REGLAMENT REGLA MENTO O GENERAL GENERAL DE GRADUACIÓN REGLAMENTO DE TESIS DE GRADO GRADO CAPITULO I DE LOS ANTECEDENTES Art. 1. Las diferentes modalidades de graduación a tomarse en cuenta por la Carrera de Ciencias de la Educación, deben regirse estrictamente en las normas únicas establecidas por el estatuto estatuto orgánico orgánico de la Universidad Boliviana, en el acápite referente a reglamento general de tipo y modalidades de graduación aprobado en el XI Congreso Nacional de Universidades. CAPITULO II DE LA MODALIDAD DE GRADUACIÓN DE TESIS DE GRADO Art. 2. La modalidad de graduación a través de tesis de grado, permite al Estudiante Universitario demostrar el trabajo de investigación científica individual, enmarcada en los principios, fines y objetivos de la Universidad Univ ersidad Boliviana, de acuerdo al avance de la l a ciencia y tecnología cumpliendo con los requisitos exigidos. CAPITULO III DE LOS POSTULANTES Art. 3. Caracterización: Podrán optar por esta modalidad de graduación los estudiantes de la carrera Ciencias de la Educación del 9no. Semestre. En taller de modalidad de graduación graduació n - I el Estudiante Estudia nte elabora el perfil de proyecto pro yecto de tesis y aprueba aprueba para para el siguiente taller de modalidad de graduación – II, en donde el Estudiante desarrolla y aplica la tesis de grado. Art. 4. Requisitos: Los postulantes para la titulación por medio de la modalidad de “Tesis de Grado” deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber Haber aprobado con totalidad, las asignaturas asignaturas del Plan de estudios de primero a octavo semestre. b) Presentación Presentación del Perfil de tesis. c) Contar con la carta carta de aceptación del del Tutor y la solicitud dirigida dirigida al Concejo de Carrera. d) Aprobación Aprobaci ón del perfil de tesis en el el Honorable Consejo Cons ejo de Carrera. e) Presentar historial académica hasta el octavo semestre.
Art. 5. Derechos: Cada Estudiant E studiantee tiene los siguientes derechos: a) b) c) d)
Solicitar el el seguimiento de un Tutor Tutor durante la realización de su Tesis. Elegir el tema y tipo de investigación para el desarrollo del trabajo aprobado. Solicitar la recusación de los tribunales tribunales asignados por causas justificadas. Denunciar en forma escrita ante el Consejo de d e Carrera, en el caso que un Docente requiera remuneración por el trabajo de Tutoría o tribunal. e) Solicitar el el cambio del tutor por causas justificas. justificas .
f) Solicitar Solicit ar el asesoramiento asesora miento de otro docente de la carrera, carrera, de la UPEA y/o profesional profesional con grado académico extra universidad del sistema público públic o entendida en el tema. g) De contar con un tutor tut or de manera gratuita gratuit a de acuerdo al Estatuto Orgánico de la UPEA. Reglamento de general de tipo y modalidad de graduación. Atr. 26.
Art. 6. Obligaciones: Son: a) Cumplir con la la normativa y reglamento vigente exigido por la Carrera para la aprobación y el desarrollo de la Tesis. b) Presentar periódicamente periódicamente informes de avance de su trabajo al Tutor, tribunal para que en el plazo establecido emita el informe respectivo c) Presentar la redacción redacción final de la Tesis, de acuerdo a normas establecidas; establecidas; en 3 ejemplares anillados para revisión del tribunal y 5 ejemplares empastados para la defensa defensa final. d) El Tesista tiene la obligación de ser responsable con su Tutor, Carrera, Universidad y con el trabajo que realiza.
CAPITULO IV DEL TUTOR Art. 7. Pueden ser Tutores del Trabajo T rabajo de Tesis de Grado los siguientes Docentes: a) Ordinarios b) Extraordinarios Art. 8. De los requisitos del Tutor a) Podrán ser ser Tutores todos aquellos profesionales profesionales que hayan completado completado los 5 años de estudio dentro el el Sistema Universitario Boliviano Público. b) No se considerara, considerara, como Tutores a los Licenciados bajo el sistema (PETAE), Plan Magisterio, Universidades Privadas y Universidades Universidades Pedagógicas. Art. 9. Designación: El Consejo de Carrera aprobará la designación del Tutor a solicitud del postulante, previa conformidad escrita del Docente a designar. Art. 10. Deberes: Son deberes del Tutor de Tesis de Grado los siguientes: a) b) c) d) e) f) g) h) i)
Conocer en detalle el desarrollo desarrol lo de las activi actividades dades del postulante. Orientar Orientar y guiar en la elaboración de los trabajos del d el postulante. Realizar seguimiento al trabajo del postulante. Exigir la presentación periódica de informes de avance del trabajo, previa a la defensa para evaluar y terminar el nivel de suficiencia. Solicitar el cambio de los miembros del Tribunal por causa justificada justifi cada conjuntamente con el postulante. Presentar Presentar el informe final final que viabilice la defensa defensa pública de la Tesis de Grado. Informar Informar a la Dirección de Carrera la culminación culminación del Trabajo Trabajo de Tesis. Asistir a la defensa pública de la Tesis, para absolver dudas en el planteamiento planteamiento y desarrollo. Todos los Docentes Docentes ordinarios ordinarios y/o y/o extraordinarios tiene la obligación de ser Tutores que así lo soliciten, de acuerdo a especialidad, competencia y disponibilidad de tiempo en cumplimiento a resolución del XI Congreso.
Art. 11. Derechos: Son derechos de los Tutores de Tesis los siguientes:
a) Recibir el memorándum de nombramiento nombramient o aprobado por el Concejo de Carrera y a la conclusión de la defensa de tesis, se entregará la certificación bajo la resolución del Concejo de Carrera. b) Contabilización Contabilización de esta tarea para efectos de Evaluación Docente en el ítem de actividades actividades de Investigación. c) El Honorable Honorable Concejo de Carrera Carrera define la fecha y hora hora de la defensa defensa pública de la tesis. d) Apelar ante el Concejo Concej o de Carrera la postergación poste rgación de fecha y hora de defensa de tesis por causa justificada del postulante.
CAPITULO V DEL TRIBUNAL Art. 11. El Tribunal: Estará conformado por tres docentes de la Carrera o de la UPEA, en caso necesario del sistema universitario y frutos de convenios interinstitucionales designados por la instancia correspondiente, estos docentes serán preferentemente del área o especialidad referente al tema. a) El Consejo de Carrera designará el Tribunal conformado por Docentes ordinarios ordinarios y/o extraordinarios, extraordinarios, afín a la temática de investigación para la evaluación final de la tesis de grado.
Art. 12. Conformación: El tribunal de defensa estará conformado por los siguientes miembros: a) Preside (Director (Dire ctor de Carrera) b) Tres Docentes ordinario y/o extraordinarios. c) Tutor de tesis de grado.
