LEY REGLAMENT RE GLAMENTARIA ARIA PARA PARA TRABAJOS DE AGRIMENSURA
La propiedad y la la posesión de la tierra tierra son temas de gran interés para la la población en general, pero mayor importancia tienen los mecanismos que existen para garantizar la tendencia de la tierra, y esto se logra a través de la correcta medición legal de la tierra y de su inscripción en el registro general de la propiedad. En Guatemala existen tierras que no están inscritas legalmente, en el 1 de !ulio de "##$ se creó una nueva institución p%blica, que es el registro de in&ormación catastral, el cual tiene a su cargo traba!ar en con!unto con el registro general de la propiedad, con el ob!eto de establecer, mantener y de'nir pol(ticas y estrategias para realizar inscripciones de 'ncas inscritas y actualizar el catastro nacional. En el catastro se realizan traba!os de medición legal con el ob!etivo de recopilar in&ormación !ur(dica, técnica y administrativa relacionada a las tierras para que posteriormente a un análisis se otorgue seguridad !ur(dica a la tenencia de la misma. misma. )or ello, se necesita necesita aplicar la Ley de *egistro *egistro de +n&ormación atastral -ecreto /o. 0$"##$2, Ley *eglamentaria *eglamentaria para 3raba!os de 4grimensura -ecreto Gubernativo /o. 15672 y la Ley de 3rans&ormación 4graria -ecreto /o. 1$$1 del ongreso de la *ep%blica2. *ep%blica2. En el campo de la +ngenier(a ivil, es importante y necesario aplicar a plicar correctamente correctamente todas estas leyes, para realizar los análisis correspondientes correspondientes en el proceso p roceso catastral que determine el uso apropiado de la tierra. La correcta aplicación se basa con 'nes de control, es decir, para establecer el ordenamiento de tierras, los l(mites de suelo edi'cable o veri'car las dimensiones de las obras construidas as( como promoviendo planos topográ'cos e in&ormes técnicos de las zonas en proceso de catastro as( como las ya catastradas. AGRIMENSURA
Los comienzos de la agrimensura se remontan a casi tan le!os como la idea de propiedad de la tierra. 8ue 8ue evolucionando con las diversas actividades de tipo agrario que exigieron exigieron la distribución de la tierra y su ordenamiento parcelario imponiéndose entonces la medición de los respectivos predios9 de cuya actividad nació la agrimensura como ciencia, arte u o'cio.
La agrimensura puede de'nirse como la técnica de medir super'cies de los terrenos la cual ayuda a levantar los planos correspondientes para los distintos proyectos en ingenier(a civil. )ero una de'nición más exacta seg%n el olegio de +ngenieros y 4grimensores de )uerto *ico se conoce a la agrimensura como: ;La ciencia de determinar las posiciones de puntos en la super'cie de la tierra a través de la aplicación de las matemáticas y el uso de equipo e instrumentos especializados. La agrimensura incluye la medición de ángulos y distancias incluyendo elevaciones. 4ctualmente se reconoce que es una disciplina autónoma, con estatuto propio y lengua!e técnico espec('co que estudia los ob!etos territoriales a toda escala, en&atizando la '!ación de toda clase de l(mites. 4l marcar y '!ar toda clase de l(mites se logra producir documentos cartográ'cos e in&raestructura virtual para establecer planos, cartas y mapas, dando publicidad a los l(mites de la propiedad o gubernamentales. Los principales 'nes que la agrimensura busca cumplir con el ob!etivo de me!orar las mediciones y particiones de un terreno.
La topogra&(a tiene por ob!eto e&ectuar las mediciones necesarias para determinar representaciones geométricas de una super'cie terrestre, mediante la combinación los tres elementos del espacio: distancia, elevación y dirección, también explica los procedimientos y operaciones del traba!o de campo, los métodos de cálculo o procesamiento de datos y la representación del terreno en un plano o dibu!o topográ'co a escala.
