LA BALISTICA FORENSE
INTRODUCCIÓN El objetivo del studio de la Balistica Forense es la comprobación de un hecho con arma de fuego, como los accidentes, suicidios u homicidios, encargado a los efectivos de la Policía Nacional del Perú, con el finalidad de ubicar al autor del disparo, para ello se ha establecido el uso de métodos y procedimientos analíticos de carácter confiables y de alta sensibilidad que coadyuven a culminar con éxito la investigación policial. Los métodos utilizados para la investigación de residuos de disparos con armas de fuego en manos, heridas y vestimenta, se han basado
en
técnicas
convencionales,
como
la
de
GONZALO
ITURRIOZ, técnica conocida como el “Método de la Parafina”,también llamada “Test de nitritos”, que luego fue modificada por otro investigadores, y que fue convirtiéndose en el sistema más usado en nuestro medio. Vamos a conocer la utilidad que brindan los elementos constantes que se desprenden al disparar un arma de fuego portátil, que nos permiten solucionar las interrogantes técnicas que se presentan en la comisión de hechos con arma de fuego. Los conocimientos criminalísticos que a continuación se presentan por medio de la balística forense, deben quedar definidos, con el fin de saber aplicar y manejar las técnicas idóneas en los casos que se requieran.
DESARROLLO: MARCO TEORICO I. LA BALÍSTICA
2.1
Definición:
Es la rama de la Criminalística que se encarga del estudio de las armas de fuego, de los fenómenos en el momento del disparo, de los casquillos percutidos, de los proyectiles disparados, de la trayectoria de estos últimos y de los efectos que producen. La Balística es una rama de la ciencia que comprende el estudio especial y matemático del tiro, tabla que enseña a calcular la dirección y alcance de los proyectiles, lanzados al espacio por un arma de fuego cualquiera1. 1
VALDIVIA ZARATE, Teofilo “ Manual de Armamento para la Guardia Civil”. Segunda Edic. Lima
HENRY GODDARD, uno de estos "peculiares investigadores", al observar una bala extraída del cuerpo de la víctima de un asesinato, se percató de
la existencia de una llamativa protuberancia o
abultamiento en la misma. Dado que por aquella época las armas de fuego en los cuales los tiradores habitualmente hacían mediante un molde
o
turquesa
sus
propios proyectiles,
nuestro
avezado
investigador pensó que si encontraba el molde encontraría al asesino. Con ésta idea, Goddard se lanzó a registrar las casas de los sospechosos, y cuando procedía al registro de la vivienda de uno de ellos, al examinar el molde con el que fabricaba las balas de plomo el morador de la misma, nuestro avezado investigador pudo observar que en el interior de la turquesa había una pequeña hendidura. Procedió a fabricar un proyectil y al compararlo con el que se extrajo del cuerpo de la victima pudo ver que los abultamientos de ambas balas eran idénticos. En este primer caso, podemos decir que el rigor científico brilló por su ausencia, sólo la suerte y la intuición se aliaron para llegar al acierto policial que convertiría a Goddard - sin que tuviera consciencia de ello en el precursor de lo que llegaría a ser un nuevo método para la investigación de los crímenes cometidos con armas de fuego.
Microscopio de comparación
PROCEDIMIENTOS PERICIALES 2.2
El Perito Forense:
El perito en Balística participará en aquellos hechos en que se encuentren armas de fuego o elementos relacionados con ellas. Es frecuente que se solicite su intervención en delitos como el asalto con arma de fuego, homicidios, suicidios, lesiones, posesión ilegal de arma, daño en propiedad ajena, amenazas y otros más donde exista evidencia que conduzca a la realización de estudios en el laboratorio de Balística. Normalmente, el perito en Balística desempeña sus actividades en el laboratorio. La mayor parte de los dictámenes que se realizan en esta materia necesitan apoyarse en equipos como el microscopio de comparación y la tina para disparos de prueba. También requieren de información bibliográfica auxiliar o que se encuentre capturada en el sistema computarizado de información.
Las armas de fuego y los elementos fabricados para ser disparados por ellas constituyen los elementos naturales de estudio del perito en esta especialidad. También constituyen factores de análisis los fenómenos que se originan en el interior del ánima del cañón, desde que se produce el disparo hasta que la bala abandona la boca del cañón. Se estudian los movimientos del proyectil en el aire, una vez que este ha dejado la boca del cañón del arma y el contacto que tuvo con uno o varios cuerpos hasta quedar en estado de reposo.
Se ha llegado a considerar conveniente la participación del experto en Balística durante la "reconstrucción de los hechos", en algunos casos. Su presencia permite obtener una apreciación más objetiva de las condiciones y sucesos. De esta manera, proporcionará mayores elementos para la elaboración del dictamen.El perito en balística establecerá la distancia del disparo, la fecha del disparo si allí se encontrare el arma y, posteriormente, si esa o cualquier otra arma fue la empleada, por su identificación con el o los proyectiles que allí se encuentren o que se extraigan luego del cuerpo de la victima al practicarse la necropsia. La actuación pericial en materia de Balística se basa en la existencia de armas de fuego, cartuchos útiles, proyectiles y casquillos. Sin la presencia de este material, la intervención pericial no podría llevarse a cabo. El tiempo de intervención del perito se encuentra determinado por el número de elementos aportados y el tipo de estudios correspondientes que sean requeridos.
La balística en la actualidad, es una disciplina científica que se ocupa de investigar el alcance, la dirección y los efectos que producen los proyectiles, misiles. También en los hechos criminales producidos por armas de fuego la investigación se inicia en el escenario criminal: 1. Protección del lugar del crimen (acordonamiento). 2. Fijación probatoria (registro fotográfico y descripción Planimetría). 3. Modelado. 4. Informe medico legal. 5. Localización y colección de indicios. 6. Remisión de indicios al laboratorio.
Distancia a la que se hizo el disparo: En medicina legal se puede afirmar que el disparo se hizo a más de un metro de distancia o menos, según el tipo de disparo. Los disparos se dividen en tres clases: 11.
A larga distancia.
12.
A boca de jarro.
13.
A quemarropa.
3.3 Armas En general podemos decir que son elementos que sirven para la defensa. a) Armas de Fuego: Son instrumentos, aparatos o máquinas que sirven sólo para ofender sino para defender y cubrirse personal o colectivamente.
b) Clasificación de las Armas: Armas manuales para el combate cuerpo a cuerpo. Armas ofensivas o defensivas. Armas en cuanto a sus efectos: contundentes, cortantes, penetrantes, punzo-cortantes, etc. Armas de fuego. Armas de aires comprimidos o neumáticos. Armas de fogueo. Armas de fabricación casera.
3.4 Revolver Sus partes son:
1. La Empuñadura: Es la parte posterior del revólver, tiene una forma semi circular que se adapta perfectamente a la palma de la mano y que al cerrar el puño permite asir el arma y acoplar el índice del gatillo de la misma. Si la empuñadura es lisa permite tomar huellas dactilares en casos de investigación. 2. El Guardamonte: Es el sistema constituido por el gatillo y el martillo de revólver, el gatillo se encuentra en la parte inferior del arma protegido por un aro metálico. El martillo está localizado en la parte superior, consta de un punzón que golpea al percutor al ser disparado y de un espolón que permite retirar el martillo en forma manual. 3. Tambor: Es un cilindro que juega sobre sus ejes y que contiene un número de celdas o alvéolos donde se alojan los proyectiles. El tambor gira con cada disparo. 4. Cañón: Si sitúa a continuación de las celdas del tambor y da paso al proyectil al ser disparado. En su interior el ánima es rayado, los hay de diferentes longitudes y diámetros. Es importante para la balística porque según sus estrías, le da personalidad al revólver.
3.5 Pistola Consta de las siguientes partes:
a) La empuñadura: Sirve para empuñar la pistola, tiene además el proveedor, que es por donde se carga la pistola, el proveedor o cacerina reemplaza el tambor del revólver. b) La recámara: Es el espacio donde se coloca el proyector al inicio del cañón. c) El carro deslizador: ES un sistema acumulado que permite deslizar la vaina y rotarla por la ventana ejectora para dejar libre la recámara y recibir el próximo proyectil.
d) El espaldón: Tiene el sistema disparador de la pistola. e) El extractor: Es una pestaña que extrae el casquillo percutado. f) El ejector: Sirve para impulsar el casquillo percutado. g) El cañón: En la pistola es aplanado. Tiene el ánima rayada.
Mientras los revólveres funcionan tiro a tiro las pistolas son automáticas y semiautomáticas. Los técnicos de balística están en la capacidad de evaluar si un arma fue o no disparada, ya que al serlo en el cañón, en el tambor y en la recámara quedan vestigios de la detonación de la pólvora. Un arma recientemente disparada expide olor a pólvora quemada y sale humo por la boca del cañón. Al ser disparada un arma se inicia un proceso de oxidación por los efectos de la detonación que permite establecer alguna aproximación de cuánto tiempo hace que fue accionado.
3.6 Identificación Balística. La Balística Identificativa (rama propia de la Balística Forense) estudia las relaciones de identidad existentes entre las lesiones producidas en vaina y bala por el arma utilizada y los elementos o partes de dicha
arma que producen las citadas lesiones. La Balística Identificativa parte del principio general de que todas las armas imprimen carácter a los elementos no combustibles integrantes del cartucho utilizado, en base a que, para dicha utilización, una serie de piezas mecánicas y partes del arma actúan sobre los elementos iniciador y contenedor del cartucho (cápsula y vaina), y sobre su elementos proyectado (bala). a) Concepto
de
identidad:
Deriva
del
vocablo
latín
“identitas”, que significa calidad de idéntico. Es como la propiedad de ser concreto o abstracto, animado o inanimado, de ser el mismo y no otro. “Atis” de Idem=lo mismo. b) Identificar: Es hacer que dos o más cosas que son distintas, aparezcan como una misma; es necesario señalar que en este concepto no estamos señalando algo que se considere igual, aquí nos centramos para señalar que es “similar”.
Con
esta
acción
establecemos
rasgos
y
características que provienen de idénticos orígenes. c) Identificación: Es el conjunto de actos a través de los cuales llegamos a la verificación o constatación indudables y a la definitiva fundamentación concreta de la “prueba de Identidad” de un ser o cosa. d) Desde el punto de vista práctico balístico: identificación la consideramos como la verificación y análisis comparativo de características objetivamente analizables, admitidas previamente como constantes, inconfundibles y propias, de un ser o cosa a identificar.
La identificación de un arma se basa en primer lugar en la coincidencia de las lesiones de clase, comunes, en principio, a todas las armas de la misma marca y modelo, y fundamentalmente en la correspondencia, en
forma
y
ubicación
de
las
microlesiones
específicas
o
individualizantes. La problemática de la identificación balística que resuelven continuamente los expertos en balística se puede concretar, principalmente, en tres aspectos: a) Qué lesiones mínimas son suficientes para establecer una relación de identidad fiable. b) Existencia de microlesiones anteriores al disparo que pueden conducir a una identificación errónea. c) Correspondencia aparente de microlesiones, producidas durante el disparo, que pueden conducir también a un error.
3.8.1 Clases de Identificación Balística: Directa: Son aquellas características identificadoras que cuando
son
analizados
y
comparados
sobre
propios
elementos a través de la observación directa o con la ayuda del microscopio o una lupa, se pueden obtener fotografías o microfotografías para la documentación y/o señalamiento de coincidencias o divergencias detectadas en el estudio pericial balístico. Indirecta: Se efectúa cuando se obtiene un registro bidimensional de las características, ya sea en las posiciones en el microscopio “lado a lado”, “concomitante”, “por yuxtaposición” o por “sobre impresión” con diferencia de colores o tonalidades. Para realizar este trabajo pericial se
requiere de un microscopio
binocular de comparación
balística. Inmediata: Que resulta del proceso mental a través del elemento. Es de suponerse que previamente se tiene conocimiento del elemento que está analizando. Por ejemplo un arma de fuego la podemos considerar como un bien personal o patrimonial de nuestra propiedad o del estado; en caso de tener a la vista un arma de fuego analizaremos su procedencia y en base a la numeración, serie, marcas de fábrica,
punzones
de
prueba,
podremos
efectuar
una
identificación inmediata. Otra forma puede ser a través de los documentos del arma, licencia, factura, comprobante, etc. Mediata: Es la acción que realizamos mediante una relación o contacto por medio de un intermediario; es decir, por medio de un elemento testigo en el caso de proyectiles será el “incriminado”.
3.8.2. Requisitos Básicos de la Identificación Balística: o Originalidad: Que significa que las características analizadas no son imitaciones de otra cosa: es algo extraño que impide su confusión con cualquier otra cosa. o Constancia:
Llamada
también
“persistencia”,
que
significa encontrar aquellas características originales o singulares en los elementos que estamos analizando. o Cantidad: De estas características originales constantes que se presentan en los elementos que se están analizando; pueden ser coincidentes o divergentes. Los
dos primeros, originalidad y constancia, son requisitos cualitativos, y el tercero, cantidad, es un requisito cuantitativo.
Los estudios que se realizan en el área de Balística Forense de la Dirección de Criminalística de la PNP y en los laboratorios del interior del país son los siguientes:
BALÍSTICA OPERATIVA: Examen operativo de armas de fuego. o Capacidad de fuego. o Características técnicas. o Obtención de elementos “testigo”. Estudios de armas y elementos balísticos “dubitados” Estudios sobre prendas y superficies objeto de disparo. o Procedencia y características técnicas. o Relación con otros elementos Inspecciones oculares y reconstrucciones de hechos.
BALÍSTICA IDENTIFICATIVA: Identificación de armas por estudios microscópicos comparativos entre vainas o balas, “testigo-dubitadas”. Estudios identificativos de vainas y balas dubitadas.