Art. 13. Requisitos: Podrán ser designados miembros del Tribunal de “Tesis de Grado” tres docentes ordinarios y/o extraordinarios de la Carrera de Ciencias de la Educación Educación y afines afines del Sistema Universitario Boliviano Público. Art. 14. Deberes: Los miembros miembros del Tribunal tendrán los siguientes deberes: a) Revisar el trabajo trabajo final de tesis y presentar un informe informe final por escrito escrito al Honorable Honorable Concejo de Carrera, Carrera, en en un tiempo no mayor mayor a 15 días hábiles hábiles a partir del momento que reciban el ejemplar de tesis. b) Asistir a la presentación presentación y defensa pública de los resul r esultados tados de la investigación científica. c) Emitir calificación calificació n luego de realizada la defensa defensa pública de la Tesis.
Art. 15. Derechos: Los miembros del tribunal de la Tesis de Grado tienen derecho a: a) Recibir un memorándum con copia adjunta adjunta de la Resolución del Consejo Consejo de Carrera, que lo nombre para efectos de evaluación. b) Contar con los ejemplares de tesis en un lapso 3 días hábiles, antes antes de la defensa defensa de d e mismo. Remitido por el Director de Carrera.
CAPITULO VI DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA APROBACION DEL PROYECTO DE TESIS Art. 16. Documentación: El postulante presentará los siguientes documentos: a. Carta dirigida dirigida al Consejo Consejo de Carrera, Carrera, solicitando la aprobación de la tesis de grado y designación del Tutor. b. Adjuntar carta de conformidad del Tutor. c. Presentar la Tesis de grado.
Art. 17. Características Características del Perfil: se sugiere sugiere el presente presente esquema para el perfil de tesis: 1. Introducción 2. Planteamiento Planteamiento del problema 3. Justificación 4. Objetivos 5. Sustento teórico 6. Hipótesis 7. Diseño metodológico 8. Cronograma de actividades 9. Presupuesto 10. Bibliografía 11. Anexos
Art. 18. En cuanto a los paradigmas de investigación se tomarán en cuenta los siguientes modelos: positivista, interpretativo, dialéctica y socio – crítico; los cuales serán adecuados de acuerdo a los tipos de investigación científica aplicados a las Ciencias de la Educación. Art. 19. De la estructura estructura de la tesis: se sugiere el presente presente esquema para el desarrollo de tesis: 1. Datos de: universidad, carre carrera, ra, titulo, autor, tutor, año. 2. Datos preliminares preliminar es 3. Resumen de tesis 4. Índice 5. Introducción 6. Sustento teórico 7. Diseño metodológico 8. Desarrollo y análisis de los resultados 9. Propuesta estratégica 10. Conclusiones 11. Bibliografía 12. Anexos.
Art. 19. Requisitos para la definición de fecha y hora de defensa pública de la Tesis de Grado: Una vez presentado el documento final del postulante, avalado por el tutor y verificado por los miembros del Tribunal, la Dirección de Carrera solicitará los siguientes documentos al postulante para su procesamiento en gestiones:
a) Certificado de notas, notas, record académico académico y certificado de conclusión de estudios. b) Resolución del Consejo de Carrera, aprobando la defensa de Tesis. c) Fotocopia Fotocopi a legalizada del Título de Bachiller o Certific Certificado ado de gestiones gestio nes que cumple éste requisito. d) Fotocopia legalizada de la Cédula Cédula de Identidad. e) Presentación final de tesis en 5 ejemplares ejemplares originales. (2 para tribunales, tribunales, 1 Biblioteca de la Carrera, 1 biblioteca bibliot eca Central, 1 para el/la postulante). postulant e).
Una vez que gestione, apruebe todos los documentos presentados, la Dirección de la Carrera definirá fecha y hora para la defensa de la Tesis. Art. 20. Defensa pública de la Tesis de Grado: Durante la presentación se considerarán considerarán los siguientes aspectos: a) El postulante contará con 45 minutos, para la exposición del trabajo de Tesis. b) El tiempo destinado a las preguntas del Tribunal no será mayor a 45 minutos. c) Se considerarán los siguientes indicadores de valoración del trabajo escrito, una vez aprobada por el tribunal, para el empastado de la Tesis de grado. Del Trabajo escrito: Coherencia Coherencia lógica interna del documento............. Sustento teórico. ………………………………… Sustento metodológico. …………………………
20 pts 20 pts 10 pts 50 pts
Defensa oral: Dominio y conocimiento del del trabajo…….. ….. ………20 pts Respuesta preguntas. …….…………….……… ………20 pts Expresión oral. …………………………………………10 pts 50 pts
d) Los puntajes puntajes obtenidos en la evaluación evaluación de la Tesis de grado, son las siguientes: 51 – 60 pts. 61 – 69 pts. 70 – 90 pts. 91 – 100 100 pts.
Aprobado. Aprobación Aprobación plena. Aprobación Aprobación con con distinción. Aprobación Aprobación con máxima distinción.
e) El resultad resultadoo final de de la presentación quedará escrito en el libro de actas, para fines legales correspondientes. CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 21.- El presente reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación en las jornadas académicas académicas de la Carrera Ciencias Ciencias de la educación.
REGLAMENTO DE PROYECTO DE GRADO PRESENTACIÓN El PROYECTO DE GRADO, que fue aprobado aprobad o en el XI Congreso Congr eso Nacional de Universidades, contempla como una de las Modalidades de graduación; es el trabajo de investigación y elaboración de diseño de proyectos de interés social y educativo que cumpla con exigencias metodológicas científicas con profundidad similar como una tesis. Esta modalidad de graduación permite al egresado demostrar a través de un trabajo, la aplicación de los conocimientos adquiridos durante su formación profesional. Por tanto, la Carrera Ciencias de la Educación de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, adopta y establece el siguiente Reglamento para la aplicación de esta modalidad de Graduación en el ámbito de su competencia.
CAPITULO I DE LOS ANTECEDENTES Art. 1.- Se considera como antecedente directo para la modalidad de graduación por “Proyecto de Grado” las disposiciones establecidas en el XI Congreso Nacional de Universidades. CAPITULO II DEL OBJETIVO OBJETIV O DE LA GRADUACIÓN POR PROYECTO DE GRADO. Art. 2.- La modalidad de graduación por “Proyecto de Grado”, constituye una opción que permite al Universitario (a) demostrar a través de su trabajo la aplicación de los conocimientos adquiridos durante su formación profesional, eligiendo las temáticas acorde a las exigencias del hecho, fenómeno y problemas problemas socioeducativos. CAPITULO III DEL POSTULANTE
Art. 3.- Caracterización. Podrán optar por esta modalidad de graduación los Estudiantes de la Carrera Ciencias de la Educación. En el taller de modalidad de graduación – I, el Estudiante elabora el el perfil de proyecto proyecto de grado y aprueba para el siguiente taller de modalidad de graduación – II, donde el Estudiante desarrolla y aplica el proyecto de grado
Art. 4.- Requisitos. El postulante a titulación por medio de la modalidad de “Proyecto de Grado” deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Haber Haber cumplido con la totalidad de asignaturas asignaturas del Plan de estudios estudios de 1ro. a 8vo. semestre. b) Presentación Presentación del plan de Trabajo en el que se consigne el perfil del Proyecto de Grado. c) Contar con con la presentación presentación y el visto visto bueno de un Docente ordinario ordinario y/o extraordinario de la Carrera Ciencias de la Educación.
