EXP. EXP. N.° 033-2004-AI/TC LIMA CINCO MIL OCHENTA Y SIETE CIUDADANOS CON FIRMAS CERTIFICADAS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 28 días del mes de setiembre de 2004, reunido el Pleno del Tribunal Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente !ardelli Lartirigo"en, #ice$residente %evoredo &arsano, 'on(ales O)eda " 'arcía Toma, $ronuncia la siguiente sentencia A*+TO Acci-n de inconstitucionalidad inter$uesta $or los señores %oberto esta !rero " Augusto .avier Aida *usu/i, en re$resentaci-n de ms de 1,08 ciudadanos con 3rmas certi3cadas, contra el artículo 215 del Te6to 7nico Ordenado de la Le" del m$uesto a la %enta, a$robado $or 9ecreto *u$remo :5 014;<<;E=, el >ue ?uera incor$orado $or el 9ecreto Legislativo :5 <41, " contra la @uinta 9is$osici-n Transitoria Transitoria " =inal =inal de la Le" :5 2804: ATECE9ETE* Con ?eca de )unio de 2004, los recurrentes, en re$resentaci-n de ms de 1,08 1,08 ciudad ciudadano anos, s, inter$ inter$one onen n acci-n acci-n de incons inconstit tituci uciona onalid lidad ad contra contra el Poder oder E)ec E)ecut utiv ivo o " el Co Con ngres greso o de la %e$B e$Bblic blica, a, so soli lici cittando ando >ue >ue se dec ecla larre la inconstitucionalidad del artículo 215 del Te6to 7nico Ordenado de la Le" del m$uesto a la %enta T+O del %D, a$robado $or 9ecreto *u$remo :5 014;<<;E=, incor$orado $or el 9ecreto Legislativo :5 <41, " contra la @uinta 9is$osici-n Transitoria Transitoria " =inal de la Le" :5 2804, con el ob)eto >ue se de)en sin e?ecto los citados dis$ositivos legales: *ostienen >ue las normas >ue crean " regulan el Antici$o Adicional del m$uesto a la %enta AA%D, si bien $ueden aber sido dictadas con?orme a las atribuciones >ue emanan de la $otestad tributaria de la cual go(a el Estado, deben e)ercerse res$etando los límites constitucionales >ue dimanan del dereco de $ro$iedad " con arreglo a los $rinci$ios de legalidad, igualdad " de no con3scatoriedad a los cuales deben su)etarse los tributos " las obligaciones de carcter tributario, " >ue >ue se an an vist visto o a?ec a?ecta tado doss co con n la e6$e e6$edi dici ci-n -n de los los dis$ dis$os osit itiv ivos os lega legale less denunciados: El Procurador PBblico a cargo de los asuntos )udiciales del &inisterio de Economía " =inan(as, en re$resentaci-n del Poder E)ecutivo, con ?eca < de setiembre de 2004 contesta la demanda " solicita, en $rinci$io, >ue se declare la conclusi-n del $roce $roceso, so, ale alegan gando do >ue el 9ecre 9ecreto to Le Legis gislat lativo ivo :5 <41, <41, >ue incor$ incor$or ora a el artículo 215 al T+O del %, deroga tcitamente la @uinta 9is$osici-n Transitoria de la Le" :5 2804:
*eñala >ue la norma im$ugnada no vulnera la Constituci-n, $ues ?ue e6$edida dentro del marco de la le" autoritativa: Adems, $recisa >ue los dis$ositivos legales materia de cuestionamiento son mani?estaciones del $oder tributario reconocido constitucionalmente " >ue est sometido a los dems derecos de rango constitucional: Añade >ue el AA% se a establecido res$etando los $rinci$ios de legalidad, de igualdad " de no con3scatoriedad de los tributos: El Congreso de la %e$Bblica, debidamente re$resentado $or su a$oderado, con ?eca de setiembre de 2004 contesta la demanda señalando >ue la le" cuestionada cum$le con el $rinci$io de reserva de la le" al aberse e6$edido en observancia de la Le" :5 2804, situaci-n >ue alcan(a tambiFn a los elementos >ue con3guran el tributo: Agrega >ue la $otestad tributaria $ermite regular la recaudaci-n a)ustndose a los $rinci$ios constitucionales >ue enmarcan la creaci-n de tributos, sin >ue, en el caso, se con3gure un e?ecto con3scatorio dado >ue no se trata de un im$uesto, sino de una ?orma de clculo:
FUNDAMENTOS § 1. Su!"#$$%&' () *# +#!)"%# , ()$*#"#$%&' () %'$'!%!u$%'#*%(#( : En $rinci$io, este Tribunal considera $ertinente $ronunciarse res$ecto a la alegada sustracci-n de la materia >ue GsegBn el re$resentante del Poder E)ecutivoG se a con3gurado al aberse solicitado, como $arte del $etitorio, la declaratoria de inconstitucionalidad de la @uinta 9is$osici-n Transitoria " =inal de la Le" :5 2804, cuando tal dis$ositivo legal ?ue derogado $or el artículo 215 del T+O del %, incor$orado mediante 9ecreto Legislativo :5 <41, >ue regula en su integridad la materia originalmente desarrollada $or la $rimera de las normas citadas, vale decir el AA%: 2: Como se a señalado en la *TC :5 00;2004;AHTC IJ:::K en materia de )usticia constitucional J:::K la norma in?erior v:g: una norma con rango de le"D ser vlida s-lo en la medida >ue sea com$atible ?ormal " materialmente con la norma su$erior v:g: la Constituci-nD: Constatada la invalide( de la le", $or su incom$atibilidad con la Carta =undamental, corres$onder declarar su inconstitucionalidad, cesando sus e?ectos a $artir del día siguiente al de la $ublicaci-n de la sentencia de este Tribunal >ue así lo declarase artículo 2045 de la Constituci-nD >uedando im$edida su a$licaci-n a los ecos iniciados mientras tuvo e?ecto, siem$re >ue estos no ubiesen concluido, ", en su caso, $odr $ermitirse la revisi-n de $rocesos ?enecidos en los >ue ?ue a$licada la norma, si Fsta versaba sobre materia $enal o tributaria J:::K : La @uinta 9is$osici-n Transitoria " =inal de la Le" :5 2804, >ue cre- el AA% $ara generadores de renta de tercera categoría, estuvo vigente a $artir del 2 de agosto del 2002 " des$leg- sus e?ectos concretos, $ues así se estableci- en la $ro$ia norma, reciFn a $artir del de enero de 200, e6tendiFndose su $eriodo de duraci-n asta el 2 de diciembre de 200, o$ortunidad en >ue se $romulg- el 9ecreto Legislativo :5 <41, >ue incor$or- el artículo 215 al T+O del % " regul- de ?orma íntegra la misma materia abordada en la @uinta 9is$osici-n Transitoria " =inal de la Le" :5 2804:
4: En cuanto a tal $unto, este Colegiado estima $ertinente $untuali(ar >ue en el su$uesto $resentado no nos encontramos ante una derogatoria tcita Gcomo lo $lantea el re$resentante del CongresoG sino ante una derogaci-n $or nueva regulaci-n integral de la materia, su$uesto en el cualM IJ:::K el ob)eto derogado no es la norma )urídica sino el te6to legal, de modo >ue no se $lantean $roblemas de o$eratividad del e?ecto derogatorio como cesaci-n de vigencia J9ie( Pica(o, Luis &aría: La 9erogaci-n de las Le"es: Editorial Civitas: *:A: &adrid: <<0, $g: 2<2K: Es decir, nos encontramos ante normas >ue al contener seme)ante regulaci-n $ierden la característica de incom$atibilidad, $ro$ia de la derogatoria tcita, $ero >ue sin duda la conservan en lo >ue atañe a la o$osici-n e6istente entre los te6tos legales $ro$iamente dicos: Lo dico $ermite a3rmar >ue las relaciones )urídicas >ue surgieron $or la a$licaci-n de la @uinta 9is$osici-n Transitoria " =inal de la Le" :5 2804, mientras se encontr- vigente, $ueden verse a?ectadas $or una $osible sentencia estimatoria