Excepciones y Defensas Previas; Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa. Administrativa.
Autores: Abel Gonza Mamani Jader Lucas Silvestre Rosa Martinez Huacaci !eral"n !eral"n #aredes Jim$nez Feli% &en'amín (s)inoza Lo"ola *e"la *aterine +uellar +u,ui"uri
Catedrático: Víctor Vicente Santander Salvador Curso: Curso: -ereco #rocesal +ivil Aula: Aula: /01 2oce
2015
AGRADEC!E"#$ Le
agradezco
a
mi
3amilia ! a mis amigos ,ue me an a)o"ado en todo momento.
4
DEDCA#$RA Se dedica este traba'o a todos
los
'5venes
estudian estudiantes tes de dereco dereco66 " en es)ecial a los ,ue guste
del
)rocesal civil.
44
dereco
"DCE AGRA-(+4M4(278 -(-4+A78R4A
%& "#R$D'CC$" %& A"#ECE"DE( 9./ FRA2+4A 9.9 (S#AA 9.; (L SALVA-8R 9.< S8&R( (L AM#AR86 (2 (L AG87AM4(278 -( LA V4A A-M424S7RA74VA
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--)$GRA+,A
4 .1 427R8-B++482 #ara )oder entender lo re3erente al agotamiento de la vía administrativa se ace necesario la de3inici5n de determinados t$rminos ,ue nos a"udarCn a un me'or entendimiento. (n )rimer lugar a" ,ue de3inir lo entendido )or #rocedimiento Administrativo el cual consiste en un con'unto de )asos )reviamente establecidos " ordenados )or la le"6 ,ue guardan entre si una relaci5n de concordancia " cu"o )roducto 3inal es un acto administrativo. (l Acto Administrativo consiste en la declaraci5n unilateral de voluntad6 conocimiento6 'uicio " deseo realizado )or la administraci5n en e'ercicio de su )otestad administrativa e%clu"endo la )otestad reglamentaria. 7ambi$n se ace necesario establecer la di3erencia e%istente entre la vía administrativa6 ,ue son a,uellos recursos ,ue se acen ante la administraci5n )Dblica " la vía 'urisdiccional ,ue son a,uellos recursos ,ue se acen ante los 5rganos 'urisdiccionales o tribunales. #or lo tanto cuando nos re3erimos a recursos administrativos a la im)ugnaci5n de un acto administrativo )or ante un 5rgano de la Administraci5n ,ue )uede ser el )ro)io autor del acto o su su)erior 'erCr,uicoE " los recursos contenciosos son los medios de ,ue dis)onen los interesados )ara someter ante un tribunal6 en la 3orma legal6 una )retensi5n 'urídica6 con la 3inalidad de ,ue esta sea satis3eca mediante una sentencia. SegDn lo establecido en la le" es necesario ,ue dicos recursos administrativos sean utilizados en su totalidad )or los administrados )ara ,ue de esta manera este )ueda acer uso de los recursos contenciosos administrativos. (l ob'eto del )resente traba'o es e%)licar los )rocedimientos a seguir )or los administrados )ara ,ue sus acciones en la administraci5n )Dblica logren agotar la vía administrativa " )uedan dirigirse a la vía 'urisdiccional.
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#ara esto 3ue necesario la consulta en te%tos es)ecializados en la materia " dica in3ormaci5n reco)ilada se encentra estructurada en el )resente traba'o en títulos " subtítulos )reviamente identi3icados. Los recursos administrativos son de naturaleza distinta de los recursos contenciososE en los )rimeros la administraci5n actDa en e'ercicio de la 3unci5n administrativa6 " el )ronunciamiento ,ue dicta es siem)re un acto administrativo6 " en cambio6 en los recursos contenciosos el 5rgano com)etente actDa en 3unci5n 'urisdiccional " su resoluci5n constitu"e una sentencia. La Le" 8rgCnica de #rocedimientos Administrativos L.8.#.A. regula el agotamiento de la vía administrativa como carCcter obligatorio )ara la admisibilidad de los recursos contencioso administrativos. (s el artículo <6 es)ecí3icamente en su ordinal nDmero @ de la Le" 8rgCnica de la +orte Su)rema de Justicia actualmente 7ribunal Su)remo de Justicia6 ,uien )rev$ dico re,uerimiento obligatorio del agotamiento de la vía administrativa de igual manera )odemos evidenciar dico carCcter en el artículo /9<6 ordinal 9 de la misma le" los cuales establecen: Artículo <. 2o se admitirC ninguna demanda o solicitud ,ue se intente ante la +orte:... @.1 +uando no se acom)aIen los documentos indis)ensables )ara veri3icar si la acci5n es admisibleE o no se a"a cum)lido el )rocedimiento administrativo )revio a las demandas contra la Re)Dblica... Artículo /9<. (l Juzgado de Sustanciaci5n no admitirC el recurso de nulidad:... 9.1 +uando el recurrente no ubiere agotado la vía administrativa... +on res)ecto al agotamiento de la vía administrativa como una condici5n )ara la admisibilidad de los recursos contenciosos administrativos6 la L.8.#.A. regula esta en lo relativo a a,uellos actos ,ue directamente agotan la vía administrativa6 " ademCs en lo relativo a a,uellos su)uestos en los cuales los actos administrativos ,ue no la agotan.
