Ley 26.815 Sistema Federal de Manejo del Fuego. Creación. Sancionada: Noiem!re 28 de 2"12 #romulgada: $nero 1" de 2"1%
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: LE DE !ANE"# DEL $%E CA'()%L# ( D(S'#S(C(#NES D(S'#S(C(#NES &ENE*ALES &'()C*L+ 1, - Objeto. La presente ley esta+lece los presupuestos mnimos de protección
am+iental en materia de incendios forestales y rurales en el ám+ito del territorio nacional. &'()C*L+ 2, - Ambito - Ambito de Aplicación. La presente ley se aplica a las acciones y operaciones de
pre-ención, presupresión presupresión y com+ate de incendios forestales y rurales ue uemen -egetación -i-a o muerta, en +osues nati-os e implantados, áreas naturales protegidas, zonas agrcolas, praderas, praderas, pastizales, matorrales y /umedales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la -egetación fuera del am+iente estrictamente ur+ano o estructural. Asimismo alcanza a fuegos planificados, ue se de0an arder +a0o condiciones am+ientales pre-iamente esta+lecidas, y para el logro de o+0eti-os de mane0o de una unidad territorial. CA'()%L# (( S(S)E!A $EDE*AL DE !ANE"# DEL $%E &'()C*L+ %, - Creación. Cr1ase el Sistema $ederal de !ane0o del $uego ue estará in tegrado
por el Ser-icio Nacional de !ane0o del $uego, dependiente de la Autoridad Nacional de Aplicación de esta ley2 las pro-incias y la Ciudad Autónoma de 3uenos Aires, a tra-1s de los organismos ue determinen, y la Administración de 'arues Nacionales. El Sistema $ederal de !ane0o del $uego será coordinado y administrado por el Ser-icio Nacional de !ane0o del $uego. &'()C*L+ , - Objetivos. Son o+0eti-os del Sistema $ederal de !ane0o del $uego, los
siguientes: a4 &enerales. (. 'roteger y preser-ar el medio am+iente del da5o generado por los incendios2 ((. 6elar por la seguridad de la po+lación en general y de las personas afectadas al com+ate de incendios2 (((. Esta+lecer mecanismos para una eficiente inter-ención del Estado en las situaciones ue in-olucren o demanden acciones y operaciones de pre-ención, presupresión y com+ate de incendios ue aseguren el adecuado mane0o del fuego. +4 Especficos. (. Esta+lecer mecanismos para un eficiente mane0o del fuego en defensa del am+iente2 ((. Coordinar y asistir t1cnica y operati-amente a los organismos nacionales, pro-inciales pro-inciales y de la Ciudad Autónoma de 3uenos Aires, competentes en las tareas del mane0o del fuego, con la finalidad de promo-er una organización federal eficiente y capaz de dar respuesta adecuada en
los distintos ni-eles de contingencia, propiciando ám+itos regionales de actuación2 (((. 'romo-er la concientización de la po+lación acerca del impacto de los usos del fuego, fomentando el cam+io de los /á+itos per0udiciales para el am+iente. &'()C*L+ 5, - Autoridad Nacional de Aplicación. Es Autoridad Nacional de Aplicación de esta
ley la Secretara de Am+iente y Desarrollo Sustenta+le de la Nación o el organismo ue la reemplace.
