LA CESACIÓN DE PAGOS Y LA INSOLVE INSOLVENCIA. NCIA.
I. Generalidades Las obligaciones, de acuerdo a un concepo !oderno, son, !"s #ue un $%nculo enre dos pares, una relaci&n direca enre los pari!onios del deudor ' del acreedor. Lo ideal para el acreedor es #ue el deudor cu!pla la obligaci&n al co!o (ab%a sido con$enida) pero, en el e$eno de #ue ella no se cu!pla, puede (acer uso de la e*ecuci&n +orada de la obligaci&n, #ue represena un !odo direco de obe ob ene nerr el cu cu!p !plili!i !ien eno, o, (a (aci cien endo do us uso o de un pr proce ocedi di!i !ien eno o de ap apre! re!io io o co!pulsi$o co!pu lsi$o,, pero es +recuen +recuene e #ue el acreed acreedor or no pueda oben obener er el cu!pli!ieno cu!pli!ieno en na nau ura rale lea a de la ob obliliga gaci ci&n &n,, de debi bien endo do ac acep epa arr su cu cu!p !plili!i !ien eno o -p -por or e#ui$alencia. Cuando el deu Cuando deudor dor #ue no cu! cu!ple ple sus obl obliga igacion ciones es ori origin ginaa con consecu secuenci encias as resringidas, en!arcadas en la relaci&n *ur%dica #ue dio origen a ellas, la e*ecuci&n indi in di$i $idu dual al ba bas sar ar"" pa para ra co! co!pe pele lerl rlo o a pa paga garr. Pe Pero ro si el de deud udor or i ien enee $a $ari rias as obligaciones #ue cu!plir ' sus !edios pari!oniales son escasos, la cesaci&n en sus pagos iene causas ob*ei$as ' consecuencias !"s a!plias, de suere #ue la soluci&n del derec(o co!/n, consisene en la e*ecuci&n indi$idual, no sais+ace los inereses de odos los acreedores, los del deudor, ni los de la co!unidad) las uelas indi$iduales deben dar paso a las uelas coleci$as, enre las cuales ocupa un lugar desacado la #uiebra. Con 0rosea Pon, debe concluirse #ue -el deudor s&lo debe ser so!eido a la #uiebra 1procedi!ieno de e*ecuci&n concursal general ' uni$ersal #ue genera gra$%si!as consecuencias2 si su pari!onio es i!poene para pagar a odos sus acreedores. Caso conrario, sus acreedores insais+ec(os pueden uelar ', en su caso ca so,, de deben ben ob obe ene nerr el cu cu!p !plili!i !ien eno o +o +or ros oso o de su suss cr cr3d 3di ios os !e !edi dian ane e su suss accion acc iones es e*e e*ecu cui$ i$as as sin singul gulare ares, s, sin nec necesi esidad dad de ui uili liar ar par paraa ell ello o la e*e e*ecuci cuci&n &n concursal, concur sal, supueso #ue la siua siuaci&n ci&n del deudor no pone en peligro la par condiio condiio credioru!.1
De pr pre$ e$io io a an anal ali iar ar la #u #uie iebr bra, a, es ne nece cesa sari rio o es esud udia iarr lo loss co conc ncep epo oss de incu!pli!ieno, cesaci&n de pagos, insol$encia e i!posibilidades de pagar, dado #ue esos 3r!inos #ue ienen una esrec(a relaci&n con ese insiuo ' #ue se e!plea e!p lean n en alg alguna unass opo oporu runid nidade adess co! co!o o sin sin&ni &ni!os !os,, lo #ue cau causa sa con con+usi +usi&n &n respeco de su conenido. El incu!pli!ieno se da cuando el deudor no e*ecua, sea por#ue no lo (aga en en absoluo, sea por#ue lo (aga parcial!ene o de !anera disina a la acordada 1o!isi&n de la presaci&n debida en las obligaciones de dar ' de (acer, o la acci&n conra con ra$in $inien ienee de lo pac pacad ado, o, en las obl obliga igacio ciones nes de no (ac (acer2. er2. Es nec necesa esario rio a!b a !bi3 i3n n #u #uee la op oper eraaci ci&n &n se seaa pu pura ra ' si si!p !ple le o #u #uee se (a (a''an cu cu!p !plilido do la lass !oda !o dalilida dades des a #u #uee pu pudo do es esa arr su* su*e eaa 1pl 1pla ao, o, !o !odo do o co cond ndic ici& i&n2 n2,, ad ade! e!"s "s la obligaci&n obliga ci&n debe ser esar $igene $igene o ser e4igible, es decir no (abers (abersee e4i e4inguido nguido la obligaci&n por alg/n !odo di$erso al pago. Las e4presiones cesaci&n de pagos, i!posibilidad de pagar, insol$encia ' oras aluden alu den a un es esado ado pa pari! ri!oni onial al #ue gen genera eral!e l!ene ne,, per pero o no nec necesa esaria ria!en !ene, e, pro$o pro $oca ca inc incu!p u!pli! li!ien ienos os,, ', a la in$ in$ers ersa, a, los inc incu! u!pli pli!ie !ieno noss no sup supone onen n la e4isencia de dic(o esado pari!onial. Enonces el incu!pli!ieno se per+ila co!o +en&!eno de nauralea *ur%dica #ue, cu!plidos #ue sean cieros re#uisios, se puede considerar re$elador del esado de cesaci&n de pagos. La cesaci&n de pagos es un -esado de i!poencia del pari!onio. A(ora bien, -.en docrina se discrepa sobre las nociones de cesaci&n de pagos e insol$encia. Algunos auores inerprean #ue la insol$encia re!ie en su esencia a la e4isencia de un dese#uilibrio ari!3ico enre el aci$o de la e!presa ' su pasi$o, al es el caso de Sal$a) en ca!bio, oros co!o Yadrola ' 0onilli, asi!ilan a!bos concepos, enendi3ndolos co!o sin&ni!os, en ra&n de la i!posibilidad *ur%dico legal de (acer una re$isi&n general de los libros de la e!presa, sin conar, por ora pare, con #ue el cr3dio co!ercial raduce capial inciero disponible 2 . Por lo anerior, anerior, resula necesario pro+undiar en esos concepos de cesaci&n de pagos e insol$encia, por lo #ue se esudiar"n con !a'or a!pliud en el siguiene aparado.
De pr pre$ e$io io a an anal ali iar ar la #u #uie iebr bra, a, es ne nece cesa sari rio o es esud udia iarr lo loss co conc ncep epo oss de incu!pli!ieno, cesaci&n de pagos, insol$encia e i!posibilidades de pagar, dado #ue esos 3r!inos #ue ienen una esrec(a relaci&n con ese insiuo ' #ue se e!plea e!p lean n en alg alguna unass opo oporu runid nidade adess co! co!o o sin sin&ni &ni!os !os,, lo #ue cau causa sa con con+usi +usi&n &n respeco de su conenido. El incu!pli!ieno se da cuando el deudor no e*ecua, sea por#ue no lo (aga en en absoluo, sea por#ue lo (aga parcial!ene o de !anera disina a la acordada 1o!isi&n de la presaci&n debida en las obligaciones de dar ' de (acer, o la acci&n conra con ra$in $inien ienee de lo pac pacad ado, o, en las obl obliga igacio ciones nes de no (ac (acer2. er2. Es nec necesa esario rio a!b a !bi3 i3n n #u #uee la op oper eraaci ci&n &n se seaa pu pura ra ' si si!p !ple le o #u #uee se (a (a''an cu cu!p !plilido do la lass !oda !o dalilida dades des a #u #uee pu pudo do es esa arr su* su*e eaa 1pl 1pla ao, o, !o !odo do o co cond ndic ici& i&n2 n2,, ad ade! e!"s "s la obligaci&n obliga ci&n debe ser esar $igene $igene o ser e4igible, es decir no (abers (abersee e4i e4inguido nguido la obligaci&n por alg/n !odo di$erso al pago. Las e4presiones cesaci&n de pagos, i!posibilidad de pagar, insol$encia ' oras aluden alu den a un es esado ado pa pari! ri!oni onial al #ue gen genera eral!e l!ene ne,, per pero o no nec necesa esaria ria!en !ene, e, pro$o pro $oca ca inc incu!p u!pli! li!ien ienos os,, ', a la in$ in$ers ersa, a, los inc incu! u!pli pli!ie !ieno noss no sup supone onen n la e4isencia de dic(o esado pari!onial. Enonces el incu!pli!ieno se per+ila co!o +en&!eno de nauralea *ur%dica #ue, cu!plidos #ue sean cieros re#uisios, se puede considerar re$elador del esado de cesaci&n de pagos. La cesaci&n de pagos es un -esado de i!poencia del pari!onio. A(ora bien, -.en docrina se discrepa sobre las nociones de cesaci&n de pagos e insol$encia. Algunos auores inerprean #ue la insol$encia re!ie en su esencia a la e4isencia de un dese#uilibrio ari!3ico enre el aci$o de la e!presa ' su pasi$o, al es el caso de Sal$a) en ca!bio, oros co!o Yadrola ' 0onilli, asi!ilan a!bos concepos, enendi3ndolos co!o sin&ni!os, en ra&n de la i!posibilidad *ur%dico legal de (acer una re$isi&n general de los libros de la e!presa, sin conar, por ora pare, con #ue el cr3dio co!ercial raduce capial inciero disponible 2 . Por lo anerior, anerior, resula necesario pro+undiar en esos concepos de cesaci&n de pagos e insol$encia, por lo #ue se esudiar"n con !a'or a!pliud en el siguiene aparado.
