LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL.
Jorge Rivera Cadillo - Abogado, autor del Libro “La Investigación Material del Delito en el Nuevo Código Procesal Penal” !dición DIC "#$" !ditorial %ri&le' Maestr(a en Derec)o Penal en la !scuela de Post %rado de la *niversidad Nacional “+ederico illarreal”
01 de julio (Alert I!"or#ti$%.& 1. 'To#r l delri)! o #!i"e*ti)! del i#+utdo, e* *)lo u! tri-ui)! de l Poli Nio!l/ !l toar la declaración o ani.estación al i/utado es una atribución otorgada a la Polic(a Nacional ' no a los iebro iebros s del Minister Ministerio io P0blic P0blico, o, as( se in.ier in.iere e del art(culo art(culo 12 $ “l” del Código Código 3ue dice4 dice4 “Atribuciones de la Polic(a- Recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes del delito, con presencia obligatoria de su abogado defensor”.!n defensor”. !n los casos de delito .lagrante la Polic(a reali5a las diligen diligencia cias s urgent urgentes es o ina/la5 ina/la5abl ables, es, /or3ue /or3ue es una .inalid .inalidad ad inedi inediata ata de la +ase +ase de Dilige Diligenci ncias as Preliinares, seguidaente a estas diligencias la Polic(a continuar6 con las diligencias /reliinares de investigación, luego de counicada al +iscal la noticia criinis ' las diligencias diligencias de veri.icación reali5adas7 entre las diligencias /reliinares de investigación teneos la toa o instrucción de la declaración del i/utado detenido7 /or tanto, es una diligencia 3ue debe ser reali5ado /or la Polic(a Nacional, /or ser una .unción aterial de investigación del delito ' ser una atribución e8/resaente se9alado en la nora, ' al )acerlo, )acerlo, la Polic(a Polic(a no est6 violando los derec)os .undaentale .undaentales s del i/utado, i/utado, no ser6 una /rueba /rueba /ro)ibida o /rueba il(cita o /rueba irregular, /or el solo )ec)o de toarla la Polic(a ' no estar /resente el .iscal, es su.iciente ' obligatorio 3ue est: su abogado de.ensor, 3uien velar6 /or los derec)os del i/utado !l /a/el del Ministerio P0blico tabi:n )a cabiado en el nuevo odelo /rocesal /or3ue 'a no ser6 el encargado encargado de !LAR !LAR /or el res/eto de los derec)os .undaental .undaentales es del i/utado durante durante la investigación del )ec)o /unible, ese /a/el le corres/onde al abogado de.ensor ' al Jue5 de Investigación Pre/aratoria7 el /a/el del +iscal ser6 el de R!;P!
en el aco/io de eleentos /robatorios /ara .undar su acusación ' una /osterior condena del i/utado, o en todo caso, arc)ivar la investigación cuando no le encuentre res/onsabilidad, actuando no sólo los eleentos /robatorios incriinatorios sino a3uellos 3ue abonen a su inocencia =art I">7 ' /ara ello deber6 deber6 cautel cautelar ar ' contro controlar lar las actuac actuacion iones es /olici /oliciale ales s /ero /ero no coo coo notari notario o /0blic /0blico o sino sino desde desde la /ers/e /ers/ecti ctiva va de un estrat estratega ega &ur(di &ur(dico co Igual Igual /roced /rocedii iient ento o se ado/ta ado/tar6 r6 en la +ase +ase de Invest Investiga igació ción n Pre/aratoria /ro/iaente dic)a Cuando la Polic(a toa la declaración del i/utado con /resencia del abogado de.ensor durante la +ase de Diligencias Diligencias Preliinares Preliinares 'a no /odr6 toarla nuevaente nuevaente una ve5 .orali5ad .orali5ada a la investigac investigación ión /re/aratoria, con.ore lo indica el art(culo ??