Universidad Andina Andina del Cusco-Filial Puerto Maldonado
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Carrera Profesional de Derecho y Ciencias Políticas AREA
: Derecho del Trabajo Trabajo II Ley !!"#
D$CE%TE AL ALUM%A*
: Ab&' A%D( )UA%AC$ )UA%CA : +ILLA*A%TE PERE(RA, Loyda
PUERT$ MALD$%AD$-PERU ./0
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ÍNDICE GENERAL
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PR$L$1 PR$L$1$22 $22222 222222 222222 222222 222222 222222 22222' 22''2# '2# DEDICAT$ DEDICAT$RIA22 RIA22222222 222222222222 2222222'222 2'222''2223 ''2223 I%TR$D I%TR$DUCC UCCI$% I$%222 222222 222222 222222 222222 222222 222222 222! ! LI4ERTA LI4ERTAD D *I%DICAL22 *I%DICAL22222222 2222222222'2 2222'22222' 2222''20 '20 3'/ libertad sindical22222222222222222222'5 3' el sindicato222222222222222222''222''" 3'# objetivos de un sindicato222222222222222''''" 3'3 clases de sindicato222222222222222222''/. 3'! la a6iliaci7n sindical2222222222222222'22/. 3'! el 6uero sindical22222222222222222222/. %E1$CIACI$ %E1$CIACI$% % C$LEC C$LECTI+ TI+A2 A2222222 222222222222 22222222''/ 22''// / !'/ %e&ociaci7n colectiva2222222222222222'2/ !' Eta8as de la ne&ociaci7n colectiva2222222222'2''/ !'# %iveles de ne&ociaci7n colectiva22222222222'2''/ !'3 La convenci7n colectiva222222222222''222'''/ LA )UEL1A )UEL1A222 222222 222222 222222 222222 222222 222222 22222' 22'/5 /5 C$%CL C$%CLU*I U*I$%E $%E*22 *22222 222222 222222 222222 222222 222222 2222/" 2/" A%E$* A%E$*222 222222 222222 222222 222222 222222 222222 222222 222'' ''. . 4I4LI$ 4I4LI$1RA 1RAFIA FIA222 222222 222222 222222 222222 222222 222222 2222/ 2/
PROLOGO 2
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Ponemos a su disposición el presente trabao mono!r"#co$ el cual anali%amos al!unas #!uras ur&dicas del decreto le' 2(()*$ decreto le' +ue en la actualidad re!ula las relaciones laborales de los trabaadores suetos al r,!imen de la acti-idad pri-ada$ la libertad sindical$ la ne!ociación colecti-a ' la .uel!a/ Considerando +ue es mu' importante +ue todo operador del derec.o cono%ca lo concerniente al decreto le' 'a mencionado$ 'a +ue es mu' com0n +ue la ciudadan&a en su !ran ma'or&a desconoce estos derec.os +ue las le'es le con#ere/ Este trabao mono!r"#co es el resultado de un arduo an"lisis del decreto le' 2(()* ' de las normas ur&dicas +ue le antecedieron en la re!ulación de la libertad sindical$ ne!ociación colecti-a ' la .uel!a/ Diri!ido al p0blico en !eneral$ pero undamental a los estudiantes de la escuela proesional de derec.o ' ciencias pol&ticas ' los catedr"ticos de las aulas uni-ersitarias de las distintas casas de estudios$ +uienes tendr"n un en sus manos un instrumento de estudio ' de apo'o para el complemento de su ormación acad,mico proesional de todo estudiante uni-ersitario$ uturo operador del derec.o/ En este trabao$ incluimos -alores a!re!ados sentencias del tribunal constitucional peruano$ con-enios internacionales +ue re!ulan el "mbito laboral$ #rmados por la or!ani%ación internacional del trabao 3OI45$ ' el decreto le' 2(()*/ Deseamos +ue este material de estudios contribu'a en !ran manera a su ormación proesional/
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DEDICATORIA Este trabajo está dedicado en primer lugar a Dios por ser el señor del mundo y padre de cada uno de sus integrantes, además porque es el
Nuestros padres también son impulsadores y motivadores de nuestras personas para resolver esta actividad, pues en cada uno de nosotros está presente el esfuerzo que ellos realizan día a día para darnos una educacin,