TRAZAS INSTRUMENTALES: Estudio de herramientas y elementos de cerradura violentados. Estudios sobre sistemas de cerradura. Estudio de placas de matrícula y troqueles. Estudios de ropas en lesiones por arma blanca. Estudios sobre cualquier objeto o superficie susceptible de forzamiento o alteración o manipulación, cuyo estudio no corresponda a otra área policial. Estudios de huellas de pisadas, de neumáticos, etc. El estudio de las huellas de pisadas lo realizan los Grupos de Inspecciones Oculares donde no exista trazas instrumentales, aunque en caso necesario remitirán o solicitarán el estudio a ésta.
4. Elementos Constantes en el cono posterior de deflagración Al disparar un arma de fuego portátiles manifiestan dos conos de deflagración: uno posterior y el otro anterior, con sus respectivos elementos constantes:
Cono posterior de deflagración: a) Nitratos de potasio, proceden de la deflagración de la carga de pólvora del cartucho. b) Nitratos de Potasio y sodio, proceden de la deflagración de la carga de pólvora del cartucho. c) Derivados de nitrados, proceden de la deflagración de la carga de pólvora del cartucho. d) Elementos de bario, proceden del fulminante del cartucho.
e) Elementos del plomo, proceden del proyectil o bala, sin camisa de cobre o acero. f) Elementos
de
antimonio,
proceden
del
fulminante
del
cartucho. g) Elementos del cobre, proceden de la bala cuando se encuentra cubierta con camisa del mismo material. h) Elementos de acero, proceden de la bala cuando se encuentra cubierta con camisa del mismo material.
Cono anterior de deflagración: a) Bala o proyectil, componente del cartucho que sale disparado a gran velocidad, impulsado por la fuerza de los gases, originados por la deflagración de la carga de pólvora del cartucho. Los movimientos de traslación y rotación en el espacio,
así
como
sus
efectos,
dependen
de
las
características del arma, carga y clase de pólvora del cartucho y calibre y forma del proyectil o bala. b) Humo y gases, proceden de la deflagración de la carga de pólvora, del cartucho. Específicamente de los granos de pólvora que logran su combustión completa. c) Fogonazo o lama, son gases sobrecalentados procedentes de la deflagración de la carga de pólvora del cartucho. Depende de la clase y carga de pólvora y calibre del cartucho, el fogonazo o llama se puede manifestar hasta de 30 ctms. de longitud aproximadamente. d) Nitratos de Potasio y sodio proceden de la deflagración de la carga de pólvora del cartucho.
e) Derivados de nitrados, proceden de la deflagración de la carga de pólvora. f) Elementos de bario, proceden del fulminante. g) Elementos de plomo, proceden de la bala. h) Elementos de antimonio, proceden del fulminante. i) Elementos de cobre, proceden de la bala, cuando está cubierta con camisa del mismo material. j) Elementos de acero, proceden de la bala cuando está encaminada con el mismo material.
5. Prueba de la Parafina: Para la investigación policial, el resultado del peritaje criminalístico, concluirá con el hallazgo de residuos de disparo en las manos o mano de una persona o de un cadáver; confirmando la hipótesis planteada por el detective, en el sentido de determinar quién disparó contra alguien, se auto disparó o tuvo sus manos próximas al área de disparo; una conclusión negativa orientada a descartar la hipótesis, previa evaluación de los factores que pudieran haber influido en un resultado inesperado. Así mismo, el estudio de la ropa del imputado como autor del disparo, analizando la tela de los puños y zonas supuestamente expuestas de la prenda, reforzará la conclusión de la pericia hecha en las manos. La aplicación de la búsqueda de residuos también resulta valiosa identificar una herida, como que efectivamente corresponde a orificio de entrada o salida de bala si se les detecta rodeando a la lesión, afirmándose inclusive que el disparo fue a corta distancia. Los métodos de investigación sobre la presencia de residuos de disparo
con arma de fuego en manos, heridas y vestimentas son analizados, exponiéndose la clásica “prueba de la parafina” o test de nitritos para detectar restos de pólvora y destacándose el valor criminalístico del actual
método
de
espectrofotometría
de
Absorción
Atómica
experimentado y puesto en marcha para detectar restos metálicos productos del disparo, empleando un equipo de instrumentación.
6. Avances Tecnológicos en Balística Forense a) MICROSCOPIO
CRIMINOLÓGICO
DE
COMPARACIÓN: Es un equipo óptico de gran
precisión,
Laboratorios posibilita
de
el
elementos
utilizado Balística
estudio
por
todos
Forense,
comparativo
balísticos
(vainas
y
los que de
balas),
permitiendo establecer con fiabilidad si han sido o no percutidos o disparados con una misma arma. b) EL SISTEMA IBIS. (Sistema integrado de identificación balística): Concebido como un sistema integral, cerrado, de identificación de elementos balísticos, IBIS se soporta en una tecnología informática y óptica avanzada, que
se
distribuye
en
componentes: 6.1. Estación de adquisición de datos (DAS), 6.2. Estación de firmas (SAS),
los
siguientes
6.3. Un SERVIDOR SILICON GRAPHICS que controla el almacenamiento y las funciones de recuperación de la base de datos. 6.4.
DOS
ESTACIONES
REMOTAS
DE
ANÁLISIS
DE
MUESTRAS (MATCH POINT), compuestas cada una por un ordenador, un monitor y una impresora Guarda, también, información relacionada con proyectiles, vainillas, armas de fuego y lugar de los hechos (fecha, hora, sitio). Los elementos a estudiar en al área de "balística forense" con la ayuda del Sistema Ibis, son los hallados en el lugar de los hechos, los proyectiles recuperados del cuerpo de la víctima en el proceso de necropsia o de la intervención quirúrgica. Son analizadas, además, las vainas y proyectiles obtenidos como patrón de las armas de fuego incautadas y empleadas para la comisión de delitos. Una vez es recogida la muestra, ésta es sometida a análisis macroscópicos y microscópicos con el fin de determinar las características propias del arma utilizada. "Cuando hay un disparo, en la vaina y en proyectil quedan marcas que a simple vista no son perceptibles, pero microscópicamente sí. Cada arma deja unas señales particulares y son únicas, así como la huella digital en los humanos", que permite individualizar el arma que se ha usado en la escena del crimen. Además de individualizar cada vaina y proyectil, el equipo de balística asesora y analiza pruebas de blindajes en oficinas, casa, vehículos y corporales como los chalecos. Es posible, reconstruir la trayectoria de un proyectil en el lugar del suceso. "Hay casos en donde es necesaria
de nuestra asesoría al fiscal del caso, para determinar si las versiones de los testigos concuerdan con los estudios de trayectoria y balísticos, y determinar, si las versiones son probables", agregó el perito en balística
7. Química Balística a. Definición: Es la rama de la Ciencia Química que se encarga del análisis, clasificación y determinación de aquellos elementos o sustancias que se encontraron en el lugar de los hechos o que pudieran relacionarse con la comisión de un ilícito Es la ciencia experimental que estudia las propiedades específicas y funcionales de la materia, los fenómenos químicos y las leyes que los rigen. La química y la física son ciencias universales que tienen múltiples aplicaciones; una de ellas incide en el campo de la moderna ciencia llamada criminalística, la misma que desempeña una función esencial en el descubrimiento y solución de delitos. Su valor se reconoce desde luego cuando las pruebas materiales, en sí mismas, forman parte del cuerpo del delito. Los especialistas de los modernos laboratorios de criminalística son personas que están aptas para
entender e interpretar el lenguaje de los vestigios, presentes en el lugar del delito. Actualmente las pericias físico – químicas se llevan a cabo en la División del Laboratorio Central y División de Criminalística de la Policía Nacional. Este departamento de química tiene por objeto realizar los análisis de muestras que son enviadas al Laboratorio o recogidas por el personal técnico en la escena del crimen. En la División del Laboratorio Central y la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional realizan la función de: Determinar los restos de disparos con armas de fuego y sustancias explosivas entre otros: Realiza análisis de cationes y aniones compatibles con restos de disparos con armas de fuego. Realizar análisis de sustancias explosivas. b) Aplicaciones de la química: o Prueba de Walker: Sirve para determinar si el disparo por arma de fuego se hizo a corta o larga distancia. Esta prueba se realiza únicamente en ropas o prendas. o Prueba de Harrison: Se practica con el fin de conocer si un individuo realizó un disparo con un arma de fuego. Es recomendable realizar la prueba dentro de las primeras horas de la investigación. o Prueba
del
Espectrofotómetro
de
Absorción
Atómica: Determina cuantitativamente la existencia de los elementos: plomo, bario y antimonio, productos residuales de la deflagración del fulminante, en las manos de una persona que se presume realizó disparos con arma de fuego.
o Prueba de Lunge: Da a conocer si un arma fue disparada con anterioridad.
CONCLUSIONES BIBLIOGRAFIA
Importancia de la Balistica como Medio de Prueba en los Delitos de Homicidios INTRODUCCIÓN El Problema Desde el principio al final de la vida el ser humano vive en un constante proceso de investigación, haciéndolo de forma casi instintiva, pero a veces esos instintos deben ser profundizados mediante el desarrollo de una investigación llevada a cabo por expertos científicos que mediante técnicas especializadas producen el desenlace de un caso de total importancia, así reseñan los autores Ulacio y Semprúm, 10 de Noviembre del 2006, el Universal, demostraron el alto índice de mortandad; El 90% de las víctimas son hombres. 65% oscila entre los 16 y los 32 años. Según un estudio del Observatorio Venezolano de la Violencia (OVV), la mayoría de los victimarios es del sexo masculino, mientras 85% de los homicidios se llevan a cabo con armas de fuego, 9% con armas blancas y 5% usando la fuerza física. Existen cálculos que señalan que aproximadamente 90 de cada 100 homicidios que se producen en el país permanecen impunes (cuerpo D, p. 3) Es evidente que el país enfrenta un alto índice de
muerte, todas estas relacionadas con incidentes derivados al uso de armas de fuego, como el peor enemigo, acrecentando la preocupación estadal y judicial en estos tiempos donde prevalece la inseguridad, ocupando según las cifras arrojadas por los autores, que Venezuela es seis veces más violenta que EE.UU. Sin embargo, a pesar de la situación planteada, el desarrollo tecnológico en la actualidad ha permitido comprender el mecanismo de acción de un
instrumento destructivo, como es el arma de fuego, sin importarnos el calibre, marca y tipo, siempre y cuando sea accionada de manera contundente contra la vida humana, despojándola de un derecho que se encuentra enmarcado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000. CRBV), en su artículo 43, donde establece que: “El Derecho a la vida es Inviolable”. Por lo tanto la norma aplica que aquel individuo que atenta contra la vida de un ser humano, podrá y deberá ser privado de su libertad, todo esto en concordancia con lo que establece el Código Penal (2005, CP), en los artículos 405 y siguientes. En muchos de estos casos, donde un ser humano es despojado de un derecho como lo contempla la norma nacional; por medio de la perpetración de un delito como pudiera ser el robo o el hurto, dando un giro al homicidio. Al momento de que es accionado un arma de fuego cometiendo un delito, se comienza a generar distintos tipos de efectos, puesto que el proyectil al salir del ánima del arma inicia un recorrido que es estudiado mediante técnicas usadas por científicos, para de está manera ajustar a derecho un delito cometido por el sujeto activo. Para llegar a ese punto, se debe considerar a la balística como una ciencia que se ha ido conformando científicamente durante periodos de intenso trabajo de investigación donde los hombres de ciencia contribuyen en aportación de conocimientos indispensables, como es el caso de Horganero y Ramos (2004), donde definen la balística como el “Estudio de los proyectiles, sus movimientos, dirección, recorrido y características especiales” (p.73) Es entonces cuando los expertos suelen acudir a la balística para determinar cuando se comete un delito con arma de fuego, cuál pudo ser la distancia en que realizó el disparo, su dirección, orden de los heridas, entre otras. De allí la importancia de estudiar los fundamentos de las pruebas, pues ello conllevaría a que cuando ocurra un homicidio por arma de fuego, la balística resolvería interrogantes propias de la situación planteada, se podría por tanto precisar la posición del presunto agresor y de la víctima, el orden de las heridas, la dirección del disparo, pudiéndosele imputar al victimario o sujeto activo, la pena correspondiente de acuerdo a su participación en el hecho punible. Como bien se sabe, la prueba demuestra la afirmación, la existencia de una cosa, y la balística desde el punto jurídico penal, es el mejor medio de prueba que puede presentar tanto el imputado, como la víctima, para la defensa de un interés que deja por sentado la responsabilidad del hecho. Cabe resaltar, que la experticia como tal, es ordenada por el Ministerio
Público para que de una u otra manera se pueda descubrir o valorar algún elemento de importancia, requiriendo de conocimientos o habilidades especiales; sin embargo el Código Orgánico Procesal Penal (2006, COPP) instituye en su artículo 237 que “…Podrá señalarle a los peritos asignados, los aspectos, más relevantes que deben ser objeto de la peritación..” Tomando en consideración que el dictamen pericial, describirá la cosa como que es objeto de experticia, y que el fiscal señale para su estudio, quedando plasmado en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos: El dictamen pericial deberá contener, de manera clara y precisa, el motivo por el cual se práctica, la descripción de la persona o cosa, que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle, la relación detallada de los exámenes practicados, los resultados obtenidos y las conclusiones… Pero al momento de ser llevado a juicio, el tribunal podrá limitar la prueba como lo instaura el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal donde expresa: “Los tribunales podrán limitar los medios de pruebas ofrecida para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas” Se considera que la prueba balística o experticia balística, es tomada hasta los momentos como una herramienta, motivado a que anteriormente los medios balísticos, como el spray, parafina, ATD entre otros, perdieron su efectividad debido a que podían contaminarse, dando ventaja o desventaja al victimario o a la víctima, pero en la actualidad existe una nueva forma de reconstrucción criminal como es la termovisión y con cada avance científico existirá una nueva manera de determinar o reconstruir la escena del crimen donde el protagonista es el proyectil, el arma de fuego y el deceso de una vida humana. Debido a las diferentes maneras en como muere cada individuo producto del impacto de un proyectil, se prevé que de no ser tomada en cuenta la balística como una prueba factible a la hora de la demostración de un hecho, podría quedar absuelto o procesado por un delito, quienes se encuentra involucrados en un litigio de esta naturaleza, no ajustada a la realidad de los hechos.ObjetivosGeneralAnalizar la importancia de la balística como medio de prueba en los delitos de homicidios. Específicos Estudiar la caracterización del homicidio como efecto del uso de armas de fuego. Identificar la balística como medio de prueba en hechos de homicidio. Establecer el alcance de la balística como medio de prueba en los homicidios.Justificación El alto incremento de muertes producidas por armas de fuego en Venezuela, son motivos de preocupación para todos aquellos estudiosos de las ciencias jurídicas y criminalísticas; de allí la importancia de analizar la balística como un medio de prueba en los delitos de homicidios. Es de resaltar que la balística no es más, que el estudio de la trayectoria del proyectil, determinando su recorrido, los destrozos producidos y por consiguiente, comprobar si la munición que impacto contra la vida humana surgió del arma de fuego que se halla (en algunos casos) en la escena del crimen o lugar del hecho. Para lo cual resulta relevante la realización de una investigación de esta índole, en virtud de que dicha
