Derecho de Bienes y Derechos Reales Los bienes: Defnición:
Cosa: todo aquello que tiene existencia en el mundo material (genero) Bienes Bienes:: cos cosas as que, que, pudiend pudiendo o repor reportar tar benefc benefcio io a la persona, son susceptible de apropiación privada (especie). 565 CC los bienes pueden ser corporales (las que tienen un se serr real real pued pueden en se serr perc percib ibid idas as por por los los se sent ntid idos os)) o incorporales (las que consisten en meros derec!os). "mportancia: tiene importancia respecto de los #$%, a que que la adqu adquis isic ició ión n ocup ocupac ació ión n sólo sólo se apli aplica ca a los los corporales. o
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Clasifcación: Cosas corporales e incorporales Cosas corporales: (566 CC) &as cosas corporales se
dividen en muebles e inmuebles. Bienes Muebles: son las que pueden transportarse de un luga lugarr a otro otro (por (por si mism misma a o por por 'uer 'uera a exte extern rna) a),, exclu exclun ndos dose e los inmueb inmuebles les por destin destinaci ación ón (56* (56* CC). CC). +ueden ser por: aturalea: son los indicados anteriormente, excepto los inmuebles por destinación. $nticipación: -on aquellos que se reputan muebles aun antes antes de su separa separació ción n para para el e'ecto e'ecto de consti constitui tuirr un derec!o sobre los 'rutos o cosas en 'avor de otra persona distinta del dueo. /bservaciones: Cuan Cuando do el CC !abl !abla a de mueb mueble less se refer efere e a los los muebles por naturalea. Cuando se !abla de muebles de una casa, se !ace re'erencia al a0uar (se except1an las cosas de valor) Biene Bienes s Inmue Inmueble bles s : son las que no pueden tran transp spor orta tars rse e de un luga lugarr a otro otro las las que que ad!i ad!ier eren en permanentemente a ellas (562 CC). +ueden ser inmuebles por: •
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aturalea: los que no pueden trasladarse de un lugar otro $d!erencia o accesión: &os que ad!ieren perm perman anent entem ement ente e a las las cosa cosass inmu inmueb eble less (edi (edifc fcio ios, s, 3rboles, 3rboles, 'rutos 'rutos de los 3rboles). 3rboles). (4equis (4equisitos: itos: ad!erencia, ad!erencia, permanencia) %est %estin inac ació ión: n: Cosa Cosass que que est3 est3n n perm perman anen ente teme ment nte e destin destinada adass al uso, uso, cultiv cultivo o benefc benefcio io de un inmueb inmueble, le, aunque aunque pueda puedan n separa separarse rse sin detrim detriment ento. o. (4equ (4equisi isitos tos:: destinación, permanencia. %octrina: &a destinación tiene que d3rselas el dueo del inmueble). %i'e %i'errenci encia a ent entre inmue nmueb bles les por ad!er d!eren enci cia a destinación: posibilidad de separación sin detrimento. Cosas de comodidad u ornato: -e reputan muebles si se pueden pueden separar, separar, pero si est3n embutidos embutidos se consideran consideran parte del inmueble. "mpo "mport rtan anci cia a de la clas clasif ifca caci ción ón:: iene ienen n dist distin inta ta regla reglamen mentac tación ión (venta (venta de bienes bienes races races,, tradic tradición ión de bienes races, prescripción adquisitiva (7 o 5 aos), lesión enorme, sociedad conugal, cauciones, etc.). Cosas incorporales: pueden ser acciones o derec!os, que a su ve pueden ser reales o personales. %erec!os reales: 8s el que tenemos sobre una cosa sin respecto determinada persona (5** CC). %e estos derec!os nacen las acciones reales (son absolutas). %erec erec!o !oss per persona sonale less o crd crdit ito os: -ólo ólo pued pueden en reclamarse de determinadas personas que por un !ec!o suo o por la disposición de la le se encuentran obligadas para con el titular (5*2 CC). %e ellos nacen las acciones personales (son relativas). %erec!os acciones muebles e inmuebles: (529 CC) -e reputan bienes muebles o inmuebles, seg1n lo sea la cosa sobr sobre e la que que !an !an de e0er e0erce cers rse e o que que se debe deben. n. +ara clasifcar los bienes muebles se debe mirar a la cosa que se debe: los !ec!os que se deben se reputan muebles. /bservación: a derec!os acciones que escapan a esta clasifcación: acción de divorcio (no tiene contenido patrimonial), acción de petición de !erencia. o
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Cosas principales y accesorias: Cosas principale principales s: $quel $quella lass que que pued pueden en subs subsis isti tirr
Cosa no 'ungible: o existe una equivalente que pueda reemplaarla (80.: un cuadro de la cosa).
Cosas comerciables e incomerciables: incomerciables: independientemente sin necesidad de otras (e0.: el suelo) Cosas Cos as comer comercia ciable bles: s: +uede +uede ser ob0eto ob0eto de relac relacion iones es Cosas accesorias: $quellas subordinadas a otras, sin las cuales no pueden subsistir. subsistir. 0urdicas. "mpo "mport rtan anci cia: a: &o acce acceso sori rio o sigu sigue e la suer suerte te de lo Cosa Cosass inco income merrciab ciable les: s: o pued pueden en ser ser ob0e ob0eto to de principal. relac elacio ione ness 0urd urdiicas. cas. -on excep cepcion cional ales es.. %eb %eben interpretarse restrictivamente. &a incomerciabilidad puede Cosas divisibles e indivisibles: indivisibles: Cosas Cos as divisi divisible bles: s: &as cos cosas as pueden pueden dividi dividirse rse 'sica 'sica o ser: $bsoluta (cosas comunes a todos los !ombres, bienes intelectualmente. Cosa 'sicamente divisible es aquella que puede ser 'sicamente separada en parte, sin que pierdan de uso p1blico, derec!os personalsimos, cosas destinadas por ello ello su indiv ndivid idua uali lida dad d (ali (alime ment ntos os). ). &as &as cosa osas al culto culto divino divino,, etc.). etc.). &os derec! derec!os os person personal alsim simos os son inte intele lect ctua ualm lmen ente te indi indivi visi sibl bles es pued pueden en divi dividi dirs rse e en su inal inalie iena nabl bles es,, pero pero no inco income merrciab ciable less (est (est3n 3n en el utilidad, son aquellas que pueden 'raccionarse en partes patrimonio, pero son de comercio pro!ibido). ideale ideales, s, 'racci 'racciona onaria riass aun cuando cuando no puedan puedan dividi dividirse rse #oment3nea: Cosas embargadas, cosas cua propiedad 'si 'sica came ment nte. e. odas odas las las cosa cosass son son divi divisi sibl bles es al me meno noss se litiga. intelectualmente, excepto las que seala la le. le. Cosas apropiables e inapropiables: Cosa Cosass "ndi "ndivi visi sibl bles es:: -on -on aque aquell llas as que que no pued pueden en Cosas apropiables: son las que pueden ser ob0eto de 'raccionarse sin perder su utilidad. apropiaci apropiación. ón. -e distinguen distinguen las que tienen dueo las que Cosas muebles consumibles e inconsumibles (575 no tienen dueo (res nullius) las que !an tenido dueo, CC: Con'unde las cosas consumibles con las 'ungibles. pero 'ueron abandonadas (res derelictae). -ólo las cosas Cosa consumible: o puede !acerse el uso con'orme a muebles pueden ser de nadie (5;9 CC las tierras que no su natura naturale lea a sin que se destru destrua a (se destrue destrue por el tienen dueo son del 8stado). +ueden ser primer uso) (80.: alimentos). &a consumibilidad no es sólo Bienes de dominio privado materi material, al, sino sino que tambi tambin n 0urdi 0urdica ca (80.: (80.: dinero dinero). ). 8st3 8st3 Bienes nacionales o de dominio p1blico: $quellos cuo determinada por la naturalea de la cosa. dominio pertenece a la nación toda. +ueden ser de uso Cosa inconsumible: o se destrue por el primer uso, p1blico o fscales. sin per0uicio de que a la larga ello suceda. Bienes nacionales de uso p1blico (52; inciso 7< CC): -u "mportancia de la clasifcación: a contratos que no uso pertenece a todos los !abitantes (plaas, calles, etc.). pued pueden en reca recaer er sobr sobre e cosa cosass cons consum umib ible less (com (comod odat ato, o, 8st3 8st3n n 'uer 'uera a del del come comerc rcio io !uma !umano, no, son son inali inalien enab able less e arrendamiento) otros que sólo pueden ser sobre cosas imprescriptibles. consumibles (mutuo). &a regla es que no se puede ser %ominio p1blico martimo: #ar territorial (5;= inciso >< mero tenedor de cosa consumible. CC)? #ar adacente ona contigua (5;= inciso >< CC)? Cosas muebles !un"ibles y no !un"ibles: pla plaas as (5;@ (5;@ CC)? CC)? #ar #ar patr patrim imon onia iall o ona ona econ económ ómic ica a Cosa 'ungible: 8n concepto de las partes puede ser exclusiva. reemplaada por cosa equivalente. %epende de la voluntad %ominio p1blico terrestre: comprende todos los bienes de las partes. -e eval1a si dos cosas tienen el mismo valor de uso p1blico que se encuentren en la superfcie (calles, liberatorio. plaas, caminos, etc.). o
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%omini %ominio o p1blic p1blico o Auvial Auvial (regu (regulad lado o por el código código de agua aguas) s).. odas odas las las agua aguass son son de uso uso p1bl p1blic ico, o, pero pero se concesionan. %ominio p1blico areo (la tesis maoritaria seala la autonoma del estado sobre el espacio areo que ocupa su territorio). Concesiones de bienes de uso p1blico: da derec!o al uso, pero no a la propiedad. Bien Bienes es del del 8sta 8stado do o fsca fscale les: s: (52; (52; inci inciso so fnal fnal CC) CC) $quel $quello loss que que pert perten enec ecen en al esta estado do en tant tanto o pers person ona a 0urdica de derec!o privado. 8st3n en el comercio se pueden adquirir por prescripción. (80.: inmuebles en donde 'uncio 'uncionan nan los ser servic vicios ios p1blic p1blicos os los mueble muebless que los guarnecen? impuestos fscales? inmuebles que no tengan otro otro due dueo? o? !er !erenci encias as que que le corr corres espo pond ndan an al fsco fsco abintestato? bienes adquiridos por captura blica). -ituación de las minas: o el 8stado tiene un derec!o de dominio absoluto, exclusivo inalienable e impr impres escr crip ipti tibl ble. e. &os &os part partic icul ular ares es pued pueden en obte obtene nerr concesiones sobre las minas. Cosa Cosass inap inaprropiab piable les: s: o pued pueden en ser ob0e ob0eto to de apropiación (res comunis ómnium), son de todos. Como el mar, el aire, etc. Bienes singulares universales: Bienes singulares: singulares: Constitue Constituen n una unidad natural o artifcial. Bienes universales: universales: agrupación agrupación de bienes bienes singulares singulares que no tienen conexión 'sica, pero que est3n relacionados con un vnculo. niversalid niversalidades ades de !ec!o: Con0unto Con0unto de bienes que, no obstante conservar su individualidad, 'orman un todo al estar unidas por un vnculo de igual destino, generalmente econ económ ómic ico. o. Comp Compre rend nde e sólo sólo acti activo voss no pasi pasivo vos. s. &a 'unción unifcadora est3 dada por el !ombre. niver niversal salida idades des de derec! derec!o: o: Con0unt Con0unto o de bienes bienes rela relaci cion ones es 0ur 0urdi dica cass acti activa vass pasi pasiva vas, s, cons consid ider erad adas as 0urdicamente como 'ormando un todo indivisible. &a 'unción unifcadora est3 dada por la le. le.
