Fecha 19- 9-11. 6) Extinción de la coalición de trabajadores : - Por lograr el objetivo , cuando los trabajadores trabajadores y patronos patronos y viceversa viceversa deciden ponerle fin al conflicto surgido entre ambos, aceptando las pretensiones, o bien mediante la celebración de negociación colectiva; o por la constitución de una asociación profesional; -Cuando no puede lograr su objetivo , por ejemplo se plantea un conflicto colectivo de trabajo cuya finalidad es el despido de un jefe, pero el cual es improcedente, entonces ésta se disuelve; -Forzosa, en el caso de perseguir fines distintos a los permitidos por la ley, a dichas organizaciones de trabajadores o patronos; o bien estallar una huelga o paro sin la debida autorización de la autoridad competente, etc.
Por inaccesibil inaccesibilidad idad, por el plante planteami amient ento o de conflic conflictos tos colect colectivos ivos de trabaj trabajo o distintos a los que admite la legislación (veamos este ejemplo: que no sean de carácter económico-social), por no contar con el apoyo mayoritario que estipula la ley para tener la representativ representatividad idad del movimiento movimiento coaligado, coaligado, por la preexistencia preexistencia de una asociación profesional en el lugar del conflicto, etc. En mi punto de vista también puede ser causa de disolución de una coalición • Cuando la coalición se constituye con la finalidad de constituir un sindicato, esto es, la agrupación de trabajadores se reúnen para organizarse colectivamente, y al ser su dese deseo o exis existitirr orga organiz nizado adoss perm permane anent ntem ement ente, e, lo hace hacen n a travé travéss del sindicato, dejando de ser a partir de estar legalmente inscritos, la coalición para que se constituyeron.
LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL Generalidades GENERALIDADES DE LA HISTORIA DE LOS SINDICATOS A NIVEL MUNDIAL. La explotación de los obreros, originada por los métodos empleados al inicio de la industrialización, aunada al afán de lucro excesivo de los patrones, fueron las raíces del movimiento asociacionista de los trabajadores, que buscaron homologar
fuerzas respecto respecto de los patrones patrones por medio de la aglutinación aglutinación de individuali individualidades dades laborales, para reclamar condiciones salariales más justas, jornadas de trabaja más cortas y, en general, llegar a establecer un estado social más equitativo para la
clase
trabajadora.
-Etapa de prohibición. La transformación industrial, que operó primero en los países europeos, prohibió terminantemente el derecho de asociación de los trabajadores, pues el régimen indivi individua dualis lista ta no veía veía justif justificac icación ión para para que los trabaj trabajador adores es se asociar asociaran an en defensa de sus intereses laborales e incluso se tipificó como un delito en los códi código goss penal enales es:: esta esta etap etapa a de proh prohib ibic ició ión n de dio dio ent entre 1776 1776 y 181 1810.
-Etapa de Tolerancia. Con el tiempo, los esfuerzos del Estado para prohibir el derecho de asociación fueron infructuosos, porque los sindicatos seguían existiendo. Por ello en los diversos países se inició una etapa llamada de tolerancia, en la cual, sin otorgar reconocimiento alguno al derecho sindical, se admitía de hecho, sin establecer nada respecto en las leyes dictadas por el Estado.
-Etapa de Reconocimiento. A la época de la tolerancia siguió una de reconocimiento absoluto del derecho sindical. Esto sucedió a finales del siglo XIX, ante las acciones de los sindicatos logr lograr aron on que que el esta estado do vari variar ara a su crit criter erio io al resp respec ecto to y dict dictar ara a leye leyess que que reconocían a los trabajadores, de manera abierta, el derecho a integrarse en sindicatos. Inglaterra fue el primer país que dio el primer paso en este aspecto, con el reconocimiento del derecho de coalición en 1824, que otorgaba la legalidad a un intenso movimiento asociacionista que existía en la clandestinidad. 2) El sindicalismo en Guatemala -Primera etapa 1920 a 1930 Compre Comprende nde los gobierno gobiernoss de don Carlos Carlos Herrera Herrera (1920-1921) (1920-1921);; General General José José María Orellana (1921 -1926) y el general Lázaro Chacón (1926-1930)
fuerzas respecto respecto de los patrones patrones por medio de la aglutinación aglutinación de individuali individualidades dades laborales, para reclamar condiciones salariales más justas, jornadas de trabaja más cortas y, en general, llegar a establecer un estado social más equitativo para la
clase
trabajadora.
-Etapa de prohibición. La transformación industrial, que operó primero en los países europeos, prohibió terminantemente el derecho de asociación de los trabajadores, pues el régimen indivi individua dualis lista ta no veía veía justif justificac icación ión para para que los trabaj trabajador adores es se asociar asociaran an en defensa de sus intereses laborales e incluso se tipificó como un delito en los códi código goss penal enales es:: esta esta etap etapa a de proh prohib ibic ició ión n de dio dio ent entre 1776 1776 y 181 1810.
-Etapa de Tolerancia. Con el tiempo, los esfuerzos del Estado para prohibir el derecho de asociación fueron infructuosos, porque los sindicatos seguían existiendo. Por ello en los diversos países se inició una etapa llamada de tolerancia, en la cual, sin otorgar reconocimiento alguno al derecho sindical, se admitía de hecho, sin establecer nada respecto en las leyes dictadas por el Estado.
-Etapa de Reconocimiento. A la época de la tolerancia siguió una de reconocimiento absoluto del derecho sindical. Esto sucedió a finales del siglo XIX, ante las acciones de los sindicatos logr lograr aron on que que el esta estado do vari variar ara a su crit criter erio io al resp respec ecto to y dict dictar ara a leye leyess que que reconocían a los trabajadores, de manera abierta, el derecho a integrarse en sindicatos. Inglaterra fue el primer país que dio el primer paso en este aspecto, con el reconocimiento del derecho de coalición en 1824, que otorgaba la legalidad a un intenso movimiento asociacionista que existía en la clandestinidad. 2) El sindicalismo en Guatemala -Primera etapa 1920 a 1930 Compre Comprende nde los gobierno gobiernoss de don Carlos Carlos Herrera Herrera (1920-1921) (1920-1921);; General General José José María Orellana (1921 -1926) y el general Lázaro Chacón (1926-1930)
Características de las organizaciones de esta época -composición artesanal, sus miembros son obreros que laboran por cuenta propia en pequeños talleres; aún cuando trabajadores de grandes compañías extranjeras muelleros, bananeros y ferroviarios, participaban en gran medida.