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44.1 A27(+(2-(S 2%1 +RA"CA: La e%)resi5n contencioso administrativo )roviene de la revoluci5n 3rancesa 'usti3icada )or el recuerdo negativo de la actitud conservadora de los )arlamentarios 'udiciales del antiguo r$gimen6 ,ue llevarían al e%tremo de incriminar con graves )enas a los 'ueces ,ue conocieren de actos administrativos de cual,uier naturaleza. 7ambi$n se )resencia el autocontrol de la administraci5n al modo militar6 creado )or na)ole5n .este modelo 3ranc$s na)ole5nico de 'usticia administrativa nace con un sistema de autocontrol6 como 'usticia militar de la $)oca. -ica e%)resi5n une dos conce)tos o)uestos la )rimera contienda6 el cual se utiliz5 en Francia como vocablo
litigio
" el segunda administrativo6
sustantivaci5n de administraci5n ,ue signi3ica direcci5n e'ecutiva de )ersonas " cosas.se utilizo tambi$n en Francia como materia corres)ondiente a este clase de litigio6 es )or ello ,ue en su origen signi3ico litigio administrativo )ero como debían tramitarse ante 5rganos ,ue 3ormaban )arte de la administraci5n )Dblica6 se llam5 'urisdicci5n contencioso administrativa . (n /0K6se crearon las normas de la 'urisdicci5n contencioso administrativa6 la cual rezaba ,ue las administraciones de de)artamentos de distrito no )odrCn ser )erturbadas6 en el e'ercicio de sus 3unciones administrativas )or ningDn acto de )oder 'udicial " en /K0/ se regulo ,ue los tribunales no )ueden intervenir en las 3unciones así mismo en /K0@ se rati3ic5 dica regulaci5n e la cual se )roibi5 intervenir a los tribunales de conocer los actos administrativos de cual,uier es)ecie ,ue ellos sean #ara los 3ranceses la 'urisdicci5n contenciosa administrativa6 se introduce en el estado de dereco6 el dereco administrativo 3ranc$s es el ,ue le a dado origen al r$gimen administrativo de la ma"oría de los )aíses latinos del mundo occidental sin embargo su sistema de 'urisdicci5n administrativa tiene in3luencia en cuanto a su 3orma )or su larga evoluci5n " tradici5n.
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2%2 E(PA.A: La Jurisdicci5n +ontenciosa Administrativa (s)aIola 3ue una )ieza ca)ital de estado de dereco6 desde ,ue 3ue instaurada )or las le"es del 9 den abril " de 'ulio de /<@ " a lo largo
de mucas licitudes a dado muestra de sus
visualidades sobre todo desde ,ue la le" del 90 de diciembre de /K@6la cual doto la características ,ue o" tiene " de las atribuciones im)rescindible )ara asumir la misi5n ,ue le corres)onde de controlar la legalidad de la actividad administrativa garantizando los derecos e intereses legítimos de los ciudadanos 3rente a e%tralimitaciones de la administraci5n 6dica le" acert5 a generalizar el control 'udicial de la actuaci5n administrativa6 aun,ue algunas e%ce)ciones notorias ,ue im)onía el r$gimen )olítico ba'o el ,ue 3ue a)robada. -e esta manera la le" de /K@ abri5 una vía necesaria " su3iciente )ara colmar las numerosas lagunas " limitaciones ist5ricas de dico )aís6 sin embargoE las cuatro d$cadas ,ue an transcurrido desde ,ue se a)robara dica le"6 a traído consigo numerosos " trascendentales cambios6 en el ordenamiento 'urídico las instituciones )olítico administrativas " en la sociedad 6solo a raíz de la constituci5n de /K06se garantizaron los )ostulados del estado de dereco " entre ellos6 el dereco de toda )ersona a la tutela 'udicial e3ectiva de sus derecos e intereses legítimosE el sometimiento de la administraci5n )ublica a la le"6 al dereco " al control de la )otestad reglamentaria de la legalidad de la actuaci5n administrativa )or os tribunales .
2%/ E) (A)*AD$R (n el salvador varias constituciones legislativas
de los aIos /K;K " /K96
determinan la creaci5n de la 'urisdicci5n contenciosa administrativa6 )ro)uestas ,ue se concretizaron en el aIo /K0 durante el desarrollo de la constituci5n de /K9.a 3inales de os aIos sesenta se observaba la necesidad de tutelar los derecos e intereses ,ue surgen de los )articulares " de la administraci5n )Dblica6
discuti$ndose así al tribunal id5neo acorde a la constituci5n )or medio del ministerio de 'usticia con la )artici)aci5n del 5rgano 'udicial es así ,ue en el artículo <0 de la constituci5n seIala com)etencia a la asamblea legislativa6 la creaci5n de la 'urisdicci5n las cuales conocerían en materias civiles mercantiles " laborales designCndole al )oder e'ecutivo el conocimiento de asuntos contenciosos administrativo. Fue así entonces como el ministerio de 'usticia )resento un )ro"ecto de le" donde se instituía el tribunal contencioso administrativo con inde)endencia absoluta de la administraci5n.
2% ($-RE E) A!PAR$ E" E) AG$#A!E"#$ DE )A *A AD!"(#RA#*A: (l artículo 90 de la le" 9@ establecía ,ue solo )rocede la acci5n de am)aro cuando se a"an agotado las vías )revias. Ho" en nuestra nueva norma )rocesal la encontramos regulada en el artículo <@ la misma ,ue seIala ,ue (l am)aro s5lo )rocede cuando se a"an agotado las vías )revias. (n caso de duda sobre el agotamiento de la vía )revia se )re3erirC dar trCmite a la demanda de am)aro. +onstitu"e un condicionamiento a la 3acultad de acceder al #oder Judicial6 con3igurCndose una limitaci5n al acceso a la 'usticia6 constitu"e uno de los contenidos del dereco a la tutela 'udicial artículo /;K6 inciso ;. A trav$s de este se garantiza ,ue el ciudadano )ueda acceder ante el 5rgano 'urisdiccional a 3in de obtener tutela 'urisdiccional res)ecto de los derecos ,ue el considera al sido vulnerados " ,ue el dereco reconozca como dignos de )rotecci5n. MCs como todo dereco constitucional6 este no es absoluto " )or ende susce)tible de ser ob'eto de limitaci5n. Así6 el artículo <@ del +5digo #rocesal +onstitucional constitu"e una limitaci5n a ese dereco.
@
444.1 L(G4SLA+482 2A+482AL
(%ce)ci5n de 3alta de agotamiento de la vía administrativa6 esta e%ce)ci5n como tal es una novedad ,ue trae el nuevo +5digo #rocesal +ivil6 como un medio de de3ensa ,ue )uede acer uso el demandado. (n otras )alabras esta e%ce)ci5n de 3alta de agotamiento de la vía administrativa6 se o)one cuando se inicia un )roceso civil sin aberse agotado )reviamente el )rocedimiento administrativo corres)ondiente. #or lo tanto6 esta e%ce)ci5n )uede ser )lanteada no solamente en los )rocesos de im)ugnaci5n de acto o resoluci5n administrativa6 sino en cual,uier otro )roceso ,ue re,uiera un )rocedimiento administrativo )revioE )ues dica e%ce)ci5n se 3unda en la omisi5n de un re,uisito )rocesal6 agotamiento de la vía administrativa. Se trata de una e%ce)ci5n )rocesal " no sustantiva6 )or tanto es una e%ce)ci5n dilatoria. +arri5n Lugo seIala ,ue: Nquien no ha agotado los recursos impugnatorios en la vía administrativa, ya sea porque no los interpuso o porque se le fue el plazo para interponerlos, en el supuesto que impugnara judicialmente en la vía del proceso contencioso – administrativo la resolución respectiva, la excepción en estudio es viable E
!a ,ue6 si no se agotan los recursos administrativos6 se estaría obviando el )rocedimiento )ara acudir directamente al 5rgano 'urisdiccional6 lo cual no es dable.
