MARCO NORMATIVO DE LA INSPECCIÓN FISCAL José Luis Cortés Recabarren Abogado – Fiscal Región de Antofagasta
RESUMEN DE MATERIAS 2 •
Capítulo Capítulo I.- Present Presentación ación y Alcance Alcance del Módulo Módulo –
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Objetivo Régimen Jurídico del Contrato de OO.PP.
Capítulo Capítulo II.- Inspección Inspección Técnic Técnicaa de Obra e Inspector Fiscal –
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¿Qué es la Inspección Técnica de Obra? Objeto de la Inspección Funciones del I.F. Principio Esencial que debe tener presente el I.F. Aspectos de la I.F. Obligaciones y Facultades del I.F. Obligaciones del Contratista Contratista
RESUMEN DE MATERIAS 2 •
Capítulo Capítulo I.- Present Presentación ación y Alcance Alcance del Módulo Módulo –
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Objetivo Régimen Jurídico del Contrato de OO.PP.
Capítulo Capítulo II.- Inspección Inspección Técnic Técnicaa de Obra e Inspector Fiscal –
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¿Qué es la Inspección Técnica de Obra? Objeto de la Inspección Funciones del I.F. Principio Esencial que debe tener presente el I.F. Aspectos de la I.F. Obligaciones y Facultades del I.F. Obligaciones del Contratista Contratista
RESUMEN DE MATERIAS •
Capítulo Capítulo III.- Responsab Responsabilid ilidades ades de los Actores de un contrato de OO.PP. –
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Fuentes Jurídicas de Responsabilidad Clases de Responsabilidad: Responsabilidad: •
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Civil Penal Administrativa
- Respo espons nsab abililid idad ad de de los los Empr Empres esar ario ioss - Re Resp spon onsa sabi bililida dad d por por rui ruina na de de edi edifi fici cio o - Re Respo sponsa nsabil bilida idad d por accide accident ntes es del traba trabajo jo •
Capítulo IV.IV.- Registro Registro de Contratistas Contratistas de Obras Públicas –
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Registro General de Contratistas Registros Registros Especiales Registro Registro de Obras Menores Ejecución de Obras por Consorcio Sanciones a Contratis
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RESUMEN DE MATERIAS •
Capítulo V.- Disposiciones Generales y Definiciones –
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Noción de Contrato de Obra Pública Autorización de Fondos previo a la Adjudicación Precisión de Conceptos Plazo del Contrato Vigencia del Contrato Concepto de Plazo Elementos del Plazo Efectos del Plazo del Contrato Aumentos de Plazo de Contratos Causales de Aumento de Plazo de Contrato de OO.PP. Atraso en la Entrega de Terreno Modificación del Programa de Trabajo Ampliación de Plazo por Paralización de Faenas Procedimiento para Paralizar Faenas Aumento de Plazo por Atraso en entrega de materiales del Fisco Improcedencia Aumento de Plazo por rechazo de materiales Aumento de Plazo por Caso Fortuito o Fuerza Mayor
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RESUMEN DE MATERIAS •
Capítulo VI.- Aumento y Disminución en las Cantidades de Obras y Obras Nuevas o Extraordinarias –
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Caso 1 Caso 2 Caso 3 Orden de Ejecución Inmediata Requisitos de la O.E.I. Caso 4 Caso 5 Caso 6 Caso de Indemnización
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RESUMEN DE MATERIAS 6 •
Capítulo VII.- Informe de Inspeccionabilidad –
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Capítulo VIII.- Recursos contra Actos de la Administración –
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Modelos de Informes
Recursos Administrativos Recursos Judiciales
Capítulo IX.- Reglamento de Montos de Contratos de OO.PP.: Decreto MOP Nº 1.093/2003 –
Análisis del Reglamento de Montos
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CAPÍTULO I.PRESENTACIÓN Y ALCANCE DEL MÓDULO
OBJETIVO DEL MÓDULO Analizaremos R.C.O.P. y el Reglamento de Montos de Contratos 1. Analizar objetivo de la Inspección Fiscal (I.F.) 2. Analizar normas jurídicas que rigen el contrato de obra pública en Chile. Además, se analizarán conceptos básicos que debe conocer un I.F. involucrados en los Contratos de Obras Públicas, tales como plazo, qué es un contrato, que es un aumento y disminución de obras. 3. Obligaciones, Funciones y Facultades del I.F. 4. Definir los procesos y procedimientos derivados por incumplimiento de plazos, aumento de plazos, órdenes de ejecución inmediata, aumento y disminuciones de obras. 5. El Inspector Fiscal debe conocer y ser capaz de determinar profundamente cuándo procede un aumento de plazo, cómo se debe tramitar un aumento o disminución de obras o una modificación al programa de trabajo, con el objeto de que el contrato se desarrolle adecuadamente y se termine la obra pública contratada en forma eficiente y sin contratiempos. 6. Responsabilidades que afectan al I.F. 7. Recursos que disponen los contratistas para reclamar de los actos administrativos
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RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA EN CHILE 9
1. DFL Nº 850, de 1997, Ley Orgánica del MOP 2. D.S. Nº 75, MOP, de 2004, Reglamento para Contratos de Obras Públicas 3. D.S. Nº 1093, MOP, de 2003, Reglamento de Montos de Contratos de Obras Publicas 4. D.F.L. N 1/19.653, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 5. Ley Nº 19.880, de Procedimiento Administrativo 6. Ley Nº 19.886, de Contratación Pública (Tribunal Contratación Pública). °
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CAPÍTULO II.INSPECCIÓN DE OBRAS E INSPECTOR FISCAL
CONCEPTO DE INSPECCIÓN 11
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Inspeccionar. (De inspección). 1. tr. Examinar, reconocer atentamente. Inspector, ra. (Del lat. inspector, -ōris). 1. adj. Que reconoce y examina algo. U. t. c. s. 2. m. y f. Empleado público o particular que tiene a su cargo la inspección y vigilancia del ramo a que pertenece y del cual toma título especial el destino que desempeña. Inspector de Policía, de correos, de aduanas, de estudios, de ferrocarriles.
DEFINICIÓN INSPECTOR FISCAL 12 •
Art. 110 R.C.O.P.: “…el profesional funcionario, nombrado por la autoridad competente, a quien se le haya encargado velar directamente por la correcta ejecución de una obra y, en general, por el cumplimiento de un contrato.
LIBRO DE OBRAS 13
Art. 110, inc.2º R.C.O.P.: “El inspector fiscal deberá contar para el desempeño de su
cometido, entre otros antecedentes, con un libro denominado Libro de Obras, foliado y en triplicado, en el cual se individualizará la obra a ejecutar, al contratista y al inspector fiscal con mención de las resoluciones pertinentes”.
COMUNICACIONES INSPECTOR FISCAL Y CONTRATISTA •
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A través del Libro de Obras. Inspector Fiscal canaliza toda comunicación en faena entre personal del MOP que actúe dentro de la obra y el personal del contratista. Toda comunicación escrita entre inspección fiscal y contratista se considera como antecedente anexo al Libro de Obras.
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¿QUÉ ES LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS? 15 •
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Es la acción ejecutiva, directa sobre el terreno, que el MOP realiza en la construcción de obras de infraestructura. La inspección de obras está orientada a la meta fundamental de asegurar la correcta ejecución de una obra material inmueble, cumpliendo una función de enlace entre el MOP, el Contratista y cualquier otro ente de la Administración.
OBJETO DE LA INSPECCIÓN •
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El objetivo principal de una Inspección Técnica es el de velar, mediante un control contínuo, para que la obra contratada se ejecute integralmente, de acuerdo con los planos, especificaciones técnicas y demás estipulaciones que señala el respectivo contrato, con el objeto de lograr el cabal cumplimiento de las cláusulas contractuales. La buena ejecución de la obra es la finalidad principal de la Inspección; pero debe contemplar, además, acciones de coordinación, tendientes a evitar perjuicios a las comunidades del área intervenida, así como conflictos con las empresas contratistas. El resultado de una buena inspección se puede medir mediante el cumplimiento de los requerimientos previstos, con la consecución no sólo de objetivos funcionales, sino también de fines estéticos.
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FUNCIONES DEL INSPECTOR FISCAL 17
a) Velar por los intereses del MOP en la construcción de obras de infraestructura. b) Garantizar una correcta, completa y oportuna ejecución de la obra. c) Controlar y hacer cumplir el Programa de Trabajo y las estipulaciones del contrato.