@" 3ue dice4 “Las diligencias preliminares forman parte de la Investigación Preparatoria. No podrán repetirse una ve formaliada la investigación”! ' coo 3uiera 3ue es una atribución de la Polic(a, sólo la Polic(a /odr6 toarla o rece/cionarla, /or3ue es un /rocediiento o/erativo de investigación7 si la Polic(a le toó su ani.estación ' :sta no /uede re/etirse, entonces, es una atribución e8clusiva ' e8clu'ente de la Polic(a, /or3ue 'a .ue rece/cionada ' no /uede ser re/etida, ' si la le' otorga esta atribución a la Polic(a, ergo, sólo la Polic(a /uede toarla ' no otra autoridad, /or3ue si la toó 'a no /odr6 re/etirse !l .iscal no debe toar declaraciones /or3ue no sólo se trata de una .unción /olicial e8/resaente se9alada coo atribución /olicial, /ero es /recisaente /or ello, 3ue la Polic(a ad3uiere ' desarrolla una e8/erticia durante el cu/liiento de su .unción de investigación, se trata /ues de una t:cnica /olicial de averiguación de la verdad, dirigido al esclareciiento de los )ec)os, 3ue sirve /ara aco/iar in.oración /ara sustentar la teor(a del caso del .iscal, es un eleento /robatorio 3ue se valorar6 en su o/ortunidad ' 3ue sirve /ara encainar la investigación al igual 3ue las /ericias ' los eleentos /robatorios de (ndole criin criinal( al(sti stico co ' .orens .orense, e, soet soetido idos s al ra5ona ra5onaie iento nto ' an6lis an6lisis is del Pes3ui Pes3uisa sa ' de su e3ui/o e3ui/o de investigac investigación7 ión7 el .iscal .iscal no )a estudiado estudiado ni se )a /re/arado /re/arado /ara ser Polic(a ni uc)o uc)o enos Pes3uisa, Pes3uisa, /or3ue )a estudiado /ara ser abogado, ' toda su intervención est6 relacionada con la le' ' el derec)o, a la arguentación &ur(dica, a darle un sustento &ur(dico a su teor(a del caso, ' no a “ordenar” 3u: diligencias deba reali5ar la Polic(a La e8/erticia 3ue debe desarrollar el .iscal es la de litigación oral 3ue la e&ecutar6 en las audiencias ' es/ec(.icaente durante durante el &uicio oral7 no es lo iso interrogar durante la ani.estación 3ue interrogar durante el &uicio oral, esto 0ltio es un /a/el 3ue le corres/onde reali5ar al .iscal7 cuando el .iscal entiende 3ue el Código le .aculta a toar declaraciones, est6 desnaturali5ando la
nora e incurriendo en du/licidad de .unciones, no obstante de .ora e8/resa la nora no le otorga dic)a atribución
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!n /rier lugar, corres/onde a la Polic(a Nacional toar la a/liación de la ani.estación del i/utado, /or3ue el 3ue /uede lo 6s /uede lo enos, /or3ue si tiene la atribución de toar la declaración inicial con a'or ra5ón /odr6 toar su a/liación, sie/re ' cuando “resultare indispensable, siempre "ue se advierta un grave defecto en su actuación o "ue ineludiblemente deba completarse como consecuencia de la incorporación de nuevos elementos de convicción” =art(culo ??@"> ' “si fueren pertinentes # no aparecan sólo como un procedimiento dilatorio o malicioso” $ art(culo 21$> Asiiso, no tendr(a sentido ' /or una cuestión de lógica, si la nora indica si “resultare indis/ensable” ' “si .ueren /ertinentes”, necesariaente )ubo ' )a' una declaración /riigenia o inicial, ' /or3ue /ara .orali5ar la investigación ' decidirse /or una acusación se re3uiere obligatoriaente la declaración del i/utado, salvo las e8ce/ciones de contuacia ' ausencia =art(culo @$ ' "> !n segundo lugar, los .iscales /odr(an arguentar 3ue el art(culo 21" los .aculta /ara toar declaraciones ' a/liación de declaraciones !8aineos el art(culo4 “%urante la Investigación Preparatoria el imputado, sin per&uicio de 'acerlo ante la Policía con las previsiones establecidas en este (ódigo, prestará declaración ante el fiscal, con la necesaria asistencia de su abogado defensor, cuando )ste lo ordene o cuando el imputado lo solicite”. La /ersona soetida a una investigación, tiene la calidad de IMP*, antes sólo era INBL*CRADB o D!N*NCIADB =art(culo ??