Medicina Forense HISTORIA La medicina forense actual es gracias al esfuerzo de médicos científicos, muchos de ellos sin el afán de inclinarse a fines legales, pero aplicados a fenómenos fisiológicos, comprobaban objetivamente la veracidad de los hec hechos, hos, por por lo que que fuer fueron on apr aprove ovechad chados os en mater ateriia jurí urídic dica. A continuación resaltaremos aquellos momentos definitivos en la historia para el desarrollo de la medicina legal como también se le conoce. En papi papirros egipc gipcio ioss de hac ace e tres tres mil año años, se han han encon ncontr trad ado o disp dispos osic icio ione ness que que se refie efierren a prác prácti tica cass mé médi dico co-l -leg egal ales es.. Esos Esos docu docume ment ntos os demu demues estr tran an que que co con n frec frecue uenc ncia ia se haci hacia a inte interv rven enir ir al médi mé dico co para para dict dictam amin inar ar sobr sobre e lesi lesion onado adoss y si co como mo co cons nsec ecue uenc ncia ia,, quedaría incapacitado. También en la China, tres mil años antes de Cristo, se solicitaba de los médicos dictaminar no sólo en casos de heridas, sino también de muertes y envenenamientos. Hipócrates en Grecia en el siglo V antes de Cristo dio normas para determinar el tiempo de embarazo, si un feto nació vivo o muerto, si era viable y cómo debía hacerse el reconocimiento de heridas. Los romanos heredaron de los griegos sus enseñanzas, las ampliaron y mejoraron; esto sucedió especialmente durante el siglo VI antes de Cristo en la república romana, ya que fue durante esa época cuando se dictaron leyes de protección médica médica a los esclav esclavos; os; ésta ésta es la primera primera legislac legislación ión que se conoce conoce como protectora del trabajador. Posteriormente Posteriormente en el siglo V, después de Cristo, se dictó el Código Justiniano durante el imperio Bizantino, el que ya en for forma det determinan inante te dic dicta nor normas de medic dicina ina for forens ense, conservándose algunas de ellas aún en nuestros días. En 1953, Carlos V, Empe Empera rador dor de Espa España ña,, proc procla lamó mó el “Có Códi digo go Ca Caro roli lino no”, ”, asen asenta tand ndo o también muchas disposiciones de la materia. En 1602, fue dictada la primera obra de medicina forense en el Fortunato Fidelis; siguiéndole otra bastante completa, de Paolo Zacchia, estas obras según el contexto histórico se consideran muy avanzadas. En 1575, Ambrosio Paré propuso en una voluminosa obra de ciencia médica, principios muy atinados sobre la materia y por primera vez en ella trata como descubrir a simuladores y como informar a la justicia concretamente. Fue Franc rancia ia la prim primer era a naci nación ón que que regl reglam amen entó tó defi defini niti tiva vame ment nte e la práctica de la medicina legal; pronto le siguió Alemania y posteriormente el resto de los países europeos. Alemania fue la primera que creó la obligación de instruir en esta materia en todas sus universidades. El doct doctor or Benj Benjam amín ín Rush, ush, en 1820 1820,, se dedi dedicó có al estu estudi dio o de esta esta especialidad e introdujo sus conocimientos en el Instituto de Medicina de Filad iladel elfi fia, a, publ public ican ando do una una obra obra sobr sobre e la espec specia iali lida dad. d. Se pued puede e
consid cons ider erar ar que que los los docto doctore ress Jame Jamess S. Strin Stringha gham m de Nuev Nueva a York, ork, y Benjamín Rush, fueron los iniciadores de la medicina forense en los Esta Estado doss Unid Unidos os de No Nort rtea eamé méri rica ca;; habi habien endo do sido sido segu seguid idos os por por los los doctores Thomas Cooper de Carolina y T. Romeyn Beck de Nueva York. En 1932 fue creada la cátedra de medicina legal en la Universidad de Harvard, habiendo seguido este ejemplo otras universidades que le han dado importancia que se merece el estudio de esta rama de la medicina. En Guatemala se debe considerar el doctor Carlos Federico Mora como el maestro iniciador de la moderna Medicina Forense, quien sirvió el cargo de Jefe del Servicio Médico Forense en los años comprendidos de e1923 a 1927 y de 1930 a 1932; habiendo sido Profesor de la materia en las facultades de Ciencias Medicas y Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, quien ha escrito una obra valiosa llamada “Medicina Forense”, También cabe mencionar al doctor Miguel F. F. Molina, quien fue Jefe del Servicio Médico Forense por ausencia del doctor Mora en el período comprendido de 1927 a 1930, quien también sirvió la cátedra en las mismas facultades. La cáte átedra dra de Medici dicin na Legal egal en la Fac acul ulttad de Medici dicina na de la Universidad de San Carlos de Guatemala se estableció en 1869, 29 años después de la creación de la Universidad. Su primer profesor fue el Dr. Mari Marian ano o Gánd Gándara ara.. En el plan plano o técn técnic ico, o, el Serv Servic icio io Médi Médico co Foren orense se depende del Ministerio Público. En las áreas rurales, existe un médico a tiempo parcial como forense en la cabecera de cada uno de los departamentos que integran la división administrativa del país.
