"ro"etido el redio de "i "andante en una gran roorción. b+ Dent Dentrro del del tie" tie"o o oor oortu tuno no## or or "edi "edio o de aod aoder erad ado o se dio dio cont contes esta taci ción ón a la de"a de"and nda a y se ro rous usie iero ron n las las sigu siguie ient ntes es e7ceciones de M8rito: •
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INEXIST INEXISTENC ENCIA IA DEL DERECHO DERECHO INVOCAD INVOCADO: O: 9or cuanto el de"andante NUNCA de"ostró el eercicio de osesión alguna sobre el in"ueble# ni a título ersonal ni a trav8s del Se$or FLORENTINO ÑUSTES. INEXISTENCIA POR CAUSA DE OBJETO: 9or cuanto el bien bien in"u in"ueb eble le obet beto o del liti litig gio NUNCA !ue ubicad ubicado o "edi "edian ante te lan lanos os ofci ofcial ales es## or or el cont contra rari rio o el 2;A 2;A%# "ani!estó en reiteradas ocasiones 6ue el redio iden identi tifc fcad ado o con con la cedu cedula la cata catast stra rall aor aorta tada da or or el de"andante NO EXISTIA. INEXIS INEXISTE TENC NCIA IA DE LA MALA MALA FE MANIFE MANIFEST STADA ADA EN LAS LAS PRET PRETEN ENCI CION ONES ES:: 9or cuan cuanto to la titu titula laci ción ón de los los red redio ioss obe obeto to de la
"ediante escritura &blica 3= '(> del -> de 0ctubre de ,((>. 5 co"o e7ceciones de ?ondo las siguientes: •
ERROR EN LA PERSONA: 9or cuanto los de"andados ad6uirieron el bien in"ueble or venta real y e!ectiva 6ue hiciera la Alcaldía Municial de Villanueva – %asanare y es esta entidad 6uien debería salir al sanea"iento de lo vendido.
c+ En sentencia de ri"era instancia el JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO ADJUNTO DE MONTERREY – CASANARE, resolvió INHIBIRSE ara ro!erir decisión de "8rito# al considerar 6ue e7istía una indebida acu"ulación de retensiones# ade"@s de considerar 6ue las retensiones de la de"anda no guardaban corresondencia con los hechos de la "is"a# sentencia 6ue !ue aelada or el de"andante Se$or JOHN MORRIS ÑUSTES ANDRADE. d+ En sentencia de Segunda instancia !echada / de !ebrero de /-,/ el Honorable TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL – CASANARE, 1esolvió REVOCAR integral"ente la sentencia i"ugnada y co"o consecuencia REIVINDICAR a !avor del de"andante el redio obeto de la
h+ 0osición 6ue !ue resuelta "ediante auto de /( de setie"bre de /-,>. i+ El día , de dicie"bre de /-,> se resentó or arte de la Doctora YADIRA ROJAS# derecho de etición ante el 2nstituto ;eogr@fco Agustin %odai F2;A%+ Derecho de etición 6ue !ue resondido or dicha entidad desu8s de ser resentada acción de tutela a fn de obtener esta resuesta el día -( de "aro de /-,C en los siguientes t8r"inos: •
En lo re!erente al redio identifcado catastral"ente con cedula n&"ero -,G--G-,>CG---G--- se$ala el 2nstituto ;eogr@fco Agustin %odai F2;A%+: “(…) revisados los archivos catastrales del municipio de Villanueva, se encontró que el predio con cedula catastral No 01-000145-00-000, !ue inscrito en el a"o de 1##1, con $ase en la escritura 0%& del 0 de enero de 1#'0 de la notaria primera de uateque, con la o$servación “ Este lote
no se halla cercado, por tanto sus medidas son aproximadas pues no hay paramento de carrera ni calle* +icho predio continuo inscrito en la $ase catastral por su tradición urdica, a pesar de no haberse
localizado físicamente en las actualizaciones catastrales de 1996 vigencia 1997 y 2! vigencia 26 * "dem#s, con los linderos descritos en el certi$cado de tradici%n de la matrícula &7'((21, no es posible realizar la ubicaci%n física del predio) *or lo tanto no es posible la expedici%n de certi$cado catastral, donde se enuncien los linderos, hasta que no se presente plano de locali.ación del predio /o vericación del terreno de la u$icación / linderos !sicos del predio* (…) +egrillas y subrayas fuera de texto-
+ Es de anotar 6ue anterior a 6ue "i "andante conociera de arte de la entidad guberna"ental este asunto# dicha in!or"ación ya era de leno conoci"iento del de"andante Se$or JHON ÑUSTES# uesto 6ue esta entidad le habría dado resuesta el día /> de ulio de /-, en estos "is"o t8r"inos en bao la resuesta radicada con el nu"ero 65!"#EE$6#%& ".