Principales huelgas y conflicto ocurridos en esta época -La huelga huelga de zapate zapateros, ros, panifi panificad cadores ores,, compañí compañías as extran extranjera jerass United United Fruit Fruit Company y la Empresa de los ferrocarriles internacionales de Centro América
Marco legal en que se movieron -ley -ley de Trabaj Trabajo o (Dcto. (Dcto. Legisl Legislati ativo vo 1434 1434 del 30 de abril abril de de 1926), 1926), ley más completa en materia laboral en esa época. - Llega al poder el General Jorge ubico Castañeda en 1931, se desarticula totalmente la la organización sindical. 14 años.
SEGUNDA ETAPA DEL SINDICALISMO GUATEMALTECO
(1944-1954)
( Juan José… y Jacobo Arbenz..) -Mayor auge del sindicalismo en la historia del país. E inicia con el derrocamiento del General Jorge Ubico Castañeda y concluye con el derrocamiento del corono Jacobo Arbenz Guzmán( incluye Juan José Arévalo)
CARACTERÍSTICAS DE LAS ORGANIZACIOANES EN ESTA ÉPOCA. -Ya existe la clase obrera y la pequeña empresa sigue predominando. -el sindicalismo sindicalismo sigue siendo urbano, la organización organización en el campo es hasta 17 de junio 1952, con la emisión de ley de Reforma Agraria decreto 900.
PRINCIPALES ORGANIZACIONES DE ESTA ÉPOCA -3 DE JUILI JUILIO O 1944, 1944, se funda funda la Asoci Asociaci ación ón Naci Nacion onal al de maest maestros ros,, que se transforma en STEG, sindicato de trabajadores de d e la Educación de Guatemala.
- de julio a septiembre 1944, se funda la confederación de Trabajadores de Guatemala- el 5 de octubre 1944, la ctg, pide por primera vez al gobierno, la emisión de un código de trabajo. 5 de mayo de1948, se celebra por primera vez un pacto colectivo de condiciones de trabajo entre Samf; y la Internacional Railways of Central América (irca).
PRINCIPALES HUELGAS Y CONFLICTOS -Huelga de panificadores, albañiles, trabajadores del beneficio de café y trabajadores de compañías internacionales.
MARCO LEGAL EN QUE SE MOVIERON - Del 15 de mayo de4 1945, rige la nueva CPRG. Reconociéndose aquí la libertad sindical, la contratación colectiva y el derecho de huelga. - Por medio del decreto
295 de CRG, se emite Ley Orgánica del Instituto
Guatemalteco de Seguridad social. -el 1 de mayo de1947, decreto 330 del ocho de febrero de1947 el primer código de trabajo. - el17 de junio se1952, se promulga Ley de Reforma Agraria por medio del decreto 900 CRG.
TERCERA ETAPA DEL SINDICALISMO GUATEMALTECO. (1954- 1974) Finales de Jacobo ARbenz… hasta finales de Carlos Manuel Arana Osorio. (Pasó Carlos castillo Armas, miguel Ydigoras Fuentes, Enrique Peralta Azurdia, julio cesar Méndez Montenegro, hasta Carlos Manuel Arana Osorio. -Sindicalismo lento, estático, desorganizado, actuando en forma aislada.
PRINCIPALES ORGANIZACIONES DE ESTA ÉPOCA. -1957, SE CONSTITUYE LA FEDRACIÓN Autónoma Sindical de Guatemala (Fasgua), después se funda el Consejo Sindical de Guatemala.
PRINCIPALES HUELGAS Y CONFLICTOS . -DE 1957 A 1975, Huelgas de Licorera El Esfuerzo, IGSS, para obtener la jornada única. 1966 huelga del Crédito Hipotecario Nacional para la negociación de un pacto Colectivo…
MARCO LEGAL EN QUE SE MOTIVARON. -Se derogan las reformas favorables a los trabajadores en el Código de Trabajo -se deroga la CPRG, de 1945 y en 1956 nueva Constitución.
CUARTA ETAPA DEL SINDICALISMO GUATEMALTECO. (1975- 1985, Kjell Eugenio.. parte del gobierno de Oscar Humberto Mejía Victores). -Etapa de mayor represión en contra
del movimiento sindical. La lucha
contrainsurgente, del Ejército de Guatemala fija como objetivo la desarticulación del movimiento sindical, aniquilamiento de
sus dirigentes, por medio de la
desaparición forzada. -Abarca los gobiernos de Arna Osorio, Lauguerud, Lucas, Ríos Mont y Mejía Víctores. (Lucas volcán de pacaya, ríos fusiles y frijoles. -Mejía Víctores entrega en 1985 al primer gobierno democrático de Marco Vínico Cerezo Arévalo.
CARACTERÍSTICAS DE LAS ORGANIZACIONES DE ESTA ÉPOCA. -Gran número de organizaciones sindicales desaparece del espectro laboral.
-se aniquila la casi totalidad de dirigentes sindicales
MARCO LEGAL EN QUE SE MOTIVARON. -cprg de 1965 y el estatuto Fundamental de gobierno del general Efraín Ríos... hasta el14 de enero de 1986 que entra en vigencia la CPRG.
QUINTA ETAPA DEL SINDICALISMO GUATEMALTECO. (1986-2000) desde Vinicio Cerezo… hasta Alfonso Portillo…( paso Serrano.. Ramiro de Leon… Alvaro Arzú, portillo).. Etapa de mayor crecimiento cuantitativo del sindicalismo guatemalteco, más de 900 organizaciones sindicales.
CARACTERÍSTICAS DE LAS ORGANIZACONES DE ESTA ÉPOCA. -La CPRG. Vuelve a reconocer derecho de libre sindicalización y la huelga de los trabajadores del Estado - se suprime el derecho de huelga para los trabajadores del Estado por medio del decreto 35-96, denominado Ley Anti huelga que viene a reformar al decreto 7186, Ley de sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del estado. Convirtiendo casi la totalidad de los servicios públicos de naturaleza esencial.
MARCO LEGAL EN QUE SE MUEVEN. -cprg. DE 1985, Y EL DECRETO 71-86 crg, Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado.
3) La libertad sindical La historia del sindicalismo nos demuestra que las organizaciones sindícales nacieron y se desarrollaron por la necesidad del los trabajadores de agruparse para conseguir mejores condiciones de vida.