DEFINICIÓN Ciencia que permite utilizar los principios y enseñanzas de las ciencias médicas en la solución o el esclarecimiento de múltiples probl problem emas as judici judiciale aless y así contri contribui buirr a la formac formación ión de cierta ciertass leyes.
La medicina legal es una rama de la medicina que aplica un conjunto de conoci conocimie miento ntoss cientí científic ficos, os, de índole índole princi principal palmen mente te médico médicos, s, en la resolución de problemas de esta naturaleza que afronta el juez, dentro de la admini administr straci ación ón de justic justicia ia para establ establece ecerr la verdad verdad en casos casos concretos.
IMPORTANCIA La importancia de la medicina legal se puede ver bajo cuatro enfoques: 1. Desde el punto de vista médico, habilita a los profesionales para ases asesora orarr a los los trib tribun unal ales es de just justici icia a co como mo peri perito toss en los los múlt múltip iple less problemas de orden técnico, especialmente para calificar ciertos delitos o apreciar el grado de capacidad o responsabilidad que debe atribuirse. 2. Desde el ejercicio de la profesión de abogado, la medicina legal constituye una herramienta valiosa para el defensor, ya que le permite demostrar el exacto valor que puede tener un informe pericial o dirigir su defensa de acuerdo con los verdaderos postulados científicos en vigor. 3. Desde el punto de vista de los jueces, debe consider derarse rse, primeramente, que no es posible administrar buena justicia sin que el magi ma gist stra rado do esté esté ca capa paci cita tado do para para co comp mprrende enderr y just justip iprrec ecia iarr los los problemas de orden técnico que que pueden den ser sometidos dos a su conocimiento. 4. Desde el punto de vista legislativo, parece innecesario recalcar la gravedad que entrañaría el dictar una ley con desconocimiento de los principios científicos, ya que ella estaría destinada a no ser aplicada o a ser burlada. La Medicina Legal se convertirá en dos volúmenes indispensables en las bibl biblio iote teca cas, s, una una vali valios osa a obra obra de co cons nsul ulta ta para para juec jueces es y abog abogad ados os litigantes, para catedráticos y alumnos; para médicos forenses, para las facultades de derecho y de medicina de las universidades.
OBJETIVODE LA MEDICINA FORENSE -Aportar pruebas para el esclarecimiento de un caso en el proceso penal mediante el peritaje idóneo, científico e imparcial. -Establecer un vínculo entre el pensar jurídico y el biológico.
Apar Aparec ece e así así co como mo una una disc discip ipli lina na parti particu cula larr que que pres presta ta un co conc ncurs urso o necesario a la ejecución de la ley.
