CAPITULO IV REGIMEN SINDICAL PERUANO.1.- DEFINICIÓN DE SINDICATO.SINDICATO.DE FERRARI definía definía a los sindi sindicato catos s como una asociaci asociación ón libre de perso personas nas de la misma condición condición y de la misma profesión profesión o de profesiones profesiones y oficios similares similares o conexos, constituída constituída para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes. VERDIER, señala señala que, que, el sindicat sindicato o es un agrupami agrupamiento ento constituid constituido o por personas personas físicas físicas o moral morales es que que ejerce ejercen n una una activi activida dad d profes profesio iona nal, l, en vista vistas s de asegu asegurar rar la defen defensa sa de sus sus intereses, la promoción de su condición y la representación de su profesión, por la acción colectiva de contestación o de participación en la organización de las profesiones así como en la elaboración y puesta en práctica de la política nacional en materia económica y social.
2.- CONSTITUCION DE LOS SINDICATOS.El dereco dereco de los trabajadores trabajadores de de constituir constituir sin ninguna ninguna distinción distinción y sin autorización autorización previa, previa, las organizaciones organizaciones que estimen convenientes convenientes y la consiguiente adquisición de personalidad jurídica por !stas, se encuentran reconocidos reconocidos por el "onvenio #$ %& de la organización organización 'nternacional 'nternacional del (rabajo )*'(+ en sus artículos y &. Este convenio a sido ratificado por nuestro país mediante -esolución egislativa #$ /0%/ del 1 de 2iciembre de /131 y, por lo tanto, forma parte de nuestra normativa en virtud del artículo 334 de la "onstitución de /110. a libert libertad ad sindic sindical al que que nuest nuestra ra actua actuall "ons "onstit tituc ución ión 5olít 5olítica ica recon reconoc oce e en su artíc artícul ulo o %$ %$ garantizándola garantizándola y cautelando cautelando su ejercicio democrático, democrático, tiene como una de de sus manifestaciones manifestaciones organiza organizativa tivas s la facultad facultad de constitu constitución ción,, la cual cual puede puede estar estar referida referida a una agrupación agrupación de trabajadores en modalidades sindicales de primer nivel )sindicato en sentido estricto y que en nuestro caso pueden pueden ser de empresa, empresa, actividad, actividad, gremio gremio y oficios varios+ o la la conformación conformación de entes sindicales de segundo y tercer nivel )más precisamente federaciones y confederaciones respectivamente+ cuando quienes los constituyen son entes colectivos. a ey de -elaciones -elaciones "olectivas de (rabajo dispuso dispuso que la constitución de un sindicato sindicato se ará en asamble asamblea a y en ella se aproba aprobará rá el estatuto estatuto,, eligi!ndo eligi!ndose se a la junta directiv directiva, a, todo lo cual cual deberá constar en el acta refrendada por #otario 56blico o, a falta de !ste por el. 7uez de 5az de la localidad, con la indicación del lugar feca y nómina de los asistentes. a citada refrendación implicaba implicaba necesariamente la presencia de #otario 56blico o 7uez de 5az durante toda la asamblea, asamblea, en tanto tanto que refrendar significa dar dar fe de lo ocurrido en ella. Este dispositivo además del tinte controlista que tenía implícito, resultaba poco conveniente por su onerosidad, lo cual fue resuelto por el reglamento de la -"( )trastocando criterios básicos de jerarquía normativa+, normativa+, el cual dispuso que cuando la ey aga referencia a la refrendación refrendación debe entenderse entenderse como legalización, legalización, acto que que consiste en la simple verificación verificación posterior posterior de que el acta que se presenta es copia fiel del original.
3.- AMBITO SUBJETIVO.3.1.- Persons !o"#ren$%$s.8e entiende que gozan de este dereco, en principio, todos aquellos sujetos regulados por el. 2erec 2ereco o del del (raba (rabajo, jo, a saber saber quien quienes es presta prestan n servic servicios ios perso persona nales les,, subord subordin inad ados os y remunerados. remunerados. 8on tambi!n, tambi!n, seg6n el "onvenio %& de la *'(, titulares titulares del referido dereco dereco los empleadores. "abe mencionar que los menores de edad entre los doce )/+ años y diecioco )/%+ años )adolescentes )adolescentes seg6n nuestra nuestra normativa interna+ interna+ se encuentran encuentran autorizados autorizados para sindicalizarse sindicalizarse en virtud del "ódigo de los #iños y 9dolescentes.
3.2.- Persons e&!'(%$s.En nuestro país existen una serie de excepciones al principio general de que todo trabajador tiene el dereco de constituir )si se cumple con determinados requisitos+ las organizaciones que estimen conveniente, algunas legítimas en tanto están contempladas por la "onstitución 5olítica y otras contrarias a !sta. 9sí, seg6n nuestra normativa, no podrán constituir sindicatos: a. os funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección. b. os miembros de las fuerzas armadas y de la policía nacional c. os jueces y fiscales d. El. personal civil que forma parte de las ;uerzas armadas y fuerzas policiales e. os (rabajadores de la empresa militares 8in embargo cabe anotar que en el dereco comparado existen legislaciones que permiten la sindicación de determinados miembros de las ;uerzas 9rmadas y ;uerzas 5oliciales )con más razón del personal civil que labora en estas instituciones+ así como los jueces y fiscales.