Hablar de libertad sindical, hablamos de una clase de libertad que supuestamente se observa en nuestro país y que corresponde a aquellos sujetos que tiene la facultad de formar sindicatos. Es una forma de libertad que no la entenderíamos si no la ubicamos o colocamos dentro de un cuadro general sobre lo que se entiende por libertad. La libertad se manifiesta en la sensación de ser libre y la convicción de que todos tenemos el derecho de ser libres porque somos iguales. Es un derecho. Nos corresponde gozar nuestra libertad y reclamarla cuando es restringida sin motivo, y por el otro lado, estamos obligados a respetar la libertad de los demás.
FORMAS DE EXPRESIÓN DE LA LIBERTAD. -LIBERTAD INDIVIDUAL -LIBERTAD SOCIAL
Libertad individual: Significación histórica, cuando se reconoce que todos los seres humanos son libres y que como tales tienen una serie de derechos con los cuales puede expresar la condición de personas libres, ejemplo; el derecho de manifestar sus ideas (libertad de expresión); el derecho de trasladarse al lugar que desee (libertad de locomoción), el derecho de profesar la religión que sea de su fe (libertad de culto); el derecho de reunirse con otras personas para discutir cualquier asuntos comunes (libertad de reunión), y de asociarse en forma permanente para los mismos fines pero de carácter privado
(libertad de
asociación). El hombre depende mucho de los demás con quienes esta en convivencia o comunidad. El hombre solo no puede defender ciertos derechos y libertades que le corresponden.
LIBERTAD SOCIAL: Significa que el hombre le es necesario unirse con otros hombres para poder realizar sus derechos y libertades en una forma plena. Esto explica porque para los trabajadores tenga mucho mayor sentido e importancia hablar de libertad en sentido social que de libertad en sentido individual, porque ya se sabe que la única forma que tiene los hombres de buscar, realizar, su
libertad es la unidad en las agrupaciones creadas por ellos mismos; o sea los trabajadores con sus sindicatos. La máxima expresión de la libertad social para los trabajadores es la propia libertad sindical.
LA LIBERTAD SINDICAL COMPRENDE LOS SIGUENTES DERECHOS: A) Derecho de constituir organizaciones sindicales B)
Derecho del individuo del ingresar a organizaciones ya formadas y permanecer en las mismas
C) Derecho del sindicato a ser respetado como una persona; de ejercer su acción en favor de sus afiliados ;de tomar sus decisiones para ello, de adoptar la organización que considere mas adecuada; y de que ni la autoridad pública ni empleador intervengan en esa decisiones y planes de acción.
DERECHOS INSEPARABLES AL DE LA CONSTITUCIÓN DE ORGANIZACIÓN SINDICALES a)
Constituir es formar. Capacidad plena de actuar. Desarrollar su acción y sus programas. Como el nacimiento de una persona; de un niño, que basta que salga del vientre materno para que exista sin que tenga que pedir permiso a nadie para vivir. Así, la organización sindical tiene que considerase nacida para todos sus efectos (jurídicos y de defensa de sus afiliados) en el momento en que se constituye para los trabajadores y por ello es que no debe pensarse que puede estar sometida alguna condición o requisito para nacer, si se le quiere considerar un acto libre. Ese es el sentido que debe dársele al artículo 2 Convenio Internacional de Trabajo número 87, cuando utiliza la frese “ sin autorización previa”
b)
Derecho de redactar libremente los estatutos
c)
Derecho de elegir libremente sus representantes
d)
Derecho de planificar libremente su acción y consecuentemente de elaborar sus programas.
4) Los sindicatos Definición: Articulo 206 ct. -Asociación
profesional
(nombre
científico),
de
carácter
permanente;
reconocimiento legal que las convierte en personas jurídicas con existencia propia independiente de la de sus afiliados.
CLASIFICACIÓN: Articulos206 y 215 ct. Por su naturaleza y por su composición. - Por su naturaleza: a) urbanos, los que se constituyan ya sea de trabajadores o patronos en ciudades o metrópolis - b) Campesinos: Constituidos por trabajadores campesinos o patronos de empresas agrícolas o ganaderos o por personas de profesión u oficio independiente, en el campo agrícola o ganadero.
POR SU COMPOSICION a) De empresa los que se constituyen por trabajadores de distintas profesiones u oficios que presten sus servicios en una misma empresa o en
dos o más
empresas iguales. Es más común en Guatemala, permite que puedan integrarse al sindicato trabajadores de diferentes actividades y por consiguiente este aspecto se traduce en una mayor unidad y fuerza para igualar con la fuerza del empleador.
b) Gremiales los que se constituyen por trabajadores de una misma profesión u oficio y si se trata de patronos, de una misma actividad económica.
c) De industria los
que se constituyen por trabajadores de varias profesiones u
oficios que presten sus servicios en empresas de una misma industria y representan la mitad más uno de los trabajadores y/o empresarios de esa actividad. VER ART. 215 CT.
PRINCIPIOS RECTORES DE LOS SINDICATOS a) El respeto a la voluntad de las mayorías: se sustenta que el poder soberano de decisión de los organismos sindicales recae en el ´órgano denominado “Asamblea General”. En donde la voluntad de la mayoría de los afiliados con voz y con voto deciden los destinos de la asociación. b) El voto secreto y su excepción: Que el sufragio puede expresarse en forma secreta. Para que no exista presiones de ninguna naturaleza. La excepción es en los sindicatos conformados por trabajadores analfabetas o no videntes en los que se permite que el sufragio pueda ser expresado por votación nominal o a viva voz, sumándoosle a esto el de las decisiones relacionadas con asunto de mero trámite. c) El voto por persona. La calidad de afiliado le da al trabajador el derecho a participar con voz y con voto en cada una de las deliberaciones que Se den en la -asamblea general de la organización.
