UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
“LOS JUECES Y EL NUEVO PROCESO LABORAL”
DOCENTE : Dr. Miguel Miguel San Román Aquize Aquize CURSO
: Derecho Procesal Laboral II
ALUMNA : Nelly Chambilla Quispe
TACNA 2012
LOS JUECES Y EL NUEVO PROCESO LABORAL La Nueva Ley Procesal del Trabajo 1 ya está vigente en varios distritos judiciales del país y desde este año regirá en varios más, introduciendo cambios sustanciales a los que deberán adecuarse no solo los abogados litigantes, sino también los magistrados. Nos preguntamos ¿Qué desafíos enfrentarán los magistrados con esta norma? Si fuéramos jueces, ¿cuáles serían los retos, habilidades y competencias que exigirá tener esta norma? En la nueva ley, los magistrados son los gestores o directores del proceso y ello supone una serie de competencias y habilidades que deberán tener y/o desarrollar.
Entonces, “ se abre un abanico de nuevos
temas que llegarán a los fueros de nuestros magistrados laborales, para lo cual deberán encontrarse sólidamente preparados. En esa medida, el Poder Judicial deberá invertir sus recursos en buenos cursos de capacitación, fomentando la participación de los magistrados ”2.
Seguidamente detallo, desde mi punto de vista, algunos aspectos a tener en cuenta:
Teoría del caso: Por cada proceso judicial, los magistrados deberían preparar una teoría del caso, que no es otra cosa que la estrategia o plan sobre cómo llevar adelante la diligencia. No sólo las partes deben tener una teoría del caso. Los hechos, las materias controvertidas, las pruebas respectivas y el sustento legal deben estar claramente determinados antes de cada audiencia de conciliación o de juzgamiento. No cabe la improvisación. La preparación es la clave para el conductor del proceso laboral.
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Ley 29479: “Nueva Ley Procesal del Trabajo” (NLPT) http://www.noticierocontable.com/2010/01/desafios-ante-la-nueva-ley-procesal-del-trabajo/
“El
juez ya conoce a profundidad el caso antes de la actuación de
las pruebas. Por ello, tiene la facilidad de participar directamente para esclarecer sus dudas y es probable que cuando termina la audiencia ya sabe en que sentido fallará”3.
Técnicas en el manejo del conflicto: La justicia oral requiere que los jueces tengan y desarrollen habilidades para el manejo y la solución de conflictos, que puedan prever cuáles son los mejores y peores escenarios para las partes, así como crear un ambiente adecuado para arribar a acuerdos, o aceptar sus resoluciones y llegar a los problemas e intereses comunes (dejando de lado los conflictos entre las personas y las posiciones, respectivamente). Para ello, un magistrado debería desarrollar sus habilidades para una escucha activa en las audiencias, cuidar de su lenguaje verbal – y también del no verbal – y, en general, todas las habilidades de un conciliador, tratando de buscar un debate creativo y encontrar los escenarios que generen satisfacciones mutuas para las partes.
Comunicación: La justicia oral es comunicación. Los magistrados laborales deben ser buenos comunicadores, pero no hacer cualquier comunicación, sino que ella debe ser persuasiva teniendo en cuenta el tono, el lenguaje y la conducta no verbal. Todo lo desarrollado por un magistrado en su teoría del caso debe ser comunicado adecuadamente para ser comprendido. Ello exige que el juez exponga con coherencia y razonadamente todo aquello que haya planificado para las audiencias.
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http://enfoquederecho.com/apuntes-sobre-un-nuevo-modelo-de-proceso/
Como observamos, la justicia oral trae nuevos retos para los jueces. Tenemos mucha esperanza en esta justicia oral. Estamos convencidos de que los magistrados especializados en laboral tienen todas las condiciones para convertirse en conductores eficaces de la reforma laboral.