A. La cesaci&n de pagos ' la insol$encia E4isen dos corrienes docrinales a ese respeco. La pri!era #ue asi!ila a!bos concepos ' la segunda #ue esablece #ue no son lo !is!o. La gen gener eral alid idad ad de lo loss es escri crio ore ress 3 ad ad!i !i% %aa la id iden eni ida dad d su sus san anci cial al de lo loss concepos cesaci&n de pagos e insol$encia, ' las enai$as para se5alar una di+erencia enre uno ' oro (ab%an resulado in+rucuosas. As% por e*e!plo, 6errara indica #ue -...el presupueso presupueso de la #uiebr #uiebraa no consis consisee en un %ulo e*ecui$o e*ecui$o 7#ue raduce la relaci&n indi$idual del acreedor ' su deudor, sino en una siuaci&n pari!onial co!ple*a, el esado de insol$encia o esado de cesaci&n de pagos 1son locuciones sin&ni!as2 #ue, le*os de ideni+icarse con un incu!pli!ieno, consise en la i!posibilidad de a+ronar la generalidad de las obligaciones, es decir, una siuaci&n del deudor +rene no a un acreedor o $arios, co!o en la e*ecuci&n ordinaria, sino a odos... 4 1el desacado no es del original2 Con Saa, se puede decir #ue la cesaci&n de pagos es la !ani+esaci&n !"s conspicua conspi cua de la insol$encia, insol$encia, el aspec aspeco o +or!a +or!all ordinario de ella) lo #ue no e4clu'e #ue la insol$encia e4isa aun#ue la cesaci&n no se (a'a !ani+esado abiera!ene 1por#ue el deudor (a conseguido seguir adelane con !edios ruinosos o de suere, por e*e!plo2.5 Pese Pese a lo anerior, ese para Saa el esado de insol$encia no se disingue de la cesaci&n de pagos. Algunos *urisas +ranceses (an desacado la di+erencia enre los concepos de cesaci&n de pagos e insol$encia, pero dan al pri!ero un $alor superior al !ero incu!pli!ieno, o!"ndola co!o un -signe su++isan du !au$ais ea des a++aires d un cu!!ercan...una +aue !orale. En Ialia, en 89:; se !odi+ic& ese puno al abandonar la cesaci&n de pagos co!o e4re!o para la #uiebra ' o!ar con igual +in la insol$encia) ' de esa soluci&n se (a dic(o #ue se eli!in& uno de los !a'ores or!enos docrinarios ' e4eg3icos ' se adap& el esp%riu del c&digo anerior a la dicci&n lieral de la acual nor!a legal. As%, el esado de insol$encia se !ani+iesa por el incu!pli!ieno de una o !"s obligaciones, u oros (ec(os e4eriores de!osrai$os de la i!poencia
pari!onial para cu!plir con las deudas e4igibles, sin consideraci&n al car"cer de dic(as deudas. Siguiendo a Sanguino6 la cesaci&n de pagos es la !ani+esaci&n e4erna de la insol$encia o la insol$encia es la causa de la cesaci&n de pagos. Cesaci&n de pagos es una !ani+esaci&n e4erna 1(ec(os e4ernos #ue re$elan el esado de insol$encia2 de un pari!onio insol$ene. Docrinaria ' *ur%dica!ene es la in+or!aci&n p/blica del esado de pari!onio del deudor #ue se encuenra i!posibiliado para aender el pago de las obligaciones #ue lo gra$an. Enonces la cesaci&n de pagos es un esado de (ec(o #ue sir$e de +unda!eno para crear una siuaci&n de derec(o< la declaraoria de +alencia 1#uiebra o insol$encia2 del deudor, o sea, es un esado de (ec(o #ue se e4presa por el esado *ur%dico de un pari!onio #ue es" i!poene para (acerle +rene a los co!pro!isos, es la e4presi&n acuane del esado de insol$encia. La insol$encia es el esado *ur%dico del pari!onio i!poene para sais+acer las deudas $encidas ' las #ue es"n por $encerse. Para Sanguino co!o se indic& la cesaci&n de pagos es el (ec(o e4erno o !ani+esaci&n e4erna de la insol$encia. Seg/n la opini&n del auor el an"lisis de+inii$o para deer!inar si el co!erciane es" en el presupueso ob*ei$o de los procedi!ienos concursales, debe basarse en el esado pari!onial cr%ico del co!erciane #ue le i!posibilia a aender sus obligaciones ' no en la e4erioriaci&n de cieros (ec(os. El s&lo esado *ur%dico de la insol$encia no es su+iciene, lo +unda!enal ' b"sico es #ue el esado de insol$encia se !uesre a ra$3s de una in+inidad de (ec(os re$eladores 1incu!pli!ienos, +uga, cierre de los esableci!ienos de co!ercios, ec.2 #ue consiu'an la cesaci&n de pagos. Lo anerior por cuano una +or!a de e4erioriaci&n de la insol$encia es la cesaci&n de pagos, sin e!bargo, no odo incu!pli!ieno signi+ica un esado de cesaci&n de pagos #ue re+le*e una i!poencia, pues s&lo se es" en presencia de cesaci&n de pagos de!osrai$a de la insol$encia cuando el pari!onio del deudor se resise, por i!posibilidad de sais+acer las obligaciones.
En la !is!a l%nea Varango indica #ue la insol$encia es un esado pari!onial de+inii$a!ene !alo) pero la #uiebra puede producirse e4isiendo o no insol$encia, 3sa es un (ec(o independiene ' a*eno de a#u3lla, 'a #ue, en !uc(os sise!as, la #uiebra no se basa en la insol$encia sino en la si!ple cesaci&n de pagos, co!o (ec(o de!osrai$o del esado pari!onial desasroso del deudor. =uien incurre en cesaci&n de pagos, por eso puede considerarse en esado de #uiebra, no iene por #u3 ser insol$ene necesaria!ene) para esar en cesaci&n de pagos basa con no cu!plir una obligaci&n, a pesar de ener un gran aci$o superior al pasi$o. Y a!bi3n puede ser insol$ene sin ener deudas i!pagas, no pose'3ndose nada, pues no es insol$ene #uien iene !uc(as deudas sola!ene, 'a por e*e!plo, puede pagarlas ' #uedarse sin nada.7 0. El presupueso ob*ei$o de la #uiebra Para #ue un su*eo sea so!eido a la #uiebra no basa #ue re/na la condici&n sub*ei$a de ser e!presario !ercanil, sino #ue es i!prescindible #ue en su siuaci&n pari!onial concurra una circunsancia o presupueso ob*ei$o. Pero cu"l es ese presupueso ob*ei$o, es acual!ene una de las cuesiones !"s di+%ciles ' debaidas en Derec(o Concursal, dada la aparene conradicci&n ' la con+usi&n #ue se aprecia en los disinos sise!as posii$os. Por#ue !ienras #ue para unos la e*ecuci&n concursal sobre el pari!onio del deudor se *usi+ica si!ple!ene por la cesaci&n en sus pagos, para oros, a#u3lla an s&lo es *ur%dica!ene ad!isible cuando el deudor se encuenra en una $erdadera siuaci&n de insol$encia de+inii$a. La insol$encia del deudor general!ene (a sido acogida co!o causa deer!inane de la #uiebra ' se (an dado di$ersos crierios para suponer el esado de insol$encia. Co!o se di*o sobre ese puno, no se (a logrado acuerdo en la docrina respeco de la deer!inaci&n del presupueso ob*ei$o de la #uiebra. Varias son las posiciones docrinales a ese respeco. Para un secor !a'oriario, el presupueso ob*ei$o de la #uiebra es la cesaci&n o sobresei!ieno en los pagos, enre ellos >r%a ' Garc%a Valdecasas.