&'()C*L+ 6, - Autoridades Competentes. Es Autoridad Competente de esta ley auella ue
determine cada 0urisdicción. En el caso de las áreas protegidas comprendidas por la ley 77.89 de 'arues Nacionales, es Autoridad Competente la Administración de 'arues Nacionales. &'()C*L+ /, - Regionalización. A los efectos de la implementación del Sistema $ederal de
!ane0o del $uego y con el fin de lograr una me0or planificación y optimización de los recursos y medios disponi+les, el Sistema se ordena territorialmente en *egiones. Estas se organizan agrupando 0urisdicciones con similares regmenes de fuego y considerando la con-eniencia operati-a de ue cada 0urisdicción pertenezca a una ;nica *egión. &'()C*L+ 8, - Articulación. La Autoridad Nacional de Aplicación articulará, en el ám+ito del
Conse0o $ederal del !edio Am+iente
$uego, la Autoridad Nacional de Aplicación con-ocará un <4 Conse0o Asesor, integrado por los representantes de las organizaciones pro-inciales de mane0o del fuego, as como por los respecti-os de la Administración de 'arues Nacionales y de la Ciudad Autónoma de 3uenos Aires. La Autoridad Nacional de Aplicación podrá con-ocar a otros organismos gu+ernamentales y no gu+ernamentales a participar del mismo. &'()C*L+ 1". - Planificación. La protección contra los incendios se planificará a tra-1s de la
instrumentación de 'lanes de !ane0o del $uego seg;n los siguientes ni-eles de alcance: a4 Local: de cada una de las pro-incias y 'arues Nacionales. Estos planes de+en contener como mnimo: (. La planificación de acti-idades especficas y la asignación de roles y funciones para la concreción de los o+0eti-os del sistema2 ((. Las condiciones para la inter-ención en cada uno de los ni-eles de actuación2 (((. Las medidas operati-as de pre-ención, presupresión y supresión, de acuerdo con el grado de peligro de incendios2 (6. Los m1todos de cuantificación y e-aluación de siniestros2 6. Las condiciones y modalidades para la utilización de los medios masi-os de comunicación con el o+0eto de impartir a la po+lación las recomendaciones e instrucciones para su resguardo personal y el de los recursos afectados2 6(. Los mecanismos de participación ciudadana en el Sistema $ederal de !ane0o del $uego. +4 *egional: Es esta+lecido por las *egiones conformadas seg;n el artculo => de esta ley2 integrando los planes locales. Estos planes de+erán contener como mnimo: (. La planificación de acti-idades especficas y la asignación de roles y funciones para la concreción de los o+0eti-os del sistema2
((. Los mecanismos de articulación de acti-idades entre las 0urisdicciones ue la integran y otros organismos ue desarrollen acti-idades afines al mane0o del fuego en la *egión y con el Ser-icio Nacional2 (((. Las medidas operati-as de pre-ención, presupresión y supresión de acuerdo al grado de peligro de incendios en la *egión. c4 Nacional: Es esta+lecido por el Ser-icio Nacional de !ane0o del $uego, integra los planes regionales y contempla como mnimo los siguientes contenidos: (. La planificación de acti-idades especficas y la asignación de roles y funciones para la concreción de los o+0eti-os del sistema2 ((. Los mecanismos de articulación de acti-idades con las planificaciones regionales y con otros organismos ue desarrollen acti-idades afines en el pas2 (((. Los mecanismos de articulación, de cooperación y asistencia con otros pases2 (6. Las medidas operati-as de pre-ención, presupresión y supresión de acuerdo al grado de peligro de incendios en la *egión. d4 Sistema Nacional de Alerta )emprana y E-aluación de 'eligro de (ncendios: Conforme a un sistema de grados de peligros de incendios, tiene como fin anticipar condiciones de se-eridad de las temporadas de fuego, y ad-ertir al personal de com+ate so+re situaciones crticas ue pudieran poner en peligro sus -idas y las -idas y +ienes de las comunidades potencialmente amenazadas por incendios. La información pro-eniente del Sistema Nacional de Alerta )emprana y E-aluación de 'eligro de (ncendios de+erá estar sistematizada y estar disponi+le para todas las 0urisdicciones. CA'()%L# ((( (N)E&*AC(#N DEL S(S)E!A $EDE*AL DE !ANE"# DEL $%E &'()C*L+ 11. - Programas de Asistencia. Las 0urisdicciones locales y la Administración de