Art. 5.- Derechos. El estudiante tiene derecho a: a) Solicitar el seguimiento seguimiento de un Asesor Asesor durante el transcurso transcurso de la aplicación aplicación de su propuesta. b) Elegir una institución u organización organización para la ejecución del Proyecto de Grado aprobado. c) Solicitar la recusación de los los Tribunales Tribunales asignados por causas causas justificables. justificab les. d) Denunciar en forma escrita ante el Consejo de Carrera en caso que un docente requiera requiera remuneración remuneración por el trabajo de Asesoría o Tribunal. Y sancionado sancionado de acuerdo a reglamento. e) Solicitar Soli citar cambio cambi o de asesor (a) previa previ a justificació justi ficaciónn valedera vale dera para la continuar continuar el proyecto proyecto de grado al consejo de Carrera
Art. 6.- Obligaciones. Son obligaciones del Postulante bajo esta modalidad de graduación: a) Cumplir con con la normativa normativa y Reglamento vigente. b) Una vez aprobada la modalidad y el tema, el postulante post ulante debe cumplir estrictamente con el calendario establecido. c) Elaborar informes informes parciales sobre el desarrollo desarrollo del Proyecto Proyecto de Grado, en función de las características del Proyecto. d) Presentar informes informes parciales y final de su trabajo a su Asesor. e) Presentar su informe final del proyecto proyecto de grado al Tribunal para que emita su informe f) Presentar Presentar 3 anillados borradores para el Tribunal y 5 empastados empastados para la defensa final.
CAPITULO IV DEL ASESOR Art. 7.- Pueden ser Asesores de un Proyecto de Grado los siguientes Docentes: a) Docentes Docentes de Categoría Ordinaria (contratados (contratados y titular) de Carrera Ciencias de la Educación b) Docente Docente de d e la Categoría Extraordinaria (invitados e interinos). c) Titular Titula r de otra Carrera afines a la Carrera Ciencias de la Educación. d) Titular del Sistema Universitario Boliviano afines a la Carrera Ciencias de la Educación e) Ser profesional en las áreas humanísticas y sociales con título en Provisión Nacional.
Art. 8.- Designación. Designación. El Consejo de Carrera aprobará la designación del Asesor a solicitud del postulante, previa conformidad escrita del docente a designar
Art. 9.- Deberes. Son deberes de los Asesores de Proyecto de Grado: a) Asumir la tarea de orientar y guiar al postulante en el cumplimiento de las exigencias teórico-metodológico del trabajo que implique la modalidad del proyecto de grado. b) Conocer y revisar en detalle los avances del Proyecto Proyecto de Grado ejecutado ejecutado por el postulante. c) Exigir la presentación presentación periódica de los avances del Proyecto Proyecto de Grado en ejecución. d) Presentar informes parciales sobre el proceso que está llevando adelante el postulante. e) Solicitar el cambio de los miembros del del Tribunal por causa justificable. justificabl e. f) Presentar Pres entar el Informe Final que viabil viabilice ice la presentación pres entación pública de la defensa del proyecto. g) Informar a la Dirección de Carrera la culminación del trabajo de Proyecto de Grado h) Asistir a la presentación presentación pública del Proyecto de Grado.
Art. 10.- Obligaciones. Son derechos de los Asesores de Proyecto de Grado: a) Recibir la Certificación correspondiente del nombramiento, refrendada por la Dirección de Carrera, con copia de la Resolución Resolució n con que ha sido sid o aprobada su designación. b) Contabilización de esta tarea para efectos efectos de Evaluación Docente en el ítem de actividades de investigación. c) Participar en la definición defi nición de la fecha fecha y hora de representación representa ción de resultados del Proyecto de Grado. d) Apelar ante el Presidente del Tribunal en caso de requerirse la defensa de los derechos del postulante. e) Justificar por escrito escrito el desistimiento de Asesoría de Proyecto Proyecto de Grado al Consejo de Carrera CAPITULO V
DEL TRIBUNAL Consej o de Carrera conformará un Tribunal Tribu nal para realizar realizar la Art. 11.- Designación: El Consejo revisión del trabajo trabajo del Universitario, Universitario, el cuál cuál será definido definido en Consejo de Carrera Carrera por afinidad con la temática propuesta por el postulante.
Art. 12.- Conformación. Estará conformado por tres docentes de la Carrera o de la UPEA, en caso necesario del sistema universitario y frutos de convenios interinstitucionales designados por la instancia correspondiente, estos docentes serán preferentemente del área o especialidad referente al tema. El Tribunal estará conformado por los siguientes miembros: a) Preside (Director de Carrera). b) Tres Docentes Docentes Categoría Cat egoría Ordinaria y/o Extraordinaria. c) El asesor del Proyecto de Grado.
Art. 13.- Requisitos. Podrán ser designados miembros del Tribunal de “Proyecto de Grado” los Docentes ordinarios y/o extraordinarios de la Carrera de Ciencias de la educación. Artículo 14.- Obligaciones. Los miembros del Tribunal tendrán las siguientes obligaciones: a) Realizar Realizar el trabajo de de Asesoría Asesoría sin cobrar remuneración económica al Estudiante
b) Revisar los informes de avance presentados por el postulante, con visto bueno del asesor. c) Realizar las recomendaciones recomendaciones pertinentes conducentes conducentes a mejorar mejorar la ejecución ejecución del Proyecto, en un tiempo no mayor a 15 días hábiles a partir del momento que reciben el informe. d) Realizar reuniones reuniones periódicas con el postulante y el asesor asesor para evaluar y aclarar las observaciones pertinentes del trabajo. e) Asistir a la presentación pública (defensa) de los resultados resultados del del Proyecto. f) Emitir calificación calificación luego de realizada la presentación pública de los resultados del Proyecto. g) Concluida la presentación presentación pública y defensa deberán devolver devolver los ejemplares ejemplares del trabajo realizado por el postulante. postula nte. P royecto to de Grado tiene derecho a: Art. 15.- Derechos: Los miembros del Tribunal del Proyec a) Recibir un Memorándum con copia adjunta adjunta de la Resolución Resolución del Consejo Consejo de Carrera que lo nombra. b) Contabilizar esta actividad para efectos efectos de evaluación Docente en el ítem de investigación social de la labor Docente. c) Contar con un lapso de 3 días hábiles hábiles con el ejemplar ejemplar del informe (parcial o final) del postulante, remitido por el Director de Carrera.
CAPITULO VI DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA POSTULACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE GRADO Art. 16.- Documentación. El postulante presentará los siguientes documentos: a) Carta dirigida dirigida al Consejo Consejo de Carrera Carrera solicitando la aprobación del Perfil de Proyecto de Grado y designación de Asesor. b) Carta del Asesor manifestando conformidad. c) Perfil de Proyecto Pr oyecto de Grado
Art. 17.- Características del Perfil del Proyecto de Grado. El Perfil de Proyecto de Grado deberá contener mínimamente los siguientes aspectos: a) b) c) d) e) f) g) h)
Nombre del Proyecto Descripción Descripción del problema Necesidades Necesidad es que generan el Proyecto Objetivos Sustento teórico Beneficiarios Cronograma Cronogra ma de actividades Fuente de financiamiento
con el el artículo artículo 3 del presente Art. 18.- Duración del Proyecto de Grado. Concordante con reglamento reglament o Aprob Aprobado ado el Perfil del Proyect Proyectoo de Grado, el postulante postula nte tendrá un tiempo de 12 o más más meses para la culminación.