6rene a esa posici&n se al& oro secor docrinal para #uien el presupueso ob*ei$o de la #uiebra reside en la insol$encia del deudor, enendida co!o una siuaci&n pari!onial de desbalance en el #ue el pasi$o supera al aci$o, pudi3ndose !ani+esar a ra$3s de di+erenes !odos, pero #ue pueden ser des$iruados con la prueba en conrario de la sol$encia del deudor. Enre sus seguidores es"n Garrigu3s D%a, S"nc(e Calero, 0rosea Pon ' ?erce =ue!ada. >na ercera posici&n es la represenada por 0onelli8 , #ue si/a el presupueso ob*ei$o de la #uiebra en su conocido -esado de insol$encia, es decir, la siuaci&n de i!poencia pari!onial del deudor para (acer +rene a las deudas #ue lo gra$an. El planea!ieno de 0onelli consiu'e desde el puno de $isa docrinal el en+o#ue !"s rele$ane, no s&lo por el alcance de su eoriaci&n, #ue se adenra en la nauralea ' signi+icado de la insol$encia, sino, sobre odo, por#ue replane& la cuesi&n desde una perspeci$a no$edosa basada en su nauralea econ&!ica ' en su deer!inaci&n sub*ei$a. Ordu5a @oreno considera en orno a ese proble!a #ue -desde la perspeci$a de los principios recores #ue in+or!an el procedi!ieno de #uiebra, la con+ronaci&n dial3cica de a!bas +iguras resula ciera!ene e4agerada, pues, al !argen de su l&gica di+erenciaci&n 3cnico7*ur%dica, lo #ue $erdadera!ene se aprecia es #ue la +inalidad perseguida por la nor!a, eso es, la sais+acci&n pari!onial de los acreedores !ediane el procedi!ieno de e*ecuci&n uni$ersal o coleci$a, se lle$a a cabo ano por la $%a +"cil!ene reconocible de los daos e4ernos, ' en ese senido la cesaci&n de pagos consiu'e sie!pre un concepo presuni$o, aun#ue con e+icacia -iuris e de iure, co!o por la $%a inerna o susani$a #ue da lugar a dic(o procedi!ieno, ' en ese senido la insol$encia se presena co!o un ele!eno naural de los procedi!ienos concursales, pues anal%ica!ene la siuaci&n de insu+iciencia pari!onial es la #ue *usi+ica la realiaci&n de los !is!os.9 No obsane no se co!pare la anerior posici&n, en ano !ini!ia la i!porancia de la deer!inaci&n del presupueso de la #uiebra, oda $e #ue a crierio personal, ' uiliando las palabras del !is!o auor la insol$encia se presena co!o un ele!eno naural de los procedi!ienos concursales, pues anal%ica!ene la siuaci&n de insu+iciencia pari!onial es la #ue *usi+ica la
realiaci&n de los !is!os, ' por ano la cesaci&n de pagos #ue es s&lo una de las +or!as de !ani+esaci&n e4erna de al esado, un concepo presuni$o, no deber%a enerse co!o presupueso, pues co!o se $er" !uc(as $eces se da a la cesaci&n de pagos un conenido resringuido, en #ue se le asi!ila a incu!pli!ieno, de al +or!a #ue un /nico incu!pli!ieno puede dar lugar a la declaraoria de #uiebra, sin #ue necesaria!ene el co!erciane se encuenre +rene a un $erdadero esado de i!poencia pari!onial #ue lo i!posibilie a cu!plir con sus obligaciones. C. Cesaci&n de Pagos e insol$encia en la legislaci&n cosarricense E4isen en la legislaci&n cosarricense cuaro insiuciones de derec(o concursal< la #uiebra, el concurso ci$il, el con$enio pre$eni$o ' la ad!inisraci&n por iner$enci&n *udicial. Seg/n el C&digo de Co!ercio, la #uiebra se aplica a los co!ercianes ' s&lo de !anera e4cepcional se e4iende a un no co!erciane. El concurso ci$il se aplica a no co!ercianes, 'a sea personas +%sicas o *ur%dicas. Lo anerior se deduce por e4clusi&n del C&digo de Co!ercio #ue esablece en su ar%culo B8< -Proceder" la declaraoria de #uiebra de un co!erciane o sociedad en cual#uiera de los siguienes casos..... especo del presupueso sub*ei$o de la #uiebra, la cali+icaci&n de co!erciane presena algunos proble!as, as% por e*e!plo, debe indicarse #ue e4isen sociedades #ue no realian aci$idades co!erciales, ' por ser creadas co!o una sociedad seg/n el C&digo de Co!ercio se endr"n co!o co!ercianes 1Ver ar%culos B ' 89 del C&digo de Co!ercio2. En lo ainene a las personas +%sicas, el #ue pide su #uiebra debe probar #ue realia acos de co!ercio ' #ue es su ocupaci&n (abiual. En lo ainene al presupueso ob*ei$o, #ue es el #ue ineresa, ' #ue se re+iere a los (ec(os #ue *usi+ican una declaraoria de #uiebra o de concurso ci$il, general!ene se *usi+ica por una siuaci&n pari!onial an&!ala. En el pa%s se (ace una clara di+erencia enre la cesaci&n de pagos ' la insol$encia co!o
presupueso ob*ei$o seg/n se rae de una declaraoria de #uiebra o de un concurso ci$il. En oras legislaciones, la insol$encia es re#uisio indispensable para la declaraoria de #uiebra, en Cosa ica, la +igura cenral para una declaraoria de #uiebra es la cesaci&n de pagos. Se o!a en cuena cual#uier incu!pli!ieno, no pago de una obligaci&n $encida. En la #uiebra la cesaci&n de pago se puede acrediar por con+esi&n, docu!eno e*ecui$o, pero no esi!onial ni por presunciones ni indicios. En el concurso ci$il el presupueso ob*ei$o no es la cesaci&n de pagos sino la insol$encia de+inii$a, por lo cual para co!plear el presupueso ob*ei$o en el concurso ci$il, se re#uiere #ue el pari!onio del deudor sea insu+iciene lo cual es di+%cil de de!osrar, el C&digo usa presunciones #ue pueden ser des$iruadas. En ese senido el ar%culo del C&digo Ci$il esablece< -Sie!pre #ue por gesi&n de uno o $arios acreedores se co!pruebe #ue los bienes del deudor son insu+icienes para cubrir sus deudas, procede la declaraoria del concurso. La insu+iciencia pari!onial se presu!e por el (ec(o de no presenar el deudor ni acusar el egisro de la Propiedad bienes basanes para sais+acer odas sus obligaciones. a!bi3n se decrear" la aperura de concurso cuando lo solicie el propio deudor.10 A pare de probar la insol$encia en el concurso ci$il, el acreedor debe de!osrar la e4isencia de dos o !"s e*ecuciones pendienes cada una pro$eniene de di+erene acreedor, ' la e4igibilidad de la obligaci&n con %ulo e*ecui$o. No sucede lo !is!o en la #uiebra, pues el C&digo de Co!ercio per!ie #ue se pruebe la cesaci&n de pagos con docu!enos no e*ecui$os11. Es por eso #ue en las secciones siguienes se cenrar" la aenci&n en la insol$encia ' la cesaci&n de pagos. ' su regulaci&n en el ordena!ieno *ur%dico cosarricense, para ener !a'or precisi&n de a!bos concepos.
II. La insol$encia
A. Noci&n radicional!ene la noci&n de insol$encia ci$il se (a considerado co!o el +en&!eno de dese#uilibrio enre el aci$o ' el pasi$o, en el #ue ese /li!o, raducido en $alores co!unes, e4cede al aci$o.12 Ei!ol&gica!ene el $ocablo sol$encia procede del la%n sol$ens, sol$enis, #ue signi+ica acci&n o e+eco de sol$enar, ' sol$enar es -arreglar cuenas, pagando la deuda a #ue se re+ieren) $ale decir, sol$enar es pagar.13 La consecuci&n del concepo de insol$encia i!plica el desarrollo de dos +aceas concepuales. Por una pare, desde su concepci&n anal%ica, es decir desde la esencia del 3r!ino, la insol$encia supone la lesi&n del derec(o de cr3dio, es decir, la p3rdida de su e+eci$idad o de su $alor de realiaci&n, represenada en la +rusraci&n del iner3s pari!onial del acreedor in(erene al cr3dio. Por ora pare, desde la concepci&n sin3ica el puno de re+erencia $"lido es precisa!ene la consaaci&n de la insol$encia co!o per*uicio del derec(o de cr3dio, a ra$3s de e*ecuci&n e insu+iciencia pari!onial. La insol$encia designa la incapacidad ob*ei$a de un pari!onio para cubrir el i!pore de sus deudas, eso es, la siuaci&n ob*ei$a de insu+iciencia pari!onial del deudor.14 Desde la perspeci$a *ur%dica la insol$encia se presena co!o un (ec(o o causa legal #ue incide en la relaci&n obligaoria deer!inando una serie de consecuencias *ur%dicas. La !ani+esaci&n !"s represenai$a de su con+iguraci&n *ur%dica $iene deer!inada por los supuesos en donde la incidencia nor!ai$a de la insol$encia re+iere la lesi&n del derec(o de cr3dio, dando lugar a las correspondienes !edidas de proecci&n o uela. La uela desplegada con base a la ipicidad de la insol$encia co!prende odo ipo de obligaci&n con independencia del conenido de su correspondiene ob*eo.15 Los principios ' reglas #ue disciplinan los procedi!ienos concursales presenan una per+eca concordancia en su nauralea ' +unci&n con la con+iguraci&n *ur%dica de la insol$encia. A!bos uelan el derec(o de cr3dio
