Jornada de trabajo Ley Orgánico del Trabajo 1.997
Ley Orgánica del Trabajo del Trabajador y la Trabajadora 2012
Concepto Concepto Art.189 Se entiende por jornada de trabajo el Art 167. Se entiende por jornada jornad a de trabajo, tr abajo, el tiempo durante el cual el trabajador está a tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer disposición para cumplir con las libremente de su actividad y de sus responsabilidades y tareas a su cargo, en el movimientos. proceso social de trabajo. Comida y descanso durante la jornada. Horas de descanso y alimentación Art 190 Cuando por la naturaleza naturaleza de la labor el Art 168. Durante Durante los períodos de descansos descansos y trabajador no pueda ausentarse del lugar donde alimentación los trabajadores y las trabajadoras efectúe sus servicios durante las horas de tienen derecho a suspender sus labores y a salir reposo y de comidas, la duración de estos del lugar donde prestan sus servicios. El tiempo reposos y comidas será imputada como tiempo de descanso y alimentación será de al menos de trabajo efectivo a su jornada normal de una hora diaria, sin que puedan trabajarse más trabajo. de cinco horas continuas.
Art. 191 La labor cuya naturaleza no permite al Art 169. Cuando el trabajador no pueda trabajador ausentarse, aquella cuya ejecución ausentarse del lugar de trabajo durante las horas requiere su presencia en el sitio de trabajo o de descanso y alimentación, por requerirse su haga necesario mantenerse en él. presencia para atender órdenes del patrono, por emergencias, o porque labora en jornadas Transporte al y desde el sitio de trabajo. rotativas, el tiempo de descanso y alimentación Art 193. Cundo la empresa esté obligada obligada a dar será imputado como tiempo de trabajo, y no transporte, se puede imputar a la jornada o podrá ser inferior a treinta minutos. convenir el pago de la mitad del tiempo que dura el transporte (obligación de dar transporte Transporte al y desde el sitio de trabajo. t rabajo. art 240 LOT). Art 171. Cuando Cuando el patrono esté obligado al transporte de los trabajadores, se computará Jornada parcial. como jornada la mitad del tiempo que debe durar Art 194 El pago será proporcional proporcional al tiempo ese transporte; salvo que acuerden no imputarlo, trabajado. mediante el pago de la remuneración correspondiente (obligación de proveer transporte Tiempo de duración y tipos de jornadas. art 160). Art 195 Jornada Jornada parcial. / Horas Diaria Semanal Horario Art 172 El pago será proporcional proporcional al tiempo 5am trabajado. Diurna 8 44 7pm 7pm Tiempo de duración y tipos de jornadas. Art Nocturna 7 40 5am 173 La jornada de trabajo no excederá de cinco 7 Mixta 1/2 42 días a la semana y el trabajador tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados
Jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m. cump lida entre las l as 7:00 Jornada nocturna la cumplida p.m. y las 5:00 a.m. Jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna. Art 196 Podrá establecerse establecerse una jornada diaria de nueve (9) horas con límite semanal de cuarenta y cuatro (44) horas, para otorgar dos (2) días completos de descanso cada semana. Reducción de jornada en aquellos trabajos de mucho esfuerzo o condiciones insalubres se puede establecer jornadas de tiempo inferior art 197
durante cada semana. Jornada / Horas Diaria Semanal Horario 5am Diurna 8 40 7pm 7pm Nocturna 7 35 5am Mixta 7 1/2 37 1/2 Jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m. Jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. de Jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna.
