Manual Normativo de Personal Nº 002-92-INAP “Desplazamiento de Personal” Aprobado por R.D Nº013-92-INAP Nº013-92-INAP/DNP /DNP Jhon H. Meléndez Ordóñez
Desplazamientos en la Carrera Administrativa
Designación Rotación Reasignación Destaque Permuta Encargo Comisión de Servicio Transferencia
Desplazamientos en la Carrera Administrativa
Conocimiento previo de la entidad de origen. 15 días de plazo de aceptación o no de la entidad de origen. El desplazamiento corre a partir de los plazos establecidos. A otras entidades públicas y/o lugar geográfico debe ser con consentimiento del trabajador. El trabajador no debe contar con proceso Administrativo Disciplinario vigente.
Desplazamientos en la Carrera Administrativa
La reasignación, destaque, permuta, encargo y transferencia para personal nombrado. Cuando el trabajador es desplazado o trasladado, percibe gastos de traslado. Trabajador desplazado debe entregar cargo. La designación, reasignación, permuta o transferencia obliga a remitir el legajo personal. Esperar que la entidad de destino recepcione la Resolución correspondiente
LA DESIGNACION
Consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente. Es temporal, requiere plaza vacante, no conlleva a la estabilidad laboral y se formaliza mediante Resolución.
LA DESIGNACION
El servidor de carrera designado al término de esta reasume sus funciones.
El servidor de carrera designado puede participar en procesos de ascensos.
El designado no hace carrera administrativa pero está comprendido en el D.L 276 y su reglamento.
El servidor de carrera designado en otra institución requiere de conocimiento y aceptación de la entidad de origen, su plaza queda reservada.
Un pensionista puede ser designado.
LA DESIGNACION
De la autoridad:
Del Servidor:
- Plaza vacante en PAP.
- Consentimie Consentimiento nto
- Previsión en CAP.
- Entrega de Cargo.
- Solicitud de designación
- Declaración Jurada de
- Aceptación de titular.(*) - Formalizar con Resoluc. - Reserva de la plaza
Bienes y Rentas. - Debe asumir máximo a 3 días de recepción de Resolución.
LA ROTACION
Es la reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según su grupo ocupacional y categoría remunerativa alcanzada.
Se efectúa por decisión de la autoridad administrativa o con consentimiento del trabajador.
El trabajador debe reunir los requisitos mínimos, estudios compatibles con el nuevo puesto de trabajo.
Se efectiviza con Memorandum (internamente) y Resolución (externamente).
LA ROTACION
De la autoridad: - Previsión en el CAP - Memorandum (dentro del lugar habitual de trabajo).
Del Servidor: - Aceptación cuando es en distinto lugar geográfico. - Entrega de cargo.
- Resolución (Cuando es
- Presentarse en el nuevo
distint lugar geográfico).
puesto de trabajo según plazos establecidos. - Declaración Jurada de Bienes y Rentas
LA REASIGNACION
Desplazamiento definitivo de un trabajador de una entidad pública a otra sin cesar en el servicio con conocimiento y aceptación previa de la entidad de origen. Se formaliza mediante Resolución del Titular de la entidad de destino.
LA REASIGNACION
Es de carácter definitivo.
Procede en el mismo grupo ocupacional y categoría remunerativa, siempre que exista plaza vacante en la entidad de destino.
Al nivel inmediato superior procede con concurso.
Aplicable únicamente a personal nombrado. n ombrado.
Mantienen sus derechos y beneficios.
LA REASIGNACION
Casos de Reasignació Reasignación: n: - A Solicitud de la entidad: Por necesidad de servicio de entidad de destino, con conocimiento del servidor y autorizado por el titular de la entidad de origen. - A Solicitud del servidor: Por razones de salud o por unidad familiar, con opinión favorable de la entidad de origen y aceptación de la de destino.
