GACETA OFICIAL OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LEY Nº 482 LEY DE 9 DE ENERO DE 2014
EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
LEY DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
A!"#$%& 1' (OB)ETO*. La presente Ley tiene por objeto regular la estructura organizativa y funcionamiento de los Gobiernos Autónomos Autónomos unicipales, de manera supletoria.
A!"#$%& 2' (+MBITO ( +MBITO DE APLICACIÓN*' APLICACIÓN*' La presente Ley se aplica a las !ntidades "erritoriales Autónomas unicipales #ue no cuenten con su
$arta %rg&nica unicipal vigente, y'o en lo #ue no hubieran legislado en el &mbito de sus competencias.
A!"#$%& ' (CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE LA NORMATIVA Autónomo unicipal, en su MUNICIPAL*' La normativa legal del Gobierno Autónomo jurisdicción, emitida en el marco de de sus facultades y competencias, competencias, tiene car&cter obligatorio para toda persona natural o colectiva, p(blica o privada, nacional o e)tranjera* as+ como el pago de "ributos unicipales unicipales y el cuidado de los bienes p(blicos.
CAPÍTULO II GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL
A!"#$%& 4' (CONSTITUCIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL*'
I'
!l Gobierno Autónomo unicipal est& constituido por:
a. Concejo Concejo Municipa Municipal,l, como Órgano Órgano Legislati Legislativo, vo, Delibera Deliberativo tivo y Fiscalizad Fiscalizador. or.
b. Órgano Ejecutivo. Ejecutivo.
II'
La organización del Gobierno Autónomo Autónomo unicipal, se fundamenta en la independenc i ndependencia, ia, separación, coordinación y cooperación entre estos rganos.
III'
Las funciones del $oncejo unicipal y del rgano !jecutivo, no pueden ser reunidas en un solo rgano, no son delegables entre s+, de acuerdo a lo establecido en la $onstitución Pol+tica del !stado y la Ley - /01 arco de Autonom+as y 2escentralización.
$arta %rg&nica unicipal vigente, y'o en lo #ue no hubieran legislado en el &mbito de sus competencias.
A!"#$%& ' (CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE LA NORMATIVA Autónomo unicipal, en su MUNICIPAL*' La normativa legal del Gobierno Autónomo jurisdicción, emitida en el marco de de sus facultades y competencias, competencias, tiene car&cter obligatorio para toda persona natural o colectiva, p(blica o privada, nacional o e)tranjera* as+ como el pago de "ributos unicipales unicipales y el cuidado de los bienes p(blicos.
CAPÍTULO II GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL
A!"#$%& 4' (CONSTITUCIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL*'
I'
!l Gobierno Autónomo unicipal est& constituido por:
a. Concejo Concejo Municipa Municipal,l, como Órgano Órgano Legislati Legislativo, vo, Delibera Deliberativo tivo y Fiscalizad Fiscalizador. or.
b. Órgano Ejecutivo. Ejecutivo.
II'
La organización del Gobierno Autónomo Autónomo unicipal, se fundamenta en la independenc i ndependencia, ia, separación, coordinación y cooperación entre estos rganos.
III'
Las funciones del $oncejo unicipal y del rgano !jecutivo, no pueden ser reunidas en un solo rgano, no son delegables entre s+, de acuerdo a lo establecido en la $onstitución Pol+tica del !stado y la Ley - /01 arco de Autonom+as y 2escentralización.
IV'
Las Alcaldesas, Alcaldes, $oncejalas y $oncejales, deber&n desarrollar sus funciones ine)cusablemente en la jurisdicción territorial del unicipio.
A!"#$%& -' (SEPARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ÓRGANOS*' Los Gobiernos Autónomos Autónomos unicipales con m&s de cincuenta mil 34/.///5 habitantes, de acuerdo a los resultados oficiales del (ltimo $enso de Población y 6ivienda, ejercer&n obligatoriamente la separación administrativa de rganos. !n los Gobiernos Autónomos Autónomos unicipales con menos de cincuenta mil 34/.///5 habitantes, esta separación administrativa podr& ser de car&cter progresivo en función de su capacidad administrativa y financiera.
A!"#$%& .' (PRESUPUESTO (PRESUPUESTO MUNICIPAL*' MUNICIPAL*'
I'
!l Presupuesto unicipal se elaborar& bajo los principios de coordinación y sostenibilidad, entre otros, y est& conformado por el Presupuesto del rgano !jecutivo y el Presupuesto del $oncejo unicipal.
II'
!l Presupuesto del rgano !jecutivo deber& incluir el Presupuesto de las !mpresas y !ntidades de car&cter desconcentrado y descentralizado.
III'
!l $oncejo unicipal aprobar& su presupuesto bajo los principios establecidos en el Par&grafo 7 del presente Art+culo, y lo remitir& al rgano !jecutivo unicipal para su consolidación.
IV'
!l $oncejo unicipal aprobar& el Presupuesto unicipal.