PRINCIPIO DE INAMOVILIDAD DE LOS MIEMBROS FUNDORES DEL SINDICATO -Es impedir la REMLOSIÓN de sus puestos de trabajo de aquellos trabajadores que gozan de esta garantía sindical. -El fin teleológico de este instituto es garantizar la estabilidad en el puesto de trabajo de aquellos trabajadores que se consideren expuestos a una terminación del contrato de trabajo por represalia del empleador en razón de la función que desempeña dentro del centro de trabajo. Es una garantía constitucional. Ver art. 209 ct. Para gozar de esta inamovilidad los trabajadores fundadores del sindicato deben de dar aviso escrito a la inspección General de Trabajo de que se encuentra formado un sindicato, y la vigencia de esta garantías se extenderá por todo el tiempo que demore el trámite del reconocimiento e inscripción del sindicato y hasta por sesenta días después de que se ha inscrito el mismo en el registro sindical. Mecanismo garante de la estabilidad a) Derecho de los trabajadores fundadores del sindicato para ser reinstalados en su mismo puesto y condiciones de trabajo en el caso de que se inobservara por el empleador esta garantía b) La obligación que se impone al empleador
de tener que solicitar ante los
tribunales de trabajo previo a terminar el contrato de trabajo, que lo una con cualquiera de los miembros fundadores del sindicato, solo en el caso de que exista causa justificada como argumento de la terminación del contrato, la autorización para despedir.
PRINCIPIO DE LA POLÍTICA DE
DEFENSA Y DESARROLLO
DEL
SINDICLAISMO. VER ART 211 CT. QUIENES PUEDEN FORMAR EL SINDICATO.
Trabajadores que hayan
alcanzado los catorce años de edad. Éstos pueden afiliarse al sindicato pero no pueden formar parte del comité ejecutivo ni del consejo consultivo. - Ninguna persona puede ser parte de dos o más sindicatos simultáneamente… - Los trabajadores de confianza al servicio del empleador que por su alta posición jerárquica se encuentren comprometido a defender de manera preferente los interese del empleador. - El trabajador que ocupen cargo de dirección o representación al servicio del empleador. (Defienden intereses del empleador)...
PENAS IMPONIBLES A LOS SINDICATOS. Ver artículo 213 ct. DISOLUCIÓN DE LOS SINDICVSTOS. 1. Cuando los sindicatos se pongan al servicio de los intereses de extranjeros contrarios a los de Guatemala. Que fomenten luchas religiosas o raciales, que mantengan actividades antagónicas al régimen democrático que establece la constitución. Que violen preceptos del artículo 206 ct. ( se aparten de los interese del los trabajadores. 2. Cuando las organizaciones sindicales ejercen el comercio la industria con ánimo de lucro…
3. Cuando hagan uso de la violencia sobre otras persona para obligarlas ingresar a ellas o para impedirles su legítimo trabajo, o fomenten actos delictuosos contra las personas o propiedades, o cuando suministren datos falso a las autoridades de trabajo… En cualquiera de estos casos además de aclararse la disolución por parte de los tribunales de trabajo, queda a salvo el derecho de quienes se consideren afectos para promover ante los tribunales competentes la imposición de las sanciones penales.
DISOLUCÓN
DE LOS SINDICATOS
A INSTACIOA DEL ORGANIMO
EJECUTIVO POR CONDUCTO DEL MIBNISTERIO DE T… -Cuando los sindicatos tengan el número inferior al mínimo de asociados que manda la ley… -cuando los sindicatos no cumplan con el art. 225 ct.
ACTIVIDADES DE LOS SINDICATOS. -Celebrar contratos colectivos de trabajo, pactos de condiciones de t, (los convenios colectivos es a las coaliciones). -velar por el bienestar económico social del trabajador y su dignidad personal
ACTIVID DE LOS SINDICATOS ANTES QUE SEAN RECONOCIDOS. -Celebrar secciones para elegir el comité ejecutivo y consejo consultivo. -celebrar sesiones de asamblea general para discutir y aprobar sus estatutos -realizar gestiones encaminadas a obtener el reconocimiento de la personalidad jurídica y de sus estatutos.
REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO. VER ARTICULOS 218 Y 220 (d) CT. (De forma)
Requisito de fondo, se refiere al número mínimo de t trabajadores o de patronos que debe concurrir para la constitución…vert art. 216 ct..
TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO. Ver art. 218 ct. REGISTRO PÚBLICO DE SINDICATOS Es una sección existente dentro de la Dirección General de Trabajo a cuyo cargo se encuentra la obligación de inscribir la personalidad jurídica, estatutos y demás hechos que acaezcan durante la vida del sindicato…
ORGANIZACIONES
PARALELAS
A
LA
GENUINA
ORGANIZACIÓN
PROFESIONAL •
¿Qué es la ideología Solidarista?
Es un pensamiento filosófico que plantea que patronos y trabajadores no poseen diferencias, que ambos sectores pueden caminar unidos en pro del progreso del capital y la empresa. -Se sostiene de la colaboración entre clases o entre factores de la producción (Capital-Trabajo), derivado de ello en la armonía y la paz laboral como pilares de las relaciones obrero-patronales. •
¿Cuál es el efecto que provoca el Solidarismo en los Sindicatos?
El principal efecto es el debilitamiento y paulatina destrucción de los sindicatos; la perdida de derechos adquiridos; imposibilita la negociación de Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo; provoca enfrentamientos entre los mismos; crear una mentalidad empresarial del trabajador debilitamiento de las centrales obreras, evitando que estas ultimas se constituyan en grupos de presión de los problemas nacionales en función de los intereses de la mayoría.
Los Rasgos Solidaristas
a) Es un instrumento patronal que se presenta inicialmente en aquellas Empresas donde existió un sindicato de trabajadores; donde han existido intensiones de organización sindical o donde aquellas donde existen sindicatos débiles. b) Siendo organizaciones eminentemente patronales, fomentan la división entre trabajadores porque los empuja al servilismo, la sobreexplotación, y la sumisión. c) Las pocas mejoras económicas-sociales que obtienen son producto del aporte de los trabajadores (que es descontado mes a mes), las aportaciones obligatorias de los trabajadores y el aporte que dice dar la empresa y esto no es mas que lo que corresponde al pasivo laboral de los trabajadores.
El Origen del Solidarismo 1940 Alberto Marten Chavaría pensador social y político costarricense promulgó las ideas que sirvieron de base a una “nueva doctrina” fundamento ideológico del movimiento Solidarista
Centroamérica.
Hizo hincapié de la dependencia
reciproca y colaboración entre patrono y trabajadores. En esta forma Marten abogo a favor de programas que facilitaran la compra de acciones de capital por los trabajadores en sus propias compañías o en otras. Variedad de servicios a los trabajadores
por medio de una asociación “Solidarista” y de un fondo capital
(obrero-patronal). La asociación concedería crédito y facilitaría ahorros y servicios y consumo a los trabajadores. Este sistema floreció en Costa Rica, en la década de 1950. Con el apoyo del Padre Solano el Solidarismo ha venido creciendo en Costa Rica en las ultimas cuatro décadas.
