INTRODUCCIÓN A LA SALUD SALUD LABORAL Bernardo Moreno Jiménez Macarena Galvez Herrer Eva Garrosa Hernández
I. CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:
Concepto de salud y de condiciones de trabajo:
Durante un largo tiempo, la definición más generalizada de la salud ha sido su consideración como “ausencia de enfermedad”. En 1946, la Carta Magna o Carta Constitu itucion ional de la Organización Mundial de la Salud, define la salud como “El estado completo de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Esta Esta co conc ncep epció ción n supo supone ne por por prim primer era a vez vez una una pers perspe pect ctiv iva a positiva en la que salud equivale a bienestar, y también por primera vez se unifican las áreas física, mental y social. El paso de una definición negativa, a una positiva supuso un importante avance que posteriormente se ha ido desarrollando al comple complemen mentar tar alguno algunoss aspect aspectos. os. Gracia Graciass a la nueva nueva perspe perspecti ctiva va positivista que surge de la concepción ideal, se define ahora la salud como “la facultad de adaptación humana al medio ambiente, de ajuste perfecto del organismo en su medio” . Lo que interesa ahora es la interacción del individuo con el ambiente. Las diferentes perspectivas de lo que significa la salud y los dete deterrmina minant ntes es que que ca cada da una una de ella ellass prop propon onen en nos nos llev llevan an,, en cualquier caso, a la necesidad de definir un modo de actuación. Guiándonos por el planteamiento propuesto por la OMS, y en concreto por la estrategia regional europea, podríamos señalar como pasos esenciales a seguir los siguientes: •
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Poner especial énfasis en la PROMOCIÓN DE LA SALUD y en la PREVENCIÓN DE LAS ENFERMEDADES. ENFERMEDADES. La salud debe alcanzarse por los propios individuos, por lo que es fundamental la PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LA COMUNIDAD.
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Los serv Los servic icio ioss sani sanita tari rios os solo solo pued pueden en solu solucio ciona narr part parte e de los los problema problemas. s. Se requier requiere e la COOPER COOPERACIÓN ACIÓN MULTISEC MULTISECTORI TORIAL AL para promover políticas favorables para la salud. El sist sistem ema a sani sanita tari rio o debe deberá rá dedi dedica carr un espe especi cial al inte interrés a la ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD.
Por cond condic icio ione nes s de trab trabaj ajo o se entiende cualquier cara caract cter erís ísti tica ca del del mism mismo o qu que e pu pued eda a tene tenerr un una a infl influe uenc ncia ia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador. Para abordar el problema de las condiciones de trabajo desde el pun punto de vist vista a preven evenci cion onis istta y que tenga enga en cuen cuenta ta co com mo determinan la salud del trabajador, se hace necesario analizar cada uno uno de los los fact factor ores es de ries riesgo go que que inte interv rvie iene nen, n, agru agrupá pánd ndolo oloss en grup grupos os para para su co comp mprrensi ensión ón.. Esto Esto supo supone ne incl inclui uirr un núme número ro de variables que definan no solo la realización de una tarea en concreto, sino las características de la misma, el entorno físico donde se realiza, su interrelación con el trabajador, etc.
Riesgos profesionales: Factores de Riesgo
Una posible clasificación de los riesgos laborales podría ser la siguiente:
1- Condiciones de seguridad: ESPACIOS DE TRABAJO MATERIALES Y ÚTILES DE TRABAJO INSTALACIONES ELÉCTRICAS INCENDIOS... 2- Medio ambiente físico: ILUMINACIÓN TEMPERATURA RUIDO RADIACIONES VIBRACIONES 3- Riesgos químicos y biológicos CONTAMINANTES... 4- Exigencias físicas del puesto o carga de trabajo: CARGA FÍSICA ERGONOMÍA FÍSICA...
5- Organización del trabajo: RITMO HORARIO Y TURNICIDAD MONOTONÍA COMUNICACIONES COMUNICACIONES Y RELACIONES ESTILO DE MANDO Y PARTICIPACIÓN RECONOCIMIENTO ESTATUS SOCIO-LABORAL REALIZACIÓN REALIZACIÓN PERSONAL AUTONOMÍA CARRERA PROFESIONAL Y PROMOCIÓN RETRIBUCIONES...