/1 )A ACC3" C$"#E"C$($ 4 AD!"(#RA#*A La doctrina establece severas críticas a la denominaci5n contencioso6 )ues este vocablo tiene relaci5n con litigio o con3licto de intereses6 " ello no siem)re e%iste en el control 'urisdiccional de la Administraci5n. Resulta su)er3luo utilizar la )alabra contencioso entre los t$rminos )roceso o acci5n6 " el t$rmino resulta con3uso. #or ello6 se )ro)one ado)tar otra denominaci5n )roceso administrativoE )ero6 )or nuestra tradici5n 'urídica6 resulta di3ícil de incor)orar ese nuevo t$rmino. La acci5n contencioso administrativa como se denomina en nuestra legislaci5n6 )ermite el control 'urisdiccional de los actos administrativos6 teniendo un carCcter im)ugnatorio. -R8M46 ace re3erencia a tina de3inici5n clCsica6 en virtud de la cual6 el contencioso administrativo im)orta la soluci5n 'udicial al con3licto 'urídico ,ue crea el acto de la autoridad administrativa ,ue vulnera derecos sub'etivos o agravia intereses legítimos de algDn )articular o de otra autoridad administrativa6 )or aber in3ringido a,u$llas6 de algDn modo6 la norma legal ,ue regla su actividad " a la vez )rotege tales derecos o intereses. 7ambi$n se re3iere a una de3inici5n moderna ,ue establece ,ue el contencioso administrativo es un medio )ara dar satis3acci5n 'urídica a las )retensiones de la Administraci5n " de los administrados a3ectados en sus derecos )or el obrar )Dblico. (n nuestro )aís este control 'urisdiccional no es di3erente del civil6 no e%iste un 5rgano es)ecializado en lo contencioso administrativo6 " la Administraci5n com)arece en la )osici5n de demandada6 ado)tando los )articulares las )osiciones de los demandantes.
0
/%2 )A PRE#E"(3" La )retensi5n es el )etitorio de la demanda. (s la solicitud de un reconocimiento6 )ues consideramos ,ue el dereco nos asiste. Las )retensiones en el )roceso contenciosos administrativo6 tienen )or ob'eto lo siguiente: a
La declaraci5n de nulidad6 total o )arcial o ine3icacia de actos administrativos.
b
(l am)aro del dereco )retendido.
c
(l cese de actos ,ue no se sustenten en el acto administrativo.
d
Se ordene el cum)limiento a la administraci5n )Dblica de un mandato
)reestablecido. (n el )roceso contencioso administrativo6 )rocede la im)ugnaci5n aun,ue se base en la a)licaci5n de una norma ,ue transgreda el ordenamiento 'urídico. #ero su ina)licaci5n se deberC establecer en el mismo )roceso6 "a ,ue el Juez tiene la 3acultad de a)licar el control di3uso establecido en el artículo /; de la +onstituci5n. (n este )roceso el dictamen 3iscal se emitirC en el )lazo de veinticinco días de remitido el e%)ediente. (mitido el dictamen se e%)edirC sentencia en el )lazo de veinticinco días.
/%/ )A *A PRE*A La vía )revia alude a la diversa clase de )rocedimientos ,ue no tienen carCcter 'urisdiccional6 donde el )er'udicado )uede recurrir antes de acudir a la vía constitucional a 3in de intentar ,ue el agresor de sus derecos6 )ueda revisar "6 de ser el caso6 revocar o anular el acto considerado lesivo. (%isten dos ti)os de vía administrativa6 ellas teniendo en cuenta la clase de )ersona 'urídica a la ,ue se le im)uta ser la ,ue viola el dereco constitucional:
a Vía administrativa.1 cuando la lesi5n del dereco constitucional es originada )or una )ersona 'urídica de dereco )Dblico6 sea )or sus autoridades o 3uncionarios. 7odo 5rgano de la administraci5n cuenta con un determinado )rocedimiento ,ue tiene )or 3inalidad resolver las reclamaciones ,ue realizan los administrados res)ecto de sus )ro)ios actos6 caso contrario rige la Le" General de #rocedimientos Administrativos Le" 90<<<. b Vía cor)orativa )rivada.1 cuando la lesi5n )roviene de una )ersona 'urídica de dereco )rivado6 así tenemos a los clubs6 asociaciones de)ortivas6 culturales6 religiosas6 )artidos )olíticos. +abe anotar ,ue en esta clase de instituciones no en todas e%iste un )rocedimiento )reestablecido como en el caso anterior6 ni es a)licable su)letoriamente la norma antes indicada6 raz5n )or la ,ue no cabe la e%igencia de agotamiento de esta vía. (n el caso ,ue el acto re)utado como lesivo o amenaza de lesi5n de un dereco constitucional es originado )or una )ersona natural6 este no se encuentra su'eto vía )revia alguna. Bna vez ,ue se agotan todos los medios e%istentes en la tramitaci5n de un )rocedimiento administrativo6 se encuentra abierta la )osibilidad de recurrir al 5rgano 'urisdiccional a trav$s de la vía del am)aro a 3in de reclamar el acto ,ue se considera lesivo al dereco constitucional. +on3orme laguna doctrina " 'uris)rudencia del 7ribunal +onstitucional una vez ,ue se a"an agotado los medios 4m)ugnatorios e%istentes )ara atacar las de3iciencias o anomalías ocurridas durante la tramitaci5n del )roceso6 se encuentra abierta la )osibilidad de recurrir al am)aro. MCs debe tenerse en cuenta ,ue el am)aro no es una vía en la cual se )ueda remediar los vicios del )roceso6 sino la )rotecci5n de los derecos constitucionales.
