INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO “ORSON W ELLES” S.A.
CARRERA: INGENIERIA DE SONIDO Y SONIDO Y PRODUCCION MUSICAL MODULO: ORGANIZACION Y CONSTITUCION DE EMPRESAS PROFESOR: MG. LUIS TORRES VELARDE
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UNIDAD DIDACTICA Nª 4 MARCO NORMATIVO DE LAS MYPES 1.- CONCEPTO Se llaman así a las micro y pequeñas empresas en que generalmente trabajan los propietarios, o acompañados de uno o más socios o accionistas, un número limitado de trabajadores, y un volumen regulado de ventas, según los dos niveles en que se dividen las Mypes. Este sector empresarial es el de mayor desarrollo en el Perú, y representa el 95% de las actividades empresariales, el 42% del Producto Bruto Interno, y el mayor generador de puestos de trabajo. Son unidades económicas operadas por personas naturales, o jurídicas dedicadas al desarrollo de actividades de comercialización, prestación de servicios, extracción de recursos naturales, transformación, y producción industrial o artesanal de bienes.
2.- MICRO EMPRESAS Son aquellas que cuentan con no más de 10 trabajadores, y su valor de Ventas anuales, no sobrepasa las 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) O sea: 150 x s/. 4,050.00 (valor del año 2017) = S/. 607,500.00
3.- PEQUEÑAS EMPRESAS Son aquellas que cuentan con hasta 50 trabajadores, y ventas anuales de hasta 850 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) O sea: 850 x s/. s/ . 4,050.00 (valor del año 2017) = S/. 3`440,500.00
4.- FORMALIZACION DE LAS MYPES Este tipo de empresas alcanza su formalización por Ley 27268 del 27 de Mayo del 2000 y reglamentada por D.S. 030-2000 ITINCI que en sus artículos 2 y 4 establece que el Estado apoya y facilita la iniciativa privada, a través de
instrumentos de promoción y desarrollo, e instrumentos de formalización y regulación, que el Estado apoya por considerarlo una necesidad para los propios emprendedores, para la economía, y para la sociedad. Esta promoción comprende servicios de capacitación, asistencia técnica, investigación, innovación tecnológica, financiamiento, comercialización, e información que se ofrece a las pequeñas empresas formales y para su formalización. Ventajas tributarias como el pago de IGV diferido, para ser cancelado hasta los 90 días de emitida la factura comercial. Dejan de pagar el 30% de impuesto a la renta anual, y pagan solo el 10% e acuerdo con su realidad de ingresos. El llamado FACTORING (factura negociable) le permite tener mayor liquidez por la posibilidad de negociar sus facturas a largo plazo en los Bancos.
5.- VENTAJAS Y LIMITACIONES Las principales ventajas que podemos anotar, son: o
o o o o o o o o o o o o o o o
Fácil y rápida constitución por medio de COFIDE (Corporación Financiera de Desarrollo) que asesora y logra la formalización económica en un periodo de 5 días. Abarca todas áreas de nuestra vida diaria. Es de fácil y sencilla constitución y organización No requiere de grandes inversiones. La mejor alternativa para enfrentar el desempleo Con dedicación y trabajo, se alcanza el éxito Acceso a mercados nacionales e internacionales Una vez constituida, acceso a la financiación Bajos costos de operación Sub contratación como “ cervices ” Beneficios tributarios La tecnología ofrece oportunidades Capacidad de adaptabilidad por su pequeña estructura Especialización en cada nicho de mercado Capacidad de cambio en caso varíen las condiciones del mercado Relación directa con los clientes y conocer sus necesidades.