V'
$onforme lo establecido en el Par&grafo 7 del Art+culo 08/ de la $onstitución Pol+tica del !stado, el Gobierno Autónomo unicipal contar& con su propio "esoro unicipal, el cual ser& administrado
por el rgano !jecutivo unicipal. !l "esoro unicipal efectuar& las asignaciones presupuestarias correspondientes a cada una de sus !mpresas e 7nstituciones. Las !mpresas e 7nstituciones unicipales ser&n clasificadas institucionalmente de forma separada por el propio Gobierno Autónomo unicipal, en el marco de las directrices #ue emita el inisterio de !conom+a y 9inanzas P(blicas.
A!"#$%& /' (POSESIÓN DE AUTORIDADES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL*' Las $oncejalas y los $oncejales, la Alcaldesa o el Alcalde, tomar&n posesión de sus cargos en acto p(blico y ante la m&)ima autoridad de la urisdicción %rdinaria #ue ejerza competencia en el unicipio por el #ue fueron elegidos, o ante la autoridad de la urisdicción %rdinaria m&s cercana al unicipio.
A!"#$%& 8' (PROIBICIONES*'
I'
!n el desempe;o de los cargos de Alcaldesa o Alcalde, de $oncejalas o $oncejales, de autoridades y de servidoras o servidores p(blicos del Gobierno Autónomo unicipal, est& prohibido el ejercicio simult&neo de otra función p(blica, sea remunerada o no.
II'
a. La Docencia Universitaria
b. La representaci!n en "sociaciones Municipales, Mancomunidades y otras instancias, siempre y cuando las labores a ser desarrolladas est#n directamente relacionadas con el desempe$o de sus cargos y las mismas no sean remuneradas
c. % lo previsto en el "rt&culo '( de la presente Ley.
A!"#$%& 9' (INCOMPATIBILIDADES*' La Alcaldesa o Alcalde, las $oncejalas o $oncejales, las restantes autoridades y servidoras o servidores p(blicos del Gobierno Autónomo unicipal #ue tengan capacidad de decisión, son incompatibles para:
a. "d)uirir o tomar en arrendamiento, a su nombre o en el de terceras personas, bienes p*blicos municipales, desde el momento de su posesi!n.
b. +uscribir contratos de obra, aprovisionamiento o servicios municipales, sobre los )ue tengan inter#s personal o los tuvieran sus c!nyuges o parientes asta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a-inidad.
c. +er directores, -uncionarios, empleados, apoderados, asesores o gestores de entidades, sociedades o empresas )ue negocien o contraten con el obierno "ut!nomo Municipal.
d. Celebrar cual)uier tipo de contrato con el obierno "ut!nomo Municipal, sea por s& o por interp!sita persona.
e. /acer uso de la in-ormaci!n del obierno "ut!nomo Municipal para bene-icio personal, -amiliar o de terceros, de manera comprobada.
A!"#$%& 10' (RENUNCIA DE ALCALDESA O ALCALDE, CONCE)ALAS O CONCE)ALES*' I'
"oda renuncia de Alcaldesa o Alcalde, $oncejala o $oncejal, se formalizar& mediante la presentación personal de una nota e)presa de renuncia ante el $oncejo unicipal y el rgano !lectoral. 2e no cumplirse ambos re#uisitos, no se reconocer& como v&lida la renuncia.
II'
La nota de renuncia presentada por tercera persona, no ser& considerada por ning(n rgano o !ntidad P(blica para la prosecución de la renuncia, ni surtir& efecto alguno.
III'
La Alcaldesa o Alcalde, $oncejala o $oncejal, para desempe;ar otras funciones prohibidas en relación a su cargo, deber& presentar su renuncia definitiva e irrevocable al cargo, sin #ue procedan licencias ni suplencias temporales.
A!"#$%& 11' (AUSENCIA*' La ausencia por impedimento temporal de la Alcaldesa o Alcalde, $oncejalas o $oncejales, surtir& efectos legales cuando emerjan de instancia jurisdiccional o por instancia competente, cuando corresponda, hasta #ue cesen los efectos de la causa de impedimento.
A!"#$%& 12' (PRDIDA DE MANDATO*' La Alcaldesa o Alcalde, las $oncejalas o $oncejales, perder&n su mandato por:
a. +entencia condenatoria ejecutoriada en materia penal.
b. 0enuncia e1presa a su mandato en -orma escrita y personal.
c. 0evocatoria de mandato, con-orme al "rt&culo 234 de la Constituci!n 5ol&tica del Estado.
d. Fallecimiento.
e. 6ncapacidad permanente declarada por "utoridad 7urisdiccional competente.
A!"#$%& 1' ()ERARUÍA NORMATIVA MUNICIPAL*' La normativa unicipal estar& sujeta a la $onstitución Pol+tica del !stado. La jerar#u+a de la normativa unicipal, por órgano emisor de acuerdo a las facultades de los rganos de los Gobiernos Autónomos unicipales, es la siguiente:
rgano Legislativo:
a. Ley Municipal sobre sus -acultades, competencias e1clusivas y el desarrollo de las competencias compartidas.
b. 0esoluciones para el cumplimiento de sus atribuciones.
rgano !jecutivo:
a. Decreto Municipal dictado por la "lcaldesa o el "lcalde -irmado conjuntamente con las +ecretarias o los +ecretarios Municipales, para la reglamentaci!n de competencias concurrentes legisladas por la "samblea Legislativa 5lurinacional y otros.
b. Decreto Edil emitido por la "lcaldesa o el "lcalde Municipal con-orme a su competencia.
c. 0esoluci!n "dministrativa Municipal emitida por las di-erentes autoridades del Órgano Ejecutivo, en el 8mbito de sus atribuciones.
