ULADECH CATOLICA
“FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS” ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
ASIGNATURA
Derecho laboral Individual DOCENTE
Villanueva Salinas Andrés Rafael TEMA
Jornada y horarios de trabajo AUTOR
Galindo Baluis Cristian Douglas Mendoza Suarez Rosa Marilia Vigo Cruz Estefany Judith Chimbote – Perú
2015
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DEDICATORIA
JORNADA
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Y HORARIOS DE TRABAJO
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AGRADECIMIENTO
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ÍNDICE
1. Introducción. 2. jornada de trabajo. 3. clases de jornada de trabajo. 4. trabajadores se encuentran excluidos de la jornada máxima legal. 5. diferencia entre jornada y horario de Trabajo. 6. se puede modificar el horario de trabajo. 7. Horario del refrigerio. 8. Cómo se calculan las horas extras 9. Conclusión. 10. Bibliografía
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INTRODUCCIÓN
La Jornada de trabajo así como también el horario y trabajo en sobre tiempo. Siempre son temas de suma importancia dentro de la comunidad jurídicalaboral, para el trabajador como también para el empleador, para el trabajadorpor qué quiere que se cumpla a cabalidad la jornada de trabajo y lasremunera ciones establecida en la Ley o Convenio a efecto de cuidar su integridad y salud físico mental; y, para el empleador porque quiere mayor productividad en su empresa, condicionando su cumplimiento a una mejora en el panorama económico del país. La jornada de trabajo viene hacer el tiempo durante el cual en forma diaria, semanal o mensual el trabajador se encuentra a disposición de su empleador, con el fin de cumplir la prestación laboral que este le exija. Temas como este; y con el TUO Ley de la jornada de trabajo D.S 008-2002-TR y su reglamento D.S 008-2002-TR se ver n en el presente trabajo lo cual nos permitir ampliar nuestros conocimientos en el campo laboral.
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JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
¿Cuál es el marco normativo actual de la Jornada de Trabajo en el Perú?
Las normas que reconocen y regulan la Jornada de Trabajo en el Perú son las siguientes: Artículo 24° de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 854 (01.10.1996) modificado por la Ley Nº 27671 (21.02.2002), el Texto Único Ordenado de la Ley de Jor nada de Trabajo, Decreto Supremo Nº 007-2002-TR (04.07.2002) y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 008-2002-TR. ¿Cuál es la jornada máxima legal de trabajo?
La jornada máxima legal prevista en la Constitución Política del Perú es de ocho (08) horas diarias o de cuarenta y ocho (48) horas semanales. Se entiende como horas semanales, aquellas comprendidas en un período de siete (07) días, no obstante, se puede establecer por Ley, por Convenio o decisión unilateral del empleador, una jornada menor a la máxima legal. Referencia: Articulo 1 del Decreto Supremo No. 007-2002-TR ¿Cuál es la jornada de trabajo de los menores de edad?
La jornada de trabajo de los adolescentes se regula por el Código del Niño y del Adolescente, Ley No. 27337. Las actividades que realicen los menores no deben afectar su integridad física, ni emocional, así como deberá permitir su asistencia al centro de estudios, debiendo contar en todo momento con la autorización del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Para los adolescentes la jornada de trabajo será de acuerdo a la edad:
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12 a 14 años: 4 horas diarias ó 24 horas semanales como máximo 15 a 17 años: 6 horas diarias ó 36 horas semanales como máximo.
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CLASES DE JORNADA DE TRABAJO.
Según el artículo 25 de la Constitución de 1993 la jornada puede ser: 1. JORNADA ORDINARIA. Tiene como unidad de tiempo: 08 horas diarias o 48 horas semanales. Se realiza de manera común, regular o usual, continua y sin intermitencias. Así, el trabajador puede laborar hasta 06 días de 08 horas c/u y el séptimo será descanso, salvo que el sexto se redistribuya en los otros cinco días por acuerdo de partes, por negociación colectiva o por la naturaleza del trabajo. 2. JORNADA REDUCIDA. Tiene como unidad de tiempo: menos de 08 horas diarias o 48 hrs. semanales. Constituye un acto de liberalidad del empleador pues no es obligatoria. 3. JORNADA ATÍPICA. Se realiza de manera intermitente o discontinua, en razón de la naturaleza del trabajo o factores climatológicos, entre otros. En este caso, tampoco el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar el máximo de 48 horas semanales. En este tipo de jornada están comprendidos los trabajadores de transporte interurbano, los médicos de guardia, vigilantes o guardianes nocturnos, etc. ¿Qué trabajadores se encuentran excluidos de la jornada máxima legal?