'arues Nacionales tendrán acceso a los siguientes programas de asistencia conforme a la reglamentación: a4 Asistencia y coordinación de planes y acciones para /acer frente a incendios2 +4 Asistencia t1cnica y operati-a en capacitación, aduisición de euipamiento, disponi+ilidad de ser-icios aduiridos, aportes financieros y campa5as con0untas de educación y pre-ención para desarrollar el Sistema de !ane0o del $uego en sus 0urisdicciones2 c4 Asistencia y cola+oración del Sistema de !ane0o del $uego en el fortalecimiento institucional local2 d4 Asistencia de la Nación en las instancias de e-aluación y determinación de los da5os sufridos como consecuencia de los incendios. &'()C*L+ 12. - Obligaciones de las jurisdicciones locales. Las 0urisdicciones locales de+en:
a4 Determinar la Autoridad Competente en la aplicación de la presente ley2 +4 Designar a un <4 responsa+le de la Autoridad Competente ante el Sistema $ederal de !ane0o del $uego2 c4 Ela+orar un 'lan "urisdiccional de !ane0o del $uego2
d4 Designar el o los "efes de (ncendios uien, en el terreno, tiene el mando de los medios asignados, 0urisdiccionales y regionales, y la responsa+ilidad de la coordinación de las acciones dirigidas a controlar y e?tinguir el incendio2 e4 #rganizar un sistema de registro de las principales decisiones operati-as adoptadas en el com+ate de cada incendio y aportar los datos y la información sistematizada ue le sean reueridos2 f4 (mplementar localmente el Sistema Nacional de Alerta )emprana y E-aluación de 'eligro de (ncendios2 g4 #rganizar un sistema de detección, comunicación, alarma y despac/o2 /4 (mplementar los dispositi-os de ataue inicial y ampliado en el com+ate de incendios2 i4 Coordinar el soporte logstico, la sanidad y la seguridad en los operati-os2 04 !antener informada a la po+lación so+re el estado de la situación y las conductas de seguridad a adoptar2 @4 'romo-er la in-estigación de las causas de los incendios2 l4 *esponder, en +ase a sus posi+ilidades operati-as, con personal y recursos materiales ante la con-ocatoria de mo-ilización realizada por la coordinación regional correspondiente. &'()C*L+ 1%. - Jefe de Incendio. El "efe de (ncendio tiene las siguientes funciones,
atri+uciones y responsa+ilidades: a4 #+tener toda la información so+re el incendio y reportarla a las autoridades superiores2 +4 E-aluar la situación del estado del incendio2 c4 Conducir las acciones del com+ate2 d4 Disponer la acti-ación de los mecanismos de supresión necesarios2 e4 Solicitar la participación de $uerzas de Seguridad y Defensa Ci-il2 f4 Solicitar el corte del tránsito en rutas pro-inciales o nacionales2 g4 Solicitar el corte del tránsito en -as de ferrocarril2 /4 Autorizar, en caso de emergencia, el comiso u ocupación temporal de los +ienes yo elementos necesarios para la e?tinción del incendio2 i4 Autorizar, en caso de emergencia, el ingreso a terrenos de propiedad pri-ada2 04 Autorizar el corte de alam+rados, cercos, portones, tranueras u otras -as de acceso en terrenos de propiedad pri-ada2 @4 Solicitar a la Autoridad Competente, la con-ocatoria de organismos p;+licos nacionales, pro-inciales, municipales y pri-ados, para la cola+oración con personal o elementos necesarios para el com+ate del incendio2 l4 Solicitar la asistencia de la fuerza p;+lica más cercana para la aplicación de lo esta+lecido en los artculos 89 y 8B de la ley 8.7=8
&'()C*L+ 1. - Regulación de usos actividades. Las 0urisdicciones locales procederán a
reglamentar el uso del fuego de acuerdo a las caractersticas de la zona, el ni-el de peligro, a las razones de la acti-idad y a lo esta+lecido en los planes 0urisdiccionales. Dic/a reglamentación podrá pro/i+ir o someter a autorización administrati-a pre-ia, en forma temporal o permanente, los usos y acti-idades riesgosas o esta+lecer las condiciones ue de+erán a0ustarse a lo esta+lecido en esta ley y en la ley 7B.9B7 de Control de Acti-idades de uema. &'()C*L+ 15. - Administración de Par!ues Nacionales. La Administración de 'arues
Nacionales, de conformidad con la legislación ue la rige y sus normas reglamentarias, formará parte del Sistema $ederal de !ane0o del $uego con las estructuras propias y su organización especfica, a0ustando su accionar a lo esta+lecido en esta ley. CA'()%L# (6 #3L(&AC(#NES DE L#S 'A*)(C%LA*ES &'()C*L+ 16. - "enuncia. )oda persona ue tenga conocimiento de /a+erse producido alg;n
incendio alcanzado por esta ley está o+ligada a formular de inmediato la denuncia ante la autoridad más cercana.