Resumen de Ley Reglamentaria ara Tra!a"#s de Agrimensura $De%ret# Gu!ernati N#' ()*+,
4ctualmente, esta ley sigue vigente desde &ebrero 1>7, aunque su contenido se ?a desplazado ya que el normativo solo contempla aspectos de esa época. Esta ley está integrada por " art(culos y en algunos de ellos se necesita una regularización para poder desarrollar satis&actoriamente todos los traba!os relacionados con la agrimensura. 4*3+=L@ 1. Anicamente podrán practicar traba!os de agrimensura y revisarlos, además de los +ngenieros que estuvieren &acultados para ello por ?aber obtenido su t(tulo en la =niversidad /acional, los que ?ubieren sido incorporados con&orme a la ley y puedan e!ercer su pro&esión. 4*3+=L@ ". 4 todo +ngeniero a quien se le ?aya encargado un traba!o de agrimensura, se le expedirá por la Bección de 3ierras o la @'cina que ?aya dado la comisión, una credencial o nombramiento que determine la naturaleza y extensión del encargo. El +ngeniero ?ará constar al pie de dic?a credencial que acepta la comisión, e iniciado el expediente en esta &orma, seCalará d(a para dar principio a las operaciones, poniendo todo lo expuesto en conocimiento del De&e )ol(tico del departamento donde esté ubicado el terreno y agregando al expediente la respectiva contestación. Las autoridades y &uncionarios deberán prestar al +ngeniero el apoyo que solicite para el debido desempeCo de su encargado. 4*3+=L@ >. El +ngeniero pondrá en seguida, constancia al nombramiento de dos testigos de asistencia con quienes actuará en sus operaciones, y de cuya aptitud legal y conocimiento debe dar &e, especi'cando también los datos de sus respectivas cédulas de vecindad que sean indispensables para identi'carlos. Los testigos deberán ser mayores de edad y estar en el pleno goce de sus derec?os civiles, pre'riéndose siempre a los estudiantes de +ngenier(a que re%nan las condiciones de ley. /o podrán ser testigos los que se encuentren en
alguno de los casos a que se re'eren los art(culos >0 y >$ del ódigo de En!uiciamiento ivil y . )rocurar con empeCo e imparcialidad que las cuestiones que ocurran, se arreglen amistosa y equitativamente entre los interesados. La inspección podrá ?acerse de una sola vez, antes de empezar la medida, o por partes en el transcurso de ésta. 4*3+=L@ 1>. e todo lo que se observe al practicar la inspección ocular, se pondrá constancia en el acta correspondiente, incluyendo la nómina de los colindantes e interesados que concurran, describiendo con la mayor claridad y en el me!or orden, los mo!ones y linderos, con todos sus detalles, y la con'guración general del terreno, desde el punto de vista orográ'co e ?idrográ'co y 'rmando las actas correspondientes, el +ngeniero, los interesados, los colindantes que presentaron la operación y los testigos que act%en.
4*3+=L@ >1. )ara mayor claridad del expediente de medida, todas las actas llevarán el ep(gra&e de su contenido. Estas actas llevarán el sello del +ngeniero e irán 'rmadas por éste, por el interesado o su representante legal, por los colindantes de cuyo lindero se trate o por sus representantes, y por los testigos de asistencia. uando alguno de los interesados o colindantes no sepan 'rmar, imprimirá su ?uella digital, ?aciéndose constar esta circunstancia en el lugar correspondiente y extractándose de la respectiva cédula de vecindad los datos necesarios para identi'carlo. 4*3+=L@ >". En todos los traba!os de medidas, divisiones, deslindes y amo!onamientos que los +ngenieros e!ecuten por comisión particular, obrarán seg%n lo exi!a la naturaleza de ellos9 pero guiándose por el esp(ritu de este *eglamento y por la Ley 4graria en cuanto a la parte legal, y por su sentido estricto en cuanto a lo cient('ca. 4*3+=L@ >>. En las medidas agrarias antiguas, se computará la vara castellana de #.6>$#$5$ metros, ?asta el treinta de !ulio de 16569 de #.6>$ metros, desde esta &ec?a ?asta la promulgación del ódigo 8iscal -1$ de septiembre de 166129 y otra vez de #.6>$#$5$, desde esta &ec?a ?asta el 15 de &ebrero de 1"$9 y desde esta &ec?a en adelante, se computará de #.6>$#7 metros. 4*3+=L@ >0. uando los interesados se crean per!udicados por alguna operación practicada por un +ngeniero, podrán &ormular sus protestas en la &orma y términos que determina la Ley 4graria. 