A!"#$%& 14' (REMISIÓN DE NORMAS AL SERVICIO ESTATAL DE AUTONOMÍAS 3 SEA*' Los Gobiernos Autónomos unicipales deber&n remitir al
CAPÍTULO III
CONCE)O MUNICIPAL COMO ÓRGANO LEGISLATIVO, DELIBERATIVO Y FISCALIADOR
A!"#$%& 1-' (ESTRUCTURA ORGANIATIVA*' !n los Gobiernos Autónomos unicipales donde se efectu> la separación administrativa de rganos, se establecer& una estructura organizativa del rgano Legislativo, conforme a su ?eglamento General.
A!"#$%& 1.' (ATRIBUCIONES DEL CONCE)O MUNICIPAL*' !l $oncejo unicipal tiene las siguientes atribuciones:
'. Elaborar y aprobar el 0eglamento eneral del Concejo Municipal, por dos tercios de votos del total de sus miembros.
2. 9rganizar su Directiva con-orme a su 0eglamento eneral, respetando los principios de e)uidad e igualdad entre mujeres y ombres.
:. Con-ormar y designar a la Comisi!n de ;tica en la primera sesi!n ordinaria. Esta comisi!n ejercer8 autoridad en el marco de las atribuciones y -unciones aprobadas e1presamente por el Concejo Municipal.
3. En el 8mbito de sus -acultades y competencias, dictar Leyes Municipales y 0esoluciones, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modi-icarlas.
<. Elaborar, aprobar y ejecutar su 5rograma 9perativo "nual, 5resupuesto y sus re-ormulados
=. Designar a la M81ima "utoridad Ejecutiva del Concejo Municipal, )uien atender8 todo lo relativo al sistema administrativo y -inanciero, de con-ormidad a lo dispuesto en el 0eglamento eneral del Concejo Municipal.
(. "probar o rati-icar convenios, de acuerdo a Ley Municipal.
>. "probar contratos, de acuerdo a Ley Municipal.
?. "probar contratos de arrendamiento y comodato, de acuerdo a Ley Municipal.
'4. "probar en :4 d&as calendario, el 5lan de Desarrollo Municipal a propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, de acuerdo a lineamientos del Órgano 0ector.
''. "probar la delimitaci!n de 8reas urbanas propuesta por el Órgano Ejecutivo Municipal en concordancia con la normativa vigente.
'2. "probar el 5lan de 9rdenamiento @erritorial Municipal, )ue incluye el uso de suelos y la ocupaci!n del territorio, de acuerdo a pol&ticas de plani-icaci!n territorial y ordenamiento territorial del nivel central del Estado, en coordinaci!n con los planes del nivel central del Estado, departamentales e ind&genas.
':. "probar el 5lan de 9rdenamiento Urbano y @erritorial propuesto por el Órgano Ejecutivo Municipal, en concordancia con la normativa vigente.
'3. "probar dentro de los )uince A'
'<. Fiscalizar a la "lcaldesa o "lcalde, +ecretarias o +ecretarios y otras autoridades del Órgano Ejecutivo Municipal, sus instituciones y Empresas
5*blicas, a trav#s de peticiones de in-ormes escritos y orales, inspecciones y otros medios de -iscalizaci!n previstos en la normativa vigente.
'=. "utorizar la participaci!n del obierno "ut!nomo Municipal en las Empresas 5*blicas creadas por otros niveles de gobierno, dentro la jurisdicci!n municipal.
'(. "utorizar la creaci!n de Empresas 5*blicas Municipales en su jurisdicci!n.
'>. "probar, modi-icar o suprimir mediante Ley Municipal, las @asas y 5atentes a la actividad econ!mica y contribuciones especiales de car8cter municipal. '?. " propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar, modi-icar o suprimir mediante Ley Municipal, los impuestos de dominio e1clusivo del obierno "ut!nomo Municipal, de con-ormidad con el "rt&culo :2: de la Constituci!n 5ol&tica del Estado, la Disposici!n "dicional 5rimera y +egunda de la Ley 4:' Marco de "utonom&as y Descentralizaci!n, la Ley '<3 de Clasi-icaci!n y De-inici!n de 6mpuestos y de 0egulaci!n para la Creaci!n yo Modi-icaci!n de 6mpuestos de Dominio de los obiernos "ut!nomos, y el C!digo @ributario oliviano.
24. "probar mediante Ley Municipal, la emisi!n yo compra de t&tulos valores, cumpliendo la normativa vigente.
2'. "utorizar mediante 0esoluci!n emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros, la enajenaci!n de bienes de dominio p*blico y de patrimonio institucional del obierno "ut!nomo Municipal, para )ue la "lcaldesa o el "lcalde prosiga con lo dispuesto en el umeral ': del "rt&culo '<> de la Constituci!n 5ol&tica del Estado.