OTROS ASPECTOS: Un debate oral exigirá que el juez tenga inteligencia emocional, entendida como la capacidad de conocer las emociones y sentimientos propios, manejarlos, reconocerlos, crear la propia motivación y gestionar las relaciones, lo que significa, como ya lo dijimos, que sea un conocedor del manejo de situaciones conflictivas y de crisis. Ello supone que el juez debe desprenderse de sus prejuicios y perturbaciones personales actuando en forma imparcial y objetiva; esto es, tener una conducta adecuada para cada momento del juicio, no solo porque las audiencias son públicas y grabadas, sino especialmente porque el juez debe tratar de llegar a conciliaciones y sentencias justas.
El juez es el eje de la reforma laboral procesal y debe tener cultura para conocer y "estar al día" no solo en el conocimiento de las normas y criterios jurisprudenciales, sino en conocimientos adicionales a "lo legal": ser un hombre y mujer de bien, con cultura general, con ética y moral, con desafíos para mejorar su práctica diaria. La justicia oral exige jueces dinámicos, innovadores, creativos. Y todo esto no se logra sin conocimientos adicionales.
En todo proceso laboral los jueces deben evitar que la desigualdad
entre las partes afecte el desarrollo o resultado del proceso, para cuyo
efecto procuran alcanzar la igualdad real de las partes, privilegian el fondo sobre la forma, interpretan los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso, observan el debido proceso, la tutela jurisdiccional y el principio de razonabilidad. En particular, acentúan estos deberes frente a la madre gestante, el menor de edad y la persona con discapacidad.
Los jueces laborales tienen un rol protagónico en el desarrollo e
impulso del proceso. Impiden y sancionan la inconducta contraria a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe de las partes, sus representantes, sus abogados y terceros. Podemos ir concluyendo que el nuevo proceso del trabajo peruano tiene incorporado en su núcleo la irrefragable necesidad de una actitud proactiva del magistrado. Es decir: a los jueces encargados de presidirlo no
bastará mantener aquella tradicional posición o postura equidistante de las partes, sino que tendrán que intervenir de manera directa en el desarrollo del proceso, siempre y cuando esto se demuestre necesario para preservar un verdadero equilibrio en el proceso o, dicho de otro modo, siempre que tal proceder se revele como imprescindible para mantener una real paridad de armas entre los litigantes.
Esa circunstancia, a mi juicio, es de capital importancia para la plena eficiencia de cualquier mecanismo judicial de resolución de los conflictos laborales. Es que, en el ámbito laboral, donde en la relación sustancial o de fondo no hay partes en igualdad de condiciones, tampoco en la dimensión procesal se puede inferir la presencia de una presunta equivalencia de fuerzas. No, en el campo instrumental también existe una parte que prevalece sobre la otra, que puede soportar por más tiempo el
juicio que su antagonista, que no se sentirá presionada para hacer una transacción desventajosa, que no dependerá del resultado del pleito para su supervivencia personal o familiar. Esa parte, claro está, es el patrón o empleador. Así, la conclusión natural que desde ese punto resulta es que, ordinariamente, el juez del trabajo tendrá que asumir una posición de auxilio o defensa de los intereses del empleado en el transcurso de la demanda. Lo que se viene de afirmar no significa que el juez vaya a asumir una postura parcial, o que abandonará su deber de tratar a los litigantes con justicia o de conformidad con los dictámenes del derecho positivo. Lo que sí significa es que el magistrado deberá cuidar que se pueda consagrar una igualdad procesal que no sea meramente formal. Así, por ejemplo, si una de las partes no posee los medios o el conocimiento para comparecer a la audiencia de vista de causa, o para producir o intentar producir una determinada prueba, no debe solamente por esa causa ser dejada sin amparo o relegada a su propia suerte.
DERECHO COMPARADO La preocupación que inspiró al legislador peruano puede también ser encontrada en otros ordenamientos de América Latina, en especial en lo que se refiere al campo de la producción de la prueba en juicio. Vamos a limitarnos a mencionar dos de ellos:
El artículo 9° del Código Procesal Laboral de la provincia argentina de Salta y,
El artículo 765 de la Consolidación de las Leyes del Trabajo brasileña.
Así, veamos.
