Resolución No.05 Mariano Melgar, veintidós de octubre Del año dos mil quince.representante del Ministeri Ministerio o DE OFICIO: VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el representante Público como representante de la sociedad y en deensa de la amilia concurre ante este órgano !urisdiccional, interponiendo demanda de "iolencia #amiliar, la misma que es admitida mediante resolución uno$ SEGNDO.- De la revisión de autos, se veriica que el demandado no %a cumplido con absolver el traslado de la demanda dentro del pla&o legal concedido, no obst obstan ante te de enco encontr ntrar arse se debi debida dame mente nte noti notiiica cado do cono conorm rme e se apre apreci cia a de la c'dul c'dula a de notiicació notiicación n del demandad demandado o que obra obra en autos. autos. TERCERO.- Que, %abiendo transcurrido el pla&o previsto en el art(culo )*+ del ódigo de los iños y /dolescentes que regula el Proceso 0nico, resulta de aplicación lo dispuesto por el art(culo 12+ del ódigo Procesal ivil$ en consecuencia corresponde declararse la 34546D7/ del demandado. CARTO.- /simismo, el presente proceso de de "iolencia #amiliar es tramitado al amparo del 8e9to 8e9to 0nico rdenado de la 6ey ;*;*<, el cual conorme conorme al art(culo =, inciso d> establece establece que: ?es pol(tica pol(tica permanente permanente del 4stado la luc%a contra toda orma de violencia amiliar, debiendo desarrollarse con este propósito las siguiente acciones: 4stablecer procesos legales eicaces para las v(ctimas de violencia amiliar, caracteri&ados por el m(nimo de ormalismos y la tendencia a brindar medidas cautelares y resarcimiento por los daños y per!uicios causados, as( como acilitar la atención gratuita en los reconocimientos m'dicos requeridos por la Polic(a, Ministerio Público o Poder @udicialA. !INTO.- 4n ese orden, atendiendo a la naturale&a tuitiva del presente proceso, conor conorme me ademBs ademBs a lo previsto previsto en la primera primera regla vincula vinculante nte del Te"ce" Pleno C#s#$o"io debe utili&arse utili&arse t'cnicas t'cnicas de aceleración aceleración procesal, procesal, buscando buscando mecanismos mecanismos idóneos y Ci%il&, debe ra&onables para materiali&ar la pronta y eectiva solución en este tipo de procesos, evitando todo todo tipo tipo de dilaci dilacione oness innece innecesari sarias. as. SE'TO.- 4n este orden de ideas, dentro de nuestro ordenamiento !ur(dico procesal encontramos mecanismos conducentes a lograr un proceso eica&, conorme lo establece el art(culo 1C= inciso ) del ódigo Procesal ivil, puesto que: ?4l !ue& comunicarB a las partes su decisión de e9pedir sentencia sin admitir otro trBmite que el inorme oral: ).- uando advierta que la cuestión debatida sólo es de derec%o o siendo tambi'n de %ec%o, no %ay necesidad de actuar medio probatorio alguno en la audiencia respectivaA$ por lo que, en el caso de autos y no %abi'ndose orecido medio probatorio de actuación en audienc audiencia ia y no e9istien e9istiendo do posibili posibilidad dad
de concilia conciliació ción, n, debe procede procederse rse al (u)*#+ien$o
1 En los procesos de familia, como en los de alimentos, divorcio, divorcio, violencia familiar, los jueces tienen obligaciones y facultad facultades es tuitivas tuitivas y se flexibili flexibiliza za los principi principios os y normas normas procesal procesales es sobre sobre iniciativ iniciativaa de parte, parte, congru congruenci encia, a, formalidad, eventualidad, preclusión, acumulación de pretensiones, entre otros, en razón de las responsabilidades constitucionales sobre protección de la familia y promoción del matrimonio; la naturaleza de los conflictos que deben solucion solucionar ar derivad derivados os de las relacion relaciones es sociales sociales,, familiare familiaress e interper interperson sonales ales.To .Todo do ello de conform conformidad idad con lo dispuesto en la onstitución !ol"tica del Estado cuyos art"culos 1, #, inciso 1, $ y $% consagran, respectivamente& 'ue la defensa de la persona (umana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; )a protección especial& especial& al ni*o, al adolescente, a la madre, y al anciano. anciano. Tambi+n protegen protegen a la familia y promueven promueven el matrimonio. econocen a estos -ltimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. 'ue toda persona tiene derec(o a la vida, a su identidad, a su integridad moral, ps"quica y f"sica y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derec(o en cuanto le favorece
An$ici,#o el P"oceso mBs aún teniendo en cuenta que en los procesos de conocimiento donde se discuten pretensiones de divorcios y iliación e9tramatrimonial, entre otros, es posible prescindir de la audiencia de pruebas, sin que ello se conigure como una lesión del contenido esencial del debido proceso, y por el contrario permite acelerar el proceso, optimi&ando la tutela !urisdiccional eectiva, mB9ime que en virtud del principio de concentración, econom(a y celeridad procesal, previsto por el art(culo " del 8(tulo Preliminar del ódigo Procesal ivil, ? El
(ue) i"i*e el ,"oceso $enieno # un# "eucción e los #c$os ,"oces#les sin #/ec$#" el c#"c$e" i+,e"#$i%o e l#s #c$u#ciones 1ue lo "e1uie"#n A. S2TIMO.- in per!uicio de lo anteriormente e9puesto y teniendo presente que a eecto de evitar nulidades uturas y en observancia del debido proceso, de oicio el @ue& debe proceder a veriicar la valide& de la relación !ur(dica procesal, emitiendo pronunciamiento sobre el saneamiento del proceso, o en caso contrario, establecer las deiciencias de la relación !ur(dica procesal, o en su caso, la conclusión del proceso si no concurren los presupuestos de valide& de dic%a relación !ur(dica procesal$ as( como luego de admitir y dar por actuados los medios probatorios documentales.