+ 2gual"ente cabe resaltar 6ue este hecho Fla ine7istencia del bien in"ueble obeto de la
# des!avorable"ente a los intereses de "i cliente y 6ue con !echa de "aro de /-,C se conoció el conceto dado or el 2;A% resolviendo las eticiones de la doctora 5AD21A 10BAS donde habida cuenta se dea ver 6ue el se$or IJS*ES A3D1ADE tenía conoci"iento de dicho conceto con !echa de ulio de /-,. n+ De igual "anera es de anotar 6ue debido a inconsistencias encontradas re!erente al in!or"e ericial y lo ordenado or el Honorable *ribunal la entrega "aterial del redio no se ha realiado a la !echa or ende# antes de 6ue el da$o sea irreversible solicita"os "ediante la resente acción de tutela sea revocada la sentencia de Segunda instancia !echada / de !ebrero de /-,/ ro!erida or el Honorable TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL – CASANARE.
2nvoco co"o !unda"entos de derecho las siguientes disosiciones: A'()*+- %6 / 0 C-12(3(+*341 P-)(3*0 – P'-*//1*30 / 0**341 / (+(/0 *-1('0 '-3/1*302 7+3*30/2.
El artículo de la %onstitución se$ala 6ue la acción de tutela rocede contra toda “acción o la omisión de cualquier autoridad p2$lica .
R/;+323(-2 1/'0/2 / '-*//1*30 /=*/*3-10 / 0 0**341 / (+(/0 *-1('0 '-3/1*302 7+3*30/2 – S/1(/1*30 C&5> / !5.
Kue la cuestión 6ue se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Kue se hayan agotado todos los "edios Gordinarios y e7traordinariosG de de!ensa udicial al alcance de la ersona a!ectada Kue se cu"la el re6uisito de la in"ediate# es decir# 6ue la tutela se hubiere interuesto en un t8r"ino raonable y roorcionado a artir del hecho 6ue originó la vulneración %uando se trate de una irregularidad rocesal# debe 6uedar claro 6ue la "is"a tiene un e!ecto decisivo o deter"inante en la sentencia 6ue se i"ugna y 6ue a!ecta los derechos !unda"entales de la arte actora Kue la arte actora identif6ue de "anera raonable tanto los hechos 6ue generaron la vulneración co"o los derechos vulnerados y 6ue hubiere alegado tal vulneración en el roceso udicial sie"re 6ue esto hubiere sido osible Kue no se trate de sentencias de tutela R/;+323(-2 /2/*30/2 / '-*/3?330 /=*/*3-10 / 0 0**341 / (+(/0 *-1('0 '-3/1*302 7+3*30/2 & S/1(/1*30 C& 5> / !5.
De!ecto org@nico.
De!ecto rocedi"ental absoluto. De!ecto !@ctico. De!ecto "aterial o sustantivo. Error inducido. Decisión sin "otivación. Desconoci"iento del recedente. Violación directa de la %onstitución. En desarrollo de los anteriores y ara el an@lisis de rocedibilidad de la resente acción de tutela "ani!estare el cu"li"iento de dichos re6uisitos or arte de "i "andante así. R/;+323(-2 1/'0/2 / '-*//1*30
Kue la cuestión 6ue se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. •
Kue se hayan agotado todos los "edios Gordinarios y e7traordinariosG de de!ensa udicial al alcance de la ersona a!ectada. •
En diligencia llevada a cabo or el Se$or Bue 9ro"iscuo Municial de Villanueva %asanare el ,C de !ebrero de /-,# la entonces aoderada de "i "andante Doctora YADIRA ROJAS resento las oosiciones ertinentes del caso !unda"entadas en el Artículo 9ar@gra!o , 3u"eral / del %.9.%# or cuanto el bien se encontraba en tenencia de ersona contra la cual la sentencia no roducía e!ectos# 1esolvi8ndose or arte del Se$or Bue
9ro"iscuo Municial de Villanueva %asanare dar tr@"ite a la citada oosición# la cual !ue resuelta en contra de "i cliente# siendo este el &nico "edio de de!ensa udicial 6ue ostentaba este ara la !echa en la 6ue se enteró de la
1esecto de la in"ediate# si bien es cierto la sentencia de segunda instancia data de !echa / de !ebrero de /-,/# "i "andante tuvo conoci"iento del roceso seguido en contra de su redio hasta el "es de !ebrero de /-,# !echa en la 6ue acudió a la ri"era diligencia de entrega del redio# diligencia en la 6ue se interusieron las resectivas oosiciones# oosiciones 6ue !ueron resueltas en auto de !echa setie"bre de /-,># des!avorable"ente a los intereses de "i cliente# aunado a lo anterior hasta el día > / @0'- / !"5 se recibió la resuesta del 2;A% re!erente a la in!or"ación solicitada or "i oderdante resecto del redio identifcado con */+0 *0(02('0 "&&"$5&#& de roiedad del se$or JHON ÑUSTES.