de este Colegiado, al versar sobre materia tributaria, de modo >ue se torna necesario $ronunciarse res$ecto a las consecuencias )urídicas originadas durante la vigencia de la citada norma de con?ormidad a lo establecido $or su Le" Orgnica: Así, no $uede considerarse >ue la derogatoria $roducida im$li>ue una sustracci-n de la materia, ms aBn cuando el mismo su$uesto de eco viene siendo regulado $or otra norma, lo >ue, en de3nitiva, denota la continuidad de los e?ectos en el tiem$o de la norma tildada de inconstitucional:
§ 2. P"%'$%% ")$!") () *# !"%u!#$%&' )' *# C#"!# M#'# 1: La $otestad tributaria constitu"e el $oder >ue tiene el Estado $ara im$oner a los $articulares el $ago de los tributos, el cual no $uede ser e)ercido de manera discrecional o, dado el caso, de ?orma arbitraria, sino >ue se encuentra su)eto a una serie de límites >ue le son im$uestos $or el ordenamiento )urídico, sean estos de orden constitucional o legal: Los demandantes señalan >ue los límites a la $otestad tributariaM I J:::K se encuentran re$resentados $or los $rinci$ios de legalidad, igualdad " de no con3scatoriedad de los tributos, recogidos en el artículo 45 de la re?erida norma constitucional: Estos $rinci$ios, reconocidos e6$resamente en la Constituci-n Política o los >ue con carcter im$lícito se derivan del $ro$io te6to constitucional, son considerados como límites materiales del $oder tributario sobre los cuales se estructura el sistema tributario: N: Este Tribunal Constitucional a $recisado, en la *TC :5 22;2002;AAHTC, re3riFndose al $rinci$io de no con3scatoriedad de los tributos, >ue FsteM IJ:::K se encuentra directamente conectado con el dereco de igualdad en materia tributaria o, lo >ue es lo mismo, con el $rinci$io de ca$acidad contributiva, segBn el cual, el re$arto de los tributos a de reali(arse de ?orma tal >ue se trate igual a los iguales " desigual a los desiguales, $or lo >ue las cargas tributarias an de recaer, en $rinci$io, donde e6ista ri>ue(a >ue $ueda ser gravada, lo >ue evidentemente im$lica >ue se tenga en consideraci-n la ca$acidad $ersonal o $atrimonial de los contribu"entes:
Ciertamente, el $rinci$io de ca$acidad contributiva se alimenta del $rinci$io de igualdad en materia tributaria, de aí >ue se le recono(ca como un $rinci$io im$lícito en el artículo 45 de la Constituci-n, constitu"endo el re$arto e>uitativo de los tributos s-lo uno de los as$ectos >ue se encuentran ligados a la conce$ci-n del $rinci$io de ca$acidad contributiva, como ?ue desarrollado en la sentencia $recitada con motivo de la tutela de un dereco ?undamental, $uesto >ue, a $esar de >ue los $rinci$ios constitucionales tributarios tienen una estructura de lo >ue se denomina Iconce$to )urídico indeterminado, ello no im$ide >ue se intente delinearlos constitucionalmente $recisando su signi3cado " su contenido, no $ara recortar las ?acultades a los -rganos >ue e)ercen la $otestad tributaria, sino $ara >ue estos se sirvan del marco re?erencial $revisto constitucionalmente en la actividad legislativa >ue le es inerente: A lo dico debe agregarse >ue en materia de tributaci-n se ace necesaria la com$atibilidad entre el dereco de $ro$iedad " los límites de la $otestad tributaria: Así, el res$eto a las limitaciones materiales im$uestas $or el orden constitucional su$ondr, en igual medida, >ue se guarde la debida $onderaci-n $or el dereco de $ro$iedad a e?ectos de >ue Fste cum$la su ?unci-n social, tal como se a declarado en la *TC :5 008;200;AHTC al sostener, dentro del conte6to >ue revisten las libertades $rovisionales >ue garanti(an el rFgimen econ-mico de la Carta &agna, >ueM IJ:::K nuestra Constituci-n reconoce a la $ro$iedad no s-lo como un dereco sub)etivo dereco individualD, sino tambiFn como una garantía institucional reconocimiento de su ?unci-n socialD,: *e trata, en e?ecto, de un instituto constitucionalmente garanti(ado:
§ 3. P"%'$%% T"%u!#"% , A'!%$% A(%$%'#* ()* I+u)! # *# R)'!# AAIR. : Los demandantes sostienen >ue el AA% debe res$etar los límites de la $otestad tributaria estatal, $uesM IEn nuestro sistema constitucional, el artículo 45 de la Constituci-n se re3ere a los $rinci$ios constitucionales en relaci-n con los tributos, $ero debe advertirse >ue esa re?erencia al tributo no atañe Bnica " e6clusivamente a la obligaci-n tributaria >ue nace de un eco im$onible sino a toda obligaci-n de carcter tributario >ue deriva de ese $oder tributario: Añadiendo >ueM I*in duda, la creaci-n del Antici$o Adicional del m$uesto a la %enta es una clara mani?estaci-n del e)ercicio de dico $oder tributario " como tal a de encontrarse sometida al res$eto de los $rinci$ios constitucionales: Tal alegato, es com$artido $or el re$resentante del Poder E)ecutivo cuando a3rma >ue IJ:::K el tFrmino tributos no solo im$licaría el establecimiento de obligaciones tributarias $rinci$ales J:::K sino >ue Fsta tambiFn alcan(aría a las obligaciones tributarias accesorias como son los ATCPO* O PA'O* A C+ETA, >ue tiene >ue ver con la $osibilidad de e?ectivi(ar el cobro >ue en de3nitiva le corres$onder $agar al contribu"ente del m$uesto a la %enta la alD 3nal del e)ercicio gravable: Por su $arte, el re$resentante del Congreso a señalado >ue estn de acuerdo con lo $recisado $or los demandantes IJ:::K $or la sim$le ra(-n de >ue un $ago adelantado o antici$ado no es otra cosa >ue una modalidad del $ago del tributo J:::K " en virtud de ese vínculo, así como >ue se trata de una obligaci-n tributaria
en si misma, deben res$etarse las $autas bsicas establecidas $or la Carta mediante los $rinci$ios tributarios: 8: Este Tribunal considera necesario $recisar, ms all de >ue el tema abordado en esta secci-n constitu"e cuesti-n $ací3ca, >ue no e6iste argumentaci-n valedera >ue $ermita sostener >ue los límites de la $otestad tributaria $revistos constitucionalmente no son de a$licaci-n a las obligaciones legales derivadas de una obligaci-n tributaria en tanto ellas se estructuran " a$lican teniendo en cuenta el tributo al cual se encuentran ligadas en este caso, al tratarse de un sistema de $agos antici$ados >ue se e)ecuta dentro de la estructura del im$uesto a la renta Gcomo coinciden demandantes " demandadosG, es $ertinente >ue el anlisis de la norma cuestionada se someta a los límites a la $otestad tributaria $revistos en la Carta &agna, " s-lo desde allí, veri3car si nos encontramos ante una norma inconstitucional:
§ 4. L# $##$%(#( $'!"%u!%# $+ *+%!) ()* ()" !"%u!#"% <: Como se adelant- en el =undamento :5 1:, su$ra, este Tribunal considera necesario $recisar el signi3cado " los alcances >ue, dentro de la inter$retaci-n constitucional " dada su innegable vinculaci-n con los límites a la $otestad tributaria recogidos e6$resamente en la Carta =undamental, ad>uiere el conce$to de ca$acidad contributiva en tanto consideramos >ue s-lo una ve( determinado su contenido o marco conce$tual $odr dilucidarse cul es el limite de la $otestad tributaria de la cual go(a el legislador $ara la creaci-n de un tributo ", dado el caso, $ara establecer alguna obligaci-n legal derivada de a>uel "a creado, sin >ue en tal actuaci-n se rebase la limitaci-n im$uesta $or el $ro$io te6to constitucional: 0: En la *TC :5 22;2002;AAHTC este Colegiado, al resolver el cuestionamiento al m$uesto E6traordinario a los Activos etos sustentado en la declarada inconstitucionalidad del m$uesto &ínimo a la %enta, sostuvo >ueM IJ:::K la im$osici-n >ue se realice debe siem$re sustentarse en una mani?estaci-n de ca$acidad contributiva: Q la $ro$iedad o, dico de otro modo, los activos netos J:::K es una mani?estaci-n de ca$acidad contributiva: En el citado $ronunciamiento se de)aron sentados dos $rece$tos, a $artir de la di?erencia e6istente entre el m$uesto E6traordinario a los Activos etos " el m$uesto &ínimo a la %enta: El $rimero, re?erido a >ue cual>uier tributo >ue se estable(ca debe basarse siem$re en una mani?estaci-n de la ca$acidad contributiva " el segundo, a >ue la $ro$iedad o, como se indic- en dica o$ortunidad, los activos netos, constitu"en una mani?estaci-n de la ca$acidad contributiva: : Consideramos $ertinente, a 3n de conce$tuali(ar adecuadamente lo >ue debe entenderse $or ca$acidad contributiva, recurrir a la de3nici-n >ue sobre el $articular reali(a Alberto Tarsitano J'arcía !elsunce, Roracio coordinadorD: Estudios de 9ereco Constitucional Tributario: 9e Palma: !uenos Aires: <<4, $g: 0K >uien $recisa >ue constitu"e unaM I:::D a$titud del contribu"ente $ara ser su)eto $asivo de obligaciones tributarias, a$titud >ue viene establecida $or la $resencia de ecos reveladores de ri>ue(a ca$acidad econ-micaD >ue luego de ser sometidos a la valori(aci-n del legislador " conciliados con los 3nes de la naturale(a $olítica, social " econ-mica, son elevados al rango de categoría
im$onible: *e des$rende de tal a3rmaci-n >ue la ca$acidad contributiva constitu"e una categoría distinta a la ca$acidad econ-mica a cu"a determinaci-n solamente se llega luego >ue la mani?estaci-n de ri>ue(a observada $or el legislador, siem$re de manera ob)etiva, es evaluada, so$esada " contra$uesta a los diversos 3nes estatales $ara considerarla como eco im$onible: 2: Por consiguiente, la ca$acidad contributiva tiene un ne6o indisoluble con el eco sometido a im$osici-n es decir, siem$re >ue se estable(ca un tributo, Fste deber guardar íntima relaci-n con la ca$acidad econ-mica de los su)etos obligados, "a >ue s-lo así se res$etar la a$titud del contribu"ente $ara tributar o, lo >ue es lo mismo, s-lo así el tributo no e6ceder los límites de la ca$acidad contributiva del su)eto $asivo, con3gurndose el $resu$uesto legitimador en materia tributaria " res$etando el criterio de )usticia tributaria en el cual se debe ins$irar el legislador, $rocurando siem$re el e>uilibrio entre el bienestar general " el marco constitucional tributario al momento de regular cada 3gura tributaria: 9e modo >ue, cuando el Tribunal Constitucional reconoce >ue todo tributo >ue estable(ca el legislador debe sustentarse en una mani?estaci-n de ca$acidad contributiva *TC :5 22;2002;AAHTCD, lo >ue ace es con3rmar >ue la relaci-n entre ca$acidad econ-mica " tributo constitu"e el marco >ue, en tFrminos generales, legitima la e6istencia de ca$acidad contributiva como $rinci$io tributario im$lícito dentro del te6to constitucional:
