Radicado Nro: 2-2012-093-33276 Para responder citelo Ecopetrol - CGC SAN MARTIN Fecha: Nov 15 21)12 9:19AM Destino: VICEPRESIDENTES GERENTES SPERINTENDENTES Original con Copias Folios: 4 Anexos: (l
yQ_
ROL ROL DIRECCIÓN DE RELACIONES LABORALES
2-2012-093-33276
Bogotá D.C., 15 de noviembre de 2012
identes, Gerentes, Superin intendentes, Funcionario ios PARA: Vicepresid
Solicitantes, Solicit antes, Funcionarios Autori utorizados zados y Admini inistr stradores adores de Contratos tratos DE:
Dirección Direcci ón de Relaci Relacione ones Laborales
ASUNTO:
Aspectos llaborales aborales en activi actividad dades contratadas / Jornada de trabajo y auxilio de ali alim mentación
Jornada de trabajo trabajo
Los contratistas conforme a las necesidades técnicas, operativas y geográficas de cada área y la naturaleza naturaleza de la labor labor contratada, contratada, dentro del ámbito bito de su autonomía y respetando las regulacione regulaciones sobre jornad jornada máxima legal, deben establecer stablecer si la la jo jornada de trabajo es continua o dividida en dos secciones en el día y definir los
horarios de traba trabajo. jo. Teniendo en cuenta que es el contrati contratista sta quien quien define efine la jornada de trabajo y el horari horario o de tra rabajo de sus tr trabajadores, los administr tradores y gestore res de contrato tos asegurarán la aplicac aplicación ión de los criterios criterios que aquí se define finen a partir rtir del primero (1) de dici diciem embre de 2012, 2012, tanto tanto para contratos contratos nuevos como en ejecució ejecución. n. Para las acti actividade vidades contratadas en Ecopetrol S.A. S.A.,, que no sean labores ejecutadas en turno, los criter criteriios que se consideran para jornad jornada continua tinua son que: a.
Las labo labores se ejecuten en instalaciones instalaciones operati rativas y
b.
Los trabajadores trabajadores consuman la alim alimentación entación en lugares dispuestos por el
empleador, en cualquiera de las siguientes situaciones: •
•
•
Se suministr tran lo los alimentos en casin inos y/o cafe fet te ería ías dentro ro de las instalaciones operativas; o Se suministr tran lo los alimentos en el sit itio io de tra rabajo por dis isposic ició ión de) empleador; o Se suministran los alimentos en los restaurantes dispuestos, seleccionados o contratados, por el empleador.
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Cra 13 No. 36 - 24, piso 10, Bogotá D.C. Colombia Teléfono: (571) 2344000
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ROL DIRECCIÓN DE RELACIONES LABORALES También se considera jornada continua, aún cuando el trabajador recibe el subsidio de alimentación en dinero en razón a que no es viable el suministro de alimentación por consideraciones logísticas y/u operativas, circunstancia que debe definirse en las especificaciones técnicas del contrato o autorizarse por el administrador, siempre y cuando se cumplan las dos (2) premisas siguientes: la actividad contratada se ejecuta en instalaciones operativas y el trabajador permanece en la sede de trabajo en el lapso de tiempo de descanso para el consumo de los alimentos por disposición del
empleador. En caso de jornada de trabajo continua, deberá reconocerse el tiempo de toma de alimentos en la jornada de trabajo diaria y le corresponde al trabajador estar disponible para atender los requerimientos de su empleador, en razón a que este lapso es parte de su jornada de trabajo; el trabajador debe tener un tiempo racional para
satisfacer su necesidad de alimentación. Para las actividades contratadas en Ecopetrol S.A., que no sean labores ejecutadas en
turno, se considera jornada de trabajo que se divide en dos secciones en el día, cuando no se cumpla con alguno de los criterios dados para la jornada continua y por tanto, el contratista debe declarar el horario indicando la interrupción, en cuyo lapso de tiempo
no hay prestación del servicio y en consecuencia no se reconoce dentro de la jornada. En las áreas operativas en el evento que la jornada de trabajo se divida en dos secciones en el día, el contratista debe disponer del servicio de transporte para ida y regreso del trabajador en la interrupción a los mismos puntos de encuentro definidos
para el ingreso y salida de la jornada. Ecopetrol S.A. considera instalaciones operativas las refinerías, los campos de producción y las estaciones de transporte de hidrocarburos y los frentes de trabajo en
los derechos de vía de los oleoductos y poliductos.