4)+3=L@ +++ 3raba!os de gabinete 4*3+=L@ >$. En toda clase de operaciones topográ'cas, se recogerán los datos con el cuidado necesario para que los errores no pasen de los l(mites de tolerancia siguientes: Error medio de las bases medidas por triangulación, por unidad #.##1# Error medio de los lados del primer triángulo de una triangulación, o sea del que descansa sobre la base, por unidad #.##1> Error medio de los lados del segundo triángulo, o sea del que descansa sobre uno de los lados del primero, por unidad #.##17 Error medio de los lados del tercer triángulo, o sea del que descansa sobre uno de los lados del segundo, por unidad #.##1 Error medio de los lados del cuarto triángulo, o sea del que descansa sobre uno de los lados del tercero, por unidad #.##"" Error medio de los lados del quinto triángulo, o sea del que descansa sobre uno de los lados del cuarto, por unidad #.##"$ Error medio de los lados del sexto triángulo, o sea del que descansa sobre uno de los lados del quinto, por unidad #.##"6
Error medio en la determinación de la meridiana astronómica o su equivalente, cuando se use el sistema centesimal 1 minuto Error de cierre total en un triángulo 1 minuto o sea veinte segundos por cada ángulo, o su equivalente en el sistema centesimal. Error de cierre angular de cualquier pol(gono di&erente del triángulo, se su!etará a las dos &órmulas siguientes: uando la medida se ?aga en terrenos de di&(cil medición, el error debe ser F # .......................................................-/ x a2 uando el terreno sea de &ácil medición, el error debe ser F # -/ x a2 En las &órmulas anteriores, / representa el n%mero de vértice del pol(gono y -a2 la apreciación del goniómetro. iscordancia entre dos medidas de un trayecto de L metros de largo en terreno plano o de &ácil medición #.##>L En terreno quebrado o de di&(cil medición #.##0L Error de abertura de lo medido a rumbo y distancia, en terreno de &ácil medición, por unidad #.##># Error de abertura por el mismo procedimiento en terreno de di&(cil medición #.##$# i&erencia super'cial entre dos medidas de un mismo terreno o de los cálculos en los mismos datos, por unidad #.##1 4*3+=L@ >7. El error medio servirá exclusivamente para averiguar el grado de 4proximación de las medidas9 no debe ni puede corregirse, porque no representa el error cierto del promedio. En los cálculos se ?ará uso del promedio de valores obtenidos, por ser el más 4proximado que arro!an los datos, sirviendo el error medio de medida de los errores. )ara la determinación del indicado error medio, se sacarán las di&erencias entre el promedio y cada una de las cantidades que lo produ!eron, se elevarán al cuadrado estas di&erencias y se sumarán los cuadrados: la suma se dividirá por el producto del n%mero de valores de donde procede el promedio, por este mismo n%mero disminuido de una unidad y se sacará la ra(z cuadrada del cociente. )ara el cálculo de los errores medios de los lados de un triángulo, se tomarán los de los promedios de estos y se les agregará el producto de los mismos promedios por el error medio de cada unidad de la base. uando se emplee el sistema de rodeo y se ?ayan medido diagonales de comprobación, se determinarán todos los valores de éstas en &unción de sus pesos. El promedio de estos valores servirá para localizar los errores de abertura de las secciones adyacentes a las diagonales.
4*3+=L@ >5. 4 consecuencia de las tolerancias indicadas, se tomarán en las medidas a rumbo y distancia, los rumbos en minutos y las distancias aproximándolas dec(metros, &orzando, cuando sea necesario, la ci&ra de los dec(metros. Los ángulos de los triángulos de segundo orden se medirán repitiéndolos y los de primero con la mayor aproximación posible, seg%n la longitud de sus lados, pero sin pasar en ning%n caso, de un cuarto de minuto. Las bases se medirán aproximándolas ?asta mil(metros. 4)+3=L@ +H el )lano 4*3+=L@ 0>. En todo expediente de medidas, se agregará un plano en papel tela de calcar, y sólo podrá usarse papel enlienzado cuando tenga que ?acerse un plano lavado. En el plano se consignarán: los mo!ones y las colindancias con sus nombres, el de los terrenos, si lo tuvieren, y el de sus propietarios9 los detalles topográ'cos que sirvan de re&erencia -r(os, caminos, lagunas, depresiones, cotas, etcétera29 las proyecciones de los meridianos -astronómico y magnético29 las escalas -grá'ca y numérica2 y una leyenda que exprese el nombre del terreno, el del propietario o interesado, la !urisdicción municipal y el departamento en que esté ubicado, el área métrica y su equivalente en la que sirva de base al t(tulo, la &ec?a y la 'rma del +ngeniero. 