Provincia de Salta, República Argentina. Código Procesal Laboral (Ley 5298): Art. 9º.- Facultades del Juez : “ Los Jueces de la Cámara o de primera instancia tienen amplias facultades de investigación, pudiendo ordenar de oficio y en cualquier estado del proceso, todas las medidas y diligencias que estimen conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes ”.
Brasil: Consolidación de las Leyes del Trabajo. Art. 765: “Los Juzgados y Tribunales del Trabajo tienen una amplia libertad en la dirección del proceso y garantizar el pronto despacho de las causas, y determinar las acciones necesarias para esclarecerlos ”.
Lo que se puede sin dificultades percibir es que los dos artículos tienen contenido casi idéntico. Ambos exaltan y prestigian los poderes de instrucción de los jueces laborales. La diferencia es que la norma salteña es más completa, pues tiene explícitamente una circunstancia que para la norma brasileña es sólo implícita:
“la
amplia facultad y/o libertad de investigación de los magistrados del trabajo tiene un natural y necesario limite en el derecho de defensa de los contendores . Así, las providencias que los jueces laborales ”
determinen para la formación de su convencimiento serán legítimas en la medida en que se permita a las partes responder o impugnar a las mismas, si o cuando lo entendieren conveniente. El juez del trabajo no solamente puede buscar una prueba que sepa existente, sino que incluso debe hacerlo, con o sin pedido de las partes
–
pero respetando su derecho de defensa- siempre que la inclusión de tal evidencia en el proceso se preste a bien esclarecer los hechos en
discusión. Es esa una característica ínsita en el procedimiento laboral brasileño y, a nuestro juicio, también en el proceso laboral peruano, conforme disposición contenida en el artículo III de la Ley N° 29497.
A MODO DE CONCLUSIÓN Es preciso señalar que este proceso laboral regulado en la NLPT se encuentra impregnado por la oralidad, lo que trae consigo un cambio de concepción procesal que involucra una nueva forma de entender y asumir el proceso y que depara nuevos roles y destrezas para quienes participan en el mismo, sea en calidad de jueces, auxiliares jurisdiccionales, litigantes, abogados, testigos, peritos, etc; lo que hace necesario comprender e interiorizar los nuevos principios que sustentan el nuevo modelo procesal laboral. Lo que sucede alrededor de nuestro país nos confirma que el futuro de nuestro derecho procesal tiene una dirección. “En todos los países que forman parte de nuestra tradición jurídica, la tendencia está marcada por establecer un nuevo sistema de litigio en el que predominen las actuaciones orales por sobre las escritas ”4.
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http://enfoquederecho.com/apuntes-sobre-un-nuevo-modelo-de-proceso/
CUADRO COMPARATIVO5 LEY PROCESAL DEL TRABAJO
NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
Prevalencia de lo escrito
Prevalencia de lo oral
Sujetos Procesales Únicos
Ampliación de la Legitimidad y Comparesencia
Formalista
Antiformalismo
No favorece a la reconstrucción de
Fortalecimiento de los principios de
los hechos
inmediación
Rol pasivo del Juez
Rol protagónico del Juez
Desconcentración de actos y
Concentración de actos y
audiencias
audiencias
Proceso dilatado: 3 – 4 años aprox.
Más rápida conclusión del Proceso: 6 meses aprox.
Medidas Cautelares Excepcionales
Posibilidad de obtener todo tipo de medidas cautelares
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“Comentarios a la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Análisis Normativo”. Gaceta Jurídica. Primera Edición 2010. Pág. 21.
BIBLIOGRAFÍA:
Ley 29497: Nueva Ley Procesal del Trabajo.
“Comentarios
a la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Análisis Normativo ”.
Gaceta Jurídica. Primera Edición 2010.
http://www.ipeatra.org.br/site/artigos/2010/10/el_nuevo_proceso_la boral_peruano_y_los_poderes_del_juez
http://www.elperuano.pe/edicion/noticia.aspx?key=BNzowHLvCRk =
http://www.justiciayderecho.org/revista6/articulos/Los%20principios% 20en%20la%20Nueva%20Ley%20Procesal%20del%20Trabajo%20%20Roberto%20Acevedo.pdf