Definición de peligro y de riesgo:
PELIGRO: Propiedad o aptitud intrínseca de algo para ocasionar daños. fuente o Según la UNE 81 902 el peligro se define como: fuente situación con capacidad de daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o una combinación de ambos.
RIESGO: Probabilidad para que la capacidad para ocasionar daños se realice, unido a la posible importancia de dichos daños. Según la UNE 81 902 el riesgo viene definido por: combinación de la frecuencia o probabilidad y de las consecuencias que puedan derivarse de la materialización de un peligro.
El co conc ncep epto to de ries riesgo go siemp iemprre tien tiene e dos dos elem elemen ento tos: s: la frecuencia con la que se materializa el peligro y las consecuencias que de él puedan derivarse.
La evaluación de riesgos es un proceso mediante el cual se obtiene la información necesaria para que la organización esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad de adoptar acciones preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de acciones que deben adoptarse. Se compone de: •
Análisis del riesgo , mediante el cual:
- Se identifica el peligro - Se estima el riesgo, valorando conjuntamente la probabilidad y las consecuencias de que se materialice el peligro. El Análisis del riesgo proporcionará de que orden de magnitud es el riesgo.
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Valoración del riesgo, con el valor del riesgo obtenido, se emite un juicio sobre la tolerabilidad del riesgo en cuestión.
La evaluación de riesgos solo podrá ser realizada por personal pro profes fesiona ionalm lmen entte co comp mpet eten ente te,, deb debe hac acer ersse co con n una una buen buena a plan planif ific ica ación ción.. El resu esultad ltado o de la eval evalua uaci ción ón debe ebe per permiti mitirr al empresario tomar las medidas precisas para evitar o en su defecto controlar los riesgos Si de la Evaluación del riesgo se deduce que el riesgo no es tolerable, hay que controlar el riesgo. Proceso que comprende: •
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Reducción del riesgo por modificaciones en el proceso, producto o máquina y/o implantación de medidas para controlar el riesgo. Verificación períodica de las medidas de control.
Al proceso conjunto de Evaluación del riesgo y Control del riesgo se le denomina Gestión del riesgo. Final inalme ment nte e la eval evalua uaci ción ón de ries riesgo goss debe debe ser ser un proc proces eso o diná dinámi mico co.. La Lass eval evalua uaci cion ones es debe deben n revis evisar arse se peri periód ódic icam amen ente te en función de los niveles de riesgo existentes. Accide Acc ident nte e de Trabajo Trabajo : En el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), se define el Accidente de Trabajo como: “Toda oda lesi lesión ón corp corpor oral al que que el trab trabaj ajad ador or sufr sufra a con con ocas ocasió ión n o por por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.”
Tendrán la consideración de accidente de trabajo: a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejecuten las funciones propias de dicho cargo. c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aún aún sien siendo do dist distin inta tass a las las de su ca cate tegor goría ía prof profes esio iona nall ejec ejecut ute e el trab trabaj ajad ador or en cump cumpli limi mien ento to de las las órde órdene ness del del em empr pres esar ario io o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
e) Las enfermedades no incluidas en el “cuadro de enfermedades pro profes fesiona ionale less” que que co cont ntra raig iga a el tra raba baja jado dorr co con n mo moti tivo vo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. f) Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trab trabaj ajad ador or,, que que se agrav graven en co como mo co cons nsec ecue uenc ncia ia de la les lesión ión constitutiva del accidente. g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su natura naturalez leza, a, duració duración, n, graved gravedad ad o termin terminaci ación, ón, por enfer enfermed medade adess intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tenga su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación. Se presum presumirá irá salvo salvo que se demues demuestre tre lo contra contrario, rio, que son cons consti titu tuti tiva va de acci accide dent nte e de trab trabaj ajo o las las lesi lesion ones es que que sufr sufra a el trabajador durante el tiempo y el lugar de trabajo.