cenrado en la sais+acci&n pari!onial de los acreedores co!o ob*eo prioriario de uela ' a!bos recurren a una deer!inaci&n ob*ei$a de los acos o (ec(os *usi+icai$os de los procedi!ienos concursales. No obsane, en el plano *ur%dico, no cabe una ideni+icaci&n enre las nociones de insol$encia ' de #uiebra, pues su relaci&n se si/a en un orden causal, siendo la insol$encia presupueso *ur%dico de la #uiebra, #ue es, co!o procedi!ieno *udicial de e*ecuci&n uni$ersal o coleci$a, la deer!inane de una co!ple*a siuaci&n *ur%dica del deudor endene a la sais+acci&n pari!onial de los acreedores por !edio del $alor de realiaci&n del pari!onio del deudor. Para Saa insol$encia es la i!poencia del deudor para sais+acer regular!ene sus obligaciones, es decir, a cada $enci!ieno ' con los !edios nor!ales o!ados del e*ercicio ordinario de la e!presa. El e!presario #ue para (acer +rene a sus pagos recurre a pr3sa!os ruinosos o $ende precipiada!ene sus bienes, es un e!presario insol$ene, aun#ue llegue a acallar a sus acreedores de !"s pr&4i!o $enci!ieno o !"s apre!ianes, !ienras #ue no es insol$ene el e!presario #ue, aun no eniendo acual!ene !edios de pago, goa de con+iana ' de cr3dio raducido a 3r!inos econ&!icos. La insol$encia i!pora necesaria!ene una e4cedencia insanable del pasi$o sobre el aci$o.16 Es i!porane indicar #ue se disingue enre dos ipos de insol$encia< La de+inii$a, cuando el e!presario le es i!posible a+ronar sus obligaciones por#ue su pari!onio sea insu+iciene, ' la relai$a, cuando carece de la li#uide necesaria para pagar. Los bienes *ur%dicos uelados por la insol$encia son< la seguridad del cr3dio p/blico, la igualdad *ur%dica de los acreedores ' el +unciona!ieno adecuado del !ercado en general ' del sise!a crediicio en paricular. 0. Insol$encia ' auono!%a de la $olunad La relaci&n enre la insol$encia ' la auono!%a de la $olunad $iene esablecida desde la ipicidad legal de la insol$encia co!o (ec(o o causa *ur%dica deer!inane de e+ecos *ur%dicos. En ese senido, la insol$encia es" su*ea a una $aloraci&n nor!ai$a, lo #ue supone #ue la regulaci&n de sus e+ecos $iene deer!inada
direca!ene por la propia nor!a. Por lo anerior, en el alcance *ur%dico de la insol$encia la auono!%a de la $olunad #ueda e4cluida, por regla general, co!o cauce id&neo de la graduaci&n de sus di$ersos e+ecos *ur%dicos. C. Insol$encia ' responsabilidad del deudor En ese senido, la insol$encia se presena co!o una cuesi&n di+erenciada del raa!ieno #ue corresponde al incu!pli!ieno i!puable al deudor) con lo #ue el crierio de la diligencia e4igible, ano en la asunci&n responsable de la obligaci&n, co!o respeco de la obenci&n ' conser$aci&n de los !edios necesarios para realiar el cu!pli!ieno, en paricular la lla!ada siuaci&n de i!poencia +inanciera, no paricipa en la consaaci&n o realidad de la lesi&n del cr3dio. D. Insol$encia ' Crisis de la e!presa >na e!presa aci$a nunca es insol$ene, por#ue enre los dos 3r!inos e4ise conradicci&n. No obsane, lo i!porane es +i*ar cuando una crisis de la e!presa puede ideni+icarse con la insol$encia ' cu"ndo no. Saa17 se5ala dos crierios +unda!enales para al +in< F El cr3dio< Enendido co!o la posibilidad, !"s o !enos in!ediaa, de procurarse cr3dio por pare del deudor, de !odo de (acer +rene a sus pagos ' re!ediar el incu!pli!ieno. Si esa posibilidad e4ise la #uiebra no debe ser declarada, ' si +uese declarada, ' por e+eco de la declaraci&n la posibilidad +uese e4inguida, el deudor podr" ener una preensi&n de da5os conra el acreedor #ue (ubiese acuado sin la prudencial nor!al. F Capacidad produci$a< Es la capacidad de la e!presa de producir con su desen$ol$i!ieno nor!al lo #ue base para pagar a los acreedores, 'a co!o e4cedencia del pari!onio oal sobre el i!pore de las deudas, de !odo #ue la li#uidaci&n de al pari!onio, global o +raccionada, per!ia la superaci&n oal de la crisis ' la eli!inaci&n consiguiene de la !asa pasi$a. Se raa en odo caso sola!ene de $er si esa insol$encia debe ser necesaria!ene reparada con la li#uidaci&n de #uiebra, o bien se puede o se debe
dar lugar a ora +or!a de li#uidaci&n, co!o podr%a ser la libre del deudor, u ora !"s o !enos conrolada por &rganos p/blicos. El proble!a de la insol$encia (a ad#uirido acualidad a consecuencia de insiuos co!o la ad!inisraci&n conrolada ' el con$enio pre$eni$o. pues debe pregunarse si el presupueso de 3sos, sea la di+iculad e!poral de cu!plir las propias obligaciones es disina de la insol$encia ' en #u3 es disina, 'a #ue si la di+iculad es !o!en"nea no deber%a a!poco ener i!porancia a e+ecos de la ad!inisraci&n conrolada. En realidad, la di+iculad puede ser e!poral solo en la esperana del deudor, pero eso no e4clu'e #ue sea una $erdadera ' propia insol$encia, ' #ue lo #ue se preenda es repararla con la capacidad produci$a nor!al de la e!presa so!eida a conralor, as% co!o a ra$3s del con$enio pre$eni$o se inena repararla con una dis!inuci&n con$encional de las deudas, !aneniendo si es posible, en e+iciencia a la e!presa. E. Insol$encia en Cosa ica En Cosa ica la cesaci&n de pagos no debe con+undirse con la insol$encia del deudor. El deudor insol$ene, es decir, a#uel cu'a pasi$o es superior al aci$o, no puede ser declarado en #uiebra !ienras 7cosa di+%cil !"s no i!posible7 se !anenga al d%a en el pago de sus obligaciones a !enos #ue se de!uesre #ue lo (ace recurriendo a e4pedienes ruinosos, +raudulenos o +icicios con+or!e al inciso +2 del ar%culo B8 del C&digo de Co!ercio, o cuando concurran circunsancias #ue de!uesren #ue se (alla en esado de #uiebra con+or!e al inciso g2 del !is!o nu!eral. En la legislaci&n !ercanil cosarricense puede a!bi3n darse el caso in$erso< el co!erciane sol$ene puede ser declarado en #uiebra en $irud de no (aber cu!plido an solo con una de sus obligaciones, ' a#u% la siuaci&n es criicable, pueso #ue puede suceder #ue el co!erciane no (onre su o sus deudas en un !o!eno deer!inado, a causa de una siuaci&n #ue no es !ala, sino en apariencia< puede raarse de un caso de di+iculad pasa*era, pero +"cil!ene sal$able) ' sin e!bargo, de acuerdo al ar%culo B8 ' siguienes del C&digo de
Co!ercio debe pronunciarse en su conra la declaraci&n de #uiebra, si un acreedor la solicia< en e+eco, el *ue no iene un poder de apreciaci&n para deer!inar si la di+iculad no es sino accidenal, pues en !aeria !ercanil el sise!a se basa, no en la insu+iciencia pari!onial co!o en el concurso ci$il, sino en la si!ple cesaci&n de pagos a/n aparene. El derec(o !ercanil (a acogido, sal$o raras e4cepciones, co!o causa deer!inane de la #uiebra, la insol$encia del deudor. Las legislaciones (an deer!inado di$ersos crierios para suponer el esado de insol$encia. Seg/n oa#u%n Garrigu3s e4isen cuaro sise!as legislai$os< F El sise!a ingl3s #ue enu!era los (ec(os re$eladores de la insol$encia. F El sise!a #ue e4a!ina el dese#uilibrio enre aci$os ' pasi$os. F El sise!a #ue acoge la suspensi&n de pagos co!o !ani+esai$a de la insol$encia. F El sise!a #ue concede liberad de e4a!en al *ue, para #ue se +or!e libre!ene su con$icci&n sobre los indicios de la insol$encia. F El #ue rec(aa la insol$encia co!o esado deer!inanes de la declaraoria de #uiebra.18 En ese /li!o #uedar%an clasi+icadas la legislaci&n cosarricense, la colo!biana, la $eneolana ' la ecuaoriana.
III. La cesaci&n de pagos El giro operai$o de una e!presa puede $erse a+ecado o co!pro!eido por proble!as econ&!icos o +inancieros, deri$ados de causas inernas 'Ho e4ernas, suscepibles de ocasionarle di+iculades gra$es, regulares o le$es para (acer +rene a sus obligaciones en la 3poca de sus respeci$os $enci!ienos. Esas di+iculades pueden ir solucion"ndose !ediane la adecuada ' oporuna negociaci&n #ue la e!presa (aga indi$idual!ene, con cada acreedor, sea
realiando un arreglo o una nue$a +inanciaci&n de la deuda $encida o pr&4i!a a $encer. Si los arreglos realiados son !aerial!ene $iables ' son sais+acoria!ene cu!plidos, la siuaci&n de esa e!presa es" conrolada ' en $%as de soluci&n inegral, pero si los arreglos son !"s bien aparenes o dilaorios 1reno$aciones en capialiaci&n de inereses, susiuci&n de docu!enos $encidos por oros a $encer, consiuci&n de garan%as suple!enarias, daci&n en pago de aci$os, ec.2, ello de!uesra #ue la siuaci&n es cr%ica ' desconrolada, ' se pone de !ani+ieso #ue la negociaci&n indi$idual con los acreedores no resula el !ecanis!o id&neo para re$erir la siuaci&n econ&!ica de la e!presa. Se encuenra la e!presa en la anesala de la cesaci&n de pagos.19
A. Noci&n de cesaci&n de pagos El +en&!eno econ&!ico de la cesaci&n de pagos ' la consecuene poencia pari!onial del deudor para (acer +rene a sus obligaciones sie!pre precede al +en&!eno *ur%dico de la declaraci&n *udicial de #uiebra #ue co!prueba al esado de +alencia, por lo #ue a!bos *a!"s coinciden. De al +or!a la cesaci&n de pagos es el presupueso ob*ei$o de la #uiebra, consiu'e el +unda!eno +"cico de una declaraci&n *udicial en el cual se declara en #uiebra a un co!erciane. La inerpreaci&n gra!aical indica #ue la cesaci&n de pagos es un si!ple aco o!isi$o en una conduca a realiar ' obligaoria< el pago) #ue no resula sais+acoria para los principios generales ni para los inereses uelados en el derec(o concursal, al inerpreaci&n o!a rele$ancia !"s #ue odo en las acciones indi$iduales. ecu3rdese #ue en derec(o concursal, la cesaci&n de pagos ad#uiere di!ensiones disinas ' !"s a!plias, o!ando en cuena los incu!pli!ienos de las obligaciones, pero no consider"ndolos co!o las /nicas !ani+esaciones rele$anes para deer!inar si se es" en cesaci&n de pagos.
