“AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL”
CURSO
:
DERECHO ADMINISTRATIVO
DOCENTE
:
Pamela Nieves Peña
GRUPO
:
CICLO
Alvarado Huaraquispe, Segundo Denis Grandez Marquez, Patricia Rios Victorio, Lizet
:
II TRUJILLO - 2018
LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEFINICIÓN No existe una sola definición de Contratación Administrativa debido a que existen diversos enfoques del mismo. Así, tomaremos las definiciones planteadas por 3 autores expuestas en el Compilado de Derecho Administrativo del Fondo Editorial Uladech Católica. Bielsa manifiesta que "el contrato administrativo es el que la Administración celebra con otra persona pública o privada, física o Jurídica, y que tiene por objeto una prestación de utilidad pública". Según eso todo contrato es una convención en la que se crea derechos y obligaciones para el Estado como entidad o persona de Derecho Público con respecto a otra persona pública o privada y tiene un fin público. Para Marienhoff el contrato administrativo es un "acuerdo de voluntades generador de obligaciones, celebrado entre un órgano del Estado en ejercicio de las funciones administrativas que le competen, con otro órgano administrativo o con un particular o administrado, para satisfacer necesidades públicas". Aquí se manifiesta que este acuerdo voluntario entre ambas partes – entre órganos del Estado o entre órgano administrativo y un administrado – genera obligaciones y por ende derechos entre ellos.
Escola define los contratos administrativos como los que son "celebrados por la administración pública con una finalidad de interés público y en los cuales, por tanto, pueden existir cláusulas exorbitantes del Derecho Privado o que coloquen al contratante de la administración pública en una situación de subordinación respeto de ésta".
Según las ideas expresadas por los autores podemos definir al Derecho administrativo como la unión de voluntades y que van a generar derechos y obligaciones entre el Estado y el administrado, pero cuyo fin debe ser de carácter público. Sin embargo debemos mencionar que los actos contraídos entre ambos – Estado y administrado – no siempre son contratos administrativos, también pueden ser contratos civiles según lo especifique la cláusula respectiva.
EJERCICIO DE LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA Quien la ejerce es la Administración Pública, la misma que está constituida por los organismos, órganos y personas‐órgano, estatales o no estatales, que ejercen la función administrativa. El organismo se caracteriza por constituir una unidad con personalidad jurídica propia. El órgano forma parte del organismo. No tiene personalidad jurídica. Su existencia se debe al organismo al cual pertenece. La persona‐órgano es la persona natural cuando ejerce las atribuciones que se le han asignado en el organismo en el c ual está incorporado.
Características que presenta la contratación administrativa:
Es contrato de adhesión: Significa que el contratista no puede negociar ni modificar las condiciones del contrato.
Las Cláusulas exorbitantes: Esto implica el sometimiento expreso del contratista a la justicia administrativa en caso de controversias. Formalidad: Los contratos administrativos se celebran por escrito. Supremacía de la entidad pública: lo que significa que no existe igualdad jurídica entre las partes contratantes, pero no por ello se deja desprotegido al contratista en su derecho a una retribución. Son personales: Las prestaciones y contraprestaciones no pueden ser cesionarse, salvo pacto expreso, con el caso de la sub contrata. Procedimiento de selección: En el caso de las adjudicaciones directas es necesario la presencia dos o más postores. Legítima utilidad: El contratista al convertirse en un colaborador del Estado, sigue percibiendo la utilidad que por su actividad persigue.
Principales contratos administrativos:
Contrato de obra pública: Tiene por objeto la construcción, demolición, conservación, mantenimiento, restauración o mejora de una obra pública. Contrato de suministro: Tiene por objeto la provisión de cosas o bienes muebles a cambio de una retribución económica (dinero) haciéndose la provisión a riesgo del proveedor. Contrato de empréstito: Es una operación de endeudamiento mediante la cual la administración pública recibe una cantidad de dinero con el compromiso de devolverlo dentro de un plazo vencido con el respectivo interés acordado.