§ 5. A'!%$% A(%$%'#* ()* I+u)! # *# R)'!# , $##$%(#( $'!"%u!%# : Los demandantes sostienen >ueM IEn el caso de los antici$os o $agos a cuenta del m$uesto a la %enta, el res$eto al $rinci$io de ca$acidad econ-mica se mani3esta en un doble sentidoM iD la $ro$ia cuantía del $ago a cuenta a de calcularse sobre la base de elementos re$resentativos de ca$acidad econ-mica rentas netas, rentas brutas, ingresosD ", iiD la $ro$orcionalidad >ue a de guardar la cuantía del $ago a cuenta con el monto del m$uesto a la %enta anual >ue en de3nitiva tendr >ue $agar el contribu"ente: Es evidente >ue en la ?-rmula $lanteada $or los demandantes, la inobservancia o la de?ormaci-n de cual>uiera de estas dos situaciones mediante las >ue se $one de mani3esto la ca$acidad econ-mica, im$licar una vulneraci-n del $rinci$io de ca$acidad contributiva: 4: Por otro lado, el re$resentante del Congreso a señalado >ue el legislador tributario a establecido, $ara determinarM IJ:::K cunto ser el ingreso obtenido $or los contribu"entes en el e)ercicio gravable J:::K un mecanismo >ue no resulte anto)adi(o sino adecuado a la ca$acidad contributiva, añadiendo, con relaci-n a los activos netos, >ue estosM IJ:::K son una evidencia de ca$acidad econ-mica $or>ue son utili(ados $or los contribu"entes $ara generar renta: 1: Como se a de)ado sentado en la *ecci-n 4:, su$ra, cuando este Tribunal Constitucional inter$reta los alcances del $rinci$io de ca$acidad contributiva, lo ace $artiendo de la estreca relaci-n >ue necesariamente debe e6istir entre el tributo " la ca$acidad econ-mica >ue le sirve de sustento: Es a $artir de dica consideraci-n >ue el $rinci$io en comentario ado$ta un contenido concreto " se ale)a de la $osibilidad de >ue $ueda ser relativi(ado $or el legislador asta desa$arecer al momento de la generaci-n de un tributo: *in embargo, tal ?unci-n
no es la Bnica >ue emana de a>uFl, sino >ue tambiFn Gal igual >ue en el caso de los $rinci$ios tributarios recogidos en el te6to constitucionalG sirve de límite a la actividad del legislador en el e)ercicio de la $otestad tributaria >ue le es $ro$ia: N: 9e3nido así el mbito ?uncional >ue tiene el $rinci$io de ca$acidad contributiva, toca determinar aora la ?orma c-mo se con3gura el $rinci$io en cuesti-n en el im$uesto a la renta: 9e acuerdo a lo $recisado en el =undamento :5 2:, su$ra, en el caso del tributo $recitado solamente el legislador $odr tomar como índice concreto de ca$acidad contributiva la renta generada $or el su)eto $asivo del tributo o a>uFlla >ue $otencialmente $ueda ser generada, " en esa misma línea $odrn ser indicadores de ca$acidad contributiva en otros tributos el $atrimonio o el nivel de consumo o gasto o la circulaci-n del dinero dems esta decir >ue en caso de renta ine6istente o 3cticia, el >uiebre del $rinci$io se torna evidente: En igual sentido, cuando nos encontramos ?rente a una obligaci-n legal derivada de una obligaci-n tributaria $rinci$al, como ocurre en el caso de los antici$os o $agos a cuenta, el $rinci$io de ca$acidad contributiva G>ue tal como se a señalado constitu"e el gFnesis de la tributaci-nG obliga a >ue el legislador res$ete la estructura del tributo ", como no $uede ser de otro modo, el eco generador de la im$osici-n, >ue en el caso $lanteado es la renta: : 9ebe tenerse en cuenta >ue los $agos antici$adosM IJ:::K s-lo encuentran sentido " se legitiman " )usti3can en relaci-n con un tributo " un