Art. 19.- Procedimiento administrativo. El Consejo de Carrera de Ciencias de la Educación, analizará el requerimiento recibido y procederá a su aprobación o solicitud de
enmiendas por parte del postulante en un tiempo de 15 días. Una vez aprobado, se procederá a la designación del Asesor y se comunicará mediante carta el resultado al Docente y al postulante refrendado por la Dirección Dir ección de la Carrera. A partir de la designación se inicia el trabajo, para el cuál en el lapso no mayor a un mes, se designará el Tribunal que acompañará el proceso.
Art. 20.- De las modificaciones al Proyecto . Si existiesen modificaciones al Perfil del Proyecto, Proyecto, el asesor deberá constar esta situación por escrito ante el Consejo de Carrera.
CAPITULO VII DE LA ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE GRADO sigui entes elementos: Art. 21.- El proyecto de Grado contará con los siguientes a. Marco institucional b. Diagnostico Diagnostico de necesidades: FODA, ÁRBOL DE PROBLEMAS, PROBLEMAS, SODA MECA y SANEBA. c. Delimitación Deli mitación del problema d. Sustento teórico e. Diseño de proyecto: PLAN DE ACCION f. Resultados: BENEFICIARIOS BENEFICIAR IOS DIRECTOS E INDIRECTOS g. Conclusiones h. Bibliografía i. Anexos No obstante esta caracterización, caracterización, se respetará el diseño del postulante en función del requerimiento del Proyecto.
CAPITULO VIII DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA PRESENTACIÓN Y SUSTENTACIÓN DEL INFORME DE PROYECTO DE GRADO Art. 22.- Características formales del Informe del Proyecto de Grado: El informe tendrá las siguientes características: a) b) c) d) e) f)
Extensión del Informe Informe será de acuerdo a las características del Proyecto Proyecto de Grado. Papel tamaño carta. Margen derecho derecho 3 cm. y los márgenes: márgenes: Superior, Inferior Inferior e izquierdo de 2,5 cm. Tipo de letra arial número 12 Espacio Interlineal 1,5 El color color de la tapa será establecido establecido por el Consejo de Carrera
Art. 23.- Requisitos para el señalamiento de fecha y hora de presentación pública (defensa) de Informe del Proyecto de Grado: Una vez presentado el informe Final del postulante, avalado por el Asesor y verificado verifi cado por los miemb miembros ros del Tribunal, Tribun al, la DIRECCI DIRECCION ON de Carrera solicitará los los siguientes documentos al postulante para su trámite en Gestiones:
a) b) c) d) e)
Plan de estudios de materias materias firmado y sellado por el Director de Carrera. Resolución del Consejo de Carrera aprobando el Perfil de Proyecto de Grado. Fotocopia legalizada del título de bachiller. Certificado de nacimiento original. Matrículas Universitarias Universitarias del semestre de ingreso y egreso, además de la gestión gestión a la que corresponde el año de presentación pública de resultados del Proyecto de Grado. f) Fotocopia legalizada del Carnet de Identidad. g) 5 ejemplares ejemplares del Documento final del Proyecto de Grado.
Una vez que registros y admisiones apruebe todos l os documentos presentados, la Dirección de Carrera definirá fecha y hora para la presentación pública.
Art. 24.- Presentación pública de resultados del Proyecto de Grado: Luego de realizada la presentación del Informe Final del postulante, avalado por el Asesor y verificado por los miembros del Tribunal, la Dirección de la Carrera definirá fecha y hora para la presentación presentaci ón pública de los resultados del Proyec Pro yecto to de Grado. Durante la presentación se considerarán los siguientes aspectos: a) El postulante postulante contará con un tiempo no mayor a 45 minutos para la presentación presentació n pública de los resultados del Proyecto de Grado.
b) El tiempo destinado a las preguntas del Tribunal y del público no será mayor a 40 minutos. c) Durante la presentación presentación pública de los resultados resultados del proyecto proyecto de grado, el asesor podrá realizar aclaraciones cuando sea necesario necesario con la autorización del presidente president e del jurado. d) Se considerarán considerarán los siguientes indicadores indicadores de valoración valoración del informe final final escrito y oral: Efectividad del Proyecto 20 puntos Resultados logrados 20 puntos Pertinencia de las acciones 20 puntos Presentación Presentación pública de resultados 40 puntos (Orden de exposición, dominio del tema Manejo conceptual, capacidad capa cidad de Responder preguntas y aporte del Postulante en el trabajo desarrollado). TOTAL
100 Puntos
e) Los puntajes obtenidos obtenidos en la evaluación del Proyecto de Grado son las siguientes: 51 - 60
Aprobación Aprobación simple
61 – 69
Aprobación plena
70 – 90
Aprobación Aprobación con distinción
91 – 100
Aprobación Aprobación con máxima distinción
f) El resultado resultado final de la presentación pública quedará inscrito en un Libro Libro de Actas firmado por los jurados para fines legales correspondientes. g) Una vez vez culminada la defensa del proyecto proyecto de grado, en en el momento, momento, los Miembros del Tribunal consensuaran el el puntaje obtenido por el el postulante
CAPITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 25.- La aplicación del presente reglamento está sujeto a su aprobación en jornadas académicas académicas de d e la Carrera Ciencias de d e la Educación. Art. 26.- Cualquier vacío que se presente en la aplicación del presente Reglamento, deberá ser resuelto por las jornada jor nadass académicas.
REGLAMENTO DE TRABAJO DIRIGIDO PRESENTACIÓN A partir de la aprobación en el XI Congreso del Sistema Universitario Boliviano Público, la Modalidad de Graduación del “Trabajo Dirigido” constituye una opción de graduación, en el cual el egresado de la Carrera de Ciencias de la Educación podrá adscribir de acuerdo a las normas establecidas de la organización matriz del sistema si stema Universitario. De acuerdo con la definición establecida por el XI Congreso de Universidades, el Trabajo Dirigido “Consiste en trabajos prácticos evaluados y supervisados en Instituciones públicas o privadas, encargadas de proyectos o implementar obras para lo cual en base a un temario se proyecta, dirige o fiscaliza bajo la supervisión de un asesor o guía de la institución o empresa. También otro campo de acción es el de verificar las soluciones de problemas específicos, demostrando dominio amplio del tema y capacidad para resolverlos. En tal sentido, la Carrera de Ciencias de la Educación adopta el siguiente Reglamento, para la aplicación de la modalidad de Graduación Graduación en el ámbito de su competencia.
