Libertad sindical y características de la negociación colectiva
Alberto L. Rimoldi Introducción Gran adaptabilidad y flexibilidad flexibilidad Ofrece un instrumento para aplicar principios de equidad y justicia social a la vida económica y al mercado de trabajo Posibilita la participación en la adopción de decisiones isminuye el poder absoluto de los empleadores !acilita la implantación de practicas democr"ticas Propicia el intercambio de información #rinda un procedimiento ordenado Obtiene el previo consentimiento de quienes $an de funcionar con arre%lo a las condiciones condiciones fijadas Permite Permite establecer sistemas de solución de conflictos &onsa%ra un proceso creativo e inte%rador Introducción 'arriba( )
La ne%ociación colectiva $a sido definida* breve pero muy %r"ficamente* como un proceso de adopción de decisiones. +sta breve definición nos brinda una visión muy concreta* dir,amos pr"ctica* del funcionamiento funcionamiento de la ne%ociación colectiva a trav-s de d-cadas* particularmente despu-s de la se%unda %uerra mundial* consa%r"ndose )con sus m"s y sus menos) como una $erramienta fundamental de las relaciones laborales. "s aun* de la vida económica y social de los pa,ses que la practican* sin soslayar tambi-n su presencia en la vida pol,tica. La atención que le $an brindado %obiernos y or%anismos internacionales* en particular la O.I./. con sus convenios* recomendaciones recomendaciones y labor de difusión y formación en esta materia* lo confirman. ec,amos 0proceso1 porque debe tenerse en cuenta que la ne%ociación colectiva cuyo fin es alcan2ar un acuerdo temporario que se expresar" en el convenio colectivo* u otra clase de acuerdo fruto del trato entre empleadores y trabajadores o sus respectivos representantes* siempre y cuando supon%an una ne%ociación en el sentido estricto de la palabra* no es un $ec$o 3nico y aislado en la relación de los actores sociales involucrados en ella* sino que se inserta en un proceso evolutivo* de cambios* de adaptación. &on 0paradas1 para su revisión y actuali2ación pero que* a%otado el pla2o de vi%encia que le fijen las partes al acuerdo* la ne%ociación volver" a producirse y as, c,clicamente* a trav-s de los tiempos. Por eso se la refiere* con acierto* como un 0proceso1. 4 a%re%ar,amos que en el fondo no deja de ser un $ec$o llamado a reproducirse* con sus variantes de car"cter social* económico* tecnoló%ico* de or%ani2ación e interrelación. +l derec$o lo acompa5a para brindar a este proceso un marco de le%itimidad* particularmente particularmente en aquellos pa,ses cuyo modelo se apoya fuertemente en la le%islación. 4 cual es la misión de los actores sociales que act3an en ese 0proceso16 Pues 0adoptar decisiones1 sobre las materias que pon%an a consideración en la mesa de ne%ociación. ecisiones que ser"n el resultado de ne%ociaciones* concesiones* intercambios* participación. participación. Lo resumir,amos con la fórmula %rata al derec$o del trabajo7 composición de intereses. Asoma aqu, la idea del ejercicio de la libertad sindical* de ambos lados* d"ndonos a entender que el ejercicio de la libertad
conduce a la resi%nación de al%una porción de esa libertad. Porque si qui-n presenta la propuesta la vive como una 0batalla1 que debe ser %anada o como una imposición que debe ser aceptada* se%uramente no $abr" acuerdo. 8er" en todo caso un fracaso para la libertad sindical que no fue ejercida con responsabilidad y adecuada oportunidad. 9bicando al convenio colectivo como la manifestación m"s si%nificativa del pluralismo jur,dico* #orrajo acru2 sostiene que en virtud del mismo 0el +stado acepta a su lado* para la creación del erec$o* a los %rupos s ociales interesados en la salva%uardia y representación del inter-s colectivo propio1.:;< 8emejante responsabilidad de los %rupos sociales* en referencia por un lado a las asociaciones que representen a los trabajadores* y por el otro* a un empleador* un %rupo de empleadores o las asociaciones que representan a los empleadores* en su caso* en cuanto el +stado los acepta a su lado* es decir* dele%a en ellos la creación del erec$o* pone en evidencia la ineludible responsabilidad con la cual debe ser ejercida la libertad sindical. +spec,ficamente en sus expresiones como Libertad de asociación* libertad de ne%ociación y libertad de adopción de decisiones. e a$, que se se5ale a la libertad sindical como un requisito previo que debe ser %aranti2ado para el buen funcionamiento de la ne%ociación colectiva. =in%una de las partes debe estar sometida a influencias o coacciones y cuidar que entre las partes no exista una %ran desproporción de fuer2as. Recaudos que no siempre se cumplen y deben abrirse paso trabajosamente entre las dificultades que les plantea la realidad* con sus crisis pol,ticas* institucionales* económicas* sociales y otras* entre las que pueden apuntarse las que a veces suceden en el propio "mbito de los actores sociales. La libertad* sin aditamentos* $a sido objeto de estudios y caracteri2ación desde la filosof,a* las ciencias pol,ticas* el derec$o y tambi-n* entre otros* desde el "mbito reli%ioso y cultural. Pero esa concepción metaf,sica* como la defin,a Orte%a y Gasset diciendo 0vivir es sentirse fatalmente for2ado a ejercitar la libertad* a decidir lo que vamos a ser en este mundo1 :>< se $a bajado a niveles si se quiere de 0especiali2ación1* por definirlo de al%una manera. &omo la libertad in%resa y jue%a un papel relevante en todas las actividades de la vida* $a tenido que adecuarse a cada una de ellas y sus respectivas caracter,sticas. 8obretodo ante la complejidad contempor"nea. Por ello se $an %estado y consa%rado normativamente* por ejemplo* la libertad de contratar* comerciar* transitar* asociarse y tantas otras. La libertad sindical es una de ellas. 4 a medida que se las re%ula se percibe una cierta y necesaria resi%nación de esa libertad* o por lo menos limitación* en aras de una mayor eficacia y en el fondo* preservación de esa libertad y su funcionamiento en sus "mbitos espec,ficos. La libertad sindical tiene su marco re%ulatorio y protectorio a trav-s de normas internacionales y nacionales. Pero a manera de ejemplo de lo que venimos sosteniendo mencionamos el &onvenio =? @ de la O.I./.* entre otros afines y coadyuvantes* como el &onvenio nB C@* ratificados ambos por nuestro pa,s e incorporados con cate%or,a de suprale%al a nuestra &onstitución =acional* art. D* inc. >>. 4 las Leyes =? >E.DD; y =? ;F.>D que se ocupan de las asociaciones sindicales* los derec$os colectivos de los trabajadores y los derec$os de sus representantes. ic$os cuerpos normativos consa%ran en %eneral los derec$os de los trabajadores a asociarse para la defensa de sus intereses* el derec$o a afiliarse o desafiliarse de dic$as or%ani2aciones* el marco protectorio de la or%ani2ación y su funcionamiento* el de los trabajadores y sus representantes y el derec$o a