4*3+=L@ 00. En el dibu!o y lavado del plano, se observarán las siguientes reglas: 1. Las veredas, caminos y carreteras se representarán por una sola l(nea o por dos paralelas, de puntos o de trazos discontinuos, seg%n su importancia. Las v(as &érreas por un trazo continuo, cruzado con pequeCas perpendiculares a cortas distancias y equidistantes9 y en lo que respecta a las reservas, sean éstas &orestales o de la /ación, y al excedente del 1#I de que trata el art(culo "0 de la Ley 4graria, se precisarán debidamente seg%n los casos, en la &orma que sea más apropiada y con su respectiva especi'cación9 ". Las aguas se representarán por l(neas continuas de color azul, que con'guren sus orillas o, si se quiere, por una serie de paralelas, adelgazando y separando las l(neas, tanto más cuanto más se ale!en de las orillas. Be puede también llenar la super'cie con un lavado del mismo color, desvanecido ?acia el medio. Los pantanos se representarán con l(neas paralelas continuas o interrumpidas9 >. Los edi'cios se representarán por sus proyecciones ?orizontales de color negro o carm(n9 0. Los linderos que no estuvieren constituidos por caminos o por aguas, se
representarán por uno l(nea continua de color negro, o por signos que dan idea de la clase de coto que limita el terreno, que puede orlarse o lavarse en su interior. )ara las l(neas auxiliares, se usarán el color ro!o y serán punteados o de trazos discontinuos o continuos, seg%n su importancia. uando ocurriere el caso de tener que representar diversos l(mites de un solo terreno, se usarán colores di&erentes9 $. Las curvas de nivel se trazarán de color sepia y a la equidistancia que requiera la importancia y calidad del traba!o, sirviendo en general de norma, el n%mero de metros que resulte de multiplicar por mil la escala decimal del plazo9 7. Los cultivos, los bosques y la calidad del suelo se representarán por los signos convencionales más adecuados a su ob!eto o por la correspondiente leyenda9 5. Las escalas que deberán usarse, serán las siguientes: e 1 a "# ?ectáreas 1 :1,### e "# a ># ?ectáreas 1 :",### e ># a $# ?ectáreas 1 :$,### e $# a 1,### ?ectáreas 1 :1#,### e 1,### a 1#,### ?ectáreas 1 :"#,### e 1#,### a $#,### ?ectáreas 1 :0#,### )ara super'cies menores o mayores de las consignadas, se usarán las escalas más convenientes para el ob!eto a que se destinen9 pero siempre divisibles por dos o por cinco. uando ?aya de ?acerse planos especiales o de loti'caciones, el +ngeniero elegirá la escala que sea más apropiada, pero siempre divisible por dos o por cinco. En todo caso la tela de calcar nunca será menor que las dimensiones de una ?o!a de papel sellado9 4)+3=L@ H ontinuación del expediente 4*3+=L@ 0$. El in&orme, como complemento del expediente, debe comprender9 1. *elación clara, sucinta y cronológica de la manera como &ue e&ectuado el traba!o, as( como de las cuestiones ocurridas y de su arreglo9 ". El estudio comparativo del área medida con la titulada, relacionando la medida métrica con la consignada en el t(tulo, a e&ecto de poder deducir el exceso o de&ecto entre ambas, cuando se trate de remedidas. Bi la medida es de bald(os, se consignará el área métrica y su equivalente en medida local -caballer(as, acres, cuerdas, etcétera29 >. La descripción detallada de linderos, colindancias, mo!ones y demás datos que puedan servir para el *egistro de la )ropiedad +nmueble9
0. La calidad del terreno, el cultivo a que está destinado o pueda destinarse, las v(as de comunicación que lo unen con los vecinos o centros de consumo inmediatos, &acilidades e inconveniencias para la extracción de sus productos, alturas máxima y m(nima sobre el nivel del mar, datos meteorológicos y cuantos sean necesarios para deducir la calidad del terreno9