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INTRODUCCION
A
bordar la "ey #$$%& es entrar en una suerte que el Estado se obliga a mejorar la situacin de los derec!os y, simultáneamente, asume la pro!ibicin de disminuir el ámbito de proteccin de los derec!os laborales vigentes o de derogar los ya consagrados' (unto a ello, la distincin entre derec!os fundamentales de con)guracin constitucional y legal a partir de la *onstitucin de +%%&, !a permitido generar una jurisprudencia vinculante en el sentido que slo los derec!os que la *onstitucin reconoce son objeto de proteccin inmediata y directa, mediante el proceso de amparo' ientras que los derec!os laborales de con)guracin legal son derec!os de reclamacin mediante los procesos judiciales ordinarios' En este entendido, el -ribunal *onstitucional !a tenido oportunidad de pronunciarse sobre la e.igibilidad de los derec!os constitucionales de naturaleza laboral/ sin embargo, este no !a sido un tema que el -ribunal !aya emprendido siempre con claridad en sus primeras sentencias' -odo ello !ace pertinente difundir el desarrollo jurisprudencial y doctrinal que !a tenido el Derec!o constitucional laboral en el 0er1, a través de la jurisprudencia del 2lto -ribunal' De allí que, en la 3eccin (urisprudencia, se recogen las 1ltimas sentencias constitucionales en relacin a los derec!os fundamentales laborales de carácter individual, tales como la libertad y el derec!o al trabajo, la igualdad y no discriminacin, los derec!os laborales inespecí)cos, la jornada de trabajo, la remuneracin y la proteccin contra el despido' 2simismo, se presentan las sentencias relativas a los derec!os fundamentales laborales de carácter colectivo, como la sindicación y libertad sindical, la negociación colectiva y el derecho de huelga' Estas materias !an sido desarrolladas por el -ribunal *onstitucional en los 1ltimos años, en tanto supremo intérprete de la *onstitucin y defensor de los derec!os consagrados en la "ey 4undamental' 0ero !an sido complementadas al precisar sus límites, en materia de los principios constitucionales laborales, el contrato de trabajo 5desnaturalizacin, suspensin, e.tincin5, la tutela (
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de los derec!os fundamentales laborales a través del proceso de amparo y el régimen laboral p1blico'
CAPÍTULO I LA LIBERTAD SINDICAL
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1. LA LIBERTAD INDICAL La libertad sindical es un derecho hu;ano y 6unda;ental
La Constit!ci"n #olítica del Per$ reconoce el derecho de sindicaci7n y la libertad sindical' Al res8ecto, este Cole&iado ha establecido lo&a' I&ual;ente, el derecho a la libertad sindical tiene co;o contenido el 8oder del trabajador 8ara
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La libertad sindical se encuentra en el centro de los valores de la OIT : Est>
consa&rado en la Constituci7n de la $IT @/"/"B, en la Declaraci7n de Filadel6ia de la $IT @/"33B, y en la Declaraci7n de la $IT relativa a los 8rinci8ios y derechos 6unda;entales en el trabajo @/""9B' *e trata ta;bin de un derecho 8rocla;ado en la Declaraci7n Universal de los Derechos )u;anos @/"39B' El derecho de sindicaci7n y de constituci7n de sindicatos y or&ani=aciones de e;8leadores y de trabajadores es el relo&o social' *in e;bar&o, si&uen eistiendo retos en la a8licaci7n de estos 8rinci8ios' En al&unos 8ases, deter;inadas cate&oras de trabajadores @co;o los 6uncionarios, la &ente de ;ar, y los trabajadores de las =onas 6rancas industrialesB se encuentran ecluidas del derecho de sindicaci7n, se sus8enden ile&al;ente las or&ani=aciones de e;8leadores y de trabajadores, o se 8roduce una injerencia en sus actividades, y, en al&unos casos etre;os, los sindicalistas son encarcelados o asesinados' Las nor;as de la $IT, junto con el trabajo del Co;it de Libertad *indical y otros ;ecanis;os de control, allanan el terreno 8ara la resoluci7n de esas di6icultades y 8ara la &aranta del res8eto de este derecho hu;ano 6unda;ental en todo el ;undo' La libertad de sindicaci7n tiene una doble di;ensi7n 8or un lado, en su di;ensi7n individual o intuito 8ersona, 8rote&e la constituci7n de un sindicato y la a6iliaci7n a l ;ientras
- As8ecto 8ositivo: Co;8rende el derecho de un trabajador a constituir or&ani=aciones sindicales y a a6iliarse a los sindicatos ya constituidos' Dentro de ese conteto se 8lantea el ejercicio de la actividad sindical' - As8ecto ne&ativo: Co;8rende el derecho de un trabajador a no a6iliarse o a desa6iliarse de una or&ani=aci7n sindical' La libertad sindical 8lural 8lantea tres as8ectos: - Ante el Estado: Co;8rende la autono;a sindical, la 8ersonalidad jurdica y la diversidad sindical' - Ante los e;8leadores: Co;8rende el 6uero sindical y la 8roscri8ci7n de 8r>cticas desleales' - Ante las otras or&ani=aciones sindicales: Co;8rende la diversidad sindical, la 8roscri8ci7n de las cl>usulas sindicales, etc'G @EP'...9-..!-PITCFunda;ento 5B'
E%P. N. & '1()*+,'11+PA-TC CAA/ARCA O0 RICARDO C23ARRI 9
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/ACUCA El derecho de sindicaci"n y la li4ertad sindical 5UNDA/ENTO 6. El artculo 9H, inciso /B de la Constituci7n reconoce el derecho de sindicaci7n y la libertad sindical' Al res8ecto, este Cole&iado ha establecido lo&a' EL INDICATO Es una or&ani=aci7n o asociaci7n inte&rada 8or 8ersonas ;bito, en los con6lictos, controversias o recla;aciones de naturale=a colectiva' Para constituir y subsistir los sindicatos deber>n a6iliar 8or lo ;enos a veinte @.B trabajadores trat>ndose de sindicato de e;8resa o a cincuenta @!.B, trat>ndose de sindicato de otra naturale=a @actividad, &re;io yo o6icios variosB' Trat>ndose de sindicatos de servidores 8?blicos 8ara su constituci7n se re
Los tra4a7adores #ara for8ar !n sindicato deben ser trabajador de la e;8resa, actividad, 8ro6esi7n u o6icio ;bito' OBETI3O DE UN INDICATO
El estudio de los derechos y obli&aciones
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Protecci7n, en 8ri;er tr;ino a las 8ersonas de los trabajadores cuando ejercitan sus derechos sindicales, as co;o de sus derechos y bene6icios sociales y ta;bin 8ara desarrollar la actividad sindical' Consecuente;ente, la de6ensa de sus derechos e intereses en cuanto son una de las 8artes del contrato de trabajo con ;iras a ;ejorar su situaci7n econ7;ica, sus condiciones de trabajo y el desarrollo de su actividad laboral co;o trabajador de8endiente de un e;8leador, 8or ende, ta;bin ;ejor su situaci7n social y ;oral'
CLAE DE INDICATO
DE E/PREA9 n 6or;ados 8or trabajadores de 8ro6esiones, es8ecialidades u o6icios diversos de dos o ;>s e;8resas de la ;is;a ra;a de actividad' DE :RE/IO9 con6or;ado 8or trabajadores de o6icio, 8ro6esi7n o es8ecialidad DE O5ICIO 3ARIO: con6or;ado 8or trabajadores de diversas 8ro6esiones, o6icios o es8ecialidades
LA A5ILIACI;N INDICAL A6iliaci7n sindical hace re6erencia a la condici7n de un trabajador en estar inte&rado en una or&ani=aci7n @6or;ada 8or los ;is;os trabajadoresB
