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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMERICA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
ACTO ADMINISTRATIVO TEMA: JORNADA DE TRABAJO NOMBRE: Gonzalo Carvajal SEMESTRE: Quinto PROFESOR: Héctor Dávalos
Jornada de Trabajo ANALISIS
Salvo ciertas excepciones, la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias y cuarenta horas semanales, dividida en cinco días. La jornada de trabajo puede ser una sola con un pequeño descanso para el almuerzo, o dividirse en dos períodos de cuatro horas cada uno con un descanso de dos horas después de las primeras cuatro. Los días sábados y domingos son de descanso obligatorio, salvo que por la naturaleza de la actividad o empresa no se pudiere interrumpir el trabajo en esos días. En este caso, de mutuo acuerdo entre las partes, se puede designar otros días de la semana para el descanso obligatorio. La jornada realizada entre las 19h00 y las 06h00 se la califica como nocturna y tiene un recargo del 25% sobre el monto de la remuneración que regularmente de paga durante la jornada matutina. Se entiende por horas suplementarias aquellas horas de trabajo siguientes a la jornada ordinaria. No pueden exceder de cuatro horas al día y doce a la semana. Las horas suplementarias de trabajo desarrolladas durante el día y hasta las 24h00 tienen un recargo del 50% sobre la remuneración correspondiente a la jornada ordinaria. Para determinar el monto a pagar por las horas suplementarias se toma en cuenta únicamente el sueldo y no los beneficios adicionales detallados anteriormente. Si las horas suplementarias tienen lugar entre las 24h00 y las 06h00, el recargo será del 100%. Este recargo también se aplica cuando el trabajo suplementario de lo realiza en días sábados o domingos SEGÚN EL CODIGO DE TRABAJO Art. 47.- De la jornada máxima.máxima.- La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley l ey en contrario. El
tiempo máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias y solamente por concepto de horas h oras suplementarias, extraordinarias o de recuperación, podrá prolongarse por una hora h ora más, con la remuneración y los recargos correspondientes.
Art. 48.- Jornada especial.especial.- Las comisiones sectoriales y las comisiones de trabajo determinarán las industrias en que no sea permitido el trabajo durante la jornada completa, y fijarán fi jarán el número de horas de labor. Art. 49.- Jornada nocturna.nocturna.- La jornada nocturna, entendiéndose por tal la que se realiza entre las 7 p.m. y las 6 a.m. del día siguiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a igual remuneración que la diurna, aumentada en un veinticinco por ciento. Art. 50.- Límite de jornada y descanso forzosos.forzosos.- Las jornadas de trabajo obligatorio no pueden exceder de cinco en la semana, o sea de cuarenta horas hebdomadarias.