La #ropiedad: Defnición: 8l dominio es el derec!o sobre una cosa
corporal para goar disponer de ellas con las limitaciones impuestas por la le por el derec!o a0eno (527 CC). -obre las cos cosas as incorp incorpora orales les tambi tambin n existe existe una especi especie e de propiedad (52= CC). Carac$eres:
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%erec!o real: +or ello est3 amparado por una acción real (reivindicatoria, 22; CC). $bso $bsolu luto to:: comp compre rend nde e toda todass las las 'acu 'acult ltad ades es que que se pueden tener sobre una cosa (uso, goce disposición). 8xclusivo: -upone un titular 1nico, lo que no obsta la copropiedad ni la existencia de otros derec!os reales. +erpetuo: o se extingue por el uso del tiempo o por el no e0ercicio. o
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%acul$ades %acul$ades &ue o$or"a el derecho de dominio a su $i$ular:
so so: 'acu 'acult lta a para ara serv ervirs irse de la cosa cosa seg seg1n su naturalea. -in tocar sus productos ni utiliarlo de alguna manera que importe su disposición inmediata. oce: Daculta para percibir los 'rutos que la cosa puede producir. producir. "nclue la apropiación de los productos. $buso (disposición): Daculta para !acer con la cosa lo que al dueo le placa (es lo que di'erencia al dominio de los los otro otross dere derec! c!os os real reales es). ). 8sta 8sta 'acu 'acult ltad ad es de orde orden n p1blico p1blico (80.: >>76 pro!be pro!be los legados con la condición de ena0enar la cosa). 8xcepciones: *;> CC el constituente puede pro!ibir al propietario fduciario que ena0ene la propiedad fduciaria? *;= permite pro!ibir al usu'ructuario ceder su derec!o? >@=7 CC, permite donar una cosa con la condición de no ena0enar. Ealor de la clausula de no ena0enar: (en los casos en que el legislador no dice nada) 8st3 permitida: 8n derec!o privado est3 permitido todo lo que la le no pro!ba. -i la le la pro!be sólo en ciertos casos, entonces la o
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regla general es la contraria. -i puede desprenderse de las otras 'acultades, puede tambin desprenderse de una sola. 8l art artcu culo lo 5= del 4CB4 CB4 pro!b o!be e insc inscri ribi birr las las pro! pro!ib ibic icio ione ness conv convenc encio iona nale less que que entra entraba ban n la libr libre e ena0enación de los bienes inmuebles. &a clausula de no ena0enar engendra una obligación de no !ace !acer, r, en cons consec ecue uenc ncia ia,, si la in'r in'rin inge ge,, proc proced ede e la indemniación de per0uicios. %octrina que niega valor a la causa: 8s nula por ilicitud del ob0eto. 4ebate los argumentos de la anterior: $l primero: seala que es vago no prueba nada. 8l legislados considera de orden p1blico la 'acultad de ena0enar ena0enar (mensa0e, (mensa0e, disposic disposiciones) iones).. -i se pudiera pudiera pactar pactar libremente no la !abra aceptado expresamente en ciertos casos. -i se permit permite e despr desprend enders erse e de esa 'acult 'acultad ad FGuin FGuin e0erce ese derec!oH -era una caracterstica sin su0eto. 8l reglamento tiene sus lmites en la le. le. -ólo se pueden inscribir las pro!ibiciones cuando la le lo permite. +uede pro!ibirse las ena0enaciones sólo permitidas en la le. Iurisprudencia: &a C- !a aceptado la valide de la clausula, sealando que no desnaturalia el dominio. -era una condic condición ión res resolu olutor toria. ia. &a 0urisp 0urisprud rudenc encia ia 'rance 'rancesa sa seala seala dos requis requisito itoss para para la valide valide: : que !aa !aa inter inters s legtimo que no sea perpetua o de plao indefnido. Limi$aciones al derecho de dominio: >; n< 7@ C+4 (nadie puede ser privado de su dominio, sino en virtud de una senten sentencia cia 0udici 0udicial al o de expr expropi opiaci ación ón por por causa causa de utilidad utilidad p1blica)? 527 CC 8stablece 8stablece dos limitacion limitaciones es del dominio: Derecho a'eno: $buso de derec!o. Limi$aciones le"ales: 8l inters social debe primar por sobre el inters del dueo. o
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+ropiedad minera +ropiedad intelectual +ropiedad industrial +ropiedad austral +ropiedad indgena. n cuan$o a su e)$ensión:
+lena propiedad: el propietario conserva la totalidad de los atributos. uda propiedad: el propietario no tiene la 'acultad de uso goce. +ropiedad absoluta: no tiene limitaciones en cuanto a su duración ni est3 su0eta a gravamen o condición alguna. +ropiedad fduciaria: est3 su0eta al gravamen de pasar a otra persona por el !ec!o de verifcarse una condición.
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n cuan$o al su'e$o:
+ropiedad individual: tiene un solo titular. titular. Copropiedad o comunidad: varias personas son titulares del derec!o de dominio sobre la misma cosa.
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Diversas clases de propiedad: n cuan$o a las cosas ob'e$o del derecho:
+ropiedad civil
Copr Coprop opie ieda dad: d: 8xis 8xiste te copr coprop opie ieda dad d cuan cuando do vari varias as personas e0ercen sobre una misma cosa derec!os de una misma naturalea. indivisió sión n recae recae Comuni Comunidad dad y coprop copropie iedad dad:: -i la indivi sobr sobre e una una univ univer ersa sali lida dad d 0ur 0urdi dica ca debe debe !abl !ablar arse se de comunidad si cae sobre una especie o cuerpo cierto, de copropiedad. ($lessandri: comunidad se refere a cualquier derec!o copropiedad al derec!o especfco de propiedad). o
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*ri"en de la copropiedad o comunidad:
Convencional: %eriva de la voluntad de las partes (80.: dos personas adquieren una cosa en com1n). &egal: tiene su origen en la le (80.: Comunidad que se 'orma 'orma entre entre los !erede !erederos ros cuando cuando muere muere una person persona? a? comunidad entre el cónuge sobreviviente los !erederos de una persona cuando se disuelve la sociedad conugal por esta muerte, comunidad que se 'orma en caso de diso disolu luci ción ón de soci socied edad ades es mien mientr tras as se proc proced ede e a la liquidación). Iudicial: tiene como 'uente la resolución resolución de un 0ue.
(+ara $lessandri las 'uentes son los !ec!os, el contrato o la le) o
Duración de la indivisión:
"ndivisión de duración indeterminada: (muerte de una persona) Cualquier !eredero puede solicitar la liquidación. "ndivisión de duración determinada: (dos personas que adquieran una cosa en com1n pactan que la indivisión durar3 determinado tiempo que no puede exceder de 5 aos, >=>* CC) #ientras dure el pacto no se puede pedir la división. "ndivisión de duración perpetua o 'orada: -e derivan de la natu natura rale lea a de las las cosa cosass (80. (80.:: comu comuni nida dad d sobr sobre e tumbas, edifcios divididos en pisos o departamentos).
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+a$urale,a 'ur-dica de la copropiedad:
ob0eto ob0eto pertene pertenece ce a todos todos los comuner comuneros os consid considera erados dos colect colectiva ivamen mente te como como un sol solo o titular titular.. odos odos tienen tienen un derec!o parcial porque est3 limitado por los dem3s. 8l CC reco recoge ge la teor teora a roma romana na (cuo (cuota ta e'ect e'ectiv iva) a),, por por e0em e0emp plo, lo, perm ermite ite vend ender la cuot cuota, a, reiv eivindi indiccarla arla,, !ipotecarla, etc. sin necesidad de acuerdo de los dem3s indivisarios. ./rmino de la comunidad: (7=>7 CC) o
Reunión de las cuo$as de $odos los comuneros en una persona: #or la des$rucción de la cosa en com0n: #or la división del haber com0n: (>=>* CC) inguno
de los indivisario indivisarioss puede ser obligado obligado a permanecer permanecer en la indivisión (excepto: pacto de indivisión, indivisión 'orada).
Modos de ad&uirir la propiedad (M1D: %oct %octri rina na de la cuot cuota a idea ideall en la tota totali lida dad d de la Concep$o: ec!os materiales a los cuales la le le comunidad: &os indivisarios tienen una cuota abstracta, sin que sus derec!os se radiquen en un bien particular. 8l atribue la virtud de !acer nacer o traspasar el dominio. 8l problema est3 en determinar qu clase de derec!os tiene CC no los defne, pero los enumera, olvidando la le. (522 sobre las cosas que 'orman la indivisión. inciso inciso ><) /cupac /cupación, ión, accesi accesión, ón, tradic tradición ión,, sucesi sucesión ón por +lan +lanio iol: l: dere derec! c!o o de domi domini nio o su0e su0eto to a cond condic ició ión n causa de muerte prescripción. Campo de aplicación de los M1D: suspensiva de que una ve terminada la comunidad se le /cupación: Cosas corporales muebles ad0udique ese bien en particular. $ccesión: Cosas corporales %emolombe %emolombe:: derec!o derec!o de dominio dominio su0eto a la condición condición +resc +rescrip ripció ción: n: cos cosas as corpor corporale aless e incorp incorpora orales les (sólo (sólo resolutiva de que al trmino de la comunidad no se le ad0udique ese bien en particular. derec! derec!os os reale reales, s, excep excepto to ser servid vidumb umbre ress discon discontin tinuas uas 8xpectativa de que al trmino de la comunidad se le continuas inaparentes) radición: radición: toda clase de de bienes. entreguen alguna de las cosas en pago de la cuota que -ucesi -ucesión ón por causa causa de muerte muerte:: Cos Cosas as corpor corporale aless e tena. %octrina romana: &a comunidad otorga a cada individuo incorporales tambin universalidades 0urdicas. 8xcepcionalmente se puede adquirir una universalidad una cuota e'ectiva en cada una de las cosas que la 'orma. prescripción (derec!o (derec!o de !erencia) Cada comunero tiene un derec!o de dominio sobre su 0urdica por tradición o prescripción Clasifcación de los M1D: cuota que es absoluto, perpetuo exclusivo. *ri"inarios y deriva$ivos: -obr -obre e la cosa cosa com1 com1n n !a !a un der derec!o ec!o cole colect ctiv ivo o +erm ermiten adquirir la propiedad *ri"inarios: (copropiedad). %octr octriina alem aleman ana a de la prop propie ied dad colec olecti tiv va: independientemente del derec!o del antecesor (ocupación, %esaparece el derec!o individual. &os comuneros no tienen accesión prescripción). ning ning1n 1n der derec!o ec!o sobr sobre e la cosa cosa.. &a comu comuni nida dad d es un Deriva$ivos: 8l dominio no nace en el titular, sino que patrimonio de a'ectación no ligado a ninguna persona. 8l !a un traspaso de dominio, !abiendo relación directa de
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caus causal alid idad ad entr entre e el ante antece ceso sorr suce suceso sorr (tra (tradi dici ción ón sucesión por causa de muerte). "mportancia de la clasifcación: adie puede trans'erir ni transmitir m3s derec!os de los que tiene.
Correa -omarriva: -ólo la tradición requiere titulo. 8l *9= CC se refere al ttulo para la posesión, no para prescribir. -e puede suceder a una persona en parte abintestato 1 $-$ulo sin"ular y a $-$ulo universal: en parte testamentariamente, se llegara al absurdo de +ermi ermite ten n adqu adquir irir ir bien bienes es poder adquirir por dos ttulos. 1 $-$ul $ulo sin"u in"ullar: ar: especfcos. o permiten la adquisición de universalidades &a doctrina que exige ttulo es incompleta, no dice cual 0urdicas (ocupación, accesión, sucesión por causa de es el ttulo cuando el modo de adquirir es la le. le. muerte, tradición, prescripción) 8l 522 CC sólo !abla de #$%, no de ttulo. 1 $-$ulo universal: +ermiten adquirir universalidades 8xcepcionalmente se exige ttulo a la tradición. 0urdicas (sucesión por causa de muerte? en el caso del -i en la ocupación, accesión prescripción el ttulo se derec!o de !erencia: tradición prescripción). con'unde con el modo, entonces el ttulo es in1til. #or ac$o en$re vivos y por causa de muer$e: *cupación *cupación:: (696 CC) -e adquieren por ocupación las #or ac$o en$re vivos: +resupone la existencia de la cosas que no pertenecen a nadie cua apropiación no es pro!ib ibid ida a por por el der derec!o ec!o c!il c!ilen eno o ni por por el der derec!o ec!o persona de la cual deriva el derec!o o no presupone la pro! muerte ni la existencia de otra persona porque el derec!o internacional (8s inexacto, pues limita las cosas u ob0eto de se adqu adquie iere re orig origin inar aria iame ment nte e (ocu (ocupa paci ción ón,, acce accesi sión ón,, ocupación). 8s un #$% de las cosas que no pertenecen a nadi nadie e me medi dian ante te la apr apre!en e!ensi sión ón ma mate teri rial al de ella ellas, s, tradición prescripción). #or causa de muer$e: +resuponen la muerte de la acompaada de la intención de adquirirlas, supuesto que est pro!ib pro!ibida ida la apropi apropiaci ación ón de esa esass cos cosas as por por el persona de la cual deriva del derec!o (sucesión por causa no est derec!o patrio o el internacional. de muerte) •
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1 $-$ulo "ra$ui$o y a $i$ulo oneroso: adquirient iente e no !ace !ace sac sacrif rifcio cio 1 $-$ulo $-$ulo "ra$ui$o: "ra$ui$o: 8l adquir
pecuniario alguno (todos) 1 $-$ulo oneroso: 8l adquiriente realia un sacrifcio pecuniario (tradición). 8l dominio se puede adquirir sólo por un modo. Cuando opera un modo no opera otro. •
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.-$ulo y M1D: .-$ulo: Causa que !abilita para adquirir a dquirir el dominio (6*5
inciso >< CC, para que valga la tradición se requiere un ttu ttulo lo tras trasla lati tici cio o de domi dominio nio). ). 8n nuest nuestro ro sist sistem ema a los los contra contratos tos sól sólo o engend engendran ran derec! derec!os os person personale ales. s. FGu FGu sucede con los otros #$%H $lessandri: todos requieren ttulo, pero en la accesión, prescripción ocupación el ttulo se con'unde con el modo. 8n la sucesión ser3 el testamento la le. le. •
lemen$os:
%ebe tratarse de cosas que no pertenecen a nadie (res nullius), es decir, cosas que nunca !an tenido dueo? cosas que !an tenido dueo, pero que !a sido abandonadas (res dere dereli lict ctae ae)? )? el teso tesoro ro los los anim animal ales es dom domst stic icos os que que recobran su libertad. &a ocupación se reduce a las cosas muebles (los inmuebles siempre tienen dueo: el 8stado) %ebe %ebe !aber !aber apre!e apre!ensi nsión ón materi material al con intenc intención ión de adquirirlas. %eben concurrir ambos elementos: el material (sólo pueden ser cosas corporales) el intencional (no est3 en los incapaces). &a adquisición no puede estar pro!ibida por el derec!o c!ileno (caa pesca en ciertas pocas) ni por el derec!o internacional (pro!ibición del pilla0e). Diversas clases de ocupación: Cosas susceptibles de adquirirse por ocupación (animadas, inanimadas, especies al parecer perdidas nau'ragas). •
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Cosas animadas:
Caa pesca: pesca: sólo animales animales bravos o domsticos domsticos que vuelven a su condición de bravos. (69* a 677 CC).