eco im$onible >ue an de $legarse en todo a los $rinci$ios de )usticia: J&artín @ueralt, .uan " otros: 9ereco Tributario: Aran(adi: avarra: 2000, $g: K, de aí >ue no sea $rocedente otorgar autonomía a una obligaci-n >ue $or su naturale(a es accesoria " >ue siem$re de$ender del tributo en el cual se sustenta, constitu"endo tal situaci-n un límite a la $otestad tributaria estatal sub"acente en el $rinci$io de ca$acidad contributiva vale decir, >ue e6ista idoneidad " congruencia en la estructuraci-n de los tributos ", $or ende, en las obligaciones accesorias >ue de ella emanan: 9e esta ?orma, si en el im$uesto a la renta el eco econ-mico >ue sirve de sustento $ara la creaci-n del tributo es la generaci-n de renta, el mismo basamento deber ser utili(ado $or el legislador $ara establecer el $ago antici$ado, generndose, en caso de $roducido el >uiebre de dica estructura, una colisi-n con el $rinci$io de ca$acidad contributiva, lo >ue obliga a este Tribunal Constitucional a denunciar la inconstitucionalidad de la norma sometida a en)uiciamiento:
§ 6. A$!% ')! $+ +#'%7)!#$%&' () $##$%(#( $'!"%u!%# )' )* I+u)! # *# R)'!# 8: *in $er)uicio de >ue lo e6$uesto en la *ecci-n 1:, su$ra, sea conclu"ente $ara determinar la inconstitucionalidad de la norma sometida a evaluaci-n, debe tenerse en consideraci-n >ue este Colegiado, en la *TC :5 0N4N;<ue estableci- el m$uesto &ínimo a la %enta, determin- >ue se $roducía la violaci-n del $rinci$io de no con3scatoriedad cuandoM IJ:::K bD el im$uesto no JtengaK como elemento base de la im$osici-n una circunstancia >ue no sea reveladora de ca$acidad econ-mica o contributiva,
>ue en el caso del im$uesto mínimo a la renta con el >ue se $retende cobrar a la actora, no se a res$etado: 9ico argumento, >ue ?ue anali(ado $or este Tribunal ba)o el criterio de >ue el m$uesto E6traordinario a los Activos sustitu"- al m$uesto &ínimo a la %enta, re$roduciendo sus mismos vicios, mereci- el siguiente $ronunciamiento en la *TC :5 22;2002;AAHTCM IJ:::K Como se $recisara en tal e)ecutoria, lo inconstitucional radicaba en >ue, en el seno de una Le" Jcomo el 9ecreto Legislativo :5 4K destinado a gravar renta, se terminase gravando la ?uente $roductora de la renta: Es la incongruencia de un medio Jel im$uesto mínimo a la rentaK con los 3nes >ue $erseguía el legislador tributario Jgravar la rentaK, lo >ue en dico $recedente se considero inconstitucional: Como se a$recia, este Tribunal, al evaluar los límites de la $otestad tributaria estatal, a tenido o$ortunidad de someter a anlisis la estructura de dos ti$os de tributos $or un lado, el m$uesto &ínimo a la %enta, cu"a 3nalidad era gravar la renta ", $or otro, el m$uesto a los Activos etos, cu"o ob)eto ?ue gravar el $atrimonio: Por tal motivo, cuando en el =undamento :5 2:, su$ra, se señal>ue en la *TC :5 22;2002;AAHTC se abía determinado >ue los activos netos eran una mani?estaci-n de ca$acidad contributiva, evidentemente tal a3rmaci-n se debe conte6tuali(ar dentro del marco de un tributo destinado a gravar el $atrimonio, mas no la renta, $ues la mani?estaci-n de a>uella no es la $ro$iedad, sino las ganancias generadas o a>uellas >ue $otencialmente $uedan generarse: <: Con?orme a lo e6$uesto, este Colegiado considera >ue no resulta acertada la alegaci-n del re$resentante del Poder E)ecutivo cuando a3rma, am$arndose en el criterio de ra(onabilidad, >ue FsteM Ia sido res$etado con la emisi-n del artículo 215 