Consideraciones Consideraciones acerca de la Ley de Transferencia de los Servicios Educativos a las Provincias Nº 24049/92, la Ley Federal de Educación Nº 24195/93 y la Ley Nº 24521/95 de Educación Superior El marco normativo de la transformación El inicio de la década de los '90 significó el comienzo de un nuevo proceso para el desarrollo socioeconómico argentino y abrió el espacio para una transformación estructural de la educación y del sector científico tecnológico. El marco normativo básico que permite llevar adelante estos cambios son: la Ley de Transferencia de los Servicios Educativos a las Provincias (Ley 24.049) de 1992; la Ley Federal de Educación (Ley 24.195) de 1993; y la Ley de Educación Superior (Ley 24.521) de 1995. La Ley Nº 24.049 establece la transferencia de las escuelas que aún dependían del gobierno nacional; la segunda plantea los lineamientos básicos para la transformación de la educación de los niveles primario y secundario; la tercera se ocupa del nivel terciario universitario y no universitario, en este último se encuentra la formación de los docentes. El sector científico tecnológico también ha reestructurado su normativa básica, aunque no bajo la forma de una ley. El Pacto Federal Educativo, por su parte, suscripto por el Presidente de la Nación en septiembre de 1994, los Gobernadores de las provincias y el Intendente de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires también es un compromiso que desde, la faz financiera, compromete a la Nación a invertir más en el proceso de transformación educativa. Fue convertido en Ley Nº 24.856 por el Congreso Nacional en el mes de agosto de 1997. La Ley Federal de Educación En 1993 se sanciona la Ley Federal de Educación Nº 24195. Con ella se intenta dar un marco legal y unidad a una educación que es administrada por cada una de las provincias y por la Ciudad de Buenos Aires. Hay varias innovaciones que plantea la L.F.E. pero quizá sea la estructura escolar la más difundida y también la más cuestionada. Luego de cien años de vigencia de la escuela primaria, agotada su permanencia y funcionalidad y superada por las nuevas necesidades de los niños y los jóvenes, emerge la nueva estructura con el Nivel Inicial, la Educación General Básica, la Educación Polimodal, la Educación Superior y la Educación de Posgrado (inicialmente denominada cuaternaria). La República Argentina tiene vigente desde abril de 1993 la Ley Federal de Educación que reorganiza el sistema nacional de educación, desde el Jardín de Infantes hasta el nivel superior. Las novedades que incluye la Ley se resumen en los siguientes aspectos: -Construye un sistema que contiene todos los niveles, las distintas provincias y la gestión estatal y privada. -Es general porque abarca la educación formal y no formal; la educación común y la especial; la de los niños, jóvenes y adultos, incluyendo la formación tecnológica y artística. -Extiende la obligatoriedad a 10 años, incluyendo el Jardín de Infantes para niños de 5 años y los 9 años de la Educación General Básica. -Jerarquiza el espacio de los consensos en un país federal, estableciendo la necesidad de acordar políticas en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación, la instancia que reúne a la máxima autoridad educativa de las veintitrés provincias argentinas y la Ciudad de Buenos Aires, presididas por el Ministerio de Educación de la Nación. Como tal, lo convierte en la instancia máxima de coordinación de las políticas educativas y de
la concertación de las estrategias que conforman un Sistema Educativo Nacional integrado, sin discriminaciones y ni exclusiones. -Se incorpora un título acerca de la gratuidad y la asistencialidad, diferenciando la gratuidad, que es para todos, de la asistencia específica, destinada sólo a niños y adolescentes de sectores sociales desfavorecidos o pertenecientes a familias con necesidades básicas insatisfechas. -Da pautas para la célula básica del sistema educativo, que es la escuela, y para la organización de la comunidad educativa de la que se nutre y a la que debe servir. -Establece el cumplimiento de contenidos curriculares básicos comunes para todo el país como garantía de calidad, equidad y unidad nacional. -Introduce por primera vez la evaluación de la calidad de la educación, aspecto innovador y uno de