4)+3=L@ H+ e la revisión 4*3+=L@ 05. 3odos los traba!os de agrimensura que practiquen los +ngenieros por encargo o'cial, deben ser revisados, como requisito previo a su aprobación. 4demás de lo que dispone sobre el particular este ap(tulo, las operaciones de revisión se regularán por lo que al respecto determina la Ley 4graria. 4*3+=L@ 06. El ob!eto de la revisión es: a2 Bi en la substanciación de las diligencias se ?an llenado las &ormalidades reglamentarias9 b2 Bi los cálculos se ?icieron con&orme a los datos obtenidos en el terreno y si los errores cometidos no pasan de los l(mites de tolerancia legal. En caso de ?aber di&erencia ente los datos consignados en las actas y los del registro numérico, se entrará por los primeros, salvo que el medidor demuestre que los del registro son los verdaderos9 c2 Bi el plano está con&orme a los datos de la medida y de acuerdo con las prescripciones reglamentarias9 d2 Estudiar las cuestiones que se ?ayan suscitado en el curso de las respectivas operaciones y emitir su opinión legal y técnica. 4*3+=L@ 0. La revisión en el campo tendrá lugar en los casos siguientes: a2 uando a !uicio del *evisor sea indispensable, por existir en la medida dudas respecto a la identidad de los linderos o mo!ones9 y, b2 uando lo soliciten los interesados. 4*3+=L@ $#. uando los errores u omisiones sean de poca importancia y estén dentro de los l(mites de tolerancia, serán corregidos por el *evisor9 pero cuando dic?os errores u omisiones sean de importancia o den lugar a dudas por la interpretación que pueda darse a las actas, se dará audiencia al +ngeniero medidor, quien se presentará con su respectivo
libreto de campo. el resultado se levantará el acta del caso, 'rmada por ambos pro&esionales, requiriéndose la con&ormidad de los interesados y colindantes a&ectados9 por medio de la o'cina de su origen. Bi el +ngeniero estuviere ausente de la capital o radicado &uera de ella, se le dará 4udiencia por medio de la De&atura )ol(tica del departamento en que se encuentre, a 'n de que se in&orme respecto a las observaciones que le ?iciere la revisión, o remita la libreta de campo si as( se le exigiere. ic?o in&orme equivaldrá a la constancia de que se ?izo mérito en el caso anterior. 4*3+=L@ 76. Los ?onorarios que perciban los +ngenieros por los traba!os de medidas de terrenos, divisiones, deslindes, amo!onamiento, etcétera, serán los que libremente convengan o contraten con los interesados. 4*3+=L@ #. La planilla que por concepto de ?onorarios devenguen los +ngenieros por traba!os en que intervengan, en de&ecto de convenio, será &ormulada por el pro&esional que prestó el servicio, y con audiencia de la @'cina de *evisión y del que solicitó el traba!o9 la Bección de 3ierras resolverá lo procedente para que el interesado proceda a su cobro !udicial. uando se trate de regular traba!os no especi'cados en el 4rancel, con la planilla que se presente se adoptará el mismo trámite, pero adaptándola en cuanto sea posible al esp(ritu del mismo y a la importancia y duración de las operaciones e&ectuadas. 4*3J=L@ 1. El ecano de la 8acultad de +ngenier(a ?ará publicar en el iario @'cial, durante el mes de enero de cada aCo, la nómina de los +ngenieros que estuvieren en el e!ercicio de su pro&esión, indicando su especialidad y residencia. 4*3+=L@ ". La presente Ley *eglamentaria, que entrará en vigor diez d(as después de su publicación en el iario @'cial, deroga totalmente el anterior *eglamento, aprobado por acuerdo gubernativo de &ec?a diez y siete de &ebrero de mil novecientos veinticinco.
LEY DE RIP $Registr# de In-#rma%i.n /atastral, /ATASTRO0
@r(genes del catastro Bin duda en el desarrollo de una sociedad, la necesidad de alg%n tipo de publicidad re&erida a la trans&erencia de derec?os sobre la tierra es evidente. La tierra no puede ser llevada consigo por el propietario, as( como un acuerdo en s( mismo no evita que
un propietario venda la misma propiedad a dos compradores di&erentes. )or lo tanto con el 'n de llevar un orden adecuado se debe conocer o'cialmente y proclamar que no ?ay obstáculos para la trans&erencia de los derec?os sobre la propiedad. urante la negociación de la paz y cese al conKicto armado interno en 17, surgieron varios problemas con la tenencia de la tierra, la &alta de certeza y seguridad !ur(dica en el acceso a la tierra, la usurpación de las tierras ind(genas, la incertidumbre e inseguridad legal de los t(tulos, as( como el mane!o inadecuado de la tierra como recurso natural. )or ello, &ue necesario crear una institución gubernamental que contribuyera a mantener certeza !ur(dica a los di&erentes bienes inmuebles. En virtud de lo cual, al momento de la negociación de los 4cuerdos de )az, las partes establecieron como prioridad la creación de una legislación sobre los derec?os de propiedad, acceso a la tierra y resolución o ad!udicación de conKictos. lases de catastro ;El catastro y el mane!o de suelos en las %ltimas décadas ?an evolucionado y tomado gran importancia en los pa(ses tanto latinoamericanos como europeos9 atrás ?an quedado las ideas de las sociedades antiguas en las cuales la %nica &unción del catastro era generar impuestos y contribuir en actividades administrativas" . )or ello, estos se clasi'can como:
Catastro jurídico 4l elaborar este tipo de catastro se persigue la identi'cación del inmueble estrec?amente vinculado al propietario, es decir, que esta aplicación del catastro persigue garantizar plenamente al propietario el derec?o que tiene sobre el inmueble. onstituye pues, un instrumento de garant(a de la propiedad, al establecer y controlar la correcta aplicación de los t(tulos al terreno. El catastro legal proporciona el instrumental para el mantenimiento de los derec?os de propiedad y para las mutaciones del mapa catastral, que son esenciales en un sistema e'caz de recaudación 'scal. /atastr# 1s%al
Este tipo de catastro es el encargado de la '!ación del valor de los bienes inmuebles con el 'n de imponerles un tributo proporcional. =n e!emplo en Guatemala es el impuesto %nico sobre inmuebles -+=B+2. /atastr# num2ri%#
Be establece cuando los predios están de'nidos por las coordenadas de sus mo!ones o esquineros, sus linderos rectos o curvos son reconstruidos, su super'cie y demás datos se procesan en sistemas de in&ormática, o por lo menos re&eridos a un sistema que proporcione las coordenadas de todos los vértices de los linderos que demarcan los inmuebles. El realizar este tipo de catastro implica una &uerte inversión
en equipo y se le pone poca atención a la parte !ur(dica, la atención se presenta a los linderos que indique el propietario. /atastr# t2%ni%# # ge#m2tri%#
Be suele ?ablar de catastro técnico o geométrico, el cual se re'ere al mapa topográ'co parcelario y su correspondiente documentación literal de clasi'cación agr(cola, valorización y demás datos, e&ectuado con una aceptable precisión técnica en el levantamiento topográ'co pero carece de actas de deslinde y de las garant(as necesarias para tener carácter !ur(dico. El catastro numérico y el catastro técnico más que aplicación de catastro son métodos de levantamiento. urante la negociación de la paz y cese al conKicto armado interno en 17, surgieron varios problemas con la tenencia de la tierra, la &alta de certeza y seguridad !ur(dica en el acceso a la tierra, la usurpación de las tierras ind(genas, la incertidumbre e inseguridad legal de los t(tulos, as( como el mane!o inadecuado de la tierra como recurso natural. )or ello, &ue necesario crear una institución gubernamental que contribuyera a mantener certeza !ur(dica a los di&erentes bienes inmuebles. En virtud de lo cual, al momento de la negociación de los 4cuerdos de )az, las partes establecieron como prioridad la creación de una legislación sobre los derec?os de propiedad, acceso a la tierra y resolución o ad!udicación de conKictos. En el 4rt(culo >5 del 4cuerdo de )az sobre 4spectos Bocioeconómicos y Bituación 4graria, ;se regula la implementación de la re&orma al marco !ur(dico del agro y de desarrollo institucional en el área rural guatemalteca, a través de la cual se pretende poner 'n a la desprotección y el despo!o que ?an a&ectado a los campesinos, y a los pueblos ind(genas9 permitiendo al mismo tiempo la integración de la población a la econom(a nacional y que regule el uso de la tierra en &orma e'ciente y ecológicamente sostenible de acuerdo a las necesidades del desarrollo. Es as( como se logra coordinar la creación de un sistema de registro y catastro, el cual tendr(a como ob!etivo propiciar la certeza y seguridad !ur(dica sobre la tenencia de la tierra, ayudando a la regularización de la misma. El diecinueve de !unio del aCo dos mil cinco, el ongreso de la *ep%blica de Guatemala, aprobó de urgencia nacional el ecreto n%mero cuarenta y uno guión dos mil cinco -01 "##$2, publicado e iniciando su vigencia el veinte de !ulio del mismo aCo, que contiene la Ley del *egistro de +n&ormación atastral creándose en Guatemala la institución con el mismo nombre, que se podrá abreviarse *+. Esta es una institución del Estado, autónoma, de servicio, con personalidad !ur(dica, recursos propios y patrimonio9 que pretende eliminar los conKictos relacionados con la disputa de derec?os sobre la tenencia de la tierra El *egistro de +n&ormación atastral reemplazó a la =nidad 3écnico Dur(dica de la omisión +nstitucional para el esarrollo y 8ortalecimiento de la propiedad de la 3ierra de Guatemala -=3D)rotierra2, la que depend(a del