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Cosas inanimadas:
"nvención o !allago (67@ incisos >< 7< CC): -ólo las cosas cosas inanimadas inanimadas que parecen parecen no !aber tenido dueo. 8s necesaria la apre!ensión material. Cosas abandonadas al primer ocupante (67@ inciso =< CC): CC): debe debe !abe !aberr un ma mani nife fest sto o 3nim 3nimo o del del due dueo o de renun renunci ciar ar a su domi dominio nio.. 8s nece necesa sari ria a la apre apre!e !ens nsió ión n material. esoro esoro (675 CC): moneda o 0oas u otros elementos prec precio ioso soss que que !an !an esta estado do se sepu pult ltad ados os sin sin me memo mori ria a ni indi indici cios os de su dueo dueo.. o es neces necesari aria a la apre apre!en !ensi sión ón material por parte del descubridor, !a una apre!ensión presu presunta. nta. (-i se encuen encuentra tra en terre terreno no propi propio o el tesor tesoro o pertenece al descubridor? si lo encuentra un tercero en terreno a0eno se divide por partes iguales entre el dueo quien quien descub descubre re (siemp (siempre re que !aa !aa sido sido 'ortui 'ortuito to o con permiso del dueo, caso contrario pertenece totalmente al dueo). Captura blica: %espo0 %espo0o o de los bienes bienes del vencido vencido en prove provec!o c!o del vencedor (botn (si es terrestre) o presa (si es martimo). +ertenecen al 8stado. -i un particular se apropia de alguna cosa, no adquiere el dominio. o
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species al parecer perdidas y espec pecies n2u!ra"as: o pueden ser ob0eto de ocupación, pero si el •
dueo no la reclama se subastan el monto se reparte entre quien lo encontró la municipalidad. La accesión: (6@= CC) 8l dueo de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce (de sus 'rutos naturales o civiles) civiles) o de lo que se 0unte a ella. 8n doctrina doctrina opinan que le 'alta un requisito a la accesión para que sea un #$% (la intención de adquirir el domino). -era una extensión del dominio. o
Clases de accesión:
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$ccesión de 'rutos accesión propiamente tal: (6@= CC)
8s de 'rutos cuando se adquiere lo que la cosa produce es propiamente tal cuando se adquiere lo que se 0unta a la cosa. Crtica: no es accesión ni modo de adquirir porque los 'rutos son parte de la cosa cuando se separan no se adquieren, pero el CC los inclue. $ccesión de Drutos productos: +roductos: todo lo que produce una cosa. +ueden ser 'rutos productos. 8l CC con'unde 'rutos productos. Drutos: &o que produce periódicamente una cosa sin desm desmed edro ro de ella ella.. +ued +ueden en ser ser natu natura rale les, s, si los los da la naturalea (audados o no por 'uera !umana) que pueden encontrarse en tres estados (6@5 CC): +endientes: cuando se !aan ad!eridos a las cosas que los produce +ercibidos: +ercibidos: se !an separado de la cosa productiva. Consumidos: o civiles (precios, pensiones o c3nones de arrendamientos o censos e intereses de capitales o impuestos a 'ondo perdido) pueden estar (6@2 CC) +endientes: mientras se deben. +ercibidos: +ercibidos: desde que se pagan. +roducto. $ccesión propiamente tal: -e produce cuando dos cosas se 0untan 'ormando un todo indivisible. +uede ser: $ccesión de muebles a inmueble o natural. $luvión: (6@; CC) $umento que recibe la ribera de un rio, mar o lago por el lento e imperceptible retiro de las aguas. 4equisitos: el retiro de las aguas debe ser lento e imperceptible defnitivo. $vulsió vulsión: n: $cre $crecim cimien iento to de un predi predio o por la brusca brusca avenida que transporta una porción de suelo de un 'undo a otro (657 CC). -i el dueo no la reclama dentro del ao subsiguiente, se !ace dueo el dueo del predio accedido. #utación del 3lveo o cambio de cauce del ro: pueden los los propie opieta tari rio os !ace !acerr las obras ras nece necesa sari rias as (con (con autoriación) para restituirlo al determinado cauce. &o que o
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quede en seco accede a los predios contiguos. Dormación de una nueva isla: 7 requisitos: que la isla se 'orme en ros o lagos no navegables por buques de m3s de >99 toneladas, si no pertenece al 8stado? que la isla se 'orme con car3cter defnitivo. $ccesión de mueble a inmueble o industrial: %efn %efnic ició ión: n: tien tiene e luga lugarr en los los caso casoss de plan planta taci ción ón,, edifca edifcació ción n o sie siembr mbra a cuando cuando las planta plantass o materi materiale aless pertenecen a una persona no duea del suelo (662 66; CC) 4equisitos: $usenc $usencia ia de vncul vnculo o contra contractu ctual al entre entre el dueo dueo del suelo de los materiales. &os materiales deben !aberse !aberse incorporad incorporado o en 'orma 'orma defnitiva al suelo (inmuebles por ad!erencia). 8l due dueo o de los los ma mate teri rial ales es tien tiene e dere derec! c!o o a una una indemniación: -e edifca con materiales a0enos en suelo propio: si el dueo de los materiales no tena conocimiento del uso que le daba el dueo del inmueble, ste se !ace dueo de lo planta plantado do o edifca edifcado do.. -e distin distingue gue si actuab actuaba a con 0usta 0usta causa de error (debe pagar el precio o restituir otros tantos a su elección) o sin (adem3s debe indemniar per0uicios). -i saba que eran a0enos, adem3s se su0eta a la acción penal correspondiente. -i el dueo de los materiales tena conocimiento del uso el dueo del suelo se !ace dueo sólo debe pagar el monto de los materiales. -e edifca planta o siembra con materiales propios en suel suelo o a0eno a0eno:: -i el dueo dueo del suel suelo o no supo supo,, tien tiene e un derec!o optativo: !acerse dueo eo, pagando ndo las indemniaciones prescritas para los poseedores de buena o mala 'e en la reivindicación o exigir el pago del 0usto precio del terreno con los intereses legales al que sembró el pago de la renta e indemniación de per0uicios. -i tuvo conocimiento, debe pagar el valor del edifcio o plantación para recobrar el terreno. -e edifca planta o siembra con materiales a0enos en suelo a0eno: o est3 contemplado en la le. le. •
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$ccesión de mueble a mueble: -e produce cuando se unen dos cosas muebles pertenecientes a distinto dueo. &a cosa accesoria pasa a ser del dueo de la principal. $d0unción: (65* CC) %os cosas muebles pertenecientes a di'erentes dueos se 0untan la una a la otra, de manera que pueden pueden separa separarse rse subsis subsistir tir (oro (oro diaman diamante) te).. 8s incompleta, porque tambin la !a cuando las cosas no pueden separarse o es mu di'cil su separación con tal de que que cons conser erve ven n su fson fsonom oma a indi indivi vidu dual al.. (652 (652 CC) CC) o !abi !abien endo do cono conoci cimi mien ento to ni ma mala la 'e, 'e, el domi domini nio o de lo accesorio acceder3 a lo principal. +ara determinar cu3l es la cosa principal (en orden de pre'erencia): #aor estimación (maor valor de a'ección, 65; CC) -e entender3 accesoria lo que sirva para ornato, uso o complemento de la otra (669 CC). Cuando Cuando no pudier pudiera a aplica aplicarse rse ninguna ninguna de las reglas reglas precedentes, se mirar3 como principal la de m3s volumen (66> CC). Comunidad, debe resolverse de acuerdo a la equidad. 8spe 8speci cifc fcac ació ión: n: (667 (667 CC) CC) Cuan Cuando do de la ma mate teri ria a perteneciente a una persona se !ace una obra o arte'acto por otra person persona a (copa (copa de plata, plata, c!aleco c!aleco de lana). lana). o !abi !abien endo do ma mala la 'e, 'e, el due dueo o de la espe especi cie e adqu adquie iere re el dominio pagando la !ec!ura. $ menos que la nueva cosa valga muc!o m3s que los materiales (obra de arte), caso en el cual el dueo de la materia sólo tiene derec!o a indemniación. -i la materia pertenece a ambos, la cosa pertenecer3 a los dos a prorrata del valor de la materia de la !ec!ura. #ecla: (66= CC) &a cosa meclada pertenece a ambos, a menos que el valor de la materia perteneciente a uno sea muc!o maor que la del otro, caso en el cual el primero puede puede demand demandar ar la cos cosa, a, pagand pagando o la corres correspon pondie diente nte indemniación.
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.radición: (6*9 CC) CC) &a trad tradic ició ión n es un modo modo de Defnición: (6*9
adquirir el dominio de las cosas consiste en la entrega que el dueo !ace de ellas a otro, !abiendo por una parte
la 'acultad e intención de trans'erir el dominio, por otra la capacidad e intención de adquirirlo. &o que se dice del dominio se extiende a todos los otros derec!os reales. Camp Campo o de ap apli lica caci ción ón e impo impor$ r$an anci cia: a: permite adquirir derec!os reales personales? cosas singulares univer universal salida idades des 0urdic 0urdicas. as. 8s el 1nico 1nico modo modo que puede puede trans'ormar el derec!o personal de un contrato en uno real es requi requisit sito o para para la presc prescrip ripció ción n ordin ordinaria aria cuando cuando se invoca un ttulo traslaticio de dominio. n$re"a n$re"a y $radición: $radición: -on distintas, pero el CC las con'unde. &a entrega es el traspaso material de una cosa, en camb cambio io la trad tradic ició ión n cons consis iste te en la entr entreg ega a con con el elemento intencional (de trans'erir adquirir el dominio). %e la entrega resulta una mera tenencia? de la tradición la trans'erencia del dominio.