los principales instrumentos para mejorar el Sistema Educativo Argentino. -Crea la Red Federal de Formación Docente Continua, estableciendo un sistema único y moderno de formación docente para todos los niveles escolarizados y un circuito permanente de recalificación profesional para todos los docentes. -Establece un incremento general del presupuesto educativo hasta superar el piso del 6% del PBI e incorpora normas para el desarrollo armónico del Sistema Educativo Nacional referido a la obligación del Ministerio Nacional de compensar desequilibrios educativos regionales, solucionar emergencias educativas, enfrentar situaciones de marginalidad, o poner en práctica experiencias educativas de interés nacional. Referido a la Educación Superior, la L.F.E. plantea su integración con las universidades y los institutos no universitarios; dentro de éstos, la formación técnica y la formación docente. Sostiene la necesidad de articular los estudios de ambas instituciones en forma horizontal y vertical (Art. 18), al tiempo que determina que una ley específica regulará la organización y funcionamiento de las universidades (Art. 24). Con el marco de la L.F.E. en 1995 se sanciona la Ley 24521 de Educación Superior. Esta ley pretende regular orgánicamente todas las instituciones del Nivel Superior, universitarias y no universitarias, nacionales, provinciales y municipales, estatales y privadas (Art.1). Específicamente prevé la articulación entre los distintos tipos de instituciones que integran el nivel (Art.8). La Ley de Educación Superior Hasta 1995 la Argentina contaba con una estructura normativa débil y no sistemática que regulaba el funcionamiento de la Educación Superior. El conjunto de normas provenía de una agregación - y en ocasiones de superposiciones - de leyes, decretos y resoluciones ministeriales. La Ley 24.521 es un marco regulatorio amplio para todas las instituciones de nivel superior (universitarias y no universitarias). Sus rasgos más salientes son: -Se asigna a las provincias la responsabilidad por la educación superior no universitaria y se definen pautas para orientar el desarrollo futuro de las instituciones. -Se establece que es responsabilidad del gobierno nacional velar por la calidad de la oferta educativa de las instituciones universitarias públicas y privadas. -Se fija el alcance de la autonomía universitaria y sus garantías. -Para la evaluación de las Universidades e Institutos Universitarios crea la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CO.N.E.A.U.), organismo descentralizado que desarrolla su actividad en la jurisdicción del Ministerio de Educación, cuyas funciones principales son: coordinar la evaluación externa de las
universidades, acreditar las carreras de grado y posgrado, pronunciarse sobre la viabilidad del proyecto institucional y prepara informes sobre los pedidos de nuevas universidades (arts.44 y sig.). Contempla la autoevaluación y la evaluación externa, creándose una entidad estatal, autónoma e independiente del gobierno. -Los títulos de grado universitario acreditarán la formación recibida y habilitarán para el ejercicio profesional, salvo en las profesiones que pudieran poner en riesgo la salud, seguridad, derechos bienes de los habitantes, entonces se requerirá la acreditación de las carreras por la CONEAU. -Se establecen exigencias mínimas de rendimiento académico para conservar la regularidad como estudiante y para formar parte del gobierno de la institución. -El gobierno de las universidades debe contemplar: a) que los órganos colegiados estén compuestos en un 50%, por lo menos, por el claustro docente y b) que los estudiantes que lo integren deben ser alumnos regulares y haber cumplido al menos el 30% de su plan de estudios. -Se definen los roles del gobierno nacional en materia de planeamiento, financiamiento y evaluación y se rescata el papel de los organismos de coordinación universitaria existentes. -Se determinan las causales y condiciones de intervención para las universidades nacionales, la cual sólo puede ser ordenada por el Congreso de la Nación. -Se señala que se tenderá a que el título máximo sea una condición para acceder a la categoría de profesor universitario. -Universidades: desarrollan su actividad en una diversidad de áreas disciplinarias no afines, organizadas en