22. "probar mediante Ley Municipal por dos tercios de votos, la enajenaci!n de ienes 5atrimoniales Municipales, debiendo cumplir con lo dispuesto en la Ley del nivel central del Estado.
2:. "probar la constituci!n de empr#stitos, )ue comprometan las rentas del
obierno "ut!nomo Municipal, de con-ormidad a la normativa vigente.
23. "utorizar la participaci!n del obierno "ut!nomo Municipal, en la con-ormaci!n de regiones, mancomunidades, asociaciones, ermanamientos y organismos municipales, p*blicos y privados, nacionales o internacionales.
2<. " propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar la Ley Municipal )ue establecer8 los re)uisitos y procedimientos generales para la creaci!n de Distritos Municipales, teniendo en cuenta como criterios m&nimos la dimensi!n poblacional y territorial, provisi!n de servicios p*blicos e in-raestructura.
2=. "probar mediante Ley Municipal, la creaci!n de Distritos Municipales o Distritos Municipales 6nd&gena 9riginario Campesinos, en el marco de la Ley correspondiente.
2(. "probar mediante Ley Municipal, los re)uisitos para la instalaci!n de torres, soportes de antenas o redes, en el marco del r#gimen general y las pol&ticas el nivel central del Estado.
2>. "probar mediante Ley Municipal los re)uisitos para la provisi!n de +ervicios 8sicos.
2?. ominar calles, avenidas, plazas, par)ues y establecimientos de educaci!n y salud, en -unci!n a criterios establecidos en la Ley Municipal.
:4. Designar por mayor&a absoluta de votos del total de sus miembros, a la Concejala o al Concejal titular y en ejercicio, para )ue ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento el cargo de "lcaldesa o "lcalde.
La $oncejala o el $oncejal designado debe ser del mismo partido pol+tico, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo ind+gena originario campesino, al cual
pertenece la Alcaldesa o el Alcalde* en caso #ue no hubiese, podr& ser designado cual#uiera de las $oncejalas o los $oncejales.
:'. "probar mediante 0esoluci!n, el procedimiento para otorgar onores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad.
:2. 5resentar in-ormes de rendici!n de cuentas en audiencias p*blicas, por lo menos dos A2B veces al a$o, respetando criterios de e)uidad de g#nero e interculturalidad.
::. Fiscalizar la implementaci!n de los 5lanes Municipales, en concordancia con el +istema de 5lani-icaci!n 6ntegral del Estado G +56E y la aplicaci!n de sus instrumentos.
:3. Denunciar ecos de "coso y Hiolencia 5ol&tica acia las Mujeres ante la autoridad competente.
:<. "utorizar mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal la e1propiaci!n de bienes privados, considerando la previa declaratoria de utilidad p*blica, el previo pago de indemnizaci!n justa, aval*o o justiprecio de acuerdo a in-orme pericial o acuerdo entre partes sin )ue proceda la compensaci!n por otro bien p*blico.
A!"#$%& 1/' (CONCE)ALAS Y CONCE)ALES SUPLENTES*'
I'
ientras no ejerzan de forma permanente el cargo de $oncejales "itulares, las $oncejalas y los $oncejales
II'
Las $oncejalas y los $oncejales
cuando las $oncejalas o $oncejales "itulares dejen sus funciones por ausencia temporal, impedimento, por fallo judicial ejecutoriado, o ante renuncia o impedimento definitivo.
A!"#$%& 18' (COMISIONES*' Las $omisiones Permanentes y !speciales del $oncejo unicipal, se determinar&n en el ?eglamento General del $oncejo unicipal, de acuerdo a la realidad de cada unicipio.
A!"#$%& 19' (SESIONES DEL CONCE)O MUNICIPAL*'
I'
Las
II'
Por dos tercios de votos del total de miembros del $oncejo, la sesión podr& declararse reservada cuando afecte o perjudi#ue la dignidad personal.
III'
ediante ?eglamento se establecer&n las sesiones en plenario y en $omisiones, el #uórum m+nimo, el n(mero de sesiones ordinarias por semana y las caracter+sticas de las sesiones.
IV'
Los actos del $oncejo unicipal, deber&n cumplir obligatoriamente con lo previsto en el ?eglamento General del $oncejo unicipal.
A!"#$%& 20' (SESIONES E5TRAORDINARIAS*'
I'
Las sesiones e)traordinarias del $oncejo unicipal ser&n convocadas p(blicamente y por escrito por la Presidenta o el Presidente, con al menos cuarenta y ocho 38@5 horas de anticipación, sujetas a un temario espec+fico y adjuntando antecedentes.
II'
A!"#$%& 21' (AUDIENCIAS P6BLICAS*' Las Audiencias P(blicas del $oncejo unicipal y de las $omisiones, tienen por objeto atender de forma directa a las ciudadanas y los ciudadanos, sea de forma individual o colectiva, para tratar asuntos relativos al cumplimiento de sus atribuciones. !l ?eglamento General del $oncejo unicipal establecer& la periodicidad y el procedimiento de las Audiencias P(blicas, #ue son distintas a las
A!"#$%& 22' (INICIATIVA LEGISLATIVA*'
I'
"ienen la facultad de iniciativa legislativa, en el &mbito de las competencias e)clusivas de los Gobiernos Autónomos unicipales, para su tratamiento obligatorio en el $oncejo unicipal:
a. Las ciudadanas y los ciudadanos.
b. Las 9rganizaciones +ociales.
c. Las Concejalas y los Concejales.
d. El Órgano Ejecutivo Municipal.
