Expediente N°: Especialista : Escrito N°
: 01
Sumilla
: INTERPONGO DEMANDA DEMANDA INDEMNIZACIÓN
POR
ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE TURNO DE HUANCAYO
Noely Sherly MATEO PAREDES, identificado con DNI Nro. 70434101, domiciliado en el Jr. 9 de Julio Nro. 510 en el distrito y provincia de Concepción, con domicilio procesal en la casilla judicial Nro. 682 de la central de Notificaciones de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNIN EN EL TAMBO – HUANCAYO y con casilla electrónica Nro. 6728, a Usted con el debido respeto digo:
Que Que ejer ejerci cita tand ndo o mí dere derech cho o de acci acción ón ac ud o a su d es pa ch o, as í c om o, In vo ca nd o Legitimidad e Interés para obrar, con la finalidad de SOLICITAR: Tutela Jurisdiccional Efectiva, Sujetándome, para todo efecto, a las normas que garantizan el DEBIDO PROCESO.
I.
NOMBRE Y DIRECCION DEL DEMANDADO
Esta demanda la dirijo contra mi empleadora la empresa ECKERD
HUANCAYO S.R.LMTDA, ( mantenimiento y reparación de vehículos
automotores)
cuyo nombre comercial es AUTOFLASH con RUC
Nro. 20331066703, a quien pido se notifique todos los actos procesales al Jr. 9 de Julio N° 191 en la ciudad de HUANCAYO, a efectos de hacer valer su derecho, de considerarlo pertinente a través de su representante legal al tratarse de una persona jurídica.
II.
PETITORIO
De conformidad con lo previsto en el inciso Art. 53 de la LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, recurro a su despacho, para demandar a mi empleadora para que cese los actos de hostilidad que se viene implementando en mi agravio; por lo que, pido a su despacho le ordene mi retorno laboral a la ciudad de Concepción específicamente en el lugar denominado “Concepción 1” cuya dirección exacta se encuentra en el Jr. 9 de Juli o Nro. 191
donde venía desarrollando con normalidad mi labor y se me ubique en función de igual nivel y remuneración en la sede mencionada, o en su defecto en otro puesto y función de similar nivel, es decir en ambos casos con los mismos derechos y beneficios que venía gozando hasta antes de mi ilegal traslado.
III.
FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA PRETENSIÓN
PRIMERO.- Tal como quedara acreditado con la acompañante documentación, la demandante tiene profesión de QUIMICA FARMACEUTICA desde el año 2012, en tal sentido la suscrita postulo
al
cargo
y
función
de
QUIMICO FARMACEUTICO
ASISTENTE en la demandada a mediados del año 2014, para prestar servicios en la ciudad Concepción iniciando con un contrato sujeto a modalidad por incremento de actividad, y después haciendo dos renovaciones hasta el 31 de diciembre del 2015, posterior a esto desnaturalizándose a un contrato a tiempo indeterminado hasta la actualidad.
SEGUNDO.- Así es que como se verificara en mis boletas de pagos desde el 9 de Julio del 2014 al día de hoy mantengo un contrato a tiempo indeterminado con la demandada. Adicionalmente en la referida documentación se apreciara que desde el inicio de nuestro vínculo laboral al mes de octubre del 2017 siempre he laborado únicamente en la ciudad heroica de Concepción en lugar denominado “Concepción 1” ubicado frente al mercado, aunque anteriormente preste servicios en denominado “Concepción 2”
frente al parque principal de la misma localidad; es decir siempre dentro de la ciudad de Concepción.
TERCERO.-
Lamentablemente
mi
tranquilidad
y
estabilidad
integral se vio alterada el día 4 de Noviembre del 2017, fecha en que la señora Jefe Zonal de Ventas Grupo 18 - Milagros Raquel CAMARENA ARONI sin mayor explicación me comunico vía e-mail que, a partir del día 6 de noviembre del presente año, mi nuevo
lugar laboral sería a cuarenta y dos (42) kilómetros de mi puesto habitual, ello pese a que jamás tuve inconveniente alguno con mi empleadora. Ante su ilegal actuar siguiendo el procedimiento legal, mediante conducto regular el 8 de Noviembre del 2017, emplacé e imputé el acto hostil desarrollado a mi persona, otorgándole el plazo de 7 días naturales a fin de descargar o enmendar su conducta, quien el 14 de Noviembre con otra carta notarial se ratifica en su ilegal actuar con el ánimo de causarme perjuicios.
