Resumen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Ley N° 27867 La ley 27680, ley de reforma constitucional del capítulo XIV del título IV sobre descentralización, ha dado inicio, sin embargo, a un nuevo proceso de descentralización en el país, mediante el cual se espera que se definan con mayor precisión las competencias competencias de las autoridades de los distintos niveles de gobierno que representan al Estado peruano. Esta norma establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. En este sentido, se establece un proceso de regionalización, el mismo que se realizará por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Para el inicio de este proceso, se eligió a gobiernos regionales sobre la base de los actuales departamentos y la provincia constitucional del Callao. La norma establece que los gobiernos regionales elegidos en el marco de este proceso, cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y se encargarán de coordinar con las municipalidades municipalidades sin interferir en sus funciones y atribuciones. La ley 27783, ley de bases de la descentralización, establece establece la finalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso de descentralización; regula la conformación de las regiones y municipalidades; fija las competencias de los tres niveles de gobierno; y determina los bienes y recursos de los gobiernos regionales y locales. También regula las relaciones de los distintos niveles de gobierno. En este sentido, establece que las regiones son unidades territoriales con diversidad de recursos naturales, sociales e institucionales, integradas histórica, económica, administrativa, administrativa, ambiental y culturalmente, que comportan distintos niveles de desarrollo, especialización y competitividad productiva, sobre cuyas circunscripciones circunscripciones se constituyen constituyen y organizan los gobiernos regionales. regionales. La ley orgánica de gobiernos regionales, al igual que la ley de bases de la descentralización, ha establecido como competencias exclusivas de los gobiernos regionales, las siguientes: a. Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, correspondientes, en armonía con el plan nacional de desarrollo. b. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades municipalidades y la sociedad civil de su región. c. Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la ley de gestión presupuestaria del Estado y las leyes anuales anuales de presupuesto. presupuesto. d. Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad y oportunidades de inversión privada; dinamizar mercados y rentabilizar actividades. e. Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias. f. Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades. potencialidades. g. Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo.
h. Concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental. i. Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción, conforme conforme a la ley de la materia. materia. j. Dictar las normas normas sobre los asuntos y materias materias de su responsabilidad responsabilidad y proponer las iniciativas iniciativas legislativas correspondientes. correspondientes. k. Promover el uso sostenible de los l os recursos forestales y de la biodiversidad. Entre las competencias compartidas establecidas por la ley orgánica de gobiernos regionales, al igual que la ley l ey de bases de la descentralización, tenemos: a. Salud pública. b. Promoción, gestión y regulación de actividades económicas económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. c. Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental. d. Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. e. Participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados o en todos los niveles. Sobre la base de ello, en el año 2004, el Consejo Nacional de Descentralización (que fue absorbido por la Presidencia del Consejo de Ministros en el 2007 y cuyas funciones ahora corresponden a la Secretaría de Descentralización), en su condición de organismo que dirigía y conducía el proceso de descentralización, inició un proceso progresivo de transferencia de competencias del ámbito nacional a los ámbitos regional y local. Por ello, se aprobó el plan anual de transferencia de competencias sectoriales 2004, sobre la base del cual se dictaron las disposiciones pertinentes que garantizasen un progresivo y ordenado proceso de transferencia de los sectores del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales.15 A efectos de seguir con el proceso, se aprobó la ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales16 que, como su nombre lo indica, tiene como objetivo acreditar la existencia de capacidades de gestión efectiva en los gobiernos regionales y locales, para asumir las competencias, funciones, atribuciones y recursos que les vayan a ser transferidos. En este sentido, a la fecha diversos gobiernos regionales ya han acreditado capacidades capacidades para asumir algunas competencias competencias y el proceso continúa.
Competencias de los Gobiernos Regionales 1. Planificar Planifica r el desarrollo de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, correspondientes, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo. Desarrollo. 2. Formular y aprobar aprobar el Plan de Desarrollo Concertado Concertado con las municipalidades municipalidades y la sociedad civil de su región. 3. Aprobar su organización interna y presupuesto de acuerdo a la Ley de Gestión Presupuestaria Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Presupuesto. 4. Promover y ejecutar las inversiones públicas regionales en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones comunicaciones y de servicios básicos. 5. Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias.