PRINCIPIO QUE SIEMPRE DEBE TENER PRESENTE EL INSPECTOR FISCAL
Principio esencial de actuación en derecho público: SÓLO SE PUEDE HACER AQUELLO QUE ESTÁ EXPRESAMENTE AUTORIZADO POR LA LEY.
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ASPECTOS QUE COMPRENDE LA INSPECCIÓN FISCAL a) Técnico b) Administrativo c) Informativo
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ASPECTOS QUE COMPRENDE LA INSPECCIÓN FISCAL 20
a) Aspecto Técnico: Consiste en exigir y verificar que la ejecución de las obras, que se rigen por ls artes, ciencias y técnicas de la ingeniería, arquitectura y demás disciplinas afines, se lleve a cabo en total acuerdo con los planos, especificaciones y normas estipuladas en el contrato. •
ASPECTOS QUE COMPRENDE LA INSPECCIÓN FISCAL 21
b) Aspecto Administrativo El Inspector Fiscal debe llevar el control administrativo del contrato, respondiendo oportunamente a las solicitudes del contratista relativas al contrato y debe dejar constancia de las observaciones que se hagan a la obra en el Libro de Obras. Debe velar por el cumplimiento de Bases Administrativas, cumplimiento de plazos parciales y totales, informar sobre plazos vencidos. Verificar permisos municipales, aprobación de planos de instalaciones. •
ASPECTOS QUE COMPRENDE LA INSPECCIÓN FISCAL 22
c) Aspecto Informativo Le corresponde comunicar a su superior jerárquico del estado de la obra, las solicitudes presentadas por el contratista relacionadas con la misma e informar a la comunidad donde se ejecutan las obras sobre los beneficios de ellas, debiendo prevenir eventuales conflictos con el contratista y con terceros. •
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OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL INSPECTOR FISCAL 23
1.- Contar con un “Libro de Obras”,(1) en el cual se individualizará la obra a ejecutar, contratista a cargo de la obra y al Inspector Fiscal. En él se consignarán los hechos más importantes durante el curso de la ejecución de la obra, en especial el cumplimiento por parte del contratista de las especificaciones técnicas y de las obligaciones contraídas, de acuerdo a las bases administrativas respectivas.
OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL INSPECTOR FISCAL 24
(1) LIBRO DE OBRAS En el Libro de Obras se deben indicar todas las observaciones que le merezcan al I.F. la marcha de los trabajos y las órdenes que se le impartan al contratista, firmadas y fechadas por el I.F. Al entregársele al contratista o a su representante, se deberá exigir su firma, acusando recibo. Este Libro es de uso exclusivo del Inspector Fiscal. •
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Las observaciones de la Inspección Fiscal son la base para la calificación del contratista, por lo que estas anotaciones deben estar bien fundamentadas, apoyadas por documentos, y deben ser objetivas y ecuánimes, destacando tanto los aspectos negativos como positivos. Se debe anotar cualquier accidente del trabajo que se produzca, dando cuenta de inmediato a la autoridad correspondiente en el caso de accidentes graves.
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En caso de reincidencia, el Inspector Fiscal debe dar cuenta a su Director respectivo, con el objeto de que él proceda, previa notificación, suspender la tramitación de los estados de pago y aplicar los fondos retenidos al contratista, y aún la garantía, para dar cumplimiento a estas órdenes. Incluso, puede el Directyor respectivo, según la gravedad del caso, poner término anticipado al contrato, según lo dispuesto en la letra f) del art. 143, que establece que la Dirección podrá poner término administrativamente y enforma anticiopada a un contrato si el contratista no acatare las órdenes e instrucciones que le imparta el Inspector Fiscal. Ante el incumplimiento de una orden, el Inspector Fiscal puede ordenar la paralización de las faenas, mientras dicha orden no sea acatada.
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OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL INSPECTOR FISCAL 27
2.- Puede impartir órdenes al contratista, órdenes que se impartirán siempre por escrito, dejando constancia en Libo de Obras. El incumplimiento de cada orden será sancionado con una multa diaria, aplicada por el Inspector Fiscal, durante el lapso en el cual no sea acatada, de 0,5 a 3 UTM(Reg. Obras Menores) y de 3 a 8 UTM(Reg. Obras Mayores).(art. 116 R.C.O.P.), salvo que las Bases señalen otras.
OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL INSPECTOR FISCAL 28 •
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3.- Puede exigir la separación de cualquier subcontratista o trabajador del contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del Inspector Fiscal, quedando siempre responsable el contratista de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.(art. 112 R.C.O.P.) Hay que tener presente que el Inspector de Obras no debe suspender o eliminar, ni impartir órdenes directamente a los empleados y obreros del contratista, sino que debe hacerlo siguiendo el conducto regular, es decir, por intermedio del contratista, mediante un documento escrito dirigido al representante legal o al profesional a cargo de las obras.
OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL INSPECTOR FISCAL 29 •
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La negligencia u omisión del I.F. podría hacerlo acreedor a una sanción penal si su conducta provoca los hechos y es culpable o dolosa. Por otra parte, si el Fisco se viere obligado a pagar las indemnizaciones,a raíz de la responsabilidad subsidiaria que le corresponde, podría ocurrir que por una conducta negligente del I.F. no se hubiese evitado el accidente, en cuyo caso, el Fisco podría iniciar las las gestiones legales pertinentes en contra del funcionario en cusetión, tendiente a cobrar a éste lo pagado por concepto de indemnización. La falta de diligencia del I.F., esto es, la conducta culposa o dolosa, deberá establecerse mediante el sumario administrativo correspondiente.
OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL INSPECTOR FISCAL 30 •
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4.- Recibir los reclamos o solicitudes que por escrito presente el contratista al I.F. El I.F., si fuere necesario, lo enviará con informe a la Dirección para su resolución o para que se someta a la consideración del Director General de OO.PP. 5.- El I.F. debe comunicar a la autoridad que adjudicó el contrato que el contratista se ha resistido a acatar las órdenes impartidas. En este caso, si el contratista no recurriere acuerdo al art.115, o si los recursos fueren rechazados, y se resistiese a acatar la orden impartida, dicha autoridad podrá, previa notificación por carta certificada, suspender la tramitación de los estados de pago y aplicar los fondos retenidos, y aun la garantía, si fuere necesario para su cumplimiento.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA (2) 31 (2) Contratista : Persona natural o jurídica que, en virtud del contrato, contrae la obligación de ejecutar una obra material, por alguno de los procedimientos contemplados en el R.C.O.P.
1.- Efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales vigentes y su incumplimiento es sancionado con multa de 1 UTM por cada día de atraso. Esta multa se aplica administrativamente y se descontará de los estados de pago, y en subsidio, de las retenciones o garantias.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 32
2.- Cumplir las disposiciones contenidas en las leyes laborales y de protección a los trabajadores. Su incumplimiento debe ser considerado por el I.F. al emitir su informe de calificación de la labor del contratista y por la Comisión de Recepción en la calificación. 3.- El contratista está obligado a proporcionar a sus trabajadores los equipos e implementos de protección necesarios y a tomar las medidas que correspondan para mantener en sus campamentos y en la obra, la higiene y seguridad en el trabajo, en conformidad a las normas legales que regulan la materia. ARTICULO 125 R. C.O.P. El contratista debe cumplir con todas las disposiciones legales vigentes en materias laborales y de protección a los trabajadores, contenidas en el Código del Trabajo y otros cuerpos legales que regulan las relaciones con los trabajadores. •
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Su incumplimiento deberá ser un factor a considerar por el inspector fiscal al momento de emitir sus informes y por la comisión de recepción de las obras al momento de realizar la calificación de gestión del contratista.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 33
4.- Art. 122 R.C.O.P. : El contratista está obligado a proporcionar a los trabajadores que están en obras alejadas de centros poblados, campamentos que los protejan satisfactoriamente de las lluvias, viento y humedad, los que deben cumplir con las exigencias mínimas de salubridad, establecidas en cuerpos legales y reglamentarios sobre la materia.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 34
5.- Con respecto de los daños causados a terceros durante la ejecución de una obra, el contratista responde de los perjuicios que ocasionen las obras desde la entrega del trazado hasta su total terminación. Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de las obras se cause a terceros, será de exclusiva responsabiliad del contratista. Si el accidente fue causado por culpa o dolo del empleador o de un tercero, la vícima puede también reclamar contra los responsables las otras indemnizaciones a que tenga derecho con arreglo al derecho común, incluso el daño moral(Ley 16.744)
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 35
Incumplimiento de Obligaciones laborales de parte de Contratistas y Subcontratistas el Fisco responde solidariamente: PAGA EL FISCO. No obstante, el FISCO, puede repetir en contra de funcionarios públicos responsables del contrato, por incumplimiento de funciones propias.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Dentro de las obligaciones del contratista, se ñaladas en el T í tulo VI, “De las Obligaciones del Contratista ”, tenemos: •
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6.- ART. 123 R.C.O.P.: OBLIGACION CONTRATISTA ENTREGAR ANTECEDENTES SOLICITADOS POR D.G.O.P., INSPECTOR FISCAL Y D. DEL TRABAJO. El contratista deber á proporcionar a la Dirección General, a la inspección fiscal y a la Dirección del Trabajo, los datos que éstos le soliciten, en conformidad a las instrucciones y formularios que para este objeto se le proporcionen, si corresponde, y en el plazo que se le indique. El contratista que no entregare oportunamente estos antecedentes incurrir á en una multa de 1 U.T.M. por cada dí a de atraso, a menos que las bases de licitación indiquen algo diferente. La aplicación de esta multa se har á administrativamente y se descontar á de los estados de pago de obra, y en subsidio de las retenciones o garantí as del contrato.