CLASIFICACIÓN DE LA MEDICINA FORENSE a) Clínica Forense: Efectúa pericias relacionadas con evaluaciones
b) c) d)
e)
f)
médicas a personas vivas, dictaminando sobre lesiones personales mediante examen médico el daño que un agresor ocasiona a la integridad personal de un individuo (lesionado). Odontología Forense: Forense: Determina lesiones personales en cavidad oral oral,, dict dictám ámen enes es de edad edad y ca cart rta a dent dental al en iden identi tifi fica caci ción ón de personas o cadáveres no identificados o de dudosa identificación. Patolog Patología ía Forense orense: Rea eali liza za necr necrop opsi sias as mé médi dicoco-le lega gale less para para establecer la causa de la muerte y circunstancias relacionadas. Antropolo Antropología gía Forense Forense:: Efec Efectú túa a anál anális isis is e inte interpr rpret etac ació ión n de restos óseos con fines de identific ficación: restaurac aciión y reconstrucción craneofacial y análisis arqueológico de restos para determinar edad. Psiquiatría y Psicología Forense: Re Realiza aliza exámenes en relación con el estado mental de personas involucradas en procesos ilícitos de cualquier índole. Dictamina sobre efectos o secuelas que un hecho pudo causar en víctimas de distintas agresiones. Biología Forense: Realiza Realiza análisis de Inmunohematología forense (determinación de manchas para saber si son de sangre o no), semi semino nolo logí gía a for forense ense (det (detem emin inac ació ión n de pre presenc sencia ia de seme semen n huma humano no en pren prenda dass y objet objetos os reco recole lect ctado adoss co como mo prueb pruebas as)) y tricología forense (identificación y análisis de pelo para determinar si son humanos o de animal).
g) Dactiloscopía Forense: Iden Identi tifi fica ca ca cadá dáve vere ress XX a trav través és del del
cotejo de las fichas necrodactilares tomadas en su momento con los regis registro tross dactil dactilare aress en docume documento ntoss aporta aportados dos por el sector sector jus justi tici cia. a. Revel evela a huel huella lass late latent ntes es en dife diferrente entess elem elemen ento tos, s, fragmentos de huellas latentes o visibles y determinación de su utilidad. Coteja impresiones dactilares que obran en documentos de identificación, sospechosos de ser alterados, con impresiones dactil dactilare aress indubi indubitad tadas as o que sean sean propor proporcio cionad nadas as por archiv archivos os criminales o civiles a petición de autoridad competente.
h) Fisicoquímica Forense: Realiza análisis comparativo de pinturas
y rastros de pintura, identifica y analiza comparativo de fibras textiles, el mismo con carácter presuntivo. Análisis instrumental por Absorción y Atómica para la determinación de la concentración de los ele eleme mento ntoss químic químicos os repr represe esenta ntativ tivos os y consis consisten tentes tes con
residuos de disparo; antimonio y bario, en muestras tomadas con apli aplica cado dore ress de algo algodó dón n hume humede deci cido doss co con n ác ácid ido o nítr nítric ico o al 5%, 5%, mediante frotis de las manos de personas sospechosas de haber disp dispar arad ado o o ac accciona ionado do un arm arma de fueg fuego o. Anál nálisi isis para para la identi identific ficaci ación ón de combus combustib tible le y desace desaceler lerant antes es en resid residuos uos de ince incend ndio io.. Anál Anális isis is co comp mpar arat ativ ivos os entr entre e elem elemen ento toss ma mate teria riall de prueba: muestra debitada y muestra indubitada (muestra patrón). i) Sustancias Controladas: Efectúa análisis de material vegetal
sosp sospec echo hoso so de ser ser marih arihua uana na o bie bien am amap apol ola. a. Anál Análiisis sis de sustancias que producen dependencia psíquica o física sometidas a control por la Ley. Análisis de sustancias sometidas a control por el Mini Minist ster erio io de Salud Salud Públ Públic ica a y Asis Asiste tenc ncia ia Soci Social al a trav través és del del Depa Depart rtam amen ento to de Regul egulac ació ión n y Co Cont ntrrol de Medi Medica came ment ntos os y productos afines. Análisis de sustancias precursoras, sustancias sóli sólida dass y líqu líquid idos os que que inte interv rvie iene nen n en el proc proces esam amie ient nto o de estupefacientes y están sometidos a control por la Ley y otras normativas. j) Toxicología Forense: Realiza análisis sobre material orgánico: tejidos, fluidos tomado de personas vivas o cadáveres; con el fin de determinar la presencia