6. Promover la formación de empresas y corporaciones regionales. 7. Facilitar la apertura a los mercados internacionales para la agricultura, agroindustria, artesanía, actividad forestal y otros sectores productivos. 8. Desarrollar circuitos turísticos. 9. Concretar acuerdos con otras regiones fomentando el desarrollo económico, social y ambiental. 10. Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, con excepción de los terrenos municipales. 11. Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción. 12. Promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional. 13. Dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, proponiendo las iniciativas legislativas correspondientes. 14. Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.
Fiscalización del Gobierno Regional Esta ley establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del gobierno regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización. Se indica también que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Se fija como misión de esos órganos de gobierno, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. En la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se conceptúa el desarrollo regional como la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. La norma dispone que la gestión de los gobiernos regionales se debe regir por los siguientes 14 principios: participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, concordancia de las políticas regionales, especialización de las funciones de gobierno, competitividad e integración. En la ley, además, se afirma que la gestión regional es parte de la gestión pública del Estado, e implica el redimensionamiento gradual del gobierno nacional, la transferencia continua de competencias y funciones a los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo sus capacidades e incrementando sus recursos; el respeto en materia de sus competencias constitucionales y exclusivas, la coordinación y complementariedad respecto de las competencias compartidas; y la creciente integración espacial de ejes de desarrollo. Asimismo, se dispone que el cumplimiento de los principios rectores establecidos es materia de evaluación en el informe anual presentado por el presidente regional. La gestión de gobierno regional se rige por el plan de desarrollo regional concertado de mediano y largo plazo, así como el plan anual y el presupuesto participativo regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales. Los gobiernos regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e intercambio de información y experiencias de gobierno valiosas para la gestión, entre los gobiernos regionales y entre éstos y el gobierno nacional y los gobiernos locales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles.
La administración regional se ejerce bajo un sistema gerencial y se sustenta en la planificación estratégica, organización, dirección, ejecución, evaluación y control, dentro del marco de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales. La dirección del gobierno regional está a cargo de la presidencia regional y las funciones ejecutivas y administrativas corresponden al gerente general regional y los gerentes regionales. La supervisión de los actos de administración que ejecuten los gobiernos regionales se regula por las disposiciones legales del sistema correspondiente. En la ley se desarrolla las competencias constitucionales, exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización. Como parte de las competencias exclusivas de los gobiernos regionales, se incorpora un tema relevante que concierne a la plataforma para incentivar la inversión privada, pues se señala que compete a los gobiernos regionales promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos, con estrategias de sostenibilidad, competitividad; así como propiciar oportunidades de inversión privada, que permitan dinamizar mercados y rentabilizar actividades. Se añade que como parte de la promoción privada en proyectos y servicios, los gobiernos regionales deben crear mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional. Para ello, en el marco de sus competencias, pueden otorgar concesiones y celebrar cualquier otra modalidad contractual, siempre que se contribuya al desarrollo sostenible local y regional, se asegure una mayor eficiencia social y se garantice el cumplimiento de las normas legales establecidas. Para estas acciones, los gobiernos regionales están facultados para solicitar asesoría técnica y financiera especializada. Las concesiones u otra modalidad contractual, en concordancia con la Constitución, tendrá en cuenta que la regulación de los mercados de servicios públicos corresponde al gobierno nacional a través de los organismos reguladores. Como parte de las funciones orientadas hacia el fortalecimiento de la gestión regional, la ley establece que los gobiernos regionales deben impulsar y articular la participación de las universidades, empresas e instituciones de la sociedad civil en la ejecución de los planes de desarrollo regional Las numerosas funciones específicas (185) que la ley orgánica dispone ejerzan los gobiernos regionales, se deben desarrollar sobre la base de las políticas regionales, las cuales a su vez se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia. Las mencionadas funciones están agrupados en los siguientes bloques: en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación; de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa; de salud; de población; agraria; pesquera; ambiental y de ordenamiento territorial; de industria; de comercio; de transportes; de telecomunicaciones; de vivienda y saneamiento; de energía, minas e hidrocarburos; de desarrollo social e igualdad de oportunidades; de defensa civil; de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado; de turismo; y, de artesanía. La ley establece un régimen especial para la capital de la República. Las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable. Entre las competencias y funciones regionales especiales del Concejo Metropolitano de Lima –al que corresponde las del Consejo Regional –, destacan: aprobar la ejecución de las inversiones públicas de ámbito regional metropolitano en proyectos de infraestructura, que lleve a cabo el gobierno nacional; aprobar la formación de sistemas integrales y de gestión común para la atención de los servicios públicos de carácter regional en áreas interregionales; y, aprobar programas regionales de promoción de formación de empresas, consorcios y unidades económicas metropolitanas, para impulsar, concertar y promocionar actividades productivas y de servicios.