K 2o todos los vicios ,ue )uedan acaecer en un )roceso 'udicial son considerados violaci5n de un dereco constitucional. #or lo ,ue aun cuando se agoten los medios 4m)ugnatorios no cabe la inter)osici5n del am)aro6 caso contrario estaríamos 3rente a la 3igura del am)aro casaci5n6 la ,ue no se encuentra regulada en nuestro dereco nacional. Las anomalías derivadas del )roceso irregular son las ,ue )ueden cuestionarse mediante el am)aro6 no se traduce en el dereco de recurrir de la )arte a3ectada cuando en la tramitaci5n de un )roceso ordinario se a"an observado vicios es la tramitaci5n sino en un )roceso en el cual el ob'eto de )rotecci5n son los derecos constitucionales.
CARAC#ER(#CA( (s un )rocedimiento no 'urisdiccional. Se trata de un )rocedimiento ,ue se e3ectDa ante la )ersona 'urídica ,ue e3ectDa a un acto considerado como lesivo al dereco constitucional.
"A#'RA)EA +"A)DAD 6 $-7E#$ Res)ecto de la 3inalidad e%isten diversas )osiciones entre las mCs im)ortantes tenemos: a A,uella ,ue seIala ,ue la vía administrativa es una )rerrogativa del estado 3rente a los administradores. Se le e%ige a,uí al administrado ,ue en caso considere e%iste una vulneraci5n a su dereco6 este sea resuelto en la misma instancia ante la ,ue se suscit5 tal eco " si considera ,ue no satis3ace sus e%)ectativa6 recurrir al 5rgano 'urisdiccional a 3in de ,ue corri'a el error en el ,ue considera se a cometido en su contra
/ b A,uella ,ue seIala ,ue la vía administrativa constitu"e un dereco del administrado en virtud de la cual este tiene la )osibilidad6 en su caso6 de no acudir al 'uez si la lesi5n de sus derecos )uede ser remediada en la instancia administrativa.
/% E8CEPC$"E( A) AG$#A!E"#$ DE )A *A PRE*A #ese a ser obligatorio el agotamiento de las vía )revia6 e%iste establecido en nuestra normatividad algunas e%ce)ciones. Así el artículo < del +5digo #rocesal +onstitucional seIala: 2o serC e%igible el agotamiento de las vías )revias si: / Bna resoluci5n6 ,ue no sea la Dltima en la vía administrativa6 es e'ecutada antes de vencerse el )lazo )ara ,ue ,uede consentidaE 9 #or el agotamiento de la vía )revia la agresi5n )udiera convertirse en irre)arableE ; La vía )revia no se encuentra regulada o a sido iniciada innecesariamente )or el a3ectadoE o < 2o se resuelve la vía )revia en los )lazos 3i'ados )ara su resoluci5n.
/%5 *A PARA)E)A Se denomina así a a,uel )roceso 'udicial alterno al )roceso6 al cual se debe acudir )reviamente a 3in de obtener la re)araci5n del dereco constitucional conculcado. (s lo ,ue en M$%ico se conoce como )rinci)io de de3initividad6 el mismo ,ue su)one el agotamiento o e'ercicio )revio " necesario de todos los recursos ,ue la le" ,ue rige el acto reclamado establece )ara atacarlo6 bien sea modi3icCndolo6 con3ormCndolo o revocCndolo6 de tal suerte ,ue e%istiendo dico medio ordinario de im)ugnaci5n sin ,ue lo inter)onga el ,ue'oso6 el am)aro es im)rocedente.
// (n el dereco argentino se entiende )or vía )aralela a todo medio de de3ensa del ,ue dis)one el agraviado al margen del am)aro6 )ara articular ante autoridad com)etente su )retensi5n 'urídica. Generalmente en los )aíses donde se regula esta instituci5n6 es obligatorio acudir " agotar los )rocesos 'udiciales e%istentes )ara )osteriormente inter)oner una en la vía del am)aro. Así se constitu"e el am)aro en un )roceso subsidiario6 )or cuanto luego de transitar )or el )roceso ordinario " no encontrar la tutela del dereco constitucional conculcado se recurre al am)aro. (ste sistema es el ,ue se a)lica en (s)aIa " Argentina. (n nuestra legislaci5n no se a)lica la vía )aralela en dicos t$rminos6 sino ,ue tiene la )osibilidad de o)tar entre la vía ordinaria o la del am)aro )ara obtener la tutela 3rente a su dereco constitucional lesionado6 así el artículo @ inciso ; seIala ,ue 2o )roceden los )rocesos constitucionales cuando el agraviado a"a recurrido )reviamente a otro )roceso 'udicial )ara )edir tutela res)ecto de su dereco constitucional. La vía )aralela )ara ser tal debe )erseguir el mismo 3in ,ue se reitera en el am)aro6 es decir destinada a la tutela del dereco constitucional amenazado o violado. (s )or ello ,ue no se considera entre nosotros6 al am)aro como un )roceso e%ce)cional6 residual o e%traordinario6 )or el contrario es alterno toda vez ,ue el 'usticiable )uede o)tar entre la vía ordinaria " el am)aro. Así6 el am)aro no )rocedería en los siguientes casos: a +uando el 'usticiable decide iniciar su demanda en la vía ordinaria " encontrCnsoe
/9 c +uando el 'usticiable con )osterioridad al am)aro inter)one la demanda en la vía ordinariaE d +uando el 'usticiable luego de aber obtenido una resoluci5n denegatoria en la vía ordinaria6 inter)one una en la vía del am)aroE (n el dereco argentino )or e'em)lo se a seIalado ,ue el am)aro es un )roceso e%ce)cional6 )or lo ,ue no )ueden dirigirse a $l si e%isten )rocedimientos 'udiciales lo su3icientemente )rotectores del dereco constitucional amenazado o vulnerado.
CARAC#ER(#CA( a debe de tratarse de un )roceso de naturaleza 'udicial ordinaria6 así el acudir a vías administrativas o )rocedimientos )rivados no constitu"en vía )aralela sino como "a lo a)untCramos vías )revias. b Oue e%ista simultaneidad entre las dos acciones. c -ebe tener la virtualidad de alcanzar la )rotecci5n de un dereco constitucional regresando las cosas al estado anterior de la vulneraci5n del re3erido dereco constitucional. d Oue sean los ecos " tanto la )arte agresora como la agredida o amenazada id$nticos tanto en uno como en otro )roceso. (n caso no se )resentara uno de estos elementos6 no se estaría con3igurando la vía )aralela6 )or lo ,ue esta e%)edito el dereco de la )arte de recurrir al am)aro.