facultades, departamentos o unidades académicas equivalentes (Art.26). -Institutos Universitarios: tienen las mismas características de funcionamiento que las universidades pero circunscriben su actividad académica a una sola área disciplinaria (Art. 26 in fine). -Instituciones de Nivel Superior No Universitario: son instituciones que desarrollan la formación docente y/o de carácter instrumental en las áreas humanística, social, técnicoprofesional y artística (Art. 17). -Colegios Universitarios: son instituciones de nivel superior no universitario que tienen acuerdos de intercambio académico con universidades (Art. 22). -Se levanta la prohibición que existía para el cobro de aranceles en los estudios de grado siendo potestad de cada universidad el cobro o no de los mismos. La Ley 24521 hace especial hincapié en la formación docente y en el sistema de evaluación de la educación superior. Con respecto a la formación docente dispone que sólo pueda realizarse en instituciones que integren la Red Federal de Formación Docente Continua o en universidades (Art. 18). A partir de estas prescripciones legales, el Consejo Federal de Educación, fortalecido en sus funciones por la Ley Federal de Educación, dictó varias resoluciones (36/94, 52/96,63/97, 53/96, 75/98, 76/98, 83/98, 2376/98, 13/99, 2540/98), cada una de las cuales modifica o amplía aspectos de la anterior, dejándolas parcialmente vigentes. Consideramos que, tomando como eje la formación docente, en nuestro sistema educativo coexisten varias instituciones de educación superior: -Institutos Superiores de Formación Docente: son instituciones de nivel superior no universitario dedicadas a la formación de docentes para el nivel no universitario, acreditadas de acuerdo con criterios fijados por el mismo Consejo en la Resolución 63/97. Estas instituciones deben realizar tres funciones: formación inicial (originariamente denominada “de grado”), capacitación, perfeccionamiento y actualización docente y promoción, investigación y desarrollo de la educación.
-Institutos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente: se diferencian de los anteriores en que no realizan formación inicial; cumplen las funciones de capacitación, perfeccionamiento y actualización docente y promoción, investigación y desarrollo educativo. -Colegios Universitarios: instituciones de nivel superior no universitario que forman docentes para uno o más niveles del sistema educativo y han acordado mecanismos de acreditación y articulación de sus carreras o programas de formación y capacitación con universidades o institutos universitarios. El decreto 455/97 reglamenta el registro de Colegios Universitarios. -Institutos Universitarios: son instituciones universitarias que circunscriben su oferta a un área disciplinar; con respecto a la formación docente se especializan en un área o se organizan en torno a la Pedagogía. -Universidades: son instituciones universitarias que desarrollan su formación en varias áreas disciplinares; pueden ofrecer carreras de formación docente en esas áreas. El marco normativo de la Secretaría de Ciencia y Tecnología (SECyT) Como parte de la reestructuración del Ministerio de Cultura y Educación, en noviembre de 1996 fue aprobada una nueva estructura de la Secretaría. La estructura anterior de la SECyT había crecido de modo injustificado en algunas áreas y decrecido en aquellas vinculadas a la programación, principalmente por la ambigüedad existente entre sus funciones y objetivos. Frecuentemente se entremezclaron el rol de programación de la política con el de promoción, e inclusive con el de ejecución de actividades de investigación y desarrollo. En cuanto a la programación de la política, se pretende que la SECyT sea un eficiente soporte del Gabinete Científico Tecnológico (GACTEC) , elaborando y elevando las propuestas de política científico- tecnológicas. Se reemplazan así los mecanismos tradicionales de planificación centralizada por modalidades basadas en la determinación de prioridades regionales y provinciales. Para determinar las prioridades a nivel regional, se ha creado un Consejo Federal de Ciencia y Tecnología -COFECyT-, agente principal del diseño de una política federal, que es presidido por el propio Secretario de Ciencia y Tecnología e integrado por los máximos responsables del sector