CAPITULO I ASPECTOS GENERALES
Art. 1.- Conceptualización. El TRABAJO DIRIGIDO. Consiste en trabajos
prácticos evaluados y supervisados en
instituciones, organizaciones organizaciones públicas o privadas, encargadas encargadas de proyectar o implementar proyectos socioeducativ so cioeducativos; os; para lo cual y en base b ase a un temar t emario io aprobado se proyecta, dirige y fiscaliza, bajo la supervisión supervisión de un asesor o guía de la Universidad Universidad y de la Institución u organización. organizaci ón. También otro campo de acción es el de verificar verifica r las soluciones de problemas específicos, específicos, demostrando dominio amplio del tema de capacidad para resolverlos.
Art. 2.- Aplicación. El presente presente Reglamento de TRABAJO DIRIGIDO, DIRIGIDO, se aplicará en la Carrera Carrera de Ciencia de la Educación en las pre - especialidades de Administración y Gestión Educativa, Psicopedagogía, Educación Alternativa Popular, y Currículo y Evaluación; sujetos necesariamente necesaria mente a suscripción suscrip ción de convenios de libre reciprocidad recipr ocidad entre la UPEA con instituciones u organizaciones organizaciones públicas y/o privadas. t. 3.- Fines y Objetivos a. Desarrollar tareas de producción intelectual intelectual e interacción interacción social estableciendo mecanismos efectivos de vinculación del pre - especialidades de Administración y Gestión Educativa, Psicopedagogía, Educación Alternativa Popular, y Currículo y Evaluación; de la Carrera de Ciencias de la Educación con instituciones u organizaciones organizaciones públicas y privadas que tengan relación relación con las pre - especialidades de formación de la Carrera. b. Aportar al desarrollo sociocultural del país y demostrar plenamente el nivel de conocimientos técnicos y científicos, adquiridos por los estudiantes egresados de la Carrera de Ciencias de la Educación durante su formación académica de pre grado que eligen esta modalidad de graduación.
CAPITULO CAPITULO II DEL POSTULANTE
Art. 4.- Caracterización. Podrán optar por esta modalidad de graduación todos los egresados de la Carrera, que hayan cumplido con la totalidad de asignaturas consignadas en el Plan de Estudios. Art. 5.- Requisitos. El postulante a titulación por medio de la modalidad de “Trabajo Dirigido” deberá cumplir los siguientes si guientes requisitos: a) Haber Haber cumplido con la totalidad de asignaturas asignaturas del Plan de Estudios de la Carrera. b) Presentación Presentación de un Plan de trabajo t rabajo adecuado ad ecuado a los requerimientos de la Institución u organización en la que se va a desarrollar el trabajo. c) Contar con la presentación presentación y el aval aval de un Docente Docente Ordinario y/o extraordinario extraordinario de la Carrera, el cual cual podrá ser postulado post ulado y nominado nominad o para asumir la asesoría asesoría del trabajo. modalidad de Art. 6.- Derechos. El Estudiante postulante a titulación por medio de la modalidad “Trabajo Dirigido” tiene derecho a los siguientes puntos: a) Solicitar el seguimiento de un Tutor o guía guía durante el transcurso transcurso de la realización del trabajo. b) Elegir la Institución u organización para la realización del trabajo. c) Solicitar la recusación de los los Tribunales Tribunales asignados, por causas justificables. justifi cables. d) Denunciar en forma escrit escritaa ante el Consejo de Carrera en en caso que un Docente, designado por la Carrera, requiera remuneración por el trabajo de Asesoría o Tribunal.
Art. 7.- Obligaciones. El Estudiante que haya optado para cumplir la modalidad de graduación mediante mediante el Trabajo Dirigido, debe debe cumplir las siguientes obligaciones: a) Cumplir con con los programas previos de capacitación capacitación llevados llevados al efecto por las instituciones u organizaciones públicas o privadas con las que se suscribió el convenio. b) Con el asesoramiento del tutor o guía designado presentar un perfil o un Plan de Trabajo, de conformidad al alcance de trabajo preestablecido. preesta blecido. c) Desarrollar satisfactoriamente su trabajo presentando informes trimestrales a la Institución u Organización y la Dirección de la Carrera, los que serán objeto de evaluación evaluación por el tutor o guía designado. d) Elaborar el el Informe Informe desarrollado a la culminación del Trabajo Dirigido, Dirigido, el mismo que será objeto de defensa pública. e) Presentar el el trabajo de informe final final al tribunal.
CAPITULO V DEL TUTOR O GUÍA l os siguientes Docentes: Art. 8.- Pueden ser tutores o guía del Trabajo Dirigido los a) Docentes Docentes Ordinarios y/o y/o Extraordinarios del Sistema Universitario Universitario Público. Profesionales con titulo igual o superior a la Licenciatura Licenciatura en Ciencias de la b) Profesionales Educación Educación y/o de las Áreas Sociales. c) Profesionales extranjeros en casos excepcionales.
Art. 9.- Designación. El Consejo de Carrera aprobará la designación del tutor o guía a solicitud del postulante, previa p revia conformidad escrita del Docente a designar. Art. 10.- Deberes. Son deberes de los tutores o guía de Trabajo Dirigido: a) Conocer en detalle el desarrollo desarroll o del del Trabajo Dirigido del postulante. b) Exigir la presentación periódica de los avances del d el trabajo en ejecución. c) Solicitar el cambio de los miembros del Tribunal Tribunal por causas justificables (en casos extremos). d) Presentar el Informe Informe final que viabilice viabilice la presentación presentación pública de los resultados resultados del trabajo por parte del postulante. e) Informar a la Dirección de Carrera la culminación culminació n del Trabajo Dirigido. f) Asistir a la presentación pública del del Informe de Trabajo Trabajo Dirigido.
Art. 11.- Derechos. Son derechos de los tutores o guía del Trabajo Dirigido: a) Recibir la certificación correspondiente del nombramiento, refrendado por el Director de la Carrera, con copia de la Resolución con que ha sido su designación. b) Contabilización de esta tarea para efectos efectos de Evaluación Docente en el ítem de actividades de extensión universitaria. c) Participar en la definición definición de la fecha y hora de presentación de resultados del Trabajo Dirigido. d) Apelar ante el Presidente del Tribunal en caso de requerirse la defensa de los derechos del postulante.
CAPITULO VI DEL TRIBUNAL
Art. 12.- El Tribunal . Estará conformado por tres docentes de la Carrera o de la UPEA, en caso necesario del sistema universitario y frutos de convenios interinstitucionales designados por la instancia correspondiente, estos docentes serán preferentemente del área o especialidad referente al tema. a) Director Director de la Carrera con con solo derecho derecho a voz quien preside el Tribunal. b) El tutor o guía del Trabajo Dirigido. c) Tres Docentes ordinarios y/o y/o extraordinarios extraordinarios de la Carrera con conocimientos acerca del tema del Trabajo Dirigido con derecho a voz y voto. de Carera como miembros miembros del Art. 13.- Requisitos. Podrán ser designados por el Consejo de Tribunal de “Trabajo Dirigido” dos Docentes ordinarios y/o extraordinarios de la Carrera de Ciencias de la Educación.
