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28/12/1984.- Ley Nº 24041.Servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él. (29/12/1985) LEY Nº 24041
CONCORDANCIA: R.M. Nº 313-86-SA-DMEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DELPERU; Ha dado la Ley siguiente: Artículo 1.- Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio delo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley. Artículo 2.- No están comprendidos en los beneficios de la presente ley los servidores públicos contratados para desempeñar: 1.- Trabajos para obra determinada. 2.- Labores en proyectos de inversión, proyectos especiales, en programas y actividades técnicas, administrativas y ocupacionales, siempre y cuando sean de duración determinada. 3.- Labores eventuales o accidentales de corta duración. 4.- Funciones políticas o de confianza. Artículo 3.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación. Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro. FERNANDO CALMELL DE SOLAR Primer Vicepresidente del Senado CARLOS MANCHEGO BRAVO Senador Secretario ELIAS MENDOZA HABERSPERGER
Presidente de la Cámara de Diputados ERNESTO OCAMPO MELENDEZ Diputado Secretario AL SEÑOR PRESIDENTECONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenticuatro. FERNANDO BELAUNDE TERRY LUIS PERCOVICH ROCA