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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 37 •
7.- ART. 124 R.C.O.P. Es obligación del contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales vigentes, debiendo informar a la inspección fiscal de lo ocurrido dentro de las 48 horas siguientes de ocurridos los hechos. Su incumplimiento será sancionado en la forma indicada en el artículo anterior.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 38 • •
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ART. 126 R. C.O.P. El contratista debe mantener los dispositivos de seguridad en equipos y maquinarias que se empleen en las obras, y suministrar a sus trabajadores los elementos de protecci ón personal necesarios, que cuenten con certificaciones de calidad emitidos por organismos competentes, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. El contratista deber á asimismo tomar todas las medidas necesarias para mantener en sus campamentos y en la obra, la higiene y seguridad en el trabajo, en conformidad a las normas legales que regulan estas materias. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este art í culo ser á sancionado en la forma indicada en el art í culo 123.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 39 •
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ART. 127 R.C.O.P. El contratista está obligado a proporcionar a los trabajadores que están en obras alejadas de centros poblados, campamentos que los protejan satisfactoriamente de las lluvias, viento y humedad, los que deben cumplir con las exigencias mí nimas de habitabilidad, seguridad y salubridad, establecidas en cuerpos legales y reglamentarios vigentes sobre estas materias.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 40
Otros ejemplos de estas disposiciones protectoras que obligan a los contratistas y facultan a los I.F. para hacerlas cumplir: Artí culos 128, 129, 130 y 131 del R.C.O.P.
ACTORES DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA: - FIS FISCO CO (INS (INSPE PECT CTOR OR FISCA FISCAL) L) - CON CONTRA TRATIST TISTA A CAPÍTULO III.RESPONSABILIDAD DE LOS ACTORES EN UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
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RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES DEL TRABAJO 42
FUENTES JURÍDICAS DE RESPONSABILIDAD •
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1.- Const Constitu itució ción. n. Art. Art. 19 N° 9° : La Constitución asegura a todas las personas : El derecho a la protección de la salud. 2.- Ley Orgáni Orgánica ca Const. Const. De Bases de la Admnis Admnistr traci ación ón del del Estado Estado : Ley Ley 18.575 18.575,, de 5/12/86, art. 4°, consagra el principio de la responsabilidad que tiene el Estado por daños causados por los Organos de la Administración Pública, en el ejercicio de sus funciones. Art. Art. 4° :”El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado”. ocasionado”. Art. Art. 7° : “Los funcionarios de la Administración del Estado, estarán afectos a un régim régimen en jerar jerarqui quizad zado o y discip disciplin linado ado.. Deber Deberán án cumpli cumplirr fiel fiel y esmer esmerada adamen mente te sus obligaciones para con el servicio, obedecer las órdenes que les imparta el superior jerárquico jerárquico y observar estrictamente estrictamente el principio de probidad administrativa, administrativa, que implica una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado”. privado”. Art. Art. 10° : autoridades y jefaturas ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento funcionamiento de lso organismos organismos y de la actuación del personal de su dependencia. Art. Art. 44 : “Los órganos “Los órganos de la Administración serán responsables del daño que causen por falta de servicio. No obstante, el Estado tendrá derecho a repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en falta personal”. personal”.
FUENTES JURÍDICAS DE RESPONSABILIDAD •
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3.- Código Civil.- art. 2003 N° 5, art. 2320, art. 2322, art. 2323, art. 2329. 4.- Código del Trabajo.-
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Artí culo culo 183-B Código del Trabajo.La EMPRES EMPRESA A PRINCIPAL PRINCIPAL será SOLIDARIAMENTE SOLIDARIAMENTE responsable responsable de: OBLIG OBLIGA ACI CION ONES ES LA LABO BORA RALE LES S Y PR PREV EVIS ISIO IONA NALE LES S DE DA DAR R QUE AFECTEN A LOS CONTRATISTAS EN EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES TRABAJADORES DE ÉSTOS EVENTUALES INDEMNIZACIONES LEGALES QUE CORRESPONDAN POR TÉRMINO DE DE LA RELACIÓN RELACIÓN LABORAL LABORAL.. ESTA ESTA RESPONSABILIDAD ESTAR ESTARÁ LIMITADA LIMITADA AL TIEMPO O PERÍ ODO ODO DURA DURAN NTE EL CUAL UAL EL O LOS LOS TRA TRABAJA BAJADO DOR RES PRES PREST TARON RON SER SERVIC VICIO IOS S EN RÉGIM ÉGIMEN EN DE SUB SUBCON CONTRA TRATACIÓN PARA LA EMPRESA EMPRESA PRINCIP PRINCIPAL. AL. •
Arts. 184 al 193 Cód. del Trabajo, Libro II ; Título I, De la Protección de los Trabajadores. 5.- Ley 20.123, sobre Subcontratación Subcontratación
FUENTES JURÍDICAS DE RESPONSABILIDAD
6.- Ley 16.744/68, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.- arts., 4, 5, 56, 69 letra b) y 70. 7.- D.S. N° 101(D.O. de 7/6/68).- Reglamento que establece normas sobre Accidentes del Trabajo : Art. 5° : Responsabilidad subsidiaria del dueño de las obras, operará en el caso de los subcontratistas, sólo en subsidio de la responsabilidad de los contratistas. En relación con el art. 4° de la Ley 16.744. 8.- D . S. MOP N ° 75, de 17/01/92.-Reglamento para Contratos de Obras Públicas
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RESPONSABILIDAD LEGAL DEL INSPECTOR FISCAL POR ACCIDENTES DEL TRABAJO, MALA CALIDAD DE LAS OBRAS Y DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS .
La responsabilidad puede ser : 1.- RESPONSABILIDAD CIVIL: •
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Contractual Extracontractual
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2.- RESPONSABILIDAD PENAL : Aquella que se produce por un crimen o delito cometido por una persona, en calidad de autor, cómplice o encubridor. 3.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA : Aquella en que incurren los funcionarios públicos cuando infringen sus obligaciones y deberes funcionarios.
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El Inspector de Obras o Inspector Fiscal es el funcionario responsable del cumplimiento por parte del contratista y subcontratistas de las normas, instrucciones y procedimienrtos para la prevención de riesgos profesionales. De acuerdo al Reglamento para Contratos de Obras Pública(Decreto Supremo MOP N 75/2004), es el profesional funcionario que, nombrado en forma competente, asume el derecho y las obligación de fiscalizar el cumplimiento de un contrato de construcción. °
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Puente Loncomilla 48
RESPONSABILIDAD DE LOS EMPRESARIOS •
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Los empresarios son responsables de los delitos y cuasidelitos de acción o de omisión cometidos por sus dependientes mientras están bajo su cuidado(art. 2320, inc. 5 Cód. Civil). °
RESPONSABILIDAD DE LOS EMPRESARIOS •
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Art. 2320 C. Civil: Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. Así el padre, y a falta de éste la madre, es responsable del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa. Así el tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que vive bajo su dependencia y cuidado. Así los jefes de colegios y escuelas responden del hecho de los discípulos, mientras están bajo su cuidado; y los artesanos y empresarios del hecho de sus aprendices o dependientes, en el mismo caso. Pero cesará la obligación de esas personas si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho.