%uando se trate de una irregularidad rocesal# debe 6uedar claro 6ue la "is"a tiene un e!ecto decisivo o deter"inante en la sentencia 6ue se i"ugna y 6ue a!ecta los derechos !unda"entales de la arte actora •
%o"o se reLea en lo narrado en el ac@ite de los hechos e!ectiva"ente hay una irregularidad rocesal 6ue tiene e!ectos decisivos y deter"inantes 6ue a!ecta los derechos de "i cliente# esta irregularidad se encuentra !unda"entada en la ine7istencia del redio obeto de la de"anda tal y co"o se reLea en la rueba osterior 6ue se retender@ hacer valer y la cual se allega adunta a la resente de"anda# este redio Fel recla"ado or JHON ÑUSTES, identifcado con cedula catastral -,G--G-,>CG ---G---+ NO EXISTE FISICAMENTE # y si bien es cierto nació a la vida urídica co"o resultado de la inscrición en el a$o ,((, de la escritura -/ del - de enero de ,(-# este redio nunca ha tenido una dirección !ísica y or ende no es osible realiar una ubicación !ísica del redio# así las cosas este bien in"ueble es un bien 6ue ese a e7istir docu"ental"ente no e7iste !ísica"ente or ende no se encuentra de"ostrado 6ue sea el "is"o bien del 6ue es roietario "i cliente.
Kue la arte actora identif6ue de "anera raonable tanto los hechos 6ue generaron la vulneración co"o los derechos vulnerados y 6ue hubiere alegado tal vulneración en el roceso udicial sie"re 6ue esto hubiere sido osible •
Este re6uisito se encuentra "@s 6ue robado y sustentado en el cuero de la resente# or ende considero innecesario reiterar o transcribir los hechos 6ue !unda"entan el cu"li"iento del "is"o.
Kue no se trate de sentencias de tutela •
R/;+323(-2 /2/*30/2 / '-*/3?330.
%o"o re6uisitos eseciales de rocedibilidad invocare &nica"ente. De!ecto !@ctico. “(…) +e acuerdo al artculo %3 de la onstitución, uno de los nes esenciales del stado 6ocial de +erecho es 7aranti.ar a las personas el 7oce real / e!ectivo de los principios / 7arantas !undamentales* l amparo de dichas 7arantas compete a todos los ueces de la 8ep2$lica dentro de las etapas de cada uno de los procesos udiciales* 9hora $ien, con el n de lle7ar a una solución urdica con $ase en elementos de uicio sólidos, el ue. de$e desarrollar la etapa pro$atoria de acuerdo a los par:metros constitucionales / le7ales, pues sólo as puede adquirir certe.a / convicción so$re la realidad de los hechos que ori7inan una determinada controversia* 9s las cosas, los ueces dentro de sus competencias, cuentan con autonoma e independencia / en sus providencias 7o.an de la potestad de valorar las prue$as alle7adas al proceso, atendiendo las re7las de la sana crtica / los par:metros de la ló7ica / la e;periencia< sin em$ar7o, esta discrecionalidad no implica que ten7an !acultades para decidir ar$itrariamente los asuntos puestos a su consideración, /a que la li$ertad en la valoración pro$atoria est: sueta, como /a se dio, a la onstitución / a la le/* (…) (…)n desarrollo de lo anterior, la urisprudencia constitucional ha denido el alcance del de!ecto !:ctico como causal especca de procedi$ilidad de la acción de tutela contra providencias udiciales, esta$leciendo que =ste se presenta i) cuando existe una omisi%n en el decreto de pruebas .ue eran necesarias en el proceso, ii- cuando se da una valoraci%n caprichosa o arbitraria a las
pruebas existentes, o iii- cuando no se integridad el acervo probatorio) F+
valora en su