En cuanto a las normas fiscales de la ley, destacan los siguientes aspectos:
a) Como parte de sus competencias exclusivas, los gobiernos regionales aprueban su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de presupuesto. El presidente regional, dirige la ejecución de los planes y programas del gobierno regional y vela por su cumplimiento. b) En el marco de sus atribuciones, el consejo regional aprueba el plan anual y el presupuesto regional participativo, sobre la base del plan de desarrollo regional concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, las leyes anuales de presupuesto y la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal. El consejo regional también aprueba los estados financieros y presupuestarios.
c) En lo relativo a normas de austeridad, se dispone que la ejecución del presupuesto de los gobiernos regionales en materia de gastos corrientes, de contratación de personal y servicios no personales se hará respetando obligatoriamente y bajo responsabilidad de sus autoridades, las normas de austeridad establecidas en la normatividad de gestión presupuestaria.
En el tema del régimen económico y financiero regional, la ley establece que son recursos de los gobiernos regionales los señalados en la Ley de Bases de la Descentralización, las empresas del Estado de alcance regional de su circunscripción que transfiera el gobierno nacional; también los recursos financieros transferidos correspondientes a todos los proyectos de inversión de alcance regional a cargo del respectivo CTAR, los generados por los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que otorgue el gobierno regional; y todos los proyectos de inversión pública en ejecución de alcance regional transferidos por el gobierno nacional presentes en su circunscripción, de acuerdo con lo establecido en la propia ley orgánica. Finalmente, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales también norma acerca de la gradualidad del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, así como de los recursos y presupuestos asignados al gobierno regional. Al respecto, señala que el proceso es gradual y se debe realizar por etapas, conforme a lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralización, la mencionada ley orgánica y las disposiciones que sobre el particular dicte el poder ejecutivo a través del CND.
Resumen en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972
La Constitución Política del Perú ha establecido de manera general las competencias centrales de las municipalidades, señalando que estas instancias son competentes, entre otros asuntos, para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, participar en la gestión de las actividades y servicios inherentes al Estado y para todo lo demás que determine la ley. La ley orgánica de municipalidades señala que las municipalidades son competentes en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; servicios públicos locales; protección y conservación del ambiente; participación vecinal; así como en materia de educación y cultura. Asimismo, el reglamento de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano crea el marco normativo nacional para los procedimientos que deben de seguir las municipalidades en ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano. De manera general, la ley de bases de la descentralización ha establecido como competencias exclusivas de los gobiernos locales, las siguientes: a. Planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes. b. Normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamiento humano. c. Administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter local. d. Formular y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su comunidad. e. Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal. f. Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. Y entre las competencias compartidas establecidas por la ley de bases de la descentralización, tenemos: a.Salud pública. b. Cultura, turismo, recreación y deportes. c. Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas locales, la defensa y protección del ambiente. d. Transporte colectivo, circulación y turismo urbano. e. Vivienda y renovación urbana. f. Gestión de residuos sólidos. Asimismo, se ha establecido que los gobiernos locales deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el gobierno local y con la participación de la sociedad civil.
De otro lado, mediante la ley marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental se ha establecido que mediante ordenanza municipal se crean las comisiones ambientales municipales. Estas instancias de gestión ambiental se encuentran encargadas de: a. Coordinar y concertar la política ambiental municipal. b. Promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. c. Articular sus políticas ambientales con las comisiones ambientales regionales (CAR) y el MINAM. En este sentido, la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental provincial y distrital debe contar con la opinión favorable de las comisiones ambientales municipales, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas y privadas, y de los órganos de base representativos de la sociedad civil. Asimismo, los instrumentos de gestión ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional y provincial. Cabe mencionar que en la actualidad aún es muy difícil determinar en forma general, cuál es el límite entre la actuación de las autoridades sectoriales y la de las autoridades locales, presentándose múltiples casos en los que se contraponen o confluyen ambas. Usualmente, esta línea gris que divide sus competencias debe esclarecerse caso por caso. Sin embargo, hay consenso respecto de que las municipalidades constituyen la autoridad conductora del desarrollo local, que tienen a su cargo la planificación del uso del suelo en su jurisdicción y que administran los servicios públicos locales, entre los que se encuentran los de saneamiento, limpieza pública y manejo de los residuos sólidos. No obstante, aún no se ha esclarecido en forma apropiada, cuál es el rol de los gobiernos locales respecto de otros importantes aspectos de la gestión ambiental nacional, como son la evaluación de impacto ambiental, los parámetros de contaminación y el desarrollo rural.