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RESPONSABILIDAD DE LOS EMPRESARIOS •
El fundamento de esta responsabilidad es la culpa del empresario, la falta de vigilancia en que se presume ha incurrido. Está obligado a velar porque sus dependientes no causen daños y a tomar, por lo mismo, las medidas necesarias al efecto, puesto que se hallan bajo sus órdenes y dirección, es natural presumir que si alguno se produce, es porque esa vigilancia no se ejerció en debida forma o las medidas adoptadas fueron insuficientes.
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RESPONSABILIDAD DE LOS EMPRESARIOS 52 •
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Están afectos a esta responsabilidad los empresarios, esto es, toda persona natural o jurídica que ejerza una actividad empresarial. Esta responsabilidad afecta a todo empresario, sea fiscal, municipal o particular. La Ley no distingue y la responsabilidad del Estado y de las Municipalidades, en cuanto administradores de su patrimonio privado o de una empresa que les pertenece, queda regida por el derecho común.
RESPONSABILIDAD DE LOS EMPRESARIOS •
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Se ha fallado por nuestra Corte Suprema, que los daños irrogados por el empleado de una empresa de agua potable fiscal, responde el Estado(Rev., Tomo 39, 2a. parte, sec.1a., pág. 343 C .Suprema). Los empresarios responden del hecho de sus dependientes, esto es, de las personas que están a su servicio, tales como empleados, obreros, etc. De ahí que la jurisprudencia atribuya esta calidad a los maquinistas, camionero o conductor de una empresa, chófer, al empleado de una empresa de agua potable.
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RESPONSABILIDAD DE LOS EMPRESARIOS •
La expresión dependiente tiene una acepción más amplia que la que da el art. 237 del Código de Comercio. Para los efectos del art. 2320 del Cód. Civil no lo es tal el definido por aquel precepto, sino también el factor de una empresa ; ambos prestan servicios a la orden de su principal. Los profesionales también pueden ser dependientes de un empresario.
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RESPONSABILIDAD DE LOS EMPRESARIOS 55 •
Para que los empresarios respondan de los delitos y cuasidelitos de sus dependientes, se requiere :
1° Que éstos se ejecuten mientras estén bajo el cuidado de aquéllos.- El empresario responde de los delitos o cuasidelitos de sus dependientes si éstos los ejecutan mientras están bajo su cuidado, es decir, durante el tiempo que prestan sus servicios o desempeñen las funciones que les estén encomendadas, sea que el hecho se realice en ejercicio o con ocasión del tales funciones o servicios y aun con abuso de unas u otros, sea ajeno a ellos o se verifique durante una interrupción momentánea de los trabajos, por ejemplo, para tomarse un descanso o satisfacer una necesidad corporal.
RESPONSABILIDAD DE LOS EMPRESARIOS •
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Así, el empresario responde del robo ejecutado por sus obreros de las planchas de zinc de la casa vecina a las faenas, mientras trabajan en la construcción de un edificio ; de los hurtos o atentados de que sean víctimas los visitantes de una fábrica de parte de los obreros o empleados de la misma ; del atropellamiento cometido en la vía pública por el conductor de un vehículo dependiente suyo ; de la muerte de unos animales por haber bebido aguas contamindas con cloro a consecuencia de haberse escapado este gas de los tubos que lo contenían mientras éstos eran revisados por un empleado de la empresa. La responsdabilidad del empresario cesa cuando el dependiente no está en servicio, cuando entre el hecho ilícto y las funciones que desempeña no existe relación alguna de tiempo, lugar ni servicio, como si lo ejecuta después de salir del trabajo o mientras está con permiso o de vacaciones.
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RESPONSABILIDAD DE LOS EMPRESARIOS •
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La responsabilidad del empresario comienza, pro tanto, cuando el dependiente entra al trabajo y cesa cuando éste termina. El daño debe sufrirlo un tercero u otro dependiente. Pero si el daño experimentado por este último constituye un accidente del trabajo, la responsabilidad del empresario se regirá por los arts. de la Ley 16.664.
2° Que la víctima sea otro dependiente o un tercero.
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RESPONSABILIDAD POR LA RUINA DE UN EDIFICIO •
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El dueño de un edificio es responsable ante terceros de los daños que ocasiones su ruina acaecida por haber omitido las necesarias reparaciones o por haber faltado de otra manera al cuidado de un buen padre de familia(art. 2323 Cód. Civil). Si el daño proviene de un vicio de construcción, la responsabilidad recae sobre el empresario o arquitecto que se encargó de ella(art. 2324 Cód. Civil). Art. 2323 C. Civil: El dueño de un edificio es responsable a terceros (que no se hallen en el caso del artículo 934), de los daños que ocasione su ruina acaecida por haber omitido las necesarias reparaciones, o por haber faltado de otra manera al cuidado de un buen padre de familia.
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Si el edificio perteneciere a dos o más personas proindiviso, se dividirá entre ellas la indemnización a prorrata de sus cuotas de dominio. Art. 2324. Si el daño causado por la ruina de un edificio proviniere de un vicio de construcción, tendrá lugar la responsabilidad prescrita en la regla 3.a del artículo 2003. El daño debe ser causado por un edificio; es la única cosa comprendida en los arts. 2322 y 2324 del Código Civil. Se entiende por “edificio” toda obra o construcción ejecutada por el hombre mediante la unión de materiales y adherida al suelo permanentemente. El término “edificio” comprende : casa, teatro, iglesia, puente, túnel, bodega, acueducto, torres, muros de cerramiento o divisorios, canales, diques, represas, malecones, pozos, subterráneos, etc.
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Art. 2003 C. Civil: Los contratos para construcción de edificios, celebrados con un empresario, que se encarga de toda la obra por un precio único prefijado,se sujetan además a las reglas siguientes: 3.a :Si el edificio perece o amenaza ruina, en todo o parte, en los cinco años subsiguientes a su entrega, por vicio de la construcción, o por vicio del suelo que el empresario o las personas empleadas por él hayan debido conocer en razón de su oficio, o por vicio de los materiales, será responsable el empresario; si los materiales han sido suministrados por el dueño, no habrá lugar a la responsabilidad del empresario, sino en conformidad al artículo 2000, inciso final.
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RESPONSABILIDAD DEL FISCO POR MAL ESTADO DEL CAMINO O FALTA DE SEÑALIZACIÓN 61
RESPONSABILIDAD DEL FISCO POR MAL ESTADO DEL CAMINO O FALTA DE SEÑALIZACIÓN 62
LEY DE TRÁNSITO, Ley Nº 18.290 Art. 174, inc. 5º: La Municipalidad respectiva o el Fisco, en su caso, serán responsables civilmente de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización. En este último caso, la demanda civil deberá interponerse ante el Juez de Letras en lo civil correspondiente y se tramitará de acuerdo a las normas del juicio sumario.
RESPONSABILIDAD DEL FISCO POR MAL ESTADO DEL CAMINO O FALTA DE SEÑALIZACIÓN 63
RESPONSABILIDAD DEL FISCO POR MAL ESTADO DEL CAMINO O FALTA DE SEÑALIZACIÓN 64
LEY DE TRÁNSITO, Ley Nº 18.290 •
“ El que ejecute trabajos en las vías públicas, estará obligado a colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, la señalización de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de los trabajos. Deberá, además, dejar reparadas dichas vías en las mismas condiciones en que se encuentre el área circundante, retirando las señalizaciones, materiales y desechos oportunamente". (Art. 102 Ley Nº 18.290)
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DECRETO SUPREMO M.O.P. N º 75, DE 2004, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE 1 º DE DICIEMBRE DE 2004
CAPÍTULO III.REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
PRINCIPALES ASPECTOS REGULADOS POR EL REGLAMENTO DE CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS (R.C.O.P.)
-Operación y gestión del Registro de Contratistas MOP -Proceso de Licitación de Obras -Ejecución de los contratos de obras, hasta la recepción definitiva y liquidaci ón del contrato.
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REGISTRO GENERAL DE CONTRATISTAS
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Registros Ordinarios: La Dirección General de Obras Públicas tendrá a su cargo la administración de ambos Registros (Obras Mayores y Obras Menores).
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Registros Especiales 68
Para obras cuyo presupuesto estimativo exceda en un 30% el límite superior fijado para las primeras categorías de los registros, las Direcciones abrirán en cada oportunidad un Registro Especial. También se podrán abrir Registros especiales producto de otras circunstancias particulares, previa certificación del Departamento de Registros. El citado Departamento, deberá ser informado de los pormenores de los Registro Especiales.