%ebe %ebe tener tener la capaci capacidad dad e intenc intención ión de adquiri adquirirr el dominio. -i 'alta no !a trans'erencia del domino. Consentimiento del tradente del adquirente: (6*7 CC, consentimiento del tradente? 6*= CC, consentimiento del adquirente) -e puede validar por ratifcación (nota: para que no sea un absurdo (si no !a voluntad debera !aber nulidad absoluta), debe entenderse re'eridas las normas al caso de la tradición de un derec!o a0eno). &a tradición puede !acerse por medio de representantes: (tradición !ec!a en subasta, etc.) 8rror en la tradición: (8n los dem3s vicios se aplican las reglas generales) Clases de error: 8rror en la cosa tradida: (6*6 CC) $carrea la nulidad de la tradición. 8rror en cuanto a la persona del adquirente: (6*6 inciso Carac$er-s$icas: 7< CC) CC) Eici Eicia a el cons consent entim imie ient nto, o, a me meno noss que que el erro errorr #$% #$% deri deriva vati tivo vo.. 8l adqu adquir iren ente te no adqu adquie iere re m3 m3ss recaiga sólo sobre el nombre. (se explica porque se debe derec!os que los tena el tradente (527 CC). pagar al acreedor del contrato). +uede ser3 ttulo gratuito u oneroso, dependiendo del 8rror en cuanto al ttulo: (6** CC) a dos !ipótesis: antecedente. $mbas coinciden en que !a un ttulo traslaticio, pero eneralment eneralmente e es a ttulo singular, excepcionalme excepcionalmente nte no en la naturalea del mismo: la tradición es nula. universal (tradición del derec!o de !erencia). na person persona a entien entiende de que !a ttulo ttulo trasla traslatic ticio io de /pera entre vivos. dominio el otro entiende que !a ttulo de mera tenencia: ten encia: 8s una una conv conven enci ción ón,, no un cont contra rato to,, pues pues exti exting ngue ue &a tradición es nula. obligaciones. 8xistencia de un ttulo traslaticio de dominio: (6** CC) Re&uisi$os: -on ttulos traslaticios de dominio los que por su naturalea sirven para trans'erirlo. -on contratos que dan derec!o a +resencia de tradente adquirente (6*> CC): una parte para exigir a la otra que le transfera el dominio radente radente: de la cosa. %ebe ser dueo de la cosa o titular del derec!o que 8l ttulo debe ser v3lido en s mismo respecto de transfere. &a tradición !ec!a por quien no tiene el dominio quien se confere. no lo transfere sino sólo los derec!os trans'eribles que 8ntr 8ntreg ega a de la cosa cosa:: !ec! !ec!o o ma mate teri rial al pres presen ente te en la tiene el tradente sobre la cosa. +ero si lo adquiere despus se entiende que el adquirente es dueo desde la tradición tradición. Diversas clases de $radición: (627, 62= CC). %ebe %ebe tene tenerr la 'acu 'acult ltad ad e inte intenc nció ión n de tran trans' s'er erir ir el radición radición de derec!os reales sobre cosa corporal dominio (no sólo 'acultad de e0ercicio, sino que se trans'erir mueble mueble (62@ CC): radic radición ión real &a trans'erenc trans'erencia ia debe en el caso concreto). fgurar por medio de alguno de los l os medios siguientes: $dquirente:
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radición radición real: 8nt 8ntregar egar ma mate teri rial alme ment nte e la cosa cosa o per permitir itir su apre!ensión. #ostrar la cosa ($lessandri: es una tradición fcta) radición radición fcta: -imbólica (por medio de un signo que representa la cosa tradida). 8ntregando las llaves. 8ncarg3ndose el uno de poner la cosa a disposición del otro en el lugar convenido. %e larga mano: -e fnge alargada la mano !asta tomar posesión de cosa distante. #ostr3ndosela +or breve mano: 8l mero tenedor de la cosa llega a ser adquirente dueo de ella. +or +or la venta, venta, donación donación u otro otro ttulo ttulo de ena0en ena0enaci ación ón con'erido a quien tiene la cosa mueble a alg1n ttulo no traslaticio de dominio. Cons Consti titu tutu tum m pose poseso sori rium: um: 8n virt virtud ud del del contr contrat ato o el dueo de la cosa se constitue en mero tenedor de la cosa. radición radición de derec!os reales sobre cosa corporal inmueble: (626 CC) -e e'ect1a por la inscripción del ttulo en el CB4. "gualmente los derec!os de usu'ructo, censo, !ipote !ipoteca. ca. (los (los derec! derec!os os de uso !abita !abitació ción n no pueden pueden traderse por ser personalsimos, sino que se constituen mediante la inscripción). 8xcepción: 622 CC la tradición de las servidumbres se realia por escritura p1blica en que el tradente tradente expresa expresa constituirla constituirla el adquirent adquirente e aceptarla. aceptarla. Contra excepción: servidumbre de alcantarillado de predio urbano. radición radición de derec!o de !erencia: 8l 626 no contempla el derec!o de !erencia. &eopoldo rrutia: 8l derec!o de !erencia es distinto a las cosas que la componen, por tanto no es mueble ni inmueble para !acer su tradición deber3 estarse a las normas normas generale generaless del 62@ CC, a que la exige exigenci ncia a de insc inscri rip pció ción es excep cepcio cional nal deb debe inter nterp pretar etarse se o
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estrictamente. Ios 4amón utirre: %eber3 estarse a qu tipo de bienes contenga la !erencia. -i son sólo muebles, se aplica 62@ CC? si son sólo inmuebles o muebles e inmuebles, 626 CC. radición radición de derec!os personales: (6;; CC) -e verifca por la entrega del ttulo !ec!a por el cedente al cesionario. +or ttulo debe entenderse el instrumento en el que consta el acto. -eg1n $lessandri tambin puede ser simbólica, a que de lo contrario no podra realiarse la tradición de derec!os personales que no constan en ning1n ttulo. tulos nominativos: &a cesión no produce e'ectos mientras no sea notifcada al deudor o aceptada por esta. 8sto es adicional al a entrega del ttulo. tulo a la orden: -e regula en el Ccom. &a tradición se realia por endoso. tulo al portador: -e regula en el Ccom. &a tradición se realia por la sola entrega. e'ecto to natu natura rall es !ec !ec$o $os s de la $rad $radic ició ión: n: -u e'ec trans'erir el dominio sobre la cosa, pero !a que distinguir: 8l tradente es dueo de la cosa tiene la 'acultad de ena0enar: &a tradición transfere el dominio. 8l tradente no es el dueo de la cosa: la tradición es v3lida, pero se transfere sólo los derec!os trans'eribles que tenga el tradente. 8l tradente es poseedor regular: -i el adquiriente est3 de buena buena 'e adquie adquiere re la posesi posesión ón regul regular, ar, pero no del trad traden ente te,, a que que no se tran transf sfer ere e ni se trans transmi mite te,, la tradición es 0usto ttulo para el adquiriente. 8l tradente es poseedor irregular: -i el adquirente est3 de buena 'e me0ora el ttulo porque adquiere la posesión regular. 8l tradente es mero tenedor: -i el adquirente est3 de buena 'e adquiere la posesión regular. regular. -i el tradente adquiere despus el dominio, se entiende que lo !a trans'erido al momento de la tradición. Cu3ndo puede pedirse la tradición: (62> CC) -e puede pedir desde que no !aa plao pendiente para su pago, o
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salvo salvo que !aa decreto decreto 0udicial en contrario contrario (retención (retención de Jndice eneral: #ediante el se ubican las inscripciones. pago, embargo). -e construe en orden al'abtico de los otorgantes con particular. 8s anual. radición radición su0eta a modalidades: (629 inciso >< CC). las mismas partidas que en el ndice particular. "nscripción de ttulos: +uede estar su0eta a condición, con tal de que se exprese. Cond Condic ició ión n resol esolut utor oria ia:: 8n reali ealida dad d la cond condic ició ión n %eben inscribirse (57 4CB4) resolutoria es del ttulo anterior, porque la tradición no ><. &os ttulos translaticios de dominio de los bienes puede estar su0eta a resolución. races? los ttulos de derec!o de usu'ructo, uso, !abitación, Cond Condic ició ión n susp suspen ensi siv va: &a entr entreg ega a !ec! !ec!a a con censo e !ipoteca constituidos en inmuebles, la sentencia anterioridad al cumplimiento de la condición no transfere e0e e0ecut cutori oria a que declar declare e la presc prescrip ripció ción n adquis adquisiti itiva va del el dominio, cumplida la condición la trans'erencia opera de dominio o de cualquiera de dic!os derec!os. pleno derec!o. derec!o. (por especialidad especialidad deben aplicarse, aplicarse, en el $cerca de la inscripción de los ttulos relativos a minas, caso de la compraventa, las normas que sealan que la se estar3 a lo prevenido en el Código de #inera? tradic tradición ión !ec!a !ec!a antes antes del cumpli cumplimie miento nto de la condic condición ión 7<. &a constitución de los fdeicomisos que comprendan transfere el dominio, pero ba0o condición resolutoria). o a'ecten bienes races? la del usu'ructo, uso !abitación Inscri Inscripci pción ón en el re"is$ re"is$ro ro del CBR: CBR: radición de que !aan de recaer sobre inmuebles por acto entre vivos? inmuebles? +ublicidad? Conservación de la !istoria de la la constitució constitución, n, división, división, reducción reducción redención redención del censo? propiedad? es requisito, prueba garanta de la posesión la constitución de censo vitalicio, la constitución de la de bienes races? solemnidad. !ipoteca. &a inscripción no es prueba de dominio: sólo prueba la &as reglas relativas a la !ipoteca de naves pertenecen posesión (al principio no era obligatoria). &a 1nica manera al Código de Comercio? de probar el domino es mediante la prescripción. =<. =<. &a renun enunci cia a de cual cualqu quie iera ra de los los dere derec! c!os os 4egis egistr tro o del del CB4 CB4: 8xis 8xiste te un cons conser erva vado dorr en cada cada enumerados anteriormente? territ territori orio o 0urisdi 0urisdicci cciona onall de 0ue 0ue de letras letras.. (8n -antia -antiago go @<. &os decretos de interdicción provisoria defnitiva, excepcionalmente excepcionalmente existen tres conservadores). el de re!a re!abi bili lita taci ción ón del del disi disipa pado dorr deme dement nte, e, el que que &ibros que lleva el conservador: confe onfera ra la posesi sesió ón defni efniti tiv va de los los biene ieness del 4epertorio: -e anotan todos los ttulos que le presentan desapare desaparecido cido el que conceda conceda el benefcio benefcio de separación separación al cons conser erva vado dorr de bien bienes es rac races es cual cualqu quie iera ra se sea a su de bienes, seg1n el artculo >=25 del Código Civil. naturalea en orden cronológico. -i re1ne los requisitos se $lessandri agrega otras: $ctos relacionados con la sucesión inscribe en el registro su 'ec!a se retrotrae a la de la por causa de muerte (622 CC)? impedimentos o anotación. &a anotación dura dos meses si no se inscribe pro!ibic pro!ibiciones iones sobre sobre inmuebles inmuebles (7;* C+C)? inscripcio inscripciones nes caduca. sealadas por la &G. 4egistro: 4egistro: 8st3 integrado por tres registros particulares +ueden inscribirse (5= 4CB4): 4CB4): +ropiedad: trans'erencias de dominio ><. oda condición suspensiva o resolutoria del dominio ieness inmu inmueb eble less o de otr otros derec erec!o !oss reale ealess ipote ipotecas cas grav3m grav3mene enes: s: !ipote !ipotecas cas,, fdeico fdeicomis misos, os, de biene constituidos sobre ellos? servidumbres, etc. 7<. odo gravamen impuesto en ellos que no sea de los "nte "nterd rdic icci cion ones es pro!i pro!ibi bici cion ones es de ena0 ena0en enar ar:: oda oda mencionados en los n1meros >< 7< del artculo anterior, pro!ibición, sea convencional, 0udicial o legal, que limite la como las servidumbres. libre ena0enación.