Competencias y funciones exclusivas de las Municipalidades provinciales
Materia
Planificación
Competencia/ Función Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial, por lo cual son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su
Base Legal
Ley Nº 27972 (27/05/2003) Orgánica de Municipalidades ARTICULO 73º.
provincia. Promueven la coordinación de los planes integrales de desarrollo distrital, estando obligadas las Municipalidades Distritales a sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales generales referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo. Emiten normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente. – Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental. – Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. – Aprobar la regulación provincial respecto del labores de control y
Ley Nº 27972 (27/05/2003)Ley Orgánica de Municipalidades
fiscalización de las
ARTICULO 79º
otorgamiento de licencias y las
municipalidades distritales en
las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre: – Elaboración y mantenimiento del catastro urbano y rural. – Estudios de Impacto Ambiental. – Diseñar un plan estratégico de desarrollo económico local sostenible y un plan operativo anual, e implementarlos en función de los recursos disponibles . – Concertar con el sector elaboración y ejecución de
Ley Nº 27972 (27/05/2003) – Ley Orgánica de Municipalidades
programas de apoyo al
ARTICULO 86º.-
desarrollo económico local
PROMOCION DEL
sostenible en su espacio
DESARROLLO
territorial.
ECONOMICO LOCAL
público y el privado la
– Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial. de humos, gases, ruidos y
Ley Nº 27972 (27/05/2003) – Ley Orgánica de Municipalidades
demás elementos contaminantes
ARTlCULO 80º.
– Regular y controlar la emisión
de la atmósfera y el ambiente.
Residuos sólidos
Son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, efectuando las coordinaciones con el gobierno regional, para promover la
LEY Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos del 20/07/2000, modificado por el Decreto legislativo 1065, Artículo 1 DECRETO SUPREMO Nº
ejecución, revalorización o adecuación, de infraestructura para el manejo de los residuos sólidos, así como para la erradicación de botaderos que pongan en riesgo la salud de las personas y del ambiente. Están obligadas a: – PIanificar la gestión integral de los residuos sólidos en su ámbito, compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de sus distritos y centros poblados, con las políticas de desarrollo local y regional y con sus respectivos Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano. – Regular y fiscalizar el manejo y la prestación de los servicios de residuos sólidos de su jurisdicción. – Emitir opinión fundamentada sobre los proyectos de ordenanzas distritales referidos al manejo de residuos sólidos, incluyendo la cobranza de arbitrios correspondientes. – Asegurar la adecuada limpieza de vías, espacios y monumentos públicos, la recolección y transporte de residuos sólidos en el Distrito del Cercado de las ciudades capitales correspondientes. – Aprobar los proyectos de infraestructura de residuos sólidos del ámbito de gestión municipal.