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REGISTRO DE OBRAS MENORES
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Para obras cuyo presupuesto estimativo, excluido el I.V.A., no exceda de 3.000 unidades tributarias mensuales, la Dirección General de Obras Públicas tendrá un Registro de Obras Menores, que será único para todo el país y que será operado a través de las Secretarías Regionales correspondientes.
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EJECUCIÓN DE OBRAS POR CONSORCIOS Las obras se podrán ejecutar por Consorcio formado por dos o más contratistas inscritos en el Registro, en las condiciones que señala el artículo. El Departamento de Registro deberá ser informado acerca de estos casos.
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SUSPENSIÓN DEL REGISTRO
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El contratista que no diere cumplimiento a su contrato, podrá ser suspendido del Registro General de Contratistas por la Comisión del Registro, a propuesta fundada de la Dirección correspondiente.
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SANCIONES A CONTRATISTAS 72
Se establecen las sanciones aplicables a los Contratistas, de las cuales es destacan: - Si el contratista no suscribe ni protocoliza las transcripciones del contrato, tal como lo señalan los artículos 90º y 95º, será suspendido del Registro General de Contratistas, hasta por un período de un año, y a solicitud del Servicio correspondiente. - Si el contratista – cuyo contrato se aceptó – no presenta o renueva la boleta bancaria o póliza de seguro, según se establece en los artículos 96 o 158 respectivamente, éste será suspendido del Registro, hasta por un período de un año, previa solicitud del Servicio correspondiente.
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DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES 73
NOCIÓN DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA 74 •
•
El R.C.O.P. define “Contrato de Obra Pública” en el numeral 15 del art í culo 4º: “
Es un acto po r el cu al el Ministerio encarga a un ón, reparaci ón o c o n s e r v ac i ón d e tercero la ejecuc i úblic a, la cual deb e efectu arse un a obra p c o n f o r m e a lo q u e d e ter m i n a n l o s an t e c ed e n t es ón , in c l u y e n d o l a r es t a u r a c i ó d e l a ad j u d i c a c i n d e e d i f i c i o s p a t r i m o n i a l es . ”
•
Es un acuerdo de voluntades, sujeto a un régimen jurí dico especial, celebrado voluntariamente entre la Administración del Estado y un contratista, con el objeto de que éste ejecute ciertas obras de naturaleza inmueble, cuya finalidad es la utilidad pública o propender al bien público, a cambio de un 74 precio.
AUTORIZACIÓN DE FONDOS PREVIO A LA ADJUDICACIÓN Artículo 2º: Para contratar cualquier obra deberá existir previamente autorización de fondos y deberá disponerse de bases administrativas, bases de prevención de riesgo y medioambientales, especificaciones técnicas, planos y presupuesto, con el visto bueno de la misma autoridad que adjudicará el contrato. Si no existe autorización de fondos, estimamos que la actuación administrativa será causa de nulidad de pleno derecho. 75
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Autorización de Fondos para Contratar •
Para contratar cualquier obra deberá existir previamente autorización de fondos. Del contrato de obra pública se derivan obligaciones de contenido económico para la Administración, por tanto, previamente deberá constar la existencia de fondos suficiente y adecuado para la prestación del contrato, pues en caso contrario, estimamos que la actuación administrativa será causa de nulidad de pleno derecho.
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PRECISIÓN DE CONCEPTOS 77
Art. 4º N º30.- Concepto de Propuesta a Suma Alzada: La oferta a precio fijo, en la que las cantidades de obras se entienden inamovibles, salvo aquellas partidas especificadas en los documentos de licitación cuya cubicación se establezca a serie de precios unitarios, y cuyo valor total corresponde a la suma de las partidas fijas y a la de precios unitarios, si los hubiere. El valor total del contrato podrá estar afecto a algún sistema de reajuste, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 108.
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Concepto de Propuesta a Serie de Precios Unitarios:
Art. 4º Nº 31.- La oferta de precios unitarios fijos aplicados a cubicaciones provisionales de obras establecidas por el Ministerio, y cuyo valor total corresponde a la suma de los productos de los referidos precios por dichas cubicaciones.
Los precios unitarios se entender án inamovibles y las cubicaciones se ajustar án a las obras efectivamente realizadas, verificadas por la Dirección, de acuerdo a los documentos de licitación. Estos precios podr án estar afectos a algún sistema de reajuste, conforme a lo estipulado en el artí culo 108. 78
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Aumento de Obras o disminución de Obras 79
El artículo 4º del R.C.O.P., en el numeral 33, define el “Aumento de Obras” o “Disminución de Obras”
como “la modificación de las cantidades de obras indicadas por el Ministerio en los documentos de la licitación”.
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Obras Nuevas o Extraordinarias.Art. 4º Nº 34 define las “obras nuevas o extraordinarias”, distinguiendo entre “Contratos a serie de precios unitarios” y “Contratos a suma alzada”. En contratos a serie de precios unitarios: “Las obras que se incorporen o agreguen al proyecto para
llevar a mejor término la obra contratada, pero cuyas características sean diferentes a las especificadas o contenidas en los antecedentes que sirven de base al contrato”.
En contrato a suma alzada: “Las obras que se incorporen o agreguen al proyecto para llevar a un mejor término la obra contratada”.
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Art. 4º Nº 35.- Modificación de obras.81
El Reglamento entiende por “modificación de obras” el reemplazo de parte de las obras contenidas en el proyecto del Ministerio por obras nuevas o extraordinarias.
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Art. 4º Nº 39.- Programa de Trabajo: “La ordenación dentro del plazo del contrato, del desarrollo de las diversas etapas, partidas o ítem de la obra, sea que ellas deban ser ejecutadas en forma simultánea o sucesiva”.
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PLAZO DEL CONTRATO Plazo de Ejecución.El plazo de ejecución está determinado en las Bases de la Licitación. Este plazo comienza desde la fecha en que la resolución que adjudica la propuesta ingresa totalmente tramitada a la oficina de partes de la Dirección correspondiente, y finaliza en la fecha fijada en las Bases.
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Vigencia del Contrato.84
El contrato de obra pública se considera vigente mientras no se haga la liquidación del contrato, es decir, la vigencia de los contratos de obra pública se termina en el momento en que las partes – Fisco y contratista -, suscriben la Liquidación del Contrato, la cual extingue los derechos y obligaciones.
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Concepto de Plazo 85
El término “plazo” es un concepto jurídico, el cual se encuentra normado por el Código Civil y por las normas contenidas en el R.C.O.P. De acuerdo con el artículo 1494 del Código Civil, el término o plazo “es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación”.
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Definición de Plazo 86
“Plazo es un hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o extinción de un derecho”.
La norma general, y salvo disposición especial en contrario, los plazos de días, son corridos, es decir, incluyen los días feriados.
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Elementos del Plazo.- El plazo es un hecho futuro, un acontecimiento que debe realizarse con posterioridad a la celebración del acto jurídico, y - Es un hecho cierto, inevitable, que necesariamente ha de llegar.
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Art. 50 del Código Civil : “En los plazos que se señalaren en las leyes,
o en los decretos del Presidente de la República, o de los tribunales o juzgados, se comprenderán aún los días feriados; a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así, pues en tal caso no se contarán los feriados”. 88
Art. 48 C. Civil: Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la República, de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos; y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo. El primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 ó 31 días, y el plazo de un año de 365 ó 366 días, según los casos. 89
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•
Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes. Se aplicarán estas reglas a las prescripciones, a las calificaciones de edad, y en general a cualesquiera plazos o términos prescritos en las leyes o en los actos de las autoridades chilenas; salvo que en las mismas leyes o actos se disponga expresamente otra cosa.
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Art. 49 C. Civil: Plazo Fatal. Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la medianoche en que termina el último día del plazo; y cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos no nacen o expiran sino después de la medianoche en que termine el último día de dicho espacio de tiempo.