ne%ociar convenios colectivos. &omo lo define +tala es 0el conjunto de derec$os* potestades* privile%ios e inmunidades otor%adas por las normas constitucionales* internacionales y le%ales a los trabajadores y las or%ani2aciones voluntariamente constituidas por ellos* para %aranti2ar el desarrollo de las acciones l,citas destinadas a la defensa de sus intereses y el mejoramiento de sus condiciones de vida y de trabajo1.:E< Pero debe advertirse que esta visión al parecer circunscripta al funcionamiento de la libertad sindical en el campo espec,fico* abre paso sin embar%o a un "mbito multifac-tico cual es el de la ne%ociación colectiva* que es posible por la or%ani2ación que antes referimos. 4 en ese mundo complejo* a veces conflictivo* diverso y exi%ente de la ne%ociación colectiva* la libertad sindical se va manifestando desde distintos "n%ulos* de distintas maneras y con distintos alcances. Por ello nos parece de inter-s individuali2ar y anali2ar las caracter,sticas de la ne%ociación colectiva* con la mira puesta en el funcionamiento de la libertad sindical en el marco de realidad en que funciona este instituto. Rivero Lamas:F< se5alaba que 0+l sindicalismo y la ne%ociación colectiva se desarrollan en una sociedad pluralista y democr"tica dentro de un marco jur,dico que respeta el jue%o y la confrontación de poder de las or%ani2aciones empresariales y obreras. Ha$n !reund cita) recordaba en su peque5a y preciosa obra Labor and t$e LaJ :;C>< que 0si puede decirse que el erec$o es una fuer2a secundaria en los asuntos $umanos* de manera especial se puede decir que lo es en las relaciones laborales1. Por ello* en palabras de Rodr,%ue2 Pi5ero citado tambi-n por Rivero Lamas) 0es impensable que un sistema democr"tico de relaciones laborales pueda ser una creación o concesión del le%islador* por muc$a le%itimidad democr"tica que ampare a -steK es desde las propias relaciones laborales y no se%3n modelos preconcebidos* como puede producirse la necesaria reconstrucción normativa de esta materia1. +n otros t-rminos. La libertad sindical y la ne%ociación colectiva est"n destinadas a operar esencialmente en el "mbito que les marca la realidad7 realidad social* pol,tica* económica* del trabajo* empresarial* de los mercados* de la competencia* en fin* de los conflictos de intereses que se deben superar. 4 desde esa realidad* acumulando experiencia a trav-s del ejercicio pr"ctico* $a ido consa%rando caracter,sticas que le son propias* que la tipifican como $erramienta esencial de las relaciones laborales* y a las que trataremos de identificar y resumir. Pero antes de adentrarnos en el tratamiento de las caracter,sticas de la ne%ociación colectiva nos referiremos* brevemente* a sus prota%onistas. : /ema desarrollado en extenso por Luis Ramire2 #osco en el &ap,tulo II )08ujetos de la =e%ociación &olectiva1) en /ratado de erec$o del /rabajo /. III)Relaciones &olectivas de /rabajo II) irector7 ario +. AcMerman ) Rubin2al &ul2oni +ditores) ><. La Ley =? ;F.>D en su art. ; establece que se re%ir"n por sus normas las convenciones colectivas que se celebren entre 7 a< 0 una asociación de empleadores* un empleador o un %rupo de empleadores1 y b< 0una asociación sindical con personer,a %remial 0. Respecto de estas 3ltimas m"s all" de al%3n conflicto de encuadramiento sindical que se $aya suscitado)* la representación de los trabajadores en la ne%ociación colectiva estuvo siempre y desde la vi%encia de la ley antes mencionada* claramente definida7 estar" a car%o de la entidad sindical que detente la personer,a %remial otor%ada por resolución de la Autoridad de
Aplicación conforme los requisitos establecidos por la ley de asociaciones sindicales. =o ocurrió lo mismo por el lado de la representación de los empleadores. +n efectoK salvo el breve per,odo de vi%encia :parte del a5o ;CDF y del a5o ;CDD en que fue dero%ada< de la Ley ;F>CD* se careció de un r-%imen de personer,a %remial para los empleadores. La cuestión se fue resolviendo a lo lar%o del tiempo en base a datos de la realidad :la entidad que $ab,a representado al sector en la ne%ociación anterior< y de sucesivas normas re%lamentarias pocas) tales como el decreto ND@>DFK el decreto ;CC@@ y finalmente el decreto >@@* re%lamentario de la Ley de procedimientos =? >D.EFN* todav,a vi%ente. Para completar la enumeración mencionamos al decreto ;;>>* re%lamentario de la Ley =? >D.>D* con la cual se intentó una reforma* pero que lue%o fue dero%ada. +n %eneral todos ellos establec,an parecidas o i%uales pautas y criterios que deb,an %uiar al inisterio de /rabajo para determinar la representación empresaria en una ne%ociación colectiva* supuesto el caso de ne%ativa a asumir la representación* o cuando $ubiera desaparecido o no existieraK cuando fuera disputada entre entidades o se discutiera el mayor o menor porcentaje de representación para la toma de decisiones dentro del sector* sino se alcan2aba consenso. /odo ello apuntando a la vi%encia y funcionamiento de la ne%ación colectiva. Otor%ando facultades pr"cticamente determinantes para el inisterio de /rabajo no obstante las dificultades propias de no contar con re%istros que ofrecieran datos ciertos y objetivos que permitieran fundar una decisión. 8ituación que perdura en la actualidad. Los conflictos sur%idos o bien fueron finalmente resueltos por las partes* o en el "mbito administrativo de la Autoridad de Aplicación o bien en la instancia judicial. =o $an sido pocos los casos despu-s de lar%as suspensiones de la pr"ctica de la ne%ociación colectiva a ra,2 de situaciones institucionales* y al reanudarse las ne%ociaciones se plantearon casos de ausencia o disminución de la representación o sur%imiento de nuevos prota%onistas dispuestos a asumir o al menos ser part,cipes de la representación empleadora. La solución pra%m"tica de recurrir a la o las entidades que $ab,an asumido la representación empleadora en la ne%ociación anterior* $a sido sin duda la m"s %enerali2ada* pero ante casos concretos se si%uen presentado situaciones que* m"s all" de lo resuelto por el inisterio de /rabajo* terminan siendo resueltas a nivel de los tribunales del fuero* dado que las cuestiones de aplicación e interpretación de las convenciones colectivas de trabajo y laudos arbitrales se las $a considerado materias de derec$o com3n. 8in embar%o la &orte 8uprema de usticia de la =ación en un reciente fallo :;E;>>;E) 0Asociación de 8upervisores de la Industria etalmec"nica de la Rep3blica Ar%entina A.8.I..R.A.) c olMsJa%en Ar%entina 8.A. siferencias salariales1) /y88)mayo >;F) n? D;) p"%. E;D y s%ts con nota de L. Ramire2 #osco<* resolvió abordar el tema dado que el tribunal inferior no $ab,a tratado en su fallo cuestiones que consideró fundamentales para la solución de la causa. 4 en la fundamentación de la Procuradora !iscal ante la &.8. y que -sta $ace suyas* se fijaron pautas de representación que es del caso destacar atento que provienen del Alto /ribunal y porque adem"s son novedosas y $an de servir de %u,a para casos futuros. +n efectoK se5aló la Procuradora !iscal que en la sentencia que $ab,a rec$a2ado la demanda la &"mara laboral no se $ab,a $ec$o car%o del planteo con fundamento