No tendrán la consideración de accidente de trabajo: a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, es decir, que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. No se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza. b) Los que que sean sean debi debido doss a dolo dolo o a impr imprud uden enci cia a teme temera rari ria a del del trabajador accidentado. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo: a) La imprudencia profesional, entendida como el ejercicio habitual de un trabajo y que se deriva de la confianza que éste inspira. b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.
La Enfermedad Profesional:
El Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. de 29.6.94) define la enfermedad profesional de la siguiente forma ( Art. 116 ): “La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado, por cuenta ajena, en las actividades que se especifican en el cuadro aprobado
por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de obs observa ervars rse e para la incl inclu usió sión de dicho icho cua cuadro dro de nuev nuevas as enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mism mismo. o. Dich Dicho o proc proced edim imie ient nto o comp compre rend nderá erá,, en todo todo caso caso,, como como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad y Consumo”.
De la propia definición de enfermedad profesional se extraen tres conceptos fundamentales para su consideración, que son: • •
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El trabajo por cuenta ajena. Que sea consecuencia de las actividades derivadas de su trabajo, que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales. Que proceda de la acción de sustancias o elementos que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad.
Factores que determinan una Enfermedad Profesional: 1. La concentración del agente contaminante en el ambiente de trabajo. 2. El tiempo de exposición 3. Las características personales de cada individuo. 4. La relatividad de la salud. 5. La pres presen encia cia de vari varios os agen agente tess co cont ntam amin inan ante tess al mism mismo o tiempo.
Se clasifican en los siguientes grupos: A) Enfer Enfermed medade adess profe profesio sional nales es produ producid cidas as por agente agentess químic químicos os (plomo, mercurio, cromo, cadmio, ácidos, cetonas, etc.). B) Enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes no comp co mprrendi endido doss en otr otros apar aparta tado doss (cán (cánce cerr cutá cutáne neo o o lesi lesion ones es precancerosas). C) Enfe Enferm rmed edad ades es prof profes esio iona nale less prov provoc ocad adas as por por la inha inhala lació ción n de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados(silicosis, asbestosis, afecciones pulmonares por polvo o humos, etc). E) Enfermedades profesionales infecciosas y parasitarias (paludismo, fiebre amarilla, tifus, etc, transmitidas por animales). F) Enfermedades sistemáticas (carcinoma de pulmón por asbestos, carcinoma de fosas nasales por níquel, etc).
Otras patologías pa tologías derivadas del trabajo :
En ocasiones, el trabajo produce un daño que no se refleja en un ac acci cide den nte o una enfer nferme meda dad d labor aboral al,, sino ino que tien iene sus consecuencias en un momento concreto o a largo plazo.
Entre estos otros daños derivados del trabajo se deben tener en cuenta cuenta la fatiga profesional profesional,, el estrés, estrés, el moobing, el burnout, burnout, y en general aquellas patologías que se suelen incluir en la literatura bajo el epígrafe de “factores psicosociales”. Una Una situ situac ació ión n labo labora rall en la que que se pres presen ente ten n de ma mane nera ra continuada estas condiciones tendrá como consecuencia directa la disminución del rendimiento, el agotamiento y pérdida de capacidad, la posibilidad de alteraciones psicosomáticas en el trabajador ( con alteraciones físicas y psicológicas), la inseguridad en la realización del trabajo y el incremento de la posibilidad de cometer errores y por lo tanto de tener accidentes.