EL DESTAQUE
Desplazamiento temporal de un servidor nombrado a otra entidad, a pedido de esta debidamente fundamentada, para desempeñar funciones asignadas en al entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. Se requiere opinión favorable de la entidad de origen. Se formaliza con Resolución de titular de origen.
EL DESTAQUE
No será menor a 30 días ni mayor al periodo presupuestal.
Para renovación o prórroga se requiere de la respectiva Resolución.
La entidad de origen abona sus remuneraciones.
La entidad de destino debe remitir lo ocurrido referente a control de asistencia
El destacado puede percibir los estímulos, en la entidad de destino, que este concede.
EL DESTAQUE
Casos de Destaque: - A Solicitud de la Entidad: Por necesidad de servicio, con conocimiento del servidor. - A Solicitud del Servidor: Por razones de salud de él, de su conyugue o de sus hijos o por unidad familiar.
LA PERMUTA
Desplazamiento simultaneo entre dos servidores por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y categoria remunerativa provenientes de entidades distintas. Se formaliza con Resolución de los Titulares de ambas entidades.
LA PERMUTA
No procede permuta de servidores de distintas carreras o regimen laboral. Es definitiva, no tiene carácter temporal. Los permutados conservan su tiempo de servicios al Estado y continúan gozando de sus remuneraciones y otros beneficios. Es efectiva a partir de la fecha en que los trabajadores permutados asuman sus funciones en la entidad.
LA PERMUTA Casos de Permuta: •
Por necesidad del Servicio: Por necesidad institucional,se considera aspecto pèrsonal y familiar.
•
De común acuerdo: Cuando 2 servidores solicitan voluntariamente permutar.
EL ENCARGO
Acción administrativa mediante el cual autoriza a un servidor de carrera desempeño de funciones responsabilidad directiva dentro de entidad
se el de la
EL ENCARGO
Es temporal, excepcional y fundamentado.
No podrá ser menor de treinta (30) días ni exceder el periodo presupuestal.
No genera derecho definitivo, siendo facultad del titular de la entidad la renovación o finalización del encargo.
No procede el otorgamiento de pensión.
EL ENCARGO Clases de Encargos: • Encargo de Puesto: Cuando se autoriza el desempeño de un cargo con plaza presupuestada vacante. • Encargo de Funciones: Cuando se autoriza el desempeño de las funciones por ausencia del titular por vacaciones, licencias o comisión de servicios.
COMISION DE SERVICIO
Es el desplazamiento temporal de un trabajador fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente para realizar funciones según su grupo ocupacional y especialidad alcanzada y que estén directamente relacionadas con el objetivo de la institución
COMISION DE SERVICIO
Se efectúa por necesidad de servicio. Puede ser: en la localidad sede del centro de labor, fuera de la localidad o en el extranjero. Debe contener la fecha de inicio y de término sin excederse 30 días por vez. Cuando se excede de 15 días se requiere de Resolución del titular. Cuando se realiza por horas y dentro de la localidad será autorizada por el jefe inmediato.
COMISION DE SERVICIO
Cuando es de uno a quince días es autorizada por el jefe inmediato y superior jerárquico salvo otra disposición. El trabajador tiene derecho a pago de viáticos y pasajes, presentando al término de este un informe escrito así como los gastos de viáticos y pasajes. El trabajador comisionado continua percibiendo sus remuneraciones y beneficios que le corresponde.
LA TRANSFEREN TRANSFERENCIA CIA
Es la reubicación del servidor en entidad diferente a la de origen, a igual nivel remunerativo y grupo ocupacional alcanzado.
LA TRANSFEREN TRANSFERENCIA CIA
Tiene carácter permanente y excepcional. Se produce por fusión, desactivación, extinción o reorganización institucional. Los servidores transferidos gozan de estabilidad laboral. Conlleva a la respectiva dotación presupuestal del servidor a la entidad de destino.
"Cuando el saber y la oportunidad se juntan, la gente lo llama suerte" Anónimo