CUARTO.- A la presentación de esta demanda, vengo laborando frente a la ciudad universitaria, perjudicando económicamente pues a diferencia de antes, ahora debo asumir costos de alimentación y movilidad no solo para venir a Huancayo sino principalmente para volver a Concepción pues teniendo en consideración que ingreso a laborar a las 2 y 30 p.m. de Lunes a Sábado y salgo a las 10:00 p.m. los pasajes tienen un incremento por tratarse de altas horas de la noche. Por otra part e también me veo perjudicada moralmente pues me he tenido que alejar de mis dos menores hijas a quienes ya no veo con la anterior f recuencia, pues tengo que salir para venir a Huancayo cuando ellas están en clases retornando en las horas de la noches cuando ellas ya e stán dormidas.
QUINTO.- Asimismo también me he visto perjudicada en mi integridad física y mi seguridad. En efecto teniendo en cuenta mi hora de salida el día 14 de Diciembre del 2017 aproximadamente
a las 10:30 p.m. mientras esperaba alguna movilidad para volver a la ciudad de Concepción, y frente a mi centro laboral, fui víctima de un hurto agravado, pues un par de sujetos de mediana edad me asaltaron sustrayendo mi cartera de color rosada que contenía mi Documento Nacional de Identidad DNI, s/ 160 y una tarjeta de débito del Banco Interbank. En tal escenario y minutos después del día señalado, aun con la congoja y nerviosismo, así como quedara demostrado con la documentación
correspondiente,
fui
a
dejar
constancia
del
execrable hecho hecho ante la comisaria PNP de El Tambo – Huancayo, pues pretendo evitarme de problemas posteriores si algún intenta utilizar mi documento de identidad.
SEXTO.- Así las cosas a primeras horas del día 15 de Diciembre del 2017 comunique de tal hecho a mi superio r quien mediante un correo electrónico del mismo día comunicó el mismo a la Sra. Milagros Raquel CAMARENA ARONI Jefe Zonal de Ventas – Grupo 18 – JUNIN
ECKERD
PERU
S.A. – INKAFARMA
quien
insensiblemente responde el correo remitido recién el 16 de diciembre del 2017 con un frio: “se coordine algún apoyo en los cierres del local Huancayo 10; es decir pasan por alto mi integridad preocupándose más por la tienda pese a que yo misma reporte el lamentable hecho el 15 de diciembre con otro correo electrónico.
SÉPTIMO.- A la cadena de arbitrariedad debemos añadirle las posibles sanciones especificadas en el numeral 8 de mi carta del 8 de noviembre del 2017 sobre imputación de actos de hostilidad
8. Finalmente con su decisión es inevitable que durante el día en la sede Inkafarma 1 Concepción habrán momentos en que no
se
encuentre
presente
un
Químico
Farmacéutico,
ausencia que contraviene la normatividad correspondiente y pone
en
pe ligro
la
salud
de
nu est ros
colectividad, ello sin perjuicio que
client es
y
la
de manera inopinada la
autoridad pertinente realice una supervisión en la sede 1 de Concepción y al no encontrarme se me imponga una multa como usted bien sabe, en cuyo escenario la hago a usted responsablemente,
así
como
a
la
empresa
por
las
incomodidades que lo descrito pueda generar.
En efecto la demandada olvida la imperatividad del Decreto Supremo N° 014-2011-SA y su Art. 41, entre otros
Ar tí culo
41. -
Dir ect or
t écn ico
de
las
of ic inas
farmacéuticas. Las farmacias o boticas funcionan bajo la responsabilidad de un
profesional
Químico
-
Farmacéutico,
quien
ejerce
las
funciones de Director Técnico, además pueden contar con Químicos – Farmacéuticos asistentes. Solo debe existir un Director técnico por establecimiento farmacéutico el mismo que deberá cumplir con los requisitos del artículo 12 del presente reglamento. La
Autoridad
Nacional
de
Productos
Farmacéu ticos,
Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) establecerá mediante una directiva las pautas para la regulación de la Dirección Técnica en zonas rurales.
Es decir, el cambio territorial del cual vengo siendo víctima tiene extensiones prejudiciales que la administración de justicia debe evitar, caso contrario el perjuicio se puede volver en irreparable no solo con la recurrente sino también con la colectividad, en general pues en mi puesto de origen solo se ha quedado una Química Farmacéutica cuando antes de mi irregular cambio trabajábamos dos.
IV.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA PRETENSIÓN FUNDAMENTOS DE ORDEN SUSTANTIVO:
PRIMERO Artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Teniendo
en
consideración
la
narración
de
los
hechos
perjudiciales, debemos tener presente que el artículo 22 de la constitución establece que “ el trabajo es un deber y un derecho.
Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona”.
SEGUNDO Conforme señala el Artículo 4 del D.S. 003-97-TR mi relación laboral cumple y se adecua con los requisitos que dicha norma exige lo que a la letra dice; “En toda prestación personal de s er v i c i o s
r emu n er ad o s
y
s u bor di n ad os ,
se
pr es u me
la
e x i s t en c i a de u n c o n t r a to i n d e t er m i n a d . E l c o n t r a to i n d i v i d u al de
trabajo
indeterminado
puede o
celebrarse
sujeto
libremente
modalidad.
El
por
primero
ti empo podrá
c e le br a r s e e n f o r m a v e r b al o es c r i t a y e l s e g u n d o en l o s c a s o s
y con los requisitos que la ley establece”. De donde podemos
concluir que mi mencionado contrato cumple con los requisitos exigidos de la subordinación, prestación personal y remuneraci ón. Asimismo remitiéndonos al Artículo 57 del D.S. 003 -97-TR el tipo de contrato al que en un inicio empecé es “ Contrato por incremento de actividad”
y posterior a las renovaciones se
desnaturalizó; con esto probando la relación laboral existente.
TERCERO A su vez, la misma norma fundamental vigente se ha preocupado por proscribir en el artículo 23 “que ninguna relación laboral
puede rebajar la dignidad del trabajador en tanto persona humana”. Así, es legal que mi persona pretenda acceder a un
trabajo, la misma que siempre se ejecutó en la ciudad de Concepción, lugar de mi residencia; empero mi subordinación y asimetría de toda índole frente a mi empleadora no puede significar la vulneración d mi dignidad. Efectivamente el poder de dirección del empresario no es absoluto o ilimitado pues actuación debe tener una d irecta correlación con la ampliación de los derechos del trabajador. “El trabajador le ha puesto le ha disposición su capacidad no su propia persona, en razón por la cual las atribuciones del empleador debe ceñirse a la utilización de dicha actividad dentro de los límites del ordenamiento laboral sin afectar los derechos fundamentales del trabajador”.
CUARTO
Precisamente, en aplicación del principio de interdicción de arbitrariedades, el decreto Supremo Nro. 003-97-Tren su artículo 30 Inc. C) ha establecido que constituirá un acto hostil contra el trabajador; “ El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel
en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle
perjuicio”,
en
tal
sentido;
conforme
vengo
acreditando, huelgan ejemplos de la manera como se viene perjudicando al día de hoy, vale decir de modo económico, moral
y
respeto
a
mi
integridad
y
seguridad
que
sorprendentemente mi empleadora ha proscrito. Ahora bien seguramente la mayor interrogante constituirá cómo acreditamos que mi traslado configura un acto de hostilidad cuyos efectos se equiparan re un despido. La jurisprudencia ha reconocido la necesidad de que concurran 3 requisitos: -
La tipificación expresa en el Art. 30 del D.S. 003-97-TR.
-
Proporcionalidad en la decisión del actor ante la gravedad ipsos jure otorgada por ley.
-
Oportunidad e inmediatez en la decisión del actor como consecuencia del acto hostil.
Considero conveniente señalar que respecto al primer y tercer punto
no
hay
cuestionamiento
pues
el
acto
hostil
está
debidamente tipificado e imputado al empleador así como judicializado en plazo legal. En ese sentido advertirá que la decisión arbitraria de trasladarme a un lugar diferente de mis labores habituales no tiene sustento alguno que lo legitime y menos lo legalice, muy por el contrario, conforme señale en mi carta notaria del 8 de Noviembre del 2017, la feje Zonal de Ventas
de la demandada Milagros Raquel CAMARENA ARONI, me dijo textualmente que “mi tras lado era por tiempo indefinido#, frente al
cual la incoada hizo mutis; por ende no es proporcional una decisión que no es razonable.
QUINTO De la misma forma conviene señalar que no solo se advierten fuentes objetivas de mi traslado sino tampoco, como ya adelante, se ha tenido en cuenta que en la actualidad existen dos sedes de Inkafarma en Concepción siendo que en el local “Concepción 1”
sólo viene trabajando una Químico Farmacéutico en el horario de 7:00 a.m. a 3:45 p.m., lo que significa que el resto del tiempo este local permanece sin la presencia de u profesional químico, contraviniendo así el D.S. NRO. 014-2011-SA Reglamento de Establecimiento Farmacéutico; consecuentemente i) es necesaria
mi presencia en
mi puesto de origen, y ii) no puede haber
necesidad empresarial valida cuando se pone en riesgo la salud de la colectividad concepcionina y mi integridad.