de las 23 provincias y de la ciudad de Buenos Aires. Para realizar actividades de promoción, se ha creado la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica que es un ámbito institucional exclusivamente dedicado a esa función. La Agencia opera con un estilo similar al de las existentes en países como Estados Unidos, Brasil, España, Chile o Colombia. La existencia de una actividad exclusiva de promoción obedece a dos razones. Primero, procura reducir los conflictos de interés que surgen del peso creciente de las actividades de ejecución en instituciones originariamente creadas para la promoción. Segundo, permite generar una instancia de apoyo financiero a través de sistemas de competencia abierta para proyectos científicos y tecnológicos de excelencia, en áreas del conocimiento y/o vinculados a regiones o sectores que hayan sido definidos como prioritarios y/o estratégicos por los gobiernos. Además de fortalecer los mecanismos de promoción, la creación de la Agencia apunta al reordenamiento y coordinación de los instrumentos previamente vigentes. Para ello, cuenta con dos instrumentos centrales, el Fondo Tecnológico Argentino y el Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica. En el nivel de ejecución se encuadran las instituciones que realizan predominantemente actividades de desarrollo científico tecnológico. Al respecto pueden distinguirse
claramente dos grupos de instituciones. Uno representado por el sistema universitario y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), más orientado a la investigación científica y a la formación de investigadores, con una amplia cobertura en todas las áreas del conocimiento científico. Otro, compuesto por los organismos tecnológicos de corte sectorial. Esta distinción no significa que en el primer grupo no haya emprendimientos de carácter tecnológico sectorial y que en el segundo grupo no se realice investigación básica. Estos organismos de investigación también efectúan, en mayor o menor grado, actividades promocionales. CONICET y las Universidades Nacionales, por ejemplo, conceden becas de doctorado y otorgan financiamiento a la investigación, sobre todo básica. El Pacto Federal Educativo En cumplimiento del artículo 63 de la Ley Federal de Educación, el 11 de septiembre de 1994, se suscribió el Pacto Federal Educativo que en agosto de 1997 se convirtió en Ley Nro. 24.856. En virtud de ello la Nación se comprometió a invertir US$ 3.000 millones en cinco años a partir de 1994. Las provincias, por su parte, se comprometieron a financiar el 20% de las inversiones que realizara la Nación y a reinvertir en el sistema educativo los ahorros que obtuvieran por mejoras en la eficacia del gasto en el sector. Los objetivos del financiamiento son: -Generalizar la capacitación docente acorde con la transformación educativa en curso. -Erradicar los establecimientos educativos precarios. -Expandir la matrícula (escolarización de los niños y adolescentes desde los 5 a los 17 años). -Adecuar la capacidad edilicia y el equipamiento a la nueva estructura del sistema.
http://docs.google.com/gview? a=v&q=cache:fa9bGRXSWMMJ:www.zona.lacarabela.com/zona98/EASC/files/Capitu lo2.pdf+resumen+de+ley+federal+de+educacion+de+1993&hl=es&gl=ar&sig=AFQjC NH1JfNck4YJf8Bqngn57h2Y0HSVDA
“LA EDUCACIÓN AL SERVICIO DEL MERCADO” Autor: Luisina Castiglioni Contexto de la Educación Latinoamericana. El proceso de privatización educativa comenzó a gestarse a partir de la crisis de los estados de bienestar y el arribo de las dictaduras latinoamericanas dentro de un tejido de expansión del neoliberalismo. La concepción político-ideológica respondió al ataque del modelo de estado desarrollista por el excesivo gasto que suponía la intervención pública y la burocratización de sus estructuras. Los sectores neoliberales sostenían que el sistema impedía la competencia individual vista como fuente de crecimiento y autorregulación económica que propiciaba el ambiente ventajoso para el desarrollo. De esa forma, la libertad individual suponía recuperar la libertad de mercado para cumplir con la promesa de justicia social a través de la meritocracia mediante el establecimiento de una serie de acuerdos estratégicos entre naciones orientados a garantizar el desarrollo económico, político y cultural del capitalismo globalizado.
