A R A G R E V O R D N A J E L A
AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD
CONSENSUALISMO
LIBERTAD CONTRACTUAL PRINCIPIOS CONTRATOS
FUERZA OBLIGATORIA DE LOS CONTRATOS
EFECTO RELATIVO DE LOS CONTRATOS
BUENA FE
SURGE DE LAS IDEAS DEL RACIONALISMO EN TIEMPOS MODERNOS AÑO 1789 REVOLUCION FRANCESA
VINCULADOS A CIERTOS SUBPRINCIPIOS
El principio de la autonomía de la voluntad es una doctrina de filosofía jurídica, según la cual toda obligación reposa esencialmente sobre la voluntad de las partes. Esta es, a la vez, la fuente y la medida de los derechos y de las obligaciones que el contrato produce
El examen del principio del consensualismo contractual consiste en en averiguar si los contratos surgen a la vida jurídica como simples pactos desnudos, por la sola manifestación de la voluntad interna de las partes (tesis partes (tesis consensualista), o, por el contrario, si es menester, para que los contratos tengan existencia y produzcan efectos, cumplir con formalidades o ritualidades externas al celebrar el acto jurídico (tesis del contrato como pacto vestido).
La libertad contractual comprende la libertad de conclusión y la libertad de configuración interna de los contratos. En base a la libertad de conclusión, se afirma que las partes son libres para contratar o para no contratar, y, en caso afirmativo, para escoger al cocontratante. El principio de la fuerza obligatoria de los contratos se expresa en el aforismo pacta sunt servando: los pactos deben observarse; las palabras deben cumplirse; los contratos obligan. El mismo se halla consagrado positivamente en múltiples ordenamientos. Así, por ejemplo, en el artículo 1134-1 del Código Napoleón de 1804; en el artículo 1091 del C.C. español de 1889; en el artículo 1372 del C.C. italiano de 1942; en el artículo 1197 del C.C. argentino de Dalmacio Vélez Sarsfield; en el artículo 1361-1 del C.C. peruano de 1984. Este último señala: "Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos".
El principio del efecto relativo del contrato o de la relatividad de su fuerza obligatoria significa que los contratos sólo generan derechos y obligaciones para las partes contratantes que concurren a su celebración, sin beneficiar ni perjudicar a los terceros. Para estos últimos los contratos ajenos son indiferentes: no les empecen, no los hacen ni deudores ni acreedores.
BUENA FE OBJETIVA
BUENA FE
Código Civil chileno, haciéndose eco del modelo francés, subraya enfáticamente la fuerza obligatoria de los contratos, expresando en el artículo 1545: todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes.
EXCEPCIONES AL EFECTO RELATIVO DE LOS CONTRATOS. LA ESTIPULACIÓN POR OTRO, EN ESPECIAL
Esta es la noción que mayormente interesa en el ámbito de los contratos. A ella se está remitiendo el artículo 1546 del Código Civil cuando prescribe que los contratos deben ejecutarse de buena fe, y que, de consiguiente, los contratos obligan no sólo a lo que en ellos se expresa.
Es la convicción interna o psicológica de encontrarse el sujeto en una situación jurídica regular, aunque objetivamente no sea así; aunque haya error.