3.3.- Re)(%s%*os #r #er*ene!er (n s%n$%!*o.5ara ser miembro de un sindicato se requiere: a. Pertenecer a la empresa, actividad u oficio que corresponda según el tipo de sindicato. Ello quiere decir que debe encontrarse prestando servicios. 8e excluye así a los trabajadores que an perdido en empleo o se an retirado de !l, y a los jubilados. 8in embargo el vínculo laboral no termina si el trabajador es despedido injustificadamente y solicita su reposición . b. No formar parte del personal de dirección o desempeñar cargo de confianza del empleador; salvo que el estatuto expresamente lo admita. Esta es una proibición dirigida a quienes representan al empleador frente a los demás trabajadores, puesto que no se podrá, al mismo tiempo, defender derecos e intereses contrapuestos< la norma se refiere, por lo tanto, a los gerentes, a los relacionadores laborales o industriales, a los abogados de las empresas encargadas de los asuntos laborales y a otros altos funcionarios o cuadros con una función similar< no se toca a cualquier otro trabajador que pueda representar al empleador en asuntos no laborales. "uando la norma alude a la sindicalización de los trabajadores con representatividad laboral del empleador =si el. estatuto expresamente lo admite, quiere indicar, a nuestro criterio que pueden agruparse en sindicatos formados por esa clase de trabajadores. c. No estar afiliado a otro sindicato del mismo ámbito. En principio un trabajador sólo puede estar afiliado a un sindicato. Esta norma se aplica si un trabajador sólo tiene una actividad ocupacional, pues es evidente que no podría pertenecer a dos o más sindicatos de la misma empresa, actividad o gremio, no es aplicable a los trabajadores que laboran en dos o más empresas, con tal que no aya incompatibilidad entre estas afiliaciones.
3.+.- N("ero ",n%"o $e *r$ores.(anto el sector privado como en el p6blico se exige que para la constitución y subsistencia de un sindicato que !ste afilie como mínimo a veinte )>+ trabajadores. a diferencia reside en que en el primer caso, cuando se trata de sindicatos de otra naturaleza )actividad, gremio u oficios varios+, se establece como mínimo la necesidad de afiliar a cincuenta )3>+ trabajadores, mientras que en el segundo supuesto se impone el requisito adicional de afiliar por lo menos al veinte por ciento )>?+ de la totalidad de servidores con dereco a sindicalizarse en la correspondiente repartición. a exigencia de veinte trabajadores si bien consagra la posible existencia de un sistema de pluralidad sindical y a6n cuando este n6mero no aya sido cuestionado por el. "omit! de ibertad 8indical+ )en tanto teníamos como precedente una legislación que exigía acreditar la voluntad de más del 3>? de os trabajadores con capacidad de afiliarse+, resulta criticable en un
contexto donde abunda la pequeña y micro empresa, espacio en el cual, además de no ser reconocidos una serie de derecos laborales individuales, mediante la citada norma se excluye a los trabajadores de este sector de la posibilidad de constituir el principal mecanismo de autotutela colectiva.
+.- CLASES O TIPOS DE SINDICATOS.a doctrina presenta una gran cantidad de clasificaciones de los sindicatos siendo casi imposible la enumeración de todas ellas. 8in embargo procuraremos presentar las más importantes, en cuanto resultan indispensables para atender las diferentes manifestaciones del eco sindical y las normas jurídicas a ellas referidas, previa aclaración de que mucas de estas clasificaciones@ solo tiene sentido respecto a los sindicatos de trabajadores no aplicables a las organizaciones de empleadores, y son las siguientes:
/. En *en!%0n ' ro' (n!%0n o ##e' #r%n!%#' res#e!*o ' so!%e$$ 'o'4 - S%n$%!*o $e Con!er*!%0n o Neo!%!%0n .@ 8e caracteriza por utilizar como instrumento
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fundamental a la negociación colectiva y por incurrir excepcionalmente en conflictos colectivos. 2ifundido en varios países desarrollados, ejemplificado especialmente en el sindicalismo norteamericano, goza de estabilidad en cuanto a su reconocimiento por el sistema político y la clase patronal, siendo su poder de convocatoria muy amplio, y de una relativa profundidad ideológica. En los países subdesarrollados, en cambio, es muy d!bil de poder negociador y deriva en un mero economismo salarial, en el mejor de los casos. S%n$%!*o $e Con*es*!%0n o $e 5(e.- es la modalidad más difundida en los países subdesarrollados, al menos cuando existe democracia política y libertad sindical y recurre más frecuentemente a la uelga y otros medios conflictivos de ación sindical. S%n$%!*o Re6o'(!%onr%o o $e Con*es*!%0n G'o'.- es aqu!l que se atribuye como objetivo principal la sustitución del sistema, la modificación de la estructura de la sociedad global.