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El artículo 160 del R.C.O.P. con respecto al plazo de ejecución señala lo siguiente: Plazo de Ejecución. Inc. 1º “El plazo que se estipule en el contrato para la ejecución de la obra, se entenderá en días corridos, sin deducción de días lluvias, feriados ni festivos y se contará desde el día siguiente de la fecha en que la resolución que lo adjudicó, ingrese tramitada a la Oficina de Partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 89. Las bases administrativas podrán fijar normas diferentes respecto al cómputo del plazo”. 92
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EFECTOS DEL PLAZO EN LOS CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS 1.- El plazo de inicio del contrato de obra pública lo determina la resolución o decreto que adjudica la propuesta, contándose dicho plazo de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 del R.C.O.P.: “Todo contrato de ejecución de obra pública se perfeccionará y regirá desde la fecha en que la resolución o decreto que aceptó la propuesta o adjudicó el contrato, ingrese totalmente tramitado a la oficina de partes del Ministerio, de la Dirección General o de la Dirección, según proceda. La oficina de partes consignará dicha fecha en las transcripciones de los documentos correspondientes”. 2.- Vencido el plazo de ejecución del contrato, esto es la llegada del mismo, produce para el Fisco la exigibilidad del derecho a que se le entregue la obra terminada; y en caso contrario, el contratista incurre en multas e incluso podría ponérsele término administrativamente y en forma anticipada al contrato por incumplimiento al programa de trabajo.
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AUMENTO DEL PLAZO DEL CONTRATO 94
- Prórroga de Plazo del Contrato. Art. 160. Inc. 2º El plazo podrá ser prorrogado en los casos contemplados en este reglamento, pero la prórroga no podrá otorgarse ante una petición formulada después de transcurrido el plazo del contrato. - Prórroga de Plazo por Obras Nuevas o Extraordinarias y Modificaciones de Obras. Inc. 3º La ejecución de obras nuevas o extraordinarias, o la modificación de obras, podrán afectar el plazo del contrato, de acuerdo con la naturaleza de ellas, en cuyo caso la Dirección podrá ampliar el plazo según el nuevo programa de trabajo. 94
CAUSALES DE AUMENTO DE PLAZO DE CONTRATOS SEGÚN EL R.C.O.P. 95
1. Obras Nuevas o Extraordinarias. 2. Aumentos en las Cantidades de Obras. 3. Atraso de la entrega de terreno por parte de la Administración.(Art. 138, inc.3º). 4. Fuerza Mayor o Caso Fortuito. 5. Modificación del Programa de Trabajo por la Administración. 6. Paralización de Faenas. 7. Atraso de entrega de materiales por parte del 95 Fisco.
Art. 160, inc. 2º del R.C.O.P.: El plazo del contrato podrá ser prorrogado en los casos contemplados en el reglamento, pero la prórroga no podrá otorgarse ante una petición formulada después de transcurrido el plazo del contrato. Los aumentos o prórrogas de plazo deben ser solicitados por el contratista antes del vencimiento del plazo de ejecución.
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ATRASO ENTREGA TERRENO
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ARTICULO 138. Inc. 3º Si la falta de la entrega de terrenos no fuere imputable al contratista y le ocasionare atrasos en relación con dicho programa, le serán indemnizados los daños, sobre la base de los gastos directos justificados que el contratista haya tenido y que la inspección fiscal haya verificado, recargados en el porcentaje establecido en el artículo 105. Asimismo, se aumentará el plazo del contrato en conformidad con el atraso que se produzca por el motivo indicado.
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ATRASOS PARCIALES OCASIONADOS POR FUERZA MAYOR 98 •
ART. 161, INC. 3º Inc. 3º Si durante la ejecución de la obra se produjeran atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o por caso fortuito, el contratista deberá presentar a la inspección fiscal su justificación por escrito antes de que transcurran 30 días desde que se hayan producido; pasado este período no se aceptará justificación alguna. El Director estudiará el informe presentado por la inspección fiscal y las razones invocadas por el contratista para justificar el atraso y resolverá o propondrá, según proceda, la aceptación o rechazo de la ampliación del plazo.
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MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJO.• •
ARTICULO 146. Cuando las circunstancias especiales lo aconsejen, la Dirección, a recomendación del inspector fiscal, podrá modificar el programa de trabajo, indemnizando, si procede, al contratista por los perjuicios que esta medida pueda ocasionarle, en la forma establecida en el artículo siguiente. Esta indemnización no corresponde cuando la modificación del programa de trabajo tiene origen en otras causales de aumento de plazo previstas en este Reglamento.
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Para modificar el Programa de Trabajo deben cumplirse los siguientes requisitos: Debe existir una circunstancia especial, es decir, debe existir un accidente, evento o coyuntura singular o particular que amerite que la Administración modifique el programa de trabajo. Esta modificación debe ser de propia iniciativa de la Administración y no de iniciativa del contratista. Debe iniciarse el trámite por recomendación del inspector fiscal, dirigida al Director, el cual debe hacerlo por escrito. La Dirección debe dictar una resolución que apruebe la modificación del programa de trabajo. Procede indemnizar al contratista si la modificación del programa de trabajo ha tenido como consecuencia un aumento del plazo del contrato, y este aumento de plazo, le causa perjuicios. •
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AMPLIACION DE PLAZO POR PARALIZACION DE FAENAS.•
ARTICULO 148. Inc. 1º La Dirección tiene derecho a poner término anticipadamente a un contrato, o a ordenar la paralización de la obra, cuando no haya fondos disponibles para llevarla adelante, o cuando así lo aconsejen sus necesidades. Lo anterior deberá ser comunicado al contratista por escrito.
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AMPLIACION DE PLAZO POR PARALIZACION DE FAENAS. ARTICULO 148. Inc. 3º En caso de paralización de faenas ordenadas por la Dirección, se indemnizará al contratista en la forma establecida en el artículo anterior. Si esta excede de dos meses, el contratista podrá pedir, al ordenarse la paralización, la liquidación de su contrato, en cuyo evento sólo se le indemnizará de acuerdo a lo indicado en el inciso siguiente.
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La orden de paralización de faenas debe constar en forma fehaciente, es decir, debe ser una orden escrita emanada del inspector fiscal, anotada en el Libro de Obras, o puede ser dada por el Director respectivo, mediante oficio. El contratista no puede paralizar faenas sin autorización de la Dirección respectiva. La orden de paralizar las obras da lugar a un aumento de plazo del contrato.
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103
PROCEDIMIENTO PARA PARALIZAR FAENAS 1. Orden escrita de paralización de las obras suscrita por el inspector fiscal en el Libro de Obras y oficio en el mismo sentido del Director respectivo dirigido y notificado al contratista. 2. Se suspende el cómputo del plazo del contrato durante el lapso que dure la paralización. 3. Vencido el término de la paralización, la Administración debe ordenar por escrito al contratista la reanudación de las faenas. 4. Da lugar a un aumento de plazo del contrato. 5. El contratista tiene derecho a una indemnización, en la forma establecida en el artículo 147 del R.C.O.P. 104
104
AUMENTO DE PLAZO POR ATRASO EN LA ENTREGA DE MATERIALES PERTENECIENTES AL FISCO.•
ARTICULO 145. Las bases administrativas podrán ordenar el empleo de materiales pertenecientes al Fisco, fijando las condiciones en que los proporcionará. Si la entrega de ellos ocasiona atraso en el programa de trabajo, la Dirección autorizará el aumento de plazo y, asimismo, la adquisición de ellos por el contratista, previas cotizaciones controladas por el inspector fiscal, reembolsándole su valor.
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105
IMPROCEDENCIA DE AUMENTO DE PLAZO POR RECHAZO DE MATERIALES U OBRAS DE PARTE DEL INSPECTOR FISCAL
•
ARTICULO 162. El contratista no tiene derecho a prórroga de plazo por los atrasos que puedan experimentar los trabajos, como consecuencia del rechazo que efectúe la inspección fiscal de materiales u obras que no cumplan con las condiciones del contrato.
106
106
AUMENTO DE PLAZO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 107 •
Art. 45 C. Civil: Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.
107
AUMENTO DE PLAZO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 108
Art. 161 R.C.O.P.: Si durante la ejecución de la obra se produjeren atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o por caso fortuito, el contratista deberá presentar a la inspección fiscal su justificación por escrito antes de que transcurran 30 días desde que se hayan producido; pasado este período no se aceptará justificación alguna. El Director estudiará el informe presentado por la inspección fiscal y las razones invocadas por el contratista para justificar el atraso y resolverá o propondrá, según proceda, la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo.