El concepo cesaci&n de pagos (a sido uiliado en !uc(as ocasiones co!o sin&ni!o de oros 3r!inos #ue si bien se re+ieren a siuaciones si!ilares, relacionadas o co!ple!enarias son disinas de 3se, por e*e!plo co!o se apun& en la secci&n anerior se le asi!ila a incu!pli!ieno. Asi!is!o, se le con+unde con oras siuaciones de orden econ&!ico, conable o de (ec(o. esula necesario enonces para clari+icar su concepo precisar un poco sobre ese puno. Se (a relacionado la cesaci&n de pagos con el d3+ici de balance. No obsane sus concepos no pueden asi!ilarse< el c&!puo del dese#uilibrio ari!3ico es si!ple +en&!eno de orden conable, deri$ado de la con+ronaci&n enre aci$o ' pasi$o. ecu3rdese a!bi3n #ue en ese aci$o pueden incluirse bienes cu'a realiaci&n $ar%a de con+or!idad con $alores circunsanciales, co'unurales, cr3dios incobrables, ec. a!bi3n se (a relacionado la cesaci&n de pagos con la suspenci&n de pagos, lo cual no es correco pues en el esado de cesaci&n de pagos la insol$encia es e+eci$a) al paso #ue en la suspensi&n de pagos ese esado puede ser pro$isional, lo cual i!plica -ili#uide !o!en"nea, o insol$encia de+inii$a, siendo 3sa /li!a esado de cesaci&n de pagos. Igual!ene se (a asi!ilado la cesaci&n de pagos ' la ili#uide, la noci&n de cesaci&n de pagos co!o se (a indicado anes es la i!poencia del pari!onio para (acer +rene, con !edios nor!ales, a las obligaciones #ue lo gra$an, es de car"cer general ' !"s o !enos duradero. La ili#uide, por el conrario, i!pora si!ple suspensi&n de pagos, de car"cer parcial ' pro$isional en el ie!po, circunsancial, ransioria, ' #ue pro$iene de la ine4isencia de capial necesario para sais+acer los co!pro!isos ad#uiridos. En odos los pa%ses #ue siguen el sise!a del Derec(o +ranc3s, se (a esi!ado la cesaci&n de pagos co!o causa de la #uiebra. E4isen di$ersas corrienes inerpreai$as de la cesaci&n de pagos co!o causa de la #uiebra, #ue pueden agruparse en res grandes eor%as20 , seg/n la adopci&n #ue se (aga de una u ora depende el crierio con #ue $a a ser aplicada la #uiebra. Dic(as eor%as son<
8. eor%a resringida o !aerialisa En esa se considera la cesaci&n de pagos co!o sin&ni!o de incu!pli!ieno ' la #uiebra es un ar!a con #ue cuenan los acreedores del co!erciane para obener el pago de sus cr3dios, sin i!porar la siuaci&n pari!onial del deudor. No iene en cuena por ano el n/!ero de incu!pli!ienos ni su !ono) uno solo, cual#uiera #ue sea su !ono, es su+iciene. -0asa un incu!pli!ieno, por insigni+icane #ue sea para #ue deba declararse necesaria!ene la +alencia sin ener en cuena para nada las causas #ue lo originen, ni el esado pari!onial del deudor. 21 Esa eor%a es seguida enre oros por 0ola++io, Ar!engol, Obarrio, Sego$ia, Orieno, Garc%a @ar%ne, Sa Vianna, odr%gue =uesada, Presaca. De acuerdo a esa posici&n no podr%a obenerse la declaraci&n de #uiebra del deudor #ue cu!ple sus co!pro!isos, aun#ue para (acerlo recurra a !edios ruinosos o +icicios #ue e!peoren su siuaci&n pari!onial. El raadisa P>GA VIAL, se re+iere a los argu!enos +unda!enales de esa docrina< F =ue en el co!erciane es indispensable el esrico cu!pli!ieno de las obligaciones, base esencial del cr3dio ' deber ineludible del co!erciane, cu'a $iolaci&n no debe e4cusarse. F El incu!pli!ieno de una obligaci&n consiu'e el (ec(o re$elador !"s elocuene ' caeg&rico del esado de d3+ici o si!ple!ene del esado de i!posibilidad de pagar del deudor, pues no se concibe #ue pudiendo pagar un co!erciane de*e de (acerlo. F Lieral!ene cesaci&n de pagos se raduce co!o incu!pli!ieno de las obligaciones) da igual decir #ue alguien ceso en los pagos #ue decir #ue no cu!pli& una de sus obligaciones.22 Enonces co!o se aprecia, esa eor%a da a la e4presi&n de cesaci&n de pagos el signi+icado de incu!pli!ieno23 ' se basa, ade!"s, en el (ec(o de #ue el
co!ercio supone el cu!pli!ieno esrico de las obligaciones. Varios auores #ue se oponen a esa posici&n, (an considerado #ue 3sa carece de +unda!eno, pues las de+ensas indi$iduales son su+icienes para en+renar los inereses a+ecados por el (ec(o ani*ur%dico del incu!pli!ieno, dado #ue no se *usi+ica poner 3r!ino a la aci$idad del deudor por el solo (ec(o del incu!pli!ieno, #ue puede ser en ocasiones debido a causas i!pre$isas ' ransiorias. Desconoce por ano el +unda!eno *ur%dico del procedi!ieno e*ecui$o uni$ersal, #ue no es decrear la li#uidaci&n de un pari!onio por la sola circunsancia de #ue se +ale el pago de una sola obligaci&n ' asi!is!o ol$ida la nauralea ' el origen (is&rico del insiuo de #uiebra, en ra&n de #ue 3se se (a consiuido para proceder a la li#uidaci&n oal del pari!onio del +allido co!o una e*ecuci&n uni$ersal, en bene+icio de odos los acreedores. Ade!"s sus oposiores consideran #ue la concepci&n !aerialisa del concepo -cesaci&n de pagos puede raer co!o consecuencia la declaraoria in*usa de #uiebras. -No e4a!ina, la eor%a !aerialisa, la conduca del co!erciane para no pagar. No le ineresa #ue deudor enga causas *usas para deener los pagos. a!poco e4a!ina la siuaci&n pari!onial del co!erciane deudor, por#ue no es dable a los acreedores (acer un an"lisis de la posibilidad #ue en%a el deudor de #ue pari!onio se resableca a+%n de poder coninuar aendiendo el pago de sus obligaciones $encidas. 24 Sanguino S"nc(e por su pare agrega #ue a!poco consula, la eor%a !aerialisa, la realidad de las econo!%as cone!por"neas, pues debido a las in+laciones ' de$aluaciones !onearias, los e!presarios se $en !uc(as $eces li!iados por +ala de recursos de esorer%a para aender en +or!a regular ' nor!al el pago de sus obligaciones.25 ;. eor%a Iner!edia Concep/a la cesaci&n de pagos no co!o un (ec(o 1incu!pli!ieno2, sino co!o un esado pari!onial cr%ico, pero no ad!ie #ue ese esado pari!onial
pueda e4erioriarse sino por el incu!pli!ieno e+eci$o. Algunos de sus seguidores son Cala!andrei, occo, ?u!ble, Vi$ane. De acuerdo a esa docrina, no puede declararse la #uiebra anes #ue se produca la deenci&n en los pagos, aun#ue ella $a'a a producirse en el +uuro, dado #ue por oros (ec(os, no se ad$iere una siuaci&n pari!onial cr%ica. Pero debe enerse en cuena #ue no odo incu!pli!ieno pro$oca necesaria!ene la aplicaci&n de la #uiebra, por#ue se e4ige un esado pari!onial cr%ico, cu'a apreciaci&n corresponde al *ue. Esa eor%a se +unda!ena enonces en< F Lo #ue i!pora al co!erciane es el cu!pli!ieno de las obligaciones. En ano #ue el co!erciane cu!pla no iene por#ue declararse en esado de #uiebra. F Los incu!pli!ienos pueden proceder de circunsancias +oruias #ue no re$elen, necesaria!ene, un esado de -cesaci&n de pagos, Por consiguiene corresponde al *ue e4a!inar en cada caso, si el deudor se encuenra en -cesaci&n de pagos.26 La eor%a iner!edia, co!o la !aerialisa, se basa en la inerpreaci&n del senido naural de la e4presi&n cesaci&n de pagos, al #ue se aribu'e el signi+icado de incu!pli!ienos, pero en ese caso se raa de incu!pli!ienos originados en un esado de i!poencia de pagar. A esa eor%a se le (a criicado #ue no puede ad!iirse #ue la de+ensa de la #uiebra en conra del esado pari!onial cr%ico no puede aplicarse por el (ec(o de #ue no e4isan incu!pli!ienos, pues cuando ellos $engan a producirse el resguardo ser" !enos e+eci$o o +recuene!ene nulo. Ade!"s el deudor puede (acer uso de !edios ruinosos, +raudulenos o +icicios, para no caer en incu!pli!ienos ' con ello e$iar la declaraoria de #uiebra, odo lo cual agra$ar" a/n !"s su siuaci&n.27 Igual!ene la adopci&n de esa docrina origina incon$enienes de orden pr"cico en lo relai$o al e+eco reroaci$o de la #uiebra reconocida *udicial!ene, pues el ribunal debe +i*ar co!o +ec(a de cesaci&n de pagos para deer!inar la reroacci&n de la !is!a, la #ue corresponda al pri!er incu!pli!ieno, con lo cual
el per%odo sospec(oso resula !u' bre$e, #uedando +uera del alcance de las acciones re$ocaorias concursales, acos +raudulenos celebrados con anerioridad a los incu!pli!ienos. . eor%a A!plia Esa docrina acerca del conenido de la noci&n de cesaci&n de pagos inena +or!ular una eor%a inegral de la causa de #uiebra. Son seguidores de 3sa a!ella, 0onelli, Supino, @ass3, (aller ' Percerou ' Na$arrini. La causa de la #uiebra para esa eor%a es un esado econ&!ico del deudor caraceriado por i!poencia de su pari!onio para (acer +rene a las obligaciones #ue lo gra$an. Esa siuaci&n pari!onial debe ser per!anene, lo #ue e4clu'e la posibilidad de odo arreglo pasa*ero, de a#uellos a los #ue co!/n!ene se recurre en la aci$idad !ercanil. Para esa eor%a al esado pari!onial se !ani+iesa !ediane un con*uno de (ec(os o siuaciones indiciarias o re$eladoras di+%ciles de enu!erar a4ai$a!ene. No se aplica nunca +rene al (ec(o si!ple del incu!pli!ieno, sino ane la e4isencia de un esado pari!onial cr%ico. Sando$al L&pe considera #ue en !aeria concursal, s&lo la eor%a a!plia responde al +in #ue persigue la insiuci&n de la #uiebra, pues las docrinas !aerialisa e iner!edia des$ir/an el car"cer uelar de la #uiebra, a!pliando su ca!po de aplicaci&n por la e4cesi$a drasicidad #ue le i!ponen.28 A crierio personal esa eor%a es criicable pues real!ene lo #ue (ace es dar el conenido del concepo de insol$encia a la cesaci&n de pagos, lo cual por odo lo dic(o es inadecuado en ano la cesaci&n de pagos es s&lo una !ani+esaci&n de al esado. :. eor%a de la insol$encia o ialiana esponde a una endencia de susiuci&n de la er!inolog%a -cesaci&n de pagos, por el 3r!ino -Insol$encia un concepo !"s 3cnico ' no an abiero a inerpreaciones docrinales ' *urisprudenciales. Esa eor%a considera #ue la