prueba pueden absolver o culpar al victimario o sujeto activo del hecho en controversia. Esta investigación genera beneficios a todo el conglomerado social, sin discriminar aquel individuo que se encuentra en juicio por un hecho acontecido contrario a la ley, como es el homicidio, como también para aquellos que esperan sea administrada la justicia en su totalidad, como son los abogados, criminólogos, jueces, que buscan llegar a la verdad del hecho litigado. Aportes a la Investigación Desde el punto de vista práctico la presente investigación genera aportes concretos en referencia al tema de la balística como elemento de importancia, en un delito contra las personas, para lo cual se desarrollo el estudió bajo las premisas del análisis, y determinación de sus efectos jurídicos, destacando que la balística es una prueba contundente para determinar el grado de responsabilidad penal del victimario, y la forma en que este la llevó a cabo, ya que la prueba trae al proceso la verdad de los hechos controvertidos, y de esta forma, complementa al juez la manera que puede hacer valer la ley sin error de alguna naturaleza.Alcances de la Investigación La investigación realizada tiene como propósito especial, el análisis de la balística como rama de la criminalística, la cual permite conocer no solo la trayectoria de un proyectil que ha ocasionado una herida o la muerte de una persona sino también poder precisar la consecuencia que produce el proyectil al penetrar la anatomía humana, lo que es conocido como balística, pues con dicho estudio se lograría resolver los casos de homicidios; que colocándolo como un medio de prueba, contribuiría en el esclarecimiento satisfactorio del hecho y demostraría que la justicia no es ciega y que todavía impera en la sociedad. En atención a los antes expuesto se requiere especial estudio del Código Penal, permitiendo establecer el grado de responsabilidad del imputado, reconociendo el tipo de homicidio, por otra parte es necesario revisar, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que ratifica, el derecho inviolable a la vida humana , y por último el Código Orgánico Procesal Penal, que fortalece de una u otra manera la investigación a realizar debido a que determina las limitantes a la hora de introducir una prueba. Habidas cuentas, al revisar los elementos anteriormente citados se tendrán las herramientas para establecer con claridad el alcance de la balística como medio de prueba en los casos de homicidios. En cuanto al alcance metodológico el trabajo se realizará solo bajo los criterios de revisión de fuentes documentales.Metodología Según Morles Victor (1991) “La metodología constituye la medula del plan, se refiere a la descripción de las unidades de análisis o de investigación, las técnicas de observación y recolección de datos, los instrumentos, los procedimientos y las técnicas de análisis” (p.34) En función de lo antes expuesto, se puede señalar que la metodología seleccionada permitirá desarrollar los puntos referentes a los aspectos teóricos y conceptuales en materia de balística partiendo de la investigación de tipo dogmática. En esta perspectiva Witker J (1997), plantea que una investigación jurídica dogmática, es aquella que “…concibe el problema jurídico desde una perspectiva estrictamente formalista descontando todo elemento fáctico o real que se
relaciona con la institución, norma o estructura legal en cuestión”. (p.30) De la misma manera el autor apunta que: “en síntesis la dogmática jurídica en general se inscribe en el ámbito de pensamiento que ubica al derecho como una ciencia o técnica formal y por consiguiente como una variable independiente de la sociedad”.(p.35) El nivel del presente estudio corresponderá a la jurídica descriptiva, debido a que la información obtenida comprende la descripción, registra, análisis e interpretación de la situación actual, así lo define Tamayo (2000) la investigación con un nivel descriptivo “es aquella que describe el fenómeno y sus aplicaciones y trabajar sobre la realidad de un hecho” (p.54) El método utilizado es el Deductivo, definiéndolo Palella y Martins (2004), el método “es el conjunto de procedimientos que se sigue en la ciencia para hallar la verdad. Es una vía o camino para alcanzar una meta o un fin habitualmente se dice que es más guía al servicio del investigador” (p.74) La técnica de recolección utilizada la definiría Arias (2004) como “cualquier recurso que pueda valerse el investigador para acercarse a los fenómenos y extraer de ellos la información” (p.65) Se tiene como técnica utilizada el fichaje, el cual lo define Palella y Martins (2004) que “consiste en registrar los datos que se van obteniendo en la revisión bibliográfica, en la entrevistas, en las observaciones, en fin en las diferentes etapas y procesos que van desarrollando”(p.65) La técnica anteriormente recoge con autonomía los diferentes aspectos que se desean estudiar, posibilitando la estructuración ordenada y lógica de las ideas, permitiendo cotejar fácilmente las citad de las referencias consultadas y ahorrar tiempo.Estructura del Trabajo En función de la metodología empleada y los objetivos trazados el informe de esta investigación queda estructurado de la siguiente manera Capitulo I caracterización del homicidio como efecto del uso de las armas de fuego. Capitulo II identificación de la balística como medio de prueba en hechos delictivosCapitulo III alcance de la balística como medio de prueba en los homicidios.
CAPITULO ICARACTERIZACIÓN DEL HOMICIDIO COMO EFECTO DEL USO DE LAS ARMAS DE FUEGO Históricamente los homicidios son centro de preocupación social, en tanto constituyen una de las expresiones más extremas de inseguridad. Es común que ante alguna seguidilla de homicidios se desencadenen múltiples opiniones y preguntas del ámbito judicial y científico, llegando a presentarnos agentes o medios de prueba que ayuden en el progreso de cualquier caso. Pero ante la solución de un hecho delictivo, es de total importancia llegar al punto en que todo da comienzo, por consiguiente Cubero (2000) explica la histórica llegada de la pólvora, puesto que es evidente que el primer explosivo conocido, fue descubierto por casualidad en la china, en torno al siglo IX, su hallazgo fue fruto de la investigación de algún alquimista, que en su búsqueda del elixir de la eterna juventud, dio por accidente con la fórmula; dando sus primeros inicios, como uso militar, paso de Japón a Europa; usado por los
Mongoles contra los Húngaros en 1241. Para ese momento, en Europa se había contado con un producto inflamable, llamado en ese entonces Fuego Griego, pero este no podría competir con el invento que estaba por llegar a los pobladores. Según la leyenda llego a estos en el año de 1324 de la mano de un monje peregrino y que llevaba como receta, el carbón, azufre y salitre. (p.2) Los avances en el campo metalúrgico hicieron posible la elaboración de armas de pequeños tamaños y mosquetes, resultando curioso que para ese momento Enrique VIII de Inglaterra manifestará que “las armas de fuego nunca suplantaría el arco largo y la flecha de la infantería Inglesa”, no obstante para ese momento ya se había difundido en todos los ejército (ob. cit p.3)
Para el mismo autor, las primeras armas de fuego que aparecieron se remontan al año 1308 donde hacen su aparición los cañones, denominándose para entonces como culebrines y falconetes, pero existía la gran problemática, de simplificar su encendido siendo solventado a principio del siglo XIV con la aparición del Arcabuz; poseyendo una mecha sostenida por una serpentina, que simplifica la tarea de dar fuego; a la pólvora depositada en la cazoleta, evolucionando así, al paso del tiempo. (p.3) Por consiguiente, con el desarrollo de todos los instrumentos que van evolucionando con el paso de los años desencadenan manifestaciones de asesinato las cuales fueron castigados desde la más remota antigüedad, dentro de esta perspectiva, explica Febres, que en Egipto, se castigaba a todo aquel que daba muerte a otro, con la muerte; las antiguas costumbres griegas le asignaban la pena de muerte al culpable de un homicidio, en el derecho romano antiguo era considerado sacrilegio y lo castigaban con el suplicio. En la Ley de Numa solo era conocido como homicidio la figura única del parricidio. En otros casos, solo se tendía a pedir como ofrenda un cordero, consistente en que el homicida que no había conocido la muerte con dolo, entregaba a los familiares del difunto un carnero, para que fuese sacrificado, dando satisfacción al alma del difunto. (1993 p.15) En las legislaciones modernas se observan mejor organizados los preceptos relativos al delito de homicidio, suprimiéndose gradualmente la pena de muerte o pena capital. Con esto se da a demostrar que desde siempre ha existido la figura del homicidio, castigados a la manera de la época, y que no solamente ha existido desde el uso o la llegada de un arma de fuego, posteriormente el transcurrir el tiempo la era evolucionara, evidentemente, de manera que podría ser nefasto para la humanidad.HomicidioPor lo que es comprensible definir el homicidio de acuerdo a como lo expresa Carrara (citado por Febres 1993) que es la destrucción del hombre, injustamente cometida por otro hombre (p.17) De igual manera Carmignani presenta el homicidio como la muerte de un hombre ocasionada, por el ilícito comportamiento de otro hombre, (citado por Febres 1993 p.17) Resultaría superfluo agregar que el homicidio Es la
muerte cometida por un hombre, el sujeto activo (cualquier persona), siempre y cuando sea jurídicamente responsable y no tenga vínculos de parentesco con el sujeto pasivo, (Ossorio 1963 p.353) Así pues, el objeto jurídico de la tutela penal es la vida, que es el bien primordial de la persona, debido a que es la fuente misma de todos sus derechos, desde que comienza hasta que es extinguido por cualquier causa, de hecho en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000 CRBV), el su artículo 43 establece “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla…”. Habidas cuentas se puede dar la consumación, poseyendo un elemento específico como es el intención de matar (Animus Necandi), cuando se habla de homicidio, la intención radica en producir la muerte, en consecuencia no solo basta una agresión, a menos que esta transcienda ocasionando la muerte y perfeccionando el homicidio, dándonos como resultado la consumación o supresión de la vida humana. Modos Y Medios De Comisión La acción de dar muerte puede perpetrarse bien por comisión o por omisión, según la opinión general de investigadores, expertos en la materia.1. Material, son todos aquellos objetos o instrumentos físicos aptos, para la realización del fin perseguido y que obran atacando el organismo en su integridad física. Medios Positivos, consistentes en una acción visible, externa, como cuando se dispara sobre la víctima, cuando se ataca con una piedra o un cuchillo por nombrar algunos casos. Medios Negativos, una conducta pasiva, una abstención de actuar, con la violación de un deber jurídico Ejemplo: omisión de la madre de dar alimento al hijo, para que de esta forma perezca. Medios Directos, aquellos en los cuales el agente los emplea de una manera inmediata contra el cuerpo de una víctima o ejerciendo violencia sobre el instrumento correspondiente, como son armas de fuego o blanca, veneno, estrangulamiento, sumersión e incendio entre otras. Medios Indirectos, aquellos antepuestos por el agente, sin que él personalmente opere sobre el instrumento, como trampas, alambrados etc. También como aquellos que no obran inmediatamente sino a través de otras causas puestos en movimiento por el acto inicial del culpable, en el caso de azuzar a un animal o un loco, obligar a un suicidio.2. Medios Morales, obran psíquicamente sobre el sujeto pasivo, mediante un traumatismo interno como una gran pena, una viva impresión de miedo o terror.De lo anteriormente expuesto, se puede considerar que cualquiera que sea el medio empleado para causar la muerte, es apto para caracterizar el homicidio, puesto que el Código Penal (2006 CP) no exige ni excluye determinados medios.Sujetos del Delito El sujeto no es más que el titular de un derecho u obligación, clasificándose en: Sujeto Activo del Homicidio, que puede ser cualquier persona, al carecer el tipo de una exigencia adicional respecto a la calidad o características personales del autor. En el Código Penal (2006 CP) no se castiga el suicidio, puesto que solo sanciona al que ayuda al mismo, siempre que este sea consumado, o que al quitársela vida sea por medio del instrumento de un tercero, en virtud de violencia, coacción, incapacidad o error. Sujeto Pasivo del Homicidio, puede ser cualquier ser