&'()C*L+ 1/. - "ebido cuidado. )oda persona de+e e?tremar el cuidado de los recursos
naturales en la realización de usos o acti-idades con fuego, respetando las pro/i+iciones y limitaciones esta+lecidas en la normati-a -igente.
&'()C*L+ 18. - #rabajos preventivos. La Autoridad Competente determinará las personas
fsicas o 0urdicas, p;+licas o pri-adas o+ligadas a permitir la realización o despliegue en sus terrenos de la infraestructura de pre-ención y com+ate, tales como -as de acceso, depósitos o reser-as de agua, zona de aterriza0e de /elicópteros u otras2 y a efectuar los demás tra+a0os pre-enti-os ue se determinen necesarios. &'()C*L+ 10. - Planes de Protección. La Autoridad Competente determinará las personas
fsicas o 0urdicas, p;+licas o pri-adas o+ligadas a ela+orar e implementar en sus propiedades planes de protección para los terrenos in-olucrados en función de los criterios de -ulnera+ilidad ue defina la reglamentación de esta ley, los ue le serán presentados para su apro+ación. Dic/a Autoridad determinará los reuisitos de los planes. &'()C*L+ 2". - Programas de Promoción $orestal. Los +eneficiarios de fondos p;+licos
pro-enientes de regmenes de protección de recursos naturales, de promoción forestal o de protección de la +iodi-ersidad, de+en incorporar un plan de protección contra incendios como condición indispensa+le para su apro+ación. &'()C*L+ 21. - Comiso. En caso de emergencia, el personal de luc/a contra incendios
forestales está facultado, para proceder al comiso u ocupación temporal de los +ienes necesarios para la e?tinción del siniestro. En dic/os casos, el personal tiene acceso a terrenos particulares y adopta las medidas necesarias y conducentes a lograr este o+0eti-o. Los particulares tienen la o+ligación de prestar cola+oración con las medidas adoptadas. &'()C*L+ 22. - Recomposición reparación. El responsa+le del da5o am+iental ue produzca
un incendio tendrá la o+ligación de recomponer y adoptar las medidas de reparación ue, en cada caso, resulten necesarias para la recuperación de las áreas incendiadas en los t1rminos de los artculos 7= y 7F de la ley 79.B=9, ley general del am+iente. CA'()%L# 6 SE*6(C(# NAC(#NAL DE !ANE"# DEL $%E &'()C*L+ 2%. - Creación. Cr1ase el Ser-icio Nacional de !ane0o del $uego dependiente de la
Autoridad Nacional de Aplicación, con las atri+uciones y funciones ue esta+lece esta ley, y de acuerdo a la estructura, estatuto y r1gimen la+oral del personal nacional de incendios forestales
y rurales pre-istos en la reglamentación de esta ley. &'()C*L+ 2. G Atribuciones $unciones. Son atri+uciones y funciones del Ser-icio Nacional
de !ane0o del $uego: a4 Esta+lecer los lineamientos t1cnicos y operati-os del Sistema, coordinando su planificación con las Coordinaciones *egionales, las 0urisdicciones locales y la Administración de 'arues Nacionales2 +4 Confeccionar el 'lan Nacional de !ane0o del $uego2 c4 Desarrollar e implementar un 'rograma de Competencias La+orales y $ormación Continua ue o+ser-e las particularidades de cada una de las *egiones. El 'rograma de+erá estandarizar los conocimientos y definir e?periencia la+oral necesaria, para garantizar la idoneidad del personal ue desempe5a funciones de com+ate del fuego en los organismos ue integran el Sistema $ederal de !ane0o del $uego2 d4 Desarrollar e implementar un Sistema Nacional de Alerta )emprana y E-aluación de 'eligro de (ncendios2 e4 Desarrollar un Sistema de (nformación de !ane0o del $uego ue facilite la adopción de polticas acordes al o+0eti-o de esta ley, reuniendo y organizando la información de ocurrencia de fuego, la distri+ución de recursos y la cartografa afn al tema2 f4 Desarrollar un 'rograma de $ortalecimiento #perati-o, promo-iendo un ni-el de organización, e incorporación de euipamiento y de tecnologas ue garanticen la actuación segura y eficiente de los recursos terrestres y a1reos de apoyo al com+ate del fuego2 g4 Esta+lecer mecanismos ue aseguren el derec/o a la información p;+lica y a la participación ciudadana en el desarrollo e implementación del Sistema2 /4 'romo-er programas cientfico t1cnicos en temáticas tendientes a lograr un mane0o del fuego acorde con los o+0eti-os de esta ley2 i4 Coordinar con los organismos nacionales competentes el apoyo de 1stos al Sistema2 04 Canalizar la asistencia recproca con otros pases, concretando con-enios de ayuda mutua, cooperación e intercam+io, en lo referente a in-estigación y desarrollo tecnológico, capacitación profesional y t1cnica, y asistencia operati-a2 @4 'rogramar las necesidades presupuestarias a ni-el de Coordinación *egional con las pro-incias integrantes2 l4 Administrar el 'resupuesto ue le asigne la Autoridad de Aplicación Nacional, atendiendo a los reuerimientos de los organismos ue conforman el Sistema2 m4 3rindar asistencia t1cnica a las iniciati-as de la sociedad ci-il y del sector pri-ado para la conformación de organizaciones de protección y luc/a contra incendios forestales. &'()C*L+ 25. - %rigadas Nacionales. El Ser-icio Nacional de !ane0o del $uego tiene 3rigadas
Nacionales ue constituyen la reser-a nacional de com+ate del fuego. Están dotadas de una estructura y funcionalidad ue permitan asistir a las 0urisdicciones locales y +rindar una pronta respuesta para el control de incendios, con medios adecuados y proporcionales a la magnitud de 1stos. Su ám+ito de actuación es todo el territorio nacional, para lo cual de+en estar de+idamente capacitadas y entrenadas, y pueden actuar en las 0urisdicciones locales ;nicamente a reuerimiento de sus autoridades.
&'()C*L+ 26. - Coordinaciones Regionales. El Ser-icio Nacional de !ane0o del $uego tiene
Coordinaciones *egionales cuyas funciones son: a4 E0ercer la representación de la Autoridad Nacional de Aplicación ante las autoridades de las 0urisdicciones locales ue integran su *egión, actuando como enlace entre am+os ni-eles2 +4 Esta+lecer regionalmente los lineamientos t1cnicos y operati-os del Sistema $ederal de !ane0o del $uego, coordinando su planificación con las 0urisdicciones locales2 c4 Coordinar la afectación de los medios regionales para asistir a las 0urisdicciones locales2 d4 Confeccionar los respecti-os 'lanes *egionales de !ane0o del $uego2 e4 3rindar a las 0urisdicciones locales el apoyo t1cnico adecuado para la implementación regional del Sistema Nacional de (nformación en el !ane0o del $uego2 f4 (mplementar regionalmente el Sistema Nacional de Alerta )emprana y E-aluación de 'eligro de (ncendios $orestales y *urales2 g4 'romo-er la adopción de modalidades y metodologas de tra+a0o normalizadas conforme a las caractersticas de la *egión2 /4 3rindar cola+oración y asistencia en la implementación de programas cientficos y t1cnicos en el mane0o del fuego2 i4 'rogramar sus necesidades presupuestarias anuales de acuerdo con las 0urisdicciones locales ue las componen. &'()C*L+ 2/. - Niveles de intervención. Las condiciones y modalidades de actuación de las
