LA EUTANASIA EN LA DOCTRINA JURÍDICA ARGENTINA María Lucía Lafranconi 1
En la doctrina jurídica argentina se encuentran argumentos a favor y en contra de la despenalización de la eutanasia. Por sus características los agrupamos en seis tipos. El primer tipo está conformado por los presupuestos axiológicos de los cuales parten los juristas para justificar o no la despenalización de la eutanasia. Específicamente analizamos, cómo las diferentes maneras de comprender el universo inciden en las formas de percibir al hombre, a la vida, al sufrimiento y a la muerte. En la concepción de un Universo increado y eterno, el hombre no es persona, la muerte de la vida terrena equivale a la extinción total del ser, la vida encuentra su plenitud en lo útil, agradable y placentero, y el sufrimiento carece de todo sentido. En la concepción de un Universo creado, en cambio, el hombre es persona, la muerte es concebida como un tránsito, la vida tiene sentido aún en las peores condiciones físicas, y el sufrimiento otorga sentido a la vida y a la l a muerte. Quienes están a favor de la despenalización, coinciden con la primera visión. Quienes están en contra, en cambio, coinciden con la segunda. El segundo tipo de argumentos se refiere a lo que cada una de las posturas entiende acerca de la indisponibilidad e irrenunciabilidad de los derechos personalísimos. Quienes están en contra de la despenalización sostienen que por ser el derecho a la vida un derecho personalísimo, indisponible e irrenunciable, el hombre no puede disponer nada respecto de decisiones que hacen a la finalización de su existencia. Desde esta perspectiva, la vida es un valor supremo y es un bien 1
Becaria del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales. Investigación “Eutanasia. El valor de la ‘vida sin valor’. Presupuestos Axiológicos en la doctrina jurídica”, bajo la dirección del D R. C ARLOS A. LISTA .
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A NUARIO DEL CIJS
(2007)
jurídico irrenunciable. Razón por la cual la libertad que el hombre tiene no llega a conformar una facultad legítima de determinar en qué momento él voluntariamente la termina. Esta es la tesis dominante en el derecho civil argentino. Quienes están a favor de la despenalización de la eutanasia, en cambio, sostienen que sólo el titular de la vida es quien tiene el derecho a decidir si vale la pena seguir viviendo. En efecto, para este sector los derechos personalísimos son, en alguna medida, disponibles y renunciables. Desde esta perspectiva, se critica a la doctrina que postula que el valor objetivo de la vida es un límite irreductible que la hace indisponible, porque si bien ella tiene valor en la medida que se sostenga como autorreferencial, encuentra serios inconvenientes cuando intenta expandirse “erga omnes”, ya que el Estado constitucional de derecho se sustenta sobre la base del pluralismo y la tolerancia. El tercer tipo de argumentos se conforma por aquellos que se refieren a la protección penal de la vida. Con relación a la eutanasia, se distinguen cuatro tipos penales: el suicidio médicamente asistido, la instigación o ayuda al suicidio, el homicidio piadoso, y el homicidio simple o calificado. En el derecho penal argentino el suicidio médicamente asistido se identifica con el delito de Instigación o ayuda al suicidio, y el homicidio piadoso queda comprendido en el delito de homicidio, simple o calificado. De esta manera, se advierte que la ley vigente refleja la postura que se opone a la despenalización de la eutanasia. Quienes están a su favor consideran, en cambio que habría que tipificar penalmente al “suicidio médicamente asistido” y al “homicidio por piedad”, como tipos penales autónomos, atenuándose la pena o en su caso despenalizándolos. El cuarto tipo está compuesto por argumentos acerca de la interpretación y protección de los derechos constitucionales que se ponen en juego en el debate acerca de la despenalización de la eutanasia, a saber: el derecho a la vida, el derecho a la muerte, el derecho a la autodeterminación o autonomía de la voluntad, el derecho a la libertad de conciencia con relación al derecho a la salud, el derecho a la disposición del propio cuerpo, y por último el derecho a una muerte digna. Lo que cada una de las posturas entiende acerca la existencia de estos derechos, a la interpretación de su alcance y a la mejor manera de protegerlos, finalmente determina las posturas de los juristas en torno a la despenalización de la eutanasia. El quinto tipo se refiere a los diferentes argumentos que intentan delimitar el alcance de la intervención del estado en la regulación de los derechos constitucionales antes expuestos. Quienes están en contra de la despenalización consideran que el Estado debe limitar el ejercicio del derecho a vivir, restringiendo el derecho a disponer de la propia vida. En cambio, para quienes están a favor de la despenalización de
L AFRANCONI M ARÍA L. - L A EUTANASIA EN LA DOCTRINA JURÍDICA A RGENTINA 841 la eutanasia, el Estado no tiene la potestad de exigir el mantenimiento de la existencia a un individuo para quien su vida no tiene ya ningún sentido. Desde esta perspectiva nadie puede ser obligado justificadamente a realizar o no realizar determinados actos, porque eso fuera mejor para él. La solución contraria implicaría una actitud paternalista hacia esa persona. Además se afirma que en un Estado constitucional de derecho no existen a priori verdades o creencias que tengan más valor que otras. El sexto tipo de argumentos procede del sector que se opone a la despenalización de la eutanasia. Los mismos se refieren a los peligros que la despenalización podría traer consigo. En primer lugar, se destruiría la convicción de que toda vida humana tiene un valor sagrado lo cual conduciría a una progresiva desvalorización de la vida. En segundo lugar, el móvil humanitario podría servir de pantalla para encubrir otros designios. En tercer lugar, una sociedad que liberalizara la eutanasia, ejercería presión sobre los enfermos terminales o postrados, al enviarles el mensaje de que su vida carece de sentido. En cuarto lugar, el riesgo de error en el diagnóstico. Y finalmente la posibilidad de que la medicina descuide su finalidad última ya que si la medicina se convirtiera en una profesión que ayuda a la gente a morir, podría volverse menos entusiasta con respecto a la actividad de salvar vidas.