OCTAVO.- 4n consecuencia, %abiendo concurrido en el presente proceso los presupuestos procesales de competencia del @ue&, capacidad procesal de las partes y legitimidad e inter's para obrar y requisitos de la demanda en orma, conorme lo dispone los art(culos 1;1 y 1;C del ódigo Procesal ivil se advierte que se %a integrado la relación !ur(dica procesal vBlida prevista por el art(culo 1*2 inciso ) del ódigo /d!etivo, concordante con el art(culo )=E inciso = de la norma constitucional, no advirti'ndose vicios que nuliiquen total o parcialmente el proceso. NOVENO.- /dicionalmente, el representante del Ministerio Público orece como medios de prueba los que señala en el apartado "FF consistentes en documentos de o!as dos y siguientes$ medios probatorios que reúnen requisitos de admisibilidad y procedibilidad, y resultan idóneos y oportunos para los puntos materia de proban&a, por su parte la parte demandada al ser declarada rebelde conorme al tercer considerando no orece medios de prueba. D2CIMO.- #inalmente, se %ace presente a las partes que, de ser necesario se convocarB a una audiencia, sólo si alguna de ellas viera por conveniente interponer cuestiones probatorias a los medios probatorios admitidos, as( como e9cepciones$ debiendo maniestarlo yGo deducir dic%os medios de deensa en el pla&o ra&onable de tres d(as de notiicados$ por tales consideraciones, RESE3VO: #4 Declarar la 3ebeld(a de ANDRES AVE3INO CASTI33O
FENTES quien podrB incorporarse al proceso en cualquier momento, debiendo notiicBrsele con la presente resolución en su domicilio real. 4 Declarar la e9istencia de una relación !ur(dica procesal vBlida entre las partes y en consecuencia SANEADO E3 PROCESO sobre violencia amiliar seguido por el Ministerio Público en contra de ANDRES AVE3INO CASTI33O
FENTES en agravio de PETRONI3A INES C6AVE7 G7MAN$ c4 #i!ar como puntos controvertidos: &4 4stablecer la relación amiliar e9istente entre la parte agraviada y demandada y la e9istencia de actos de violencia amiliar relevantes, e9istentes entre las partes. 84 Precisar en que consiste los actos de violencia amiliar (sica yGo psicológica, imputables a la parte demandada. 94 4stablecer la procedencia del pago de una indemni&ación por los daños ocasionados a la agraviada y el monto al que ascender(a dic%a indemni&ación, de ser el caso$
4 /dmitir los siguientes medios probatorios: Al e+#n#n$e: Docu+en$os: &4 6os precisados a o!as dos y siguientes contenidos en el rubro medios probatorios$ A l# e+#n## inguno al ser declarado rebelde. e4 8ener por actuados los medios probatorios los cuales serBn merituados al momento de sentenciar. /4 Prescindir de la /udiencia de pruebas en el presente proceso en consecuencia, ORDENO proceder al (u)*#+ien$o An$ici,#o concedi'ndosele el pla&o de tres d(as a las partes para que presenten sus alegatos yGo cuestiones probatorias de considerarlo necesario. umplido el t'rmino ingresen los autos para SENTENCIAR sin necesidad de nueva notiicación. TMESE RA7N ; 6
agraviada PETRONI3A C6AVE7 GMAN y por señalado su domicilio procesal y su casilla electrónica. A3 OTROSI: 4stese a lo resuelto. /utori&ando la presente el 4specialista 6egal por disposición del superior y conorme al ultimo parrao del articulo );; del odigo Procesal ivil. .-.-.-.-.--.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-