humano, que haya nacido y que se encuentre vivo, debido a que no puede haber homicidio cuando se trata de una persona cuya vida se ha extinguido o que simplemente haya nacido vivo, con esto se hace referencia al neonato.Tipos de Homicidios En la perspectiva que aquí se adopta, resulta claro señalar por medio de la verificación del CP (2006), Febres (1993) y de Grisanti (1990) la responsabilidad jurídica que acarrea los homicidios, y la manera en que estos pueden ser castigados.Homicidio Intencional Simple o Voluntario Es de considerar que Grisanti (1900) lo define como La muerte de un hombre o de un individuo de la especie humana, dolosamente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente (p.17)Para que este se pueda dar como consumado, es necesario que concurra la destrucción de una vida humana, debido a que existe una gran diferencia entre el aborto y el homicidio, ya que el aborto da por terminada la esperanza de una vida humana y de acuerdo a Graterol deben concurrir ciertos y determinados aspectos, como son la teoría de la concepción y el principio de la viabilidad, se dice con esto que, se tiene como vida humana desde el momento mismo de la concepción, (2000 p. 52) y mientras este se encuentre dentro del claustro materno, al salir debe nacer vivo, es decir viable, siendo capaz de seguir viviendo fuera del claustro, esto es decir vivo y extrauterinamente, (p.54), en cuanto al homicidio, se destruye la vida extrauterina. De esta manera, el artículo 405 del Código Penal venezolano (2006 CP), expresa al respecto que “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.” En el caso de este tipo de homicidio, relacionándolo con la balística, se le da un gran valor probatorio, puesto que de esta manera se determinaría si el arma encontrada al momento de la inspección ocular y la planimetría son del sospechoso, haciendo referencia a la aprehensión del victimario o sospechoso del delito cometido, pudiendo exhortar o culpar al mismo y comprobando si existió la intención de matar, que no es mas, que un requisito para que se de este tipo de delito.Homicidio Calificado Según Ossorio (1963) es aquel en el cual “El agravado por circunstancias del hecho criminal, en que se habla de asesinato; o por vínculos personales” (p.364). Visto de esta forma, el artículo 406 del Código Penal Venezolano (2006 CP) lo expresa de la manera siguiente “En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:1. Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.2. Veinte a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.3. Veintiocho a treinta años de prisión para los que lo perpetren:a. En la persona de su ascendiente o descendiente, legitimo o natural, o en la de su cónyuge.b. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere interinamente, las
funciones de dicho cargo”Por otra parte según el ordinal 1° del mismo artículo señalado entre las circunstancia agravantes se encuentraVeneno: que no es más que “Una sustancia o producto tóxico, introducido al cuerpo por cualquier vía, trayendo como consecuencia la muerte de un individuo” (Ossorio 1963 p.800). Sin embargo hay casos en los que no es posible comprobar por medio de los toxicólogos la presencia del producto en el cadáver. Generalmente va acompañado de la premeditación, pero esta no es necesaria, ya que puede existir envenenamiento no premeditado. El veneno puede ser suministrado como se plantea anteriormente, por cualquier vía: oral, nasal, venosa, muscular, rectal, vaginal, entre otras.Incendio, Sumersión u Otro Delito Como la Destrucción De Edificios Públicos: se trata como un dolo cierto, ya que utiliza algunos de los medios de la norma central; pero tiene como diferencia de aquel delito que trae como intención matar a una sola persona, a diferencia de los que van contra la conservación de los intereses públicos y privados, suprime la vida de varias personas y lesiona a otras.Alevosía: cuando obra o traiciona sobre seguro, ya que pudiendo sorprender a una persona dormida, indefensa o desapercibida a la víctima, esta es una circunstancia agravante subjetivo que se aprecia solo cuando se indica el agente de traición, cobardía o a propósito.Motivos Fútiles o Innobles: este es un homicidio por odio a la humanidad, puesto que puede comprenderse que es sin causa aparente o presunta; motivo fútil, es la acción de poca o ninguna importancia; motivo innoble el equivalente a vil. El victimario mata por el solo deseo de matar o por el goce del mal ajeno, o por antipatía irrazonable, vanidad criminal, odio a determinada clase social o grupo de personas, obrando en forma vil, baja y despreciable.El Curso de la Ejecución: dar muerte con el propósito de perpetrar ciertos delitos, como el hurto, robo o secuestro, a su vez no solo se le da muerte al sujeto pasivo (victima), sino también puede darle muerte a uno de los sujetos activos, al momento de hacer la repartición del dinero o al momento del secuestro. Será penado con quince años (15) a veinte años (20) de prisión.Cabe considerar, por otra parte que el ordinal 3° del artículo presente se observa que en su literal (a) se llama doctrinalmente Parricidio en la legislación es necesario que la muerte recaiga en un ascendiente o descendiente, legitimo o natural, conyugicidio, cometiéndose en contra de la persona de su cónyuge, denominado por otros tratadistas como parricidio impropio, para que sea considerado como conyugicidio y no como homicidio simple, la acción debe dirigirse en contra del marido o de la esposa; no existiera conyugicidio en los casos de divorcio por sentencia ejecutoriada y sentencia firme ni en los casos de nulidad; pero existiría en los casos de separación de cuerpo legal o de hecho. Ahora bien en el análisis precedente del literal (b) referente al Magnicidio es evidente dar la explicación de la siguiente manera, no es mas que dar muerte al presidente de la república o quien la ejerciera, debido a que se lesiona los intereses públicos, en el caso de que el victimario de muerte en contra de una persona cualquiera accionando contra el presidente, se tendrá como homicidio simple. Por consiguiente si ocurriere un homicidio en contra de un ascendiente o descendiente o el presidente de la república o el que ejerza el cargo, la
balística determinaría mediante un croquis planimetrico el lugar donde fue disparada el arma de fuego y estableciendo el autor del hecho en cuestión según sea el caso en particular.Homicidio AgravadoPor otro lado el artículo 407 del Código Penal venezolano (2006 CP) se observa que “La pena del delito previsto en el artículo 405 de este código será de veinte años a veinticinco años de presidio:1. Para los que lo perpetren en la persona de su hermano.2. Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, un Ministro del Despacho, de un Gobernador de Estado, del Alcalde Metropolitano, de los Alcaldes, o de algún rector o rectora del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General, o del Fiscal General o del Contralor General de la República, o de algún miembro del Alto Mando militar, de la Policía o de algún otro Funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones”.Dicho de otro modo, el ordinal 1° del presente artículo, demuestra que en algunas legislaciones extranjeras dar muerte al hermano es denominado asesinato, pero este hecho es un verdadero Fratricidio, y para que se pueda aplicar es necesario que se llenen los siguientes requisitos, (a) Que de muerte intencional (dolo), (b) Existencia de un vinculo (parentesco) y (c) El victimario ejecute el hecho en pleno conocimiento que da muerte a su hermano.Por consiguiente el ordinal 2° demuestra que, para que proceda este tipo de agravante es necesario, específicamente que el sujeto pasivo tenga calidad de funcionario nacional o de los estados. Con el solo hecho que de muerte al funcionario califica como homicidio agravado, de acuerdo a la legislación Venezolana.Homicidio ConcausalEn la perspectiva que adopta Grisanti (1990) definiendo el homicidio concausal, es pertinente para esta investigación ya que de este modo os determina su significado: Es cuando el agente tiene la intención de matar al sujeto pasivo pero la acción u omisión, considerada aisladamente, es insuficiente, para causar la muerte del sujeto pasivo es preciso, entonces que la conducta negativa del sujeto activo se asocie con una concausa preexistente, para que de la asociación de aquella conducta y la concausa se derive del resultado total (p.39) Por consiguiente el artículo 408 del Código Penal venezolano es diferente al homicidio anteriormente descrito, puesto que expresa que En los casos previstos en los artículos precedentes, cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado, o de causas imprevistas que no han dependido de su hecho, la pena será de presidio de siete a diez años, en el caso del artículo 405; de diez a quince años, en el del artículo 406; y de ocho a doce años en el del artículo 407. De este modo la concausa es el hecho o circunstancia independiente del obrar del sujeto activo, concurriendo con su acción, a la producción de la muerte del ofendido; siendo necesario la existencia de los siguientes elementos: (a) Intención de Matar, (b) La muerte del sujeto pasivo y (c)Las concausas preexistentes deben ser desconocidas del culpado y las imprevistas no deben haber dependido de el hecho.De forma que la concausa que anteceden al delito, son aquellas patológicas o fisiológicas existentes en
el sujeto pasivo al momento de la acción criminosa, se dividen en:1. Atípicas, aquellas que se deben a una anormalidad orgánica que en sí misma es diferente.2. Patológica, se deben a una enfermedad o predisposición que afecta el organismo del ofendido, por ejemplo. Tuberculosis, diabetes lesiones cardiacas, entre otros.3. Normales, aquellas que se deben al estado en que se encuentra el organismo por virtud de sus funciones fisiológicas.De manera que aquellas imprevistas, independientes del hecho del culpable; como son las:1. Concomitantes, aquellas que aparecen al momento de la acción.2. Subsiguientes o Supervivientes, Aquellas que aparecen con posterioridad a la lesión. Se dividen en: (a) Debido a la conducta de la misma víctima. (b) Ocasionada por el acto de un tercero. (c) Debidos a un caso fortuito.Se quiere con ello significar que, en este tipo de homicidio debe existir una predisposición, como puede ser una enfermedad desconocida para el propio sujeto activo del hecho delictuoso logrando determinar a través de un estudio científico, que el arma no fue disparada, y que el occiso no contiene ningún proyectil alojado en el interior de la anatomía, u ocasionando un trastorno o una lesión, que afecte la vida del sujeto pasivo o victima del hecho.Homicidio Culposo En este sentido se comprende que Carrara (citado por Febres 1993) expone que un homicidio culposo es “Cuando la muerte ha sido ocasionado por un hombre con un acto que no estaba dirigido a lesionar la persona, y del cual podía preverse, más no fue previsto”. (p.76) De igual manera Calón, enuncia que “Es la no intencionada muerte de un hombre causando por un acto voluntario, lícito en su origen, cuyo resultado homicida no fue previsto, aunque debió serlo, previsto por el agente” (citado por Febres 1993 p.76) La norma penal venezolana, nos expresa de una manera que el homicidio culposo es “Cuando se ocasiona la muerte de alguna persona, por haber obrado el agente con imprudencia o negligencia, o con impericia en su profesión, arte o industria o por inobservancia de reglamentos órdenes o instrucciones”. Se ha llegado al planteamiento más audaz en la estructura de la teoría jurídica de este delito, en lo referido al ámbito de la culpabilidad, debido a que la culpa indica la violación de la obligación de diligencia y prudencia que nos imponen determinadas normas, de modo que está implica un reproche que se dirige al sujeto por el comportamiento psicológico; mientras que el dolo, siendo otro ámbito de la culpabilidad, se tiene la intención o voluntad de lesionar el bien jurídico, o sea, la vida humana. De acuerdo a lo que contempla el artículo 409 del Código Penal venezolano estableceEl que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años….En la aplicación de esta pena los Tribunales de Justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente….Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá aumentar hasta ocho años Por su parte, los supuestos legales, como lo indica el Código Penal venezolano son: La
Imprudencia es aquella acción de la cual había que abstenerse, por ser capaz de ocasionar determinado evento de daño o peligro. Negligencia conducta omisiva, consistente en no realizar un acto en la forma debida o en hacerlo con retardo, o con poca cordura, sensatez o cautela. Impericia consistente en la ineptitud o incapacidad técnica para el ejercicio de una profesión, arte o industria. Inobservancia de Reglamentos, Órdenes o Instrucciones la precaución exigible se encuentra previamente determinada de caracteres imperativos dados por la autoridad a las particulares reglas disciplinarias dictadas por el funcionamiento normal de un servicio o empresa.Visto de esta forma el sujeto activo priva al sujeto pasivo o victima de la vida humana sin que exista la intención de matar, siempre y cuando concurran en el los elementos anteriormente descritos.Homicidio Preteritencional En cuanto a la norma penal venezolana, se comete homicidio preteritencional, cuando con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal intención de lesionar, se causa la muerte, excediendo la intención meramente lesiva Se diferencia del culposo, puesto que no existe la intención dañosa en el acto inicial, mientras que el preteritencional, consiste en el ataque contra la integridad física de la vida humana. Consecuentemente el artículo 410 del Código Penal venezolano evidencia queEl que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso del Artículo 405; de ocho a doce años, en el caso de Artículo 406; y de siete a diez años, en el caso del Artículo 407 Resulta claro que el agresor va dirigido a ocasionar una lesión, se toma como ejemplo A tiene la intención de lesionar a P, con esa intención procede a disparar sobre la pierna de P, consecuencialmente la bala va a incrustarse en el corazón de P, sin querer ocasiona el deceso de la persona, la balística mediante el estudio de la trayectoria determinaría el recorrido que tuvo el proyectil dentro del occiso siempre que se determine la posición del victimario. Homicidio Preteritencional Con Causal Dentro de este orden de ideas, el resultado antijurídico excede de la intención de lesionar, por ultimo, la conducta objetiva del agente, por si sola no es suficiente para determinar la muerte de la victima y para que exista un resultado letal es sumamente necesario que concurra una concausa preexistente pero desconocida para el victimario, la norma estipula en su segundo aparte del artículo 410 del Código Penal venezolano:Si la muerte no habría sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistente desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis años, en el caso del artículo 405; de seis a nueve años, en el caso del artículo 406; y de cinco a siete años, en el caso del artículo 407 Por supuesto que este fenómeno se explica de manera siguiente, el sujeto P, llámese (pasivo), es amenazado de muerte con un arma de fuego por el sujeto A, llámese (activo), a su vez es apuntado por una arma de fuego sin balas por su posible homicida, pero cuando se decide a jalar el gatillo, el individuo P sufre un infarto al corazón producido por las circunstancias y este muere. De acuerdo con la balística se determina que no fue