II'
!l $oncejo unicipal a trav>s de una Ley unicipal, aprobar& los procedimientos y re#uisitos para ejercer la facultad de iniciativa legislativa de las ciudadanas y los ciudadanos, y de las %rganizaciones
A!"#$%& 2' (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO*' !l procedimiento
legislativo se desarrollar& de la siguiente manera:
a. El 5royecto de Ley Municipal )ue sea presentado en ejercicio de la -acultad de iniciativa legislativa, ser8 remitido por el Concejo Municipal a la Comisi!n o Comisiones )ue correspondan, de acuerdo a su tem8tica. En el mismo tr8mite se acumular8n otras iniciativas )ue se presenten con un objeto similar.
b. El 5royecto de Ley Municipal contar8 con un in-orme t#cnicoGlegal cuando sea iniciativa del Órgano Ejecutivo Municipal.
c. +i el 5royecto de Ley Municipal es presentado por un miembro del Órgano Legislativo y compromete recursos econ!micos, deber8 ser remitido en consulta ante el Órgano Ejecutivo, a -in de garantizar la sostenibilidad -inanciera.
d. Cuando el 5royecto de Ley Municipal cuente con in-orme de la Comisi!n o Comisiones correspondientes, pasar8 a consideraci!n del 5leno del Concejo Municipal, donde ser8 tratado en su estaci!n en grande y en detalle, y modi-icado, recazado o aprobado. Cada aprobaci!n re)uerir8 de la mayor&a absoluta del total de los miembros del Concejo Municipal, e1cepto los casos previstos en la presente Ley y el 0eglamento eneral del Concejo Municipal.
e. En caso )ue transcurriesen treinta A:4B d&as calendario, sin )ue la Comisi!n o Comisiones correspondientes, se pronuncien sobre el 5royecto de Ley Municipal, podr8 ser considerado por el 5leno del Concejo Municipal, a solicitud de la Concejala o el Concejal proyectista, o del Órgano Ejecutivo Municipal.
-. El 5royecto de Ley )ue ubiera sido recazado en su tratamiento por el Concejo Municipal, podr8 ser propuesto nuevamente en la legislatura siguiente, siempre y cuando presente nuevos elementos de discusi!n o se subsane las observaciones.
g. El 5royecto de Ley sancionado, ser8 remitido al Órgano Ejecutivo Municipal
para su promulgaci!n como Ley Municipal.
. La Ley sancionada por el Concejo Municipal y remitida al Órgano Ejecutivo Municipal, podr8 ser observada por la "lcaldesa o el "lcalde en el t#rmino de diez A'4B d&as calendario desde el momento de su recepci!n. Las observaciones del Órgano Ejecutivo Municipal se dirigir8n al Concejo Municipal.
i. +i el Concejo Municipal considera -undadas las observaciones, modi-icar8 la Ley Municipal y la devolver8 al Órgano Ejecutivo Municipal para su promulgaci!n.
j. En caso de )ue el Concejo Municipal considere in-undadas las observaciones, la Ley Municipal ser8 promulgada por la 5residenta o el 5residente del Concejo Municipal. Las decisiones del Concejo Municipal se tomar8n por mayor&a absoluta del total de sus miembros.
I. La Ley Municipal )ue no sea observada dentro del plazo correspondiente, ser8 promulgada por la "lcaldesa o el "lcalde. Las Leyes Municipales no promulgadas por el Órgano Ejecutivo Municipal en los plazos previstos en los numerales anteriores, ser8n promulgadas por la 5residenta o el 5residente del Concejo Municipal.
l. Las Leyes Municipales ser8n de cumplimiento obligatorio desde el d&a de su publicaci!n en el medio o-icial establecido por el obierno "ut!nomo Municipal para dico e-ecto, salvo )ue en ella se establezca un plazo di-erente para su entrada en vigencia.
CAPÍTULO IV ÓRGANO E)ECUTIVO MUNICIPAL
A!"#$%& 24' (ESTRUCTURA ORGANIATIVA*'
I'
!l rgano !jecutivo estar& conformado por:
a. La "lcaldesa o el "lcalde Municipal.
b. Las +ecretar&as Municipales.
Asimismo, podr& incluir en su estructura:
a. +ub "lcald&as.
b. Entidades Desconcentradas Municipales.
c. Entidades Descentralizadas Municipales.
d. Empresas Municipales.
II'
!n los distritos municipales ind+gena originario campesinos, las naciones y pueblos ind+gena originario campesinos, elegir&n a sus autoridades por normas y procedimientos propios.
A!"#$%& 2-' (APROBACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIATIVA*'
I'
!l rgano !jecutivo aprobar& su estructura organizativa mediante 2ecreto unicipal.