/.- En (n!%0n s( or%en*!%0n %$eo'0%!4 - S%n$%!*o $e or%en*!%0n nr)(%s*.- 5oco difundido oy en día, fue predominante en las primeras !pocas de los sindicatos obreros, incluso en nuestro país.
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S%n$%!*o $e or%en*!%0n "r&%s*. S%n$%!*o $e or%en*!%0n so!%'$e"0!r*. S%n$%!*o $e or%en*!%0n !r%s*%n. Estas tres 6ltimas son las corrientes más difundidas actualmente en el mundo, a tal punto que las tres grandes centrales sindicales, oy existentes corresponden, con bastante nitidez a tales posiciones políticas o filosóficas. #os referimos a la ;ederación 8indical Aundial );.8.A+, a la "onfederación 'nternacional de organizaciones 8indicales ibres )".'.*.8.+ y la "onfederación Aundial del (rabajo )".(.A+ respectivamente.
!/.- En *en!%0n s( (*en*%!%$$4 - S%n$%!*o A(*7n*%!o.- Es el representativo de la clase trabajadora, en cuanto va a actuar
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verdaderamente en defensa de los intereses de sus trabajadores, con total autonomía e independencia ante el empleador y ante el Estado, siendo la 6nica forma compatible con el concepto de libertad sindical S%n$%!*o In(*7n*%!o.- Es el sindicato no representativo de la clase trabajadora e incluye dos tipos de sindicatos: indicato amarillo8 que act6a exclusivamente en una línea economicista pura de logro de beneficios generalmente salariales pero actuando en colaboración con el patrono, contemplando sus intereses y adecuándose a sus objetivos, y el indicato blanco o de pa!a 8 que es el sindicato creado directamente por el patrono, careciendo de existencia real y de independencia alguna.
$/.- En *en!%0n s( es*r(!*(r4 - S%n$%!*os "%&*os.- 8on aquellos que re6nen en una misma asociación a empleadores y trabajadores.
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S%n$%!*os #(ros.- 8on aquellos que sólo comprenden dentro de ella como integrantes a uno de los sujetos de la relación laboral. S%n$%!*os 9or%:on*'es.- 8on aquellos que agrupan trabajadores que desempeñan una misma categoría, profesión u oficio, con independencia de la empresa, sector o actividad en que act6an. S%n$%!*os 6er*%!'es.- 8on aquellos que prescinden de la profesión oficio o categoría de los trabajadores, para agrupar a los trabajadores que se desempeñan en un mismo sector o actividad, se tiene en cuenta la permanencia del trabajador a algunas de las ramas de la actividad económica, surgiendo así los sindicatos textiles, metal6rgicos, bancarios
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e/.- Se;n ' Le< $e Re'!%ones Co'e!*%6s $e Tro4 os sindicatos pueden organizarse bajo cuatro modalidades, bien sea en función del ámbito empresarial en el cual se desarrollan: una empresa o varias empresa de la misma actividad o bien en virtud de los oficios o profesiones de quienes lo integran: sindicatos de gremio o de oficios varios. 9sí se establecen las siguientes definiciones legales:
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S%n$%!*o $e E"#res.- Es aqu!l formado por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades, que presten servicios para un mismo empleador.
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S%n$%!*o $e A!*%6%$$.@ Es aqu!l formado por trabajadores de profesiones, especialidades u oficios diversos de dos )>+ o más empresas de la misma rama de actividad.
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S%n$%!*o $e re"%o.@ Es aqu!l formado por trabajadores de diversas empresas que desempeñan un mismo oficio, profesión o especialidad.
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S%n$%!*o $e o%!%os 6r%os.@ 8on aquellos formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades que trabajen en empresas diversas o de distinta actividad, cuando en determinado lugar, provincia o región el n6mero de trabajadores no alcance al mínimo legal necesario para constituir sindicatos de otro tipo.
2ebemos indicar que al interior de un sindicato )sobre todo en le caso del sindicato de empresa+ es posible conformar unidades menores como son la categoría )empleados u obreros, por ejemplo+, la sección )cuando los sindicatos se organizan con alcance local, regional o nacional+ o establecimiento )cuando existe una matriz y varias sucursales, por ejemplo+. -especto de este punto el "8 observó que en tanto se ofrecen en forma potestativa varias alternativas y es posible elegir la forma de organización que se estime conveniente, no se estaría vulnerando el dereco de sindicación.
