Universidad de Guayaquil
Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas “Escuela de Derecho”
Derecho Procesal 2 Tema: REVERSION DE LA CARGA DE PRUEBA DE ALIMENTOS “Nivel:
Octavo semestre “5”
Maria Jose Villacreses Dueñas
RESUMEN. ..................................................................................................................................2 OBJETIVO GENERAL ................................................................................................................ 3
OBJETIVOS ESPECÍFOS. .......................................................................................................... 4 MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN EMPLEADOS. .................................................................4 SUMARIO DE RESULTADOS. ................................................................................................. 4 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. .................................................................................... 5
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. ........................................................................................ 5 JUSTIFICACIÓN DEL TEMA. ................................................................................................... 5 PALABRAS CLAVES. ................................................................................................................. 6
INTRODUCCIÓN. ......................................................................................................................6 MARCO TEÓRICO. ................................................................................................................... 7 TABLAS O GRÁFICOS. ........................................................................................................... 14 CONCLUSIONES ..................................................................................................................... 15
BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................................... 15
A lo largo de éste trabajo investigativo y científico encontraremos variables procesales acerca de la carga de la prueba. Recordemos que, en los procesos de alimentos la prueba que debe proporcionar la parte demandante consiste fundamentalmente en la de los requisitos de fondo del derecho que invoca, como por ejemplo, lo relativo al parentesco con el demandado. Sin embargo
gozarán de la presunción de derecho y sobre la parte demandada recaerá la obligación de demostrar que a él no es quien le corresponde cumplir con las mencionadas obligaciones o que, en su defecto, existe alguien a quien le corresponde preferentemente cumplir con estas responsabilidades, y éste
precepto jurídico se basa en el interés superior del menor; siendo este explicado así: No se puede sacrificar el derecho del menor por encontrarse un proceso en litispendencia para verificar si el demandado es o no el padre.
Se trata de presunciones jurídicas de derecho, por lo que el sistema judicial presupone que el demandado tiene los medios necesarios y suficientes para dar alimentos desde el momento en que es demandado por el beneficiario principal
en materia de Alimentos, los menores. Deducible a través de la lógica que, esta es una presunción simplemente legal, y sólo opera cuando entre el alimentante y alimentarlo existe el parentesco indicado.
Demostrar que la Reversión de la Carga de la Prueba constituye una forma eficaz para la valoración de las pruebas en un proceso de alimentos, que puede también ser aplicado en otras materias del derecho, como el área laboral; a través de la proposición de preceptos jurídicos que serán guiados para la
obtención de resultados comparativos que logren aclarar de forma oportuna los hechos objeto de controversia dentro de un proceso.
Proyectar a la comunidad universitaria la importancia que p osee la inversión de
la carga de la prueba en los procesos de alimentos, al momento del análisis de las pruebas presentadas dentro de un proceso judicial a través del análisis empírico de la valoración de la prueba según se establece en el COGEP. Demostrar que el principio “la prueba la presenta quien alega los hechos” no es
un precepto procesal aplicable para todos los casos, pues como se demostrará, el contenido de las pruebas en materia de alimentos, no siempre demuestran lo que sucede en la verdad objet iva, a través de la ponderación de la realidad.
El método empleado es el método científico, a través del planteamiento del problema, formulación de hipótesis y la resolución de los mismos a través de una investigación detallada.
A través de una línea investigativa completa, los resultados que se han obtenido al usar el método científico en la elaboración de hipótesis y cuadros comparativos, son amplios y contundentes. Los principios procesales en materias
no penales son poco conocidos y se ha obtenido la satisfacción de encontrar en la norma procesal vigente, preceptos jurídicos que se enmarcan en la acepción de la importancia probatoria que se recae sobre la persona a la que se le demanda por alimentos.
A partir del inicio de la sustanciación de los procesos a través del Código Orgánico General de Procesos, la valoración de la prueba y la carga de la misma tienen muchísima incidencia en la forma como se lleva a cabo el análisis para tomar una decisión final por parte del administrador de justicia; sin embargo, existe un mundo más allá del positivismo jurídico donde lo único que importa consta en documentación física o pruebas documentales como las llama el COGEP. Ante esto surge un problema, el cual es saber en qué momento las pruebas
deben ser proporcionadas por la parte actora, y en qué momento procesal las pruebas las debe presentar la parte demandada al gozar, la parta actora de presunciones de derecho.
