LAS REFORMAS A LA INSTITUCIÓN JURÍDICA DEL MATRIMONIO Y SUS RETOS DESDE UN ENFOQUE NORMATIVO Y SOCIAL
El matrimonio es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los cónyuges, y en e n muchos casos también entre las familias de origen de éstos una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que varían, dependiendo de cada sociedad. En materia familiar hemos comenzado este año con grandes cambios producidos por la necesidad de atender nuevas situaciones sociales. Cambios que van en la dirección de la adaptación de una familia más democrática, multicultural y en definitiva mucho más diversificada, primordial para el desarrollo del ser humano y de manera paralela se plantea la evidente crisis de la institución familiar que cae irremediablemente en la figura del matrimonio en el que concurren, en la actualidad, muchas y diversas situaciones como son los matrimonios tardíos, matrimonios de muy poca duración, proliferación de hijos extramatrimoniales. extramatrimoniales. Las principales características del del matrimonio, sus sus fines y las cualidades que de ellos se derivan, permiten definir al matrimonio como una destitución del Derecho Natural y carácter sagrado, se origina por medio de un contrato solemne, solemne, es único e indisoluble indisoluble y tiene por objeto objeto la ayuda mutua de los cónyuges, cónyuges, la procreación y educación de de la prole. Normativa Actual: Art. 81.- Es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. mutuamente. Art. 82.- No podrá procederse a la celebración del matrimonio sin el ascenso o licencia de la persona o personas cuyo consentimiento sea necesario según las reglas que van a expresarse, o sin que conste que el respectivo contrayente no ha menester, para casarse, el consentimiento de otra persona. Art. 83.- Los que no hubieren cumplido dieciocho años no podrán casarse sin el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad, y a falta de tal persona, de los ascendientes de grado más próximo. Art. 90.- Mientras que una persona no hubiere cumplido dieciocho años, no será lícito al tutor o curador que haya administrado o administre sus bienes casarse con ella, sin que la cuenta de la administración haya sido aprobada por el juez, con audiencia del ministerio público. “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad ”
RETOS DESDE UN ENFOQUE NORMATIVO Y SOCIAL
Los Romanos plantearon como requisito indispensable la Afectivo Maritalis o afecto entre el hombre y la mujer que contrajeran matrimonio, sin embargo pese a que la ideología tradicional de la diferencia de sexo entre los contrayentes que ha venido primando desde la historia, la sociedad ha evolucionado al punto de que los miembros de los grupo LGBTI a través del consentimiento y deseo de contraer
matrimonio, han logrado legalizar ya en 15 países a nivel mundial sus relaciones sentimentales a través de la institución jurídica y de la misma forma obtener distintos beneficios ya sea por parte de la sociedad como también del estado que otorga a las personas que lo contraen. Y distintas legislaciones han aprobado a través de un fallo bastante discutido por los defensores del concepto tradicional y los que defienden el concepto innovador del matrimonio han llegado a la conclusión de los homosexuales pueden en igualdad de derechos y obligaciones contraer matrimonio. Derechos de libertad: igualdad, familia y matrimon io en la “Constitución ecuatoriana de 2008” La Asamblea Constituyente de Montecristi amplio un catálogo de derechos en torno al colectivo GLBTI, presenta dos enfoques, uno garantista y otro restrictivo. Mediante una votación dentro de la asamblea constituyente se llegó al siguiente acuerdo a pesar de que todos apostaban por la igualdad de derechos: ART: 67 “Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la
sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal”
Con respecto a lo anterior desapareció el principio de igualdad dando como base legitima.
BIBLIOGRAFÍA: http://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4352/1/TUAAB052-2013.pdf
http://dspace.uazuay.edu.ec/bitstream/datos/5787/1/12107.pdf
Textos consultados en la Constitución del Ecuador y Código Civil.