=.- REGISTRO.Bna vez realizada la constitución del sindicato, para que este pueda desempeñar sus funciones regularmente requiere de su inscripción registral, acto formal que le otorgará personalidad jurídica y que 6nicamente podrá ser denegado cuando no se cumpla con alguno de los requisitos establecidos por la ey y que serán instrumentalizados mediante una serie de documentos expresamente establecidos. 2e esta manera la labor del registrador debe consistir 6nicamente en comprobar que se a cumplido con presentar los documentos exigidos. #o es posible cuestionar su veracidad ya que tal potestad no puede ser ejercida ni resuelta discrecionalmente por órgano 9dministrativo alguno. En el caso del sector p6blico, el -egistro 8indical legalmente estuvo a cargo del 'nstituto #acional de 9dministración 56blica )'#95+ y se disponía que dica inscripción otorgaba personería jurídica a la organización sindical para todos los efectos legales, sin distinguir el efecto gremial de los civiles. Esta redacción resultaba acertada desde un punto de vista jurídico, ya que la personalidad jurídica es una sola, a la vez que simplifica los trámites. 8in embargo desde la dación de la ey #$ &33C y su reglamento el 2ecreto 8upremo #$ >>0@>>D@(- el -egistro se encuentra a cargo de la 9utoridad administrativa de (rabajo. 9l igual que en el sector privado las organizaciones sindicales de servidores p6blicos requieren un doble registro sector privado se exige a las organizaciones sindicales un doble registro: uno
que le confiere personería gremial )a cargo de la 9utoridad 9dministrativa de (rabajo+ y otro que le otorga personería civil )-egistro de 9sociaciones+. a inscripción ante la 9utoridad 9dministrativa de (rabajo se efectuará automáticamente con la sola presentación de la solicitud en forma de declaración jurada adjuntando los demás documentos exigidos. as organizaciones sindicales de ámbito nacional se registrarán ante la dependencia respectiva de la sede "entral del Ainisterio de (rabajo y 5romoción 8ocial. 8i el ámbito es local o regional, ante la 9utoridad de (rabajo del lugar donde se encuentre ubicado el centro de trabajo o el mayor n6mero de trabajadores, seg6n sea el caso. as resoluciones de la 9utoridad de (rabajo que denieguen el -egistro sindical son susceptibles de apelación dentro del tercer día de notificada. 2e lo resuelto en segunda instancia no procede la interposición de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa. En todo caso, es posible iniciar una 9cción "ontencioso 9dministrativa ante las salas aborales de las "ortes 8uperiores.
=.1.- Cn!e'!%0n $e' Re%s*ro S%n$%!'.a cancelación del registro sindical se efectuará sólo despu!s de la disolución del sindicato, la misma que se producirá por las causales siguientes: a. 5or acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. b. 5or cumplirse cualquiera de los eventos previstos en el. estatuto para ese efecto. c. 5or p!rdida de los requisitos constitutivos )> trabajadores en caso de sindicatos de empresa y 3> tratándose de sindicatos de otra naturaleza. En los casos contemplados en los dos primeros casos, la disolución se produce de pleno dereco y no requiere de la declaración judicial previa. En el tercer caso, la persona que acredite legítimo inter!s económico o moral solicitará al 7uez de (rabajo competente la disolución del sindicato, el que previa verificación, resolverá la solicitud mediante el proceso sumarísimo. 5or el solo m!rito de la sentencia consentida o ejecutoriada que disponga la disolución del sindicato se efectuará la cancelación del registro.
=.2.- D%so'(!%0n $e' S%n$%!*o.a disolución de un sindicato se produce por las siguientes causales: a. 5or fusión, b. 5or absorción, c. 5or acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, adoptados en asamblea o fuera de ella acreditado con las correspondientes firmas, d. 5or cumplirse cualquiera de los eventos previstos en el. estatuto para ese efecto, e. 5or liquidación de la empresa a la que pertenece, tratándose de sindicatos de empresa. f. 5or resolución en 6ltima instancia de la "orte 8uprema. En este 6ltimo caso las causales serán las señaladas para una asociación y el procedimiento será el establecido por el artículo 1C del "ódigo "ivil. 'gualmente puede solicitar la disolución la parte que acredite tener legítimo inter!s económico o moral, en cuyo caso podrá requerir al Ainisterio 56blico para que se solicite ante el 5oder 7udicial la disolución del sindicato, siguiente el trámite previsto en el artículo 1C del "ódigo "ivil, en lo que fuera aplicable.
>.- FINES ? FUNCIONES DE LAS ORGANI@ACIONES SINDICALES.8eg6n la ey de relaciones "olectivas de (rabajo son fines y funciones de las organizaciones sindicales las siguientes: a. -epresentar al conjunto de trabajadores comprendidos dentro de su ámbito, en los conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva. 8e dispone que cuando una reclamación ubiera sido planteada por una organización de grado superior, queda excluida la participación del o de los sindicatos de grado inferior que la conforman al aber aqu!lla asumido la representación del conjunto de sus afiliados.