/%9 C$"+G'RAC$" DE )A (!')#A"EDAD #ara ,ue se con3igure la vía )aralela6 el demandante debe acudir a la vía ordinaria "a sea antes de la inter)osici5n de la demanda de am)aro o con )osterioridad a esta. #or lo ,ue no )uede e%istir en un mismo es)acio de tiem)o una reclamaci5n en la vía del )roceso de garantía constitucional " otra en la vía ordinaria.
/; Lo ,ue se busca es ,ue no es ,ue e%ista )ronunciamientos contradictorios6 sino ,ue se consolide el valor de seguridad 'urídica a trav$s de la )ermanecía del 3allo e%)edido en la vía ordinaria )or e%igencia de la cosa 'uzgada. +onstitu"endo ob'etivos distintos.
CA($( E(PECA)E( a +ulminaci5n de la vía 'udicial ordinaria )or desistimiento.1 en este caso a desa)arecido la simultaneidad debido a ,ue se trata de un )roceso 'udicial ordinario concluido si resolver el 3ondo del asunto. b +onclusi5n del )roceso )or declarase 3undada la e%ce)ci5n de 3alta de agotamiento de la vía administrativa6 en esta caso al igual ,ue el otro no se a transitado totalmente la vía ordinaria6 )ero se di3erencia en el eco ,ue en este caso se declara la nulidad de todo lo actuado al aberse resulto res)ecto de una e%ce)ci5n6 es decir no e%iste )roceso 'udicial instaurado. #or lo ,ue no se con3iguraría la casual de vía )aralela )ara declarar im)rocedente la demanda de am)aro.
4V.1 L(G4SLA+482 +8M#ARA-A 1 FAL7A -( AG87AM4(278 -( LA VPA A-M424S7RA74VA #roseguimos en la investigaci5n sobre agotamiento de la vía administrativa como )arte del traba'o seIalaremos6 la erramienta t$cnica de de3ensa6 en las distintas realidades " escenarios de )aíses vecinos con relaci5n a nuestro sistema )eruano.
En la le:islacin *ene
la Le" 8rgCnica de #rocedimientos
administrativos como re,uisito de admisibilidad del recurso de contencioso1 administrativo6 de anulaci5n contra actos administrativos de e3ecto de )articulares se encontraba recogida en el artículo /9<6 de la le" orgCnica de la corte su)rema de 'usticia.
/< La norma establecida: el Juzgado de sustanciación admitirá el recurso de nulidad !"# $%& 'uando el (ecurrente no hubiera agotado la vía administrativa .
Farria Villareal 9K6 ). <0. &ien )ues ,ue al igual ,ue nuestra legislaci5n en 9/ era m$rito de nulidad el no agotar la vía administrativa )or tanto no se )uede e'ercer tutela en una 'udicatura su)erior
a ello obedece
,ue al administrado debe res)etar toda
instancia de un )rocedimiento6 a 3in de ,ue se )ueda obtener una soluci5n " res)uesta a su )roblema si antes llegar a una vía 'udicial6 "a ,ue este tiene en su aber carga )rocesal. Sin embargo en el 9 en la Le" 8rgCnica de la Administraci5n )Dblica6 )or cuanto en su artículo 0 numeral /E dice: )*as personas en su relación con la administración +ublica tendrá los siguientes derechos -.# /jercer, a su elección y sin que fuere obligatorio el agotamiento de la vía administrativa, los recurso administrativo o judiciales que fuere procedentes para la defensa de sus derechos e intereses frente a las actuaciones u omisión de la 0dministración p1blica, de conformidad con la *ey, salvo procedimiento administrativos previos a las acciones contra la Republica”
#or tanto se llega a conclu"e ,ue el agotamiento de la vía administrativa con3orme al ordenamiento 'urídico venezolano vigente es de +arCcter o)tativo con el argumento de contribuir a garantizar el dereco de toda )ersona a la tutela 'udicial e3ectiva reconocido constitucional como un dereco umano )rimario. /@ (n la Legislaci5n +ilena se establece en la Le" 8rganiza de #rocedimiento Administrativos L.8.#.A. regula el agotamiento de la vía administrativa como carCcter obligatorio )ara
la admisibilidad de los
recurso
contencioso
administrativos. (s el Artículo <6 es)ecí3icamente en su ordinal nDmero @ de la Le" 8rgCnica de la +orte su)rema de Justicia6 ,uien )rev$ dico re,uerimiento
obligatorio del agotamiento de la vía administrativa de igual manera )odemos evidenciar dico carCcter en el artículo /9< ordinal 9 de la mismo le" cuales establecen: Artículo <. 2o se admitirC ninguna demanda o solicitud ,ue se intente ante la corte:N @.1 +uando no se acom)aIen los documentos indis)ensables )ara veri3icar si la acci5n es admisibleE o no sea a"a cum)lido el )rocedimiento administrativo )revio a las demandas con la re)Dblica... 9.1 cuando el recurrente no ubiera agotado la vía administrativaN +on res)ecto al caso +ileno6 el agotamiento de la vía administrativa se )resente como una condici5n de admisibilidad6 )or tanto el interesado en lugar de acudir directamente a la vía contencioso administrativo6 intente este recurso de reconsideraci5n6 el artículo K9 es mu" claro al seIalar ,ue: inter)uesto el recurso de reconsideraci5n6 o el 'erCr,uico6 el interesado no )odrC acudir ante la 'urisdicci5n de lo contencioso administrativo mientras no se )roduzca al decisi5n o no se venza el )lazo ,ue tenga la administraci5n )ara decidir este )lazo de la administraci5n es el seIalada anteriormente de K días. Res)ecto a la legislaci5n cilena6 nos )resenta la 3igura de una condici5n de admisibilidad )ara )oder e'ercer en vía 'udicial6 )revios con la demanda de al re)Dblica6 en solicitud de una nulidad6 debido a ,ue se )retende ,ue los casos en menci5n sean )reviamente analizados
/ en anteriores )rocesos. #or tanto es notorio ,ue )ara nuestra legislaci5n el agotamiento de la vía administrativa ado)ta como una erramienta t$cnica de de3ensa ,ue )uede ser inter)uesta en el cual,uier momento de del )roceso6 mas no como una condici5n
)ara la admisibilidad6
como esti)ula " rige en el
ordenamiento 'urídico +ileno. Ante la demanda contra la re)Dblica.