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8l arrendamiento en el caso del artculo >;67 del Código Civil cualquiera otro acto o contrato cua inscripción sea permitida por la le? =<. =<. odo odo impe impedi dime mento nto o pro! pro!ib ibic ició ión n re'e re'ere rent nte e a inmu inmueb eble les, s, se sea a conv conven enci cion onal al,, lega legall o 0udi 0udici cial al,, que que embarace o limite de cualquier modo el libre e0ercicio del derec!o de ena0enar. -on de la segunda clase el embargo, cesión de bienes, secuestro, litigio, etc. #odo de proceder a las inscripciones: %onde deben inscribirse: 8n el departamento que se encuentre el inmueble si se encuentra en m3s de una, en cada una de ellas. Guienes pueden solicitar la inscripción: +ueden pedirla por s, por medio de personeros o por medio de representantes legales. -i se refere a la inscripción del 57 n<>, debe ex!ibirse el ttulo de la representación. 4equisitos que debe reunir el ttulo: -e ex!ibe copia autntica del ttulo o del decreto 0udicial, en su caso (5* 67 4CB4). -ólo se pueden inscribir instrumentos p1blicos, pero pero pueden pueden prese presenta ntarse rse instru instrumen mentos tos privad privados. os. &os &os instrumentos extran0eros deben legaliarse previamente. 4equisitos que debe reunir la inscripción: (6;9 inciso 7<). Dec!a de la inscripción aturalea 'ec!a del ttulo ombre, apellido domicilio de las partes %esignación de la cosa. /fcina o arc!ivo en que se guarde el original. Dirma del conservador. $notación, inscripción, reclamo en el repertorio: si el ttulo es legalmente inadmisible el conservador se puede negar a inscribirlo. &a parte puede recurrir al tribunal para obtener obtener la inscri inscripci pción. ón. 8l conser conservad vador or debe debe seala sealarr el decreto que ordenó la inscripción. &a inscripción debe sealar la inscripción anterior, siempre que el derec!o a !ubiere sido inscrito. -i nunca !ubiere sido inscrito, el conservador constancia de !aberse dado aviso de dic!a trans'erencia al p1blico por •
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medio de tres avisos publicados en un diario de la comuna o de la capital de provincia o de la capital de la región, si en aqulla no lo !ubiere, por un cartel f0ado, durante quince das por lo menos, en la ofcina del Conservador de Bienes 4aces respectivo. &o mismo sucede con los otros derec!os reales. Copias certifcados: 8s obligado a dar cuantas copias certifcados que se le pidan 0udicial o extra0udicialmente acerca de lo que consta o que no consta en sus registros. -on documentos p1blicos. -ubinscripciones: -on ob0eto la ratifcación de errores cancelaciones de una inscripción. -e e'ect1an al margen derec!o del registro (22 a ;> 4BC4) /tros libros que lleva el conservador 4egistro de comercio 4egistro de aguas 4egistro 4egistro de prenda agraria 4egistro 4egistro de prenda industrial, etc. -anción por la omisión de inscripciones que ordena el 622 CC (!erencia): /rdena practicar ciertas inscripciones para que un !eredero pueda disponer de los inmuebles !eredados (no constitue tradición). -e debe inscribir: 8l decreto 0udicial que da la posesión e'ectiva si la sucesión es test testam amen enta tari ria, a, se insc inscri ribi bir3 r3 al mism mismo o tiem tiempo po el testamento (acto que reconoce a la persona la calidad de !eredero, deben inscribirse en todos los lugares en que !aan inmuebles)? las inscripciones especiales de !erencia: ! erencia: en virt virtud ud de ella ellass podr podr3n 3n los los !ere !erede dero ross disp dispon oner er de consuno de los inmuebles !ereditarios? la inscripción del acto de partición: as el !eredero puede disponer por s solo de los inmuebles que se !aa ad0udicado. 8l CC no contiene sanción para su omisión. a diversas interpretaciones de la 0urisprudencia: ulidad absoluta (&as normas del CB4 son de orden p1blico). ulidad absoluta (tanto en las ventas voluntarias como en las 'oradas: es ilógico porque permite a los deudores neg3ndose a inscribir librarse de su obligación). •
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ulidad absoluta (sólo a las ventas voluntarias). 8l 622 impide disponer (ena0enar). &a venta es v3lida, pero no la tradición. Crtica: el >2>9 pro!be la venta de las cosas que no puedan ena0enarse. 8l 622 no es pro!ibitivo, sino que imperativo, por tanto, la sanción es al del 6;6 CC. &a venta es v3lida, pero la tradición es inefca por tanto, no se adquiere la posesión e'ectiva. Critica: aqu no se trata de tradición, sino que otro #$%. -eg1n otros !abra dos soluciones: no se transfere el dominio, pero la persona inicia la posesión regular? o !a nulidad relativa pues se omitió un requisito en atención a la calidad de !eredero. 4esumen esumen:: 8l CB4 interv intervien iene e en tres tres #$%: #$%: tradic tradición ión,, prescripción sucesión, pero sólo en la tradición interviene tiene papel de #$%, en los otros sirve para mantener la !istoria del bien ra. (7@;7 CC) &a presc prescrip ripció ción n es un La #rescri #rescripci pción: ón: (7@;7 modo modo de adqu adquir irir ir las las cosa cosass a0en a0enas as,, o de exti exting ngui uirr las las acciones derec!os a0enos, por !aberse posedo las cosas o no !aberse e0ercido dic!as acciones derec!os durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los dem3s requisitos legales. Impor$ancia: da estabili ilidad a los dere erec!os !os, asegurando la pa social. o o
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Re"las comunes a $oda prescripción:
7@;= CC: %ebe alegarse (como acción o excepción) 8xcep 8xcepcio ciones nes:: presc prescrip ripció ción n de la acción acción penal, penal, de la pena, del car3cter e0ecutivo de un ttulo de los derec!os salitereros. 7@;@ CC: &a prescripción puede renunciarse expresa o t3citamente, pero una ve transcurrido el plao. 7@;5 CC: -ólo puede renunciarla quien puede ena0enar. ena0enar. 7@;* CC: las reglas relativas a la prescripción se aplican a 'avor o en contra de todos los individuos por igual. 8xcepción: suspensión a 'avor de los incapaces •
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#rescripción ad&uisi$iva:
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Defnición: &a prescripción adquisitiva es un modo de
adquiri adquirirr cos cosas as a0e a0enas nas por !abers !aberse e posed posedo o durant durante e un cierto lapso de tiempo concurriendo los dem3s requisitos legales. lemen$os: •
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#osesión .iempo Cosas &ue se pueden ad&uirir por prescripción:
Cosas corporales derec!os reales, salvo las servidumbres discontinuas continuas inaparentes. •
Carac$er-s$icas:
#$% #$% orig origin inar ario io:: tu tulo lo cons consti titu tuti tivo vo de domi domini nio o en materia posesoria. $ ttulo gratuito +or acto entre vivos $ ttulo singular (excepcionalmente a ttulo universal en el caso del derec!o de !erencia). +osesión: %efnición (*99 CC): enencia de una cosa determinada con 3nimo de seor o dueo, sea que la tenga por s mismo o por otra que la tenga por l. 8l poseedor es reputado dueo, mientras otra persona no 0ustifque serlo. 8lementos: #aterial: corpus o tenencia (no sólo implica posesión material, sino que la posibilidad de disponer materialmente de la cosa). "ntelectual: animus o intención de actuar como dueo (no (no supo supone ne tene tenerr la conv convic icci ción ón de due dueo) o).. 8ste 8ste es el elemento que distingue a la posesión de la mera tenencia. $lcanc $lcance: e: Cos Cosas as corpor corporale aless e incorp incorpora orales les (inclu (inclue e dere derec! c!os os pers person onal ales es real reales es.. -eg1 -eg1n n $les $lessa sand ndri ri sólo sólo derec!os reales). Eenta0as de la propiedad aparente: 8l poseedor es considerado dueo (presunción legal) &a posesión sirve de base para la prescripción. &a posesión regular !ace al poseedor dueo de los 'rutos que produca la cosa. o
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&a posesión: F!ec!o o derec!oH +ara el CC es un !ec!o. o est3 en los derec!os reales. abla de tenencia (que es un !ec!o, no de 'acultad). -eme0anas di'erencias de la posesión la propiedad: $mbas son exclusivas, lo que no obsta a la existencia de coposeedores, as como !a copropietarios. $mbas recaen sobre cosas determinadas. +oseedor dueo act1an igual 'rente a terceros. 8l dominio es una relación 0urdica entre el titular la cosa? la posesión es una relación de !ec!o. 8l domin ominio io est3 st3 proteg otegid ido o por por una una acc acción ión real eal (reivindicatoria), que tiene un largo plao de prescripción? la posesión, por las acciones posesorias, que tiene corto plao de prescripción. 8l dominio sólo se puede adquirir por un modo? se puede poseer por varios ttulos ($rt. *9> CC). #era tenencia: (*>@ CC) 8s la que se e0erce sobre una cosa cosa en luga lugarr o a nomb nombrre del del due dueo o (dep (depos osit itar ario io,, secuestre, etc.). 8s mero tenedor todo el que tiene una cosa reconociendo el dominio a0eno. -e puede ser mero tenedo tenedorr no tenien teniendo do ning1n ning1n derec! derec!o o sobr sobre e la cos cosa, a, un derec!o real (siempre que no sea dominio) o un derec!o personal. Clasifcación de la posesión: Ktil Ktil:: !abi !abili lita ta para para pres prescr crib ibir ir.. +ued +uede e se serr regu regula larr o irregular. "n1til o Eiciosa: violenta o clandestina. +osesión +os esión regular: regular: (*97 incisos incisos 7< =<) &a que procede de 0usto ttulo !a sido adquirida de buena 'e, aunque esta se pierda despus. 4equisitos: Iusto ttulo: 8s el antecedente de la posesión. o los defne el CC, pero menciona los que no lo son (*9@ CC). Caracteres: %ebe tener aptitud sufciente para atribuir el dominio. o la tienen los que importan reconocimiento de dominio a0eno. %ebe ser verdadero. *9@ n< > @ CC: o es 0usto ttulo: o
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8l 'als 'alsif ifca cado do (no (no otor otorga gado do por por la pers person ona a que que se pretende) 8l meramente putativo (80.: !eredero putativo) %ebe ser v3lido. *9@ n< 7 = CC: o es 0usto ttulo: 8l que adolece de un vicio de nulidad (a sea absoluta o relativa). 8l con'erido por una persona en calidad de mandatario sin serlo (pero si se atribue la calidad de dueo es 0usto, pues no se mira a quien lo otorga). Clases de ttulos: La sean 0ustos o in0ustos pueden ser Constitutivo de dominio: &o constitue originariamente. -i le 'alta alg1n requisito concede sólo la posesión es su ttul ttulo. o. (*9= (*9= inci inciso so 7< CC). CC). -on -on ocup ocupac ació ión, n, acce accesi sión ón prescripción (discusión: ocupación prescripción). raslaticio raslaticio de dominio: los que por su naturalea sirven para trans'erirlo (donación, venta, permuta, etc.) %eclarativo de dominio (doctrina): -e limita a reconocer el domi domini nio o o pose posesi sión ón pree preexi xist sten ente tess (*9= (*9= inci inciso so 5<, 5<, sentencias declarativas, transacciones cuando se limitan a reconocer o declarar ttulos existentes) *9= *9= inci inciso so @< (sent (senten enci cias as de ad0u ad0udi dica caci ción ón acto actoss legales de partición). Buen Buena a 'e: 'e: (*96 (*96 incis inciso o >< CC) CC) 8s la cons consci cienc encia ia de !abe !abers rse e adqu adquir irid ido o el domi dominio nio de la cosa cosa por por me medi dios os legti legtimos mos,, exent exentos os de 'raude 'raude de vicios vicios.. Basta Basta que la buen buena a 'e est est al mome moment nto o de la adqu adquis isic ició ión, n, aunq aunque ue despus se pierda. 8'ectos del error: (*96 inciso =< fnal CC) n error en materia de !ec!o no destrue la buena 'e, pero el de derec!o !ace presumir mala 'e. +rue +rueba ba de la buen buena a 'e: 'e: (*9* (*9* CC) CC) &a buen buena a 'e se presume, a menos que la le seale lo contrario. Casos en que se presume: Cuando se alega error de derec!o (*96 inciso fnal) Cuando se tiene un ttulo de mera tenencia (75>9 regla tercera).