de sustancias que pudieran causar daño o la muerte. k) Docu Docume ment ntos osco copí pía a y Graf Grafot otec ecní nía a Foren orense se:: Estudio de manuscritos manuscritos para establece establecerr autentici autenticidad, dad, falsedad. falsedad. Análisis Análisis de cheq cheque ues, s, pape papell mo mone neda da,, bill billet etes es de lote loterí rías as,, sell sellos os fisc fiscal ales es o postales, etiquetas, pasaportes, cédulas de ciudadanía, tarjetas de crédi édito, to, de vehí ehícul culos, os, carné arnéss pers person onal ales es o cualq ualqui uier er otr otro documento con el fin de establecer si son auténticos o falsos. Estudio de alteración de documentos por supresión o adición del contenido. l) Id Ident entifi ificac cación ión y reiden reidentif tifica icació ción n de vehícu vehículos los: Deter Determin mina a alteraciones en identificaciones de serie, chasis, motor. Ubicación en números confidenciales en vehículos que por su naturaleza y marca lo poseen. m) Balística Balística Forense Forense:: Reali ealiza za dictámene dictámeness periciales periciales rel relaciona acionados dos
con balíst balística ica interi interior, or, exter exterior ior.. Estudio Estudio de armas, armas, proye proyecti ctiles les,, vain vainas as,, ca cart rtuc ucho hos, s, perd perdig igon ones es,, post postas, as, pist piston ones es de pote potenc ncia ia,, esquirlas y fragmentos frag mentos de proyectil. Revelado de números seriales. Cotejo Cotejo de lesion lesiones es y micro microle lesio siones nes en proye proyecti ctiles les y casqui casquillo lloss (dubilados, indubitados a fin de establecer uniprocedencia).
CIENCIAS AUXILIARES DE LA MEDICINA FORENSE a) Criminalística: Estudia lo relativo a las evidencias físicas de un b) c) d) e) f) g)
hecho. Traumatología: Se dedica al estudio de las lesiones producidas por todo tipo de violencia. Sexología Forense: Se enfoca en estudiar los problemas de la sexualidad humana. Medici Medicina na Legal Legal Labora Laboral: l: Est Estudia udia lo relat lativo ivo a la salu salud d del del trabajador y sus prestaciones de ley. Toxicología Forense: Estudio dedicado hacia las intoxicaciones. Tanatología: Tiene por objeto el estudio de lo relativo a la muerte y el cadáver. Deonto Deontolog logía ía Médica Médica:: Elem Elemen ento toss mo mora rale less del del dese desemp mpeñ eño o profesional médico.
EL SERVICIO MEDICO FORENSE Es una depend dependenc encia ia admini administr strati ativa va de la Presi Presiden dencia cia del Organi Organismo smo Jud Judic icia ial, l, segú según n lo dete determ rmin inan an su prop propio io regla eglame ment nto o y la Ley del del Organismo Judicial. Es la Unidad Auxiliar de la justicia, que a nivel nacional atiende a las enti entida dade dess que, que, para para aque aquell llos os ca caso soss suje sujeto toss a proc proces esos os jurí jurídi dico cos, s, demandan de expertajes médico-legales. Sus productos son realizados realizados con carácter científico, de manera imparcial y con el mejor uso de la tecnología disponible, con apego a los valores éticos y morales, para contribuir al esclarecimiento de la verdad y al fortalecimiento de la justicia. Está integrado por profesionales y técnicos capacitados permanentemente, quienes trabajan de acuerdo a estándares mundiales de calidad, con instalaciones y laboratorios equipados con tecnología para el ejercicio de la ciencia forense. fo rense. Elabora dictámenes médico-legal que incluye informe de evaluaciones médicas y/o psiquiátricas, interconsultas con médicos especialistas y de exámenes de laboratorio, determinación de extremos médico-legales a diferentes personas, así como necropsias, certificados de defunción, etc. de los casos sujetos a procesos jurídicos. 1. Ratif atific icar, ar, recti rectifi fica carr o am ampl plia iarr en form forma a ora orall y/o y/o escr escrit ita, a, el informe médico-legal presentado al Juez. 2. Asisti Asistir, r, partic participa iparr y/o apoyar apoyar en audienci audiencias, as, a solici solicitud tud del Juez.
3. Coor Coordi dina narr y/o y/o desa desarr rrol olla larr estu estudi dios os e inve invest stig igac acio ione ness de carácter científico en el ámbito de la medicina forense, que permita la actualización de conocimientos en la Institución. 4. Análisis Análisis de casos casos y peritaj peritajes es en medici medicina na forense. forense. 5. Elaborar Elaborar estudios estudios e investiga investigacione cioness científicas científicas en el el área de medicina forense.