Se des)rende ,ue la legislaci5n en la regi5n ademCs de conceder estar regulado de una u otra manera el agotamiento de la vía administrativa este se con3igura de di3erentes manera6 sea caso venezolano " +ileno6 donde sobre salen la relaci5n de los dereco umanos en contacto con el Cmbito 'udicial la su)remacía del dereco constitucional a este como )rioridad de la de3ensa de un dereco tutelado. #or otro lado en los )aíses de Alemania6 Francia e 4talia6 a )rivado la tendencia de consagrar la vía administrativa como 3acultativa u o)cional )ara el administrado6 im)oniendo su obligatoriedad6 en ciertos casos e%)resamente )revistos6 bien )or vía legal o 'uris)rudencial. (n (s)aIa6 se a discutido en doctrina " 'uris)rudencia la e3ectividad real de la vía administrativa6 lo ,ue se re3le'a en las sucesivas re3ormas de la le" reguladora de la vía administrativa de actos de la administraci5n )Dblica " el )rocedimiento administrativo comDn6 cu"a re3orma se )rodu'o en /KKK6 siendo sus antecedentes la Le" dictada en /KK9.
/0
V.1 FAL7A -( AG87AM4(278 -( LA VPA A-M424S7RA74VA 5%1 7'R(PR'DE"CA +8R7( SB#(R48R -( JBS74+4A -( L4MA
#R4M(RA SALA #(RMA2(27( (S#(+4AL4QA-A (2 L8 +827(2+48S8 A-M424S7RA74V8 (%)ediente
2
/K1
SS 78RR(S V(GA
(2+42AS LLA28S
#ALA+48S 7(JA-A Resoluci5n 2 +BA7R8. Lima6 veinticuatro de abril -os mil siete.
AB78S ! V4S78SE interviniendo como Vocal #onente la seIora #alacios 7e'ada6 de con3ormidad con lo o)inado )or el Fiscal Su)erior en su -ictamen de 3o'as ocenta " dos a ocenta " cuatroE " A7(2-4(2-8: #R4M(R8: A ,ue6 es materia del grado la Resoluci5n nDmero dos del veintid5s de marzo del dos mil seis6 corriente de 3o'as sesenta " siete a sesenta " oco6 ,ue recaza la demanda inter)uesta )or el actor6 al no aberse dado cum)limiento a las omisiones advertidas )or la Juzgadora mediante Resoluci5n nDmero uno de 3o'as cincuenta
/ " cincoE S(GB2-8: A ,ue6 constitu"5 ob'eto de subsanaci5n6 entre otros6 ,ue el actor cum)la con seIalar de ,u$ manera a agotado la vía administrativa " cuCles 3ueron los recursos )racticados con3orme al artículo 90 de la Le" 90<<
3undamento @@ de la sentencia 2 /019@1AAT7+ e%)edida )or el 7ribunal +onstitucionalE +BAR78: A ,ue6 el Su)remo int$r)rete de la +onstituci5n mediante sentencia e%)edida en )roceso /019@1AAT7+ 1 Manuel Anicama HernCndez estableci5 como )recedente vinculante las reglas )rocesales desarrolladas en la sentencia )recedentemente citada6 siendo una de ellas la desarrollada en el 3undamento @@U ,ue )ermite ,ue no se re,uiera agotar vía administrativa en a,uellos )rocesos de am)aro donde obre escrito de la administraci5n ,ue contradiga la )retensi5n del actorE OB4278: A ,ue6 )or Resoluci5n nDmero uno del ,uince de 3ebrero del dos mil cinco6 corriente de 3o'as veintinueve a treinta6 se advierte ,ue la demanda de am)aro 3ue recazada in limine6 siendo esta con3irmada )or el Su)erior 'erCr,uico mediante Resoluci5n del diecioco de agosto de dos mil cinco6 corriente de 3o'as cuarenta " seis a cuarenta " siete6 siendo en consecuencia a)licable al caso de autos el 3undamento @9 ,ue re,uiere el agotamiento de la vía administrativa )ara abilitar al actor a inter)oner la
corres)ondiente
demanda
contenciosa
administrativaE
)or
estas
consideraciones: +82F4RMAR82 el auto a)elado6 su 3eca veintid5s de marzo de dos mil seis6 ,ue recaza la demanda inter)uesta )or el actorE en los seguidos )or
+ARL8S GBAL&(R78
#AQ
con
8F4+42A -( 28RMAL4QA+4=2
#R(V4S482AL6 sobre 4m)ugnaci5n de Resoluci5n Administrativa.