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CAPÍTULO II NEGOCIACIÓN COLECTIVA Universidad Andina del Cusco-Filial Puerto Maldonado
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LA NE:OCIACION COLECTI3A Es el 8roceso de dialo&o entre los trabajadores y el e;8leador, 8or inter;edio de sus re8resentantes, orientado a lo&rar acuerdos en ;ateria re;unerativo, de condiciones de trabajo y 8roductividad, n sus relaciones rec8rocas' Estos dos as8ectos del 8roceso de ne&ociaci7n se hallan nti;a;ente vinculados' La ne&ociaci7n colectiva tiene lu&ar entre un e;8leador, un &ru8o de e;8leadores, una o ;>s or&ani=aciones de e;8leadores, 8or un lado, y una o ;>s or&ani=aciones de trabajadores, 8or el otro' Puede tener lu&ar en di6erentes 8lanos de ;anera
e;8resa o, a travs de la Autoridad Ad;inistrativa de Trabajo, si es a nivel de ra;a de actividad o &re;io'
ETAPA DE LA NE:OCIACION COLECTI3A %e&ociaci7n directa Conciliaci7n Arbitraje o huel&a, de8endiendo esta ?lti;a eclusiva;ente de la decisi7n ;ayoritaria de los trabajadores'
NI3ELE DE LA NE:OCIACION DE E/PREA. + cuando se a8lica a todos los trabajadores de e;8resa a los de una cate&ora, secci7n o estableci;iento deter;inado de a
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Es el acuerdo destinado a re&ular las re;uneraciones, las condiciones de trabajo y 8roductividad y de;>s, concernientes a las relaciones entre trabajadores y e;8leadores, celebrado, de una 8arte, 8or una o varias or&ani=aciones sindicales de trabajadores o, en ausencia de stas, 8or re8resentantes de los trabajadores interesados, e8resa;ente ele&idos y autori=ados y, de la otra, 8or un e;8leador, un &ru8o de e;8leadores, o varias or&ani=aciones de e;8leadores' Es el resultado 6inal del 8rocedi;iento de la ne&ociaci7n colectiva,
PLENO URIDICCIONAL Expedientes 0003-20 I 3-PT!" 000#-20$3-PI% &! ' 0023-20$3-PT!"
'!'/'' Derecho a la ne=ociaci"n colecti>a y Ad8inistraci"n P$4lica
5UNDA/ENTO ?@. El derecho a la ne&ociaci7n colectiva es un derecho 6unda;ental de car>cter colectivo y de con6i&uraci7n le&al' Por virtud de este se reconoce a las or&ani=aciones de trabajadores y e;8leadores un ha= de 6acultades 8ara re&ular conjunta;ente sus intereses en el >;bito de las relaciones de trabajo' Ello co;8orta, 8ri;era;ente, reconocer en dichas or&ani=aciones un ;arco a;8lio y su6iciente de autono;a en el ;bito de lo concertadoK @6unda;ento ! de la *TC .59!-..3-PATCB' Las nor;as 8articulares derivadas de este 8roceso de ne&ociaci7n Ktienen 6uer=a vinculante en el >;bito de lo concertadoK @artculo 9' de la Constituci7nB y, ante la a8robaci7n de ellas 8or los sujetos le&iti;ados, el Estado tiene la obli&aci7n de &aranti=ar su cu;8li;iento ;ediante el reconoci;iento de una serie de derechos de or&ani=aci7n y 8rocedi;iento' Estos ?lti;os,
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una serie de a&encias &uberna;entales y el estableci;iento de 8rocedi;ientos r>8idos y e6icaces, a su ve=, 6or;an 8arte del deber estatal de &aranti=ar las condiciones necesarias 8ara su ejercicio y su tarea de 8ro;over su desarrollo @6unda;ento # de la *TC .0/-..#-AATCB'
EL 5UERO INDICAL El 6uero sindical consiste, concreta;ente, en otor&ar estabilidad laboral a los re8resentantes sindicales durante y des8us del ejercicio de su 6unci7n re8resentativa' El 6uero sindical co;o (un con)unto de medidas de protección del dirigente ' del militante sindical *ue tiende a ponerlos a cubierto de los per)uicios *ue puedan su+rir por su actuación ' a posibilitar un desarrollo normal ' e+ica de la actividad sindical" Estos 8rivile&ios, vale decir, las ;edidas le&ales de