Ley de Parcelamientos Urbanos La Ley de )arcelamientos =rbanos &ue creada para lograr mane!ar de una manera ordenada y legales gran crecimiento de las urbanizaciones. Es una ley publicada en 171 cuando se vino el auge en el desarrollo de las ciudades en Guatemala. entro de su contenido encontramos regulaciones que abarcan desde la manera de pedir la autorización para parcelar, pasando por los requisitos que esta petición tiene, as( como por ciertas normas de carácter 'nanciero como los contratos y di&erentes tipos de pago o contrato que se pueden dar por los parcelamientos. En Guatemala ?emos tenido siempre un problema grave con este tipo de documentos, es muy &ácil resultar retrógrados ya que el %nico documento que regula este &enómeno es este y tiene más de 0$ aCos de estar vigente y ?a su&rido muy pocas modi'caciones. Harios de sus art(culos tienen el grave problema de estar pensados para una di&erente realidad social y económica a laque estamos viviendo a?ora. =n claro e!emplo es en el área que menciona las multas, ya que ?ace0# aCos "$### quetzales eran una suma &uerte, pero a?ora son una nada comparada con la cantidad de ingresos que una loti'cación va a generar. Luego de leer todo el documento podemos apreciar que el en&oque que este tiene sigue siendo valedero en muc?as ocasiones, por e!emplo es una necesidad enorme la de tener servicios básicos asegurados para un lote antes de comprarlo, de lo contrario este trámite sube tanto el costo
como la di'cultad que se tiene al adquirir un lote. La normativa que indica que se deben tener áreas de esparcimiento dentro de un parcelamiento también es muy importante y sigue siendo válida. 4l ver el apitulo ++ E L@B )4*EL4<+E/3@B =*M4/@B encontramos los requisitos para poder solicitar una autorización para parcelar, y se indica que esta petición deberá ser ?ec?a en la municipalidad del lugar a donde pertenezca la 'nca matriz, esto tiene muc?(sima lógica ya que no se puede pedir autorización a una entidad sin !urisdicción en esas tierras. Esto nos demuestra que es un código relativamente simple y con muc?a lógica en el cual las modi'caciones deber(an de ser aplicadas en sentidos como adaptarlas a la ley de catastro nacional para poder tener un me!or registro y empezar a traba!ar en esto de una vez. entro de este cap(tulo podemos ver también regulaciones para las ventas, las cuales tienen un en&oque bastante sencillo también y en el que son meras pruebas y cuestiones que vienen de la mano con los permisos y el ?aber cumplido con los requisitos de instalaciones planos y las generalidades que se abordan desde el inicio. En el apitulo > se trata el tema de las contrataciones y ciertas &ormalidades que se deben e&ectuar con respecto a los contratos y sus tipos, as( como sobre lo que sucede si se llega a &altaren el cumplimiento de uno de estos. 3ambién menciona ?ipotecas y di&erentes maneras de obtener &ondos para continuar con el traba!o en caso de tener alg%n problema. En general todos los cap(tulos ?ablan de cosas básicas, a excepción del ap(tulo H+ que trata sobre *E=*B@B P B4/+@/EB y un par de incisos entre las +B)@B++Q/EB EB)E+4LEB no ?ay tanto que corregir.
LEY DE PARCELAMIENT! UR"AN! CAPITUL I DI!P!ICINE! #ENERALE!
ARTICUL $% )arcelamiento urbano es la división de una o varias 'ncas, con el 'n de &ormar otras de áreas menores. 3al operación debe a!ustarse a las leyes y reglamentos de urbanismo y a los planos reguladores que cada municipalidad ponga en vigor de con&ormidad con la autonom(a de su régimen. ARTICUL &% 3oda persona individual o colectiva que directa o indirectamente se dedique con ánimo de lucro a e&ectuar operaciones de las conceptuadas en el art(culo anterior, queda obligada a registrarse en la municipalidad a cuya !urisdicción corresponda el inmueble que se va a parcelar. zos, libres de la ?ipoteca original. Be except%a de estas disposiciones el caso de cédulas ?ipotecarias emitidas de con&ormidad con la ley, siempre que el comprador de la parcela sea &acultado para cubrir el
valor de ésta mediante la adquisición de cédulas ?ipotecarias, por precio no mayor del valor nominal de las mismas.