057-2004-PCM (22/07/2004)Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, artículo 8
– Autorizar el funcionamiento de la infraestructura de residuos sólidos del ámbito de gestión municipal y no municipal, con excepción de los indicados en el Artículo6° de la presente Ley. – Asumir, en coordinación con la autoridad de salud de su jurisdicción y el Ministerio del Ambiente, o a pedido de cualquiera de dichas autoridades, según corresponda, la prestación de los servicios de residuos sólidos para complementar o suplirla acción de aquellos distritos que no puedan hacerse cargo de los mismos en forma adecuada o que hayan sido declarados en emergencia sanitaria o ambiental. El costo de los servicios prestados deberá ser sufragado por la municipalidad distrital correspondiente. – Adoptar medidas conducentes a promover la constitución de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos, así como incentivar y priorizar la prestación privada de dichos servicios. – Promover y garantizar servicios de residuos sólidos administrados bajo principios, criterios y contabilidad de costos de carácter empresarial. – Suscribir contratos de
prestación de servicios de residuos sólidos con las empresas registradas en el Ministerio de Salud. – Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada. – Planificar, promover, regular, aprobar, autorizar, fiscalizar, supervisar y sancionar en su jurisdicción, los aspectos técnicos y formales de gestión y manejo de residuos de competencia municipal. – Incluir en la zonificación provincial las áreas en las que se podrán desarrollar proyectos de infraestructura de residuos sólidos. La zonificación industrial debe considerar a las industrias de aprovechamiento de residuos sólidos; – Asegurar la erradicación de los lugares de disposición final inapropiada de residuos sólidos, así como la recuperación de las áreas degradadas por dicha causa; bajo los criterios establecidos por la autoridad de Salud;
– Sancionar a los generadores de residuos del ámbito municipal en el distrito de cercado respectivo, así como los transportistas de residuos peligrosos y no municipales que circulen en vías locales, por el incumplimiento de las normas sobre la materia; – Asumir, en coordinación con la autoridad de salud de su jurisdicción, o a pedido de ésta, la prestación de los servicios de residuos sólidos para complementar o suplir la acción de aquellos distritos que hayan sido declarados en emergencia sanitaria o que no puedan hacerse cargo de los mismos en forma adecuada. El costo de los servicios prestados deberá ser sufragado por la municipalidad distrital correspondiente. – Promover la constitución de empresas prestadoras de servicios y comercializadoras de residuos sólidos, así como incentivar y priorizar la prestación privada de estos servicios Las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y
de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a infraestructuras de residuos autorizadas por la municipalidad provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes. Deben ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes.” La gestión de los residuos sólidos de responsabilidad municipal debe ser coordinada y concertada, especialmente en las zonas conurbanas, en armonía con las acciones de las autoridades sectoriales y las políticas de desarrollo regional, por medio de medidas de gestión mancomunada, convenios de cooperación interinstitucional u otras modalidades que garanticen servicios eficientes en cuanto a cobertura y mejora continua.
Residuos
Los residuos sólidos de ámbito
DECRETO SUPREMO Nº
Peligrosos y transporte.
municipal son de responsabilidad municipal desde el momento en que el generador los entrega a los operarios de la entidad responsable de la prestación del servicio de residuos sólidos, o cuando los dispone en el lugar establecido por dicha entidad para su recolección; debiendo en ambos casos cumplirse estrictamente las normas municipales que regulen dicho recojo. Del mismo modo, la EC-RS asume la responsabilidad del manejo de los residuos desde el momento en que el generador le hace entrega de los mismos. Las municipalidades provinciales regularán aspectos relativos al manejo de los residuos sólidos peligrosos de origen doméstico y comercial; incluyendo la
obligación de los generadores de segregar adecuadamente los mismos. Así mismo implementarán campañas de recojo de estos residuos de manera sanitaria y ambientalmente segura. También autorizan y fiscalizar las rutas de transporte de residuos peligrosos, en coordinación con las dependencias especializadas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; con excepción del que se realice en la red vial nacional y la infraestructura de transporte vial de alcance
057-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos
regional. Señalan las vías alternas para el tránsito de las unidades que transportan materiales y residuos peligrosos así como los lugares de estacionamiento de las mismas, para los cuales coordina con la Comisión Ambiental Regional (CAR) y la Dirección competente del Gobierno Regional. En caso de aquellas poblaciones que no cuenten con vías alternas, se permitirá el tránsito por las vías disponibles.
PIGARS
Formulan sus Planes Integrales de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS), con participación de la ciudadanía y en coordinación con las municipalidades distritales, la Autoridad de Salud y las autoridades competentes previstas en la Ley.
Ley Nº 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, artículo 7
DECRETO SUPREMO Nº 057-2004-PCM Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, artículo 23
2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:
2.1. Administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte provincialmente el servicio.
Ley Nº 27972 (27/05/2003) – Ley Orgánica de Municipalidades
2.3. Proveer los servicios de
ARTlCULO 80º.
eficiente centralizar
Servicios y Saneamiento
saneamiento rural cuando éstos
no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal. 2.4. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades distritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes.
Acondicionamiento territorial
Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales y las áreas agrícolas.