Reconocer en qué momento procesal, aplica el principio procesal de reversión de la carga de la prueba en materia de alimentos a través del cual, la parte actora goza de presunción legítima de derecho y la carga de la prueba recae sobre el demandado.
El tema es importante para la sociedad ecuatoriana, vivimos en un medio donde los procesos de alimentos se inician seguido, instaurando juicios para la subsistencia de menores que, producto de los errores de sus padres se ven en necesidades y para las cual es el estado deberá proveer políticas públicas que
guíen al aparataje judicial a la obtención de resultados a través de aplicación de principios procesales específicos para ésta área del derecho.
1. Carga de la prueba. 2. Interés superior del niño. 3. Presunción de derecho. 4. Principio de necesidad. 5. Principio de oportunidad.
El Derecho Procesal ecuatoriano en materia no penal presupone muchos
enunciados jurídicos de especial análisis desde una óptica jurisprudencial y doctrinaria, uno de estos enunciados corresponde a la carga de la prueba. ¿Qué
es la carga de la prueba? ¿Sólo puede presentar prueba la parte que la alega? La carga de la prueba tiene por objeto no sólo la determinación inicial de la
cuantía en torno al cual ha de versar el litigio, sino en denunciar, en forma aproximada el ingreso económico del alimentante para la fijación eventual de la cuota o pensión alimenticia, brindando al demandado la posibilidad de ejercer defensa o presentar pruebas que demuestren que no mantiene relación parental con la persona que exige el derecho, el menor.
El derecho de alimentos, siendo parte de la legislación no penal ecuatoriana, mantiene principios propios e ineludibles, teniendo una distinción probatoria, donde el demandado es el obligado a demostrar y a aportar pruebas que permitan esclarecer los hechos que se presumen ciertos y que alega la parte demandante.
El Código Orgánico General de Procesos en su Artículo 1 señala que éste cuerpo normativo adjetivo regula la actividad procesal en todas las materias, excepto la constitucional, electoral y penal, con estricta observancia del debido proceso. Por lo que los procedimientos de alimentos, relativos a Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia se sustanciarán con estricta o bservancia del mencionado código. Se denomina derecho de alimentos, al derecho que reconoce la Ley a la persona
en estado de necesidad de reclamar a sus parientes de grado más próximo, aquellos auxilios necesarios para su sustento, indispensables para vivir con
dignidad. La prestación de alimentos en consecuencia es la satisfacción por una persona en favor de otra, los medios necesarios para la subsistencia de ésta, "es uno de los medios por los cuales se hace efectivo una de los aspectos del derecho a la personalidad llamado derecho a la vida. (Vardanovic, 1987)
Revisando generalidades sobre la prueba, encontramos que, según el Código Orgánico General de Procesos es obligación de la parte actora probar los hechos que afirma en la demanda, y asimismo es su obligación replicar con fundamentos los hechos que ha negado la parte demandada al momento de contestar la demanda.
1
Mencionando aspectos generales de la prueba según el Código es importante esclarecer varios presupuestos procesales sobre lo que se denomina como Carga de la Prueba.
1
Artículo 169 del Código Orgán ico General de Procesos.
Según Devis Echandía, cada parte soporta la carga de la prueba sobre la existencia de todos los presupuestos (aun los negativos) de las normas, sin cuya
aplicación no puede tener éxito su pretensión procesal. (Davis Echandía, 1970) Para el jurista alemán Leo Roserberg, se consagra el principio de la carga de la prueba como una medida indispensable para que pueda haber sentencia de fondo o mérito, que indica al juez que cuando falta la prueba o esta sea insuficiente, sobre los hechos que debe basar su sentencia, debe resolver a favor de la parte contra ria a la que tenía dicha carga.
