LOS CONTRATOS Def.- De acuerdo al Art. 1361 del CC.- Es el acuerdo entre 2 o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídico patrimonial: Def. Según Manuel de la Puente y la Calle.- Es el acuerdo entre 2 o más partes sobre una declaración conjunto de voluntad común destinado a crear o regular, a modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Def. Según Bevilacuo.- Es el acuerdo de voluntades, de una persona física o jurídica con otra que produce consecuencias jurídicas constitutivas, modificativas o extintivas. ELEMENTOS DEL CONTRATO SEGÚN LA DEFINICION. a. Acuerdo de voluntades b. Personas c. Consecuencias jurídicas.
ELEMENTOS DEL CONTRATO 1. Esenciales: a. Para la existencia del contrato Comunes: Consentimiento Causa Objeto Especiales: Indispensables Para algún Contrato Formalidad solemne del contrato Especialísimo: Para cada tipo de contrato Precio (en compra-venta) Renta de Arrendamiento b. Para la validez del contrato Consentimiento Capacidad 1. Naturales: a. Consecuencia Jurídica de cada Contrato b. Gratuidad en la donación c. Saneamiento en la Compra venta. 1. Accidentales: a. Condición b. Plazo c. Modo (este elemento nace de la potestad de las partes considerarlo en cada Contrato).
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
1. Típicos 2. Atípicos
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO CONTRATO CON PRESTACIONES CORRELATIVAS O RECIPROCAS CONCEPTO.- Son aquellos en lo que los sujetos de la relación jurídica tienen la doble calidad de acreedor y deudor. Ejemplo. La Compra-Venta, en la que el vendedor entrega un bien a cambio de un precio pagado por el comprador; y el vendedor es acreedor en cuanto al precio pero deudor de la casa que vende.
CONTRATOS CON PRESTACIONES UNILATERALES CONCEPTO.- Llamado también de prestaciones únicas; son aquellos en la que no existen la doble condición por ejemplo: la donación. CONTRATOS SINALAGMÁTICOS (o Contratos Bilaterales Imperfectos) Estos contratos están dentro de los contratos con prestaciones recíprocas y contratos unilaterales y son aquellos que en su origen son con prestaciones unilaterales, peso por ciertas circunstancias se convierten en contratos bilaterales con prestaciones recíprocas. Ejemplo: El Depósito Art. 1818 y 1852
CONTRATOS PRINCIPALES (Compra - Venta) Es aquel que tiene vida propia de otro contrato. Ejem. La Compra-Venta, el arrendamiento el y depósito.
CONTRATO ACCESORIO Es el que está vinculado al contrato principal y depende de él. Éste tiene por objeto asegurar el cumplimiento de la obligación principal. Ejm. La Hipoteca, anticresis, que son garantías personales o reales.
CONTRATOS ONEROSOS Suponen en los sujetos enriquecimiento y empobrecimiento correlativo; obligatoriamente la pretensión es patrimonial. Por ejemplo. La compra-venta, el hospedaje o el arrendamiento.
CONTRATOS GRATUITOS Es aquel que sólo empobrece al sujeto que tiene la obligación de cumplir con la prestación. Ejm: La donación pura y el mandato gratuito.
CONTRATOS ALEATORIOS Son aquellos que se caracterizan por el riesgo o el azar, cuyas obligaciones dependen de un acontecimiento futuro incierto, por lo que no se puede establecer anteladamente cuál es el beneficio o la pérdida que las partes habrán de experimentar.
CONTRATOS CONMUTATIVOS Son aquellos que se caracterizan por la seguridad en la que las prestaciones de ambas partes se tienen por equivalentes. Ejm. La compra-venta y el arrendamiento de bienes muebles o inmuebles.
CONTRATOS REALES Son aquellos que para su perfeccionamiento se requiere de la tradición del bien (en el Código Civil se le denomina contratos consensuales, es decir que se perfeccionan con el simple acuerdo de las voluntades sin que se requiera la entrega del bien), lo que fue modificado por el Código Civil vigente de 1984.
CONTRATOS SOLEMNES
Son aquellos que para su perfeccionamiento se requiere cumplir con ciertas formalidades especiales, cuya falta hace que no produzca efecto alguno. Ejm.: La donación de bienes inmuebles, la hipoteca.
CONTRATOS CONSENSUALES Son aquellos que se perfeccionan con el simple consentimiento. Ejm. el mandato, el arrendamiento.
CONTRATO CONSTITUTIVO Es aquel que crea una relación nueva. Ejem.: La compraventa que hace propietario al comprador.
CONTRATO MODIFICATIVO Es aquel que se presenta cuando modifica una situación jurídica. Por ejm: El contrato de depósito celebrado entre el arrendatario y el propietario del bien mueble que convierte al arrendatario en depositario.
CONTRATO LIQUIDATIVO Es aquel que pone fin a una situación conflictiva y concluye la obligación de las partes. Ejm: La transacción: Arriendo un departamento y José me debe 8 meses (800 soles), entonces tranzamos en 500 soles y liquidamos y me entrega el inmueble. Otro ejemplo: La división y partición en un condominio.
CONTRATO DE TRASLACIÓN DE DOMINIO Son aquellos por los cuales se transfiere un bien ya sea en propiedad o ya sea en posesión. Se puede dividir en: a. Contrato traslativo absoluto: Cuando uno de los contratantes pierde el derecho de propiedad. b. Contrato traslativo relativo: Cuando el derecho de propiedad se mantiene en el propietario, pasande sólo la posesión al contratante. Ejemplo: el arrendamiento.
CONTRATO DE EJECUCIÓN ÚNICA Son aquellos en la que se ejecuta en un sólo acto su cumplimiento. Ejm: compra-venta al contado.
CONTRATO DE EJECUCIÓN ESCALONADA O A PLAZOS Son aquellos en que las obligaciones de las partes se dividen en cuotas diversas. Ejm. La venta de objetos que deben ir siendo entregados en determinados plazos de acuerdo a las voluntades de las partes.
CONTRATO DE EJECUCIÓN PERIÓDICA: Son aquellos que se agotan y no concluyen en determinado lapso. Estos contratos también se denominan de tracto sucesivo. Ejemplo: el arrendamiento de cosas muebles o inmuebles, alquiler de un tractor, de una mezcladora de materiales o el arriendo de departamento son ejemplos de contratos de ejecución periódica.
CONTRATOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS 1. Contratos Individuales: Son aquellos que para su perfeccionamiento se requiere el consentimiento unánime de las partes que intervienen, ya sea en forma personal o a través de sus representantes: Ejm. La compra-venta, el mutuo o comodato. 2. Contratos Colectivos: Son aquellos que no requieren del consentimiento unánime y afecta a los miembros de la colectividad o a los integrantes de la agrupación, aunque uno de ellos no haya manifestado su aceptación. Ejm. Contrato colectivo de trabajo.
CONTRATO DE LIBRE DISCUSIÓN Y CONTRATO POR ADHESIÓN 1. Contrato de Libre Discusión: Es aquel en el que las partes en forma igual expresan la voluntad de acuerdo a sus intereses. Ejm: La compra-venta o el arriendo. 2. Contrato de Adhesión: Es aquel en la que una de las partes impone a la otra su voluntad, no pudiendo discutir, quedándole únicamente la alternativa de aceptar o rechazar. Ejm. la compra-
venta o el arrendamiento, el Joy-Venture o contratos del Estado. (Ejm: El suministro de electricidad, de agua)