/K S(GB2-A SALA -( -(R(+H8 +82S747B+482AL ! S8+4AL 7RA2S478R4A
+8R7( SB#R(MA -( JBS74+4A -( LA R(#&L4+A A+A. 2 // 1 9@
LA L4&(R7ALima6 veintis$is de abril del dos mil seis.1
V4S78S6 con el acom)aIado " de con3ormidad en )arte con el -ictamen del SeIor Fiscal en lo +ontencioso AdministrativoE "6 +82S4-(RA2-8E #R4M(R8: Oue6 viene en grado de a)elaci5n la resoluci5n nDmero treinta " cinco6 del veinticinco de noviembre del dos mil cuatro6 obrante a 3o'as cuatrocientos cuarenta " seis6 ,ue declara in3undadas las e%ce)ciones de 3alta de agotamiento de la vía administrativa " caducidad6 el )edido de sustracci5n de la materia deducidas )or (SSALB-6 declara el saneamiento del )roceso " )rescindencia de la actuaci5n de la audiencia de )ruebas6 concedida mediante resoluci5n de 3eca trece de diciembre de dos mil cuatro. S(GB2-8: Oue6 )ara e3ectos de resolver la a)elaci5n de la e%ce)ci5n de 3alta de agotamiento de la vía administrativa6 debemos seIalar ,ue el )rocedimiento administrativo conclu"e con la emisi5n de una resoluci5n e%)resa o tCcita ,ue resuelve el recurso de a)elaci5n6 con3orme a lo )rece)tuado en el artículo oco del -ecreto Su)remo nDmero cero dos 1 noventa " cuatro 1 JBS " advirti$ndose de autos ,ue el )etitorio de la demanda es la nulidad de la resoluci5n 3icta6 )or silencio negativoE )or lo tanto 3rente a la inercia de la administraci5n )Dblica ,ueda e%)edito el dereco del demandante de recurrir al 5rgano 'urisdiccionalE tal como a)arecen de los actuados a 3o'as sesenta 9 " nueveE consecuentemente el auto debe ser con3irmado. 7(R+(R8: Oue6 res)ecto a la e%ce)ci5n de caducidad6 es necesario )recisar ,ue la demanda a sido inter)uesta dentro de los )lazos seIalados en el artículo ocenta de la Le" #rocesal del 7raba'o6 tal como )uede a)reciarse del recurso de a)elaci5n de 3o'as veintid5s )resentado el veintid5s de setiembre de dos mil6 " la demanda a sido )resentada el doce de enero del dos mil uno6 tal como se a)recia del sello de rece)ci5n de la demanda de 3o'as sesenta " nueveE )or lo ,ue la re3erida resoluci5n debe con3irmarse. +BAR78: Oue6 res)ecto a la solicitud de sustracci5n
de la materia6 cabe seIalar ,ue la boleta de )ago )resentada a 3olios cuatrocientos veintid5s " la +erti3icaci5n de 3o'as cuatrocientos veintitr$s6 no revisten las 3ormalidades necesarias )ara su validez6 toda vez ,ue la boleta de )ago no tiene la 3irma de rece)ci5n de la demandante6 " la certi3icaci5n no tiene un sustento instrumental ,ue lo corroboreE los cuales s5lo )ueden ser merituados de con3ormidad en lo establecido en el artículo veintinueve de la Le" veintis$is mil seiscientos treinta " seisE sin embargo6 )ueden ser tomados en cuenta )or la autoridad administrativa al momento de e%)edir la nueva resoluci5n ,ue reconozca el dereco del demandanteE siendo esto así6 dicos medios )robatorios no ameritan sustraer la materia del Cmbito 'urisdiccional " el auto a)elado debe ser con3irmado. OB4278: Oue6 en cuanto al saneamiento del )roceso " )rescindencia de la actuaci5n de la audiencia de )ruebas6 cabe seIalar ,ue el Juzgador a concluido correctamente ,ue la controversia versa sobre una cuesti5n de )uro dereco6 )or lo ,ue resultaba innecesaria la veri3icaci5n de la audiencia de )ruebasE en consecuencia6 tambi$n debe con3irmarse este e%tremo im)ugnado. S(?78: -e otro lado6 es materia del grado la sentencia de 3o'as cuatrocientos noventa " dos6 su 3eca diecisiete de agosto del dos mil cinco ,ue declara 3undada la demanda " nula e ine3icaz la resoluci5n 3icta denegatoria del )edido de nivelaci5n de )ensiones " ordena ,ue la demandada emita nueva resoluci5n reconociendo el dereco de la demandante.
9/ SW74M8: Oue6 el recurso de a)elaci5n inter)uesto a 3o'as ,uinientos dos )or (SSALB- resulta )ertinente en cuanto al )eríodo de c5m)uto de los incrementos6 teniendo )resente la evoluci5n de la 'uris)rudencia del 7ribunal +onstitucional res)ecto del contenido del dereco constitucional )revisional de los cesantes de dica instituci5n. 8+7AV8: Oue6 la 'uris)rudencia originaria del 7ribunal +onstitucional se encuentra contenida en la sentencia de 3eca diecisiete de marzo de mil novecientos noventa " nueve " )ublicada en el -iario o3icial (l #eruano el seis de noviembre de mil novecientos noventa " nueve6 emitida en el
e%)ediente nDmero doscientos veintid5s 1 mil novecientos noventa " oco6 la cual establece ,ue los incrementos reclamados6 similares a los ,ue se )retenden en autos6 no tienen carCcter )ensionable )or no estar su'etos a los corres)ondientes descuentos6 en concordancia con el artículo seis del -ecreto Le" veinte mil ,uinientos treinta. 28V(28: Oue6 dica 'uris)rudencia result5 vinculante en tanto regulaba el contenido de un dereco constitucional6 de con3ormidad con la Le" 8rgCnica del 7ribunal +onstitucional vigente a la 3eca de emisi5n de la citada sentencia6 sin embargo se encontraba su'eta a mutaci5n )or el mismo 5rgano en tanto se )recisase la raz5n de la decisi5n6 de manera ,ue los demCs 5rganos 'urisdiccionales )uedan a)reciar en ,u$ consiste el cambio " en ,u$ casos se a)lica. -W+4M8: Oue6 el 7ribunal +onstitucional e3ectivamente izo uso de su )oder de variaci5n en la inter)retaci5n de un dereco constitucional6 res)ecto de la citada 'uris)rudencia vinculante cambiando el criterio6 como se )uede a)reciar en la sentencia de 3eca doce de enero de dos mil uno recaída en el (%)ediente nDmero mil ciento cuarenta " seis 1 dos mil 1 A+T7+6 de 3eca doce de enero de dos mil uno " )ublicada en el -iario o3icial (l #eruano el diecisiete de 'unio de dos mil uno. -W+4M8 #R4M(R8: Oue6 e3ectivamente el nuevo )recedente vinculante del 7ribunal +onstitucional establece ,ue las )ensiones de cesantía de los traba'adores de (SSALB- deben ser nivelables de acuerdo con las Resoluciones Su)remas cero diecioco " cero diecinueve1noventa " siete1(F6 del diecisiete de 3ebrero de mil novecientos noventa " siete6 cu"os e3ectos " e'ecuci5n se encuentran regulados en el artículo cuarenta 99 " la #rimera -is)osici5n General de la Le" veintis$is mil cuatrocientos treinta " cinco. -W+4M8 S(GB2-8: Oue6 el 7ribunal +onstitucional a considerado ,ue la a)licaci5n de dicas normas es )ertinente en tanto "a se encontraban vigentes a la 3eca de emisi5n de los actos administrativos en los cuales se a)o"a la )arte demandante6 resultando ,ue la nivelaci5n debe e3ectuarse a )artir del diecioco de 'unio del dos mil uno6 día siguiente de la )ublicaci5n de la citada sentencia. -W+4M8 7(R+(R8: Oue6 la nivelaci5n de la )ensi5n del demandante en 3unci5n
a la igualdad entre el cargo desem)eIado )or $ste con el servidor en actividad de la entidad demandada6 debe realizarse teniendo )resente ademCs de las normas contenidas en el artículo cinco de la Le" veintitr$s mil cuatrocientos noventa " cinco6 la Le" veintioco mil cuarenta " siete " veintioco mil cuatrocientos noventa " nueveE )or estas consideraciones: +82F4RMAR82 la resoluci5n nDmero treinta " cinco6 del veinticinco de noviembre del dos mil cuatro6 obrante a 3o'as cuatrocientos cuarenta " seis6 ,ue declara in3undadas las e%ce)ciones de 3alta de agotamiento de la vía administrativa " caducidad6 así como la solicitud de sustracci5n de la materia6 en consecuencia6 declara el saneamiento del )roceso " )rescinde de la actuaci5n de la audiencia de )ruebas6 deducidas )or (SSALB-6 a 3o'as cuatrocientos veinticuatroE R(V8+AR82 la sentencia a)elada de 3o'as cuatrocientos noventa " dos6 su 3eca diecisiete de agosto del dos mil cinco6 ,ue declara FB2-A-A la demanda " R(F8RMA2-8LA la declararon FB2-A-A (2 #AR7(6 " en consecuencia 2BLA " sin e3icacia legal la resoluci5n 3icta denegatoria del )edido de nivelaci5n de )ensiones de la demandante6 " dis)one ,ue la demandada e%)ida nueva resoluci5n6 reconociendo el dereco de la demandante con3orme a Le" " a los considerandos de la )resente resoluci5nE en los seguidos )or Lilian del #ilar Ramírez Roncal contra (SSALB- sobre acci5n contencioso administrativaE " los devolvieron.