#", ??$> /or consiguiente, si el código dice i/utado es /or3ue 'a rindió su declaración ante la Polic(a en la +ase de Diligencias Preliinares ' cuando el .iscal le toa su declaración 'a no es la declaración inicial- /or3ue en :sta sólo era involucrado-, sino 3ue se trata de una a/liación /or3ue el Código dice “i/utado”, 6s aun, esta declaración a/liatoria sólo ocurre en los casos e8/resaente se9aladas en el Código =art(culo 21$ ' ??@">, otivo /or el cual la nora ' es/ec(.icaente este art(culo no .aculta al .iscal /ara toar declaraciones iniciales durante la +ase de Diligencias Preliinares, sino a/liación de :stas durante luego de .orali5ada la investigación ' continuación de la Investigación Pre/aratoria, ' sólo en casos es/ec(.icos ' de .ora e8ce/cional A)ora e8ainareos este art(culo, en el e8treo 3ue la /ersona ad3uiere la calidad de i/utado en los casos de ser detenida en delito .lagrante4 !n este caso, el Ministerio P0blico /uede arguentar 3ue el art(culo 21" /recisa “sin /er&uicio de )acerlo ante la Polic(a”, es decir, si en ese instante de .lagrancia delictiva es detenido, tiene la calidad de i/utad o, /or tanto /uede rendir su declaración ante el .iscal /ero tabi:n =“sin /er&uicio”> /uede )acerlo ante la Polic(a7 si el i/utado rinde su declaración ante el .iscal, la Polic(a /odr(a toarle una a/liación de ani.estación, /ero tabi:n /odr(a )acerlo el .iscal !ste arguento no resulta v6lido toda ve5 3ue es de a/reciarse 3ue dic)o art(culo /recisa “%urante la Investigación Preparatoria”, # el artículo **. + indica la forma en "ue se realiará la declaración o interrogatorio “n la tapa Preparatoria”' “n el -uicio”, otivo /or el cual integrando los art(culos encionados se in.iere 3ue cuando el art(culo 21" se9ala 3ue la declaración /uede rece/cionarla el .iscal durante la investigación /re/aratoria, ' seguidaente a la /ersona investigada la denoina “i/utado”, se re.iere a la a/liación de ani.estación, es decir, luego de .orali5ada la investigación /re/aratoria, ergo, a la +ase de Investigación Pre/aratoria Pro/iaente Dic)a ' no a la +ase de Diligencias Preliinares !l sentido de este ra5onaiento, tabi:n tiene asidero en el iso art(culo 21" 3ue en su /arte .inal dice “o cuando el i/utado lo solicite”7 /or una cuestión de lógica, el i/utado nunca solicita 3ue se le toe su declaración luego de ser detenido en .lagrante delito, esta viene de .ora auto6tica /or3ue se re3uiere su declaración /ara corroborar los )ec)os 3ue se le i/utan o de orientar la investigación en base a lo ani.estado o declarado /or el i/utado, ' /ara .orali5ar la investigación o /ara acusar directaente, /or ello, si el i/utado solicita se le toe una declaración debe entenderse 3ue se re.iere a una a/liación /or3ue )ubo un “grave de.ecto en su actuación” =se re.iere a la /riera declaración>, /or3ue tiene derec)o de “solicitar la actuación de edios de investigación o de /rueba”, “indicar los actos de investigación o de /rueba cu'a /r6ctica deande”, “solicitar al .iscal todas a3uellas diligencias 3ue consideraren /ertinentes ' 0tiles /ara el esclareciiento de los )ec)os” =arts 2@?, 22", ??@" ' >7 !l Código sólo .aculta al .iscal a toar “a/liación de declaraciones” /ero coo un asunto e8ce/cional, es decir, la nora ad&etiva .aculta a la Polic(a a toar declaraciones ' a/liación de declaraciones, /ero e8ce/cionalente otorga esta .acultad al .iscal /ara toar a/liación de declaraciones ' no a toar la /riera ani.estación, sin ebargo esa e8ce/cionalidad no debe entenderse de asuir .unciones /oliciales de investigación aterial del delito7 si .uera as( la Polic(a, cuando se trate de una uerte sos/ec)osa de )aber sido causada /or un )ec)o /unible tendr(a la .acultad de e.ectuar el levantaiento
