Los valores de la cultura de paz en diversos espacios de convivencia LOS VALORES LA PAZ Cuando pensamos en la Paz, lo primero que se nos ocurre es la ausencia de guerra. Pero la Paz es mucho más que eso. Así como la la Siembra comprende comprende una suma suma de tareas tareas que incluye preparar la la tierra, delinear los surcos, seleccionar las semillas, elegir el momento oportuno, hacer acopio de los materiales y herramientas que se van a utilizar, y no solamente el hecho de introducir las semillas en la tierra, la Paz también implica muchas cosas. La Paz implica preparar el terreno para que no surjan circunstancias que la puedan poner en peligro. La Paz necesita de la tolerancia, de la justicia, de la igualdad, de la solidaridad, y también de la responsabilidad de los gobernantes, quienes tienen el destino de los pueblos en sus manos, para tomar decisiones acertadas que hacen al bien común. La Paz se nutre de las buenas intenciones, de la educación, de la comunicación, del compromiso, del respeto. La Paz se hace presente en cada momento del día, en el pan en la mesa, en la dignidad del trabajador que gana su sustento honradamente, en el trato cordial de un empleado público, en los jóvenes que se preparan para ser personas de bien, en el vuelo migratorio de las aves, en un niño que aprende a cuidar un árbol, en un abuelo que sonríe, en la primera siesta de un bebé, en la evolución del ser humano hacia su destino superior, en el progreso de la ciencia aplicada a la sanación, en el respeto por la Madre Tierra, por lo sagrado, por el río, por nuestros hermanos animales, por los primeros habitantes de estas tierras, por nosotros mismos...
Los derechos humanos Interdependientes e indivisibles Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
Iguales y no discriminatorios La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Derechos y obligaciones Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos . La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
Los derechos humanos de la niñez y la juventud EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA: CONSIDERANDO: Que el Decreto Número 78-79 del Congreso de la República, Código de Menores ha dejado de responder a las necesidades de regulación jurídica en materia de la niñez y la juventud y que es necesaria una transformación profunda de la ley para proveer a los distintos órganos del Estado y a la sociedad en su conjunto de un cuerpo jurídico que oriente adecuadamente el comportamiento y acciones en favor de tan inimportante sector social, conforme lo estable la Constitución y los convenios internacionales en materia de derechos humanos suscritos por Guatemala, CONSIDERANDO: Que nuestro país suscribió el 26 de enero de 1990 la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual fue aprobada por el Congreso de la República el 10 de mayo del misimo año y que dicho instrumento internacional proclama la necesidad de educar a la niñez en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y, solidaridad, además de concebir a la niñez y a la juventud como sujetos plenos de derechos sociales, económicos y culturales a quienes se debe permitir ser protagonistas de su propio desarrollo en un marco de solidaridad, para el fortalecimiento del Estado de Derecho, la justicia social, la paz y la democracia. DECRETA: El siguiente ARTICULO 1:El presente Código es un instrumento jurídico de promoción social que persigue lograr el desarrollo integral y sostenible de la niñez y juventud guatemalteca dentro de un marco democrático y de irrestricto respeto a los derechos humanos. ARTICULO 2.Se considera niño o niña, para los efectos de esta ley a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos, y joven a toda persona desde los doce años hasta que cumpla los dieciocho años de edad.