FUNDAMENTOS DE ORDEN ADJETIVO:
V.
Nueva Ley Procesal de Trabajo Artículos 2 inc. 1 literal D)
Código Procesal Civil artículos 130, 424, 425.
Doctrina Jurisprudencia pertinente.
MONTO DEL PETITORIO No lo señalo por no ser cuantificable
VI.
VIA PROCEDIMENTAL La vía procedimental que debe seguir la presente demandad, es la del proceso ordinario laboral fijado por la Nueva Ley Procesal Laboral. Art. 2 Nueva Ley Procesal Laboral.
VII.
MEDIOS PROBATORIOS Para acreditar los extremos de mi solicitud ofrezco los siguientes medios probatorios: 1. Para acreditar que tengo la profesión de Químico Farmacéutico desde el año 2012 motivo por el cual ostentó el cargo de Químico Farmacéutico Asistente en la demanda, adjunto: -
La copia legalizada de mi título universitario de fecha 24 de diciembre del 2012 otorgada por la Universidad Peruana Los Andes.
2. Para acreditar el vínculo laboral con la demandad mediante suscripción de contratos sujetos a modalidad desde el 9 de junio del 2014 al 31 de diciembre del 2105 y que posterior a esto ya no suscribí contrato alguno convirtiéndose en indeterminado: -
La copia simple de mi primer contrato sujeto modalidad por incremento de actividad con vigencia del 9 de Junio del 2014 al 31 de diciembre del 2014.
-
La copia simple de mi segundo contrato sujeto a modalidad por incremento de actividad con vigencia del 1 de Enero del 2015 al 30 de Junio del 2015.
-
La copia simple de mi tercer contrato sujeto a modalidad por incremento de actividades con vigencia del 1 de Julio del 2015 al 31 de Diciembre del 2015.
3. Para acreditar que desde el inicio del vínculo laboral con la demandada}; es decir, el 9 de Junio del 2014 al mes de octubre del 2017 SIEMPRE labore en las sedes de mi empleadora de Concepción, adjunto: -
Las copias simples de todas mis boletas de pago por el periodo arriba señalado.
4. Para acreditar que arbitrariamente desde el 6 de Noviembre del 2017 he sido trasladad a la sede de la demandad denominada “Huancayo 10” que
se encuentra ubicada en la Avenida Mariscal Castilla Nro. 4329 Mz 36 Lote 9 Sector C El Tambo Huancayo, adjunto: -
La copia de mi volta del mes de noviembre del 2017 que señala que venga laborando a 42 kilómetros de mi puesto de origen.
5. Para demostrar que repentinamente y sin fundamento se me comunico que a partir del 6 de Noviembre iniciaría mis labores en la ciudad de a Huancayo, adjunto: -
Los correo electrónicos corporativos dirigidos a diversas personas incluyendo al local de Concepción donde venía laborando de fecha 4 de Noviembre de 2017.
6. Para demostrar el cumplimiento de la parte final del Art. 30 del D.S. Nro. 003-97-T, previa a la instauración de esta demanda, adjunto: -
Mi carta notarial entregada a la demandada el 8 de Noviembre del 2017 mediante la cual la emplazo e imputo el acto hostil otorgándole un plazo para que efectué su descargo o enmiende su conducta.
7. Para acreditar que en lugar de enmendar su conducta, la incoada hace gala de su poder patronal ratificando su comportamiento ilegal en el sentido de no justificar objetivamente el ilegal traslado que me viene perjudicando; en otras palabras la ausencia de razonabilidad y carácter funcional de su decisión, adjunto:
-
La carta notarial remitida por la demandada e mi persona el 14 de Noviembre del 2017.
8. Para demostrar que mis hijos y mis padres domicilian en el Jr. 9 de Julio Nro. 510 de la ciudad de Concepción, así como para acreditar que mis padres son quienes me ayudad con el cuidado de mis menores hijas; por lo mismo si bien recibo su apoyo no menos cierto es que el ilegal traslado sufrido me viene causando perjuicios ampliamente deliberadamente provocados de modo injustificado por la demandad, adjunto: -
Las copias de los DNI’s de mis padres Eumelio MATEO NUÑEZ e Isabel
PAREDEZ QUISPE de MATEO. -
Las copias de los DNIs de mis dos menores hijas Shirley Alessandra y Abby Adele LOPES MATEO.
-
L acopia simple del recibo de suministro de luz eléctrica a nombre de mi señor padre en la ciudad de Concepción.