del cad6ver sin /resencia del .iscal, debido a 3ue /uede )acerlo /or “delegación” del .iscal debido a las circunstancias del caso, inter/ret6ndose 3ue /uede en cual3uier caso reali5ar dic)a diligencia sin /resencia .iscal =art $"> Pero se /odr(a arguentar 3ue cuando la nora dice “sin per&uicio de 'acerlo ante la Policía” , debe entenderse 3ue /uede declararse /riero ante el .iscal ' luego /odr(a a/liarse esa ani.estación ante la Polic(a, o viceversa, /riero declararse ante la Polic(a ' luego a/liarse la ani.estación ante el .iscal !n el /rier caso, si se a.ira ser .acultad del .iscal toar declaraciones-ll6ese la /riera declaración- entonces la Polic(a sólo /odr(a toar a/liación de ani.estación en los casos se9alados =art(culo 21$ ' ??@"> 6s no as( toar la /riera declaración, si ello .uera as(, se estar(a contraviniendo el art(culo 12 $ “l” 3ue dice4 “Recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos, con presencia obligatoria de su bogado %efensor”, raonamiento "ue tambi)n se infiere cuando el (ódigo establece "ue esta diligencia #a no puede ser repetida una ve formaliada la investigación preparatoria, salvo las e/cepciones citadas, por lo "ue de ampliarse #a no sería “declaración” sino “ampliación de declaración”. l (ódigo sólo faculta al fiscal a tomar ampliación de manifestaciones # no las declaraciones iniciales. 0e1alar "ue los fiscales pueden tomar declaraciones iniciales más no así la Policía, es un raonamiento "ue no tiene asidero ni lógico ni &urídico por"ue en este aspecto la norma es clara, toda ve "ue el artículo 2*. 3. “l” otorga atribución a la Policía para “recibir la manifestación” # el literal “n” del mismo artículo lo faculta para realiar “Las demás diligencias # procedimientos de investigación necesarios para el me&or esclarecimiento de los 'ec'os investigados”! del mismo modo, el artículo *2.4 menciona a la persona investigada como “imputado” del cual se infiere "ue #a 'ubo una declaración anterior en la fase de %iligencias Preliminares donde tuvo la calidad de “involucrado”. %e todo ello se determina "ue la Policía no sólo tiene la atribución de tomar las declaraciones iniciales o la primera declaración sino además está facultado para tomar la ampliación de dic'a diligencia. n el segundo caso, declarar ante la Polic(a ' luego a/liarse la ani.estación ante el .iscal La Policía tiene la atribución de tomar declaraciones al imputado $ art(culo 12 $ “l” ' “n”>, /or3ue si no .uera as( no se /odr(a /asar de la .ase de Diligencias Preliinares a la +ase de Investigación Pre/aratoria /ro/iaente dic)a, ni de :sta, transitar de la eta/a interedia a la eta/a de &u5gaiento, v(a acusación, /or3ue /ara ello se re3uiere de la declaración del i/utado7 del iso odo la Polic(a tabi:n /odr6 toar a/liación de la declaración del i/utado /or3ue tiene la atribución de reali5ar las “de6s diligencias” /ara el e&or esclareciiento de los )ec)os su&etos a investigación7 sostener 3ue la a/liación sólo es co/etencia del .iscal ser(a desconocer la naturale5a de las .unciones 3ue a cada institución co/ete ' desconocer lo 3ue el /ro/io Código establece !llo no es óbice /ara ace/tar 3ue el Código le reconoce al .iscal la atribución de toar la a/liación de ani.estación al i/utado en los casos es/ec(.icos n los 'ec'os delictivos no flagrantes, el fiscal no está facultado para tomar la declaración del imputado en raón "ue su participación en esta diligencia específica ocurre a partir la formaliación de la investigación preparatoria # no en la fase de diligencias preliminares.