b. "elebrar convenios colectivos de trabajo, exigir su cumplimiento y ejercer los derecos y acciones que de tales convenios se originen. c. -epresentar o defender a sus miembros en las controversias o reclamaciones de carácter individual, salvo que el trabajador acciones directamente en forma voluntaria o por mandato de la ey, caso en el cual el sindicato podrá actuar en calidad de asesor. d. 5romover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas, fondos y, en general, organismos de auxilio y promoción social de sus miembros. e. 5romover el mejoramiento cultural, la educación general, t!cnica y gremial de sus miembros. En la doctrina se acostumbra dividir los conflictos colectivos en dos tipos: los de carácter económico, denominados de inter!s< y los de índole jurídica, llamados de aplicación. En el caso de los conflictos de interés, seg6n nuestra legislación, un sindicato puede alcanzar la representación general siempre que afilie a la mayoría absoluta de los trabajadores de su ámbito, se trate de la empresa )o una categoría, sección o establecimiento de !sta+, la actividad, gremio o el oficio. 9sí, si un sindicato cuenta con la mayoría absoluta de afiliados tendrá la representatividad necesaria para negociar con efectos generales, es decir en representación de todos los trabajadores comprendidos en el correspondiente ámbito. -especto a los denominados conflictos jurídicos o de aplicación, es necesario distinguir si la cláusula contenida en el convenio colectivo es de carácter normativo u obligacional. 8i la cláusula es de naturaleza normativa en tanto constituye una norma objetiva y tiene efectos generales es lógico que cualquier sindicato est! legitimado para poder exigir su cumplimiento. 9 diferencia de las cláusulas obligacionales, las cuales al estar destinadas a regular las relaciones entre determinados empleadores y sindicatos, serán algunas organizaciones de trabajadores en particular, las que puedan ejercitar los derecos y acciones que se deriven de las referidas cláusulas. "abe indicar que el reglamento de la ey de -elaciones "olectivas de (rabajo, dispone la exclusión de las organizaciones de base cuando frente aun conflicto colectivo es la organización de grado superior la que act6a en defensa de sus intereses. Esto en virtud de que se entiende que existe una delegación de funciones. 8in embargo queda en claro que si la organización de grado superior no act6a, la organización de base está perfectamente facultada para actuar en defensa de los intereses de sus afiliados. -especto a la función de representacin procesal del sindicato en las controversias o reclamaciones de sus afiliados la ey procesal del (rabajo dispone, de un lado, que las organizaciones sindicales y asociativas constituidas y r econocidas de acuerdo con la ey, tienen legitimación para la defensa de los derecos colectivos que le son propios. Aientras que de otro, establece que los trabajadores pueden conferir su representación en los conflictos jurídicos individuales a las organizaciones sindicales de las que son miembros. ;inalmente, el fomento de entidades de ayuda, promoción y b6squeda del bienestar de los trabajadores, a sido un objetivo istórico de las organizaciones sindicales que se an expresado mediaste distintas vías, desde las organizaciones mutualistas y de socorro colectivo asta los clubes y centro recreacionales. 9sí un mecanismo organizativo bastante frecuente y de privilegiado tratamiento normativo es nuestro país, que busca concentrar determinados servicios sociales e inclusive económicos, es el cooperativo.
.- IMPEDIMENTOS DE LAS ORGANI@ACIONES SINDICALES.as organizaciones sindicales están impedidas de: a. 2edicarse institucionalmente a asuntos de política partidaria, religiosa o de índole lucrativa. b. "oaccionar directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar o retirarse de la organización sindical, salvo los casos de expulsión por causales previstas en el estatuto, debidamente comprobadas. c. 2estinar fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituyen el objeto de la organización sindical o que no ayan sido debidamente autorizados en la forma prevista por la ey o por el estatuto. d. 2istribuir directa o indirectamente rentas o bienes del patrimonio sindical. e. -ealizar o estimular actividades contrarias a la ey o al orden p6blico.
-espeto de la proibición de dedicarse institucionalmente a asuntos de política partidaria, religiosa o de índole lucrativa existen una serie de temas bastante discutibles. En primer lugar, el límite entre lo político y lo sindical resulta sumamente difuso, ya que la actividad gremial se suele vincular con la b6squeda del progreso económico y social de los trabajadores, mientras que lo político refiere en t!rminos llanos al manejo del poder )aunque no 6nicamente desde el Estado, primordialmente desde !ste+. El límite entre uno u otro concepto variará en función de las distintas teorías, doctrinas o !pocas en que centremos nuestro análisis, lo cual puede variar los criterios de interpretación de la norma y por lo tanto, reducir en ciertas circunstancias las posibilidades de actuación de las organizaciones sindicales. En todo caso, creemos que acer referencia a las actividades políticas en sentido llano, resulta más restrictivo de la actividad sindical que proibir 6nicamente los asuntos político partidarios. Esta limitación implica un margen razonable de actuación de los sindicatos en tanto les impide una alineación programática con ciertas doctrinas partidarias, pero no debe significar la proibición de expresar sus puntos de vista, por ejemplo, acerca de la política social y económica del gobierno, u otros temas. En relación con el impedimento de dedicarse institucionalmente a actividades de índole lucrativa creemos que se debe entender como la proibición de que los sindicatos destinen su organización y actividades a fines primordialmente de lucro. o que busca mediante esta disposición es evitar el encubrimiento de alguna organización que debería tener una forma societaria o mercantil. #o debe entenderse esta limitación como la proibición de realizar actividades que generen ingresos 6nicamente con fines gremiales. inculada la objetivo gremial y no lucrativo de la organización sindical se encuentra la disposición que proibe distribuir directa o indirectamente bienes del patrimonio sindical. a proibición de la coacción )directa o indirecta+ a los trabajadores para que ingresen o se retiren de determinada organización sindical )salvo los casos de expulsión legítima+, está acorde con el respeto de la libertad sindical en su dimensión individual. "oaccionar a un trabajador para que ingrese a un sindicato atentaría contra la libertad sindical individual en un sentido negativo )dereco de no afiliación y desafiliación+, mientras que obligarlo a retirarse lesionaría la libertad sindical individual en un sentido positivo )dereco a afiliarse y a mantenerse afiliado+. En ese sentido en nuestra legislación estarían proibidas aquellas cláusulas sindicales que afectan directa o indirectamente la autonomía del trabajador respecto de si se afilia o se retira de determinado sindicato. ;inalmente, como un supuesto gen!rico se manifiesta que las organizaciones gremiales están impedidas de realizar o estimular actividades contrarias al orden p6blico.