ESTADO DE GUATEMALA
La Constitución de la República de Guatemala, en su Título III, dice que Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. El Estado se compone de cuatro elementos fundamentales: 1. Humano o Población 2. Territorio 3. Gobierno 4. Conjunto de Leyes y Normas
Gobierno Es una parte del Estado y representa la autoridad de éste. Está formado por el conjunto de personas, instituciones y órganos que ejercen el poder político en el Estado y su estructura se conoce como Administración Pública. El gobierno es quien elabora, ejecuta y sanciona las normas jurídicas a través de órganos legítimamente constituidos. Exis Existe ten n vari varias as form formas as o tipo tiposs de gobier gobierno no.. La Consti Constitu tuci ción ón de la Repúbli Re pública ca dice que el sistema sistema de Gobierno Gobierno del Estado Estado de Guatemala Guatemala es republicano, democrático y representativo. representativo. Guat Guatem emal ala a es una una Repúb epúbli lica ca porq porque ue tien tiene e una una form forma a de gobi gobier erno no repr represe esenta ntativ tiva. a. Esto Esto quier quiere e decir decir que las autorid autoridade adess gobier gobiernan nan un dete determ rmin inad ado o tiem tiempo po en nomb nombrre del del pueb pueblo lo al que que repr repres esen enta tan. n. El sistema de gobierno es democrático porque es el pueblo quien elige libremente a sus representantes representantes para gobernar. gobernar. Las Las labor labores es del del gobie gobiern rno o se real realiz izan an a trav través és de tres tres orga organi nism smos os o poderes. Cada uno de ellos tiene sus propias responsabilidades y es inde indepe pend ndie ient nte e de los los otro otros. s. Esto Estoss son: son: el orga organi nism smo o Ejec Ejecut utiv ivo, o, el organismo Legislativo y el organismo Judicial. Jud icial. Organismo Ejecutivo Es el que dirige un país o estado, está representado a través del Presidente de la República. El Presidente y vice-presidente, son son eleg elegiidos dos dir directam ctame ente nte para para un tér término de cuat cuatrro años años,, no reelegibles. El presidente es asesorado por el Gabinete de Ministros. Organ Organism ismo o Legis Legislat lativo ivo Es quien quien hace hace las leyes, leyes, está está repr represe esenta ntado do a través del Congreso de la República. República. Nuestro Congreso es unicameral unicameral y formado por 158 diputados electos por un término de cuatro años.
Guatemala es miembro del Parlamento Centroamericano (PARLACEN), donde tiene 22 representantes. representantes. Organismo Organismo Judicial Conforme Conforme lo establece establece la Constitución Constitución Política Política de la Repúb epúbli lica ca de Guat Guatem emal ala, a, el Orga Organi nism smo o Judi Judici cial al es el enca encarg rgad ado o de impartir justicia, con independencia y potestad de juzgar. La Ley del Organismo Judicial cita que en ejercicio de la soberanía delegada por el pueblo, imparte justicia en concordancia con el texto constitucional. El marco legal del Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia se encu encuen entr tra a defi defini nido do en la Co Cons nsti titu tuci ción ón Polít olític ica a de la Repúb epúbli lica ca de Guat Guatem emal ala, a, Artí Artícu culo loss 203 203 al 222; 222; en la Le Ley y del del Orga Organi nism smo o Judi Judici cial al,, Decreto No. 2-89 y sus reformas, y en otras leyes ordinarias del Estado.
Marco Legal
La Constitució Constitución n Política Política de la Repúblic República a de Guatemala Guatemala en el Título Título IV, Capítulo IV en sus secciones Primera, Segunda y Tercera, establece la normativa jurídica en torno al Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia. Los Artículos del 203 al 222, 222, son los que recogen recogen la legislación constitucional de este organismo estatal. Para las disposiciones fundamentales de organización y funcionamiento del del Orga Organi nism smo o Judi Judici cial al y dar dar ma mayo yorr efic eficac acia ia y func funcio iona nali lida dad d a la administración de justicia se creó la Ley del Organismo Judicial, con el Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala el veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, publicado en el Diario Ofic Oficia iall el 23 de dici diciem embr bre e de 1990 1990 y entr entró ó en vige vigenc ncia ia oc ocho ho días días después.