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AUMENTOS Y DISMINUCIÓN EN LAS CANTIDADES DE OBRAS Y OBRAS NUEVAS O EXTRAORDINARIAS 109
AUMENTOS Y DISMINUCIÓ AUMENTOS DISMINUCIÓN N EN LAS LAS CANTIDADES CANTIDADES DE OBRAS Y OBRAS NUEVAS O EXTRAORDINARIAS 110
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CASO CASO 1.- DISM DISMIN INUC UCIÓ IÓN N DE OBRAS OBRAS EN CONT CONTRA RATTOS A SERIE DE PRECIOS UNITARIOS UNITARIOS Y A SUMA ALZADA.ARTICULO 102. serie de prec precio ioss unit unitari arios os, el Inc. 1º En los contratos a serie Ministerio podrá disminuir las cantidades de obras contempladas, reduciendo al mismo tiempo el plazo de ejecución de la obra, si procede de acuerdo al programa de trabajo, teniendo derecho el contratista a una indemnización igual al 10% de la disminución que resulte de la liquidación final de los aumentos y disminuciones parciales de obras, a menos que la disminución derive de las causales de término anticipado que señala el artículo 151. Para el cálculo de la indemnización, no se cons onside iderarán arán las varia ariaci cion ones es que que exper xperiimen menten los mon montos reales de los Valores pro forma, con respecto a los valores est estable ableci cido doss en el pres presup upue uest sto o ofic oficia ial. l.
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Art. 102, Inc. 2º: Esta disminución podrá también efectuarse en los contratos a sum suma alzada, en las condiciones indicadas, siempre que se trate de modificaciones del proyecto contratado y que la disminución comprenda partidas o porcentajes de ellas perfectamente determinadas y valorizadas. En ambos casos se rebajará el valor del contrato, en la proporción que concierna o de acuerdo al procedimiento qu e indiquen las bases administrativas.
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En los contratos “a suma alzada” para que proceda la disminución de las cantidades de obras, se exige el cumplimiento de dos requisitos: –
–
Que se trate de modificaciones al proyecto contratado; y, Que dicha disminución comprenda partidas o porcentajes de las partidas que puedan determinarse y puedan ser valorizadas.
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CASO 2.- AUMENTOS DE CONTRATOS A SERIE DE PRECIOS UNITARIOS: HASTA 30%.Art. 102, Inc. 3º: El Ministerio podrá, además, aumentar en los contratos a serie de precios unitarios las cantidades de obras hasta en un 30% de cada partida del presupuesto, en cuyo caso el contratista tendrá derecho a su pago, a los precios unitarios convenidos en el contrato, según se definen en el número 43) del Artículo 4, y a un aumento del plazo proporcional al aumento que haya tenido el contrato inicial. Sin embargo, podrá disponer de un plazo diferente al señalado, por resolución fundada de la autoridad pertinente. Este aumento de hasta 30% se aplicará asimismo, a los montos de cada partida de los Valores pro forma señalados en el presupuesto oficial.
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Caso 3.- ORDEN DE EJECUCIÓN INMEDIATA.ARTICULO 103. Inc.1º En caso de urgencia, a solicitud escrita del inspector fiscal, y con aprobación previa de la autoridad que corresponda, como Orden de Ejecución Inmediata según el Reglamento de Montos del MOP, letra A, número 2.5, podrá Acordarse con el contratista, de acuerdo a lo contemplado en los artículos 102 y 104, la ejecución de aumentos en las cantidades de obras del contrato, sin esperar la dictación y tramitación de la resolución respectiva, y la emisión de las garantías establecidas en el inciso 4 del Artículo 96 de este Reglamento.
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Art. 103, Inc. 2º: El Ministerio podrá autorizar el pago a cuenta hasta del 80% de las obras realizadas, imputándolo provisoriamente al contrato, mientras se dicta la resolución y se suscribe y protocoliza dicho instrumento, en el entendido que ese pago, para todos los efectos se considera como anticipo, sirviendo las retenciones y garantía para responder o restituir este anticipo.
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ORDEN DE EJECUCIÓN INMEDIATA •
REQUISITOS DE LA O. E. I. 1. Debe tratarse de casos de urgencia, es decir, de una necesidad apremiante, que necesita su pronta ejecución o remedio. 2. Debe existir una solicitud escrita del Inspector Fiscal, quien debe solicitar la aprobación de una O.E.I. indicando su justificación, y debe obtener la conformidad de su jefatura y los vistos buenos de las autoridades competentes. 3. No se podrá iniciar la ejecución de las modificaciones de obras que se soliciten antes de obtener la conformidad de las autoridades correspondientes, debiendo quedar anotada en el Libro de Obras la fecha de inicio de ellas. 4. No podrá solicitarse la aprobación de una nueva obra de ejecución inmediata si no se ha dictado la correspondiente resolución de aprobación de la anterior. 117
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REQUISITOS DE LA O. E. I. 1. El contratista que efectúe modificaciones de obras antes de que la O.E.I. correspondiente esté debidamente autorizada, será responsable de ellas y no podrá exigir pago alguno. Sin perjuicio de esto, el funcionario que autorice la ejecución de trabajos en forma extemporánea, es decir, que se ejecuten antes de ser debidamente autorizados, será administrativamente responsable de ello. 2. Se debe hacer un Convenio con el contratista para la ejecución de aumentos en las cantidades de obras, de acuerdo a lo contemplado en los artículos 102 y 104 del R.C.O.P. , sin esperar la dictación y tramitación de la resolución respectiva, y la emisión de garantías establecidas en el inciso 4º del artículo 96 del R.C.O.P. 3. El MOP puede autorizar a cuenta hasta del 80% de las obras realizadas, imputándolo provisoriamente al contrato, mientras se dicta la resolución y se suscribe y protocoliza dicho instrumento. Este pago se entiende como un anticipo, sirviendo las retenciones y garantía para responder o restituir este anticipo. 118
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CASO 4.- AUMENTOS DE OBRAS CONTRATOS SERIE PRECIOS UNITARIOS SUPERIORES AL 30%.119
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ARTICULO 104. A SUMA ALZADA NO HAY AUMENTOS. Inc. 1º En caso calificado, en el contrato a serie de precios unitarios podrá disponerse por resolución, aumentos en las cantidades de obras contratadas más allá de los límites parciales indicados en el artículo 102, siempre que corresponda a complementaciones de la obra contratada inicialmente, fijándose previamente los precios unitarios de común acuerdo con el contratista, como asimismo, conviniéndose el plazo. De igual modo podrá disponerse por resolución, aumentos de los montos de algunas de las partidas de los Valores pro forma.
119
•
Art. 104,Inc. 2º: Los precios que se pacten para los aumentos a que se alude en el inciso anterior no podrán exceder de los precios convenidos en el contrato, actualizados de acuerdo con el sistema de reajustes establecidos en las bases administrativas, desde la fecha a la cual corresponden los precios hasta un mes antes del nuevo convenio.
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NO HAY ACUERDO EN PRECIOS.121
Inc. 3º Si no se llega a acuerdo con el contratista respecto a los precios unitarios de los aumentos de obra a que se refiere este artículo, y la realización de esas obras es urgente, la autoridad podrá ordenar por resolución al contratista la ejecución inmediata de ellas, quien deberá efectuarlas a los precios máximos indicados en el inciso anterior. (precios no convenidos)
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•
•
CASO 5.- MODIFICACIÓN DE OBRAS PREVISTAS, EJECUCIÓN DE OBRAS NUEVAS O EXTRAORDINARIAS O EMPLEO DE MATERIALES NO CONSIDERADOS EN CONTRATOS A SUMA ALZADA Y A SERIE DE PRECIOS UNITARIOS PARA MEJOR TÉRMINO DE OBRAS CONTRATADAS.-
ARTICULO 105. CONVENIO DE PRECIO Inc. 1º La autoridad correspondiente podrá ordenar dentro de los límites permitidos y con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada, la modificación de obras previstas, la ejecución de obras nuevas o extraordinarias, o el empleo de materiales no considerados. En estos casos deberá convenirse con el contratista los precios teniendo en consideración, cuando concierna, lo señalado en el inciso 2º del artículo anterior y los plazos que procedan.
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•
Art. 105,Inc. 2º: En la evaluación de posibles modificaciones al proyecto durante la etapa de construcción, deberá participar personal perteneciente al área que intervino en la etapa de ingeniería o de arquitectura según corresponda, u otro personal debidamente calificado, según disponga el Director correspondiente.
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NO HAY ACUERDO DE PRECIOS.Art. 105, Inc. 3º: A falta de acuerdo, podrá disponerse, en caso de urgencia, la realización de esas obras pagándose al contratista los gastos directos comprobados, más 30% de esos valores para compensar gastos generales y utilidad. El pago se efectuará una vez aprobado por resolución el detalle y justificación de dichos gastos.