La Tesis de la Ideología Solidarista La solidaridad entendida como unidad armoniosa de las partes de un todo. La aplicación de los principios solidaristas en el mundo de trabajo se traduce en postular una relación armoniosa entre obreros y empresarios. Alberto Marten Chavarria, creador del solidarismo esta solidaridad de carácter conflictiva es posible en aquellas empresas en donde los patronos explotan a los trabajadores.
Para Marten, la explotación es un hecho en el capitalismo liberal y la provoca el capitalista inescrupuloso. Para Marten y sus seguidores la solidaridad armoniosa es un hecho natural o social, divino o sobrenatural y un deber como hecho natural o social se observa en todas partes; en nuestro cuerpo los miembros del cuerpo aunque sean diferentes forman una unidad, de la que depende de la vida del hombre, en un equipo de fútbol y en todos los deportes colectivos el triunfo depende básicamente de la colaboración de todos los jugadores, en el universo las estrellas y planetas que pueblan el universo se mueven como un reloj, en forma armoniosa: si así no fuera se destruiría todo, en la familia cuando se pierde la unión familiar la familia se desintegra, en la cultura humana lo que hoy posee el hombre es producto de las generaciones pasadas. Todos somos hijos de Dios. Él nos dio la vida, todo lo que nos rodea. Se refiere a la unidad, cohesión de un conjunto múltiple y variado en un todo armonioso a la creciente interdependencia de los individuos y los pueblos. San Pablo, Epístola a los Romanos XII 4-5; uno de los aportes religiosos al solidarismo a través de un texto bíblico muchas veces citado. Pues así como un cuerpo en su unidad posee muchos miembros, y no desempeñan todos los miembros la misa función, así también nosotros, siendo muchos no formamos más que un solo cuerpo en Cristo, siendo cada uno por su parte los unos miembros de los otros. Para concluir esa cohesión y armonía deben de darse entre el obrero y el patrono.
Los intereses de obreros y patronos son comunes. Esta segunda tesis solidarista argumenta que es imposible que el trabajo y el capital, esto es que los obreros y empresarios, puedan producir aisladamente, ya que el interés de ambos es producir mas para que el producto al repartir la plusvalía sea el mayor posible. El solidarismo manifiesta que: El aumento salarial provoca inflación, pues el trabajador por cierto tiempo goza de ventajas económicas y gasta su salario en frivolidades; pues ha quedado demostrado históricamente que la propiedad
privada posee más virtudes que defectos. Las necesidades de los obreros y patronos son comunes, pues ambos tienen como objetivo el aumento de la productividad para su distribución equitativa. La categoría de capitalización, la capitalización es una variante de las posibles formas de “co-participación” del trabajador en la empresa; participación en los asuntos administrativos y gerenciales de la empresa, participación en la utilidades y la mas importante, pues de ella se derivan las otras, participación como co-dueño de la empresa. En un sistema solidarista, la co-propiedad se da por medio del “Plan de Ahorro” del trabajador, que le permite comprar acciones de la misma empresa en que presta servicios, el punto de partida es el ahorro solidarista. Hay que aclarar que lo que se ha denominado como el aporte patronal, el empresario lo tomo del auxilio de cesantía que es el derecho legal de los trabajadores. “Plan Solidarista” supone que este capital generará utilidades para los cuales el trabajador satisfacerá sus necesidades. Se desproletariza para convertirse en socio, en co-dueño, en un nuevo empresario.
El aprovechamiento económico recíproco Le Imprime al trabajador la mística del progreso, obteniendo como resultado la paz laboral y la justicia social. La solidaridad entendida como armonía y cohesión de la partes en todo, es un hecho real. La segunda condición para el aprovechamiento económico recíproco consiste en imprimirle al trabajador los valores de la clase empresarial como: ambición, dinamismo, asenso social y afán de lucro, mística del progreso. Marten desecha el sindicalismo y crea el movimiento solidarista Costarricense (MSC), que es donde se origina esta corriente y postula como principio básico y fundamental de la armonía y unidad en las relaciones obreras patronales. El solidarismo identifica al sindicalismo con comunismo. Así en el mundo del trabajo, el sindicalismo aparece como malo y el solidarismo como lo bueno. Invocan cuatro principios fundamentales: el amor, la igualdad, la libertad y la
justicia, frente al odio, la esclavitud y la opresión. “Lo que os mando es que os améis los unos a los otros” mandamiento delo amos que Cristo nos dejó. De esta manera, consideran que Jesucristo fue el solidarista por excelencia.
Análisis de las tesis expuestas 1. Posee un carácter netamente empresarial que va en detrimento de los intereses de los trabajadores. 2. Al legitimar de una manera absoluta la propiedad privada y considerar incorrecta la organización de los trabajadores en beneficio de sus intereses, bajo el pretexto de que son medidas de carácter comunista, lo que hace es reafirmar el carácter empresarial del solidarismo. 3. La aceptación de este planteamiento hace olvidar a los trabajadores su condición de obreros en las relaciones de producción. Aceptar la armonía como una forma de relación natural entre obrero y patrono produce el efecto ideológico de neutralizar el conflicto, esto es, dejar pasivo al obrero para que no luche por la defensa de sus intereses. La falta de conciencia se logra sustituyendo la organización sindical por la solidarista y más que eso, considerándola la única formula variable para la obtención de beneficios laborales. Al asumir la mística del progreso (afán de lucro, riqueza, asenso social, etc.) el obrero piensa y actúa como empresario. 4. Con respecto al ahorro solidarista, base de las actividades económicas de las asociaciones solidaristas, cuando se hace creer al trabajador que con solo la presencia de tal fondo ya ha dejado de ser proletario y se ha convertido en codueño de la empresa. “El Solidarismo” de la Escuela Social Juan XXIII, se refiere a la solidaridad de los hombres del trabajo, solamente se hace una afirmación general que habla de la importancia de crear movimiento de solidaridad de los hombres del trabajo en pro de la justicia social
Las promesas solidarias a) Tanto los trabajadores y patrón unidos van a sacar adelante la producción de la empresa, porque la crisis económica obliga a unir las manos. A cambio el patrón distribuirá mejores porciones de sus ganancias a los trabajadores. b) Los interese de los trabajadores y el patrón se resuelven por la vía pacifica y el patrón actúa como el papa y los trabajadores son sus hijos. La empresa es de todos y se debe proteger c) Con el solidarismo hay estabilidad laboral, rechazo a la violencia sindical. d) El ahorro es la base del progreso de los trabajadores y el patrón ofrece estímulos y regalías al trabajador a través de los programas solidaristas. Compren acciones y sean “co-dueños” de la empresa. e) El solidarismo es canal propio de personas civilizadas, democráticas, con mentalidad empresarial, cristiana y apolítica.