Historia del Organismo Judicial El núcl núcleo eo del del func funcio iona nami mien ento to del del sist sistem ema a judi judici cial al son son las las leye leyess y procedimientos que están incorporados en la Constitución Política, la Ley del Organismo Judicial y los Códigos Civil, Procesal Civil, Procesal Penal y Penal, entre otros. La Prim Primer era a Co Cons nsti titu tuci ción ón de Guat Guatem emal ala a co corr rres espo pond nde e a la Repúbl epúblic ica a Federal y fue decretada el 22 de noviembre de 1824, por la Asamblea Nacional Constituyente y contempla la integración de la Corte Suprema de Justicia con seis o siete individuos elegidos por el pueblo. Los jueces eran nombrados por el Presidente de la República de acuerdo a las ternas propuestas por la Corte Suprema de Justicia. El 15 de agos agosto to de 1848 1848 se for formó la Prime rimera ra Asamb samble lea a Na Naci cion onal al Constituyente de Guatemala. El Acta Constitutiva del 19 de octubre de 1851 1851 esta establ blec ecía ía que que por por esta esta únic única a vez vez la Asam Asambl blea ea eleg elegir iría ía al
Presidente de la República y a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El 29 de ener enero o de 1855 1855 fue fue refor eforma mada da el Acta cta Co Cons nsti titu tuti tiva va y el Presidente de la República, General Rafael Carrera, adquirió la facultad de nombrar a los Magistrados y Jueces, los cuales permanecían en el ejercicio de sus cargos mientras durara su buen funcionamiento. El 9 de novi novie embre bre de 1878 878 se inte ntegró gró una una Asam Asambl blea ea Nac aciional onal Constituyente y proclamó la Constitución de 1879. Se dice en la misma que corresponde al Poder Legislativo nombrar al Presidente del Poder Judicial, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a los Magist Magistrad rados os Propi Propieta etario rioss y Suplen Suplentes tes de la Corte Corte de Apelac Apelacion iones. es. El Congreso tenía la potestad de removerlos de sus cargos en caso de mala cond co nduc ucta ta,, negl neglig igen enci cia a o inep inepti titu tud d debi debida dame ment nte e co comp mprrobad obada. a. Se menc me ncio iona na que que la Co Cort rte e Supr Suprem ema a de Just Justic icia ia será será pres presid idid ida a por por un Presidente Presidente y no por un Regente, como en las Constituciones anteriores. Los miembros del Poder Judicial pierden el derecho de antejuicio que anteriores Constituciones le otorgaron. Correspondía al Ejecutivo hacer la distribución de los Magistrados Propietarios y Suplentes y Fiscales de la Corte de Apelaciones entre las Salas respectivas. El 5 de noviembre de 1887 fueron reformados algunos artículos de esta Cons Co nsti titu tuci ción ón.. Se esta establ blec ecía ía que que por por esa vez vez el Poder oder Legis egisla lati tivo vo nomb nombra rarí ría a a los los miem miembr bros os del del Poder oder Judi Judici cial al,, pero pero en los los perí períod odos os subsig subsiguie uiente ntess tanto tanto el Presi Presiden dente, te, los Magist Magistrado radoss y Fiscale iscaless de los Trib Tribuna unales les de Justic Justicia ia serían serían design designado adoss por medio medio de una elecc elección ión dire direct cta. a. Una Una segu segund nda a refor reforma ma se rea eali lizó zó por el Decr Decret eto o del del 20 de diciembre de 1927, expresándose que el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia gozan del Derecho de Antejuicio. El 15 de mayo de 1935, el entonces Presidente de la República, General Jorge Ubico, propuso a la Asamblea Legislativa la necesidad de reformar la Constitución para alargar su período y entre las reformas se incluía otorgar al Poder Legislativo la facultad de nombrar el Presidente y a los Magistrados de la Corte de Apelaciones; asimismo el Congreso podía rem emov over er a ésto éstoss por por las las ca caus usas as de ma mala la co cond nduc ucta ta,, negl neglig igen enci cia a e ineptitud comprobadas y de acuerdo a la ley. El General Ubico expuso que las reformas eran necesarias porque según él imposibilitaban al Ejecutivo para proceder con la actividad y energía que que cier cierto toss ca caso soss dema demand ndan an,, a la depu depura raci ción ón indi indisp spen ensa sabl ble e del del Organismo Judicial.