Art. 14.- Deberes. Los miembros del Tribunal tendrán los siguientes deberes: a) Realizar Realizar el trabajo de de Asesoría Asesoría sin cobrar remuneración económica al estudiante. b) Realizar recomendaciones pertinentes conducentes a mejorar la presentación presentación del informe de Trabajo Dirigido en un tiempo no mayor a 15 días hábiles a partir del momento que lo reciben. c) Asistir a la la presentación presentación defensa pública de los los resultados del Trabajo Dirigido. d) Emitir calificación calificación luego de realizada realizada la presentación pública de los resultados del Trabajo Dirigido. Art. 15.- Derechos. Los miembros del Tribunal del Trabajo Dirigido tiene derecho a: a) Recibir un un Memorándum con copia adjunta de la Resolución Resolución del Consejo Consejo de Carrera que lo nombra. b) Contabilizar esta actividad para efectos efectos de evaluación evaluación Docente en el ítem interacción social de la labor lab or Docente. c) Contar en un lapso laps o mínimo de 3 días hábiles con el ejemplar del Informe final del postulante, remitido por el Director de Carrera.
CAPITULO VII DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA APROBACIÓN DEL TRABAJO DIRIGIDO s iguientes tes documentos: Art. 16.- Documentación. Documentación. El postulante presentará los siguien a) Carta dirigida dirigida al Consejo de Carrera, Carrera, solicitando la aprobación aprobación del Plan de Trabajo Dirigido y designación del tutor o guía. b) Carta al tutor o guía, manifestando su conformidad. c) Plan de Trabajo Trabaj o Dirigido. d) Certificado de conclusión de estudios.
Art. 17.- Características del Plan de Trabajo Dirigido. El Plan de Trabajo Dirigido contendrá los siguientes aspectos: a) b) c) d) e) f)
Titulo Marco Institucional (Contexto Interno) Diagnóstico Identificación Identifi cación y Descripción Descrip ción del Problema Justificación Objetivos Objetiv os (Generales y Específicos)
g) Metas h) Población Beneficiaria i) Estrategias Estrat egias de Acción j) k) l) m) n)
Cronograma de Actividades Localización y Cobertura Recursos Humanos y Técnicos Presupuesto (Recursos Financieros) Evaluación.
Art. 18.- Duración del Trabajo Dirigido. Aprobado el Plan de Trabajo Dirigido, el postulante tendrá entre 6 meses meses como mínimo y 12 1 2 meses como máximo, dependiendo de las características características del proyecto y las condiciones condiciones que se establezcan establezcan con las instituciones u organizaciones organizaciones con las que se suscribió el convenio. Art. 19.- Procedimiento administrativo. El Consejo de Carrera de Ciencias de la Educación, analizará el requerimiento recibido y procederá a su aprobación o solicitud de enmiendas por parte del postulante. Una vez aprobado, se procederá a la designación del tutor o guía y se comunicará mediante carta el resultado al Docente Docente y el postulante refrendado por el Director de Carrera.
Art. 20.- De las modificaciones al Plan de trabajo. Si existiesen modificaciones al Plan de Trabajo, el tutor o guía hará constar esta situación por escrito ante el Consejo de Carrera. CAPITULO VIII DE LA ESCTRUCTURA DEL INFORME FINAL DE TRABAJO DIRIGIDO Art. 21.- El informe final del Trabajo Dirigido contará con los siguientes elementos: a) b) c) d) e) f)
Carátula Titulo Presentación Introducción Índice Capítulo Capítulo I Generalidades del Trabajo Dirigido
Marco Institucional (Contexto Interno) Diagnostico
Identificación y Descripción del Problema Justificación
Objetivos (Generales y Específicos) Metas Población Beneficiaria g) Capítulo II Sustento Teórico del Trabajo h) Capítulo III Estrategias Estrategias de Acción Desarrollada Estrategias de Acción Cronograma de Actividades Localización y Cobertura Recurso Humano y Técnico Presupuesto (Recursos Financieros) i) j) k) l)
Capítulo Capítulo IV I V Resultados del trabajo dirigido Capitulo V Conclusiones y Recomendaciones Bibliografía Anexos
No obstante esta caracterización, caracterización, se respetará la estructura presentada pr esentada por el postulante p ostulante en función de los requerimientos del d el trabajo realizado.
CAPITULO VIII DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA TITULACION Art. 22.- Características formales del Informe del Trabajo Dirigido. El informe tendrá las siguientes características: a) b) c) d) e) f)
Extensión del Informe entre entre 50 y 100 páginas. Papel tamaño carta. Márgenes de 3 cm. por cada uno de los lados. Tipo de letra arial Nº 12 Espacio interlineal 1,5 El color color de la tapa será establecido establecido por el Consejo de Carrera.
Art. 23.- Requisitos para la definición de fecha y hora de presentación pública del Informe del Trabajo Dirigido. Una vez presentado el Informe Final del postulante, avalado por el tutor o guía, y verificado por los miembros del Tribunal, la Dirección de Carrera solicitará los siguientes documentos al postulante para su procesamiento en Gestiones: a) b) c) d) e) f) g) h) i)
Plan de estudios firmado y sellado por el Director Director de Carrera. Resolución del Consejo de Carrera aprobando el Plan de Trabajo Dirigido. Fotocopia legalizada del título de bachiller Certificado de nacimiento original Matrículas universitarias de semestre de ingreso y egreso, y de la gestión a la que corresponda el año de presentación pública de resultados del Trabajo Dirigido. Fotocopia legalizada del Carnet de Identidad 5 ejemplares ejemplares del documento documento final del del Trabajo Trabajo Dirigido. Certificación de no deber libros a la Biblioteca Biblioteca Central y de la Carrera. Informe de la institución sobre el Trabajo Dirigido.
Una vez que Gestiones apruebe todos los documentos presentados, la Dirección de Carrera definirá fecha y hora para la presentación y defensa pública.
Art. 24.- Presentación pública de resultados del Trabajo Dirigido. Luego de realizada la presentación del Informe Final del postulante, avalado por el tutor o guía y verificado por los miembros del Tribunal, la dirección de Carrera definirá fecha y hora para la presentación pública de los resultados r esultados del Trabajo Dirigido. Durante la presentación se considerarán los siguientes aspectos: a) El postulante contará contará con un tiempo de 45 minutos para la la presentación presentación públic públi ca de los resultados del Trabajo Dirigido. b) El tiempo destinado a las preguntas del Tribunal y del Público asistente no será mayor a 45 minutos c) Se considerarán considerarán los siguientes siguientes indicadores de valoración valoración del informe final final escrito y oral: Ejecución del trabajo Dirigido Presentación y defensa pública de resultados
50 puntos 50 puntos
TOTAL PUNTOS
100
d) Los puntajes puntajes obtenidos en la evaluación del del Trabajo Dirigido Dirigido son los siguientes:
Menor a 51 puntos 51 – 69 puntos 70 – 80 puntos 81 – 90 puntos 91 – 100 puntos
Reprobado Aprobación simple Aprobación plena Aprobación con distinción Aprobación con máxima distinción
e) El resultado final final de la presentación presentación quedará inscrito en un Libro de Actas para fines legales correspondientes.
CAPITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS apr obación ón en las Jornadas Art. 26.- El presente reglamento entra en vigencia a partir de su aprobaci Académicas de la Carrera Ciencias de la Educación.
Art. 27.- Cualquier vacío que se presente en la aplicación del presente Reglamento, deberá ser resuelto en otras otras jornadas académicas.
REGLAMENTO REGLAMENT O DE EXAMEN DE GRADO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES DE LA NATURALEZA DEL
EXAMEN DE GRADO Art.1. La Carrera Ciencias de la educación de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, establece el examen de grado como una de las modalidades para optar el título de Licenciado en Ciencias de la Educación. Art.2. El examen de grado consiste en la valoración de la formación académica del estudiante a través de pruebas de suficiencia (oral y escrita) del conocimiento que adquirió en la carrera de Ciencias de la Educación. CAPITULO II FINALIDADES define el Art.3. De conformidad Régimen Estudiantil de la Universidad Boliviana se define examen de grado, como una modalidad de graduación que consiste en la valoración de la formación académica global del estudiante, a través de pruebas de suficiencia del conocimiento que adquirió en la Carrera Carrera de Ciencias de d e la Educación.
Art.4. La evaluación de los conocimientos comprenderá dos tipos de pruebas; pruebas escrita y prueba oral, ambas evaluaciones serán realizadas de los contenidos programáticos de seis materias sorteadas de entre el total de materias cursadas y aprobadas por el postulante que elija esta modalidad de graduación. Se con contemplan templan tres materias materias del tronco común y tres materias de las pre - especialidades de acuerdo a la mención que le corresponde excluyendo excluyendo a las materias de apoyo (electivas e idiomas). tendrá las siguientes características: Art.5. La prueba escrita tendrá a) Prueba Prueba estructurada de selección selección múltiple conteniendo 120 preguntas preguntas (20 preguntas de cada materia sorteada), clara y objetivamente formuladas y sustentadas por el plan global de cada asignatura. b) Examen escrito de desarrollo desarrollo de una unidad de una de las seis materias sorteadas, este examen consistirá en desarrollar una unidad de la materia que resultase sorteada, respondiendo a los objetivos que estén planteados en esta unidad.
Art.6. La prueba oral asumirá características de un interrogativo incidental acerca de los contenidos programáticos de una de las materias sorteadas, para ese efecto; dicho interrogatorio deberá incidir en el conocimiento teórico y práctico aplicativo del examinado.
Art.7. Ambas pruebas deben estar orientadas a determinar el dominio y cumplimiento de los objetivos en las asignaturas sorteadas. CAPITULO III DE LAS CONDICIONES DE LOS HABILITADOS Art.8. Para optar a la modalidad de graduación, objeto del presente reglamento, el postulante deberá cumplir con los siguientes si guientes requisitos. a) Presentar carta carta de solicitud de examen de grado dirigida al al Consejo de Carrera. b) Haber aprobado todas t odas las materias del plan de estudios de la Carrera de Ciencias de la Educación. c) Presentar certificado de notas emitidas por el departamento de registros e inscripciones en formularios originales, legalizadas por el Vice - rectorado y Director de Carrera.
CAPITULO IV DE LA COMISION EVALUADORA Art.9. La comisión evaluadora estará integrada por los Docentes de las seis materias que resulten sorteadas en sesión ordinaria y/o extraordinaria del Consejo de Carrera. No procede la recusación de los miembros de la comisión evaluadora, salvo por razones justificadas y probadas de incompatibilidad. Art.10. Los miembros de la comisión evaluadora serán Docentes ordinarios y/o extraordinarios de la Carrera Ciencias de la Educación, exceptuando a Docentes de PETAE y plan magisterio. Art.11. Los miembros de la comisión evaluadora serán notificados por escrito de su participación en las pruebas de evaluación, hasta 2 días hábiles después de finalizada la reunión de Consejo de Carrera. Art.12. Cada miembro de la comisión evaluadora presentará en sobre cerrado 20 preguntas de su asignatura, con las respectivas respuestas correctas hasta 3 días hábiles después de su notificación. En relación al examen escrito de desarrollo, el Docente de la materia que resulte sorteado formulará el tema o unidad a desarrollar y los lineamientos centrales de la respuesta
correcta y presentará los mismos en sobre cerrado a la Dirección de Carrera igualmente hasta 2 días hábiles después de su notificación. Los sobres serán entregados y abiertos por los Docentes en la recepción de la prueba escrita ante presencia del postulante y Director Director de Carrera.
CAPITULO V DE LOS PROCESOS DE EVALUACION Art.13. Las seis materias serán sorteadas en sesión ordinaria y/o extraordinaria de consejo de carrera. El sorteo de las materias se verificará en presencia del interesado Art.14. La hoja de respuesta de las pruebas de selección múltiple y de desarrollo del tema escrito serán calificadas calificadas inmediatamente inmediatamente después de finalizada finalizada la prueba, en base a las respuestas correctas elaboradas con antelación a la aplicación de las pruebas. Los resultados serán redactados en un documento firmado por la comisión evaluadora presente en el acto del examen. Art.15. La nota mínima de aprobación de la prueba escrita será de 51 puntos (51/100 en ambas: selección múltiple y desarrollo) que corresponde a la escala vigente en la UPEA, siendo condición necesaria para acceder a la prueba oral. El tiempo de duración de la prueba escrita será fijado por consenso por el Tribunal de acuerdo a las dificultades de las preguntas. La reprobación en una de estas pruebas inhabilita la continuidad del proceso de evaluación. realiza rá sobre los contenidos programáticos programát icos de una de las Art.16. La prueba oral se realizará materias seleccionadas. Se desarrollará cinco días hábiles después de efectuada la prueba escrita.
Art.17. La comisión examinadora de la prueba oral, estará conformada por los Docentes de las seis materias sorteadas. Se efectuará en el aula seleccionada por la Dirección de Carrera y será de carácter público. Art.18. Cada miembro del Tribunal realizará un mínimo de tres preguntas del tema seleccionado. Art.19. Al término de la prueba oral, la comisión evaluadora procederá a la calificación. Cada miembro del Tribunal calificará las respuestas a las preguntas que él hubiese
formulado sin tener en cuenta cuenta la calidad calidad o exactitud de las respuestas a las preguntas formuladas formuladas por p or los otros miembros del tribunal.
Art.20. Los seis miembros de la comisión evaluadora, cada cual por separado, entregarán en sobre cerrado al Director de Carrera la nota asignada al postulante. De inmediato, y en presencia de la comisión, el Director de Carrera establecerá el promedio de la nota que corresponda. La nota mínima de aprobación será de 51 puntos puntos (51/100)
La calificación se regirá por la siguiente escala:
01 – 50
Reprobado
51 – 69
Aprobado
70 – 84
Bueno
85 – 99
Distinguido
100 -
Con Honores
Art.21. La comisión evaluadora en su conjunto firmará el acta en la que se consigne la nota obtenida por el postulante. CAPITULO VI DE LOS RESULTADOS Art.22. El postulante que hubiese reprobado en esta modalidad de graduación, tendrá opción a presentarse a un nuevo examen de grado el próximo semestre, bajo las prescripciones del presente reglamento. Art.23. En caso de producirse una segunda reprobación el postulante deberá optar por otra modalidad de graduación. CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 24.- La aplicación del presente reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de aprobación de las jornadas académicas
REGLAMENTO REGLAMENT O DE TITULACION POR EXCELENCIA PRESENTACIÓN La graduación por excelencia constituye un reconocimiento a la trayectoria académica de quienes han cumplido en el tiempo previsto y con los mejores resultados, su formación profesional básica. Considerando que la Carrera Ciencias de la Educación, adopta un Reglamento que norma a nivel de Carrera la aplicación de esta modalidad de d e graduación por excelencia.