en que el inter-s colectivo de la demandada estuvo suficientemente representado por las entidades que el propio inisterio de /rabajo convocó para conformar la unidad de ne%ociación del &&/ =B >DECD* objeto del reclamo. Que ello sur%,a de las constancias del expediente administrativo y las resoluciones que obraban en el mismo* mediante lo cual se conformó la unidad de ne%ociación colectiva por el sector empleador correspondiente a la rama automotor y con el objeto de ne%ociar el convenio antes mencionado. +s de destacar entonces la importancia del acto administrativo que otor%ó y le%itimó la representación del sector empleador* el que a la postre sirvió de fundamento para la solución de la litis. +n esa l,nea de ra2onamiento es que la Procuradora !iscal $ace m-rito de las normas que re%,an al momento de resolverse en el expediente administrativo* art. F de la Ley ;F.>D y art. N de la Ley =? >E.DFN* respecto del alcance de las normas de un convenio colectivo $omolo%ado* criterios que se $an mantenido con la actual redacción del art. ;; de la Ley de Ordenamiento Laboral =B >D@ )modificatorio del art. F de la Ley =? ;F.>D) el cual establece que las normas ori%inadas en convenciones colectivas $omolo%adas 0re%ir"n respecto de todos los trabajadores de la actividad o de la cate%or,a dentro del "mbito a que estas convenciones se refierenK cuando se trate de un acuerdo destinado a ser aplicado a m"s de un empleador* alcan2ar"n a todos los comprendidos en sus particulares "mbitos. /odo ello sin perjuicio de que los trabajadores y los empleadores invistan o no el car"cter de afiliados a las respectivas asociaciones si%natarias1 4 con ese marco normativo la Procuradora !iscal considera que se desprenden dos pautas de representación7 ;< de tipo concreta y se refiere a quienes est"n afiliados a las respectivas entidades si%natarias del acuerdo y >< otra representación de tipo abstracta u objetiva que incluye precisamente a los no afiliados a dic$as instituciones. +llo la lleva a concluir entonces que para rec$a2ar el planteo sobre la aplicación o no de las normas de un convenio colectivo $omolo%ado* no es suficiente sostener que una empresa determinada no estuvo representada y no participó en el acuerdo ni es miembro de las entidades que suscribieron el convenio* sino que en estos casos se debe verificar si la empresa en cuestión estuvo o no representada de manera abstracta. "s all" de las particularidades del caso que dio lu%ar a la sentencia que comentamos y la decisión final que recai%a en el mismo* dado que la &.8. revocó el fallo de la &"mara y dispuso 0se dicte nuevo pronunciamiento con arre%lo al presente1* lo rescatable como criterio %eneral para resolver situaciones de conflicto en materia de representación del sector empleador* ser"n las dos pautas se5aladas. e tipo 0concreta1 cuando se trate de entidades afiliadas a las que suscriben el convenio* lo cual no presenta dudas de que $an estado representadas en la mesa de ne%ociaciones* y otra de tipo 0abstracta u objetiva1* m"s compleja* por tratarse de entidades no afiliadas a las que formali2aron el acuerdo y que obli%ar" a anali2ar datos relativos a la representación personal* %eo%r"fica* de la rama de actividad e importancia y %ravitación de las entidades que asumieron la representación del sector* como para poder asumir* objetivamente* que la empresa no afiliada a las instituciones ne%ociadoras est" comprendida* no obstante* en los alcances del convenio colectivo. Por pertenecer y desarrollar su actividad o incluir en su dotación determinada cate%or,a de trabajadores* que operan en la rama de actividad representada y comprendida en el convenio colectivo en cuestión. +n otros t-rminos* por $aber estado representado de manera abstracta u objetiva su inter-s colectivo. /eniendo en cuenta adem"s* como dato fundamental* los
alcances del acto administrativo que consa%ró la le%itimidad de la representación otor%ada a los empleadores* en el marco de las normas que re%ulan la materia. Sec$a esta referencia a la representación del sector empleador enumeramos las si%uientes caracter,sticas de la ne%ociación colectiva7 ;< Gran adaptabilidad y flexibilidad. >< Ofrece un instrumento para aplicar principios de equidad y justicia social a la vida económica y al mercado de trabajo. E< Posibilita la participación en la adopción de decisiones. F< isminuye el poder absoluto de los empleadores. D< !acilita la implantación de pr"cticas democr"ticas. N< Propicia el intercambio de información. < #rinda un procedimiento ordenado. @< Obtiene el previo consentimiento de quienes $an de funcionar con arre%lo a las condiciones fijadas. C< Permite establecer sistemas de solución de conflictos. ;< &onsa%ra un proceso creativo e inte%rador. Pasamos a ocuparnos de cada una de estas caracter,sticas. Gran adaptabilidad y flexibilidad 'arriba( )
8e $a se5alado que quien encare estudios sistem"ticos sobre los m-todos y pr"cticas de la ne%ociación colectiva que se lleva a cabo en aquellos pa,ses que la practican desde $ace d-cadas* particularmente respecto del desarrollo alcan2ado despu-s de la se%unda %uerra mundial y la crisis del petróleo a comien2os de la d-cada de los T* con %ran impacto en la econom,a mundial* a lo que se sumó lue%o el impacto tecnoló%ico y el fenómeno de la %lobali2ación* quedar,a impresionado por la %ran diversidad que presenta el proceso de la ne%ociación colectiva* el cual $a se%uido funcionando y consolid"ndose en el marco de estas etapas y fenómenos. +fr-n &órdoba* quien fuera efe del 8ervicio de erec$o del /rabajo y Relaciones Laborales de la O.I./.* en una rese5a comparativa de la ne%ociación colectiva en pa,ses industriali2ados :D<* se5alaba que 0cada pa,s $a desarrollado su propio estilo de ne%ociación* reflejo de sus valores peculiares y de sus caracter,sticas culturales1. Que esas diferencias provienen en primer lu%ar del esp,ritu nacional* distin%ui-ndose entre pa,ses donde predomina el consenso nacional y solidaridad social* de aquellos otros que $an desarrollado un modelo cuya tónica es el enfrentamiento. Pa,ses en que el +stado* o m"s precisamente el Gobierno se limita a un m,nimo de intervención y aquellos otros en que tiene una fuerte injerencia* donde 0el %obierno desarrolla un papel activo* importante e incluso indispensable1. 4 0pa,ses con un sistema descentrali2ado que van camino de la centrali2ación y los que si%uen el camino inverso1.