El artículo 142 del COGEP establece que la demanda se presentará por escrito y contendrá, entre los 13 requerimientos, el anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. Por ejemplo, en un caso de alimentos, el autor al presentar la demanda debe adjuntar las pruebas, lo mismo sucede con el demandado. (Garzón & Katherine, 2016) En los juicios de alimentos la calidad de la prueba es del demandado, explica la doctora Dora Moreano, jueza provincial de la Sala de lo Civil de Guayas y
docente temporal de la Escuela de la Función Judicial. “En el Cogep los términos son perentorios, y el éxito de este procedimiento radicará en que los abogados litiguen en la forma correcta, es decir, que sepan argumentar dentro de la audiencia, presenten las pruebas que correspondan de acuerdo con el
objeto del debate en audiencia”, dijo Moreano. (Diario El Telégrafo, 2016) Para Couture, la inversión de la carga de la prueba obedece a dos princip ios fundamentales dentro del procedimiento judicial en materias no penales, en el cual mantiene sus bases el sistema procesal ecuatoriano, como es:
• Principio de necesidad.- es decir, deben probarse los hechos alegados por las partes. En general, la prueba debe referirse a las circunstancias o hechos controvertidos; y,
• Principio de contradicción.- el cual consiste en el derecho a conocer y ofrecer prueba entre ambas sujetos procesales. (Couture, 1964) Para el Estado ecuatoriano, aplicando la jurisprudencia, que en general establece una analogía para la condena al pago de alimentos definitivos, indica que se necesita: I.
Que se exhiban documentos comprobantes del parentesco del matrimonio, el testamento o el contrato en el que const e la obligación de dar alimentos;
II.
II. Que se acredite la necesidad que haya de los alimentos;
III.
III. Que se justifique la posibilidad económica del demandado.".
De tales elementos se deduce que corresponde al acreedor alimenticio demostrar el primero y el tercero, es decir el derecho que tiene a percibir
alimentos y la posibilidad económica que tiene el demandado para proporcionarlos; no así probar el segundo de dichos elementos, esto es, la necesidad que haya de los alimentos, toda vez que tiene esa presu nción a su
favor y dejarle la carga de la prueba sería obligarlo a probar hechos negativos, lo cual es ilógico y antijurídico, por lo que en este caso la carga de la prueba corresponde al deudor. (Consejo de la Judicatura) La prueba que debe suministrar el solicitante consiste fundamentalmente en la de los requisitos de fondo. En el proceso de alimentos la prueba que debe suministrar el solicitante consiste fundamentalmente en la de los requisitos de fondo del derecho que invoca, parentesco con el demandado, falta de medios
de subsistencia y de aptitud para adquirirlos, medios económicos del demandado. Además en algunos casos se ha decidido que en razón del carácter subsidiario de la obligación de los afines, cuando se reclama alimentos a éstos, debe demostrarse que no hay consanguíneos o que están imposibilitados de cumplir su obligación. (Globepedia, 2011)
En su acepción común, la prueba es la acción y el efecto de probar, y probar es demostrar de algún modo la certeza de un hecho o la verdad de una afirmación.
En sentido jurídico procesal, la prueba es un método de averiguación y un método de comprobación, la prueba civil es, normalmente, comprobación, demostración, corroboración de la verdad o f alsedad de las proposiciones formuladas en el juicio. (Rosenberg, 2002) La carga de la incidentista de demostrar las mayores posibilidades del
alimentante se flexibiliza, produciéndose su desplazamiento hacia la parte que se encuentra en mejores condiciones de probar, empleando la diligencia y responsabilidad del litigante medio.2
Tal conclusión se asienta en la corriente procesal conocida como carga dinámica de la prueba, aplicable en materia que compromete los intereses de familia,
especialmente a la relación jurídica alimentaria, en virtud de la cual la carga de demostrar determinados extremos fácticos se desplazan a la contraria, quien se encuentra en mejor situación para obtener los elementos de prueba necesarios para definir la concurrencia o no de los recaudos legales que tornan procedente
la acción. (Gutierrez Alvear, 2013) Como la obligación alimentaria es un derecho condicional y mutable, que renace de continuo y, por tanto, puede variar en su magnitud cuando se modifican las
condiciones de hecho en base a los cuales se estableció: necesidades del acreedor y situación de fortuna del deudor, el pedido de aumento de la cuota fijada por la mejora de la situación económica del alimentante, impli ca, necesariamente, la afirmación de que han aumentado sus ingresos y consiguientemente la demostración del correlativo incremento del caudal de
2
Couture, Eduardo. Fundamentos del derecho Procesal Civil. Tercera edición. Ediciones Depalma.