car>cter es8ecial destinadas a 8rote&er a los diri&entes sindicales y a &aranti=arles libertad de acci7n en el ejercicio de sus 6unciones, 8rotecci7n contra la a;ena=a de des8ido, el traslado arbitrario u otras 6or;as de 8ersecuci7n o discri;inaci7n a causa de su actividad &re;ial' El fuero sindical representa la garant"a #ue los $oderes $%blicos otorgan a los trabajadores
le&al;ente constituidos, necesitan, 8or ra=7n del contrato de trabajo salva&uardar andonos en las nociones te7ricas citadas y en otras ;>s' EXP. N.° 02318-200-PA!"C #$MA CA%#&' "E#M& (U$%&) %&*A'
5!ero sindical 5UNDA/ENTO 1'' Asi;is;o, tal co;o 6uera seJalado en el 6unda;ento / de la *TC %'H ..0..!-PA, el 6uero sindical reviste es8ecial relevancia dado
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ad;inistrativos y judiciales' Del ;is;o ;odo, no sera 8osible un adecuado ejercicio de la ne&ociaci7n colectiva y del derecho de huel&a'
11. Por otra 8arte, la instituci7n del 6uero sindical, a
1,. As, el artculo #.H del citado cuer8o le&al establece clara;ente , los ;ie;bros de la junta directiva del sindicato @inciso bB ;ientras
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LA UEL:A &Es la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pac"fica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo. Su ejercicio se regula por el presente 'ecreto !ey y dem(s normas complementarias y cone)as.*
El derecho de huel&a 6ue reconocido 8or 8ri;era ve= en /903, en In&laterra, y constituye en la actualidad uno de los derechos inalienables del ho;bre reconocidos 8or la $%U y &ran n?;ero de 8ases' )uel&as cter insurreccional las revolucionarias de /"/5 y /"., en Es8aJa y Ale;ania res8ectiva;ente la de /"30 en la 1eneral Motors de EE'UU', de reali=ar ;ediante sus8ensi7n del trabajo acordado ;ayoritaria;ente y reali=ada en 6or;a voluntaria y 8ac6ica 8or los trabajadores y sin ocu8aci7n 8or los ;is;os del centro de trabajo o de cual6oraK de ;al &usto esto de Kvoluntaria y 8ac6icaK' M>s 8recisa;ente, Cabanillas escribe: KLa huel&a es una coacci7n, un casti&o, una re8resalia
E%P. N. '6'?@+,''(+PA-TC LI/A 5EDERACI;N NACIONAL DE TRABAADORE /INERO /ETALR:ICO IDERR:ICO DEL PER 5NT//PF
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Protecci"n constit!cional del derecho de h!el=a FU%DAME%T$ '- El derecho a la huel&a se encuentra 8revisto en el inciso #B del artculo 9H de la Constituci7n, tico' @2B #' Re&ula el derecho de huel&a 8ara
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CONCLUIONE
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ANE%O
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BIBLIO:RA5GA /' htt8:NNN'ilo'or&&lobalstandardssubjects-covered-by-internationallabour-standards6reedo;-o6-associationlan&--esinde'ht;' ' htt8:NNN'trabajo'&ob'8earchivos6ilesindicatos;aterialOne&ociacionOcol ectiva'8d6' #' $IT' DEPARTAME%T$ DE %$RMA* I%TER%ACI$%ALE* DEL TRA4A$' Las re&las del jue&o: Una breve introducci7n a las nor;as internacionales del trabajo' 1inebra: $IT, ..!' "3' 3' $IT' DEPARTAME%T$ DE %$RMA* I%TER%ACI$%ALE* DEL TRA4A$' 1ua sobre las %or;as internacionales 1inebra: $IT, ..#'
!' %$RMA* I%TER%ACI$%ALE* DEL TRA4A$ DE LA $IT 0' D'L' !!"# y su re&la;ento' 5' LA C$%*TITUCIQ% P$LTICA DEL PERS DE /""#
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