.- OBLIGACIONES DE LAS ORGANI@ACIONES SINDICALES.8eg6n nuestra legislación vigente son obligaciones de las organizaciones sindicales las siguientes: a. *bservar estrictamente sus normas institucionales con sujeción a las leyes y normas que la regulan. b. levar libros de actas, de registro de afiliación y de contabilidad debidamente sellados por la 9utoridad de (rabajo. c. 9sentar en el libro de actas las correspondientes a asambleas y sesiones de la junta directiva así como los acuerdos referentes a las mismas, y, además decisiones de inter!s general. d. "omunicar a la 9utoridad de (rabajo la reforma de los estatutos, acompañando copia autenticada del nuevo texto y, asimismo a aquella y al empleador, la nómina de la junta directiva y los cambios que en ella se produzcan dentro de los cinco días ábiles siguientes. e. *torgar a sus dirigentes la credencial que los acredite como tales. f. Emitir los informes que puedan solicitarles la 9utoridad de (rabajo u otras autoridades gubernamentales. g. as demás que señalen las leyes y normas que la regulan.
.- ESTRUCTURA DE LAS ORGANI@ACIONES SINDICALES.-
9 este respecto el artículo 0 del "onvenio %& de la *'( prescribe que =las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el dereco de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos. El de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y su actividad y el de formular su programa de acción. 9simismo a ey de -elaciones "olectivas de (rabajo en su artículo /> señala que =8on obligaciones de las organizaciones sindicales: a+. *bservar estrictamente sus normas institucionales con sujeción a las leyes y normas que las regulan.F 5or consiguiente en el ejercicio de la ibertad sindical las organizaciones sindicales pueden establecer la estructura que consideren conveniente. 8on los aderentes de cada organización sindical quienes aprueban la estructura organizativa de !sta, lo que debe ser materia del estatuto. as reformas de la estructura implican, una modificación del estatuto. (oda reforma del estatuto debe ser comunicada a la autoridad administrativa de trabajo dentro de los cinco días de efectuada, acompañando copia autenticada del nuevo texto< el acta de aprobación de !ste requiere la refrendación o legalización notarial como corresponde a la aprobación del estatuto. #uestra legislación interna considera como órganos sindicales a la 9samblea General y la 7unta 2irectiva.
.1.- L As"'e Gener'.a asamblea es la suprema autoridad del sindicato. Este órgano se encuentra conformado: en los sindicatos de empresa, por todos los trabajadores afiliados< y en los demás casos, así como en aquellos cuyos miembros laboran en localidades distintas, puede conformarse por intermedio de delegados cuyas facultades de decisión serán otorgadas de antemano o ratificadas posteriormente por las bases. os delegados deben pertenecer a la unidad productiva que representan. 5ara reunirse y funcionar debe contar con el quórum previamente establecido en el estatuto. a asamblea es convocada por la junta directiva para tratar asuntos señalados por !sta o los que pida considerar un grupo determinado de afiliados. a convocatoria debe efectuarse con cierta anticipación, de manera que todos los afiliados la conozcan y se preparen para intervenir en la asamblea. os acuerdos se adoptan por mayoría, que puede ser simple, )la que alcance más votos entre varias propuestas+ o calificada si, en unos casos, se requiere más de la mitad de los votos de los afiliados o un n6mero mayor determinado. o usual es que la mayoría sea simple, ya que en ejercicio de la democracia interna, los afiliados tienen dereco de votar por la posición que deseen sin ser obligados a aderirse a otras posiciones para que alcance mayoría calificada. 8in embargo tambi!n se estima que ciertos asuntos relativos a la subsistencia misma de la entidad necesitan no sólo un quórum especial sino tambi!n una mayoría calificada, como la decisión de disolver la organización, de fusionarla con otra u otras, de modificarlos estatutos. 5or ejemplo, el acuerdo de disolver la organización se suele adoptar con una mayoría superior a los dos tercios o a los tres quintos del n6mero total de afiliados. a asamblea debe pronunciar sobre asuntos muy importantes en la vida de la organización, como la elección de los miembros de la junta directiva, la aprobación de los pliegos de reclamos, la declaración de la uelga, la consideración de determinadas propuestas de los empleadores o de las autoridades, la modificación del estatuto, la afiliación a organizaciones sindicales de grado superior o la desafiliación de ellas, las cuotas sindicales, la adquisición o disposición de bienes patrimoniales, etc. as atribuciones de la asamblea general son las siguientes: a. Elegir a la junta directiva. b. Aodificar el estatuto. c. 9cordar la fusión o absorción con otras organizaciones sindicales similares, o su disolución.