/ambi-n se advierten diferencias en la forma de conformación del proceso de ne%ociación colectiva7 pa,ses en los que basta el reciproco reconocimiento de las partes en cuanto a los alcances de su representación y otros en los que depende de expresas normas le%ales yo declaraciones de la autoridad de aplicación. Pa,ses en los que existe obli%ación de ne%ociar y en otros no. 4 si bajamos a cuestiones m"s t-cnicas y precisas* por ejemplo en materia de determinación de remuneraciones* encontraremos pa,ses en que esta cuestión ser" fruto del toma y daca de la ne%ociación* o de criterios relativos a la capacidad de pa%o y el aumento de la productividad o* como en apón* en que la fijación de las remuneraciones se basa en %ran medida en la anti%Uedad. Pero donde m"s se $a reconocido la vitalidad* adaptabilidad y flexibilidad de la ne%ociación colectiva es vi-ndola subsistir a trav-s de dif,ciles y complejas etapas* demostrando su resistencia en -pocas de depresión* recesión y estancamientoK $a sobrevivido a la inflación* la deflación y la estanflación :combinación de estancamiento e inflación<. 4 se $a afian2ado tanto en econom,as de mercado como en econom,as centrali2adas. O vi-ndola resur%ir con la vitalidad que la caracteri2a despu-s de lar%os per,odos de suspensión y pro$ibición* provocados por %uerras o situaciones institucionales como ocurriera entre nosotros. La ne%ociación colectiva tambi-n se adapta a los distintos niveles y "mbitos de ne%ociación* como cuando se trata de la econom,a en su conjunto en el caso de los acuerdos marcos o concertación* u opera en el marco de una rama de actividad* industrial* comercial o de servicios* o de un %rupo de empresas* de una empresa o de un establecimiento o f"brica de una empresa que posea varios de distinta actividad. +l art. ;N de nuestra Ley =? ;F.>D :t.o.>F< establece que 0los convenios colectivos tendr"n los si%uientes "mbitos personales y territoriales conforme a lo que las partes acuerden dentro de su capacidad representativa7 &onvenio nacional* re%ional o de otro "mbito territorial &onvenio intersectorial o marco ) &onvenio de actividad &onvenio profesional* oficio o cate%or,a &onvenio de empresa o %rupo de empresa1. &abe apuntar que la norma* al utili2ar el verbo 0tendr"n1 limita o torna obli%atoria la utili2ación de una cualquiera de estas modalidades* contrariando el criterio de libertad que su%iere la caracter,stica de adaptabilidad de la ne%ociación colectiva* pero tambi-n es cierto que ofrece un conjunto de modalidades en cuanto a los "mbitos personales y territoriales que satisface en %ran medida la diversidad de niveles posibles de ne%ociación. =i que $ablar cuando descendemos a las distintas materias de las que se ocupa con libertad y propia decisión de los prota%onistas de la ne%ociación colectiva. Adapt"ndose con minucioso detalle a las necesidades propias de la actividad que comprende* superando en esta posibilidad a la le%islación que por su naturale2a y alcances solo puede le%islar para la %eneralidad. As, podemos enumerar* a t,tulo de ejemplo* su "mbito de aplicación* cate%or,as* remuneraciones* jornada particularmente las especiales* modalidades y condiciones de trabajo* prevención* capacitación* transformaciones tecnoló%icas* comunicaciones* procedimientos entre el personal y la dirección y entre la empresa y la representación sindical* beneficios sociales* medio ambiente* relaciones con la comunidad* en fin* tantos otros como lo demanden las necesidades que las partes asuman y deseen tratar* ne%ociar* or%ani2ar y resolver con el estimulo de su inte%ración y creatividad. Los sindicatos* las empresas y en %eneral las instituciones del trabajo est"n
afrontando cambios fundamentales. Para decirlo con palabras de Geor%es 8pyropoulos :N< 0estos cambios se refieren en primer lu%ar a seis %rupos de mutaciones7 cambios económicos y restructuración industrialK nuevas tecnolo%,asK evolución de la composición de la población activaK nuevas actitudes y comportamientos individuales ante el trabajoK cambios pol,ticos y la evolución del papel el +stadoK y mundiali2ación de la econom,a.todos estos elementos de cambio traen consi%o la aparición de nuevas formas de empleo y de relaciones laborales1 +n l,nea con la necesidad de atender los nuevos desaf,os 8pyropoulos se5ala que los sindicatos deber,an revisar la 0filosof,a1 tradicional con la que $an actuado y a ese respecto subraya cuatro puntos que le parecen fundamentales en lo que concierne a la evolución futura de la acción sindical7 a< diversificar las actividades sindicales se%3n las diversas cate%or,as de los afiliadosK b< desarrollar y diversificar sus servicios a los miembrosK c< prestar m"s atención a los cambios culturales ocurridos en los comportamientos y actitudes individualesK d< poner nuevo -nfasis sobre los aspectos cualitativos de la vida de trabajo7 liberación del tiempo de trabajoK contenido del trabajoK or%ani2ación del trabajoK control social de las nuevas tecnolo%,as* etc.1. 4 finalmente* a estas reflexiones que nos dejaba en ;CC; pero que si%uen teniendo %ran actualidad frente a la tambi-n %ran diversidad de situaciones en que se ofrecen a nivel local y en el concierto mundial de las naciones* 8pyropoulos se planteaba en la obra citada el interro%ante de si la mundiali2ación de la econom,a y sus repercusiones no producir" la transnacionali2ación de las relaciones laborales. 8in duda que estos fenómenos de los nuevos tiempos* directa o indirectamente y sobre materias que a3n no lo advertimos o no alcan2an a concretarse todav,a* $an de influir y $acer mutar institutos de las relaciones del trabajo y entre ellos* se%uramente* as, ocurrir" con la ne%ociación colectiva. Pondr"n a prueba ese %ran poder de adaptabilidad y flexibilidad que la caracteri2a* como lo $a demostrado $asta a$ora 8olo depender" de la creatividad e inte%ración de sus prota%onistas. Ofrece un instrumento para aplicar principios de equidad y justicia social a la vida económica y al mercado de trabajo 'arriba( )
=o $ay duda que el proceso de la ne%ociación colectiva debe llevarse adelante en un contexto económico* social e institucional que ofrece frecuentes turbulencias. Los cambios económicos* la reestructuración industrial* los cambios tecnoló%icos* el desempleo* la inflación y tantos otros fenómenos que provocan situaciones de crisis de profundidad y duración diversa* afectan obviamente las instituciones del trabajo. 8in dejar de lado que estos factores de cambio no solo afectan las instituciones tradicionales sino que tambi-n* por ejemplo* traen consi%o la aparición de nuevas formas de empleo y de relaciones laborales* influyendo sobre la acción sindical y la or%ani2ación del trabajo en la vida interna de las empresas. &risis económicas y cambios en los mercados de trabajo parecen ser compa5eras frecuentes de la ne%ociación colectiva. &omo bien lo se5ala enis &arrier :< 0ese contexto %eneral evoluciona sin cesar y $ar"* por consi%uiente* evolucionar con -l el contenido y la estrate%ia de las relaciones del trabajo en que influye1. +n ese contexto y ante las dificultades que enfrenta la ne%ociación colectiva -sta ofrece* por su propio funcionamiento esencialmente bipartito* una $erramienta efica2 para administrar y elaborar soluciones consensuadas. ecimos efica2 porque no obstante los momentos fuertemente cr,ticos y de enfrentamiento que pueden producirse en su desarrollo* el destino de ambas partes es encontrar*