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4esp especto ecto de los los posee oseed dores ores de los los biene ieness del desaparecido cuando !an sabido u ocultado la verdadera muerte de ste o su existencia. &a pres presunc unció ión n de buen buena a 'e es gene genera ral. l. o sólo sólo de la posesión. radición radición (si el ttulo es traslaticio): (*97 inciso fnal CC) &a posesión de una cosa a vista paciencia de quien !a debido e'ectuar la tradición !ar3 presumirla, a menos que !ubiera debido mediar inscripción. Eenta0as de la posesión regular: 8l pose poseed edor or regu regula larr se !ace !ace due dueo o de los los 'rut 'rutos os,, siempre que est de buena 'e al percibirlos (6@6 CC). 8l poseedor regular est3 amparado por la acción de dominio (reivindicatoria, que se llama publiciana), pero no la puede entablar contra un poseedor de me0or derec!o (2;@ CC). &a posesión regular conduce a la prescripción ordinaria (7 aos para los muebles 5 para los inmuebles, 7592 CC). +osesión irregular: %efnición: (*92 CC) es la que carece de uno o m3s requisitos sealados en el *97 CC. Eenta enta0a 0as: s: 8l pose poseed edor or se pres presum ume e due dueo o pued puede e conducir a la prescripción extraordinaria, de >9 aos ($rt. 75>9 CC). +osesiones in1tiles: o !abilitan para prescribir ni est3n protegidas por las acciones posesorias. +osesión violenta: 8s la que se adquiere por la 'uera. +uede ser actual o inminente. -e vicia por la 'uera inicial. o importa contra quien se e0era, ni quien sea el su0eto activo de la 'uera. Caracteres del vicio de violencia: 8s relati relativo: vo: sól sólo o puede puede invoca invocarlo rlo la victim victima a (seg1n (seg1n +eai eaili lill llo o sólo sólo resp respec ecto to de cont contra ra quie quien n se e0er e0erce ce la violencia). 8s temporal desde que cesa la posesión de0a de ser viciosa. Contra la posesión violenta se concede la querella de restablecimiento (incluso al mero tenedor). o
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+oses +osesión ión clande clandesti stina: na: (*>= (*>= CC) 8s la que se e0e e0erc rce e ocult3ndola de los que tienen derec!o a oponerse a ella. Contamina la posesión en cualquier momento. Caracteres del vicio de clandestinidad: 8s relativo 8s temporal -e dice que ambas son in1tiles, pero !a casos en que los vicios pueden acompaar a las posesiones 1tiles. #era tenencia: Concepto: (*>@ CC) 8s la que se e0erce a nombre del dueo. 8l mero tenedero tiene sólo el corpus, no el animus. +osesión tenencia son excluentes. -e puede ser mero tenedor en virtud de un derec!o real (tiene la posesión de su derec!o real) o personal (sólo existe vnculo personal entre l el dueo). Caractersticas: 8s absoluta (respecto del dueo terceros) 8s perpetua (si el causante lo es, el sucesor tambin. 8l sucesor puede trans'ormarse en poseedor por e0.: legado de cosa a0ena). "ndeleble (no puede trans'ormarse en posesión por el paso del tiempo, tiempo, salvo salvo el 75>9 ('alsa ('alsa excepció excepción)? n)? *=9 CC, usurpador). &a posesión no se transfere ni se transmite. &a le confere la posesión al !eredero &a posesión de la !erencia se adquiere, a dquiere, no se transmite -ea que sea a singular o universalmente, la posesión del sucesor principia en l, a menos que de quiera aadirla, pero en ese caso debe !acerlo con sus vicios. 8l *>* CC no distingue si se sucede a ttulo singular o por acto entre vivos. -i una cosa !a sido poseda sucesivamente por dos o m3ss pers m3 person onas as,, tamb tambi in n pued puede e aad aadir irse se,, pero pero con con los los vicios. &a tradición da al adquirente el derec!o de ganar por la prescripción el dominio que el tradente careca aunque el tradente no !aa tenido ese derec!o. o
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+osesión proMindiviso: &a copo copose sesi sión ón termi termina na por por la ad0ud ad0udic icac ació ión. n. Cada Cada persona se entender3 !aber sido dueo de la parte que se ad0udica durante todo el tiempo. &a ad0udicación es un ttulo declarativo. 8l 0usto ttulo es el cual inició la posesión. $dquisición, conservación prdida de la posesión. Bienes muebles: $dquisición: -on incapaces los dementes e in'antes. o !a animus (*7= (*7= inci inciso so 7<). 7<). &os &os dem3 dem3ss inca incapa pace cess no nece necesi sita tan n autoriaci autoriación, ón, mientras mientras concurran concurran los requisitos requisitos,, pero no pueden e0ercer los derec!os sin ella. &a posesión puede tomarse por mandatario (*79 CC). -i no era era ma mand ndan ante te,, se retr etrotra otrae e la pose osesión sión con con el consentimiento al momento en que tomó la posesión. &a posesión de la !erencia se adquiere desde que es de'erida, aunque el !eredero lo ignore (posesión legal, no requiere corpus ni animus). Conservación: (*75 (*75 CC) CC) &a cons conser erva va aunq aunque ue tran transf sfer era a la me mera ra tenencia. (*7* (*7* CC) CC) -e cons conser erva va,, aunq aunque ue se pier pierda da la cosa cosa,, mientras exista el animus, a menos que otro se apodere de la cosa con 3nimo de !acerla sua (*76 CC). +rdida: Dalta del corpus: Cuan Cuando do otro otro se apod apoder era a de la cosa cosa con con 3nim 3nimo o de !acerla sua. Cuando Cuando se !ace !ace imposi imposible ble el e0e e0erc rcici icio o de los actos posesorios (!eredad inundada por m3s de 5 aos (>597 CC) o el animal bravo que recobra su libertad. 8species ob0etos que se lanan al mar con ob0eto de aligerar la nave. 8species materialmente perdidas que no se !aan ba0o el poder del poseedor. $usencia de animus: Constituto posesorio. Dalta de ambos: o
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Cuando se ena0ena. Cuando se abandona. Bienes inmuebles: &a inscripción en el CB4 es prueba de posesión. "nmuebles no inscritos: $dquisici $dquisición: ón: %epende %epende del antecedente antecedente que se invoque invoque para poseer -imple apoderamiento de la cosa con 3nimo de seor dueo: o se necesita inscripción, a que los inmuebles no est3n exceptuados (*76 CC). -i alguien se apodera violenta o clandestinamente de un inmueble no inscrito, quien tena la posesión la pierde (*7; CC) tulo no traslaticio (sucesión por causa de muerte, ttulos constitutivos): ampoco es necesaria la inscripción. -e discute si la ocupación puede ser ttulo. &a prescripción no puede serlo. tulo traslaticio: 8s necesaria la inscripción para adqu adquiri irirr la pose posesi sión ón regu regular lar.. -e disc discut ute e el caso caso de la posesión irregular. Conservación prdida: -e rige por los *76 *7; CC. $dem3s si el dueo ena0ena, pierde la posesión. "nmuebles inscritos: $dquisición: eora de la posesión inscrita (626, 6;6, *97, *7@, *72, *=9, 7595, ;7@ CC). a que distinguir el antecedente que se invoca: tulo no traslaticio: no se requiere la inscripción, por la misma raón que en los inmuebles no inscritos. tulo traslaticio: -e requiere inscripción. -e discute el caso de la posesión irregular (la maora opina que es necesaria: el ;7@ CC no distingue? *72 CC, 7595 contra un ttulo inscrito no vale sino otro ttulo inscrito, mensa0e CC). Conservación prdida: (*72 CC) 8s necesario que la inscri inscripci pción ón se cancel cancele. e. #ientra #ientrass subsis subsista ta la inscri inscripci pción ón quien se apodere de la cosa no pone fn a ella. &os actos mater ateria iale less de apod apoder eram amie ient nto o no inte interrrump rumpen en la prescripción a 'avor del poseedor inscrito. Dormas de cancelar la inscripción:
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M Eolun olunta tad d de las las parte partes: s: debe debe necesa necesari riam amen ente te estar estar el Gue la cosa sea susceptible de ganarse por poseedor que cancela su inscripción. pres prescr crip ipci ción ón:: la regl regla a gene genera rall es que que las las cosa cosass sean sean M +or +or decret decreto o 0udici 0udicial: al: una una de las las partes partes en en 0uicio 0uicio obtie obtiene ne susceptible de prescripción. el reconocimiento de su posesión. -e !ace por (7@;2 CC) -e gana por prescripción el domino de los subinscripción. bienes corporales races o muebles. M +or una nueva eva inscripción: el poseedor inscrit rito -e ganan igualmente los otros derec!os reales que no transfere su derec!o a otro, cancelando la anterior. 8n la est3n exceptuados. exceptuados. nueva debe !acerse mención a la anterior. FGu pasa si el o pueden ganarse por prescripción: ttulo nuevo es in0ustoH o cancela la anterior inscripción las cosas que est3n 'uera del comercio !umano? (no se transfere el derec!o, pero la 0urisprudencia !a dic!o los derec!os personales? que si la cancela porque el *72 el 7595 CC no distinguen los los dere derec! c!os os real reales es exce except ptua uado doss (ser (servi vidu dumb mbre ress entre ttulos 0ustos o in0ustos). discontinuas las continuas inaparentes)? M FGu FGu pasa pasa si un mero mero tene tenedo dorr ena0 ena0en ena a un inmu inmueb eble leHH el derec!o de servirse de las aguas lluvias? *=9 CC seala seala que se requiere requiere la competente competente inscripción: inscripción: las cosas indeterminadas. FGu es competente inscripciónH +resc +rescrip ripció ción n entre entre comuner comuneros: os: -e discut discute, e, pero pero la >< N &a que emana del verdadero poseedor 7< N &a realiada con las solemnidades legales por el 0urisprudencia se inclina por no aceptarla, salvo que compet competent ente e conser conservad vador or de bienes bienes races races.. Cancel Cancela a la demuestre posesión exclusiva. Gue se !aa posedo la cosa: -ólo la que se e0erce con anterio anteriorr sie siempr mpre e que vaa vaa acompa acompaad ada a de la tenenc tenencia ia 3nim 3nimo o de seor seor dueo dueo.. %ebe %ebe ser ser p1bl p1blic ica, a, tran tranqu quil ila, a, material. continua no interrumpida. o constitue posesión: &a 0urisprudencia oscila. #era tenencia 4ecup ecupera eraci ción ón de la pose posesi sión ón:: 8l que que la recu recupe pera ra $ctos de mera tolerancia que no resultan gravamen medi me diant ante e una una acci acción ón pose poseso sori ria, a, se enti entien ende de !aber !aberla la &os actos de mera 'acultad. pose posed do o por por todo todo el tiem tiempo po.. 8s impo import rtan ante te para para la Gue la posesión !aa durado el tiempo exigido por la prescripción. le: le: %ebe %ebe prolo prolonga ngarse rse en 'orma 'orma contin continua ua (as (as el dueo dueo +resunciones que 'acilitan la prueba de la posesión (*>; inciso >< CC) -i se posee a nombre propio se tiene la posibilidad de reclamar la cosa). 8l *>* CC permite poseedor or agrega agregarr la posesi posesión ón anteri anterior, or, pero pero con sus presume que la posesión !a continuado !asta el momento al poseed calidades vicios. &a posesión de una persona di'unda se en que se alega. entiende de contin continuar uar en la !erenc !erencia ia acent acente, e, pero pero no se (*>; inciso 7< CC) -i se empiea a poseer a nombre entien transmite. a0eno se presume igualmente la continuación del mismo "nterrupción de la prescripción: -e interrumpe cuando orden de cosas 'alte e cual cualqu quier iera a de los los dos dos elem element entos os (pos (poses esió ión n del del (*>; inciso fnal CC) -i alguien prueba !aber posedo 'alt prescribiente, inactividad del dueo). ante anteri rior orme ment nte e pose posee e actu actual alme ment nte e se pres presum ume e la "nterrupción natural: posesión en el tiempo intermedio. Cuan Cuando do se !ace !ace impo imposi sibl ble e el e0er e0erci cici cio o de acto actoss Re&uisi$os de la prescripción ad&uisi$iva: posesorios. -e aplica a los inmuebles. (-ólo se descuenta el tiempo) o
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Cuando se pierde por poseer otra persona. o se aplica a los inmuebles inscritos. 8'ectos: -e pierde el tiempo que se llevaba. 8xcepción: 7597 inciso 7< CC si se recobra la posesión con una acción posesoria: se entiende no !aberse interrumpido? si es por va de !ec!o se pierde todo el tiempo. +uede ser alegada por cualquiera que tenga inters. "nterr "nterrupc upción ión civil: civil: (75>= (75>= inciso inciso >< CC) odo recur recurso so 0udicial del dueo contra el poseedor. %ebe notifc3rsele al poseedor. Casos en que no se interrumpe la prescripción: (759= inciso 7< fnales) -i la notifcación no !a sido !ec!a en 'orma 'orma legal legal (s interr interrump umpe e si se prese presenta nta ante ante tribun tribunal al inco incomp mpet eten ente te o por por un inca incapa pa rela relati tivo vo desp despu uss se anul nula)? si el recurrente desistió de la demanda expresamente o se declara abandonada la instancia? si el demandado es absuelto. -ólo puede alegarla quien entabla la acción. -i !a copropietarios se interrumpe para todos. 8'ectos: -i el 'all 'allo o es 'avo 'avora rabl ble e al prop propie ieta tari rio: o: se pier pierde de la posesión -i es 'avorable al poseedor: se entiende no interrumpida. &a interrupción tiene lugar tanto en la ordinaria como en la extraordinari aria. 8l 75>9 CC exige para la extraordinaria que la posesión !aa sido ininterrumpida. Clases Clases de prescrip prescripción: ción: (7596 (7596 CC) &a prescripc prescripción ión adquisitiva es ordinaria extraordinaria. (759* * CC) CC) -e nece necesi sita ta #rescripc #rescripción ión ordinaria: ordinaria: (759 posesión regular no interrumpida durante el tiempo que la le requiera, esto es, dos aos si el bien es mueble cinco si es inmueble (7592 CC). 3uspensión de la prescripción: Benefcio otorgado a ciertas personas para que la prescripción no corre durante su inca incapa paci cida dad d o el moti motivo vo que que !a tenid tenido o en vist vista a le legislador (759; CC. 8s taxativo). o
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&os menores? los dementes? los sordomudos? todos los los que que est estn n ba0o ba0o pote potest stad ad pate patern rna, a, o ba0o ba0o tute tutela la o curadura. &a mu0er casada en sociedad conugal mientras dure sta (porque el marido administra la sociedad conugal). &a !erencia acente (por temor a la negligencia del curador del !eredero ausente). o se suspende la prescripción en 'avor de la mu0er separada 0udicialmente de su marido, ni de la su0eta al rgimen de separación de bienes, respecto de aquellos que administra. &a prescripción se suspende siempre entre cónuges: sera causa de perturbaciones en el !ogar, el marido tiene usu' usu'ru ruct cto o lega legall no pued puede e pres prescr crib ibir, ir, el ma mari rido do es el encargado de interrumpir las prescripciones en contra de la mu0er, la le pro!be las donaciones entre cónuges (si se aceptara la prescripción se podra encubrir una donación). -e discute si se aplica a la extraordinaria: -e aplica: el CC no distingue? donde existe la misma raón debe existir la misma disposición? el 75>> no se aplica a los cónuges porque no est3n en la enumeración. -e aplica sólo a la ordinaria: 8l 759; es excepcional? las pala palabr bras as siem siempr pre e entr entre e cón cónug uges es se refer referen en al n< 7? enumeradas signifca indicadas. •
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Di!erencias en$re in$errupción y suspensión:
8'ecto propio
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/rigen
"nterrupción -uspensión -e pierde todo el -ólo -ólo se descue descuenta nta tiempo anterior el tiempo de su duración ec!o externo, a iene su 'uente en sea de la la le. le. o requiere requiere natu natura rale lea o del del !ec!o externo. !ombre. &os iene por ob0eto inca incapa pace cess debe deben n evitar que se alegar ale garla la median mediante te per0u er0udi diqu que e a los los sus representantes. incapaces por negligencia de sus representantes.