d. 9cordar la afiliación o desafiliación a federaciones y confederaciones, y a organizaciones sindicales de nivel internacional. e. 9cordar la enajenación directa o indirecta de bienes del patrimonio sindical. f. 2ecidir sobre la expulsión de cualquier afiliado o la imposición de sanciones disciplinarias. g. "ualesquiera otras que señalen las normas legales o el estatuto.
.2.- L J(n* D%re!*%6.Es el órgano de ejecución o gestión de la organización sindical Ejerce las funciones relativas a los fines de !sta, pone en práctica los acuerdos de la asamblea general y administra la organización, debiendo dar cuenta de su gestión a la asamblea general. a junta directiva tiene la representación legal del sindicato y estará constituída en la forma y con las atribuciones que determine el estatuto. a junta directiva está por lo general integrada por un !ecretario "eneral y cierto n6mero de secretarios a cargo de funciones determinadas. as confederaciones suelen tener, además un presidente. 8e considera imprescindible los cargos de !ecretario de Defensa, cuya función es conducir los procesos ante el empleador y las autoridades, relativos a la defensa de los derecos y promoción de los intereses tanto de los afiliados como de la organización< de !ecretario de #rgani$acin quien se ocupa de llevar el padrón de afiliados, de mantener contacto con ellos, de cursar las convocatorias a asamblea general y de junta directiva, de organizar y consolidar la estructura de la entidad, de preparar movilizaciones, etc.< de !ecretario de Interior, o de Actas % Arc&ivo, quien lleva y despaca la documentación< de !ecretario de Economía, quien recauda las cotizaciones y administra el patrimonio de la entidad< !ecretario de 'rensa % 'ropaganda , quien efect6a las publicaciones que sean necesarias, !ecretario de Asistencia % !eguridad !ocial , quien se ocupa de velar por la atención de los trabajadores y sus familias por las entidades de seguridad social, y de organizar y administrar su ayuda por otros riesgos o ecos. 5uede aber tambi!n secretarios de cultura, de deportes, de cooperativas, de relaciones e(teriores) 5ara ser miembro de la junta directiva se requiere ser trabajador de la empresa. Este requisito no se exigirá para el caso de federaciones y confederaciones.
.3.- L se!!%0n s%n$%!'.os sindicatos con alcance local, regional o nacional, para el cumplimiento de sus fines, pueden constituir un a sección sindical en el centro de trabajo en el que laboran, la que ejercerá su representación al interior del mismo. a relación de la sección sindical con su organización sindical está regulado por estatuto de !sta 6ltima, no pudiendo asumir los fines y funciones que corresponde a la organización sindical, salvo por delegación expresa. a representación de la sección sindical estará a cargo de dos delegados elegidos, en asamblea general
1.- EL FUERO SINDICAL.a doctrina y la jurisprudencia an estudiado en forma diferente lo relacionado con el fuero sindica. 2iversos conceptos se presentan, pero, en general, se considera esa institución laboral como un privilegio que el Estado otorga a los dirigentes sindicales, con el fin de garantizarles la estabilidad en el empleo. 9mparados por esa garantía no pueden ser despedidos, trasladados a lugares distintos de trabajo o desmejorados en sus condiciones de trabajo sin causa justa. En nuestra legislación no solo los directivos sindicales se encuentran protegidos por el fuero, sino que, además, tambi!n, gozan de ese beneficio los miembros fundadores, los integrantes de la comisión negociadora, etc., ya que de lo contrario se atentaría, por parte de los empleadores, contra el dereco de asociación profesional. El fuero sindical, además de proteger a ciertos trabajadores sindicalizados en la permanencia de sus cargos, es un medio indispensable encaminado a garantizar la libertad sindical, base principal de la existencia del dereco de asociación profesional. El. 2ecreto ey #$ 3310 dispone a este respecto: =El fuero sindical garantiza a determinado trabajadores no ser despedidos ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, sin justa causa debidamente demostrada o sin su aceptación.
#o es exigible el requisito de aceptación del trabajador desempeñar el cargo de dirigente sindical.
cuando su traslado no le impida
1.1.- Tr$ores "#r$os #or e' F(ero S%n$%!'.Están amparados por el ;uero 8indical: a. os miembros de los sindicatos en formación desde la presentación de la solicitud de registro y asta tres meses despu!s. b. os miembros de la 7unta 2irectiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones, así como los delgados de las secciones sindicales. c. os delegados a que se refiere el artículo /3$ ) delegados de los trabajadores+y los representantes a que se refiere el artículo D&$ )miembros de la comisión negociadora del pliego de reclamos+ de la misma ey. d. os candidatos a dirigentes o delegados, treinta )0>+ días calendarios antes de la realización del proceso electoral y asta treinta )0>+ días calendario despu!s de concluido !ste. e. os miembros de la comisión negociadora de un pliego petitorio, asta tres )0+ meses despu!s de concluido el procedimiento respectivo.