CAPITULO I DE LOS ANTECEDENTES considera como antecedentes la resolución resolución Art. 1.- Se considera Congreso del Sistema Universitario).
(emanada y ratificada en el XI
CAPITULO II
DE LA MODALIDAD DE GRADUACIÓN POR EXCELENCIA Art. 2.- La modalidad de “Graduación por Excelencia” constituye un reconocimiento a la trayectoria, (compromiso social e interacción social) y rendimiento académico de el/la estudiante durante su pe p ermanencia en la Carrera Ciencias de la Educación. CAPITULO III DEL POSTULANTE
Art. 3.- Caracterización: Podrán optar por la modalidad de “Graduación por Excelencia” todos los/las Estudiantes de la carrera que habiendo culminado su formación académica, hayan aprobado todas las materias estipuladas en el plan de estudios, en un tiempo no mayor al establecido por la Carrera. graduación por excelencia excelencia el Estudiante deberá cumplir Art. 4.- Requisitos: para optar a la graduación los siguientes requisitos:
a. Haber aprobado todas las asignaturas y otras actividades estipuladas en el plan de estudios en un tiempo no mayor al establecido por la Carrera. Haber aprobado todas las materias materias en pruebas finales final es de primera instancia. b. Haber c. Haber cursado al menos las seis asignaturas definidas por el Plan de Estudios de la Carrera por Semestre. d. Si el Estudiante convalidó materias de otra Universidad u otra unidad académica, tendrá que considerarse la nota de aprobación en la unidad académica de origen, para ser tomada en cuenta en el promedio general y contar con una certificación certificación de que dichas asignaturas asignaturas fueran aprobadas en primera primer a instancia. e. Si se convalidaron 2 o más materias por una, se consideraran todas en el promedio general. f. Haber obtenido un promedio general de calificaciones en el que estén involucradas todas las asignaturas del plan de estudios, igual o superior al puntaje establecido por la carrera carrera de acuerdo a cuerdo a sus características y no menor a 85 puntos (85%). Las modalidades para obtener el promedio general serán las siguientes: 1. Promedio aritmético: Resultante de promediar todas las asignaturas y del plan de estudios. 2. Promedio semestral / anual: resultante de promediar todas las asignaturas de cada semestre o de cada año, según el plan de estudios de cada carrera.
asignando pesos específicos a grupos semestrales o anuales con la siguiente formula.
Promedios: A
Bx 1.1
Cx 1. 2
…… + ……..
+ ……..
3
3
3
r eprobado alguna materia en el curso de su s u formación g. No haber abandonado ni reprobado académica.
Art. 5.- Derechos: El Estudiante tiene derecho a requerir revisión del fallo en caso de improcedencia, improcedencia, pidiendo revisión de documentos en caso de error administrativo. En el plazo otorgado al Estudiante para apelar la decisión del Tribunal es de 72 horas hábiles a partir del momento en que conoce el fallo.
CAPITULO IV DEL TRIBUNAL
Art. 6.- Conformación y convocatoria: el Consejo de Carrera conformará un Tribunal para considerar los antecedentes antecedentes del postulante, el cuál cumplirá funciones para cada caso específico requerido, en la sesión que se designe los miembros del Tribunal se establecerá el día y hora en que sesionará. Art. 7.- Requisitos: Podrán ser designados miembros del Tribunal de “Graduación por Excelencia” los Docentes Ordinarios y extraordinarios de la Carrera de Ciencias de la Educación. Art. 8.- Deberes: Los miembros del Tribunal tomarán decisiones sobre la solicitud del aspirante, emitiendo dictamen en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Asimismo, el fallo deberá justificar la procedencia o improcedencia del requerimiento, argumentando la decisión tomada. Art. 9.- De presentarse alguna interrupción en los estudios, la comisión encargada de 3. Promedio ponderado: resultante resultante de promediar en forma ponderada, verificar antecedentes, pondrá en conocimiento del Concejo de Carrera, explicando y respaldando el caso, dicha instancia establecerá si las razones expuestas justifican la interrupción de estudios. Debiendo hacerse explicita dicha situación en la Resolución a ser emitida posteriormente, para conocimiento de otra instancia. Art. 10.- Derechos: cada miembro del Tribunal recibirá un Memorándum con copia adjunta de la Resolución del Consejo de Carrera que lo nombra. Asimismo, se contabilizará esta tarea para efectos de Evaluación Docente en el ítem proyección social de la labor Docente. Los miembros del Tribunal conocerán con anterioridad no menor a 5 días hábiles, su nombramiento y convocatoria a reunión.
CAPITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA PROCESAR LA MODALIDAD DE GRADUACIÓN POR EXCELENCIA Art. 11.- Documentación: Documentación: El aspirante presentará los siguientes documentos: a) Nota dirigida al Señor Director de la Carrera Ciencias de la Educación requiriendo la aplicación de la modalidad de Graduación por p or excelencia b) Certificado original de notas, uno por cada semestre c) Certificado original de conclusión de Estudios d) Certificado Certif icado en el que conste const e los promedios (semestrales o anuales), anuales), según corresponda y el promedio general emitido por Kardex y firmado por el Director de Carrera
Art. 12.- Procedimiento administrativo: El Tribunal de la Carrera Ciencias de la Educación, derivará al Consejo de Carrera de Ciencias de la Educación el requerimiento recibido y éste procesará la solicitud en conformidad a los artículos 4, 6 y 7 del presente Reglamento. Art. 13.- Titulación: Una vez emitido el dictamen procedente por parte del Tribunal, la Dirección de Carrera informará informará el resultado resultado al Vicerrector Vicerrector y solicitará los siguientes
documentos al postulante para su procesamiento en Gestiones. a) Plan de estudios firmado y sellado por el Director Director de Carrera b) Resolución del Consejo de Carrera aprobando la solicitud de la Graduación por Excelencia c) Dictamen del Tribunal Tribuna l de Graduación Gradua ción por Excelencia d) Fotocopia legalizada del título de bachiller e) Certificado de nacimiento original f) Matrículas Matrículas universitarias del semestre de ingreso y egreso, egreso, y de la gestión a la que corresponde el año de presentación pública. g) Fotocopia legalizada del Carnet de Identidad.
CAPITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS reglamento entra en vigencia a partir partir de su aprobación aprobación de las Jornadas Art. 14.- El presente reglamento Académicas Académicas de la Carrera Ciencias de la Educación