Art 175. No estarán sometidos a los límites establecidos para la jornada diaria o semanal de Prolongación de la jornada. Art 198 Labores en las cuales podrá permitirse permitirse trabajo: la prolongación de la jornada nocturna, 1. Los trabajadores de dirección. pagándose dicha prolongación como trabajo 2. Los trabajadores de inspección o de vigilancia cuando su labor no requiera de un esfuerzo extraordinario nocturno. continuo. a)Trabajadores de dirección y de confianza; 3. Los trabajadores que desempeñan labores que b) Trabajadores de inspección y vigilancia cuya requieran la sola presencia, o con labores labor no requiera un esfuerzo continuo; discontinuas durante el cual el trabajador no c) Trabajadores que desempeñan labores que despliega actividad material, ni atención requieran la sola presencia, o labores sostenida pero debe permanecer en su puesto de discontinuas que implican largos períodos de trabajo para responder a llamadas eventuales. inacción, las personas que las ejecutan no 4. Los horarios establecidos por convención tienen que desplegar actividad material ni colectiva entre patronos y los trabajadores. atención sostenida, sólo permanecen en sus En estos casos los horarios podrán excederse de puestos para responder a llamadas eventuales; los límites establecidos para la jornada diaria ó y semanal, con la condición de que la jornada d) Los que desempeñen funciones que por su diaria no exceda de once horas diarias de trabajo naturaleza no están sometidos a jornada. y que el total de horas trabajadas en un período Los trabajadores a que se refiere este artículo de 8 semanas no exceda enpromedio de 40 no podrán permanecer más de once (11) horas horas por semana. diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esta jornada, a un descanso. mínimo de una Trabajo continuo sistemas de guardia. (1) hora Art 176. Cuando Cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de Trabajo continuo sistemas de guardia. Art 201 Cuando el trabajo sea necesariamente necesariamente los límites diarios y semanales siempre que el continuo y se efectúe por turnos, su duración total de horas trabajadas por cada trabajador o
podrá exceder del límite diario y semanal siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador en un período de ocho (8) semanas, no exceda de dichos límites.
trabajadora en un período de 8 semanas, no exceda en promedio el límite de 42 horas semanales.
Las semanas que contemplen seis días de No estarán sometidos a las limitaciones, en trabajo deberán ser compensadas con un día adicional de disfrute en el período vacacional la duración de su trabajo : Art 198 a) Los trabajadores de dirección y de confianza; correspondiente a ese año, con pago de salario y b) Los de inspección y vigilancia cuya labor no sin incidencia en el bono vacacional. requiera un esfuerzo continuo; c) Los que desempeñan labores que requieran Reducción de jornada. la sola presencia, o labores discontinuas que Artículo 177. Se podrá fijar fijar una jornada menor implican largos períodos de inacción. para aquellos trabajos que requieran un esfuerzo d) Los que desempeñen funciones que por su excesivo o se realicen en condiciones de riesgo naturaleza no están sometidos a jornada. para la salud y seguridad. No podrán permanecer más de once (11) horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esta jornada, a un descanso mínimo de una (1) hora. Labores en que se puede prolongar la duración. Art 199 a) Trabajos que deban ejecutarse necesariamente fuera de los límites señalados al trabajo de la empresa. b) Trabajos que por razones técnicas no pueden interrumpirse. c) Trabajos indispensables para coordinar la labor de dos (2) equipos que se relevan; d) Trabajos exigidos por la elaboración de inventarios y balances, vencimientos, liquidaciones, finiquitos y cuentas; e) Trabajos extraordinarios debidos a circunstancias particulares. f) Trabajos especiales, como reparaciones, modificaciones o instalaciones de maquinarias nuevas.
En la medida de lo posible, estas prolongaciones se solicitará autorización de horas extraordinarias de trabajo. Art 202 El límite de la jornada jornada podrá ser ser elevado en caso de accidente ocurrido o inminente o en caso de urgencia que deban efectuarse en las máquinas o en instalaciones, o en otros casos de fuerza mayor.
TITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS, Tercera. Sobre la jornada de trabajo: 1. La jornada de trabajo establecida en esta Ley entrará en vigencia al año de su promulgación. Durante este lapso las entidades de trabajo organizarán sus horarios con participación de los trabajadores y las trabajadoras, y consignarán los horarios de trabajo en las Insectorías del Trabajo de su jurisdicción, a los efectos legales correspondientes.
Horas extras, horas extraordinarias o sobre tiempo.
Art 202 El trabajo que exceda de la jornada jornada ordinaria se pagará como extraordinario.
Observamos como mejora en la LOTTT. El art 173 establece 2 días continuos de descanso por semana (cada 7 días) y reduce la jornada de trabajo diurna de 44 horas semanales a 40 horas semanales, la jornada nocturna la reduce de 37 ½ horas semanales a 35 horas, la jornada mixta de 42 horas por semana a 37 ½ horas. Este es uno de los cambios más importantes que establece la nueva ley, las empresas deben ajustar sus jornadas y horarios a más tardar el 07 de mayo de 2013 como lo establece la disposición transitoria tercera. La LOT contemplaba el trabajador de “confianza” como trabajadores exceptuados de la jornada de trabajo y con una jornada especial, la LOTTT no menciona en ningún caso trabajador de “confianza”. El pago del trabajo nocturno, horas extraordinarias trabajadas y días de descanso trabajados los trataremos en el próximo artículo.