Buenos Aires. 1964. Pág. 215
quien debe suministrarlos, habida cuenta que, en definitiva, se trata de acreditar que han variado las circunstancias fácticas que sustentaron la condena recaída con anterioridad, siendo de destacar que es al incidentista que pretende
modificar la situación legal existente, a quien corresponde alegar y aportar las probanzas idóneas para producir la alteración prete ndida. (SAIT, 2014) Es el que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los
medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento,
habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio. (Gomez Lopez, 2011) En relación con el requisito de que el alimentante tenga los medios necesarios para otorgar los alimentos, existe una nutrida jurisprudencia. Así se ha fallado que "con el fin de cumplir eficazmente el imperativo de prestar alimentos en los casos que la ley señala, el juez debe ponderar todos los antecedentes relacionados con las actividades remuneradas del demandado". Entre estos
antecedentes señala: saldos en cuentas corrientes del demandado, estados de situación presentados por el cuentacorrentista en los períodos que interesan, etc. 3
En materia de familia, la prueba de los ingresos de la o del obligado por
alimentos recaerá en la o el demandado, conforme con lo dispuesto en la ley sobre el cálculo de la pensión alimenticia mínima. (COGEP, 2015) Luis Felipe Borja, esclarece al máximo lo que ha de entenderse por insuficiencia
del título, en tratándose de alimentos, y, el deber del demandado de demostrar que hay otras personas solventes para solucionar la acreencia.
Está establecido que para fijar la pensión alimenticia deberán tomarse siempre en consideración las circunstancias del deudor y sus facultades domésticas y en 3
(Gaceta jurídica Nº 84 del año 2013, págs. 34-35)
ellas habrá con seguridad diferencias considerables entre los diversos deudores. Ya el Código había dicho al tratar de la obligaciones entre padres e hijos que el Juez reglará la contribución de los abuelos legítimos "tomadas en consideración las facultades de los contribuyentes". (Borja, 2012) Indica Larrea Holguín que, entre los varios obligados en igual grado, o por igual
título, la doctrina acepta normalmente que hay lugar a repartir la carga alimenticia en proporción a sus posibilidades. Con todo, nada impide que el alimentario dirija su demanda solamente contra uno de ellos, y que sea
éste quien pida su contribución a los demás obligados en igual grado. (Larrea Holguín, 2004) Este derecho es personalísimo, porque está ligado a las relaciones de parentesco de las que surgen una serie de obligaciones correlativas entre los parientes que
están llamados a proporcionar esta ayuda y asistencia económica, denominada pensión de alimentos. El fundamento lo encontramos en la protección a un derecho constitucional esencial que tiene toda persona, como es el derecho a una vida digna, en el caso la obligación de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el desarrollo integral, lo que se trata de precautelar es una vida
íntegra, plena física y moralmente, en aras de la protección social y económica y jurídica de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, garantizando las condiciones que favorezcan la consecución de sus fines. 4 El Principio de la Reversión de la Prueba, es también llamado de la Inversión de la Prueba, y en algunas legislaciones, como en la española, lo llaman de Desviación de la Carga de la Prueba. (Suárez Sandoval, 2012)
Vardanovic, Antonio. Derecho de Alimentos Edil Jurídica Ediar-Conosur. Santiago de Chile. 1987.
4
p. 1).
Por regla general, la carga de la prueba (onis probandi) corresponde
al actor o demandante porque quien demanda está afirmando algo; ese algo o verdad afirmados, ante el Juez, hay que probarlos. (Suárez Sandoval, 2012)
Recordemos el precepto jurídico que, las partes deben probar los hechos que aleguen, excepto aquéllos que se presumen conforme a Ley. Si el demandante no pru eba su acción, será absuelto el demandado, y si no se prueban los hechos que sustenta la pretensión, la demanda será decla rada
infundada». De igual modo, quien propone una excepción debe probar el hecho que opone. Es decir, debe el demandante probar los hechos de la demanda excepto las presunciones por la naturaleza de las cosas. (Roca Luque, 2011) La parte debe probar el nacimiento del derecho si quiere que le sea reconocido el derecho por el juez, o su extinc ión si se defiende alegándola. (Gomez Lopez, 2011) Sobre la carga de la prueba Suarez Sandoval sostiene que existe carga cuando
un determinado comportamiento del sujeto es necesario para que un fin jurídico sea alcanzado, pero, de otro lado, el sujeto mismo es libre de organizar la propia
conducta como mejor le parezca, y por consiguiente, también eventualmente en sentido contrario al previsto en la norma. (Suárez Sandoval, 2012) Desde el punto de vista procesal, la prueba encuentra varios problemas, consiste
pues, en saber qué es la prueba, cuál el objeto de la prueba, la carga de la prueba, el procedimiento probatorio y finalmente su valoración. Pues bien ahora mismo nos encargaremos de la carga de la prueba, tendiente a
saber quién prueba, cuál de los sujetos que actúan en el juicio debe producir la prueba que es materia del debate. (Garzón & Katherine, 2016) Carga la prueba quiere decir, en su sentido estrictamente procesal, conducta impuesta a uno o a ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos
enunciados en ellos, así la carga de probar no supone ninguna obligación delimitada a las partes, sino más bien constituye el imperativo derecho de ca da uno de los litigantes, ante la circunstancia del riesgo inminente que constituye
no probar los hechos afirmados como pretensión o como excepción, por ello quien no prueba pierde el juicio, proposición negativa que encuentra su contraparte en el modo afirmativo, quien prueba gana el juicio. (Couture, 1964) Rosember dice que, la carga implica una actividad que es siempre voluntaria. La actividad de los interesados es siempre voluntaria. Y que, n o existe sanción alguna por el incumplimiento de la carga, pues la ineficacia del negocio
contrario a las prescripciones legales no tiene esa carácter, sino que es la consecuencia de aquellos preceptos del derecho objetivo y es perfectamente
lícito no observarla. (Rosenberg, 2002)
Art. 169 COGEP.