cesaci&n de pagos $a (a esar deer!inada por la e4isencia de un esado de insol$encia Siguiendo a Sanguino S"nc(e, la insol$encia es el esado econ&!ico de un deudor #ue lo i!posibilia para sais+acer regular!ene el cu!pli!ieno de sus obligaciones. E4presado en 3r!inos +inancieros, es el dese#uilibrio #ue presena el deudor enre los aci$os ' pasi$os, con una e4cedencia insanable enre 3se ' a#uel.29 Seg/n ese !is!o auor cuando la insol$encia se re$ele !ediane (ec(os reierados, co!o los incu!pli!ienos, se es" en presencia de la cesaci&n de pagos, o sea, #ue la ideni+icaci&n del concepo insol$encia con cesaci&n de pagos es lo $ial de la eor%a, pues no odo incu!pli!ieno se debe a un esado de insol$encia, !as oda insol$encia se re+le*a en la deenci&n en los pagos.30 Por su pare 0on+ani ' Carrone des$inculan las +iguras, pero indican #ue la cesaci&n de pagos es el correlai$o !ercanil de la insol$encia ci$il.31 0. @ani+esaci&n del esado de cesaci&n de pagos El esado de cesaci&n de pagos concebido co!o un esado de dese#uilibrio en el pari!onio del deudor, general!ene no es" al alcance del acreedor de!osrarlo. Es por ello #ue se (a dic(o, #ue la prueba de la cesaci&n de pagos, ra"ndose de un (ec(o es a!plia, puede realiarse por odos los !edios legales de prueba. As% ser%a procedene la prueba esi!onial, insru!enal, pericial, con+esi&n, ec. Son los *ueces #uienes consideran si los ele!enos aporados e$idencian en con*uno su+iciene!ene o no la cesaci&n de una obligaci&n) cuando as% resule de auos (abr" sin duda cesaci&n de pagos) no puede se5alarse para (ec(os de esa nauralea un !ero o crierio, basa con #ue se pruebe una negai$a sin causa a cu!plir una obligaci&n, los dealles se pierden en cada caso ane la nor!a.32 Por lo general, la le' concursal e4ige s&lo la prueba de (ec(os re$eladores de ese esado de cesaci&n de pagos, (ec(os #ue sean el e+eco de al esado ' #ue per!ian deducir #ue al causa los origina, ales co!o<
F econoci!ieno *udicial 1#uiebra o con$enio pre$eni$o2 o e4ra*udicial 1caras, circulares, publicaci&n de balances2 del !is!o, e+ecuado por el deudor.33 F @ora en el cu!pli!ieno de una obligaci&n.34 F Oculaci&n o ausencia del deudor o de los ad!inisradores de la sociedad, en su caso, sin de*ar represenane con +aculades ' !edios su+icienes para cu!plir las obligaciones. F Clausura de la sede de la ad!inisraci&n o del esableci!ieno donde el deudor desarrolle su aci$idad. F Vena a precio $il, oculaci&n o enrega de bienes en pago. F e$ocaci&n *udicial de acos realiados en +raude de los acreedores. F Cual#uier !edio ruinoso o +rauduleno e!pleado para obener recursos. Se conclu'e #ue se re#uiere #ue concurran $arios (ec(os re$eladores #ue en su con*uno no de*en duda acerca de #ue e4ise un esado de i!posibilidad de pagar. La docrina $ar%a en las clasi+icaciones #ue +or!ula< a2 ?ec(os de !ani+esaci&n e4presa 1con$ocaoria pri$ada de acreedores del negocio2) b2 ?ec(os de !ani+esaci&n direca 1pedido *udicial de con$ocaoria2 ' (ec(os de !ani+esaci&n indireca 1aci$idad ruinosa del e!presario2. a!bi3n (an sido clasi+icados por su $alor probaorio en< c2 ?ec(os #ue por si solos necesaria!ene acredian el esado de i!posibilidad de pagar) e*e!plo< soliciud de la propia #uiebra, o con$enio pre$eni$o. d2 ?ec(os #ue precisan de circunsancias especiales o de oros (ec(os de!osrai$os para acrediar el esado de cesaci&n de pagos< pagos !ediane !edios anor!ales, soliciud de pr&rroga, ec. La legislaci&n co!parada ad!ie dos sise!as< F Los #ue sienan principios gen3ricos 1i!pl%cios o e4pl%cios2 sobre la cesaci&n de pagos ' de*an librada su apreciaci&n al *ue iner$iniene) '
F Los #ue indican cu"les son los acos #ue se presu!en indicadores de al esado. C. Caracer%sicas del esado de cesaci&n de pagos Considerada la cesaci&n de pagos co!o un esado pari!onial, debe ener las siguienes caracer%sicas< F Su e4isencia debe re+erirse a la oalidad de las relaciones *ur%dicas de conenido pari!onial del deudor. F Per!anencia del esado de dese#uilibrio, es decir #ue la siuaci&n de d3+ici enre recursos ' pasi$o e4igible no puede subsanarse en un per%odo de ie!po prudene, lo cual #uedar" a apreciaci&n del *ue. D. El per%odo de sospec(a -odo el procedi!ieno de #uiebra es" dirigido a e*ecuar el pari!onio del deudor, para con el i!pore obenido de su li#uidaci&n, pagar, en la !edida de lo posible, los cr3dios de sus acreedores. @as para ello es indispensable ocupar odos los bienes del deudor) ad!inisrarlos para conser$ar su $alor) i!pedir #ue el #uebrado pueda ena*enarlos, ocularlos o depreciarlos) reinegrar al pari!onio concursal los #ue a pesar de las precauciones adopadas (ubieran salido de 3l il%cia!ene en per*uicio de sus acreedores) resiuir a sus leg%i!os propiearios los bienes de a*ena perenencia indebida!ene ocupados) ' +inal!ene, e*ecuar los bienes resulanes para obener su $alor !e"lico. 35 Para poder (acer eso e+eci$o e4ise el per%odo de sospec(a #ue es a#uel lapso de ie!po co!prendido enre la +ec(a de la declaraoria *udicial de #uiebra ' la cesaci&n de pagos. Los acos realiados en ese espacio de ie!po pueden ser declarados inoponibles a los acreedores. E4isen +unda!enal!ene res sise!as para la soluci&n del per%odo de sospec(a<
F Sise!a sa*&n ' anglosa*&n 1Ale!ania, Suia e Inglaerra2, #ue esable un per%odo +i*o anerior a la +ec(a del auo de #uiebra, $ariable seg/n la nauralea del aco #ue co!prende 1oscila de pocos d%as a $arios a5os2. F Sise!a +ranc3s, en el cual no (a' l%!ie de ie!po para la deer!inaci&n de la +ec(a de cesaci&n de pagos, pudiendo reroraerse a $arios a5os de la senencia declarai$a de #uiebra. F Sise!a ialiano< La reroacci&n se (alla deer!inada por una +ec(a l%!ie 1general!ene uno o dos a5os a conar del auo declarai$o de #uiebra2.
IV. La Cesaci&n de Pagos en Cosa ica Dos son los presupuesos ob*ei$os o de +ondo para decrear la #uiebra< F =ue el su*eo pasi$o sea co!erciane de con+or!idad con lo #ue esablece el ar%culo B del C&digo de Co!ercio. Es decir, la #uiebra es un insiuo propio ' e4clusi$o del Derec(o Co!ercial, por lo #ue solo le es aplicable a a#uellos #ue e*ercen la aci$idad !ercanil en los 3r!inos de dic(o nu!eral, por ano, #uienes no realian aci$idad co!ercial no pueden ser declarados en #uiebra, aun#ue se les puede so!eer a un concurso de acreedores, con+or!e al ar%culo : ' siguienes del C&digo Ci$il. F =ue dic(o co!erciane se encuenre en esado de cesaci&n de pagos. A!bos re#uisios deben cu!plirse conco!iane!ene pues sin ellos no se es" real!ene en esado de #uiebra.36 Enonces la cesaci&n de pagos es el presupueso ob*ei$o de la #uiebra. Inicial!ene debe aclararse #ue en Cosa ica ninguna le' de+ine en +or!a e4presa #u3 se eniende por cesaci&n de pagos. A coninuaci&n se realiar" un an"lisis de la legislaci&n $igene a e+eco de deer!inar #ue eor%as se siguen en nuesro pa%s respeco de la noci&n de cesaci&n de pagos. A. C&digo de Co!ercio
En el pa%s, el C&digo de Co!ercio en !aeria de #uiebras pareciera seguir la $isi&n !aerialisa, a+ir!aci&n #ue iene suseno en la lecura del ar%culo B8 de dic(o cuerpo nor!ai$o, #ue lieral!ene indica< -Ar%culo B8. Proceder" la declaraoria de #uiebra de un co!erciane o sociedad en cuales#uiera de los siguienes casos. a. Cuando el propio deudor lo solicie. Si se raa de una sociedad cuando lo pida el Gerene o el Ad!inisrador. b. Cuando el acreedor co!pruebe #ue el co!erciane o sociedad (a de*ado de pagar una o $arias obligaciones $encidas, o #ue (a cesado en el pago de obligaciones a +a$or de oras personas. c. Cuando el deudor se ocule o ausene sin de*ar al +rene de su e!presa o negocio apoderado legal!ene insruido ' con +ondos su+icienes para cu!plir sus obligaciones) d. Cuando in*usi+icada!ene cierre el local de su e!presa o negocio) e. Cuando (aga cesi&n oal de sus bienes a +a$or de uno o $arios de sus acreedores. +. Cuando se co!pruebe #ue recurre a e4pedienes ruinosos, +raudulenos o +icicios para aender o de*ar de cu!plir sus obligaciones) ' g. Cuando concurran oras circunsancias #ue de!uesren #ue se (alla en esado de #uiebra37 . Ese nu!eral no (ace ninguna di+erencia enre la cesaci&n de pagos aparene ' la #ue responde a una insol$encia, eso es, a la cesaci&n de pagos real. De acuerdo a ese ar%culo, en el Derec(o Concursal cosarricense se sigue el sise!a #ue indica cu"les son los acos #ue se presu!en indicadores de la cesaci&n de pagos. No obsane esa lisa no es a4ai$a, pues co!o se $er" el inciso g2 da al *ue la posibilidad de analiar oras circunsancias.