CAPITUL III CNTRATACI'N
ARTICUL (% 3odo contrato que tienda a realizar cualesquiera de las operaciones a que se re'ere la presente ley, debe constar en escritura p%blica e inscribirse en el *egistro de la )ropiedad +nmueble, pero en todo caso puede acreditarse la existencia del contrato, si &uere otorgado en distinta &orma, por con&esión !udicial o documento privado reconocido, para exigir su cumplimiento del obligado, la indemnización de daCos y per!uicios y las demás responsabilidades que procedan seg%n las circunstancias. ARTICUL )% )ara que pueda operarse en los registros respectivos la negociación realizada sobre una &racción de terreno, la escritura p%blica, además de los requisitos comunes a toda escritura, deberá contener: a2 +denti'cación de la parcela y estipulación de la extensión, precio total y precio por metro cuadrado de la &racción de terreno, y que ?an sido satis&ec?os los requisitos establecidos en los incisos c2 y d2 del 4rt(culo $ de esta Ley9 b2 eterminación del tipo de venta. En caso de tratarse de compraventa con saldo deudor, podrá exigir el acreedor la constitución de gravamen ?ipotecario sobre el inmueble como garant(a del cumplimiento de las obligaciones del comprador. Bi se trata de compraventa a plazos, deberá '!arse claramente la cuant(a y el plazo de los abonos. El plazo que se '!e para que pueda darse por rescindido el contrato o e!ercitarse la acción !udicial en contra del comprador de la parcela por incurrir en mora en el cumplimiento de sus obligaciones, no podrá ser menor de seis meses de retraso en el pago de los abonos convenidos9 c2 La clase de las obligaciones de restitución que adquieren las partes en caso de rescisión del contrato por incumplimiento en el pago de acuerdo con los art(culos 1$ y 17 de esta ley9 y d2 onstancia de ?aber tenido a la vista la autorización de la municipalidad respectiva para el parcelamiento de que se trate. CAPITUL I* RE!CI!I'N DE CNTRAT! Y DE!A+UCI ARTICUL $,% Hencido el término establecido en el inciso b, del 4rt(culo 6 de esta ley, o el plazo mayor que contractualmente se '!e el parcelador podrá dar por rescindido el contrato ?aciéndolo saber al comprador por la v(a voluntaria. 4 partir de la noti'cación a que se re'ere el párra&o anterior, el comprador gozará de un plazo no menor de tres meses a e&ecto de ena!enar libremente el inmueble, debiendo pagar al parcelador cualquier
saldo insoluto en el momento de la ena!enación. )ara este e&ecto, el parcelador deberá concurrir también a otorgar la escritura traslativa de dominio. onsumado el lanzamiento, el parcelador podrá pedir al *egistro de la )ropiedad +nmueble la inscripción a su nombre de la parcela de que se trate y la cancelación por con&usión de las personas del acreedor y el deudor de la garant(a ?ipotecaria. )ara este e&ecto, con su solicitud, deberá acompaCar certi'cación de las diligencias voluntarias de noti'cación al comprador, de la rescisión del contrato y de la sentencia 'rme de desa?ucio, y del auto que decretó el lanzamiento as( como del acta de e!ecución del mismo o en su de&ecto del in&orme respectivo de la )olic(a /acional. ARTICUL $-% 3ranscurrido el plazo de tres meses estipulado en el 4rt(culo 10, si el comprador no ?ubiere ena!enado el inmueble, corresponderá al parcelador como indemnización un "$I del total de los abonos comprendidos entre la &ec?a de otorgamiento del contrato y el de la e&ectiva desocupación, que se demandará en la v(a sumaria. e ?aber saldo en &avor del comprador o del parcelador, su pago será convenido libremente entre ellos, pero en ning%n caso los abonos serán mayores que los a!ustados en el contrato, si el obligado es el comprador.
CAPITUL * INTER*ENCI'N DE L! PARCELAMIENT! ARTICUL $(% Los parcelamientos en que no se cumpla con las obligaciones y requisitos que esta ley, sus reglamentos y ordenanzas municipales establecen, serán intervenidos por la municipalidad !urisdiccional.
CAPITUL *I RECUR!! Y !ANCINE!
ARTICUL $)% ontra la resolución de los alcaldes y conce!os municipales dictados en aplicación de esta ley, sus reglamentos y ordenanzas, podrán interponerse todos los recursos administrativos y legales, inclusive el de amparo.