'Cu2!do el C)di3o *e4l 5ue lo* "i*le* +uede! reli6r dili3e!i* +reli#i!re* +or * #i*#o, de-e e!te!der*e 5ue ello i!lu7e l* tri-uio!e* otor3d* l Poli Nio!l/ !n el nuevo Código Procesal Penal e8isten algunos art(culos 3ue .acultan al Ministerio P0blico a reali5ar o /racticar actos de investigación, diligencias, diligencias /reliinares, diligencias de investigación, diligencias /reliinares de investigación, sin ebargo, ello no e3uivale a entender 3ue el +iscal /ueda reali5ar las isas diligencias se9aladas en el art(culo 12 del Código coo atribuciones de la Polic(a Nacional /ara la investigación aterial del delito, 6s aun, si las atribuciones ' obligaciones del Ministerio P0blico se encuentran e8/resaente encionadas en el art(culo 1$, ' en ella no se le otorga los instruentos necesarios /ara investigar coo s( le son otorgados a la Polic(a Nacional7 asiiso, a :rito del art(culo 1?$ =a/licación su/letoria de la Le' Brg6nica del Ministerio P0blico>, en su art(culo se establece las atribuciones del +iscal Provincial en lo Penal, no observ6ndose el otorgaiento de las atribuciones indicadas La nora ad&etiva .aculta al +iscal /ara reali5ar diligencias ' actos de investigación en los art(culos I ? del <(tulo Preliinar =actos de investigación 3ue /ractica el Ministerio P0blico>, 1$" =/racticar los actos de investigación 3ue corres/ondan>, 1" =reali5ar las /rieras diligencias /reliinares>, ?""$ =reali5ar /or s( iso las diligencias de investigación>, ?"$ =iniciar los actos de investigación>, ??#$ =reali5ar /or s( iso diligencias /reliinares de investigación>, ??$ =des/u:s de )aber reali5ado diligencias /reliinares>, ??1$ =diligencias /reliinares 3ue reali5ó>, ??@$ =reali5ar6 las diligencias de investigación>, ??2$ =diligencias 3ue deba reali5ar>, /ero coo /uede a/reciarse ninguna de ellas les .aculta de .ora e8/resa toar declaraciones
'Cu2le* *o! l* +re$i*io!e* 5ue e*t-lee el C)di3o 5ue de-e *e3uir l Poli +r l to# de l delri)! del i#+utdo/ La Polic(a /ara toar la declaración del i/utado deber6 ado/tar las siguientes /revisiones4 )acer saber al i/utado de anera inediata ' co/rensible sus derec)os =art(culo @$ " literal “a” E “.”>7 in.orar al detenido, en los casos de delito .lagrante o arresto ciudadano, el delito 3ue se le atribu'e counicando inediataente al Ministerio P0blico, ', al Jue5 de Investigación Pre/aratoria, en los casos de terroriso, tr6.ico il(cito de drogas ' es/iona&e =art(culo "1?$>7 en todos los casos, la Polic(a advertir6 al detenido o arrestado 3ue le asiste los derec)os /revistos en el art(culo @$ =art(culo "1??>7 ' las instrucciones /reliinares =art(culo 2@>