1.2.- N;"ero $e Tr$ores "#r$os #or e'. F(ero s%n$%!'.El reglamento determina el n6mero mínimo y el máximo de dirigentes amparados, teniendo en cuenta: a+. a dimensión y características de la organización< y b+. a vigencia del fuero sindical, sin embargo en el caso de las federaciones y confederaciones, en lugar de señalar un tope en cada caso, a debido tenerse en cuenta que dico tope, podría dejar sin representación a algunos sindicatos integrantes de una federación, o a algunas federaciones componentes de una confederación. El artículo 0/ del reglamento de la -"( señala: El fuero sindical a que ace referencia el artículo 0/ de la ey, comprende: a. 9 la totalidad de los miembros del sindicato en formación, desde la presentación de la solicitud y asta tres )0+meses despu!s< b. En un sindicato de primer grado asta tres )0+ dirigentes sindicales si el n6mero de trabajadores a quienes representa no alcanza a cincuenta )3>+, adicionándose, uno )/+ por cada cincuenta )3>+ trabajadores que sobrepasen dico límite, sin exceder en ning6n caso de doce )/+. c. En federación asta dos )+ dirigentes sindicales por cada sindicato que agrupe y asta un máximo de /3< d. En confederación, asta dos )+ dirigentes sindicales por cada federación que agrupe y asta un máximo de veinte )>+< e. 9 los dirigentes sindicales que representen a los trabajadores en la negociación colectiva asta tres )0+ meses despu!s de culminada la misma.
11.- LA LICENCIA SINDICAL.a licencia sindical pude ser definida como la facultad de los dirigentes sindicales de ausentarse de sus labores en la empresa, como trabajadores, para ejercitar las funciones inerentes a su calidad de dirigentes de la organización sindical. Esta facultad es fundamental para posibilitar la acción sindical, ya que cuando ella se cumple, en relación a los empleadores y ante el estado, debe realizarse necesariamente en el orario en que !stos efect6en sus actividades que coincide, con el orario de trabajo de las empresas. Bna negación u obstaculización en el ejercicio equivaldría a impedir que l organización sindical lleve a cabo su actividad fundamental que tiene lugar precisamente ante los empleadores y ante autoridades estatales. 2entro de las normas internacionales que regulan la licencia sindical encontramos la recomendación /D0 de la *'(, que señala el criterio a observarse en esta materia, referente a la licencia sindical para acciones de representación y para acciones de capacitación y concertación intersindical. Dice la primera* /+ =os representantes de los trabajadores en la empresa deberían disfrutar, sin perdida de salario ni de prestaciones u otras ventajas sociales, del tiempo libre necesario para desempeñar las tareas de representación en la empresa< + En ausencia de disposiciones adecuadas, podría exigirse al representante de los trabajadores la obtención de un permiso de
su supervisor inmediato o de toro representante apropiado de la dirección nombrado a estos efectos antes de tomar tiempo libre durante las oras de trabajo, no debiendo ser negado dico permiso sino por motivo justoF Dice la segunda* /+ =9 fin de que los representantes de los trabajadores puedan desempeñar eficazmente sus funciones, deberán disfrutar del tiempo libre necesario para asistir a reuniones, cursos de formación, seminarios, congresos y conferencias sindicales, +. El tiempo libre previsto en el subpárrafo / anterior, debería ser otorgado sin p!rdida de salario ni de prestaciones u otras ventajas sociales, quedando entendido que la cuestión de determinar a quien corresponderían los cargos resultantes debería determinar por los m!todos de aplicación a que se refiere el. párrafo / de la presente recomendaciónF a fuente más importante de la licencia sindical es la convención colectiva. a -"( dispone a este respecto que: =a convención colectiva contendrá las estipulaciones tendientes a facilitar las actividades sindicales en lo relativo a reuniones, comunicaciones, permisos y licencias. En ning6n caso podrán establecerse permisos y licencias sindicales por acto administrativo o laudo arbitral.F ;inalmente siendo el empleador el usuario de la fuerza de trabajo durante la jornada, es el quien puede permitir que el dirigente sindical aga uso de una parte de ese tiempo para el ejercicio de la actividad sindical, además del tiempo permitido por la legislación y por l convención colectiva. 9 falta de convención el empleador sólo está obligado a conceder permiso para asistencia a actos de concurrencia obligatoria a los dirigentes que el reglamento señale. os dirigentes sindicales con dereco a solicitar permiso del empleador para asistir a actos de concurrencia obligatoria, son los siguientes: a. El 8ecretario General. b. El 8ecretario 9djunto, o quien aga de sus veces. c. El 8ecretario de 2efensa. d. El 8ecretario de *rganización. Este permiso sindical se limita al 8ecretario General y 8ecretario de defensa cuando el sindicato agrupe de veinte a cincuenta afiliados.