F+ Nse presenta defecto f#ctico por omisi%n cuando el u.7ador se a$stiene de decretar prue$as* >o anterior trae como consecuencia ?impedir la de$ida conducción al proceso de ciertos hechos que resultan indispensa$les para la solución del asunto urdico de$atido@* ;iste defecto f#ctico por no valoraci%n del acervo probatorio , cuando el u.7ador omite considerar prue$as que o$ran en el e;pediente $ien sea porque ?no los advierte o simplemente no los tiene en cuenta para e!ectos de !undamentar la decisión respectiva, / en el caso concreto resulta evidente que de ha$erse reali.ado su an:lisis / valoración, la solución del asunto urdico de$atido variara sustancialmente*? Aa/ lu7ar al defecto f#ctico por valoraci%n defectuosa del material probatorio cuando o $ien ?el !uncionario udicial, en contra de la evidencia pro$atoria, decide separarse por completo de los hechos de$idamente pro$ados / resolver a su ar$itrio el asunto urdico de$atido< o cuando a pesar de e;istir prue$as ilcitas no se a$stiene de e;cluirlas / con $ase en ellas !undamenta la decisión respectiva? dando paso a un de!ecto !:ctico por no e;cluir o valorar una prue$a o$tenida de manera ilcita*(…) 8N/<'302 2+?'002 +/'0 / (/=(- & S/1(/1*30 T!9"! M.P. D'. JOSE IGNACIO PRETELT CHALJUB
A "i uicio resetuosa"ente considero Honorables Magistrados 6ue en el resente caso se resentó de!ecto !@ctico tanto or arte del Bue de conoci"iento JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO ADJUNTO DE MONTERREY – CASANARE, co"o or arte del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL – CASANARE # en el sentido 6ue el ri"ero or o"isión se abstuvo de racticar ruebas 6ue eran indisensables ara la solución del asunto obeto de la
JIMENEZ co"o e7ceciones de "8rito en el nu"eral segundo INEXISTENCIA POR CAUSA DE OBJETO .
Error inducido. 1e!erente a este re6uisito he de "ani!estar 6ue encuentra de"ostrada la "ala !e en las actuaciones del Se$or ÑUSTES, lo anterior en virtud a 6ue de con!or"idad con el "aterial robatorio e7istente en el lenario obeto de la resente acción co"o del "aterial robatorio recaudado con osterioridad y 6ue hace arte de la resente tutela# se uede evidenciar 6ue el Se$or ÑUSTES, obró induciendo al ente ugador a error al aortar ruebas 6ue resunta"ente de"ostraban su roiedad sobre un globo de terreno# aun a sabiendas 6ue este terreno ese a e7istir en la vida urídica co"o bien in"ueble# no e7istía en la realidad# es decir# dibuo ara el ente ugador una realidad rocesal 6ue era "uy di!erente a la realidad verdadera y hasta la !echa ha sostenido de "anera efca este ardid enga$oso# estas aseveraciones las !unda"ento en las siguientes ruebas: •
1elacionado en el ac@ite de ruebas de la de"anda resentada or "edio de aoderado or arte del Se$or IJS*ES# aarece en el literal Fe+ “(…) opia autentica del plano ur$anstico respecto del lote o$eto de la >itis, que dice /"0" /""0"3 405"", u$icado en este predio en la E4" de la calle % con carrera 1 (No* atastral arrera % No* % B 15 del +esarrollo Cr$anstico de Villanueva (asanare) (…)
1e!erente a este unto este lano urbanístico 6ue se aortó or arte del de"andante no corresonde a ninguna /"0" /""0"3 405"", dado 6ue este es un docu"ento ofcial# e7edido or una entidad lla"ada INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI – IGAC, y lo aortado or el de"andante no corresonde a este docu"ento# el docu"ento aortado or el de"andante corresonde a lanos no ofciales 6ue no tienen asidero urídico ni est@n soortados or ninguna cartogra!ía ofcial# así las cosas# no e7istió en el roceso la rueba "encionada or el abogado de la arte de"andante# es decir se induo a error al ue y a los honorables "agistrados del tribunal al resentarles un lano no ofcial# sin resaldo cartogr@fco de la resunta e7istencia de un bien in"ueble 6ue estaría ubicado sobre los redios de los de"andados# rueba 6ue !ue acetada or el ue y afr"ada "ediante las declaraciones de los testigos de la arte actora# declaraciones 6ue al ser analiadas en su conte7to y validadas con la in!or"ación e"itida or el INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI – IGAC, generan dudas de su veracidad. Aunado a lo anteuesto# se encuentra evidenciado 6ue el Se$or IJS*ES voluntaria"ente o"itió la vinculación de la totalidad de los resuntos invasores dado 6ue el terreno 6ue retendió restituir el Se$or IJS*ES# en su "ayor roorción se encuentra ubicado sobre