II. II.
MARC MARCO O NORM NORMA ATIV TIVO BÁSI BÁSICO CO EN EN PREV PREVEN ENCI CIÓN ÓN DE RIESGOS LABORALES. DERECHOS Y DEBERES:
En España, la legislación básica sobre el tema que nos ocupa es la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 del 8 de Noviembre y los reglamentos que la desarrollan (por ejemplo el de Señaliz Señalizaci ación, ón, Lugar Lugares es de Trabajo rabajo,, Manipu Manipulac lación ión manual manual de carga, carga, etc.). En ella se abordan aspectos como: - Ámbito de aplicación - Política en P.R.L para proteger la seguridad y la salud en el trabajo - Derechos y obligaciones - Servicios de prevención - Consulta y participación de los trabajadores trabajadores - Obligaciones de fabricantes, importadores importadores y suministradores - Responsabilidades y sanciones
Objeto y naturaleza de la Ley de d e Preven Pre venci ción ón:
La ley tiene como objeto promover la seguridad y salud de los trabaj trabajado adore res, s, median mediante te la aplica aplicació ción n y desar desarro rollo llo de activi actividad dades es necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. La Ley de Prevención Prevención de Riesgos Laborales (Art. 15) marca los siguientes principios generales en la acción preventiva: a) Evitar los riesgos b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar c) Combatir los riesgos en su origen d) Adaptar el trabajo a la persona e) Tener en cuenta la evolución de la técnica
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro g) Planificar la prevención h) Anteponer la protección colectiva a la individual i) Dar la debida formación e información a los trabajadores.
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Obligaciones de los empresarios en materia preventiva:
Garantizar la protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales Garan aranti tiza zarr que que sólo sólo los los trab trabaj ajad ador ores es que que hayan ayan rec ecib ibid ido o la información suficiente puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico Evaluar los riesgos (inicial, al implantar nuevos equipos, sustancias y preparados y reformas de los lugares de trabajo, manteniendo actualizada la información) inf ormación) Adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean sean adec adecua uado doss y las las prec precau auci cion ones es ante ante equi equipo poss co con n ries riesgo goss específicos Proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual adecuados y velar por su correcto uso Informar y consultar a los trabajadores sobre riesgos específicos, medidas y actividades de prevención y protección y medidas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendio y evacuación Garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y prácti práctica, ca, suficie suficiente nte y adecua adecuada da en materi materia a de preve prevenció nción n con motivo de su contratación, cuando se produzcan cambios en su trabajo y cuando se introduzcan nuevas tecnologías y cambios en los equipos Analiz Analizar ar las posibl posibles es situac situacion iones es de eme emerg rgenc encia ia y adopta adoptarr las medidas necesarias junto al personal designado En situ situac acio ione ness de ries riesgo go grav grave e o inmi inmine nent nte, e, info inforrma marr a los los trabajadores, trabajadores, y adoptar las las medidas necesarias necesarias Garantizar la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores y no utilizar los datos obtenidos con fines discriminatorios Elab Elabor orar ar y co cons nser erva varr a disp dispos osici ición ón de la Auto Autori rida dad d La Labo bora rall la documentación relativa a su deber de protección de la salud del trabajador Notificar a la Autoridad Laborar los daños para la salud de los trabajadores Cooperar, en caso de subcontratación, con las distintas empresas que desarrollen actividades en el mismo centro de trabajo y vigilar el cumplimiento de la normativa por parte de los subcontratistas. Garantizar de manera específica la protección de los trabajadores que por sus propias características personales sean especialmente sensibles a los riesgos.
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Adoptar medidas necesarias para garantizar la protección de la mater ternida nidad, d, de los los me men nor ores es de 18 año años y en los los ca cassos de relaciones de trabajo temporales. Designar uno o varios trabajadores para desempeñar funciones de preve prevenció nción, n, consti constitui tuirr servic servicio io de preve prevenció nción n o concr concreta etarlo rlo con enti entida dad d ajen ajena. a. Fac acil ilit itan ando do en cual cualqu quie ierr ca caso so la info inforrma maci ción ón necesaria. Consultar a los trabajadores sobre las decisiones a adoptar en materia preventiva y de seguridad. Proporcionar Proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y formación necesarios. Reca ecabar bar de los fabric fabricant antes, es, import importado adore ress y sumini suministr strado adore res, s, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materia prima y útiles de trabajo se produzcan sin riesgo y para poder cumplir con sus obligaciones de información a los trabajadores. trabajadores. Poner en conocimiento inmediato de los trabajadores afectados, del Comité de Seguridad y Salud y del Delegado de Personal la decisión del Inspector de Trabajo de paralizar los trabajos. Dando cuenta al Inspector del cumplimiento de su obligación. El incu incumpl mplim imien iento to por por part parte e del del em empr pres esar ario io de las las norm normas as de prevenció ción puede suponer responsabil abiliidad penal enal,, civ civil o administrativa, según el tipo de infracción cometida.