9;
S.S. V4LLA S7(42 QB&4A7( R(42A A+(V(-8 M(2A &AL+AQAR Q(LA-A
(GBSOB4QA R8+A
V4.1 +82+LBS4=2 +uando se abla de la obligatoriedad del agotamiento de la vía administrativa nos re3erimos a la necesidad de acabar o acer de todos a,uellos recursos )resentes en la vía administrativa6 )ara )oder así acudir a a,uellos recursos contenciosos administrativo )resentes en la vía 'urisdiccional. (l agotamiento de la vía administrativa )uede darse a " trav$s de actos ,ue la agoten directamente o a trav$s de a,uellos actos ,ue si bien agotan la vía administrativa esto es de manera indirecta )or cuanto se llevara a cabo dico agotamiento a trav$s del recurso de mediaci5n6 mediante el recurso 'erCr,uico o el agotamiento de la vía administrativa ,ue se )resenta en las decisiones de los 4nstitutos Aut5nomos. (stamos en )resencia del agotamiento de la vía administrativa )or actos ,ue la agotan directamente )or e'em)lo en la decisi5n de un Ministro recordemos ,ue dica decisi5n 3ue )roducto de un )rocedimiento administrativo " como consecuencia es un acto administrativo en donde el administrado decide no acudir a la vía 'urisdiccional " como consecuencia acer uso de los recursos contenciosos administrativos6 9< " en cambio el interesado intenta un recurso de reconsideraci5n6 en este caso el administrado deberC es)erar ,ue el )lazo de decisi5n de dico recurso )ara usar los recursos contenciosos administrativos. (sto no se )resenta en los actos ,ue no agotan la vía administrativa de 3orma directa )or cuanto estos tienen otros )rocedimientos6 distintos entre si " cu"a relaci5n se encuentran en ,ue acen ,ue se agote la vía administrativa. +uando ablamos del recurso de reconsideraci5n nos re3erimos a ,ue )ara agotar la vía administrativa es necesario inter)oner un recurso de reconsideraci5n ante el
5rgano ,ue emano dico acto o decisi5n " este tendrC un )eriodo de /@ días Cbiles )ara resolverlo. A,uellos actos ,ue no agotan la vía administrativa directamente como lo es el recurso 'erCr,uico6 nos re3erimos a ,ue cuando la decisi5n o acto sea emanado )or un in3erior administrativo o en otras )alabras )or un subordinado del Ministro6 dica decisi5n )uede ser reconsiderada el administrado aciendo uso del recurso de reconsideraci5n ante el su)erior 'erCr,uico ,ue emiti5 dico acto o decisi5n )or el Ministro " de esta manera se agota la vía administrativa. La ultima 3orma de agotamiento indirecto de la vía administrativa es el ,ue se )resenta en el caso de las decisiones de los 4nstitutos Aut5nomosE en esta situaci5n debe inicialmente intentarse un recurso de reconsideraci5n ante el 5rgano subalterno del 4nstituto Aut5nomo6 luego si el administrado no ,ueda con3orme se intenta el recurso 'erCr,uico ante los 5rganos su)eriores de dico 4nstituto Aut5nomo. #or ultimo una vez emitida dica o)ini5n del 5rgano su)erior del instituto aut5nomo6 se intenta nuevamente el recurso 'erCr,uico )ero ante el Ministro de Adscri)ci5n " con esta decisi5n del Ministro6 se agota la vía administrativa.
9@ (n el #erD6 la 'urisdicci5n contencioso1administrativa emana de la +onstituci5n #olítica " 3aculta al #oder Judicial )ara ,ue ba'o determinadas normas Le" del #rocedimiento Administrativo General " Le" del #rocedimiento +ontencioso Administrativo situaciones " en determinadas circunstancias6 )ueda revisar6 contradecir o a3irmar las resoluciones e%)edidas en sede administrativa ad,uiriendo en este caso las resoluciones 'udiciales la calidad de cosa 'uzgada. 2o se estima ,ue los asuntos a los ,ue se re3iere el acC)ite anterior sean tomados o ad,uieran la condici5n de )rocedimientos )re1'udiciales.
Se acude a la vía 'udicial cuando se a agotado la vía administrativa6 no estando doctrinariamente claro en ,u$ momento " en ,u$ circunstancias ocurre esto. La doctrina no es de3initivamente clara en a)o"o de la 'urisdicci5n administrativa inclinCndose6 )or lo menos la euro)ea6 a cuestionar severamente la validez " e3icacia de ella.
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--)$GRA+,A
Mor5n Brbina6 Juan +arlos +omentarios a la Le" del #rocedimiento Administrativo General Gaceta Jurídica (dici5n6 Lima 90 7B8 de la Le" del #roceso +ontenciosos Administrativo -S /;191 JBS Le" del #rocedimiento Administrativo General Le" 9<000.