La cesaci&n de pagos es un esado, por ano, di+erene al incu!pli!ieno de una obligaci&n, seg/n se deduce del ar%culo B; in +ine del C&digo de Co!ercio, #ue per!ie la declaraoria en cieros casos aun cuando la obligaci&n no es3 $encida.38 A(ora bien, de las causales del ar%culo B8 es #ui"s el inciso b2 el #ue con !a'or claridad !uesra #ue el C&digo de Co!ercio cosarricense sigue la eor%a !aerialisa o resringida cuando indica -el incu!pli!ieno e+eci$o de una o $arias obligaciones. Igual!ene de dic(o inciso puede concluirse #ue se puede dar inicio al proceso de #uiebra un s&lo acreedor, lo cual no es acepable, pues ello puede ir en per*uicio de los resanes acreedores. Por su pare los incisos c2, d2, e2 ' g2 se re+ieren a (ec(os #ue (acen nacer una presunci&n de #ue se incu!plir"n las obligaciones e4isenes, pero sie!pre re+eridas a un posible incu!pli!ieno. El /li!o inciso g2 da liberad al *ue del proceso para #ue $alore oras circunsancias #ue de!uesren el esado de cesaci&n de pagos, por lo #ue ese +uncionario deber" realiar un an"lisis a!plio para deer!inar si los (ec(os #ue se in$o#uen (acen suponer el esado de cesaci&n de pagos. La aneriores causales son caeg&ricas, en el senido de #ue si se $eri+ica alguna en +or!a ciera el co!erciane enrar%a en esado de Cesaci&n de pagos ' con+igurar%an el presupueso ob*ei$o de la #uiebra. Esa lisa de causales de #uiebra39 , odas relacionadas con el incu!pli!ieno, resringe la +aculad in$esigadora del *ue, pues basa con probar una de ellas para #ue se presu!a la cesaci&n de pagos ' se declare la #uiebra, si bien el inciso g2 per!ie analiar oras circunsancias no (a sido !u' uiliado, #ui"s por el coro plao #ue se iene para (acer la declaraoria de #uiebra. En relaci&n con lo anerior, el ar%culo del C&digo de Co!ercio indica< -Ar%culo < Si la soliciud esu$iere arreglada a derec(o, el *ugado, con la
!a'or bre$edad ' nunca +uera del plao de $einicuaro (oras, declarar" el esado de #uiebra por resoluci&n !oi$ada...- 1el subra'ado no es del original2 A ese nu!eral puede criicarse #ue el ie!po oorgado al *ue para $alorar la soliciud de #uiebra es !u' coro, con lo #ue li!ia su labor inerpreai$a, 'a #ue le oorga solo ;: (oras para declarar la #uiebra, plao su!a!ene coro para co!probar una cesaci&n de pagos real ' e+eci$a. Se puede concluir enonces #ue en Cosa ica de acuerdo al C&digo de Co!ercio un solo incu!pli!ieno da pie para #ue se #uiebre al co!erciane, lo cual se con+ir!a por lo esipulado en el ar%culo B del c&digo ciado #ue dice< -El co!erciane #ue cesare en el pago de una obligaci&n, deber", denro de los die d%as siguienes, ponerlo en conoci!ieno del ue Ci$il de su do!icilio, para #ue se declare la #uiebra.
0. El C&digo Procesal Ci$il Ese cuerpo nor!ai$o pareciera seguir la eor%a iner!edia, en el ano da al *ue la liberad de realiar odas las !edidas de in$esigaci&n #ue considere con$enienes, a e+ecos de deer!inar la cesaci&n de pagos, enre ellas el re#ueri!ieno de pago40 . As% el ar%culo JK del C&digo Procesal Ci$il se5ala< -Causas. A soliciud de cual#uier acreedor #ue co!pruebe #ue e4isen dos !"s e*ecuciones pendienes conra su deudor, originadas en %ulos ' acreedores di+erenes, la e4igibilidad de su cr3dio con %ulo e*ecui$o ' la insu+iciencia de los bienes de a#u3l, se decrear" la aperura del concurso, si el deudor, re#uerido al e+eco por el *ugado, no pagara o no presenara denro de ercero d%a bienes su+icienes en #u3 pracicar el e!bargo. La resoluci&n en la #ue se ordene el re#ueri!ieno ser" noi+icada personal!ene o por !edio de c3dula en la casa de (abiaci&n del deudor... ecu3rdese #ue la eor%a iner!edia (acia alusi&n a #ue no odo incu!pli!ieno pro$oca necesaria!ene la aplicaci&n de la #uiebra, por#ue se e4ige un esado pari!onial cr%ico, cu'a apreciaci&n corresponde al *ue.
El nu!eral ciado puede ser aplicado en +or!a anal&gica a la #uiebra, sua$iando con eso la eor%a resringida o !aerialisa #ue pri$a en el C&digo de Co!ercio, oda $e #ue el ar%culo 8 del C&digo Procesal Ci$il auoria al *ue para acudir a las nor!as sobre Concurso de Acreedores ' aplicarlas a la #uiebra.41 No debe ol$idarse #ue la declaraoria de #uiebra rae consigo e+ecos gra$es a los co!ercianes, por lo #ue anes de declararla se debe re#uerir al deudor para #ue pague ' se puedan e$iar #uiebras innecesarias. Igual!ene por $%a del ar%culo J; del C&digo Procesal Ci$il, el *ue puede realiar a$eriguaciones ' diligencias *usi+icai$as pre$ias.42 -A +in de dar conenido a la aplicaci&n de esas disposiciones *urisprudencial!ene se (a esablecido la esis de #ue, aendiendo a las consecuencias econ&!icas ' sociales #ue depara la #uiebra ' siendo la cesaci&n de pagos un presupueso de +ondo de la !is!a, resula necesario re#uerir de pago al deudor, pre$ia!ene a la susodic(a declaraoria.43 especo del re#ueri!ieno de pago se (a sosenido una posici&n conraria #ue indica #ue el re#ueri!ieno de pago #ue puede (acerse en el proceso de #uiebra es /nica!ene el #ue esablece el nu!eral 844 in +ine del C&digo de Co!ercio, #ue indica #ue se le (ar" al deudor re#ueri!ieno para #ue denro del ercero d%a pague el !ono de lo adeudado, o presene bienes su+icienes en #ue pracicar e!bargo) sino se realiar"n en su conra los r"!ies de la aperura de la #uiebra. Posibilidad #ue s&lo iene el acreedor real. No obsane lo anerior, para Vargas Soo el re#ueri!ieno de pago presena algunos proble!as, 'a #ue si el deudor no paga despu3s de re#uerido, enonces procede declararlo en esado de #uiebra, sin enrar a analiar las causas de dic(a negai$a a cu!plir, co!o pueden ser #ue e+eci$a!ene es3 #uebrado, #ue si!ple!ene no #uiera, aun#ue pueda (acerlo, #ue en su crierio no debe nada por considerarla pagada, co!pensada o prescria o por si!ple desorden. Igual!ene, pareciera #ue la nor!a no o!a en cuena la posibilidad de #ue un deudor re#uerido e+eci$a!ene pague, para librarse de la declaraoria de #uiebra, pero para ello recurra a !edios ruinosos o +raudulenos ' a+ece el
principio de Par Condiio Credioru!, por#ue en e+eco, re#uerido el pago, el deudor podr" (acer +rene a la obligaci&n #ue pro$oc& aperura del procedi!ieno, pero no a los de!"s acreedores su'os, cu'a e4isencia se desconoce a/n denro del proceso. Siendo 3sa la !is!a ra&n por la cual no puede ad!iirse #ue se de un desisi!ieno por pare de un acreedor, #ue (a soliciado la #uiebra, luego de #ue el deudor le (ubiese pagado su obligaci&n45 , esando 'a en r"!ie la #uiebra.46 C. Prueba del esado de cesaci&n de pagos Con+or!e se indic& anes de acuerdo a Varango, la prueba de la cesaci&n de pagos, ra"ndose de un (ec(o es a!plia, puede realiarse por odos los !edios legales de prueba. As% ser%a procedene la prueba esi!onial, insru!enal, pericial, con+esi&n, ec. Son los *ueces #uienes consideran si los ele!enos aporados e$idencian en con*uno su+iciene!ene o no la cesaci&n. En Cosa ica, para analiar la prueba del esado de cesaci&n de pagos, debe considerarse de pre$io, #ui3n solici& la declaraoria de #uiebra, #ue de acuerdo con el nu!eral B; ' B: del C&digo del C&digo de Co!ercio47 puede ser el acreedor o el propio deudor. 8. Declaraoria de #uiebra a soliciud de uno o !"s acreedores Si la soliciud +ue realiada por un acreedor, debe enerse en cuena lo esablecido por el ar%culo B; del C&digo de Co!ercio #ue en lo #ue ineresa dice< -Para #ue un acreedor enga derec(o a pedir la #uiebra, es indispensable #ue de!uesre su calidad de al, presenando el %ulo respeci$o ' co!probando #ue la obligaci&n es l%#uida ' e4igible, as% co!o #ue el deudor es co!erciane aun cuando la causa de la obligaci&n no enga car"cer !ercanil. Procede la declaraoria de #uiebra aun cuando la obligaci&n no es3 $encida ni sea e4igible, cuando el deudor se (allare en uno de los casos +igurados en los incisos b2, d2, e2, +2 ' g2 del ar%culo anerior. Igual!ene no debe ol$idarse #ue el *ue puede realiar las a$eriguaciones ' diligencias pre$ias #ue esi!e necesarias para co!probar el esado de #uiebra del deudor con+or!e al ar%culo J; del C&digo Procesal Ci$il anes ciado.