Guien alegarla
$lcance
puede Cualquiera (interrupción natur atural al)) o quien uien entabla la demanda (civil) -e aplica a la interrupción ordinaria extraordinaria
-ólo quien en cuo 'avor se estableció.
-ólo a la ordinaria, salvo entre cónuges (se discute) 8xige la #rescripc #rescripción ión e)$raordi e)$raordinaria naria:: (45 (45 CC 8xige posesión irregular ininterrumpida durante die aos. Cómpu$o del pla,o: 8s para muebles e inmuebles, corre contra todos no se suspende.
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456 CC:
o es necesario ttulo alguno -e pres presum ume e en ella ella de dere derec! c!o o la buen buena a 'e, 'e, sin sin embargo de la 'alta de un ttulo adquisitivo de dominio. +ero la existencia de un ttulo de mera tenencia !ar3 presumir mala 'e, no dar3 lugar a la prescripción, a menos de concurrir estas dos circunstancias: Gue el que se pretende dueo no pueda probar que en los los 1lti 1ltimo moss die die aos aos se !aa !aa reco recono noci cido do expr expres esa a o t3citamente su dominio por el que alega la prescripción? Gue el que alega la prescripción pruebe !aber posedo sin violencia, clandestinidad ni interrupción por el mismo espacio de tiempo. • •
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#rescr #rescripc ipción ión de derech derechos os reale reales s &ue no son el odos los derec!os reales que no est3n dominio: odos
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exceptuad exceptuados os (7@;2 CC). -e except1an except1an las servidumbr servidumbres es disc discon onti tinu nuas as las las cont contin inuas uas inap inapar aren ente tess (227 (227 inci inciso so primero CC). &os derec!os reales se adquieren igual que el dominio su0etos a las mismas reglas, excepto: %er %erec!o ec!o de !er !erenci encia a cens censo o se adqu adquie ierren por por prescripción extraordinaria de >9 aos. 8xcepcionalmente (!eredero putativo, prescripción ordinaria de 5 aos, tiene 0usto ttulo). -ervidumbres se adquieren seg1n el 227 CC: si son discontinuas o continuas inaparentes sólo por ttulo si son
continuas aparentes por prescripción de 5 aos (!aa posesión regular o no !aa o no 0usto ttulo buena 'e). 8'ectos de la prescripción: -e adquiere el dominio de las cosas, por tanto nace para el prescribiente: $cción para restituir la cosa 8xcepción en contra del dueo. -e puede oponer en cualquier momento del 0uicio antes de la citación para or sentencia o antes de la vista de la causa. /pera retroactivamente (!asta que empeó a correr) +rescripción contra ttulo inscrito: &a maora piensa que sólo se puede prescribir adquisitivamente contra ttulo inscr nscrit ito o me med diant iante e una una nuev nueva a insc inscri rip pción ción,, a sea prescripción ordinaria o extraordinaria. La 1cción Reivindica$oria: (22; CC) 8s la que tiene el dueo de la cosa de la que no est3 en posesión para que el poseedor sea obligado a restitursela. o es la 1nica acción que ampara el dominio (tambin existen acciones personales, que son m3s '3ciles de probar). o
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Condiciones:
%ebe ser el dueo (el comunero puede reivindicar su cuota). 8xce 8xcepc pcio iona nalm lmen ente te el pose poseed edor or pued puede e reiv reivind indic icar ar (acción publiciana, 2;@ CC), excepto contra el verdadero dueo o contra quien tiene me0or derec!o. F+ue F+uede de el pose poseed edor or que que no !a cump cumpli lido do el pla plao o entablar la acción publicianaH o puede: el 2;@ CC se refere a los que !an cumplido el plao, pues si no lo !a !ec!o otro se apodera de la cosa, pierde la posesión. -i puede, pues la sentencia que declara la prescripción es declarativa. 8l dueo debe !aber sido privado de la posesión de la cosa: Guien reivindica debe probar el dominio, pues quien posee se presume dueo (excepto el fsco, pues debera probar un !ec!o negativo). -e puede valer de todos los medios de prueba. 8l poseedor inscrito debe entablar la acción de precario o la acción posesoria de establ estableci ecimie miento nto,, pues pues no !a perdid perdido o la posesi posesión. ón. (!a (!a
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quienes sealan que s puede reivindicar, pues !a perdido prestaciones por raón de 'rutos o !erederos pasan a sus la tenencia material). !erederos a prorrata. Gue la cosa sea susceptible de reivindicarse: Casos en que la reivindicatoria no se dirige contra el actual poseedor: %ebe ser singular (22; CC) 8n contra de aquel que !a de0ado de poseer la cosa Cosa Cosass corp corpor oral ales es rac races es mueb mueble less (ex (except cepto o las las muebles que !aan sido compradas en una industria en cuando se !ace imposible su persecución. 8l poseedor est3 de buena 'e: (2;2 CC) -i la ena0enó donde se vendan cosas muebles de la misma clase: el poseedor no debe restituir la cosa a menos que se le sabiendo que era a0ena debe tambin indemniación de per0uicios. o se persigue la cosa, sino el e l precio. reembolse). 8l poseedor est3 de mala 'e: (;99 CC) +uede intentarse /tros derec!os reales, excepto el de !erencia (porque es una una univ univer ersa sali lida dad d 0ur 0urdi dica ca.. $cci $cción ón de peti petici ción ón de la acción de dominio como si la poseese. $un cuando el !er !erenci encia, a, se disc discut ute e la cali calida dad d de !er !ereder edero o no el dueo reivindique de quien posee, tiene responsabilidad siempre por las obligaciones derec!os del poseedor de dominio.) Cuota (F si es de una universalidadH &a 0urisprudencia mala 'e durante el tiempo que poseó. -i paga el precio con consentimiento del dueo, se subroga en sus acciones. seala que s). 8l reivi reivindi ndicad cador or no ser ser3 3 obliga obligado do al saneam saneamien iento to.. 8sto 8sto o pueden reivindicarse: tambin se aplica al poseedor de buena 'e que durante el 8l der derec!o ec!o de !er !erenci encia, a, per pero el !er !ereder edero o pued puede e 0uicio, por su culpa, no pued puede e restituir. restituir . reivindicar las cosas singulares de la universalidad. 8n contra el mero tenedor: (;>5 CC) Cuando el mero &os derec!os personales (pero se puede reivindicar el tenedor retenga la cosa, aunque lo !aga sin 3nimo de documento en que consta). seor. &as cosas muebles cuo poseedor las !aa comprado #rescr #rescripc ipción ión de la acc acción ión reivin reivindic dica$o a$oria ria:: -e donde vendan cosas de la misma clase. exti exting ngue ue por por la pres prescr crip ipci ción ón adqu adquis isit itiv iva. a. o bast basta a la +ago de lo no debido (reivindicación de la cosa una ve inacci inacción ón del propi propieta etario rio,, se requi requiere ere que otro otro entre entre a ena0en ena0enada ada por el acreed acreedor) or):: -i el ttulo ttulo es oneroso oneroso,, no pose poseer er.. (75> (75>* * CC) CC) +or tant tanto, o, no tien tiene e pla plao o f0o f0o de puede? si es gratuito, s puede, si la cosa es reivindicable. prescripción. Cosas adquiridas por prescripción por un tercero +a$urale,a: 8s una acción real. 4eso esoluci lución ón de un contra contrato: to: no se puede puede reivin reivindic dicar ar Calidad: +uede ser mueble o inmueble, seg1n la cosa contra terceros poseedores de buena 'e (>@;9, >@;> CC). perseguida. 8s importante para determinar la competencia Con$ra &uien se puede reivindicar: del del trib tribun unal al.. 8l 0uic 0uicio io de reivi eivind ndic icac ació ión n es un 0uic 0uicio io (2;5 CC) Contra el actual poseedor. poseedor. ordinario. 2;6 CC: 8l mero tenedor es obligado a declarar nombre Medidas precau$orias duran$e el 'uicio: residencia del poseedor a cuo nombre la tiene. Cosa mueble (;9> CC): 2;* CC: Guien se de cómo poseedor sin serlo (de mala -ecuestro (si se temiera que la cosa se destrua). 8l 'e) se !aa condenado a indemniar per0uicios al actor. actor. posee poseedor dor ser ser3 3 obliga obligado do a ace acepta ptarlo rlo o a dar seguri seguridad dad $cción de dominio contra terceros: sufciente de restitución. 2;; CC: la acción de dominio no se dirige contra un Cosa inmueble (;97 CC) !eredero, sino en lo que le pertenece, pero las
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de las me0oras 1tiles, pero puede llevarse los materiales siempre que pueda separarlos sin detrimento (es decir, que la cosa no quede en peor estado que antes de realiada la me0ora, a menos que pueda de0arse en el mismo estado sin problema el dueo se allane), el dueo no !aa querido pagarle el precio de los materiales. Eoluptuarias: -on aquellas que son de ornato, de lu0o *bli"aciones del poseedor con el reivindican$e: recreo, que no aumentan el valor de la cosa de manera 4estitución de la cosa: (;9@ CC) 8l 0ue puede f0ar el signifcativa. 8l poseedor de buena mala 'e sólo tiene plao. dere c!o o para para llev llevar arse se los los ma mate teri rial ales es de las las me me0o 0ora ras, s, "ndemniación de los deterioros (;96 CC). 8l de buena derec! siempre que no !aa detrimento de la cosa el dueo se 'e no es resp esponsa onsab ble, le, sino sino en cuant uanto o se !ub !ubiera iera !aa re!us e!usad ado o a paga pagarr el prec precio io de los los ma mate teri rial ales es aprovec!ado de ellos (permanece de buena 'e !asta la !aa separados. contestación de la demanda). %erec! %erec!o o de retenc retención ión del poseed poseedor or vencid vencido: o: +uede +uede 4estitución de los 'rutos: o sólo los percibidos, sino tambi tambin n los que !ubier !ubiere e podido podido percib percibir ir con median mediana a retener la cosa cuando se le deban expensas o me0oras inteligencia actividad. -i no existe, deber3 su valor. 8l !asta que se le paguen o se aseguren. 1cciones posesorias: (;>6 (;>6 CC) CC) iene ienen n por por ob0e ob0eto to poseedor de buena 'e (al momento de percibir los 'rutos) no es obligado a restituir los 'rutos percibidos antes de la conservar o recuperar la posesión de bienes races o de derec!os reales constituidos en ellos. ace de un !ec!o, no contestación de la demanda. personal, pero se le astos del pleito conservación custodia (son del de un derec!o, por tanto no es real ni personal, califca de real porque puede e0ercerse sin respecto de actor, pero tiene derec!o para que el poseedor de mala 'e dete de term rmin inad ada a pers pe rson ona. a. -er3 -e r3 siem si empr pre e inmu in mueb eble le,, pues pues los reembolse). resgu resguard arda a la poses posesión ión de inmueb inmuebles les derec! derec!os os reale realess *bli"aciones del reivindican$e con el poseedor: constituidos en ellos. %ebe abonarle los gastos de producción de 'rutos. Di!erencias con la acción reivindica$oria: reivindica$oria: %ebe abonar las me0oras: -on las obras en una cosa &a acción reivindicatoria ampara un derec!o (dominio), que tienen por ob0eto su conservación, aumento de valor u la acción posesoria un !ec!o (la posesión) ornato o recreo (gastos !ec!os sobre una cosa). 8l titula ular de la reivindi ndicato atoria es el dueo &as necesa necesaria rias: s: -on aquell aquellas as indisp indispens ensabl ables es para para la excep excepcio cional nalmen mente te el poseed poseedor or regul regular? ar? el de la acción acción conser conservac vación ión manten mantenimi imient ento o de la cos cosa. a. +ueden +ueden ser posesoria, el poseedor ocasionalmente el mero tenedor. materi materiale aless (repa (reparac racion iones) es) o inmate inmateria riales les (de'en (de'ensa sa en &a causa de pedir de la reivindicatoria es el dominio 0uicio). -e deben si el poseedor estaba de buena o mala 'e !a que probarla? la de la acción posesoria es la posesión (las (las ma mate teri rial ales es siem siempr pre e las las inma inmate teri rial ales es cuan cuando do tambin !a que probarla. aprovec!en al dueo)? &a acción reivindicatoria se tramita en 0uicio ordinario? &as 1tiles: -on aquellas que !aan aumentado aumentado el valor la posesoria en un 0uicio de tramitación r3pida. venal de la cosa. &a buena o mala 'e se considera al 8l 'allo del 0uicio reivindicato reivindicatorio rio produce produce cosa 0ugada? momento de realiarse la me0ora. -i estaba de buena 'e, el el posesorio tambin, pero de0a a salvo la posibilidad de dueo elegir3 elegir3 si pagar pagar el precio precio o el aumento del valor de la cosa? si estaba de mala 'e no tiene derec!o al reembolso que el vencido entable la acción reivindicatoria. -i !ubier !ubiere e 0usto 0usto motivo motivo de temer temer la destru destrucci cción, ón, se pueden solicitar interventores. ambin la pro!ibición de celebrar actos contratos. indemnia iacio ciones nes,, #res$acion #res$aciones es mu$uas: mu$uas: -on las indemn devolu devolucio ciones nes recp recproc rocas as que se deben deben reivi reivindi ndican cante te poseedor, cuando se !a restituido la cosa. •
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&a reiv reivin indi dica cato tori ria a se exti exting ngue ue por por la pres prescr crip ipci ción ón adquis adquisiti itiva va del dominio dominio?? la poseso posesoria ria por presc prescrip ripció ción n extintiva de un ao. a o. (4egla general ;79 CC). &a reivi reivindi ndicat catori oria a puede puede ser mueble mueble o inmueb inmueble? le? la posesoria siempre es inmueble.