El 10 de enero de 1945, la Junta de Gobierno convocó a la Asamblea Nacional Constituyente para la elaboración de una nueva Constitución, la que fue decretada el 11 de marzo de 1945. Estipula que los miembros del Organismo Judicial son nombrados por el Organismo Legislativo, el que que tien tiene e facu facult ltad ad para para rem emov over erlo loss en ca caso soss de mala ala co cond nduc ucta ta,, negligencia e ineptitud debidamente comprobada con apego a la ley, estableciéndose que el Presidente del Organismo Judicial y Magistrados de la Corte Suprema S uprema de Justicia gozan del derecho de antejuicio. En el año 1954 se convocó a otra Asamblea Constituyente que promulgó la Constitución que entró en vigor el 1 de marzo de 1956. En ésta se reguló que las autoridades del Organismo Judicial serían nombradas por el Organismo Legislativo. Legislativo. Es facultad de la Corte Suprema de Justicia nombrar a los Jueces de Primera Instancia y a los de Paz, así como trasladarlos o removerlos del cargo argo;; sin sin embar bargo, go, el Presi esident dente e del del Orga Organi nism smo o Judi Judiccial ial y los los magistrados gozan de antejuicio. El 5 de mayo de 1966 entró en vigencia una nueva Constitución que normaba el nombramiento de los miembros del Organismo Judicial, o sea, el Presiden Presidente te y Magistrados Magistrados de la Corte Suprema Suprema de Justicia, Justicia, en la que que se esti estipu pula la que que ésto éstoss serí serían an nomb nombra rado doss por por el Co Cong ngrreso. eso. Su rem emoc oció ión n se regul egulab aba a en la mism misma a for forma ma,, o sea, sea, por por deli delito to,, mala ala conducta e incapacidad manifiesta con el voto de las dos terceras partes de los diputados. En 1985 se decretó una nueva Constitución que entró en vigor el 14 de enero de 1986. 1986. En los Artículos Artículos comprendidos comprendidos del 203 al 222 se regula regula lo concerniente a la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de Apelaciones, de Primera Instancia y de Paz. En términos generales todo lo referente al Organismo Judicial. Esta Esta Co Cons nsti titu tuci ción ón intr introd oduj ujo o la mo moda dali lida dad d en rela relaci ción ón a los los Juec Jueces es,, Magistrados de la Corte Suprema y de Apelaciones que duran cinco años en sus funciones, funciones, pudiendo pudiendo ser reelectos reelectos los segundos segundos y nombrados nombrados los prime primero ros. s. Aseg Asegur ura a que que los los Magi Magist strad rados os no podrá podrán n ser ser rem emov ovid idos os ni suspendidos, sino en los casos y con las formalidades que disponga la ley. Los Jueces de Instancia siempre fueron removidos discr discreci eciona onalme lmente nte,, no así los Magist Magistrado radoss que tenían tenían prerr prerroga ogativ tivas as especiales. Actualmente, el sistema de justicia en Guatemala está integrado de la siguiente forma: El Organismo Judicial, incluye a la Corte Suprema de Justicia, Tribunales de Apelaciones, y otros órganos colegiados de igual categoría, Juzgados
de Primera Instancia Instancia y Juzgados de Paz. Paz. La Corte Suprema Suprema de Justicia es el tribunal de mayor rango y tiene la responsabilidad de la adm adminis inistr trac aciión del del Orga Organi nism smo o Judi Judiccial ial, incl incluy uye endo ndo la labo laborr de presupuesto y los recursos humanos. La Co Cort rte e de Co Cons nsti titu tuci cion onal alid idad ad es el má máxi ximo mo trib tribun unal al en ma mate teri ria a constitucional. El Ministerio Público, dirigido por el Fiscal General de la Nación, ejercita la acción penal con exclusividad y dirige la investigación penal. Según el Código Procesal Penal en su artí rtículo 8 destaca lo siguiente: Inde Indepe pend nden enci cia a del del Mini Minist ster erio io Públ Públic ico. o. El Mini Minist ster erio io Públ Públic ico, o, co como mo institución, goza de plena independencia para el