distintas 0urisdicciones ue integran el Sistema Nacional de !ane0o del $uego se caracterizan en los siguientes ni-eles: a4 Ni-el (: Es la fase de ataue inicial de todo incendio ue se origine dentro del territorio de una 0urisdicción local o de la Administración de 'arues Nacionales, correspondiendo a dic/as autoridades las tareas de supresión. +4 Ni-el ((: Cuando la Autoridad Competente o la Administración de 'arues Nacionales consideren oportuno solicitará apoyo al Ser-icio Nacional de !ane0o del $uego a tra-1s de la Coordinación *egional correspondiente. La Coordinación *egional ar+itrará los medios para poner a disposición de la 0urisdicción afectada el personal, los materiales y euipos a su alcance, propios o pro-enientes de las demás 0urisdicciones integrantes de la organización regional. Las Coordinaciones *egionales se ce5irán a los procedimientos de mo-ilización, operaciones, desmo-ilización y apoyatura logstica y t1cnica, pre-istos en sus planes operati-os. c4 Ni-el (((: Cuando, por la magnitud del siniestro, su duración o comple0idad, se -iera superada la capacidad de respuesta del ni-el anterior, la Coordinación *egional solicitará a la Central Nacional, con la conformidad de las Autoridades Competentes, la apertura del presente ni-el de actuación nacional y la afectación de recursos e?trarregionales. El Ser-icio Nacional de !ane0o del $uego e-aluará la posi+ilidad y con-eniencia de afectación de recursos /umanos y materiales de cualuier Coordinación *egional, seg;n las caractersticas del siniestro, ordenando el despac/o de los medios disponi+les. &'()C*L+ 28. - Actuación Concurrente. En los tres <84 ni-eles esta+lecidos en el artculo
precedente, la Autoridad Competente es la responsa+le de implementar y mantener la "efatura del Comando del (ncendio. Cuando las caractersticas del incidente demanden la concurrencia de
otros organismos con-ocados a tra-1s del Ser-icio Nacional de !ane0o del $uego, la Autoridad Competente de+e adoptar los recaudos para poner en funciones un Comando %nificado integrado por los responsa+les operati-os designados por cada una de las instituciones inter-inientes. &'()C*L+ 20. - &stado de &mergencia. La Autoridad Nacional de Aplicación de+erá inter-enir
a reuerimiento de la Autoridad Competente en los siguientes casos: a4 Cuando como consecuencia de la gra-edad de los siniestros surgieran conflictos o un estado de conmoción social ue pusieran +a0o riesgo cierto a la integridad y seguridad de las personas o el am+iente2 +4 Cuando a 0uicio de la Autoridad Competente se /iciera menester la aplicación de la ley 7H.9 de Seguridad (nterior2 c4 Cuando el incendio in-olucre dos <74 o más 0urisdicciones locales pertenecientes a distintas Coordinaciones *egionales y no se lograre un comando unificado. En tal caso, cualuiera de las 0urisdicciones in-olucradas podrá realizar el reuerimiento. CA'()%L# 6( $#ND# NAC(#NAL DEL !ANE"# DEL $%E &'()C*L+ %". - Creación. Cr1ase el $ondo Nacional del !ane0o del $uego, ue será
administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación y estará compuesto por: a4 Las sumas ue anualmente le asigne el 'resupuesto &eneral de la Nación2
+4 )odo otro ingreso ue deri-e de la gestión de la Autoridad Nacional de Aplicación2 c4 Las su+-enciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas fsicas o 0urdicas, de organismos nacionales yo internacionales2 d4 Los intereses y rentas de los +ienes ue posea2 e4 Los recursos ue fi0en leyes especiales2 f4 Los recursos no utilizados del $ondo, pro-enientes de e0ercicios anteriores. &'()C*L+ %1. - Recursos. Los recursos del $ondo creado en el artculo precedente sólo
podrán ser destinados a los fines ta?ati-amente enumerados en este artculo: a4 La aduisición de +ienes y ser-icios necesarios para el cumplimiento del o+0eto de esta ley2 +4 La contratación, capacitación y entrenamiento del personal temporario ue act;e en la e?tinción de los incendios forestales y rurales2 c4 La realización de las o+ras de infraestructura necesarias para una me0or pre-ención, control y e0ecución de las tareas relacionadas al accionar del personal2 d4 La promoción de acti-idades ue concurran a asegurar la me0or difusión y conocimiento de las causas y consecuencias de los siniestros ocurridos en las áreas afectadas por incendios forestales y rurales, tales como la realización de congresos, e?posiciones, muestras, campa5as de pu+licidad u otras ue contri+uyan al fin indicado2 e4 La realización de cursos, estudios e in-estigaciones2 f4 Los gastos de personal, gastos generales e in-ersiones ue demande el funcionamiento del Sistema $ederal de !ane0o del $uego2