En 1981 la administración Reagan elaboró el informe "Nación en Riesgo" que diagnosticaba "una crisis política en el hemisferio occidental y en Estados Unidos que expresa la pérdida de legitimidad de los regimenes democráticos y las clases dominantes". La centralidad que los organismos de financiamiento cobraron en el escenario mundial comenzó a marcar tendencias e impactos en los países del llamado tercer mundo. El Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional (FMI) y Banco Interamericano de Desarrollo (BID) no solo desempeñaron tareas de crédito sino que desde entonces ejercen una función político-estratégica de carácter tutelar en los procesos de ajuste y domesticación en la reestructuración neoliberal. En 1987 con la introducción de los Programas de Ajuste Estructural (Structural Adjustment Programmes-SAPs), el Banco Mundial "recomendó" y confirió a la educación el carácter de área de inversión económica socialmente productiva. "Las condiciones macroeconómicas adversas y la intensa competencia intersectorial por los fondos públicos ha reducido la capacidad de la mayoría de los gobiernos para continuar expandiendo la educación. Al mismo tiempo los sistemas actuales de financiación limitan la posible aportación de las unidades familiares. El resultado en el sector de la educación es insuficiente y no se aprovecha la disposición de las unidades familiares a favor de la educación (…) Para restaurar el libre mercado, los organismos internacionales de financiamiento comenzaron a prescribir préstamos-puentes a los países tercermundistas. De esa manera, el Banco Mundial, FMI y BID a través de la aplicación de Consenso de Washington y los condicionamientos de ajuste en materia educativa y salud, para renegociar los endeudamientos que sopesaban sobre los países latinoamericanos, presionaban transferir la educación a la esfera económica. En la década del 90, como si fuera un efecto cascada, los gobiernos latinoamericanos y las elites neoliberales locales- configurados en y desde tales grupos- fueron los promotores de la reformulación a través de la sanción de leyes educativas que cumplieron a raja tabla los mandatos de los organismos financieros. Las elites gubernamentales locales argumentaban que no había que aumentar el presupuesto sino optimizar recursos humanos, capacitación e infraestructura a través del reconocimiento de que solo el mercado puede desempeñar el papel eficaz en la asignación de recursos y producir información necesaria para implementar mecanismos meritocráticos que orienten el proceso de selección y jerarquización de institución e individuos. De esa manera, las reformas legislativas que se sucedieron en países como Chile (Municipalización de la escuela), México y Uruguay (Reforma Educativa), Brasil (descentralización de la educación) y Argentina (Ley Federal de Educación) sostienen sistemas de educación similares entre sí. Todas apuntan a un solo recetario: a establecer mecanismos de control de calidad que garantice el mérito y la competencia mediante la subordinación de la producción del sistema educativo a demandas formuladas por el mercado de trabajo. Para ello fue necesario cumplir dos objetos: por un lado generar un mecanismo de descentralización de financiamiento mediante funciones y responsabilidades, transfiriendo las instituciones escolares de jurisdicción federal a provincial y de ella a la municipal, evitando el centralismo estatal. De esa manera se desarticularon mecanismos de negociación de gremios, flexibilización de las contrataciones y de distribución salarial. Por otro lado, se buscó establecer una férrea centralización del control de contenido de la curriculas a través de programas nacionales de evaluación, pruebas de rendimiento y la implementación de programas de formación nacionales para que los docentes se