responsablemente* una solución. /al ve2 no la mejor pero si la mejor posible. La representación sindical porque justamente representa el inter-s de los trabajadores* y la representación empleadora porque* adem"s de los intereses económicos que defienda los trabajadores tambi-n constituyen un factor de su inter-s para el buen y necesario funcionamiento de vida interna de la empresa. Ayuda a encontrar estos acuerdos temporarios la c,clica renovación de los convenios colectivos* que en la actualidad est" en el orden de uno o dos a5os en materia de modalidades de trabajo. &iclos caracter,sticos de la ne%ociación que conllevan el est,mulo de poder abordar nuevamente y en un pla2o relativamente corto la posibilidad de completar aspiraciones. +se equilibrio que se va %estando a trav-s de la ne%ociación colectiva se convierte finalmente* por convicción o necesidad* en un instrumento que permite aplicar principios de equidad y justicia social a la vida económica y al mercado de trabajo* al contemplar y valorar inte%ralmente los intereses en jue%o. /al ve2 sea una de las caracter,sticas m"s sensibles y que exi%e mayor responsabilidad en la toma de decisiones durante el desarrollo de la ne%ociación colectiva. Posibilita la participación en la adopción de decisiones 'arriba( )
La ne%ociación colectiva es una 0forma de participación1 : +. &órdoba* ob. cit.<. &uando se reali2a esencialmente en el "mbito de la empresa o del establecimiento se suele admitir que implica una forma de participación de los trabajadores en la adopción de decisiones7 la consulta entre los ne%ociadores y la base empie2a en el momento de preparar las reivindicaciones y si%ue durante el proceso de ne%oción y en el momento de ratificar los acuerdos. &uando la ne%oción se reali2a por rama de actividad o a nivel nacional* la participación es menos visible7 los ne%ociadores parecen lejanos y sus decisiones suelen establecer m,nimos b"sicos que no se reflejan directamente en las condiciones reales de trabajo. +sto puede contribuir a explicar por qu- al%unos pa,ses con ne%ociación a nivel de la industria $an experimentado la necesidad de incluir otras formas de participación obrera* tales como los consejos de empresa u otros. La participación tambi-n se torna necesaria en el "mbito interno de la empresa cuando la ne%ociación colectiva se asienta en este nivel. &uadros %erenciales involucrados en las materias a ne%ociar* miembros del directorio o accionistas* son consultados y discuten internamente los alcances y costos de las eventuales concesiones* etapa -sta en la cual participan fuertemente los directivos financieros de la empresa. +sta participación se aten3a pero no desaparece cuando la ne%ociación es de rama de actividad o a nivel nacional. La participación se produce entonces en el "mbito de las c"maras empresarias o entidades corporativas que representan a las compa5,as de la actividad. Participación que a veces se ve limitada por ra2ones de confidencialidad en la toma de decisiones a los cuerpos directivos en los cuales los miembros de la entidad dele%an su representación. Que es otra forma de participación. Pero en sus distintas variantes no puede dejar de se5alarse que el ejercicio de la participación se torna necesaria* dir,amos indispensable* para conformar consensos previos sobre las estrate%ias y ofertas que se llevar"n a la mesa de ne%ociaciones. Luis +nrique de la illa* que fuera irector del epartamento de erec$o del /rabajo de la 9niversidad Autónoma de adrid* en el prólo%o a la obra de enis &arrier :ob.cit.*< se5alaba el funcionamiento de la participación distin%uiendo que* adem"s de las etapas t,picas de toda ne%ociación compuestas de información* persuasión* coerción y finalmente cooperación y acuerdo* pueden distin%uirse
cuatro subprocesos denominados7 a< ne%ociación inte%rativaK b< ne%ociación distributivaK c< estructuración de actitudes y d< ne%ociación intraor%ani2ativa. La ne%ociación inte%rativa se manifiesta al comien2o de la ne%ociación respecto de aquellos problemas comunes que no representan ventajas o desventajas entre las partes* cuestiones aptas para la inte%ración* como pueden ser materias de $i%iene y se%uridad* recreativas u otras. 8e jue%a m"s bien con las motivaciones de los ne%ociadores y con la información* la que a veces crea situaciones insalvables :informarocultar<. La ne%ociación distributiva tiene como idea central el conflicto puesto que se plantea respecto de la distribución o reparto de bienes limitados :salarios* beneficios* productividad* inversión* m"r%enes de %anancia* etc.<. +l n3cleo duro de la ne%ociación. Las ventajas o desventajas %eneran conflictos de intereses entre las partes y -stas lo viven como una %anancia o una p-rdida* se%3n la posición que les toque. Afloran las t"cticas de presión y la $uel%a se presenta como la alternativa del acuerdo. +s la etapa de la concreta confrontación de intereses en que las partes tratan de medir el punto de inflexión del otro y que al final posibilitar" el trabajoso camino del acuerdo. La estructuración de las actitudes se sit3a en la órbita socioemocional interpersonal tratando de modificar actitudes y relaciones entras las partes. esde el punto de vista t"ctico se pretende atraer al oponente suscitando preocupaciones comunes* evitando las acusaciones directas* limit"ndose a combatir el anta%onismo y no al anta%onista* utili2ando bromas* a veces con conversaciones fuera de la mesa de ne%ociación* siempre con un uso ra2onable y oportuno de la presión y la amena2a pero con la mira puesta en alcan2ar el acuerdo. Por 3ltimo en estos subprocesos tenemos a la ne%ociación intraor%ani2ativa que suele ser tan dificultosa como la ne%ociación principal. +s en esta etapa en que los ne%ociadores con sus respectivos lo%ros obtenidos y propuestas recibidas deben volver al seno de sus or%ani2aciones. Los representantes sindicales al seno del sindicato y los representantes de los empleadores al seno de su empresa* de varias empresas o de una c"mara* se%3n el caso. 4 en este debate interno los ne%ociadores deber"n fundamentar las posibles v,as de acuerdos lo%rados en la mesa de ne%ociación dura etapa de la ne%ociación distributiva) armoni2"ndolas con las aspiraciones de sus propios representados. Ocurre que las presiones intraor%ani2ativas a veces obli%an a los ne%ociadores a actuar en sentido contrario a lo que se $a ido edificando en el transcurso de la ne%oción* creando serias dificultades para arribar al acuerdo. 8i pese a todo predomina la vocación del acuerdo aflorar"n las t"cticas de cooperación y -ste ser" posible de la mano de la $abilidad profesional y experiencia de los ne%ociadores lo cual es de m"xima importancia. Sabilidad que deber" exteriori2arse tanto en la ne%ociación distributiva* reivindicativa* como en la ne%ociación intraor%ani2ativa frente a sus representados. 8e trata evidentemente de una trabajosa y compleja forma de participación. /anto directa como de modos indirectos. Pero di%amos en su m-rito que ya fue valorada $ace tiempo como una %enuina forma de participación en el &oloquio de la O.I./. sobre la ne%ociación colectiva en los pa,ses industriali2ados reali2ada en iena en ;C. &oloquio donde tambi-n se concluyó que la ne%ociación improvisada y aleatoria
era cosa del pasado y que atento la complejidad de los tiempos que ven,an* la tendencia era que de la anti%ua función distributiva de la ne%ociación colectiva se marc$aba $acia un modelo de inte%ración. Disminuye el poder absoluto de los empleadores 'arriba( )