Se encuentran excluidos de la jornada máxima legal (es decir pueden trabajar más o menos horas de las máximas establecidas por Ley) los trabajadores de dirección (gerentes, directores, etc.), los trabajadores de confianza sin horario, los trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata (aquellos trabajadores que realizan sus labores o parte de ellas sin supervisión inmediata del empleador, o que lo hacen parcial o totalmente fuera del centro de trabajo, acudiendo a él para dar cuenta de su trabajo y realizar las coordinaciones pertinentes), los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia (quienes regularmente prestan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad).
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¿Cuál es la diferencia entre jornada y horario de Trabajo?
La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador a fin de cumplir con la prestación de servicios a la que se encuentra obligado en virtud del contrato de trabajo celebrado. El horario de trabajo es la medida de la jornada, es decir, determina con exactitud la hora de ingreso y de salida en cada día de trabajo. ¿El empleador puede modificar el horario de trabajo?
El empleador puede modificar el horario de trabajo sin alterar el número de horas trabajadas. Si la modificación colectiva del horario es mayor a una hora y la mayoría de los trabajadores no estuviese de acuerdo, los trabajadores podrán acudir a la Autoridad Administrativa del Trabajo para que se pronuncie sobre la procedencia o no de la medida adoptada. En ese sentido, el empleador debe comunicarle dicha medida al sindicato o a falta de éste a los representantes de los trabajadores, o en su defecto, los trabajadores afectados con ocho (08) días de anticipación indicando la medida a adoptarse y los motivos que la sustentan. Luego la parte afectada puede solicitarle al empleador una reunión, a fin de plantear una medida diferente a la propuesta. En caso no haya acuerdo, el empleador tiene la facultad de introducir la medida prevista y los trabajadores de impugnarla ante el MTPE. En caso la modificación del horario de trabajo sea individual, el trabajador podrá impugnar dicha medida ante el Poder Judicial, de acuerdo al procedimiento de cese de hostilidad.
¿Qué atribuciones tiene el empleador con respecto a las jornadas, horarios y turnos de los trabajadores?
El empleador tiene las siguientes atribuciones o facultades:
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Establecer la jornada ordinarias de trabajo, diaria o semanal. Establecer jornadas compensatorias de trabajo de tal forma que algunos días la jornada ordinaria sea mayor y en otros días menor de 08 horas, sin que en ningún caso la jornada ordinaria exceda el promedio de 48 horas por semana como máximo. Reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal de trabajo, para lo cual puede prorratear las horas dentro de los restantes días de la semana, dichas horas serán consideradas como parte de la jornada de trabajo. Establecer y modificar horario de trabajo.
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¿Qué se entiende por jornada nocturna y a cuánto asciende la remuneración del trabajador en dicho horario?
Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y 06:00 a.m. En los centros de trabajo en que las labores se realizan por turnos que comprenda jornadas en horario nocturno, éstos deberán, en lo posible, ser rotativos. El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%), es decir a la fecha el trabajador que labora en jornada nocturna no podrá percibir menos de S/. 1,012.50. Cuando la jornada es cumplida en horario diurno y nocturno, la sobretasa se aplicará en forma proporcional al tiempo laborado en horario nocturno. ¿En qué consiste el refrigerio?
El horario de refrigerio es el tiempo establecido por Ley para que el trabajador lo destine al descanso dentro de su jornada, en dicho tiempo se realiza la ingesta de su alimentación principal cuando coincida con la oportunidad del desayuno, almuerzo o cena, o de un refrigerio propiamente dicho. Cuando las jornadas se cumplan en horario corrido, el tiempo de refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos. El empleador establecerá el tiempo de refrigerio dentro del horario de trabajo, no pudiendo otorgarlo, ni antes ni luego del mismo. El horario de refrigerio no forma parte de la jornada ordinaria, salvo que por convenio colectivo o pacto individual se disponga lo contrario.
¿Los 45 minutos del tiempo de refrigerio puede ser fraccionado?
No, la norma estable que todo empleador debe otorgar cuando menos 45 minutos de refrigerio. Asimismo, el empleador podrá extender el periodo de refrigerio a más tiempo. ¿Qué es el trabajo en sobretiempo u horas extras?
Es el trabajo realizado más allá de la jornada ordinaria diaria o semanal y puede realizarse antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida establecida. El trabajo en sobretiempo es voluntario tanto en su otorgamiento como en su realización, sólo es obligatorio en casos justificados por hecho fortuito o de fuerza mayor, que pongan en peligro las personas, los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva. La hora extra se entenderá otorgada tácitamente, cuando el trabajador acredite haber laborado en sobretiempo, aún sin autorización expresa del empleador.