Los ofrecimientos Solidaristas El personal de confianza de la empresa (administrativos y personal gerencial) se convierte en representante laboral y responsable de la acción solidarista (aporte laboral y patronal), un 10% de la planilla mensual de la empresa. a) Convertir el programa de préstamos (fiduciarios e hipotecarios), comedor y/o soda, servios médicos generales y especializados, tiendas y abastecedoras de consumo popular y de variada oferta (útiles escolares; ropa, artefactos electrónicos; comestibles de la canasta básica, etc.), centro de recreación; infraestructura deportiva de la empresa; programas culturales y deportivos; fiestas sociales de todo tipo: cursos educativos y de formación de oficio de transporte.
Resumen de sus ofertas y propósitos a) Programa de ahorro. Como financiera local dentro de la misma empresa.
b) programa sociales y culturales. Espacio organizativo que hace ofertas para el uso del tiempo libre de los trabadores. c) Programas de inversión y capitalización. Convierte a la asociación, en una pequeña empres mercantil- financiera. d) Medición del conflicto obrero-patronal mediante el arreglo directo. Compite ene l campo propio del sindicalismo.
Características que plantea la unión solidaristas guatemalteca a) El ingreso es abierto para todos los trabajadores de la empresa. b) Totalmente voluntario. c) No puede confundirse con un sindicato, dado a que incluye a todos los trabajadores de la empresa. d) La asociación solidarista no puede entrar en negociación de pactos colectivos. e) Los trabajadores de confianza de gerencia y de planta pueden pertenecer a la Asociación solidarista. f) Cada socio no importando el rango dentro de la empresa, tiene el mismo derecho de voto en la Asociación. g) La esencia de una asociación Solidarista es totalmente diferente a la de un sindicato.
Hechos sobresalientes a) Fomenta el ahorro personal. b) Veintitrés años de funcionamiento (Q. 70,000.000.00). c) Actualmente funcionan 100 comisariatos, de los cuales Q.300.00 que gastaban cada 15 días en productos básicos, ahora gastan Q.150.00 por familia en promedio.
d) Molinos de nixtamal, panaderías, confección, transporte etc. e) Fomentar el desarrollo de programas de viviendas para los asociados.
*****FORMAS DE NORMACIÓN COLECTIVA El Contrato Colectivo de Trabajo Definición El Artículo 38 del Código de Trabajo
Forma de Celebración Debe celebrarse escrito y en tres ejemplares a la dirección general de trabajo.
Acreditación de la personería de los sindicatos contratantes Medio de la certificación de la personalidad jurídica del sindicato y de la inscripción de directivos extendida por el departamento de Registro Laboral de la Dirección General de Trabajo
Coexistenca de Contratos Colectivos Que permite que dentro de una misma empresa en la que existan varios sindicatos de trabajadores o de trabajadores pertenecientes a varios sindicatos puedan coexistir sus contratos colectivos. Se aplicaran a todos los trabajadores las disposiciones de aquel.
Inafectabilidad del Contrato Colectivo por Separación del Patrono o Disolución del Sindicato Se mantienen incólumes aun en el caso de que exista la separación de un patrono perteneciente a un sindicato que firmo un contrato colectivo o también en el caso de que una vez firmado un contrato colectivo se disuelva el sindicato de trabajadores o de patronos que lo suscribió.
Responsabilidad Solidaria del Sindicato El Sindicato que suscriba el contrato adquiere responsabilidad solidaria en relación a las obligaciones contraídas por cada una de sus miembros en lo individual.
El Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Terminología Corrientemente se emplea el término contrato colectivo de trabajo.
Naturaleza del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo. El Pacto Colectivo de condiciones de trabajo es una institución de Derecho Público. Importancia del Pacto Colectivo de condiciones de trabajo. •
Igualo la posición de los trabajadores y del empresario. Es un derecho auténticamente democrático, pues su principio es la igual y el respeto al hombre que trabaja; y
•
Su aspecto principal fue el mejoramiento real de las condiciones de trabajo de los obreros, dignificando el trabajo.
La función Pacto Colectivo de condiciones de Trabajo es triple. •
Es fuente de derecho con plena validez y obligatoriedad
•
Este sirve para concretizar los mandatos del Derecho del Trabajo.
Definición Pacto Colectivo de condiciones de Trabajo La definición que encaja el pacto colectivo de condiciones de trabajo es el que se celebre por uno o varios trabajos o una asociación patronal y una o varias asociaciones de trabajadores, con el objeto de fijar las condiciones de prestación de los servicios que deberán observarse.
Caracteres Generales •
Solo puede celebrarlo un sindicato de trabajadores;
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(Art. 51 Código de Trabajo).
Formas en las que el pacto colectivo de condiciones de trabajo puede adquirir vida jurídica.
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Voluntaria: Articulo 51 del Código de Trabajo
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Forzosamente
Caracteres especiales •
El pacto colectivo de condiciones de trabajo, se extiende a todos los trabajadores un pacto de la empresa.
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La inmediatez o vigencia automática del pacto colectivo de condiciones de trabajo, produce efectos inmediatos y automáticos sobre las relaciones individuales de trabajo.
Pacto Colectivo Ordinario Se regula en los artículos 50 y 51 del Código de Trabajo.
Pacto Colectivo Obligatorio Para todas las empresas de una rama determinada de la industria, bien en todo el país o en una región económica determinada.
Ventaja de los Pactos Colectivos Un evidente progreso para los trabajadores, pues el Estado no acude en ayuda, sobre todo si se toma en cuenta, como ya se señaló con anterioridad.
Ventajas para los trabajadores. •
El mejoramiento de las condiciones de trabajo a favor de los trabajadores.
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El imperio del principio de igualdad. A TRABAJO IGUAL DEBE CORREPONDER SALARIO IGUAL
•
Permite la creación y organización de los servicios sociales a favor de los trabajadores
Ventajas de los Patronos La paz de la empresa •
El principio de la igualdad de condiciones de trabajo favorece a los empresarios
•
El pacto obligatorio o contrato-ley, ayuda a evitar la competencia desleal.