II'
!n los Gobiernos Autónomos unicipales con m&s de cincuenta mil 34/.///5 habitantes, de acuerdo a los resultados oficiales del (ltimo $enso de Población y 6ivienda, deber&n incluirse la creación de una nidad de "ransparencia.
A!"#$%& 2.' (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O EL ALCALDE MUNICIPAL*' La Alcaldesa o el Alcalde unicipal, tiene las siguientes atribuciones:
'. 0epresentar al obierno "ut!nomo Municipal.
2. 5resentar 5royectos de Ley Municipal al Concejo Municipal.
:. 5romulgar las Leyes Municipales u observarlas cuando corresponda.
3. Dictar Decretos Municipales, conjuntamente con las y los +ecretarios Municipales.
<. Dictar Decretos Ediles.
=. "probar su estructura organizativa mediante Decreto Municipal.
(. 5roponer y ejecutar pol&ticas p*blicas del obierno "ut!nomo Municipal.
>. Designar mediante Decreto Edil, a las +ecretarias y los +ecretarios Municipales, +ub "lcaldesas o +ub "lcaldes de Distritos Municipales y "utoridades de Entidades Desconcentradas Municipales, con criterios de e)uidad social y de g#nero en la participaci!n, en el marco de la
interculturalidad.
?. Designar mediante Decreto Edil, a las M81imas "utoridades Ejecutivas de las Empresas Municipales y de las Entidades Descentralizadas Municipales, en -unci!n a los principios de e)uidad social y de g#nero en la participaci!n e igualdad y complementariedad.
'4. Dirigir la esti!n 5*blica Municipal.
''. Coordinar y supervisar las acciones del Órgano Ejecutivo.
'2. 5roponer al Concejo Municipal, para su aprobaci!n mediante Ley Municipal, el 5lan de Desarrollo Municipal, el 5lan Municipal de 9rdenamiento @erritorial y la Delimitaci!n de Jreas Urbanas.
':. 5resentar el 5rograma de 9peraciones "nual y el 5resupuesto del Órgano Ejecutivo Municipal y sus re-ormulados.
'3. 5resentar al Concejo Municipal, para su consideraci!n y aprobaci!n mediante Ley Municipal, el 5rograma de 9peraciones "nual, el 5resupuesto Municipal consolidado y sus re-ormulados, asta )uince A'
'<. 5roponer la creaci!n, modi-icaci!n o supresi!n de tasas y patentes a la actividad econ!mica y contribuciones especiales de car8cter Municipal, para su aprobaci!n mediante Ley Municipal.
'=. 5roponer al Concejo Municipal, la creaci!n, modi-icaci!n o eliminaci!n de impuestos )ue pertenezcan al dominio e1clusivo del obierno "ut!nomo Municipal.
'(. 5roponer al Concejo Municipal, para su aprobaci!n mediante Ley Municipal, los planos de zoni-icaci!n y valuaci!n zonal, tablas de valores seg*n la calidad de v&a de suelo y la delimitaci!n literal de cada una de las zonas determinadas, como resultado del proceso de zoni-icaci!n.
'>. 5resentar el 5royecto de Ley de procedimiento para la otorgaci!n de onores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, y conceder los mismos de acuerdo a dica normativa.
'?. "probar mediante Decreto Municipal, los estados -inancieros correspondientes a la esti!n Municipal y remitirlos al Concejo Municipal, en un plazo no mayor a setenta y dos A(2B oras de aprobados los mismos.
24. 5resentar in-ormes de rendici!n de cuentas sobre la ejecuci!n del 5rograma de 9peraciones "nual y el 5resupuesto, en audiencias p*blicas por lo menos dos A2B veces al a$o.
2'. 5roponer al Concejo Municipal la creaci!n de Distritos Municipales, de con-ormidad con la respectiva Ley Municipal.
22. 0esolver los recursos administrativos, con-orme a normativa nacional vigente.
2:. 9rdenar la demolici!n de inmuebles )ue no cumplan con las normas de servicios b8sicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urban&sticas y normas administrativas especiales, por s& mismo o en coordinaci!n con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal.
23. 5resentar al Concejo Municipal, la propuesta de reasignaci!n del uso de suelos.
2<. +uscribir convenios y contratos.
2=. Dise$ar, de-inir y ejecutar pol&ticas, planes, programas y proyectos de pol&ticas p*blicas municipales, )ue promuevan la e)uidad social y de g#nero en la participaci!n, igualdad de oportunidades e inclusi!n.
2(. 5resentar al Concejo Municipal, el 5royecto de Ley de enajenaci!n de bienes patrimoniales municipales.
2>. 5resentar al Concejo Municipal, el 5royecto de Ley de autorizaci!n de enajenaci!n de bienes de Dominio 5*blico y 5atrimonio 6nstitucional, una vez promulgada, remitirla a la "samblea Legislativa 5lurinacional para su aprobaci!n.
2?. Ejecutar las e1propiaciones de bienes privados aprobadas mediante Ley de e1propiaci!n por necesidad y utilidad p*blica municipal, el pago del justiprecio deber8 incluirse en el presupuesto anual como gasto de inversi!n.