disparada el arma del victimario y dando así como resultado de acuerdo a lo que estipula el artículo, sobrevino un concurso de circunstancias ya preexistentes pero desconocidas por el sujeto A, como era una enfermedad establecida, en todo caso el sujeto A será condenado de cuatro a seis años por tener la intención de ocasionar una lesión, como es la causa superviviente explicado con anterioridad en el homicidio concausal, como es el psicológico en cambio lo que obtuvo fue, matar a una persona.Homicidio en Riña Cuerpo a Cuerpo Se entiende que riña cuerpo a cuerpo, es una lucha entre dos personas, sin las formalidades que implica un duelo regular, no se debe interpretar esto literalmente, debido a que este puede ser a distancia con palos, piedras entre otros. De conformidad con el aparte tres del Articulo 422 del CP establece que:En caso de homicidio cometido en riña cuerpo a cuerpo, si el herido o interfecto la hubiere provocado y aunque el heridor o matador la hubiere aceptado o continuado a pesar de haber podido cortarla o de haber podido abstenerse de reñir sin grave riesgo, se tendrá en cuenta aquella circunstancia y se aplicará la pena correspondiente con la atenuación prevista en la primera parte del artículo”No es más que prestarse para una riña provocada por el sujeto pasivo de un hecho que se podía mantener bajo control de una forma u otra por el sujeto activo de la situación acontecida.Homicidio en Riña TumultuariaEvidentemente el artículo 425 del CP señala que: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y de las mayores penas en que se incurre por los hechos individualmente cometidos, cuando en una refriega entre varias personas resulte algún muerto o con una lesión personal, todos los que agredieron al herido serán castigados con las penas correspondientes al delito cometido. Los que hayan tomado parte de uno o a tres años, en caso de homicidio, y de uno a seis meses en caso de lesiones. Concatenándolo con la complicidad existente, este tipo de delito fundamentado en el artículo 424 del CP instituye que:Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causó, se castigará al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad. No se aplicará esta pena al cooperador inmediato del hecho Dicho de otro modo, es cuando sucede lo que es vulgarmente llamado linchamiento, donde no existe el principal agresor del hecho, imposibilitando al juez de aplicar la norma al individuo culpable de dar muerte a otra persona, puesto que para el momento de cometido el hecho, se concentraba una cantidad innumerable de personas, imposibilitando el estar al tanto de quien dio muerte al sujeto. De otra manera se toma el caso de Puente Yaguno existieron al momento de la revuelta varias armas involucradas, que ayudados con la balística pueden dar fin al litigio, culpando a los que estuvieron involucrados en la masacre que aconteció ese día.Homicidio en Defensa de Bienes Diurnos o Nocturnos De conformidad con lo establecido en el artículo 423 del CP, el cual expresa que: No será punible el individuo que hubiere cometido alguno de los hechos previstos en los dos capítulos anteriores encontrándose en las circunstancias siguientes: De defender sus propios bienes contra autores del escalamiento de la fractura o incendio de su casa, de
otros edificios habitados o de su dependencia, siempre que el delito tenga lugar de noche o en sitio aislado, de tal suerte que los habitantes de la casa edificio o dependencia, pueden creerse, con fundado temor amenazados en su seguridad personal…Cuando el repelar a los autores del escalamiento, de la fractura o del incendio de la casa, edificio dependencia, no concurrieron las condiciones previstas, la pena del delito cometido solo se disminuirá de un tercio a la mitad, y el presidio se convertirá en prisión En este sentido se comprende la correlación que existe con el homicidio en riña tumultuaria puesto que si el delito se comete a la luz del día o en un zona aislada y ocurre un linchamiento, se toma como no punible, siempre y cuando concurra para el momento lo especificado por el artículo anteriormente descrito. En atención a la problemática expuesta con anterioridad, es de considerarse imprescindible el análisis de cada uno de los artículos del CP, debido a que a través de estos se establecería el grado de responsabilidad penal del autor de un hecho punible concebido bajo la intención de despojar a un individuo de su vida. Así pues, daría paso a un estudio más profundo de las normas aplicables correlacionándolas con un delito, y permitiendo a científicos investigadores poder determinar a través de su estudio descubrir al verdadero culpable del hecho, dando a conocer a su vez la finalidad con la que se llevaba a cabo el hecho de sangre. La balística en los homicidios, es una manera de dar un desenlace positivo al suceso, ayudando al juez a determinar mediante esta prueba contundente, la culpabilidad del victimario, aprehendido para ese momento y que se encuentra en tela de juicio.
CAPITULO IIIDENTIFICACIÓN DE LA BALISTICA COMO MEDIO DE PRUEBA EN HECHOS DELICTIVOSTodo esto ha conllevado a que los científicos en el transcurrir de los años investiguen el efecto que produce un instrumento destructivo de esta índole, desde el momento en que el proyectil recorre el ánima del arma, hasta el momento en que da en el objeto, estudiando los destrozos, a través del levantamiento planimetrico. Para llegar a este punto, es necesario tomar en cuenta el significado de la criminalística, puesto a que el tema que desarrolla este trabajo, es una de las ramas de esta ciencia, es por ello que Rosales, (2004) la explica como “La disciplina científica que se encarga del reconocimiento, identificación, individualización y evaluación de las evidencias físicas encontradas en el sitio del hecho, la victima y el victimario” (p.5)Es necesario precisar antes que nada el nacimiento de la balística como tal, de acuerdo a Cubero (2000), debido a que el primer intento con éxito del que se tiene constancia fue descubrir el autor de un crimen realizado con un arma de fuego, a comienzos del siglo XIX en el año de 1833, específicamente en Londres, cuando no existían los cuerpos policiales, pero se tenia referencia a la existencia de un grupo de ayudantes reclutados por Hemry Fielding, dedicados a investigar los crímenes, utilizando métodos pocos ortodoxos. Pasado el tiempo en el año 1917, cuando unos de los pioneros de la balística
Charles E Wite, fue asignado a revisar una sentencia no fiable por un asesinato ocurrido en el año 1915; este se encargó de efectuar pruebas de las balas testigos, con la dubitadas, mediante el estudió con aparatos sépticos para
localizar muescas, dándose a descubrir que las balas del crimen no eran iguales al del arma de la victima, y así demostrar la inocencia de los condenados a muerte y dando a conocer que cada proyectil es distinto, una vez que esta sale del ánima del arma, de esta manera llevaría una investigación mas aunada para poder identificar el tipo de bala que se haya inventado, recorriendo el mundo y de está manera haciendo un catálogo que permite identificar el armamento y la bala correspondiente.(ob cit p.9)Dentro de este orden de ideas se facilita la teoría de la balística, de acuerdo a Horganero y Ramos (2002), señalan que, “Es la ciencia que estudia los movimientos y efectos de los proyectiles, desde el momento de la percusión del fulminante, hasta el reposo del raso de plomo, dividiéndose en balística interna, balística externa y balística de efecto” (p.73).Dicho de otro modo se explica que la balística, es la rama de la Criminalística, que se encarga del estudio de las armas de fuego, de los fenómenos en el momento del disparo, de los casquillos percutidos, de los proyectiles disparados, de la trayectoria de estos últimos, y de los efectos que este producen.La metodología a seguir en la balística, es similar a la balística forense, en relación a las partes en que se dividen para su estudió.Clases De Balísticaa. Balística Espacial Se encuentra relacionado con los principios de la astronáutica que se desprenden desde la Balística Interna y Externab. Balística Interna Comprende el estudio balístico en el interior del arma, desde que el cartucho se introduce, hasta que el proyectil como consecuencia de la presión de los gases procedentes de la combustión de la pólvora abandona la boca de fuego.Los pasos son: Percusión, golpe entre la aguja percutora y el percutor, y esta empuja el fulminante. Iniciación del Fulminante, es la relación que se producen por el golpe explosión de la sustancia química para esto se necesita que exista el yunque, es la contrafuerza de la aguja percutora. Quema del Propelente, ocurre a una temperatura de 320 a 480 grados centígrados, dentro del cartucho. Movimiento del proyectil. Cizayamiento Aparecen las estrías de acomodación y rotación. Abandono del proyectil de la boca de fuego. Retroceso.c. Balística Externa, estudia los destrozos causados por el proyectil, desde que sale del cañón del arma hasta que llega al lugar del impacto. Dentro de está se encuentra el conocimiento de las leyes y las circunstancias que modifican el movimiento de que está animado el proyectil durante su marcha por el aire. Sus pasos son: Con movimiento: Parabólico, resultante de la combinación entre el desplazamiento del proyectil y la fuerza de gravedad ejercida sobre este. Translación, espacio físico medible existente entre la boca de fuego del arma y el sitio de impacto. Rotación, giro del proyectil sobre su eje longitudinal, producto
de la fuerza imprimida por la forma helicoidal de las estrías y macizos. Giroscopio, movimiento cónico, pendular que deriva del centro de gravedad con el movimiento de rotación.Respecto a la escopeta, su movimiento, (a) Parabólica, (b) Translación, (c) Vibratorio, (d) Movimiento Circulatorio, y (e) Dispersión Separación del proyectil hacia cualquier dirección respecto a la línea de tiro.d. Balística de Efecto, se vincula a lo que sucede dentro del arma al ser disparada, examinando los resultados producidos en el objeto o cuerpo impactado, abrazando el periodo de tiempo, desde que llega al blanco y penetra en él o estrella cubriéndolo de esquiarlas o perdigones o postas, hasta que se anula su energía quedándose en reposoe. Balística Terminal, se desprende de la perforación y penetración del proyectil hacia el interior del objetivo y sus consecuencias, hasta el cese de su función balística, pudiéndose deducir que el proyectil perfora la superficie y la penetración será directamente proporcional a la velocidad de impacto y a la densidad seccional a la velocidad de impacto y a la densidad seccional del mismo.f. Balística Militar, según Giudice (2003) Su estudió es de extremada perfección tratando de obtener un resultado sumamente sofisticado, la evaluación e investigación surgida dentro de esta especialidad es de carácter estrictamente bélica dirigida a la fabricación de poderosos, versátiles y nocivos equipos de avanzada tecnología electrónica y computarizada que abarquen las áreas de tierra, aire y aguas, así como la elaboración de dispositivos y armas de fuego incluyendo a las de proyección láser, que tengan la suficiente efectividad y eficacia para que cumplan con el objetivo de preservar, defender y resguardar el espacio físico que corresponde a los limites que comprende la nación (p.11) g. Balística Criminal, de acuerdo a Giudice (2003), “se desprende desde el momento de iniciarse la investigación penal con el estudio del objetivo (victima) localizado en el sitio del suceso para determinar el arma de fuego, proyectil, ángulo y el origen del fuego; que conoce de antemano la Balística Militar” (p.13). De esta manera se concluye que la balística criminal es un proceso científico de carácter regresivo, o sea, se desprende de la victima.h. Balística Comparativa, se aplica al tratamiento físico de los indicios. Consistiendo en la búsqueda, detección y comparación de particularidades especiales, que identifiquen el arma con respecto a los casquillos cuyas marcas especificas quedan impresas durante el proceso de la acción conocida como disparo. i. Balística Identificativa, es la rama propia de la balística forense, ya que estudia las relaciones de identidad existente entre las lesiones producidas en vaina y bala por el arma utilizada y los elementos o partes de dicha arma que producen las lesiones.Fase Complementariaa. Balística Experimental, tiene la particularidad de introducir novedosos conceptos en la fabricación, diseño, producción y confección de las armas de fuego, balas, pólvoras, conchas y proyectiles, coadyuvante a la evolución tecnológica de nuestros días, y a tratar de disminuir los costos aumentando la calidad y la cualidad de estos elementos, (Giudice 2003 p.23).b.Balística Intermedia, de acuerdo a Giudice (2003) este soporte es fundamental para el análisis y evaluación de la balística exterior, a través de su estudio permite determinar las magnitudes
vectoriales y valores numéricos , desprendiendo en esta área la salida del proyectil de la boca del ánima de proyección balística hasta establecer los parámetros para cada distancia objeto de estudio. (p.24).c.Balística de Efecto y Heridas, conforme a Giudice (2003), trata de la perforación y la penetración del proyectil hasta el cese de su función balística. (p. 25).El Proyectil Es cualquier cuerpo que sea arrojado; de acuerdo a Solorzano (1990), expone que “Modernamente los proyectiles son alargados, de forma cilindro-cónica, de poco peso, de gran alcance y de fácil manejo”(p.524), este cuerpo esta sujeto a presión proporcional a la velocidad que se le quiera suministrar a la cantidad de gases que se comprimen dentro de la vaina, antes de que el proyectil sea desalojado del engarce de la vaina; cuando los gases superan la fuerza de contención del proyectil, abandonando la vaina y desplazándose por el cañón del arma, tendiente a poseer estrías helicoidales, produciendo un movimiento de rotación al momento de su salida, al poseer las estrías, trae como finalidad principal, identificar el tipo de armamento, puesto que no debe existir estrías iguales en dos armas diferentes. Esto sirve para nivelar el origen de los proyectiles.Clasificación de los Proyectiles
De Salva, aquellos que pierden eficacia cerca de la boca del cañón
Explosivos, llamadas balas Dum – Dum
Perforantes, capaces de vencer grandes resistencias
Incendiarios, proyectil que se caracterizan porque se incendian con el impacto De Fogueo, empleada en la enseñanza del uso de las armas de fuego
De Cabeza Expansiva, aumenta la capacidad ofensiva del proyectil, utilizado para la caza. Mixtas, combinan las características de varios proyectilesEs necesario precisar antes que nada, una vez estudiado el proyectil, trabajar en el lugar donde se produjo el hecho delictivo, de esta manera con la evidencia física recolectada, realizar pruebas científicas que puedan incriminar o absolver al presunto implicado en un hecho de sangre, y presentar consecutivamente al juez las pruebas, para que no exista duda alguna al momento de condenar al autor tanto material, como el autor intelectual.Lugar del Suceso o Escena del CrimenDe manera que Horganero y Ramos (2002), exponen que el lugar del suceso es “Cualquier escenario de la vida cotidiana podría convertirse en el lugar del suceso, también llamado escena del crimen. Puede tratarse de una habitación, de un vehículo, de la calle, entre otros” (p.30), de igual manera, Montiel (2002) constriñe su definición de la siguiente manera “El sitio donde se ha cometido un hecho que puede ser delito” (p.99)De hecho, para Rosales A, (2004) lo explica “como el lugar donde se ha desarrollado una actividad delictiva o hecho punible” (p.7), observando estos autores todos tienen el mismo punto vista, debido a que la escena del crimen no es más, que donde da inicio un proceso investigativo, en el cual ocurre un hecho delictuoso cometido por un sujeto activo en contra de un sujeto pasivo llamado como victima del hecho en cuestión.Clases de Escena del Crimen Escena Abierta,