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Re&uisi$os:
Gue la persona tenga la 'acultad de entablar la acción posesoria: (;>2 (;>2 CC) CC) %ebe %ebe !aber !aber esta estado do en pose posesi sión ón tranquila no interrumpida durante un ao completo (se cuen cuenta ta !aci !acia a atr3 atr3ss desd desde e el desp despo0 o0o. o. +ued +uede e agre agrega garr posesiones, ;79 CC). Gue la cosa sea susceptible de ampararse con acción posesoria: bienes inmuebles derec!os reales constituidos en ellos. -obre lo que no puede ganarse por prescripción no !a acciones posesorias. -obr -obre e la !ere !erenc ncia ia tamp tampoc oco, o, pues pues no es mueb mueble le ni inmueble, pero el !eredero puede entablarla por las cosas singulares. 8l usu' usu'ru ruct cto, o, uso !abi !abita taci ción ón son son ttu ttulo loss de me mera ra tenencia, pero son poseedores de su derec!o pueden entablar acción por ellos. 8ntre los comuneros no se puede entablar, pues no !a prescripción. %ebe intentarse dentro de cierto plao (que la acción no est prescrita): un ao (que es plao que necesita el otro para ampararse en la acción) contado desde: -i es para conservar: desde la molestia -i es para recuperar: desde que se !a perdido, pero si la nueva nueva posesi posesión ón es violen violenta ta o clande clandesti stina, na, se cuenta cuenta desde el 1ltimo acto de violencia o desde que cesa la clandestinidad. 8ste plao no se suspende, corre por igual contra toda persona. &as acciones posesorias posesorias se tramitan tramitan en 0uicio r3pido r3pido (interdicto posesorio). #rueba de la posesión: po sesión: %ebe probarse:
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Gue se es poseedor no interrumpido tranquilo durante un ao Gue la posesión !a sido arrebatada (tambin puede ser molestia o embarao, pero conduce a acciones posesorias distintas). "nte "nterp rprretac etació ión n del del ;7@ ;7@ ;75 ;75 CC: CC: -ea -eala lan n que que la posesión inscrita se prueba por la inscripción mientras esta esta subs subsis ista ta con con tal tal de que que !aa !aa dura durado do un ao ao completo, no es admisible ninguna prueba de posesión con que se pretenda impugnarla (;7@)? se deber3 probar la posesión del suelo por !ec!os positivos de aquellos que sólo permita el dominio (edifcaciones, etc.) e0ecutados sin el consentimiento del que disputa la posesión (;75 CC). +rimera teora: 8l ;7@ ;7@ se refer efere e a todo todoss los los der derec!o ec!oss me meno noss el dominio. 8l ;75 se refere a la prueba de la posesión del suelo. +ara probar la posesión del dominio se aplica el ;75 est o no inscrito el inmueble. 8l ;>6 distin distingue gue clara claramen mente te entre entre domini dominio o dem3s dem3s derec!os reales. Crticas: &a asimilación entre domino la cosa no es tan precisa. 8l ;7@ no exclue el dominio. 8sta interpretación contradice la teora de la posesión inscrita. -egunda teora: 8l ;7@ ;7@ CC se refer efere e a todo todoss los los der derec!o ec!oss reale ealess inscritos, 8l ;75 CC se refere a los no n o inscritos. 8sta teora se acepta en general, pero con la salvedad: de que el ;75 ;75 se apli aplica ca tambi tambin n a los los inmu inmueb eble less inscritos con menos de un ao. a o. Cuando !a dos inscripciones se prefere al poseedor material. Cuando Cuando !a discus discusión ión respe respecto cto de los deslin deslindes des se prefere al poseedor material.
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s$udio de las acciones posesorias en par$icular:
uerella de amparo: iene por ob0eto conservar la posesión de inmuebles o de derec!os reales constituidos en ellos. -upone que el actor conserva la posesión. *b'e$ivos (;7> CC): Gue no se turbe o embarace la posesión. Gue se indemnicen daos provocados por los actos de perturbación. Gue se d garant garantas as contra contra el dao dao 'undada 'undadamen mente te temido. -e dirige contra quien perturba la posesión, aunque sea el propietario. uerella de res$i$ución: iene por ob0eto recuperar la posesión de bienes races de derec!os reales constituidos en ellos. ellos. +roce +rocede de cuando cuando alguien alguien !a sido sido in0ust in0ustame amente nte privado de la posesión.
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*b'e$ivos (849 CC
4ecuperar la posesión /btener indemniación Cuando el poseedor inscrito !a perdido materialmente el bien debe entablar la querella de amparo, pues no !a perdido la posesión. ;7* CC: la acción para restituir puede dirigirse no sólo en contra contra del usurpa usurpador dor sino sino que tambi tambin n contra contra toda persona cua posesión se derive de la del usurpador, por cualquier ttulo, pero los terceros de buena 'e no ser3n obligados a la indemniación (si son varios los obligados, lo ser3n solidariamente). uerella de res$ablecimien$o: res$ablecimien$o: $cción para el que !a sido sido desp despo0 o0ad ado o viol violen enta tame ment nte e de la pose posesi sión ón o me mera ra tenencia de un inmueble para que se le restitua al estado anterior a la violencia. -u 'undamento es la protección en contra de la violencia, m3s que la protección de la posesión (de !ec!o puede entablarla el mero tenedor). o o
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Di!e Di!ere renc ncia ia con con la &u &uer erel ella la de am ampa paro ro y de res$i$ución: •
+rueba: 8n la de amparo restitución se debe probar la posesión? en la de restablecimiento basta acreditar la mera tenencia. Guien puede entablarla: &a de amparo restitución, sólo el poseedor 1til? la de restablecimiento, tambin el poseedor vicioso el mero tenedor tene dor.. +rescripción: &a de amparo restitución prescriben en un ao? la de restablecimiento, en 6 meses. Cosa 0ugada: es m3s dbil que las otras, pues de0a a salvo las acciones posesorias correspondientes. o
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1cciones posesorias especiales:
4eglas comunes: o se requi equier ere e el ao ao de posesi sesió ón tran tranq quila uila e ininterrumpida, pues se compromete el inters inte rs p1blico. +luralidad de su0etos: +luralidad de querellados: (;@6 inciso >< CC) a dos obligaciones: %est %estru rucc cció ión n o repa repara raci ción ón de una una obra obra:: obli obliga gaci ción ón indivisible solidaria. "ndemniaci "ndemniación ón de per0uicios: per0uicios: obligación obligación simplement simplemente e con0unta: +lural +luralida idad d de querel querellant lantes: es: (;@6 (;@6 inciso inciso 7< CC) %os obligaciones Cada Cada uno puede puede pedir pedir la destru destrucci cción, ón, pro!i pro!ibic bición ión o enmienda Cada uno puede pedir la indemniación, pero sólo por el dao dao que que !aa !aa su'r su'rid ido o a me meno noss que que legi legiti time me su personera por los dem3s. o tiene lugar contra el e0ercicio de la servidumbre legal. %enuncia de obra nueva: (;=9 inciso >< CC) 8l poseedor tiene derec!o para pedir toda obra nueva que se trate de construir en el suelo que est3 en posesión. ;=> CC son obras nuevas denunciables: construcciones que se trata de sustentar en edifcio a0eno que no est su0eto su0eto a ser servid vidumb umbre re,, obras obras voladi voladias as sobre sobre el predi predio o •
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a0eno, las que construidas en el predio sirviente embaraan el goce de una servidumbre constituida en l. ;=9 CC son obra no denunciables: obras necesarias para prevenir la ruina de un edifcio, acueducto, etc. con tal que que lo que que pued pueda a inco incomo moda darr se sea a lo estr estric icta tame ment nte e nece necesa sari rio o las las cosa cosass se devu devuel elva van n al esta estado do en que que estaban? estaban? tampoco las obras para mantener la limpiea limpiea de los caminos, acequias, puentes, etc. %enuncia de obra ruinosa: /bras ruinosas denunciables (;=7 ;=5 CC): 8difcios construcciones que amenacen ruina. Orboles mal arraigados o expuestos a ser derribados por casos de ordinaria ocurrencia. /b0etivos: /btener la destrucción del edifcio /btener su reparación si la admite /btener que el dueo rinda caución por los daos que pueda causar si no son de gravedad. -i el querellado no cumple se derriba el edifcio o se repara a su costa. ;=@ ;=@ CC: CC: si noti notifc fcad ada a la quer querel ella la el edif edifci cio o cae cae se indemniar3 a los vecinos, a menos que ocurra por caso 'ortuito 'ortuito (a menos que el caso 'ortuito sin el mal estado estado no la !ubiera derribado). o prescribe mientras exista el temor de que pudiera derrumbarse. $cciones posesorias especiales destinadas a proteger el goce de las aguas: &a maora de las disposiciones que la regulaban 'ueron derogadas por el C. de $. $cción popular: (;@2 inciso primero) &a municipalidad cualquier persona del cuerpo tendr3 a 'avor de los lugares de uso p1blico ( para seguridad de quienes transitan por ellos) ellos) los mismos mismos derec! derec!os os que los dueos dueos de bienes bienes privados. +rescripción de las acciones posesorias especiales: (;59 CC) &as acciones orientadas a la indemniación prescriben para siempre al cabo de un ao completo. &as dirigidas a precaver un dao no prescriben mientras !aa 0usto motivo de temerlas. -i las dirigidas contra una obra nueva no se o
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enta entab blara laran n dura durant nte e un ao ao los los quer querel ella lado doss ser3 ser3n n ampara amparados dos en el 0uicio 0uicio poseso posesorio rio el querel querellan lante te sól sólo o puede perseguir su derec!o por la va ordinaria, pero ni aun esta acción tendr3 lugar cuando seg1n las reglas de la servidumbre, !aa prescrito el derec!o.