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Obligaciones de los trabajadores en materia prev preven enti tiva va :
Velar por la seguridad y salud en el trabajo y por aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional. Usar Usar adec adecua uada dame ment nte e las las má máqu quin inas as,, apar aparat atos os,, herr herram amie ient ntas as,, susta sustanci ncias as peligr peligrosa osas, s, equipo equiposs de trans transpor porte te y cualqu cualquier ier otro otro medio utilizado en su actividad. Util Utiliz izar ar adec adecua uada dame ment nte e los los equi equipo poss de prot protec ecció ción n indi individ vidua uall facilitados por el empresario. empresario. No poner poner fuera fuera de funcio funcionam namien iento to y utiliz utilizar ar corre correcta ctamen mente te los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los trabajadores designados, acerca de cualquier situación que, a su juicio entrañe situación de riesgo. Contribui Contribuirr al cumplimient cumplimiento o de las obligaciones obligaciones establecida establecidass por la autoridad competente. Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras y que no entrañen riesgos.
El incumplimiento por parte de los trabajadores de cualquiera de sus obligaciones tendrá la consideración de falta laboral a los efectos disciplinarios oportunos.
Organización de la prevención en la empresa:
Según el principio de seguridad integrada que implica la Ley, todos los miembros de la empresa, velarán por las adecuadas condiciones de seguridad del centro de trabajo y de las tareas que se realizan, en particular los mandos respecto de sus subordinados y a los trabajadores en general respecto al medio en que realizan su actividad. Según el organigrama particular de la empresa se establecerán las funciones en materia de prevención. En general podemos definir las siguientes: Empresario: Es el responsable de la prevención en su empresa. Desarrollará Desarrollará una acción permanente en este sentido con el fin de perf perfec ecci cion onar ar los los nive nivele less de prot protec ecci ción ón exist xisten ente tess y dispon disponer er de lo necesa necesario rio para para adapta adaptació ción n de las medida medidass preventivas y de seguridad. • •
Mandos intermedios: Tran Transmi smitir tirán án al person personal al bajo bajo sus orden ordenes es las direct directric rices es referentes referentes a la prevención que sean necesarias. Velarán por el cumplimiento de las mismas. Atenderán las sugerencias de los trabajadores. trabajadores. Info Inforrma mará rán n al respo espons nsab able le del del Serv Servic icio io de Prev Preven enció ción n de dichas sugerencias. •
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Trabajadores: Cola Co labo bora rará rán n en el ma mant nten enim imie iento nto de pues puesto toss de trab trabaj ajo o seguros Pres Presen enta tará rán n a sus sus ma mand ndos os las las suge sugere renc ncia iass que que esti estime men n oportunas para la mejora de las condiciones en seguridad y salud del puesto de trabajo Cumplirán con la norma y procedimientos de actuación que el sistema de gestión de la prevención incluya. •
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Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los órganos de repres epresen enta taci ción ón espe especi cial aliz izad ada, a, que que co coex exis iste ten n co con n los los demá demáss órganos de representación representación de los trabajadores en la empresa, son los Delegados de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud.