actualicen en las variaciones y señales del mercado imponiéndolas en la política educativa. De esa manera, la política educacional queda en manos de especialistas, expertos tecnócratas y empresarios quienes son consultados por sus conocimientos técnicos en evaluación, formación y financiamiento. Así, la educación comenzó a ser fiel reflejo de la segmentación social. El sistema educativo empezó a vomitar escalafones educativos: un nivel básico que educa para la sumisión y el analfabetismo funcional: la escuela para pobres y otro de formación avanzada, a la cual los pobres no llegan, que prepara individuos para el ejercicio del poder. De esa manera la educación se volvió reproductora de roles según la estratificación social de la estructura societaria. http://www.iade.org.ar/modules/noticias/article.php?storyid=1251 La realidad educativa que vive nuestro país nos demuestra que resulta difícil la integración de las diferentes modalidades de la Educación Superior. Consideramos que la interrelación de los Institutos Superiores no Universitarios y las Universidades o Institutos Universitarios se puede realizar con distintos niveles de articulación. En este sentido consideramos que existen al menos tres maneras o grados progresivos de integración: 1. “De intercambio académico”: se realiza entre la institución de nivel terciario y la/s institución/es de educación universitaria, pudiendo concretarse de distintas maneras: mediante cursos de actualización pedagógico-didáctica ofrecidos a los docentes de las instituciones; mediante programas en los que las universidades puedan brindar actualización en una determinada disciplina; mediante el uso común de recursos que favorezca el mejor aprovechamiento de los mismos, etc. 2. “De aproximación curricular”: consiste en relacionar los contenidos curriculares de carreras semejantes en las instituciones, teniendo como referencia aquéllos que contengan las mayores actualizaciones disciplinares, de acuerdo con los adelantos de la ciencia y la técnica. La consideración de la bibliografía constituye otro parámetro de aproximación, sin que ello implique una limitación a la libertad de cátedra. 3. “De transferencia de alumnos”: esta relación permite que los alumnos egresados de una institución de nivel superior puedan profundizar sus estudios en universidades para obtener títulos de grado universitario u otras especializaciones, con reconocimiento de aquellos estudios. Este nivel de articulación supone la previa concreción de los anteriores. Los diferentes niveles de integración mencionados adquieren forma jurídica a través de un convenio en el cual se especifican: Partes intervinientes y los respectivos representantes. Objeto del convenio: se explicita el nivel o los niveles de interrelación entre las instituciones. Acciones a las que se comprometen las partes. Protocolo de articulación: para el caso de transferencia de alumnos debe especificarse en el convenio la correspondencia de materias y contenidos curriculares que se desarrollarán y que constituye uno de los compromisos de las instituciones intervinientes. Comisión de seguimiento: es conveniente la constitución de una comisión académica con representantes de las partes para efectuar el seguimiento y evaluación de la implementación del convenio. −
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Fecha cierta y vigencia: el convenio debe indicar la fecha a partir de la cual comienza su aplicación. Puede establecer un límite para su vigencia; en la mayoría de los casos tiene vigencia permanente, reservándose las partes el derecho a rescindir el convenio unilateralmente notificándolo a la otra parte con un tiempo especificado de antelación. La realización de convenios de interrelación y articulación no supone pérdida de la identidad de las instituciones intervinientes; tampoco la universidad asume una responsabilidad jurídica por el funcionamiento del Instituto Superior. Cada uno tiene su personería y como tal responde jurídicamente. Puede advertirse una evolución en la relación existente entre ambos tipos de instituciones de educación de nivel superior: hasta la década del ´90 había escasa flexibilidad por parte de las universidades para reconocer estudios realizados en institutos terciarios; en la actualidad, los convenios de articulación se han extendido y también se han creado numerosos ciclos de formación universitaria complementaria a la ofrecida por las instituciones de nivel terciario. La vinculación interinstitucional constituye hoy un factor de crecimiento; es necesario crear y/o profundizar redes entre las universidades y entre éstas y los institutos superiores no universitarios. Esto contribuirá a mejorar la formación de los recursos humanos y la calidad de la educación. −