g4 Sol-entar la logstica en la e?tinción de los siniestros. El funcionario ue autorice gastos con fines distintos de los pre-istos en el presente artculo, será responsa+le ci-il y penalmente del da5o ocasionado, sin per0uicio de la responsa+ilidad administrati-a ue se le asigne. CA'()%L# 6(( (N$*ACC(#NES SANC(#NES &'()C*L+ %2. - Infracciones. Constituyen infracciones a la presente ley:
a4 Lle-ar o encender fuego en el interior de +osues y pastizales en transgresión de los reglamentos respecti-os2 +4 No cumplir con la o+ligación de dar a-iso a la autoridad más cercana de la e?istencia de un foco de incendio2 c4 Encender fuego, realizar uemas o desarrollar acti-idades pro/i+idas o sin la correspondiente autorización pre-ia2 d4 No contar con los planes de protección en los casos en los ue fueran reueridos2 e4 (mpedir o dificultar el accionar del personal com+atiente de incendios, por acción u omisión, en cualuier circunstancia o lugar, en terrenos de propiedad p;+lica o pri-ada. &'()C*L+ %%. - 'anciones. Las sanciones al incumplimiento de esta ley y de la normati-a
complementaria, sin per0uicio de las demás responsa+ilidades ue pudieran corresponder, serán las ue se fi0en en cada una de las 0urisdicciones conforme al poder de polica ue les corresponde. Las 0urisdicciones ue no cuenten con un r1gimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones ue corresponden a la 0urisdicción nacional: a4 Aperci+imiento2 +4 !ultas de entre un <4 y cincuenta <94 sueldos +ásicos de la categora inicial de la Administración ';+lica Nacional. El producido de estas multas será afectado al Sistema $ederal de !ane0o del $uego2 c4 Clausura del esta+lecimiento2 d4 '1rdida de concesiones, pri-ilegios, regmenes impositi-os o crediticios. Estas sanciones serán aplica+les pre-io procedimiento sumario sustanciado en la 0urisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrati-o ue corresponda, asegurándose el de+ido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción. CA'()%L# 6((( Disposiciones complementarias &'()C*L+ %. - Cat(strofes supranacionales. Cada -ez ue se produzca un incendio en zona
fronteriza, con peligro de propagación a un pas limtrofe, las Autoridades Nacionales darán inmediato a-iso, a tra-1s de los canales formales, a la autoridad más cercana de la zona fronteriza ue pudiera resultar afectada. El 'oder E0ecuti-o nacional gestionará la reciprocidad internacional dando inter-ención al !inisterio de *elaciones E?teriores, Comercio (nternacional y
Culto. &'()C*L+ %5. - A partir de la sanción de esta ley las 0urisdicciones locales -inculadas al 'lan
Nacional de !ane0o del $uego, de la Secretara de Am+iente y Desarrollo Sustenta+le de la Nación, en los t1rminos anteriores a la -igencia de esta ley, pasarán a integrar el Sistema $ederal de !ane0o del $uego. &'()C*L+ %6. - El 'oder E0ecuti-o reglamentará la presente ley dentro de los ciento oc/enta
<F4 das de su pu+licación en el 3oletn #ficial.
&'()C*L+ %/. - Comunuese al 'oder E0ecuti-o nacional.
DADA EN LA SALA DE SES(#NES DEL C#N&*ES# A*&EN)(N#, EN 3%EN#S A(*ES, A L#S 6E(N)(#CI# D(AS DEL !ES DE N#6(E!3*E DEL AJ# D#S !(L D#CE. G *E&(S)*AD# 3A"# EL NK 7B.F9 G A!AD# 3#%D#%. G "%L(AN A. D#!(N&%E. G &er-asio 3ozzano. G "uan I. Estrada.