es aquel que está expuesto al público, a la vista del público y a la intemperie. Escena Cerrada, es aquel que no está expuesto al público, a la vista del público ni a la intemperie. Escena mixta, es en el que una o más de estas circunstancias no están presentes.Protección del LugarEs la actividad que se desarrolla para evitar que el sitio del hecho sea modificado o alterado en alguna o todas sus partes, esta puede ser mediante barrera humana, vigilancia, obstáculos o cerrando las puertas si se trata de un sitio cerrado. Se debe seguir unas reglas fundamentales como son:1. Llegar con rapidez al escenario del suceso, desalojar a los curiosos y establecer un cordón de protección.2. No mover ni tocar nada, hasta que no haya sido examinado y fijado el lugar.3. Seleccionar las áreas por donde se caminará, a fin de no alterar o borrar indicios.Este debe hacerse antes de que entre en escena algún funcionario del Ministerio Público para realizar una inspección ministerial, coadyuvado por agentes policiales y expertos en materia.Observación del Lugar Es una habilidad que se debe tener muy bien desarrollada con el sentido de la vista, apoyada con los otros sentidos. Se realiza directa y macroscópicamente, el lugar de los hechos y sus evidencias materiales, también en igual importancia se aplica con lentes y aparatos de aumento al objeto o indicio en cuestión a efecto de examinar y conocer sus particulares.Fijación del LugarSon técnicas utilizadas por expertos para poder suministrarle evidencia positiva al juez, entre los cuales se puede mencionar: La Descriptiva, la constituye la inspección ocular que es uno de los medios de pruebas autónomas admisibles en el juicio, se puede definir como el levantamiento del acta de carácter técnico- científico aplicado a un sitio de suceso, persona, objeto o cosa, donde se sospeche la comisión de un delito de acción pública cuyo informe tiene carácter objetivo, practicado por el cuerpo de policías de investigaciones penales y criminalísticas, siendo este la narración descriptiva del lugar y de todos los objetos, sustancias y olores, que en el se encuentren y su estado, por medio de los sentidos. Fotográficas, es un medio de comunicación visual que debe registrar un máximo de información útil que permita entender claramente donde y como se cometió el hecho, ya sea en blanco y negro o a color, resulta complemento ideal y medio grafico mas importante con que se cuenta para fijar con precisión y detalle el lugar del los hechos. Planimetría, es parte de la topografía que representa de una superficie plana una porción de la terrestre a escala, la planimetría surge al levantar todos los planos verticales a escala, este sencillo método de proyección a escala es muy útil en la comunicación de vista de la vivienda que se dibujan. Este método de elaborar una plano induce a un mayor conocimiento del espacio entre si, y el entorno urbano.Es otro elemento ideal de la descripción escrita y es útil para señalar todos los muebles objetos e indicios en el lugar de los hechos sobresaliendo preponderantemente la distancia entre un indicio y otro.El levantamiento planimetrico es un medio de fijación del sitio del suceso, en el cual se deja instancia de todos los elementos de interés técnico, que puedan existir en un sitio de suceso tanto abierto, cerrado o mixto. En caso de homicidios y otro delito que lo requiera no se ha dado importancia de análisis, en el cual se pueda fijar el resultado de todas las demás experticias.Para trazar un plano Kenyeres se
necesita contar con la orientación exacta del lugar, así como un papel que sea milimétrico o cuadriculado, este consiste en abrir los muros, el techo del cuarto, habitación o local, dibujando todos los muebles, puertas, ventanas, objetos, indicios etc. El departamento de planimetría también se encarga de la elaboración de retratos hablados de presuntos indiciados y personas desaparecidas. Utilizando técnicas de identikitt, foto fit, artística y actualmente el fotoman.Por supuesto este estudio detallado de las evidencias recolectadas por expertos daría como resultado el orden de heridas, la posición en que se encontraba el autor material del hecho y la victima, numero de proyectiles repercutidos, trayectoria dentro del cuerpo del fallecido a través de una autopsia efectuada por un forense entre otros.Orificio De acuerdo a Giudice (2003), el orificio esEl producto y penetración transversal del paso de un proyectil disparado a través de una superficie de igual o menor cohesión molecular cuya característica viene a dar por la salida del proyectil de dicha superficie comprometida, es decir, vence la resistencia de dicha superficie. (p. 119) Impacto En este mismo orden de ideas se debe determinar que es el impacto para la balística, puesto que este es el choque del proyectil disparado una superficie, provocando la pérdida del material constitutivo, no logrando vencer la cohesión molecular de la misma, es decir, el proyectil perfora pero no penetra.Bisel De esta forma Giudice (2003) explica que, “es el paso transversal de un objeto de mayor cohesión molecular que logra vencer la superficie comprometida oblicuamente, es decir, de forma inclinada e informe sobre su orientación dirección y sentido”, (p. 120.)Orificio De EntradaEl proyectil al salir del cañón del arma y encuentra un plano cutáneo, lo distiende hasta cierto límite debido a que las fibras elásticas de la piel, ceden a la energía que trae este consigo, produciendo a lo que es llamado Solución de Continuidad u Orifico Propiamente Dicho.De acuerdo a Corona (1985) reseña que generalmente el orificio de entrada tiene una forma circular o redondeada si el proyectil penetra en un ángulo perpendicular al plano de la piel, o es ovalada si el proyectil penetra en forma oblicua, llegando a producir una rozadura o chaflán, si dicho ángulo forma pocos grados o paralelo a la superficie cutánea. (p.99)Es por ello, que todo tiene sus excepciones, enumerándolas de la manera siguiente: (a)Por deformación de la bala antes de penetrar en la piel, y (b)A los movimientos basculantes e irregular de la bala en momento de impacto.De allí pues que el diámetro del orificio puede depender de múltiples factores como pueden ser:1. La energía cinética de la bala al momento de impactar, debido a que produce en ocasiones una forma estrellada2. De la forma de la punta de la bala, ya que la punta ojival producen con orificios de menor tamaño que su calibre, con excepción a corta distancia o que el proyectil posea un movimiento basculante.3. La naturaleza elástica de la piel en la zona de la herida, motivando a que favorece la distensión y sucesiva retracción, el mayor espesor de la partes blandosEn consecuencia el diámetro es indirectamente proporcional a la distancia del disparo, aunque puede presentarse lo contrario, debido a las circunstancias, puesto que el proyectil se puede deformar, en el trayecto del recorrido desde que tiene su salida del ánima del arma, y antes de poder penetrar el plano cutáneo
y anatomía de un ser humanoEs conveniente poder identificar el orificio de entrada del proyectil, encontrándose de la siguiente manera:1. Anillo de enjugamiento de chavingny, zona de fisch Conocido en la parte médico- legal, de acuerdo a Corona (1985) de esa manera, pero para el Rosales (2004) es conocido como el cintillo de limpieza y para Giudice (2003) es conocido como anillo o halo de limpieza; este no es mas que el resultado de la excoriación epidérmica alrededor del orificio de entrada, producido por la limpieza que hace la piel del polvo, lubricantes y residuos que trae el proyectil aproximadamente de un milímetro de espesor, de color oscuro y apergamiento; es de gran importancia pues la ausencia significa que la victima se encontraba para el momento del acto, provisto de ropa.2. Anillo de contusión de thoinot, de acuerdo a Corona (1985), Collarete erosivo según Rosales (2004) y a Giudice (2003) anillo o halo de contunsión. Es la zona de contusión equimótico excoriada alrededor de la anterior debido a la distensión y contusión que puede presentar la piel a efecto del disparo puesto que su forma puede orientar desde el punto de vista médico legal, acerca la dirección, como penetra el proyectil, entre otros.3. Tatuaje, son aquellos restos de pólvora quemada, sin quemar y residuos del disparo que se incrustan y se adhiere alrededor del orificio de entrada, de esta manera nos puede proporcionar el verdadero tatuaje que no es más que la incrustación de granos de pólvora no deflagrada, debido a que no se produce la combustión; apreciándose en la piel granulaciones excoriadas negras o amarillas grisáceas en los casos de de pólvora piroxilada, el verdadero tatuaje se produce hasta en una distancia máxima de un metro, siendo lo más frecuente a 75 centímetros. Mientras que en el caso del falso tatuaje se encuentran una zona oscura, producida por el depósito de humo, alrededor del orificio de entrada, produciendo como característica que no está adherida a la piel, por lo que a procederse a lavar la zona con agua tiende a desaparecer.Esta característica es de gran valor criminalistico, debido a que nos permite ubicar la posición del agresor con respecto a la victima y dañar la posibilidad de descartar si fue un homicidio, si se presenta en la de la victima es suicidio. Permitiéndole al científico el reconocimiento del arma, distancia y pólvora.4. Quemadura, es el producto de la reacción química exotérmica ocasionada por la deflagración de la pólvora (llamarada), se identifica por el aspecto apergamiento de la piel, que adhiere un tono moreno o amarillento, pudiéndose apreciar si fue hecho a contacto o a próximo contacto, denominándose como quemarropa, 30 cm. a distancia; sucesivamente se puede apreciar pelos o vellos chamuscados de acuerdo a la zona pilosa expuesta al momento del impacto del proyectil.Trayectoria o Recorrido del Proyectil Tiene un gran valor criminalistico, debido a que, al penetrar en el cuerpo del occiso, el proyectil puede chocar con un hueso y desviar su curso, ya que en diversos casos se ha constatado que puede existir un orificio de entrada sin salida, ya que no es más que los llamados proyectiles de fondo ciego o fondo de saco, generalmente es único debido a que pueden existir más, e incluso múltiples, dependiendo de la fragmentación del mismo, ya a que no existe nada más caprichoso que la trayectoria de un proyectil irregular , ya que de esta manera puede encontrarse con tejidos de consistencia dura (ósea), infiltraciones
sanguíneas con coágulos, o pudiendo verse cuerpo extraño, que recoge el proyectil a su paso. Cuando es localizado el proyectil se deberá tomar precauciones, evitando que sufra de alguna deformación; una vez extraído del punto donde dio reposo, se deberá describir sus características, como es calibre, número de estrías, clase, tipo, peso, diámetro, color, dirección y arma con la que se produjo el hecho, procurado que el proyectil no tenga contacto con algún cuerpo metálico.Trayectoria Intraorgánica Es el recorrido del proyectil en el interior del organismo de una persona, su paso queda reflejado por la cavidad permanente o residual, en su trayectoria. Este análisis es hecho especialmente por un médico anatomopatológo, el cual hace un exhaustivo estudio, donde deja constancia en el informe de autopsia dirección, orientación y sentido del proyectil alojado, dentro de la victima.Análisis Morfológico del Disparo: De acuerdo a Gonzáles (2005), señala que la posible superficie capaz de contener residuos de pólvora se debe aplicar en primer lugar técnicas de orientación para un análisis morfológico, encaminado a la localización de los granos de pólvora quemada y sin quemar. (p.30) Consistentes en la observación con los procedimientos siguientes: (a) Examen visual directo, (b) Estereomicroscopia bajo luz blanca o con radiaciones infrarrojas y (c)En ocasiones técnicas radiográficasNormalmente se visualizan alrededor del orificio de la bala, permitiendo evaluar, de estar forma, la distancia de tiro.Orificio De Salida Representa la última lesión de la victima, ya que puede ser irregular y desgarrado dependiendo del arrastre del plano óseo o la fragmentación violenta del mismo. Habitualmente el diámetro del orificio de salida es de mayor dimensión que el de entrada, dicho fenómeno no presenta el anillo de limpieza y tampoco el halo de quemadura y menos la quemadura a consecuencia de la deflagración de la pólvora, cuando ocurre disparos a distancia los bordes son irregulares; en principio debe corresponder el número de orificio de salida con los de entrada, debido a la desfragmentación del proyectil y cuando este choca con un objeto resistente produce el signo de Romanese.Distancia de un Disparo Dentro de los diversos aspectos que estudia la balística, la distancia de un disparo representa un aspecto de vital importancia, dado que la forma del disparo es distinta entre la bala única y múltiples proyectiles. La separación entre la boca de fuego y el orificio de entrada no se puede resolver con exactitud. Se puede identificar cuatro tipos de disparos1. Disparo a Bocajarro: (Boca del arma en contacto con el cuerpo), no existe ahumamiento, chamusco, ni tatuaje, y en cuyo caso la herida tiene forma estrellada, de aspecto desgarrado, motivado a la acción de los gases desprendidos por la combustión de la pólvora, quedando todo en el conducto del orifico de entrada.2. Disparo a Corta Distancia: Se realiza un tiro si esta es inferior al alcance de los elementos integrantes del tatuaje, cabe destacar con la longitud del disparo a corta distancia es superior al efectuado a quemarropa e inferior al alcance máximo de las partículas que conforman el tatuaje, es decir, se halla comprendido entre ambas situaciones, 30 centímetro a 1 metro.3. Disparo a Larga Distancia: Se considera como aquellos disparos producidos
a distancia superior al alcance de las partículas que constituyen el tatuaje. Se puede variar esta distancia desde más 1 metro hasta el alcance máximo eficaz de la bala.4. Disparo a Quemarropa: es de manifestarse un tiro a quemarropa, cuando la distancia está dentro del alcance de la llama. No suele ser a más de 30 centímetros.En resumidas cuentas la balística como medio de prueba es determinante al momento de establecer la culpabilidad del victimario, puesto que obtendrían de ellas diagnósticos que permitirían al juez dar una sentencia acorde con la valoración y a la máxima de experiencia de este, a su vez se puede destacar que es un estudio contundente, de gran peso al momento de esclarecer un hecho de sangre, donde este relacionado el arma de fuego, el enemigo de los tiempos, y permitiendo a través de intenso trabajo de los científicos seguir evolucionando.