La evolución $istórica en materia de relaciones laborales nos exime de mayores explicaciones. Los avances de la le%islación en los pa,ses* particularmente en aquellos ad$eridos a la O.I./.* la aplicación de sus convenios y resoluciones* los tratados internacionales* $an ido consa%rando un sistema protectorio del trabajador* tanto en sus relaciones individuales como colectivas* que claramente $an si%nificado una limitación del poder absoluto del empleador. Las pr"cticas y re%ulaciones consa%radas en los convenios colectivos y la actuación reconocida a los representantes de los trabajadores* $an contribuido a consolidar esa limitación. Lo cual no si%nifica que el empleador no conserve su facultad de or%ani2ación* dirección y de decisión sobre ciertos aspectos centrales de s u empresa* pero en su ejercicio $an de predominar criterios ra2onables y respetando los intereses materiales y personales del trabajador. +n materia de or%ani2ación del trabajo el convenio colectivo jue%a un rol importante en el funcionamiento de la empresa. &ate%or,as* procesos* ritmos de producción* turnos de trabajo* medidas de prevención y tantos otros* obli%an al empleador a respetar ciertos par"metros* efectuar consultas* informar y consensuar aplicaciones. +s evidente que el "mbito de acción de la participación* directa o indirecta de los trabajadores se amplió con el correr del tiempo con %ran rapide2 y fue abarcando un n3mero creciente de temas. +n ese sentido representa una disminución del poder absoluto del empresario en esferas que los empleadores consideraban antes de su exclusivo dominio. /ambi-n a este respecto implanta pr"cticas democr"ticas en el sector del trabajo asalariado* cuyas modalidades estaban casi en s u totalidad or%ani2adas en forma autoritaria. ale la pena se5alar que si se amplió el alcance de la ne%ociación colectiva* claro est" que no sin controversias ni conflictos* fue porque la opinión $ab,a ido cambiando en cuanto a las cuestiones que son le%,timamente materias para las decisiones paritarias. La obli%ación y necesidad de ne%ociar y consensuar* si%nifican en si mismas una limitación al poder absoluto de decisión. : La =e%ociación &olectiva en pa,ses industriali2ados con econom,a de mercado) O.I*/. Ginebra ;CF* p"%. ;F* actuali2ada y reeditada en versión in%lesa en ;C@<. acilita la implantación de practicas democr!ticas 'arriba( )
4a $emos se5alado que la ne%ociación colectiva facilita y estimula la participación en la toma de decisiones* lo cual trajo como consecuencia la limitación del poder absoluto del empleador y $a permitido la aplicación de principios de equidad y justicia social al mundo del trabajo* llevando equilibrio al jue%o de intereses que confrontan. +sto $a $ec$o entonces que tambi-n se le recono2ca a la ne%ociación colectiva* por su metodolo%,a* la implantación de pr"cticas democr"ticas entre sus caracter,sticas. . +llo llevó a decir a anuel Alonso Garcia :@< que aproximarse a un modelo democr"tico de relaciones del trabajo ser"* por tanto* traspasar parcelas de poder re%ulador de dic$as relaciones a quienes ostenten la condición de s ujetos de las
mismasK equivaldr" a reconocer el m"ximo poder de autonom,a a aquellos en la toma de decisionesrepresentar" en definitiva la posibilidad de reducir al m,nimo la intromisión del poder pol,tico en el dominio de tales relaciones* no en aras de la resurrección de un liberalismo de otros tiempos* sino en función de cuanto conlleva la necesaria presencia de unas or%ani2aciones representativas que son las verdaderas ordenadoras de los intereses en disputa. A%re%a Alonso Garcia que es un factor a tener en cuenta que las relaciones de trabajo no importan ya en cuanto expresiones individuali2adas de las respectivas situaciones de los sujetos empresario y trabajador) sino como resultado de un proceso colectivo* que mira a intereses de cate%or,a* de sector o de rama* cuando no incluso de clase social. 4 aqu, es donde aparece n,tidamente el si%no democrati2ador de la ne%ociación colectiva pues la fi%ura de la representación* cobra un papel destacado en el mundo de la autonom,a colectiva. &oncluye Alonso Garc,a en que la representación se convierte* por ello* en la %arant,a de un sistema democr"tico efectivo* claro est" que solamente en la medida que esa representación sea verdadera. La autonom,a colectiva sustituye de este modo a la voluntad individual sin perder poder decisorioK mar%ina reduci-ndolo a norma de valor residual) al poder ordenador del estado* afirmando el car"cter autónomo de la función re%uladora de las entidades profesionales* tanto de car"cter sindical como de las que provienen del sector empleador. Que la 0representación sea verdadera1. +sta advertencia de Alonso Garc,a se potencia con la de Otto Ha$n !reund :C< cuando al tratar en su c-lebre obra el cap,tulo de 0emocracia y Autonom,a1* reflexiona que 0$ablar de un ente colectivo una empresa comercial* un epartamento administrativo* una Autoridad municipal* un sindicato) como detentador de poder es una ambi%Uedad* porque son siempre los individuos los que dictan las normas y toman decisiones e influyen sobre las ideas y las acciones de otrosK y es preciso saber quienes detectan estas competencias en el seno de los entes colectivos. /an importante es saber como se atribuye internamente el poder en los sindicatos como s aber como se distribuye el mismo entre -stos* los empresarios y el Gobierno. &abe plantearse la misma pre%unta respecto a Gobiernos y empresarios.+l test de la democracia no es quien toma las decisiones* sino quien eli%e a quienes las toman y quienes pueden ser ele%idos1 Resumiendo* las pr"cticas democr"ticas que atribuimos como caracter,stica a la ne%ociación colectiva deber"n sustentarse en una verdadera y %enuina representación. Propicia el intercambio de información 'arriba( )
8i bien parece que la ne%ociación colectiva que se inte%ra precisamente con la interrelación entre los representantes de trabajadores y empleadores no podr,a funcionar adecuadamente sin un fluido intercambio de información* este intercambio tan necesario para una ne%ociación racional $a avan2ado lenta y trabajosamente en el pasado y aun en nuestros d,as. &uando $ablamos de intercambio de información no estamos refiri-ndonos a un intercambio de datos* planes* cifras yo sobre aspectos estrat-%icos de los ne%ocios de la empresa* que la expon%an a situaciones de ries%o y desprotección frente a sus competidores e incluso traducirse en situaciones que al final* podr,an
$asta poner en ries%o los intereses de los trabajadores que tambi-n forman parte de la empresa y participan de su suerte. +stamos pensando en un intercambio de información relativo especialmente a las relaciones de trabajo* que pueden impactar o alterar su normal desarrollo* tales como proyectos de incorporación de nuevas tecnoló%icas en cuanto pueden afectar el empleo* la cate%or,a y necesaria formación de los trabajadoresK los niveles salariales de la competencia y del mercado en %eneralK planes y ritmos de producciónK la evolución de ciertos costos de producción :materia prima* servicios* etc.<* en fin* intercambio informativo que ayude a colocar la ne%ociación en un marco de racionalidad* sobre datos concretos y que ayuden a desarrollar una ne%ociación efica2 y constructiva. 9n intercambio serio y responsable ayudar" en buena medida a evitar situaciones de confrontación y de conflicto. +ntre nosotros* en el pasado y a3n en nuestros d,as* no $a sido pr"ctica com3n ofrecer como paso previo a la ne%ociación y a3n durante su transcurso* adecuada información. "s bien las ne%ociaciones $an transcurrido entre el misterio de las posiciones* el toma y daca* la $abilidad dial-ctica de los ne%ociadores y el jue%o de las presiones. Sa sido el le%islador quien $a tratado de impulsar el intercambio de información mediante la reforma introducida a la Ley =? >E.DFN :t.o.