ejercicio de la acción penal y la investigación de los delitos en la forma determinada en este Código, salvo la subordinación jerárquica establecida en su propia ley. Ninguna autoridad podrá dar instrucciones al jefe del Ministerio Público o sus subordinados respecto a la forma de llevar adelante la investigación penal o limitar el ejercicio de la acción, salvo las facultades que esta ley concede a los tribunales de justicia. El Procurador General de la Nación es el representante y asesor jurídico del Estado. Estado. El Procurador Procurador de los Derechos Derechos Humanos Humanos es el delegado delegado del Congreso de la República y su función es promover y velar por el respeto y defensa de los derechos humanos. El Mini Minist ster erio io de Gobe Gobern rnac ació ión n es el respo espons nsab able le de la segu seguri rida dad d ciudadana, la administración del sistema penitenciario y de la Policía Nacional Civil. El Inst Instit ituto uto de Defe Defens nsa a Públi ública ca Penal enal (IDP (IDPP) P) apoy apoya a a la ciud ciudad adan anía ía proporcionando asistencia legal en forma gratuita. Otra Otrass enti entida dade dess vinc vincula ulada dass al sect sector or de just justic icia ia son son el Co Cole legi gio o de Abogados y Notarios y las facultades de derecho de las universidades del país.
Proceso Judicial La función jurisdiccional se ejerce con exclusividad por los tribunales, organizados en jerarquías y competencias. De acuerdo a su jerarquía, existen cuatro niveles: Corte Suprema de Justicia Tribunal de Segunda Instancia Tribunal de Primera Instancia Juzgados de Paz
QUÉ ES DERECHO PENAL Actualmente, se prefiere hablar de derecho penal aun cuando no refleja plenamente el contenido que se le da. Junto a la infracción (crimen, delito o contravención) y a la sanción (penas privativas de libertad, multa, trabajo comunitario, medidas de seguridad), es considerar, de manera destacada, tanto al delincuente como a la víctima. Esta última ha sido descuidada mucho tiempo en las reflexiones sobre los diversos aspectos de la reacción punitiva del Estado.
QUÉ ES DESARROLLO Proc Proces eso o co cons nsti titu tuido ido por por ac acti tivi vida dade dess que que llev llevan an a la util utiliz izac ació ión, n, el mejo me joram ramie ient nto o o la co cons nser erva vaci ción ón de bien bienes es y serv servic icio ioss natu natural rales es o económicos, con el objeto de mantener o mejorar la calidad de la vida humana.
Es un trabajo sistemático que utiliza conocimiento obtenido a partir part ir de la investigación (aplicada) y de la experiencia práctica y que se encuentra dirigido a la producción producción de nuevos procesos, sistemas y servicios o a la mejora sustancial de aquellos ya producidos, ofrecidos o instalados.
BIBLIOGRAFÍA OBRAS MEDICINA FORENSE
Grandini (Editorial McGraw-Hill) 220 páginas. 1ª edición (15/07/2004) (15/07/2004)
MEDICINA LEGAL Dr. Dr. Dennis Castro y Dra. Arema Dickerman Dickerman de Castro Alin Editora, S.A. de C. V. Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A. Febrero 1994
TESIS Mazariegos de León, Osmar Otoniel “Análisis funcional y administrativo sobre la convivencia de la unificación de la investiga investigación ción forense en un órgano órgano desconcentr desconcentrado ado del Ministerio Ministerio Público” Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala. Ediciones Mayte, Octubre 2000 Salguero Lemus, Álvaro Hugo “La medicina forense como ciencia auxiliar del derecho penal” Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala. EDI-ART Impresos, Mayo 1985 http://www.oas.org/dsd/publications/unit/oea27s/ch2 http://www.oas.org/dsd/publications/unit/oea27s/ch21.htm 1.htm Nociones básicas de Derecho Penal de Guatemala, Parte General Hurtado Pozo José http://www.unifr http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/obras/hurtadoP .ch/ddp1/derechopenal/obras/hurtadoPozo1.htm ozo1.htm http://www.oj.gob.gt/