;. Declaraoria de #uiebra a soliciud del deudor Cuando sea el propio deudor #uien solicia la declaraoria de #uiebra, corresponde a ese de!osrar su esado de insol$encia, de acuerdo a lo esablecido en el ar%culo B: del C&digo de Co!ercio, so pena de #ue no se le de r"!ie, si no cu!ple con los re#uisios a(% !encionados, siendo #ue cual#uier in+or!aci&n +alsa o dao ine4aco de los re#ueridos por ese ar%culo, ser" !oi$o basane para declarar la #uiebra +raudulena48 . Los re#uisios son< a2 >n balance +ec(ado ' +ir!ado, ba*o proesa de ser e4aco, el cual conendr" la descripci&n ' esi!aci&n de odos sus bienes !uebles e in!uebles, el esado de sus obligaciones con el no!bre co!pleo ' do!icilio de cada uno de los acreedores, causa de la deuda, plao, inereses con$enidos, garan%as, cia de los asienos de sus libros en #ue conse la obligaci&n con la +ec(a de cada uno de ellos, re+erencia de los asienos respeci$os de la cuena en los libros del acreedor, si u$iere ese dao) b2 Esado de los cr3dios a su +a$or, indicando no!bre co!pleo, do!icilio de cada uno de los deudores, plao, inereses ' garan%as) c2 E4posici&n clara de las causas #ue a su *uicio (a'an deer!inado el esado de cesaci&n de pagos) d2 Esado general de los negocios *uno con un cuadro de!osrai$o de las p3rdidas ' ganancias, as% co!o la cuena !ensual de sus gasos personales ' los de su +a!ilia durane los /li!os dos a5os) e2 6ec(a en #ue ces& pagos) ' +2 Conabilidad, co!prensi$a de odos los libros, co!probanes, +acuras ' correspondencia aci$a ' pasi$a. D. El per%odo de sospec(a En el pa%s el per%odo de sospec(a esa regulado por<
F Ar%culo del C&digo de Ci$il< -El esado de insol$encia una $e declarado ' !ienras no se *usi+i#ue ser de 3poca !"s reciene, se presu!e (aber e4isido reina d%as anes de la +ec(a en #ue se solici& la declaraoria. Puede reroraerse (asa res !eses, con prueba de #ue la insol$encia era anerior. F Ar%culo del C&digo de Co!ercio< -El auo #ue declara la #uiebra +i*ar" con calidad de -por a(ora ' en per*uicio de ercero, la 3poca en #ue (ubiere cesado el +allido en el pago corriene de sus obligaciones. De no (aber en el e4pediene prueba de ser !"s reciene, el ue reroceder" los e+ecos de la declaraoria (asa res !eses. El curador, o cual#uier acreedor, en cual#uier ie!po, podr" pro!o$er incidene para #ue se $ar%e esa +ec(a, pudiendo reroraer (asa seis del d%a en #ue se declare la #uiebra. F Ar%culo JB del C&digo Procesal Ci$il< -El curador o cual#uier puede pedir en cual#uier ie!po, #ue se $ar%e la +ec(a del esado de insol$encia. El incidene sobre ese paricular se ra!iar" con iner$enci&n del concursado ' no suspender" el curso de los auos principales... De acuerdo a esa nor!ai$a el *ue al declarar la #uiebra, debe +i*ar ese per%odo #ue co!prende un !%ni!o de res !eses ', a soliciud incidenal del curador o cual#uier acreedor, puede e4enderse (asa seis !eses. El auor nacional Vargas Soo, respeco de la +i*aci&n del per%odo de sospec(a considera #ue el *ue puede enonces +i*ar la +ec(a de cesaci&n de pagos an le*os co!o 3sa sea co!probada, ', es sola!ene en caso de #ue a#u3l se encuenre i!posibiliado de consaar el !o!eno e4aco, #ue puede (acer recular los e+ecos de la #uiebra a res o seis !eses, seg/n los casos.49 De acuerdo a eso el Derec(o Concursal cosarricense parece seguir el sise!a +ranc3s, en el cual no (a' un l%!ie preesablecido para la deer!inaci&n de la +ec(a de cesaci&n de pagos. En el per%odo de sospec(a se reroraen los e+ecos de la #uiebra a los acos realiado durane dic(o espacio de ie!po, en el caso cosarricense con+or!e lo indica Vargas Soo, nuesro C&digo de Co!ercio no indica #u3 sucede con los acos cu!plidos o realiados por el +allido durane el per%odo de sospec(a, por lo #ue a
su crierio se debe esi!ar #ue 3sos deben seguir la !is!a suere #ue los acos cu!plidos por el deudor despu3s de pronunciada la declaraoria de #uiebra, pues los e+ecos de 3sa son -rerora%dos a la +ec(a #ue se +i*e con+or!e al ar%culo del C&digo de Co!ercio.50 CONCL>SIONES F La cesaci&n de pagos es la !ani+esaci&n e4erna de la insol$encia o la insol$encia es la causa de la cesaci&n de pagos. En la legislaci&n cosarricense la cesaci&n de pagos no debe con+undirse con la insol$encia del deudor, el pri!ero es el presupueso ob*ei$o de la #uiebra en ano el segundo lo es del concurso ci$il. F Considero #ue la cesaci&n de pagos debe ser enendida, con+or!e a la eor%a a!plia, co!o un esado. Si bien la legislaci&n paria se oriena (a asi!ilar la cesaci&n de pagos al incu!pli!ieno con+or!e a las eor%as resringida e iner!edia, no es con$eniene inerprear sus nor!as en senido esrico, sino !"s bien debe $erse la rele$ancia del incu!pli!ieno cuando 3se iende a de!osrar la e4isencia de una siuaci&n econ&!ica insal$able en el deudor. Por lo anerior considero #ue deben inegrarse las nor!as de los disinos cuerpos nor!ai$os a +in de #ue el *ue analice con cuidado la soliciud de declaraoria de #uiebra, sobre odo cuando para la !is!a se in$oca /nica!ene un incu!pli!ieno e in$esigue con !a'or a!pliud oros aspecos #ue puedan dar lugar, a pare de la causal in$ocada, a la cesaci&n de pagos. No obsane, para poder lograr eso se re#uerir%a una re+or!a del ar%culo del C&digo de Co!ercio #ue li!ia al *ue en su labor inerpreai$a pues le oorga un plao !u' coro para declarar la #uiebra. F No es acepable #ue nuesro ordena!ieno *ur%dico se pueda iniciar un proceso concursal con un s&lo acreedor, eso de acuerdo a lo #ue esablece el ar%culo B8 b2 del C&digo de Co!ercio. a!poco es acepable las causales de ese ar%culo li!ien la poesad in$esigadora del *ue en el ano con s&lo probar #ue una de ellas se presu!ir" la cesaci&n de pagos ' se declarar" la #uiebra. F El esudio de la legislaci&n paria pone de !ani+ieso #ue (a' $arios ar%culos #ue en lugar de co!ple!enarse, se repien innecesaria!ene en a!bos c&digos,
eso en ra&n de #ue el C&digo Procesal Ci$il /nica!ene regula el e!a supleoria!ene. Esa siuaci&n puede producir !alas inerpreaciones ' consecuene!ene #ue se co!enan errores. Ade!"s, lla!a la aenci&n #ue procesal!ene se (a'a regulado la insol$encia ci$il ' no la #uiebra, a crierio personal es un proceso concursal de eli!inaci&n de !a'or i!porancia ' repercusi&n. F Oro aspeco #ue $ale !encionar es #ue se aprecia a/n en el C&digo de Co!ercio resos de la concepci&n penalisa sobre la #uiebra, por e*e!plo la presunci&n #ue esablece el ar%culo B:, #ue indica #ue si el deudor +alsi+ica un dao se le declara #uiebra +raudulena, aspeco #ue iene i!porancia en el ca!po penal, #ue es el /nico donde puede ser declarada la #uiebra co!o +raudulena. F Nuesra legislaci&n es inco!plea ' conradicoria en cuano a cesaci&n de pagos se re+iere, por lo #ue se debe procurar la b/s#ueda de sise!as #ue raen !"s bien de preser$ar las e!presas, co!o +uene de ri#uea i!poranes en la econo!%a nacional ' no +aciliar su e4inci&n por raones a $eces ine4isenes o bien #ue pueden ser aendidas por las lla!adas de+ensas indi$iduales #ue da la le'. Eso se debe #ui"s a #ue gran pare de nuesra legislaci&n iene !"s de cincuena a5os, ' #ue s&lo se (an dado re+or!as parciales, en las #ue no e4isi& por pare de los legisladores una $erdadera $olunad de crear una nor!ai$a uniaria ' e+iciene #ue bus#ue sais+acer de la !e*or !anera posible odos los inereses a+ecados por el proceso de #uiebra. F Seria con$eniene #ue se realice una re+or!a de nuesra legislaci&n ' se inclu'a una de+inici&n co!plea de insol$encia en el C&digo de Co!ercio, #ue susiu'a la acual de cesaci&n de pagos #ue se cenra en el incu!pli!ieno, a +in de e$iar los proble!as de inerpreaci&n ' de in*usicia en las declaraorias de #uiebras. 0I0LIOGA6IA LI0OS AGEI, Sa/l. @anual de Concursos. 0uenos Aires< Ediorial ASEA, 89.
AEAD, a+ael. E4ensi&n de la #uiebra. 0uenos Aires< Ediorial Asrea, 89J9. 0AEIA, Del+ino. @anual ur%dico para E!presas. 0uenos Aires< Ediorial Abeledo7Perro, 89B. 0ON6ANI, @ario Albero ' GAONE, os3 Albero. Concurso ' =uiebra. 0uenos Aires, Ediorial A0ELEDO ' PEO, era. Edici&n,89. 0OSEA PON, @anuel. @anual de Derec(o @ercanil. @adrid< Ediorial ecnos, Ba edici&n, 89. 0>NEI, Anonio. raado de =uiebra. @34ico< Ediorial Porr/a ?er!anos, 89:B. CANEL>I, 6rancesco. Esudios de Derec(o Procesal. o!o II. No. . 0uenos Aires< Ediorial EEA, 89B;. CEVANES A?>@ADA, a/l. Derec(o de =uiebras. @34ico, Ediorial ?errero S.A., 899K. 6EAA, 6rancesco. Il 6alli!eno, @ilano< Ediorial Do A. Giu+r3, 89. GAIG>E, oa#u%n. Curso de Derec(o @ercanil. o!o II,. @34ico< Ediorial Porr/a, 89J9. @A66IA, Os$aldo. Derec(o Concursal. o!o I. 0uenos Aires< Ediorial Depal!a, 899B. P>GA VIAL, uan Eseban. Derec(o Concursal, el uicio de =uiebras. Saniago< Ediorial ur%dica de C(ile, 899. OCCO, >go. La nauralea del Proceso de =uiebra. 0ogo"< Ediorial E@IS, ;da. Edici&n, 89;. ODIG>E ODIG>E, oa#u%n. Curso de Derec(o @ercanil. o!o II. @34ico< Ediorial Porr/a, 8998.
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