>F< que le%isla sobre el procedimiento de la ne%ociación colectiva* cuando en su art. F inc. a< establece que 0las partes est"n obli%adas a ne%ociar de buena fe. +llo implica 7 .III ) Intercambiar la información necesaria a los fines del examen de las cuestiones en debate para entablar una discusión fundada y obtener un acuerdo. ic$o intercambio deber" obli%atoriamente incluir la información relativa a la distribución de los beneficios de la productividad* la situación actual del empleo y las prestaciones sobre su futura evolución.1 +ste intercambio informativo que* como vimos* reviste el car"cter de 0obli%atorio1* de imperativo le%al* se $ace m"s ri%uroso cuando la ne%ociación se entabla a nivel de la empresa enfoc"ndose en materias m"s concretas como los costos laborales* el ausentismo* las innovaciones tecnoló%icas y or%ani2acionales previstas* las jornadas* la siniestralidad y los planes y acciones de formación profesional. Ri%urosidad que se incrementa a3n m"s en materia de intercambio de información en los casos de procedimientos de crisis de empresa y respecto de las empresas concursadas* tal como sur%e de la enumeración de exi%encias que se establece en los puntos c< y si%uientes del mencionado art,culo FB* al cual nos remitimos. Pese a la obli%ación de ne%ociar de buena fe e intercambiar información que impone la ley de procedimientos* que incluye la posibilidad de aplicar sanciones para los incumplidores* es una pr"ctica que no se $a incorporado realmente a nuestras ne%ociaciones colectivas que si%uen centradas fuertemente en la discusión salarial ante los efectos de la persistente inflación. +l intercambio de información implica claramente un cambio si se quiere cultural en nuestras pr"cticas y tradición ne%ociadora* que deber" ir acompa5ado por una mayor profesionalidad de la ne%ociación misma. +stos procesos no son f"ciles porque deben desarrollarse en un ambiente propicio y estimulante que tampoco es f"cil de conformar y depende de muc$os factores. As, $a ocurrido en otras latitudes. 8e recuerda el leadin% case de la compa5,a General +lectric y su sindicato que lle%ó en dos oportunidades a la 8uprema &orte de los ++.99. Ocurrió despu-s de la
se%unda %uerra mundial cuando el sindicato se encontraba debilitado y la empresa impon,a su propuesta* ampliamente difundida* con lo cual m"s que una ne%ociación se trataba de una imposición. +n los primeros a5os le fue exitosa y esta modalidad de ne%ociación o imposición se conoció con el nombre de 0vul%arismo1* el cual derivaba del nombre del directivo de la compa5,a que $ab,a impuesto esta estrate%ia* imitada a su ve2 por otras compa5,as atento a que en ese pa,s predomina la ne%ociación por empresa. Pero el sindicato planteó un reclamo que lle%ó a la &orte 8uprema* la que le dio la ra2ón sosteniendo que presentar una propuesta y mantenerla a toda costa* sin variantes* era una imposición y no una ne%ociaciónK que -sta consiste en un intercambio* en un toma y daca* con rec,procas concesiones* del cual a de sur%ir un acuerdo. 4 obli%ó a la empresa a sentarse a ne%ociar realmente. +n próxima ne%ociación el sindicato planteo que sin un intercambio previo de información era imposible llevar adelante la ne%ociación en un marco de ra2onabilidad* información que era ne%ada por la empresa* y la 8uprema &orte volvió a darle la ra2ón* obli%ando a la empresa a dar la información necesaria sobre las materias que facilitaran la ne%ociación en t-rminos ra2onables. &omo vemos* propiciar un intercambio de información no le $a sido un camino f"cil a la ne%ociación colectiva. +ntre nosotros no se advierten %randes pro%resos en la materia. =i que los sindicatos planteen pedidos de información. /al ve2 el efecto boomeran% estrondando y la inflación $a%a que la ne%ociación se concentre* como ya se5alamos y en la mayor,a de los casos* en los niveles salariales. 4 para ne%ociar esta materia las partes se manejan con datos económicos p3blicamente conocidos* como tambi-n lo son para ellos los de la respectiva actividad. =o somos la excepción* tambi-n ocurre en otros pa,ses. H$an !reud :C< al anali2ar la situación en In%laterra se5alaba sus limitaciones. Los sindicatos solo pueden solicitar aquellos informes cuya ausencia pudieran impedir 0de forma material1 la reali2ación de la ne%ociación colectiva. 4 a%re%a que todo lo dem"s que se puede $acer es una referencia a los 0buenos usos laborales1. +l empresario puede ne%arse a proporcionar aquellos datos cuya divul%ación sea incompatible con la se%uridad nacional* o est- le%almente pro$ibida o supon%a una violación de los secretos de terceras personas o una invasión de su esfera privada* o los que $aya obtenido para su utili2ación ante los tribunales. As, como cualquier otro dato cuya divul%ación pueda ocasionar un da5o sustancial a la actividad del empresario* salvo su repercusión en la ne%ociación colectiva. &omo puede apreciarse son definiciones tan amplias y de alcances tan imprecisos que ciertamente neutrali2an los supuestos alcances informativos. Los trabajadores carecen de todo derec$o a inspeccionar por s, o por un experto los libros de contabilidad de la empresa. =ada mejor que estas disposiciones* dice Ha$n !reud* para demostrar con mayor claridad $asta que punto todas las discusiones sobre 1participación1 est"n a3n fuera de la realidad de las cosas. 4 a%re%a que puede que sea ra2onable que el empresario se nie%ue a suministrar información cuando la preparación de -sta le si%nifique una cantidad de trabajo o unos %astos desproporcionados. =o obstante estas observaciones realistas y de tinte ne%ativo consideramos que el intercambio de información* que facilite la ne%ociación en un marco de ra2onabilidad y ofrecido y recibido con buena fe* preservando otros intereses que no $acen a la ne%ociación propiamente dic$a* puede ser un factor que ayude a arribar al acuerdo y que incluso* contribuya a colocar las reciprocas pretensiones de las partes en una marco de realidad y equilibrio.
"rinda un procedimiento ordenado 'arriba( )
Pese a la diversidad de procedimientos que responde a las tradiciones* caracter,sticas y* en su caso* a la le%islación de los pa,ses* puede sostenerse sin lu%ar a duda que la ne%ociación colectiva ofrece un procedimiento ordenado para que las partes puedan arribar a un acuerdo que se traducir" en un convenio colectivo. La unidad de ne%ociación se conforma se%3n caracter,sticas nacionales* con o sin intervención del estado. 8e%3n pautas fijadas por la le%islación o por reciproco reconocimiento de las partes. Al%unos pa,ses deben resolver el problema que plantea la pluralidad sindical y otros consa%ran la exclusividad. +n cuanto a la obli%ación de ne%ociar se observa pa,ses que no le%islan este aspecto :Alemania< u otros que s, lo $acen como ++.99. y nuestro pa,s. Las partes acordar"n el lu%ar donde reunirse y el pro%rama de sesiones* as, tambi-n como el orden en que ne%ociar"n las distintas materias adem"s de otros aspectos. +n nuestro caso la obli%ación de ne%ociar sur%e expresamente de la Ley =? >E.DFN :t.o.>F<* antes citada* arts. ; a F. Al mar%en de los cuerpos normativos que re%ulan el procedimiento de la ne%ociación colectiva* lo cierto es que* en los pa,ses donde se la practica* la tradición* los usos y %estos consa%rados por las partes $an conformado en la practica un procedimiento que* no obstante que pueda ser por momentos alterado por el jue%o de las presiones e incluso por medidas de acción directa* como un procedimiento ordenado que encausa las ne%ociaciones y que es respetado por las partes m"s all" de la casu,stica y experiencias particulares que pueden re%istrarse. Obtiene el previo consentimiento de quienes #an de funcionar con arreglo a las condiciones fijadas 'arriba( )