Viernes, 26 de febrero de 2016 | Leída 6736 veces AUNQUE PO!E"#O"$EN!E E %A&A "E!"A'!A(O EN EL P"O'EO (ec)araci*n de )a víc+ia an+e )a Po)icía -.ede s.s+en+ar condena Enviar -or eai) !/ee+ No+icia c)asicada en 'or+e .-rea.ris-r.dencia.ris-r.dencia -ena) La 'or+e .-rea a es+ab)ecido 4.e )a dec)araci*n de )a víc+ia eca an+e )a a.+oridad -o)icia) en -resencia de .n sca) -.ede enervar )a -res.nci*n de inocencia de) -rocesado, inc).so si -os+erioren+e es+a se a re+rac+ado de )o anifes+ado5 'onoce )os de+a))es en es+a no+a5
# 8109:;<
La dec)araci*n de )a víc+ia en sede -o)icia) con -resencia de) sca) o=a de a.+en+icidad > veracidad sobre e) con+enido, -or )o 4.e es+e +es+ionio es s.cien+een+e id*neo > con+.nden+e -ara s.s+en+ar )a res-onsabi)idad -ena) de) -rocesado5
Así )o a sos+enido )a a)a Pena) Peranen+e de )a 'or+e .-rea de .s+icia en e) "ec.rso de N.)idad N? 2;0:@201@'a))ao5 AdeBs, sos+.vo 4.e )a dec)araci*n de )a víc+ia +endrB va)or incriina+orio si en e) -roceso se )ora de+erinar 4.e e) -rocesado reconoci* )a a.+oría a+eria de C.=aien+o, inde-endien+een+e de )a -os+erior re+rac+aci*n de )a víc+ia5
E) caso f.e e) si.ien+e Un s.Ce+o f.e de+enido ).eo de aber robado s. ce).)ar a )a araviada, a 4.ien aena=* con .n ara b)anca5
La -ron+a ca-+.ra de es+e s.Ce+o o+iv* e) inicio de .n -roceso -or e) de)i+o de robo aravado en donde se va)or* )a anifes+aci*n -o)icia) eca -or )a araviada en e) 4.e re)a+* )as circ.ns+ancias en )as 4.e se desenvo)vieron
)os ecos, adeBs de) cer+icado Ddico )ea) donde se consin* )as )esiones s.fridas -or )a víc+ia5
Por e))o, )a a)a Pena) de )a 'or+e .-erior de .s+icia de) 'a))ao i-.so a) -rocesado .na -ena -riva+iva de )iber+ad de doce aos > .na re-araci*n civi) de i) n.evos so)es5
in ebaro, es+a decisi*n f.e c.es+ionada -or e) condenado, 4.ien a)e* 4.e )a a)a .-erior no va)or* )a re+rac+aci*n eca -or )a araviada d.ran+e e) -roceso5 Por es+e o+ivo in+er-.so rec.rso de n.)idad5
&a en sede s.-rea, )a a)a Pena) Peranen+e sos+.vo 4.e no -odía ser adi+ido e) ar.en+o de) rec.rren+e, -.es )a re+rac+aci*n de )a víc+ia en e) -roceso no )e 4.i+a va)or -roba+orio a )a anifes+aci*n -riienia 4.e e))a i=o an+e )a -o)icía5 A) res-ec+o, aco+* 4.e -or )a -roFiidad a) oen+o de acon+ecer de )os ecos, es+as dec)araciones o=an de inedia+e=, a.+en+icidad > veracidad en s. con+enido5
Por )o +an+o, sobre )a base de )o eF-.es+o, Bs )a -ro-ia dec)araci*n de) -rocesado en e) 4.e reconoci* )os ecos, )a a)a Pena) Peranen+e de )a 'or+e .-rea dec)ar* no aber n.)idad en )a sen+encia condena+oria i-.es+a a) rec.rren+e5