En las sedes administrativas en todos los casos se entiende que hay jornada de trabajo dividida en dos secciones en el día, con los efectos descritos para este tipo de jornada. No obstante, se aclara que en este caso no hay obligación a cargo del contratista de disponer del servicio de transporte en la interrupción. Son sedes administrativas: Bogotá - Oficinas; ICP; Bucaramanga - Centro de atención al personal; Barrancabermeja - Centro de atención al personal; Cartagena - Centro de
Atención Local; Neiva - Centro de Atención Local; Villavicencio - Centro Atención Local; Yopal - Centro Atención Local; Cúcuta - Centro Atención Local; Cali - Oficinas; Medellín - Centro de atención al personal; Pereira - Oficinas; Barranquilla UNIS y Puerto Salgar
UNIS. Auxilio de alimentación En los contratos de régimen laboral convencional y legal, se privilegia la alimentación
en especie a trabajadores, no obstante la empresa contratista conforme a las
características de ejecución del contrato puede pactar con sus trabajadores el pago del
auxilio de alimentación en dinero, que es diario o por día laborado según el régimen
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ROL
DIRECCIÓN DE RELACIONES LABORALES laboral del contrato, a cambio del suministro en especie. Este auxilio no tiene
incidencia salarial en ninguno de los dos (2) casos.
Ecopetrol reconoce al contratista por trabajador un auxilio de alimentación, para su pago en dinero o el suministro en especie. Los costos adicionales directos e indirectos en que incurra el contratista para cumplir con esta 'obligación deberán ser incluidos en el AIU de su oferta y/o contrato. Es responsabilidad de todas las partes involucradas en el contrato, asegurar su
cumplimiento, al igual que las condiciones de calidad y cantidad de la alimentación suministrada en especie, así como las adecuadas condiciones del área donde se consumen los alimentos. RPnimpn 1_pnal! vinpnrin Enprn a Diriemhre 2012 Del 1 de febrero de 2012 al 31 de diciembre del 2012
Todos los contratos
$9.545
Auxilio por día laborado R pninianC nnv anr^innnl vinanrin7ulin20 12alunin2013
Del 1 de julio de 2012 al 30 de junio del 2013
Auxilio de Alimentación : Todas las áreas de Producción excepto Tibú y Sabana de Torres Auxilio diario
Tibú
$10.516 $
Auxilio diario Sabana de Torres, trabajadores que residan en Sabana de Torres y San Ma rtin. Auxilio por día laborado
9.447
$17.924
Gerencia Refinería Cartagena a. Auxilio diario: pito a pito, turno de 6:00 a.m. a 2:00 p.m. y de 2:00 p . m .a 1 0:00 p.m. b. Auxilio diario: turno 10:00 p.m. - 6:00 a.m.; 11:00 p.m. - 7:00 a.m.
Gerencia Refinería Barrancabermeja Auxilio diario Todas las Estaciones de Vicepresidencia de Transporte a. Auxilio diario: pito a pito y Turno 6:00 a.m. - 2:00p.m b. Auxilio diario: turno 2:00 p.m. - 10:00 p.m. y 10:00 p.m. - 6:00 a.m.
$ 9.447 $9.802 $ 10.293
$10.293 $9.812
Cra 13 No. 36 - 24, piso 10, Bogotá D.C. Colombia Teléfono: (571) 2344000 3
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RO L
DIRECCIÓN DE RELACIONES LABORALES
Régimen Legal: vigencia Enero a Diciembre 2013 R ánim ancnn uncinnal! vigenciaJulio2013aJunio 2014 Régimen legal: Del 1 de Enero de 2013 al 31 de diciembre del 2013 Auxilio por día laborado Régimen convencional: Del 01 de julio de 2013 al 30 de junio del 2014 Auxilio diario Excepción en Sabana de Torres - Trabajadores que residan en Sabana de Torres y San Martin. Auxilio por día laborado: $18.462
$10.293 $11.096
En el evento del auxilio de alimentación diario no hay lugar a descuento durante los dominicales, festivos o descansos compensatorios. Este auxilio diario no se genera durante los periodos de vacaciones, permisos remunerados y no remunerados, incapacidades, ni en los casos en que al trabajador se le paguen viáticos, en razón a
que uno de los componentes de éste, es la alimentación. Cordial saludo,
E M R RAMIREZ TELLO Í
Direct ra Copia: D . Martha Cecilia Castaño Gutierrez - Vicepresidente de Talento Humano Dr. Jaime A. Pineda Duran - Director de Abastecimiento Estratégico Dr. Carlos Eduardo Zamudio Rojas - Director de Servicios Compartidos.
Cra 13 No. 36 - 24, piso 10, Bogotá D.C. Colombia Teléfono: (571) 2344000
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