+sta es una caracter,stica muy particular de la ne%ociación colectiva que le da se%uridad jur,dica* en principio* por el pla2o de la vi%encia del convenio colectivo y que puede extenderse por ultraactividad en un conjunto importante de sus normas. +n nuestro caso y producida la $omolo%ación del acuerdo con sus efectos er%a $omnes esta caracter,stica se explica claramente por contraposición con la le%islación. +s conocido el proceso le%islativo a trav-s del parlamento para la %estación de las leyes. 9na ve2 promul%adas y publicadas pasan a inte%rar el plexo normativo pero nada impide que su le%itimidad sea cuestionada* sus efectos suspendidos y $asta dero%adas sus normas total o parcialmente por planteos de inconstitucionalidad que resulten procedentes. 8e%3n sea el sistema aplicado en cada pa,s en el caso de los convenios colectivos una ve2 formali2ado el acuerdo o superada la evaluación de le%alidad y oportunidad practicada por la autoridad de aplicación* el acuerdo por s, o la $omolo%ación los consa%ra vi%entes y se%uramente las partes lo cumplir"n puesto que $an comprometido en el acuerdo su previo consentimiento. Podr" exi%irse judicialmente su cumplimiento* procurar la intervención de la autoridad de aplicación e incluso* la aplicación de sanciones por la v,a de la pr"ctica desleal. +sta caracter,stica se complementa con la posibilidad de que las partes de com3n
acuerdo le introdu2can ) ante $ec$os extraordinarios o no) modificaciones sin esperar a su vencimiento* o producido -ste* normalmente de un a5o* modificarlo. +sta flexibilidad que ase%ura la continuidad del acuerdo y la pa2 social corri%iendo situaciones imprevistas* que afectan los le%,timos y justos intereses de las partes* no la ofrece la le%islación. 8abemos que en el proceso le%islativo que tiene sus pla2os y alternativas institucionales* se jue%an adem"s posiciones pol,ticas de ori%en extra laborales* y la experiencia indica que se torna dificultosa la modificación le%islativa y muc$o m"s la dero%ación o sustitución por una nueva ley. #asta recordar la suerte se%uida por al%unas leyes vinculadas al empleo* las relaciones del trabajo y la de ries%os del trabajo* al mar%en del juicio que nos mere2can las mismas. 8e apunta el $ec$o de que la ne%ociación colectiva ofrece mayor flexibilidad* adaptabilidad y rapide2 que los procesos le%islativos. Permite establecer sistemas de solución de conflictos 'arriba( ) :;<
/omando en cuenta la complejidad de la vida social Alfredo ontoya el%ar :;;< observa* frente a la tradicional clasificación entre conflictos de intereses y conflictos de derec$o* que se trata de 0una división sumamente elemental* pero tambi-n sumamente expresiva* de la fenomenolo%,a de las relaciones jur,dicas y* por tanto* de las relaciones jur,dicas de trabajo) es la que separa el mundo de las relaciones pac,ficas y el de las relaciones conflictivas.el mundo de la aquiescencia ante el erec$o existente y el de la inconformidad frente a -lK una disconformidad en cuyo fondo puede $allarse a veces el deseo de alcan2ar un orden jur,dico m"s justo1. 4 a%re%a7 0a las relaciones laborales conviene especialmente la observación de que el conflicto es en las sociedades modernas* m"s que accidente patoló%ico* $ec$o normal* tan natural a la vida social como a la misma condición $umana1. +sta realista observación estimula a encontrar en la ne%ociación colectiva un medio para incorporar m-todos alternativos de solución de conflictos. Pactados 0en fr,o1* cuando no existe o no se $a declarado el conflicto. omento de pacifico entendimiento en que las partes* con serenidad y sin los apremios propios de un conflicto* pueden acordar un procedimiento alternativo y ra2onable para la b3squeda de solución al mismo. +ntre los m-todos alternativos m"s utili2ados pueden enumerarse7 ;< La conciliación* en la cual un tercero neutral se desempe5a como facilitador o comunicador entre las partes en conflicto* impulsando el avance de las tratativas en procura de un acuerdo* pero sin formular ideas o propuestas propias. >< La mediación* que difiere de la conciliación en cuanto a que el tercero neutral* por ser al%uien con experiencia en la actividad de que se trate* ofrece propuestas alternativas y estimula el avance del di"lo%o $acia la solución. E< +l arbitraje* sistema en el cual las partes eli%en un tercero neutral que ambas $an desi%nado de com3n acuerdo* que puede ser tambi-n un ór%ano arbitral inte%rado por representantes de las partes con o sin la inte%ración de un tercero neutral* al cual exponen sus desencuentros y se comprometen a respetar el laudo que dicte acept"ndolo como definitivo y obli%atorio. F< La investi%ación de los $ec$os* que es un proceso por el cual las partes exponen sus problemas a una parte neutral que los escuc$a* -sta $ace sus propias investi%aciones y lue%o presenta a las partes en conflicto una relación de los
$ec$os y recomendaciones o propuestas no vinculantes* con la expectativa de que las partes acepten al%una de ellas y se pon%a fin al conflicto. Los procedimientos voluntarios introducidos a trav-s de la ne%ociación colectiva en los respectivos convenios tienen una %ran ventaja y deber,an preferirse frente a los obli%atorios* salvo casos extraordinarios que requieren la intervención del inisterio de /rabajo dando lu%ar a la conciliación obli%atoria prevista en la Ley ;F@N* que obli%a a la intervención de la autoridad de aplicación y lleva el conflicto a un %rado de exposición que puede no favorecer a nin%una de las partes y* en el fondo* en determinadas circunstancias* dificultar la solución. O contribuye a politi2ar el conflicto en mayor medida. La ne%ociación colectiva por sus caracter,sticas e inte%ración* es un "mbito adecuado e insustituible para ne%ociar y establecer* al mar%en de los ór%anos administrativos y jurisdiccionales* medios alternativos de resolución de conflictos individuales y sobretodo colectivos* fijando los medios* modalidades y efectos que libremente pacten* de uso alternativo y siempre preservando la autonom,a individual y colectiva de los actores involucrados. :;>< $onsagra un proceso creativo e integrador 'arriba( )
Las caracter,sticas de la ne%ociación colectiva confirman que se trata de un proceso creativo e inte%rador. Resumamos a continuación las caracter,sticas que $emos desarrollado7 a< ofrece %ran flexibilidad para elaborar los consensos. ientras los prota%onistas no pretendan violar normas vi%entes de orden p3blico* los asuntos que dispon%an tratar est"n disponibles a su esp,ritu de inte%ración y creatividad. /odo puede ser adaptado a la medida de sus necesidadesK b< es un instrumento que da la oportunidad de aplicar principios de equidad y justicia social a la vida económica y al mercado de trabajoK c< es un medio de participación para que las partes se sientan incluidas en el proceso de adopción de decisionesK d< neutrali2a estrate%ias de cualquiera de las partes que intente ejercer un poder absoluto sobre la otraK e< produce* por las caracter,sticas del proceso ne%ociador* la implantación de pr"cticas democr"ticasK f< favorece y requiere de un adecuado intercambio de informaciónK %< ofrece un procedimiento ordenado para que las partes desarrollen la ne%ociaciónK $< obtiene el consentimiento anticipado de quienes $an de funcionar con arre%lo a las condiciones fijadas* lo cual ase%ura* en principio* su pac,fica aplicaciónK i< permite establecer procedimientos de resolución de conflictos. La ne%ociación colectiva es una $erramienta de notable importancia y eficacia en el mundo de las relaciones laborales* la que por su propia y natural vitalidad* flexibilidad y adaptabilidad* resulta ser en nuestra opinión una metodolo%,a de adopción de decisiones que necesita de muy poca re%ulación. 8alvo la que preserva los principios de la libertad sindical y en lo dem"s* dejar operar a los actores sociales en la defensa de sus intereses colectivos propios.
"ibliografía 'arriba( )
) La =e%ociación &olectiva en pa,ses industriali2ados con econom,a de mercado O.I./. Ginebra ;V. +d. ;CF ) &ollective bar%ainin% in industrialised marMet economies7 A reappraisal O.I./.
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) =uevos contenidos de la ne%ociación colectiva &olección sobre =e%ociación &olectiva y i"lo%o 8ocial olumen II ) editado por el inisterio de /rabajo +mpleo y 8e%uridad 8ocial de la =ación 8ubsecretar,a de Relaciones Laborales
%otas 'arriba( )
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