CAPITULO IIIALCANCE DE LA BALISTICA COMO MEDIO DE PRUEBA EN LOS HOMICIDIOS Siendo las cosas así resulta claro que Valderrama (2003), enuncia que el investigador es un analista y un planificador. Para iniciar la investigación se estudia el hecho y las circunstancias que lo rodearon y formula un Plan de búsqueda de pruebas, acorde con la naturaleza de ese hecho y aplicando el sentido común. Ese plan lo convierte en auto de sustanciación de impulso probatorio y en su prosecución hace periódicos análisis y nuevos planes, conforme al desenvolvimiento de la investigación. (p.21). De igual manera hace referencia que la inspección y levantamiento del cadáver es la mejor prueba para establecer, la muerte violenta de una persona y conforme a su desarrollo y comprobaciones, probar el cuerpo del delito de homicidio. (p.22). La formalidad procesal de la prueba, es la legítima, una sentencia condenatoria de tanta trascendencia para el procesado, que sobre tales pruebas se fundamente. Que va desde la posesión de peritos hasta la realización de claras y definidas diligencias judiciales.La Prueba Es el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción, asunción y valoración de los diversos medios que puedan emplearse para llevar al juez a la convicción sobre los hechos que interesan al proceso. Por otra parte, Carnelutti (citado por Morales 2004), señala que la prueba es “el conjunto de las normas jurídicas que regulan el proceso de los hechos controvertidos”. (p.31).
Desde el punto de vista subjetivo, probar significa el derecho que se tiene de demostrar y se crea en la certeza de un hecho, y desde el punto de vista objetivo define la prueba, como todo lo que sirve para darnos certeza de la verdad de una proposición o también para demostrar hechos discutidos. Existe una posición intermedia que combina los criterios objetivos y subjetivos mostrándonos que la prueba puede ser definida de la siguiente manera, de acuerdo a Sarmiento (2003) “Conjunto de motivos o razones que nos suministran el conocimiento de los hechos, para los fines del proceso, que de los
medios aportados se deducen” (p.50).Objeto de la Prueba Son los hechos no admitidos y no notorios, puesto que los hechos que no pueden negarse no exigen prueba, de igual manera Parra (citado por Morales 2004), explica que “son objeto de la prueba judicial las realidades susceptibles de ser probadas, sin relación con ningún proceso en particular”.(p.138), definen el objeto de la prueba como aquello que debe ser probado, pero de otro modo la definen como la sustancia cuerpo o cosa sobre la que se práctica una experticia o que es por si mismo una prueba criminal.Necesidad de la Prueba La necesidad, es tomada como sinónimo del objeto de la prueba, entendida como thema probandum (tema de prueba), pero esta es una noción concreta que indica lo que debe ser probado en un proceso determinado, habida cuenta, cualquier caso `puede tener pruebas. En este mismo orden, Sarmiento (2003), señala que:Los conceptos de la necesidad de la prueba tienen un gran valor meramente teórico y para nada influyen en la percepción práctica que los abogados precisan acerca de aquello que deben o no deben probar. Ese conocimiento es puramente práctico, pues por encima de las inevitables y necesarias polémicas doctrinales, cada operador de justicia debe saber muy bien lo que debe ser probado en cada proceso concreto, bien sea que se le llame necesidad de prueba, objeto de prueba o tema de prueba. (p.53)La Prueba en el Proceso Penal A través del proceso penal el estado ha ejercido la manera de imponer sanciones a los autores de hechos criminalizados, pero en el también se limita actuaciones para evitar abusos y arbitrariedades contra los ciudadanos imputados, por lo que establecieron un sistema de garantía constitucional y un principio de legalidad, en realidad esto implica que los fundamentos de la actividad probatoria estén sustentados en principios de mayor relevancia que el proceso civil. Por lo general, lo que se trata de probar en un proceso penal (a)donde existe una conducta criminalizada, (b)una conducta típica que es lo que conforma el tipo de penal y por último (c)una conducta realizada por el imputado, sin causa de justificación, ni error del tipo o de prohibición. El proceso penal está sometido a principios de carácter constitucional que perfilan especialmente la actividad probatoria, como son:1. Principio de Legalidad, pudiendo perseguir los hechos calificados por la ley como delitos, de manera que el delito debe tener una calificación penal.2. Presunción de Inocencia, las personas se consideran inocentes hasta que no haya una sentencia que demuestre lo contrario, el imputado podrá adoptar una actitud pasiva, porque el que debe demostrar que no es el culpable de un hecho, pero a su vez podrá adoptar una actitud activa, porque deberá o podrá tratar de destruir las afirmaciones de la acusación.3. Principio de Igualdad de Prueba, los jueces garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades, con esto se dice que pueden guardar silencio e incluso se llega a decir que algunos mienten.4. Principio de Licitud de la Prueba y el Respeto a la Persona, tiene que ver básicamente con el problema de la prueba licita e ilícita puesto que puede ser obtenida sin del debido proceso.5. La Cadena de Custodia, no es más que el curso vigilado y controlado que deben seguir las evidencias materiales que
obtengan en el proceso de investigación, fundamentalmente en la inspección del lugar del suceso puesto que deben ser cuidadosamente preservados.Clasificación de las Pruebas En la medida que la prueba es de importancia en el proceso, se desglosa de acuerdo a su oportunidad y a la manera en que son admitidas entre otras formas, en esta misma perspectiva se adopta, como resultado claro, señalar por medio de Morales (2004), que son aquellas que se explican a continuación.1. Admitidas por la Ley Legales, aquellas que están consagradas en la ley y tienen una regulación, en nosotros son aquellas señaladas en el Código Penal, Código Orgánico de Procedimiento Penal, y otras leyes. Libres, aquellas que no están estipuladas en la ley, no tienen regulación y no están prohibidas.2. Con Relación a la Percepción del Juez Inmediación o Mediación, llamada también directa, donde el juez pone sus sentidos y su percepción. Indirecta, es aquella mediante la que se prueban hechos a partir de los cuales pueden inferirse la existencia del hecho principal.3. Por su Contradicción: Controvertida, es aquella que es sometida a conocimientos de la contraparte y esta tiene la oportunidad de contradecirla en los términos y lapsos fijados por la ley. Sumaria, es aquella que ha sido practicada al margen del proceso sin conocimiento de la contraparte y ésta no ha tenido oportunidad para rechazarla o discutirla.4. Por su Forma: Escritas, Son aquellas en las que priva el elemento escrito en su producción, tales como: los documentos, los dictámenes escritos etc. Orales, donde priva el elemento hablado u oral, la confesión en interrogatorio de parte, el testimonio de testigos, las declaraciones de expertos en audiencia.5. Por su Función: Históricas, cuando la prueba puede reproducir los hechos, o sea, trae al presente lo sucedido. Críticas, no existe la función representativa y no despierta en el juez ninguna imagen distinta a la examinada.6. Según la oportunidad de Producción Procesales o Judiciales, aquella que se realiza en el proceso por o ante el juez que en virtud de competencia conoce de él, o ante un funcionario comisionado por él para verificarla o reunirla. Extraprocesal o Extrajudicial, la que se realiza fuera del proceso y sin la intervención de un juez.7. Según su Utilidad Conducentes, aquellas que están permitidas por la ley o no hay una prohibición para admitirlas Inconducentes, las pruebas que no son permitidas por la ley o las que son prohibidas en caso particulares. Pertinentes, aquellos que tienen que ver con el litigio, es decir, el objeto de la misma recae sobre hechos que se ventilan contradictoriamente. Impertinentes, son las que tienen por objeto hechos que no se relacionan con el proceso y no pueden influir en la decisión.8. Según la Formalidad Externa de la Prueba Formales, tienen y cumplen una función eminentemente procesa, esto es, llevarle al juez el convencimiento sobre determinados hechos. Sustanciales, es por exigencia del acto, pues es condición para la existencia o validez del acto jurídico.9. Según los Sujetos Proponentes de la Prueba Pruebas de Oficio, son las promovidas por el juez. Pruebas de las Partes, son aquellas que son presentadas por los sujetos de la relación procesal.Tipos de Prueba Dentro de este marco es necesario resaltar cada una de los diferentes
tipos de prueba que pueden permitir la absolución o la incriminación de un individuo que se encuentra involucrado en un hecho punible.Prueba de ConfesiónEn materia penal, es la declaración por la cual una persona reconoce positivamente que un hecho debe tenerse como comprobado respecto de ella. Naturaleza Jurídica: Ha existido discrepancias entre los tratadistas, debido a que el problema radica en la concepción que se tenga la intención de confesar, algunos tomaban a este, como una declaración bilateral de voluntad de naturaleza negocial, pero fue rechazada de inmediato puesto que el legislador la toma como medio de prueba, mas no como contrato. Pero existe una tesis que goza de mayor aceptación, de acuerdo con Echandias (citado por Morales 2004), donde expresa que: “al igual que el testimonio no tiene que ver con la verdad y si no corresponde con aquella no pierde su naturaleza, lo que sucede es que puede ser ineficaz como prueba” (p.242).Clases de Confesión: Espontánea o Voluntaria, cuando es hecha por la parte en forma libre sin coacción de ninguna especie y por iniciativa del confesante. Provocada, cuando se obtiene en interrogatorios hechos por la parte contraria o el juez. Expresa, cuando las partes la declara libremente y específicamente sobre el asunto que se encuentre en litigio Ficta, cuando se declara confeso ha quien no comparece a la contestación de la demanda. Judicial, cuando esta se produce en juicio o ante un juez aun incompetente, en concordancia con el artículo 1401 del Código Civil Extrajudicial, cuando es hecha fuera del juicio a personas, bien a la parte contraria o a su apoderado o a un tercero, articulo 1402 del CC.Prueba de Testigos Es uno de los medios probatorios admitidos en la legislación positiva, así lo contempla el CC, CPC, y el COPP y otras leyes que contienen normas procesales. De esta manera, llega a definirse de acuerdo a la doctrina que es aquella que es suministrada mediante las declaraciones emitidas por personas físicas, distintas de las partes y del órgano judicial, a cerca de sus percepciones o realizaciones de hechos pasados de lo que han oído sobre estos.Naturaleza Jurídica De acuerdo a Lozano (citado por Morales, 2004) expone que la naturaleza jurídica de la prueba testimonial es su propia esencia puesto que se encuentra su naturaleza jurídica y está comprendida junto con la confesión y la experticia en las llamadas pruebas personales, es una acto negocial y no un negocio jurídico porque se trata únicamente de la simple exposición de los hechos como pudo percibirlos el interrogado; y es procesal, porque se realiza dentro de la secuela de la litis, ya que dicho testigo hecho fuera del proceso no tiene ningún valor (p. 343).Prueba Indiciaria De acuerdo a Cabanellas (1998) expone que “la prueba indiciaria, es aquella resultante de indicios, conjeturas, señales o presunciones más o menos vehementes y decisivos, aceptados por el juez como conclusión de orden lógico y por derivación o concatenación de los hechos”. (p.401) También es conocida como prueba circunstancial o presunciones, dependiendo de la materia y legislaciones comprendiendo toda acción circunstancial en relación con el hecho investigado que permita inferir la existencia o las modalidades. Antes que nada suena lógico enmarcar la diferencia entre indicio y
prueba indiciaria, indicio según Echandía (citado por Sarmiento 2003), lo define como cualquier hecho conocido del cual se infiere por si solo o conjuntamente con otros (p.182). Y la prueba indiciaria no se presenta directamente dentro del proceso, ya que no existe por si sola como entidad sustancial.Prueba Anticipada Debe señalarse que la prueba anticipada, es aquella que se realiza por razones de urgencia y la necesidad de asegurar el resultado, pudiendo ser apreciadas por el juez como si hubiera practicado en el juicio, siempre que este incorpore en acta.Naturaleza Jurídica Su naturaleza se basa en ser un procedimiento cautelar, puesto que sus fines son capturar los hechos o los medios de prueba, antes de la oportunidad de su inserción en el juicio. Se toma en consideración el caso en el que un extranjero presencia un hecho delictuoso, y este al tener que retornar a su país, se practica la prueba para asegurar el resultado de esta, cabe destacar que si este no habla el idioma castellano, se facilitara un traductor.Perito o Experto Uno de los componentes más importantes para la balística, es el perito, es por ello que Ossorio (1963) lo define como:Aquel que posee especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa bajo juramento, al jurador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia, siendo un auxiliar de la justicia , llamado a emitir un dictamen sobre puntos relativos a una ciencia en particular (p.567)Naturaleza Jurídica Además de ser un órgano de prueba y aunque puede ser promovido por cualquiera de las partes para que emita un dictamen del que se pretenda saberse, se le tiene como un verdadero auxiliar o colaborador técnico del juez y la justicia. Es por ello que se le tiene como un funcionario, a los efectos del proceso.Tipo de Perito Perito Percipiendi, es aquel que verifica los hechos técnicos o artísticos para la comprobación de un hecho litigioso. Perito Deduciendo, es el que se carga de la aplicación de reglas técnicas, científicas o artísticas, a los hechos verificados en el proceso por cualquier medio de prueba.Perito en BalísticaSin duda el perito en balística solamente participa en hechos que se encuentra involucrado el arma de fuego o elementos que se relacionan con ello, es menester que se solicite con mucha frecuencia en delitos de homicidios, suicidio, lesiones entre otros, para determinar bajo un análisis practicado en el laboratorio balístico.Es por ello que Díaz (2007) enuncia que, “normalmente, el perito en balística desempeña sus actividades en el laboratorio” (p.18). Puesto que para dictar una sentencia positiva veraz requiere de instrumentos especializados para poder desempeñar su oficio de manera limpia y sin errores de ningún tipo.En este caso, Domínguez (citado por Salazar 2004), establece que “la peritación no es un medio de prueba ni un instrumento sino una ulterior actividad de elaboración de los resultados de los medios de pruebas ya producidos, y una forma de completar la cultura y conocimientos del juez”(p.176)Ahora bien si para dicho autor no es un medio de prueba como tal, no debería ser utilizado en ningún caso que lo amerite, pero es lógico aclarar que siendo una prueba contundente de gran peso sea vejado de esta manera.Diferencia entre Testigo, y Testigos –Peritos El Testigo, es una persona con conocimientos de los hechos que acontecieron en el lugar del delito, y se limita a exponer lo que conoce