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Art. 105 Inc. 4º El monto total de las obras que se ejecutan en base a lo señalado en este artículo, no podrá superar el 30% del valor del contrato inicial. Para la aplicación de esta norma deberá actualizarse el valor primitivo del contrato, en base al procedimiento indicado en el inciso 2º del artículo 108, entre el mes anterior en que éste se adjudicó y el mes anterior al de la autorización de las obras extraordinarias, sin considerar para este efecto los aumentos y disminuciones de obras. Inc. 5º Lo dispuesto en el artículo 103, regirá también para las obras a las que se refiere este artículo, debiendo en esta circunstancia existir además un convenio suscrito con el contratista, en que se indiquen características, cantidades de obras, precios y plazos de realización de ellas.
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CASO 6.- AUMENTOS DE OBRAS, OBRAS NUEVAS O EXTRAORDINARIAS NO DEBE EXCEDER EN CONJUNTO DEL 35% DEL MONTO INICIAL.ARTICULO 106. Inc. 1º Los aumentos efectivos de un contrato, provenientes de aumentos de obra, obras nuevas o extraordinarias, modificación de las obras previstas o el empleo de materiales no considerados, no podrán sobrepasar, en conjunto, el 35% del monto inicial del contrato, contabilizando las disminuciones convenidas. Para este efecto, deberá actualizarse el valor inicial del contrato y cada una de sus modificaciones en base a un sistema de reajuste. SOBRE 35% AUMENTO, SE LIQUIDA CONTRATO.-
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Art. 106, Inc. 2º: Cumplido el aumento del 35% precitado, deberá procederse a la liquidación del contrato y las obras no realizadas se considerarán obra nueva, debi debien endo do cont contrratar atarse se como como tales ales..
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CASO DE INDEMNIZACIÓN.INDEMNIZAC INDEMNIZACIÓN IÓN AL CONTRA CONTRATIST TISTA A POR AUMENTO AUMENTO DE PLAZO PLAZO POR ATRASO EN ENTREGA DE MATERIALES FISCALES Y POR MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJO.-
ARTICULO 147.
Si en virtud de la aplicación de los artículos 145 y 146, se aume aumen ntare el plaz plazo o del del contr ontraato, se inde indemn mniz izar arán án al contr ontraatis tista los mayores gastos generales proporcionales al aumento de plazo en que se incurra. Para este efecto, y en el silencio de las bases, se determina que la partida gastos generales corresponde a un 12 % del valor total de la propuesta y que la indemnización será proporcional al aumento de plazo en relac elació ión n con el plaz plazo o inic iniciial. al. Para el cálculo de la indemnización, la propuesta se reajustará en base a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 108, entre el mes anterior a la fecha de su apertura y el mes anterior a la fecha del estado de pago de la indemnización.
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Consiste en la descripción o exposición que hace por escrito el Inspector Fiscal al Director del Servi rvicio, con el objeto de comun municarle las condiciones que se requieren para efectuar un eficiente y eficaz examen y control de la obra que se le va a encomendar.
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Informe Inspeccionabilidad Melipilla.pdf
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3.- INFORMES DE INSPECCIONABILIDAD
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De acuerdo a Res. D.R.V.M. N° 399 de 02 de marzo de 2009 y a lo señalado en el Art. 82 del D.S. M.O.P. N ° 75 DE 2004, se procede a hacer el Informe de Inspeccionabilidad de la Propuesta Pública “Conservación Infraestructura Vial, Provincia de Talagante I, Región Metropolitana, año 2009” LICITACIÓN PUBLICA: “Conservación Infraestructura Vial Provincia de Talagante I, Región Metropolitana, año 2009” DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS A REALIZAR: No obstante las obras de conservación a realizar son de fácil ejecución, su control especialmente debido al número de camino a intervenir y que estos en algunos casos, atraviesan dos comunas, hace compleja su Inspección. La Conservación involucra tres Comunas de la Provincia Talagante, Isla de Maipo, El Monte. Las Obras a realizar son Limpieza Manual de la Faja y Limpieza de Fosos, contrafosos y canales no revestidos. En el caso de la cubicación del roce o limpieza de faja esta considerado de cerco a cerco con anchos promedios. La limpieza de fosos es la extracción y conformación de los fosos existentes, muchos de ellos están colmatados. En estas operaciones están considerados los caminos: Las Parcelas; Sta, Adriana; La Palma; Sta Mariana; La Manresa; Cerrillos-Calera de Tango-Lonquen ; Lo Zuñiga; Olea-Las Mercedes-Río Maipo; Alvarez; La Puntilla; Diego de Almagro; Nazario Araos; Monte Blanco; Gregorio Ortega. 132
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SITUACIONES ESPECIALES A CONSIDERAR: 1.- La señalización deberá ser abundante y acorde con los caminos en que se trabajará. En el caso del camino Sta. Adriana y Calera de Tango son caminos de alta transitabilidad, por lo que la señalización debe ser óptima. 2.- Debe considerarse espacio para cargar el camión con que debe retirarse las ramas y el material extraído de los fosos. Es importante tener un lugar aprobado de botadero. 3.- El material de los fosos, no podrá quedar en las orillas de estos ni formar pretiles, no obstante debe considerarse algún caso muy especial que parte del excedente del foso pudiera quedar a la orilla perfectamente desparramado para levantar la rasante, casos concretos que pueda manejar el Inspector a cargo. 4.- El contratista deberá considerar, en su personal el uso de botas de goma para trabajar dentro de los fosos. 5.- En caminos angostos y de alto tránsito y en general en todos, es necesario anticiparse en ver lugares seguros en que almorzará el personal, servicio higiénico y medio de trasporte del personal que ahí labore. 6.- Será necesario que el Inspector Fiscal que se designe, antes de entregar terreno, recorra con personal de esta Provincia los sectores a intervenir para delimitar kilometrajes y sectores precisos.
En caminos de alta transitabilidad tal como Sta. Adriana y Calera de Tango Lonquén, será necesario contar con bandereros en el momento de cargar los camiones. Vistos los sectores a intervenir se hace necesario que al designar Inspector Fiscal, se permita designar un Inspector de terreno de esta Provincia, que vaya indicando expresamente los kilómetros y sectores considerados tanto de roce como de limpieza de fosos. Es cuanto puedo informar a Ud., Saluda Atte.
Sergio Carniglia Leiva Jefe Provincial Vialidad Talagante
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1.- INFORMES DE INSPECCIONABILIDAD 134
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2.- INFORMES DE INSPECCIONABILIDAD
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V.- DE LOS RECURSOS 138
RECURSOS ADMINISTRATIVOS Ley de Procedimiento Administrativo: -Recurso de Reconsideración -Recurso Jerárquico
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¿QUÉ RECURSOS TIENEN LOS PARTICULARES FRENTE A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS? Proceden diversos recursos: •
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Recurso de Reposición Recurso “jerárquico” Recurso extraordinario de revisión.
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RECURSO DE REPOSICION es el acto por el cual se pide a la misma autoridad que dictó la resolución, que reconsidere su decisión. RECURSO JERÁRQUICO es el que se presenta ante el superior jerárquico del funcionario que dictó la resolución. RECURSO DE REVISIÓN: la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de la parte, invalidar o dejar sin efecto los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. En todo caso, resulta conveniente que en la dictación de una resolución, y en el análisis de los recursos que se presenten, las unidades jurídicas de las instituciones tengan una actuación preferente y coordinada con las demás unidades técnicas involucradas en la decisión de la autoridad.
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RECURSO JUDICIAL 141
-Acción de Impugnación: Es competente el Tribunal de Contratación Pública para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por la Ley Nº 19.886.
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TRIBUNAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA •
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SE PUEDE RECLAMAR ANTE EL T.C.P. DE ACTO ARBITRARIO O ILEGAL ENTRE LA APROBACIÓN DE BASES Y ADJUDICACIÓN. “LA ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN PROCEDERÁ CONTRA CUALQUIER ACTO U OMISIÓN ILEGAL O ARBITRARIO QUE TENGA LUGAR ENTRE LA APROBACIÓN DE LAS BASES DE LA RESPECTIVA LICITACIÓN Y SU ADJUDICACIÓN, AMBOS INCLUSIVE”. 142
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Acción de Impugnación 143
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DECRETO MOP Nº 1.093, DE 2003.
CAPÍTULO VI.REGLAMENTO DE MONTOS DE CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS 144