Las principales limitaciones que se encuentran, son:
Quienes esperan cosechar, sin sembrar ni regar No usar la tecnología vigente Acostumbrarse a la negativa informalidad
No contar con un proyecto escrito Mala calidad de los productos y servicios ofrecidos Ignorar las facilidades y servicios oficiales Cultura productiva empírica Poca cultura crediticia Dificultad para encontrar financiación a costo y plazo adecuado Dificultad para encontrar mano de obra especialización No puede dedicar fondos a la investigación. Falta de experiencia gerencial
6.- RIESGOS DE LA INFORMALIDAD Se refiere a la condición de actuar al margen del marco normativo, o lo que es igual estar al margen de la Ley, y que no permite poder actuar con el apoyo de los beneficios que corresponde a las empresas formales, no poder contar con las herramientas financieras, y estar siempre perseguido por las autoridades. La informalidad tiene sus leyes, la mayoría de transacciones se realizan fuera de contratos, en base a la confianza, y la palabra, que no siempre es acatada, y el que la viola la paga muy cara, se le cierra todas las puertas y las posibilidades.
7.- VENTAJAS Y RIESGOS DE LA EMPRESA FAMILIAR Es un negocio donde los miembros de una determinada familia se unen para trabajar, cumpliendo ciertas tareas, y distribuirse los beneficios en forma justa, y la unión de todos sus miembros impulsa el desarrollo de la empresa familiar Esto es bueno mientras el grupo permanezca unido, y ninguno de sus miembros obstaculice la labor que le compete en la empresa, y no surjan las naturales desconfianzas por el manejo del movimiento económico. Otras desventajas surgen al no saber separar la relación familiar con las del negocio, y no conocer como planificar la sucesión y la repartición a cada uno de los colaboradores. Para evitar la controversia por el liderazgo, esta debe encargarse al mas capacitado de sus miembros, con la aprobación de los demás. Así el líder se olvidara de estar trabajando con familiares, para que cuando tenga que exigir eficiencia, lo haga sin cargo de conciencia. Ocurre que por ser hijo o esposa del jefe uno se toma atribuciones que no le corresponden, y esto produce problemas para la empresa, y molestia para los demás, y son problemas de la casa que se presentan en el negocio.
Por esto la mayoría de las empresas familiares sobreviven solo hasta la segunda generación, y para garantizar una larga y segura vigencia, es mejor constituirse como persona jurídica.
8.- MYPES EXCLUIDAS DE LOS BENEFICIOS DE LA LEY No están comprendidas en el régimen laboral, ni tributario especial las micro y pequeñas empresas que tengan las siguientes particularidades: I. II.
III. IV. V.
VI.
VII. VIII. IX.
X.
XI.
XII. XIII. XIV.
Cuando constituyan grupos económicos o vinculación económica Que tengan vinculación económica con empresas o grupos económicos, nacionales o extranjeros, que no cumplan con las características de las MYPES. Cuando falseen la información proporcionada. Cuando dividan sus unidades empresariales maliciosamente. Si se dedican al rubro de bares, discotecas, juegos de azar, y afines, que son determinados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Se entiende como grupo económico al conjunto de empresas que están al control de una misma persona, natural o jurídica, o de un mismo conjunto. Se considera que dos o más empresas tienen vinculación económica, cuando: Una persona natural o jurídica tiene mas del 30% del capital de otra empresa, directamente o por medio de un tercero. Cuando la indicada proporción pertenezca a conyugues o convivientes t entre sí, o persona naturales vinculadas hasta el segundo grado consanguinidad, o afinidad. Cuando los titulares de negocios son conyugues o convivientes, o parientes hasta el segundo grado, y cuentan con mas de 25% de trabajadores en común. Las personas jurídicas que cuentan con uno o mas Directores, Gerentes, Administradores, u otros Directores comunes que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos, o comerciales que se adoptan. Una empresa no domiciliada que tenga uno o mas establecimientos permanentes en el país, y entre todos ellos. Cuando venda a una misma empresa, o empresas vinculadas entre si, el 80%, o más de sus ventas. Cuando más del 50% de una empresa es garantizada por otra que no es del sistema financiero.
XV.
Cuando más del 50% de las obligaciones de una persona jurídica, son acreencias de otra, y esta no es empresa del sistema financiero. (Art. 4ª del D.S. 008-2008 –TR )