Contrato de función o empleo público: Contrato mediante el cual la administración contrata los servicios de funcionarios o servidores públicos.
Elementos esenciales del contrato administrativo: 1. Los sujetos: Para que el contrato administrativo tenga vigencia se requiere que una de las partes actúe premunida de Administración y que haga valer esta prerrogativa frente al contratista, pues en el supuesto contrario, estaría actuando a nivel de igualdad, entonces tendríamos un contrato privado. 2. La capacidad: Es un requisito para celebrar contratos válidamente, rige tanto para el contratante como para el contratista. 3. El objeto: Indica la provisión de bienes o de servicios destinados a una entidad del sector público. 4. La causa: La causa está constituida por los motivos determinantes del acto en los que están insertos el cuidado del servicio público y en particular el interés público. 5. La finalidad: Indica lo que se persigue con el contrato, especificándose lo que se quiere lograr con el contrato. 6. La forma: Por lo general el contrato debe constar por escrito.
LOS CONCURSOS PÚBLICOS Son aquellos que se convoca para la contratación de servicios en general, de servicios de consultoría y de arrendamiento de bienes, dentro de los márgenes establecidos por la Ley. Pueden ser de dos clases: A. Concurso Público Nacional, para la contratación de personas y/o empresas que presten servicios de consultoría con oficinas instaladas en el país. B. Concurso Público Internacional, para la contratación de servicios de consultoría que sólo se pueden prestar contando con participación internacional.
LA LICITACIÓN PÚBLICA Modalidad que se emplea cuando el monto de la contratación corresponde al monto establecido en la Ley del Presupuesto Público, en ella participan las empresas que cumplan con los requisitos establecidos. Estas licitaciones pueden ser de dos clases: A. Licitación pública nacional: para la adquisición de bienes y suministros producidos por empresas que cuentan con planta industrial instalada en el país, así como para la ejecución de obras por empresas que tengan instalaciones en el país. B. Licitación Pública internacional: Para la adquisición de bienes y suministros que no se elaboren en el país o, tratándose de obras, cuando las características técnicas de éstas requieran de participación internacional.
Extinción del contrato administrativo: Esta extinción se puede dar por diversos motivos: El cumplimiento: Es la manera natural de extinguir los contratos, debido a su cumplimiento entre ambas partes, sin embargo, este cumplimiento no se agota en la simple entrega puede prorrogarse más allá de la entrega de los bienes y servicios y prolongarse durante el plazo que se establece en la garantía. La revocación: Se produce después de haberse celebrado el contrato, y los motivos pueden ser por razones de oportunidad, conveniencia, mérito o por razones de legitimidad. La decisión es unilateral y en ejercicio de potestad administrativa, sin embargo trae consigo el pago de indemnización al contratante que resulte afectado por esta decisión. Nulidad: Esta se da cuando existe causa pre existente al momento de suscribirse el contrato. Esto no se debe con la ilegitimidad, pues ella se da cuando se aprecia una causa que se presenta después de haberse suscrito el contrato.
IMPORTANCIA La contratación administrativa es de importancia pues permite al Estado agenciarse de bienes y servicios que le brinda el contratista, que de otra manera le sería muy oneroso o costoso poderlo realizar por su propia cuenta. Esto le permite según el contrato obtener bienes o servicios de calidad salvaguardando los intereses de la sociedad, y, por otro lado permite al contratista un trato justo y remunerado en este acuerdo de voluntades. Además la contratación pública también tiene una importancia social pues, cuando los contratos públicos son debidamente celebrados y ejecutados, influyen en la percepción que la ciudadanía tiene sobre el gobierno y marcan el contenido de la relación entre el Estado y la sociedad pues la correcta utilización de los fondos públicos es una de las condiciones indispensables para que las políticas sociales den efectivo resultado a favor del país. Una defectuosa contratación y que cae en la corrupción crea una perspectiva negativa para cualquier gobierno dentro y fuera del país, perjudicando por demás al desarrollo económico y social de la población.