de la Le" del m$uesto a la %enta J:::K el >ue se emite con la 3nalidad de cum$lir lo establecido en la Le" Autoritativa :5 280< >ue deleg?acultades al Poder E)ecutivo J:::K a 3n deM Actuali(ar la normatividad vigente con el ob)eto de cubrir vacíos legales " su$uestos de evasi-n " elusi-n tributaria, artículo 5, inciso ?D de la Le" 280<, $ues si bien este Tribunal en la *TC :5 004;2004;AHTC a sostenido, re3riFndose a la Ibancari(aci-n, >ue es ?actible " asta acertado recurrir al establecimiento de medidas destinadas a evitar la evasi-n tributaria, en el caso del Antici$o Adicional del m$uesto a la %enta tal 3nalidad no se evidencia de manera concreta, ms aBn si de la com$araci-n de la citada obligaci-n legal con el derogado m$uesto &ínimo a la %enta se veri3ca >ue ambos 3guras com$arten, salvando el eco de >ue en el caso del m$uesto &ínimo a la %enta nos encontremos ante un tributo, el >ue utili(an como indicador de ca$acidad contributiva $ara el im$uesto a la renta al $atrimonio, eco econ-mico >ue s-lo $uede servir de sustento $ara la creaci-n de un tributo cu"a 3nalidad sea gravar el $atrimonio: En tal orden de ideas, " de acuerdo a lo e6$resado en el =undamento :5 N:, su$ra, concluimos en >ue, siendo inconstitucional el m$uesto &ínimo a la %enta en los casos en los >ue no e6iste renta, con ma"or ra(-n lo es el AA% $ues Fste resulta e6igible a $esar >ue ba)o ningBn su$uesto de a$licaci-n se genera una renta o ganancia:
§ 8. D) * )7)$! () *# )'!)'$%# () %'$'!%!u$%'#*%(#(
20: El artículo 2045 de la Constituci-n establece >ue la norma declarada inconstitucional >ueda sin e?ecto al día siguiente de la $ublicaci-n de la sentencia >ue así la declara, debiFndose determinar, dado el caso de e6ce$ci-n " segBn lo $revisto $or los artículos N5 " 405 de la Le" Orgnica del Tribunal Constitucional, los e?ectos de la sentencia en el tiem$o al tratarse de la declaratoria de inconstitucionalidad de normas tributarias $or transgresi-n del artículo 45 de la Carta &agna: 2: Como se a señalado en la *ecci-n :, su$ra, la @uinta 9is$osici-n Transitoria " =inal de la Le" :5 2804 estableci- $ara los contribu"entes del im$uesto a la renta el $ago del AA% a $artir del 2 de agosto de 2002, lo >ue im$orta >ue la citada norma a des$legado sus e?ectos desde la ?eca indicada, ms all de >ue su a$licaci-n concreta se a"a dado desde el de enero de 200 asta ser derogada $or el 9ecreto Legislativo :5 <41, te6to legal >ue desarroll- de manera integral la misma materia tributaria, " >ue determina, sin $er)uicio de >ue resulta evidente >ue los e?ectos de la norma $rimigenia continuaron a travFs del tiem$o, >ue los alcances de la declaratoria de inconstitucionalidad com$renden tambiFn a los >ue se $rodu)eron a $artir de la vigencia de la @uinta 9is$osici-n Transitoria " =inal de la Le" :5 2804:
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HA RESUELTO : D)$*#"#" FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad contra la @uinta 9is$osici-n Transitoria " =inal de la Le" :5 2804 " el artículo 15 del 9ecreto Legislativo :5 <41, >ue incor$ora el artículo 215 del Te6to 7nico Ordenado de la Le" del m$uesto a la %enta, a$robado $or 9ecreto *u$remo :5 014;<<;E=: 2: Los re?eridos dis$ositivos legales, declarados inconstitucionales, de)an de tener e?ecto desde la ?eca en >ue ?ueron $ublicados:
Pu*:u)) , '!%7:u)). SS. AL=A ORLANDINI BARDELLI LARTIRI>OYEN RE=OREDO MARSANO >ON?ALES O@EDA >ARCA TOMA