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Cuando el sobretiempo es anterior o posterior a la jornada de trabajo en horario nocturno, la hora extra se calcula en base al valor de la remuneración ordinaria para la jornada nocturna. ¿En qué oportunidad el empleador debe pagar las horas extras?
Las horas extras deben ser remuneradas en la misma oportunidad de pago de las remuneraciones y su monto debe ser también registrado en las planillas electrónicas, así como en la boleta de pago. ¿Cómo se calculan las horas extras?
Las horas extras se pagan con un recargo a convenir del 25% adicional del valor hora para las dos primeras horas y un 35% adicional del valor hora a partir de la tercera hora en adelante. Por ejemplo:
Remuneración mensual: 1,000 nuevos soles Días: 30 días mes laboral (tenga el mes 31 días o 28 días, siempre el mes laboral es de 30 días) Jornada de trabajo: 8 horas
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Para saber cuánto gano por hora se divide: S/. 1,000 (remuneración) / 30 (mes laboral) / 8 (horas de trabajo) = S/. 4.16 valor hora S/. 4.16 (valor hora) + 1.04 (25% adicional primera hora extra) = S/. 5.20 S/. 4.16 (valor hora) + 1.04 (25% adicional segunda hora extra) = S/. 5.20 S/. 4.16 (valor hora) + 1.45 (35% adicional tercera hora extra) = S/. 5.61 •
Es decir, si mi horario de trabajo es de 08.00 am a 5.00 p.m. (con una hora de refrigerio de 01 a 02 p.m.) y laboro hasta las 08.00 p.m. (03 horas extras) percibiré ese día por cada hora extra:
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(1) Remuneración por la primera hora extra: S/.4.16 (remuneración por hora) más S/. 1.04 (25% del valor hora adicional) = TOTAL: S/.5.20 nuevos soles por la primera hora extra. (2) Remuneración por la segunda hora extra: S/.4.16 (remuneración por hora) más S/. 1.04 (25% del valor hora adicional) = TOTAL: S/.5.20 nuevos soles por la segunda hora extra. (3) Remuneración por la tercera hora extra: S/.4.16 (remuneración por hora) más S/. 1.45 (35% del valor hora adicional) = TOTAL: S/.5.61 nuevos soles, por la segunda hora extra. TOTAL: (1) + (2) + (3) = S/. 16.01 solo por horas extras + mi día de trabajo.
¿Pueden compensarse las horas de sobretiempo con períodos equivalentes de descanso?
Sí, el trabajador con el empleador pueden pactar por escrito que trabajo en sobretiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso, deberá constar por escrito, debiendo realizarse tal compensación, dentro del mes calendario siguiente a aquél en que se realizó dicho trabajo, salvo pacto en contrario.
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CONCLUSIÓN
La Jornada de trabajo constituye un verdadero derecho humano laboral, no sólo por tener un reconocimiento positivo en los Tratados Internaciones de Derechos Humanos; si no, porque a través de la historia se ha demostrado que la jornada de trabajo es inherente y consustancial al trabajador por tener vocación de permanencia, ya que ello constituye elemento vital de satisfacción, frente a una necesidad humana y por constituir base del bienestar social de la comunidad en un Estado de Derecho. En el proceso productivo, el respecto de la jornada máxima de trabajo, no solo efectiviza la protección de la salud y seguridad de los trabajadores; si no que también el uso eficiente de la fuerza de trabajo en la jornada ordinaria máxima, produce beneficios generalizados, esto es en la unidad productiva como en el panorama económico del país.
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BIBLIOGRAFIA
Diomedes Flex. (2008). Jornada y horarios de trabajo. 02/06/2015, Sitio web: http://www.drtpetacna.gob.pe/img/legislaciones/pdf_4720.pdf .
Ramón Llena Miralles. (2009). Jornada y horarios de trabajo. 2011,Sitio web:http://www.oect.pe/Observatorio/5%20Estudios%20tecnicos/Encue stas%20de%20condiciones%20de%20trabajo/Encuestas%20especificas/J ornada%20y%20Horarios%20de%20Trabajo.pdf
Kelvin Grove Campus. (2011). Jornada y horarios de trabajo. 00, de 00 Sitio web:http://www.empleo.gob.pe/es/Guia/texto/guia_6/contenidos/guia_ 6_14_1.htm
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