Mecánica de Elaboración de los Instrumentos de Formación Colectiva Código de Trabajo, artículo 377.
**Sentencia Colectiva o Arbitraje Definición “El arbitraje es toda dedición dictada por un tercero con autoridad para ello, en una cuestión o en un asunto integrado para ello un sistema de obtener justicia sin recurrir a las medidas extremas, pero atendiendo al Derecho o justicia”.
Finalidad. El obtener un justiciero equilibrio entre los diversos factores de la producción armonizando los derechos del capital y del trabajo.
Naturaleza Jurídica Teoría del Arbitraje como Contrato Como contrato de compromiso cuando ya ha surgido la controversia y se ha decidido renunciar al litigio para someter el asunto a decisión arbitral, o bien cuando aun sin haber conflicto las partes a futuro acuerdan someter el surgimiento de los conflictos a la decisión arbitral.
Teoría del Arbitraje como Justificación Limitada Debe recordarse que la justificación es la facultad de administrar la justicia y que por ende en caja perfectamente en la figura del arbitraje laboral guatemalteco, por ser este un procedimiento judicial.
Caracteres. a) Es eventual por b) Es alternativa por c) La sentencia, instrumento de normación colectiva
Arbitraje Voluntario Arbitraje obligatorio
El reglamento interior de trabajo Definición. Artículo 18 del Código de trabajo.
****FORMAS DE ESPRESIÓN DEL DERECHO COLECTIVO Derecho de Huelga Huelga Legal
Articulo 239 y 241 del Código de Trabajo
Huelga ilegal Huelga ilegítima Es la paralización de actividades que se da sin que se hayan agotado los procedimientos de conciliación y sin que se haya requerido autorización del Juez de trabajo, previo a la holganza. Podrá despedir sin ninguna responsabilidad de su parte una vez haya solicitado a los tribunales. Artículo 254 Código de Trabajo.
Huelga Justa Articulo 242 Código de Trabajo
Huelga injusta Articulo 242 del código de Trabajo
Procedimientos para obtener la Declaratoria de Legalida de huelga Inician formalmente con el planteamiento del conflicto colectivo de carácter económico social, (demanda colectiva), que pueda promoverse en dos casos diferentes: •
Puede promoverse un grupo coaligado de trabajadores.
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Sindicato de trabajadores.
En ambos casos, una vez promovida la demanda colectiva, debe iniciar el conocimiento del tribunal de conciliación dentro de la denominada fase de conciliación del proceso cuya duración máxima es de 15 días delegado que se presentan en las partes dentro del mismo.
El Paro Definición El artículo 245 del Código de trabajo guatemalteco.
Antecedentes y Naturaleza del Paro Clasificación En cuanto las suspensión de actividades Legal El paro es
legal es cuando uno o más patronos suspenden y abandonan
temporalmente el trabajo en forma pacífica y posteriormente a haber agotado los procedimientos de conciliación y dan a sus trabajadores un aviso con un mes de anticipación para el solo efecto de que estos puedan dar por terminado su contrato de trabajo.
Ilegal Artículo 245 del código de Trabajo
Efectos del Paro ilegal Artículo 251 del Código de Trabajo
Paro de Hecho Suspensión y abandono temporal de trabajo por parte de una o más patronos sin siquiera haber instado la acción de la justicia ordinaria.
Justo El paro es justo cuando el juez de trabajo y prevención social establece que los motivos que lo originaron son imputables a los trabajadores.
Injusto El paro es injusto cuando se establece por parte del Juez de Trabajo y Previsión Social que los motivos que lo originaron son imputables al patrono.
Irrenunciabilidad del Paro
Tanto el derecho a la huelga como el paro son irrenunciables, mas sin embargo se prevé en la ley la posibilidad de que las partes dentro de la convención colectiva, establezcan la cláusula en la que se pacte el compromiso y no ejercer aquellos derechos temporalmente.
El Cierre de los locales de Trabajo. La huelga o paro sin el cierre del centro de trabajo se desnaturalizan por cuanto desaparece la presión que se pretende ejercer con la suspensión de las labores.
La continuidad de las Labores en Caso de Huelga o Paro Ilegal. En cuanto la huelga o el paro son declarados ilegales o bien declarados de hecho, resulta indispensable a petición de parte o de oficio garantizar la continuidad de las labores en los centros de trabajos para respetar el derecho de aquellos trabajadores que deseen laborar.
PREVISIÓN SOCIAL Generalidades “Entiéndese por previsión social, generalmente, el conjunto de las iniciativas espontaneas o estatales dirigidas a aminorar la inseguridad y el malestar de los económicamente débiles”. •
Las principales instituciones de la previsión social son:
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La educación e instrucción de los trabajadores
•
La lucha contra la desocupación de los obreros
•
Infortunios del trabajo
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La seguridad social
En el artículo 94 de la Constitución Política de la República, que dice: “Obligación del Estado sobre salud y asistencia social”.
La Educación de los Trabajadores La organización encaminada a preparar a los hombres para un trabajo útil y eficiente.
La colocación de los Trabajadores La actividad encaminada a poner en contacto a los trabajadores que buscan ocupación con los patronos en cuyos establecimientos existan plazas vacantes.
Habitación de los Trabajadores El artículo 105 de la Constitución Política de la República establece la obligación. Ver artículos 61, literales 1) y m) y 145 del Código de Trabajo.
Higiene y Seguridad de Trabajo Artículos 197 al 205 del Código de Trabajo.
La Seguridad Social Es la parte de la previsión social obligatoria que tiende a prevenir o compensar a los trabajadores por la pérdida o disminución de su capacidad de ganancia, como resultado del acaecimiento de los riesgos naturales y sociales a que están sujetos. Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, tal como se prevé en el artículo 100 de la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica de aquel instituto contenida en el Decreto 295 del Congreso de la República.
La Constitución Política de la República promulga el 31 de mayo de 1985
Articulo 100, el cual establece: “Seguridad Social. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la Seguridad Social para el beneficio de los habitantes de la nación. Su régimen se instituye como función pública, en forma nacional unitaria y obligatoria. El Estado, los empleadores y los trabajador es cubiertos por el régimen, con una única excepción de lo preceptuado por el artículo 88 de esta Constitución. Y cuando se trate de prestaciones que deba de otorgar el régimen, conocerán los tribunales de trabajo y previsión social.