Le corresponde al actor.
Reversión de la carga de la prueba en Juicios de Alimentos.
Principio de Oportunidad
Carga de la Prueba en procesos de alimentos
Principio de oportunidad Capacidad probatoria Regresión de la carga de la prueba
A través de éste análisis del trabajo científico realizado se pueden obtener resultados contundentes sobre la importancia jurídica y procesal que tiene en los procesos de alimentos, a través del cual al demandado le corresponde probar los hechos que le servirán para refutar los argumentos y documentos exhibidos por la persona que representa al beneficiario del derecho de alimentos.
La inversión de la carga de la prueba ocurre en los casos de pres unciones legales, es decir en aquellos casos en que la ley presume ciertos hechos, y quien pretenda negarlas, debe probarlo. Este modelo dentro de la carga de la prueba,
se presenta como una excepción, en la que será el demandado quien va a tener que probar o demostrar aquello que afirma a manera de contradicción contra el
actor o demandante. En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, la inversión de la carga de la prueba está contenida en el artículo 169 del Código orgánico general de procesos.
Globepedia. (23 de Febrero de 2011). Recuperado el 25 de Noviembre de 2017, de
http://ec.globedia.com/derecho-prueba-proceso-alimentos SAIT . (Mayo de 2014). Recuperado el 25 de Noviembre de 2017, de
http://www.saij.gob.ar/prueba-carga-prueba-alimentos-sub0252247/1234567890abc-defg7422-520bsoiramus COGEP. (2015). Quito.
Borja, L. F. (2012). Estudios sobre el Código Civil Chileno. Santiago de Chile. Consejo de la Judicatura. (s.f.). Consejo de la Judicatura. Recuperado el 25 de Noviembre de 2017, de http://escuela.funcionjudicial.gob.ec/pdf/7_CURSO%20COGEP%20ACTOS%20DE%20P ROPOSICION.pdf Couture, E. (1964). Fundamentos de Derecho Procesal Civil. Buenos Aires: Depalma. Davis Echandía, H. (1970). Teoría General de la Prueba Judicial. Diario El Telégrafo. (23 de Mayo de 2016). Diario El Telégrafo. Recuperado el 25 de Noviembre de 2017, de http://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/judicial/13/la-prueba-esfundamental-en-la-presentacion-de-la-demanda Garzón, & Katherine. (13 de Junio de 2016). Prezi.com. Recuperado el 25 de nOVIEMBRE de 2017, de https://prezi.com/fikpgmm-daqu/carga-de-la-prueba-en-el-cogep/ Gomez Lopez, A. (2011). Alimentos. Carga Probatoria. Buenos Aires. Gutierrez Alvear, J. (04 de Abril de 2013). Alimentos, carga de la prueba. Recuperado el 25 de Noviembre de 2017, de http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/223/223151.pdf Larrea Holguín, J. (2004). Manual de Derecho Civil Ecuatoriano. Quito. Roca Luque, M. (2011). La capacidad probatoria en los juicios de alimentos. Lima. Rosenberg, L. (2002). La Carga de la Prueba. Buenos Aires. Suárez Sandoval, M. (2012). Principio de Reversión de la Prueba. Madrid. Vardanovic, A. (1987). Derecho de Alimentos. Santiago de Chile: Conosur.