A!"#$%& 2/' (E)ERCICIO DEL CARGO DE ALCALDESA O ALCALDE*' !l $oncejo unicipal no podr& destituir o suspender a la Alcaldesa o el Alcalde electo, ni aplicar otro mecanismo por el cual se prive del ejercicio del cargo #ue no se enmar#ue en lo dispuesto por la $onstitución Pol+tica del !stado, la Ley arco de Autonom+as y 2escentralización, y la presente Ley* tales actos no tendr&n efectos legales.
A!"#$%& 28' (SECRETARIAS Y SECRETARIOS MUNICIPALES*'
I'
Las actividades del rgano !jecutivo del Gobierno Autónomo unicipal, se ejecutan a trav>s de las
II'
Las
de la Alcaldesa o el Acalde, y asumen plena responsabilidad por todos los actos de administración #ue desarrollan.
III'
Los Gobiernos Autónomos unicipales con menos de cincuenta mil 34/.///5 habitantes de acuerdo a los resultados oficiales del (ltimo $enso de Población y 6ivienda, contar&n m+nimamente con una
A!"#$%& 29' (ATRIBUCIONES DE LAS SECRETARÍAS MUNICIPALES*' Las
'. 5roponer y coadyuvar en la -ormulaci!n de las pol&ticas generales del obierno "ut!nomo Municipal, desde un en-o)ue de g#nero, generacional e interculturalidad.
2. 5roponer y dirigir las 5ol&ticas Municipales, en el 8mbito de las competencias asignadas a la +ecretar&a Municipal a su cargo.
:. Dirigir la gesti!n de la "dministraci!n 5*blica Municipal, en el 8mbito de las competencias asignadas a su +ecretar&a Municipal.
3. Dictar normas administrativas, en el 8mbito de su competencia.
<. 5roponer 5royectos de Decretos Municipales y suscribirlos con la "lcaldesa o el "calde Municipal.
=. 0esolver los asuntos administrativos )ue correspondan a la +ecretar&a Municipal a su cargo.
(. 5resentar a la "lcaldesa o "lcalde y al Concejo Municipal, los in-ormes )ue le sean solicitados.
>. Coordinar con las otras +ecretar&as Municipales, la plani-icaci!n y ejecuci!n de las pol&ticas del obierno "ut!nomo Municipal.
?. 5romover e implementar actividades de evaluaci!n y control de la esti!n 5*blica.
'4. 5roporcionar in-ormaci!n sobre el uso de los recursos, a )uien lo solicite, de -orma completa, veraz, adecuada y oportuna.
''. 5articipar de las reuniones del abinete Municipal, con-ormado por la "lcaldesa o el "lcalde y las +ecretarias o los +ecretarios Municipales, y otras instancias de coordinaci!n )ue pudieran crearse.
'2. Elaborar el proyecto de presupuesto de su +ecretar&a, concurrir a la elaboraci!n del 5resupuesto Municipal y sus re-ormulados, y rendir cuentas de su ejecuci!n.
10. 9irmar 2ecretos unicipales y las ?esoluciones Administrativas unicipales relativas al &rea de sus atribuciones.
18. Proponer a la Alcaldesa o Alcalde, en el &mbito de sus competencias, pol+ticas, estrategias, acciones y proyectos de normas legales, as+ como programas operativos, presupuestos y re#uerimientos financieros.
14. 2esignar y remover al personal de su
1B. !levar ante la Alcaldesa o Alcalde, la memoria y rendición de cuentas anual de su
1C. $umplir con lo estipulado en las disposiciones legales en vigencia sobre la gestión por resultados.
1@. Garantizar la transparencia de información de sus acciones y la administración de los recursos asignados.
1D. Participar en la elaboración del Plan de 2esarrollo unicipal y otros Planes.
E/. !mitir ?esoluciones Administrativas en el &mbito de sus atribuciones.
E1. 7mplementar los Planes unicipales en cumplimiento al
CAPÍTULO V BIENES DE DOMINIO MUNICIPAL
A!"#$%& 0' (BIENES DE DOMINIO MUNICIPAL*' Los bienes de dominio municipal se clasifican en:
a. ienes Municipales de Dominio 5*blico.
b. ienes de 5atrimonio 6nstitucional.
c. ienes Municipales 5atrimoniales.
A!"#$%& 1' (BIENES MUNICIPALES DE DOMINIO P6BLICO*' Los Fienes unicipales de 2ominio P(blico son a#uellos destinados al uso irrestricto de la comunidad, estos bienes comprenden, sin #ue esta descripción sea limitativa:
a. Calles, avenidas, aceras, cordones de acera, pasos a nivel, puentes, pasarelas, pasajes, caminos vecinales y comunales, t*neles y dem8s v&as de tr8nsito.
b. 5lazas, par)ues, bos)ues declarados p*blicos, 8reas protegidas municipales y otras 8reas verdes y espacios destinados al esparcimiento colectivo y a la preservaci!n del patrimonio cultural. c. ienes declarados vacantes por autoridad competente, en -avor del obierno "ut!nomo Municipal.
d. 0&os asta veinticinco A2
A!"#$%& 2' (BIENES DE PATRIMONIO INSTITUCIONAL*'
n destinados a la administración unicipal y'o a la prestación de un servicio p(blico unicipal, ni sean bienes de dominio p(blico.