Ley Orgánica de Municipalidades 12972, artículo 9
Sobre los Planes de acondicionamiento territorial
Los planes de acondicionamiento territorial de las municipalidades consideran, según sea el caso, la disponibilidad de fuentes de abastecimiento de agua, así como áreas o zonas para la localización de infraestructura sanitaria, debiendo asegurar que se tomen en cuenta los criterios propios del tiempo de vida útil de esta infraestructura, la Acondicionamiento territorial
disposición de áreas de amortiguamiento para reducir
Ley General del ambiente 28611, Artículo 68
impactos negativos sobre la salud de las personas y la calidad ambiental, su protección frente a desastres naturales, la prevención de riesgos sobre las aguas superficiales y subterráneas y los demás elementos del ambiente.
Competencias y funciones exclusivas de la Municipalidades distritales
Materia
Competencia/ Función
Base Legal
Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:
distrito y un plan operativo anual de la
Ley Nº 27972 (27/05/2003) – Ley Orgánica de Municipalidades
municipalidad, e implementarlos en
ARTICULO 86º.-
función de los recursos disponibles y de
PROMOCION DEL
las necesidades de la actividad
DESARROLLO
empresarial de su jurisdicción, a través de
ECONOMICO
un proceso participativo.
LOCAL
– Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios.
Ley Nº 27972 (27/05/2003) – Ley Orgánica de Municipalidades
– Regular y controlar el aseo, higiene y
LEY Nº 27314 – Ley
salubridad en los establecimientos
General de Residuos
comerciales, industriales, viviendas,
Sólidos del 20/07/2000,
escuelas, piscinas, playas y otros lugares
modificado por el
públicos locales.
Decreto legislativo
– Fiscalizar y realizar labores de control
1065.
Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del
Planificación
Residuos sólidos
respecto de la emisión de humos, gases,
ARTlCULO 80º
ruidos y demás elementos contaminantes
DECRETO
de la atmósfera y el ambiente.
SUPREMO Nº 057-
– Asegurar la prestación del servicio de
2004-PCM Reglamento
limpieza, recolección y transporte de
de la Ley Nº 27314, Ley
residuos en su jurisdicción, garantizando
General de Residuos
la adecuada disposición final de los
Sólidos, artículo 8
mismos. Debe asimismo determinar las áreas a ser utilizadas por la infraestructura de residuos sólidos en su jurisdicción en coordinación con la municipalidad provincial; – Asegurar que se cobren tarifas o tasas por la prestación de servicios de limpieza pública, recolección, transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos. – Determinar las áreas de disposición final de residuos sólidos en el marco de las normas que regulan la zonificación y el uso del espacio físico y del suelo. Bajo los mismos criterios determinar las zonas destinadas al aprovechamiento industrial de residuos sólidos; – Supervisar los aspectos técnicos del manejo de residuos señalados, excluyendo las infraestructuras de residuos; – Sancionar al generador del ámbito de su competencia por el incumplimiento de la normatividad; – Suscribir contratos de prestación de servicios con empresas registradas en la DIGESA; – En lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías,
espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a infraestructuras de residuos autorizadas por la municipalidad provincial. – Ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes.” La gestión de los residuos sólidos de responsabilidad municipal debe ser coordinada y concertada, especialmente en las zonas conurbanas, en armonía con las acciones de las autoridades sectoriales y las políticas de desarrollo regional, por medio de medidas de gestión mancomunada, convenios interinstitucionales u otras modalidades que garanticen servicios eficientes en cuanto a cobertura y mejora continua. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales:
– Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo.
municipalidades provinciales y los
Ley Nº 27972 (27/05/2003) – Ley Orgánica de Municipalidades
organismos regionales y nacionales
ARTlCULO 80º.
– Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las
Saneamiento básico
pertinentes.
Competencias adicionales de las Municipalidades de ámbito rural
Las municipalidades ubicadas en zonas rurales tienen a su cargo la promoción del desarrollo integral, particularmente el desarrollo rural sostenible. Además de las competencias básicas, tienen a su cargo aquellas relacionadas con la promoción de la gestión sostenible de los recursos naturales: suelo, agua, flora, fauna, biodiversidad, con la finalidad de integrar la lucha contra la degradación ambiental con la lucha contra la pobreza y la generación de empleo; en el marco de los planes de desarrollo concertado (artículos 139 al 141 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades)
Referencia bibliográfica
/municipioaldia.com/enfoques-para-la-gestion-municipal/gobierno-local-y-medioambiente/las-competencias-ambientales/