TEMAS -LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL -GENERALIDADES DE LA HISTORIA DE LOS SINDICATOS A NIVEL MUNDIAL. -Etapa de prohibición. -Etapa de Tolerancia. -Etapa de Reconocimiento. 2) El sindicalismo en Guatemala -Primera etapa 1920 a 1930
-Características de las organizaciones de esta época -Principales huelgas y conflicto ocurridos en esta época -CARACTERÍSTICAS DE LAS ORGANIZACIOANES EN ESTA ÉPOCA.
PRINCIPALES HUELGAS Y CONFLICTOS -MARCO LEGAL EN QUE SE MOVIERON -TERCERA ETAPA DEL SINDICALISMO GUATEMALTECO. (1954- 1974) -PRINCIPALES ORGANIZACIONES DE ESTA ÉPOCA. -MARCO LEGAL EN QUE SE MOTIVARON. -CUARTA ETAPA DEL SINDICALISMO GUATEMALTECO. (1975- 1985) -CARACTERÍSTICAS DE LAS ORGANIZACIONES DE ESTA ÉPOCA. -MARCO LEGAL EN QUE SE MOTIVARON. -QUINTA ETAPA DEL SINDICALISMO GUATEMALTECO. (1986-2000) -CARACTERÍSTICAS DE LAS ORGANIZACONES DE ESTA ÉPOCA. -MARCO LEGAL EN QUE SE MUEVEN. - La libertad sindical FORMAS DE EXPRESIÓN DE LA LIBERTAD. -LIBERTAD INDIVIDUAL -LIBERTAD SOCIAL
-LA LIBERTAD SINDICAL COMPRENDE LOS SIGUENTES DERECHOS: -DERECHOS INSEPARABLES AL DE LA CONSTITUCIÓN DE ORGANIZACIÓN SINDICALES -Los sindicatos Definición: Articulo 206 ct. -CLASIFICACIÓN: Articulos206 y 215 ct. Por su naturaleza y por su composición.
- Por su naturaleza: a) urbanos, - b) Campesinos:
POR SU COMPOSICION a) De empresa b) Gremiales, VER ART. 215 CT. -PRINCIPIOS RECTORES DE LOS SINDICATOS -PRINCIPIO DE INAMOVILIDAD DE LOS MIEMBROS FUNDORES DEL
SINDICATO Ver art. 209 ct. -PRINCIPIO DE LA POLÍTICA DE
DEFENSA Y DESARROLLO
DEL
SINDICLAISMO. VER ART 211 CT. -QUIENES PUEDEN FORMAR EL SINDICATO. -PENAS IMPONIBLES A LOS SINDICATOS. Ver artículo 213 ct. -multas -disolución -DISOLUCIÓN DE LOS SINDICVSTOS. -ACTIVIDADES DE LOS SINDICATOS. -ACTIVID DE LOS SINDICATOS ANTES QUE SEAN RECONOCIDOS. -REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO. VER ARTICULOS 218 Y 220 (d) CT. (De forma) -TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO. Ver art. 218 ct. -REGISTRO PÚBLICO DE SINDICATOS
ORGANIZACIONES
PARALELAS
A
LA
GENUINA
ORGANIZACIÓN
PROFESIONAL •
¿Qué es la ideología Solidarista?
•
¿Cuál es el efecto que provoca el Solidarismo en los Sindicatos?
-Los Rasgos Solidaristas -El Origen del Solidarismo -La Tesis de la Ideología Solidarista -Los intereses de obreros y patronos son comunes. -El aprovechamiento económico recíproco -Análisis de las tesis expuestas -Las promesas solidarias -Los ofrecimientos Solidaristas -Resumen de sus ofertas y propósitos -Características que plantea la unión solidarista guatemalteca -Hechos sobresalientes -FORMAS DE NORMACION COLECTIVA -El contrato colectivo de trabajo 38 ct. -formas de celebración -Acreditación de la personería de los sindicatos contratantes -Coexistenca de Contratos Colectivos -Inafectabilidad del Contrato Colectivo por Separación del Patrono o Disolución del Sindicato
-Responsabilidad Solidaria del Sindicato -El Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Terminología -El Pacto Colectivo de condiciones de trabajo es una institución de Derecho Público. -Importancia del Pacto Colectivo de condiciones de trabajo. -La función Pacto Colectivo de condiciones de Trabajo es triple .
-Definición Pacto Colectivo de condiciones de Trabajo -Caracteres Generales (Art. 51 Código de Trabajo). -Formas en las que el pacto colectivo de condiciones de trabajo puede
adquirir vida jurídica. -Caracteres especiales
-Ventaja de los Pactos Colectivos -Ventajas para los trabajadores. Ventajas de los Patronos -Mecánica de Elaboración de los Instrumentos de Formación Colectiva -Código de Trabajo, artículo 377.
-Sentencia Colectiva o Arbitraje Definición Finalidad. -Naturaleza Jurídica
-Teoría del Arbitraje como Contrato
-Teoría del Arbitraje como Justificación Limitada -Caracteres. El reglamento interior de trabajo Definición. Artículo 18 del Código de trabajo. -FORMAS DE EXPRESIÓN DEL DERECHO COLECTIVO Derecho de Huelga Huelga Legal Articulo 239 y 241 del Código de Trabajo
Huelga ilegal Huelga ilegítima Huelga Justa Articulo 242 Código de Trabajo
Huelga injusta Articulo 242 del código de Trabajo
Procedimientos para obtener la Declaratoria de Legalida de huelga -El Paro Definición El artículo 245 del Código de trabajo guatemalteco.
-Antecedentes y Naturaleza del Paro -Clasificación -En cuanto las suspensión de actividades
-Legal -Ilegal Artículo 245 del código de Trabajo
Efectos del Paro ilegal Artículo 251 del Código de Trabajo
-Paro de Hecho -Justo -Injusto -Irrenunciabilidad del Paro -El Cierre de los locales de Trabajo. -La continuidad de las Labores en Caso de Huelga o Paro Ilegal. PREVISIÓN SOCIAL -Generalidades •
Las principales instituciones de la previsión social son:
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La educación e instrucción de los trabajadores
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La lucha contra la desocupación de los obreros
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Infortunios del trabajo
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La seguridad social
-La Educación de los Trabajadores -La colocación de los Trabajadores