sobre los hechos, sin realizar algún juicio de valor. El Experto o Testigo Perito, es básicamente un testigo, con esto se quiere decir, que él depone solamente los hechos que ha presenciado o que tiene conocimiento por referencia.Prueba Pericial o Experticia Esta es una prueba personal e indirecta, que consiste en dictar informes o dictámenes, que realiza una persona con conocimientos especializados versados en una materia determinada, sobre situaciones, personas o cosas que deben ser objeto de litigio, de acuerdo a lo que señala Cabanellas (1998) sobre la experticia, la detalla como, “aquella que surge del dictamen de los peritos, personas llamadas a informar ante un tribunal por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal asesoramiento técnico o práctico del juzgador sobre los hechos litigiosos”. (p. 501) Se dice, que la experticia no es propiamente un medio de prueba sino un procedimiento especial para traer a proceso un conocimiento sobre un hecho, por consiguiente el Código Civil (2001, CC) establece en su artículo 1422 que Siempre que se trate de una comprobación o de una apreciación que exija conocimientos especiales, pueden procederse a una experticia. Otros autores como Lesiona admite que la experticia “es un medio de prueba así que la define, como la aportación de ciertos elementos técnicos, científicos o artísticos que la persona versada en la materia, por tener conocimientos especiales acerca de ella, hace para que sea apreciados por el juez” (Citado por Salazar 2003, p.23).Naturaleza Jurídica: Se trata de una declaración de carácter científico, técnico o artístico, en la que se requieren conocimientos especiales, el experto la rinde con base a esos conocimientos especiales, de manera que cualquier persona no puede hacerlo.Tipos de Experticia: Judicial, es la que se practica como prueba en el curso de un proceso judicial. Extrajudicial, es la practicada fuera de un juicio, para efectos extraños a él, en interés de las partes que a ella quieran someter. Probatorias o Decisoria, de acuerdo a que las partes o la ley, en sus casos, les atribuyen a los peritos meras funciones de comprobación o apreciación, o les invistan de la autoridad necesaria para que su dictamen tenga fuerza de sentencia. De Oficio a Instancia de parte, según lo decrete el tribunal, en virtud de las facultades que le concede la ley o que la ordene por pedimento de las partes.La Prueba Científica Es aquella que se practica a través de métodos científicos cuyos métodos de contrastación y técnicas experimentales han sido convalidados teórica y experimentalmente por la comunidad científica, entendiendo que por hecho científico aquél que ha sido determinado mediante el método científico con procedimientos y técnicas validadas científicamente. Por consiguiente, Morales (2004) hace referencia a que las pruebas científicas son: ADN, antropométrico, ondontoestamatológico entre otros, (p.445) No toma a la balística como un método científico, siendo efectuado por conocedores de las ciencias capaces de dar a descubrir un hecho delictuoso, no solo el ADN entre otros son métodos, por consiguiente no concuerdo con el autor.Inspección Judicial Es una diligencia procesal practicada por un funcionario judicial, con el objeto de obtener argumentos de prueba para la formación de su convicción, mediante el examen y la observación con
sus propios sentidos, de hechos ocurridos durante la diligencia o antes pero que subsisten o de rastros o huellas de hechos pasados, y en ocasiones de su reconstrucción. Este reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin que sea necesario extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.Naturaleza Jurídica Como naturaleza jurídica tenemos que la inspección judicial en si es un reconocimiento que la autoridad judicial hace de las personas, de los lugares, de las cosas o documentos a que se refiere la controversia para imponerse de circunstancias que no podrían acreditarse mejor o fácilmente de otra manera. El objeto de este es la verificación de hechos materiales, perceptibles sensorialmente, de cualquier clase, que el juez pueda examinar y reconocer, tratando de acreditar no solo hechos, sino el estado de las personas, cosas o para determinar circunstancias que conciernen a la cosa que es objeto de litigio.Reconocimiento en Materia Penal: En el ordenamiento jurídico venezolano que rige el sistema acusatorio que es un sistema de partes, se puede afirmar que técnicamente, en el sentido de lo civil no existe la inspección judicial, como se sabe es una prueba realizada por el juez y este es el único autorizado para hacerla. Mientras en el sistema acusatorio, el juez no tiene iniciativa probatoria, puesto que no puede realizar por si una actividad probatoria, siendo esto una actividad de las partes que son las que deben realizar la actividad probatoria, por una parte del Ministerio Público, con todo el poder que el estado posee. En el COPP no contempla como tal la inspección judicial, sin no que hace referencia a la Inspección de la Policía o del Ministerio Público, actividad que no tiene la misma connotación que la inspección.Reconstrucción de los Hechos Es particularmente importante cuando existe puntos oscuros en la investigación, tales como la extracción de objetos, entre otros, dicha reconstrucción es una típica diligencia de investigación, que tiene como finalidad comprobar y precisar el hecho que se investiga o aspectos importantes del mismo, por ende es hecho por personas ajenas a la situación, jugando el rol de perpetradores, ya que en este punto es de aclararse que no existe necesidad alguna la presencia de los imputados, al momento de realizarse la reconstrucción de los hechos, que son objeto de litigio para los funcionarios encargados del caso. En resumidas cuentas, la prueba da al sumario un punto de vista más extenso, puesto que trae a proceso la verdad de una situación objeto de litis, con esto se quiere dar a entender, que no solo los funcionarios, como son los jueces y los abogados entre otros, se limitarían a los hechos que tienen conocimientos, si no que al poder practicar una prueba como es la experticia balística o peritaje balístico, en este caso, establecería de manera contundente un resultado favorecedor para la parte demandante, puesto que con esto se da a entender que sigue imperando la justicia en Venezuela, pero desfavorecedor a su vez, para el imputado, que al pensar que, al perpetrar el delito iba a ser absuelto por falta de pruebas, descubriría que la balística determinaría la posición de este en el lugar del suceso, llevándolo a juicio y por consiguiente siendo condenado de acuerdo al tipo de delito
cometido. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONESPara poder lograr el objetivo general de la presente investigación se desarrollaron tres capítulos, que de una u otra forma sirvieron para dar respuestas a los objetivos específicos, en donde se pudo concluir, que: La balística se ha ido conformando científicamente durante su evolución a través de los largos periodos de intenso trabajo de investigación, donde los hombres de ciencia del mundo han contribuido con la aportación de conocimientos indispensables para la investigación de hechos delictuosos; por su magnitud debe ser conocida por todos aquellos interesados en que se resuelva un caso en particular.Cabe destacar que esta es una rama de la criminalística que se encarga del estudio de las funciones de las armas de fuego y los efectos que este produce desde que el proyectil sale del anima del arma hasta que impacta con el cuerpo humano, produciendo en esas circunstancias la muerte del sujeto pasivo que se encuentra relacionado en un hecho delictivoSin ninguna duda, cada día va en aumento el número de homicidios por armas de fuego, y en muchos de esos casos pudieron ser controlados, tanto por la parte activa, como por la parte pasiva, pero que por ira, entre otros sentimientos mezclados por los sujetos, actúan de una manera descontrolada proporcionando el fallecimiento de una persona.En la realidad la prueba es una afirmación de un hecho que se quiere demostrar sea falso o verdadero, persiguiendo un interés público pero vinculado al problema de la verdad y de la justicia, de manera que aislando a un instrumento probatorio no les parece una equivocación, puesto que la balística como ciencia, no es utilizada como medio de prueba, debido a que se usa mas como una herramienta que una prueba, muchos autores que conformaron esta investigación, expresaron, que en el fondo, la criminalística, no es una ciencia jurídica, sino un conjunto de ciencias auxiliares de la justicia, para llegar al esclarecimiento de un hecho acaecido, a su vez, dan a demostrar que es solo es un elemento probatorio, más no lo que se busca, un medio de prueba.Diversas opiniones expuestas refutan que la experticia no es un medio de prueba, si no un procedimiento especial, que trae a proceso un conocimiento especifico sobre un hecho, es incongruente lo que los autores exponen, puesto que surge una incógnita, ya que, si la experticia o peritaje balístico no es un medio de prueba como tal, da a manifestar que la balística no lo es, porque para practicar la balística se debe hacer por medio de expertos en la materia, conocedores de la ciencia.Es totalmente una disyuntiva, puesto que también expresan los juristas, que se tiene solamente como ciencia, el estudio del ADN entre otros, para resolver una controversia, lo cual al parecer se encuentra totalmente errados en sus definiciones. Ya que sin la balística, no se pudiera dar como concluido un litigio, posibilitando exhortar o condenar a un ser humano que ha cometido un hecho atípico a la ley. RECOMENDACIONES Una vez concluido dicho trabajo de grado, es de notable importancia dar ciertas y determinadas recomendaciones respecto a la importancia de la balística con referencia de los medios probatorios. A la asamblea general, se recomienda poner estricta atención, colocando a este importante medio en el COPP, para que de esta manera no exista incongruencia entre lo que explican los autores y lo que tipifica la ley. Al ministerio público,
específicamente a los fiscales y funcionarios, solicitar de manera necesaria una experticia o peritaje balístico, puesto que, por más claro que se encuentre el caso, es justo y necesario la aplicación de dicha prueba siendo esta una manera contundente de imputar al victimario. A las Universidades, poner hincapié en el estudio de la criminalística, ya que la única universidad que la tiene en el pensum en la Universidad Bicentenaria de Aragua, y otros la tienen como materia electiva, de igual manera poner tesón en la balística como medio probatorio, ya que no lo toman como materia de importancia. MATERIALES DE REFERENCIAArias F, (2004), El Proyecto de Investigación Guía para la elaboración (3ª.ed) Caracas: EpistemeArteaga Sánchez, A (1995) Derecho Penal Venezolano. Caracas: Paredes.Balestrini, M. (1997) ¿Cómo se elabora los proyectos de Investigación? Caracas. Consultores y asesores.Bello, H (1991) La Prueba y su Técnica (5ª ed) Caracas Mobil Libros.Cabanellas, G (1998) Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. (T I). (26ª ed), Argentina: HeliastaCódigo Penal, (2006) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Extraordinaria) N° 5.768, CaracasCódigo Orgánico Procesal Penal (2006), Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Extraordinaria) N° 38.536, CaracasConstitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Extraordinaria) N° 5453, Caracas: Juan Garay Corona M, (1985), Medicina Legal, editorial México: Mc Graw HillDíaz J, (2007), Importancia de la Balística como Elemento de Convicción en el Proceso Penal Venezolano, Maracay.Chocrón M. y Guillén H, (2005), Metodología de la Investigación Hacer o No Hacer, Maracay.Febres H, (1993) Curso de Derecho Penal, Parte Especial, (T. II). Caracas: ParedesGiudice M, (2003) La Prueba Balística en el Juicio Oral, Caracas: Vadell Hemanos.Giudice M, (2003) La Criminalística, la Lógica y la Prueba en el Código Orgánico Procesal Penal. (2ª ed) Caracas: Vadell Hermanos.Gonzales J (2005) Importancia de la Balística Como Medio de Prueba en el Proceso Penal Venezolano, Maracay, UBA.Graterol M, (2000) Derecho Civil I Personas, Caracas: Fondo Editorial USM.Grisanti H (1999) Manual de Derecho Penal parte especial, (7ª ed) Caracas: Vadell Hermanos.Horganero V y Bello J, (2002), Manual de Criminalística, Caracas: ParedesMontiel J, (2002), Manual de Criminalística, (T. I y II), México: Limusa.Morales R. (2004), Las Pruebas en el Derecho Venezolano, (4ª ed) San Cristóbal Venezuela, Jurídicas Santana.Ossorio M, (1963), Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Montevideo-Uruguay, Obra Grande.Palella, S y Martins, (2004), Metodología de la Investigación Cuantitativa Caracas: FedupelRosales A, (2004). Criminalística, [Guía] Maracay: AutorSarmiento E, (2003) La Prueba en el Proceso Penal Acusatorio, (2ª ed) Caracas: Vadell Hermanos.Salazar R, (2004) Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano, (2ª ed) Valencia: Vadell HermanosSolórzano R, (1990), Medicina Legal, criminalística y Toxicología para Abogados Venezuela: TemisUniversidad Bicentenaria de Aragua (2006) Guía para la Presentación del Trabajo Especial de Grado. Maracay:
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