A!"#$%& ' (USO TEMPORAL DE BIENES DE DOMINIO P6BLICO*' $orresponde al rgano !jecutivo unicipal proponer al $oncejo unicipal, regule mediante Ley el uso temporal de Fienes de 2ominio
P(blico unicipal.
A!"#$%& 4' (BIENES MUNICIPALES PATRIMONIALES*' n destinados a la administración municipal y'o a la prestación de un servicio p(blico municipal.
A!"#$%& -' (BIENES DEL PATRIMONIO ISTÓRICO3CULTURAL Y ARUITECTÓNICO DEL ESTADO*'
I'
Los bienes patrimoniales ar#ueológicos, precolombinos, coloniales, republicanos históricos, ecológicos y ar#uitectónicos del !stado, localizados en el territorio de la jurisdicción unicipal, se encuentran bajo la protección del !stado y destinados ine)cusablemente al uso y disfrute de la colectividad, de acuerdo a Ley nacional.
II'
!l Gobierno Autónomo unicipal, en coordinación con organismos nacionales e internacionales competentes, precautelar& y promover& la conservación, preservación y mantenimiento de los Fienes del Patrimonio istóricoH$ultural y Ar#uitectónico del !stado, en su jurisdicción.
CAPÍTULO VI VALORES FINANCIEROS Y DEUDA MUNICIPAL
A!"#$%& .' (INVERSIÓN EN VALORES FINANCIEROS*' Los Gobiernos Autónomos unicipales podr&n invertir en "+tulos 6alores, de acuerdo a las pol+ticas de prudencia y rentabilidad establecidas por el órgano rector del dito P(blico, sin afectar el cumplimiento de sus obligaciones y la ejecución de la inversión p(blica, bajo su e)clusiva responsabilidad.
A!"#$%& /' (CONTRATACIÓN DE DEUDA MUNICIPAL*'
I'
!l Gobierno Autónomo unicipal, sólo podr& contraer deuda cumpliendo con todas las normas de endeudamiento del !stado aprobadas por el nivel central del !stado, as+ como las emitidas por el órgano rector del dito P(blico, y en lo pertinente, la Ley del ercado de 6alores y sus reglamentos.
II'
La contratación de todo endeudamiento por el Gobierno Autónomo unicipal, deber& regirse a lo establecido en la $onstitución Pol+tica del !stado, las normas de gestión p(blica y disposiciones legales vigentes.
CAPÍTULO VII PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
A!"#$%& 8' (ESPACIOS FORMALES*'
I'
Los Gobiernos Autónomos unicipales deber&n generar instancias o espacios formales de Participación y $ontrol
a. La -ormulaci!n del 5lan 9perativo "nual y el 5resupuesto 6nstitucional y sus re-ormulados.
b5
II'
?endición de cuentas.
Los Gobiernos Autónomos unicipales podr&n generar otro tipo de
espacios para garantizar la Participación y $ontrol
III'
Los Gobiernos Autónomos unicipales no podr&n definir, organizar o validar a las organizaciones de la sociedad civil, ni a una (nica jerar#u+a organizativa #ue pueda atribuirse la e)clusividad del ejercicio de la Participación y el $ontrol
A!"#$%& 9' (PRONUNCIAMIENTO DEL CONTROL SOCIAL*' Los Gobiernos Autónomos unicipales deber&n presentar al inisterio de !conom+a y 9inanzas P(blicas, el pronunciamiento del $ontrol
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA' !l rgano Legislativo unicipal en el plazo no mayor a noventa 3D/5 d+as calendario a partir de la publicación de la presente Ley, aprobar& el ?eglamento General del $oncejo unicipal, la Ley de 9iscalización unicipal y la Ley de $ontratos y $onvenios. SEGUNDA' !n tanto sea implementado el
TERCERA' !n tanto sea implementado el Plan -acional de %rdenamiento "erritorial, a #ue se refiere el Par&grafo 7 del Art+culo D8 de la Ley - /01, los Gobiernos Autónomos unicipales deber&n formular su Plan de %rdenamiento "erritorial #ue comprender& el &rea urbana y rural del unicipio, y establecer&, al menos, lo siguiente:
a. La -ormulaci!n de los es)uemas del 9rdenamiento @erritorial y Urbano a corto, mediano y largo plazo.
b. La asignaci!n de usos de suelo.
c. La determinaci!n de patrones de asentamiento, normas de edi-icaci!n, urbanizaci!n y -raccionamiento.
d. Los mecanismos y modalidades de plani-icaci!n estrat#gica )ue viabilicen su ejecuci!n.
CUARTA' La normativa legal unicipal dictada y promulgada con anterioridad a la presente Ley, se mantendr& vigente siempre y cuando no sea contraria a la $onstitución Pol+tica del !stado, la Ley arco de Autonom+as y 2escentralización, y la presente Ley.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN ABROGATORIA'
DISPOSICIÓN DEROGATORIA'
?em+tase al rgano !jecutivo para fines constitucionales.
!s dada en la
Lilly Gabriela onta;o 6ia;a, Fetty Asunta "ejada s Agust+n 6illca 2aza, $laudia imena "orres $h&vez, arcelo !l+o $h&vez,