vía &blica esto es la diagonal / y ona verde# or ende debieron ser vinculados y notifcados la ad"inistración Municial de Villanueva al resentar inter8s sobre el citado redio# ade"@s de rovenir de esta entidad territorial la tradición rincial del bien in"ueble obeto de restitución. V)0 / /*- /1 0 31(/''/(0*341 7+3*30 – S/1(/1*30 T&>$ / !#. “(…) Dor consi7uiente, aun cuando los ueces 7o.an de li$ertad para valorar el material pro$atorio con sueción a la sana crtica, no pueden lle7ar al e;tremo de desconocer la usticia material, $ao la suposición de un e;ceso ritual pro$atorio contrario a la prevalencia del derecho sustancial (art* %%' *D)* Dor ello, es su de$er dar por pro$ado un hecho o circunstancia cuando de dicho material emer7e clara / o$etivamente su e;istencia* (…) uando el artculo %%' de la onstitución esta$lece que en las actuaciones de la 9dministración de Eusticia Fprevalecer: el derecho sustancial@, est: reconociendo que el n de la actividad urisdiccional, / del proceso, es la reali.ación de los derechos consa7rados en a$stracto por el derecho o$etivo /, por consi7uiente, la solución de los conGictos de intereses* s evidente que en relación con la reali.ación de los derechos / la solución de los conGictos, el derecho procesal, / especcamente el proceso, es un medio* (…)
9or tanto# se incurre en una va de hecho en la interpretación udicial cuando el ue. adopta una decisión en desmedro de los derechos sustantivos en liti7io* (…)
Así las cosas# resetuosa"ente considero Honorables Magistrados 6ue tanto el Bue de conoci"iento co"o el Honorable *ribunal incurrieron en un de!ecto !@ctico or o"isión# al no valorar un conceto t8cnico 6ue se indicó y aortó en el roceso or la arte de"andante# lo 6ue vulneró el debido roceso y el derecho de de!ensa de los de"andantes# a"8n de lo anterior# se ha vulnerado el debido roceso y el derecho de de!ensa de "i "andante or cuanto en ninguna instancia antes de ro!erir sentencia se le vinculo al roceso. TERCERO: DE LAS PRETENSIONES
Solicito# Honorables Magistrados# se 1EV0KJE la sentencia de segunda !echada / de !ebrero de /-,/ ro!erida or el Honorable TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL – CASANARE y co"o consecuencia de lo anterior DEJAR SIN EFECTOS la citada sentencia# lo anterior de con!or"idad con los !unda"entos !@cticos y urídicos anterior"ente e7uestos. CUARTO: DE LAS PRUEBAS
1uego tener co"o ruebas las siguientes: •
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•
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•
Se ordene una insección al roceso ordinario reivindicatorio n&"ero /-,- – ->'. %oias si"les de lo recaudado del roceso reivindicatorio /-,- – ->'. %oia de la resuesta al derecho de etición 2;A%. coia del registro de instru"entos &blicos del redio del se$or 10BAS A
UINTO: DE LOS ANEXOS
a+ 9oder a "i !avor b+
a+
en
la
))))))))))))))))))))))))#
b+ El *124J3A< SJ9E1201 DE< D2S*12*0 BJD2%2A< DE 509A< – %ASA3A1E en la ))))))))))))))))))))))))# de 5oal %asanare. c+ El BJEO 910M2S%J0 DE< %21%J2*0 ADBJ3*0 DE M03*E11E5 %ASA3A1E en la ))))))))))))))))))))))))# de 5oal %asanare.
Del Se$or Bue# atenta"ente:
LIZETH DADIANA TURRIAGO FAJARDO
C.C."."!".%5.$> / V303*/1*3- & M/(0 T.P.!$6."" C.S.J