Los Delegados de Prevención: Son Son los los repr epresen esenta tant ntes es de los los trab trabaj ajad ador ores es co con n func funcio ione ness específi íficas en materia de prevenció ción. Según el número de trabaj trabajado adore ress se design designará ará el númer número o necesa necesario rio de delega delegados dos de prevención. En las las em empr pres esas as de hast hasta a 30 trab trabaj ajad ador ores es,, el Dele Delega gado do de Preven evenci ció ón ser será el Dele Delega gad do de Per erssonal onal.. En las de 31 a 49 trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal. •
Competencias:
- Colaboración: con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva - Prom Promoc oción ión:: fomen fomenta tarr la co coop oper erac ació ión n de los los trab trabaj ajad ador ores es en la ejecución de la normativa normativa sobre prevención prevención de riesgos laborales - Consu onsult lta: a: con ca carrác ácte terr previo evio a su ejec ejecuc ució ión, n, deber eberán án ser consultados por el empresario acerca de las decisiones referentes a la prevención en la empresa. •
Facultades:
- Aco comp mpa añar ñar a los los téc técnico nicoss en las las eval evalu uac acio ion nes de ca carrác áctter preventivo, así como a los Inspectores de Trabajo Trabajo y Seguridad Social en sus sus visi visita tass y veri verifi fica caci cion ones es,, pudie pudiend ndo o for formula mularr ante ante ello elloss las las observaciones que estimen oportunas. opo rtunas. - Acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio eje rcicio de sus funciones. - Ser informados por el empresario de los daños producidos en la Salud de los trabajadores, pudiéndose presentar en el lugar de los hechos aún fuera de su jornada laboral. - Recibir del empresario las informaciones obtenidas procedentes de las actividades de prevención de las personas u órganos encargados de la misma. - Realizar visitas a los lugares de trabajo para realizar labores de vigilancia y control de las condiciones de trabajo, pudiendo acceder a cualquier zona y comunicarse durante la jornada con los trabajadores sin alterar el proceso productivo. - Recabar Recabar del empresar empresario io la adopción adopción de medidas prevent preventivas ivas y de mejora de los niveles de protección y seguridad, así como del Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo. - Prop Propon oner er al órga órgano no de repr epresen esenta taci ción ón de los los trab trabaj ajad ador ores es la adopción del acuerdo de paralización de actividades en los casos de riesgo grave e inminente.
El Comité de Seguridad y Salud: El Co Comi mité té de Segu egurid ridad y Salu Salud d es el ór órga gan no pari parittar ario io y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las las ac actu tuac acio ione ness de la em empr pres esa a en ma mate teri ria a de prev preven enció ción n de riesgos laborales. Debe Debe consti constituir tuirse se en todas todas las empre empresas sas que cuente cuenten n con 50 trabajadores o más. Está formado de una parte por el empresario y/o sus repr represe esenta ntante ntess y de otra, otra, en igual igual númer número, o, por los Delega Delegados dos de Prevención. •
Competencias:
- Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de plan planes es y prog progra rama mass de prev preven enci ción ón de ries riesgo goss en la em empr pres esa, a, deba debati tien endo do en su seno seno los los proy proyec ecto toss relat elativ ivos os a plan planif ific icac ació ión, n, orga organi niza zaci ción ón del del trab trabaj ajo o e intr introd oduc ucció ción n de nuev nuevas as tecn tecnol olog ogía ías, s, organización y desarrollo de las actividades preventivas y proyecto y organización de la formación en materia de prevención. - Prom Promov over er inic inicia iati tiva vass sobr sobre e mé méto todo doss y proc proced edim imie ient ntos os para para la efec efecti tiva va prev preven enci ción ón de los los ries riesgo goss prop propon onie iend ndo o a la em empr pres esa a la mejo me jorra de las las co con ndici dicio ones nes de trab trabaj ajo o o la co corrrec ecci ció ón de las las deficiencias detectadas. •
Facultades:
- Co Cono nocer cer direc directa tame ment nte e la situ situac ación ión rela elati tiva va a la prev preven enci ción ón de riesgos laborales, realizando a tal efecto las visitas que considere oportunas. - Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo les sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes del Servicio de Prevención. - Conocer y analizar los daños producidos en la salud e integridad física de los trabajadores, con el fin de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. Conoc onocer er la mem emor oria ia y prog progrram amac ació ión n anu anual del del Ser Servici vicio o de Prevención.
El Servicio de Prevención: El Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/ 1997, de 17 de Ener nero), o), regul egula a las las dife diferrent entes moda odalid lidades ades a las las que que el empresario debe acudir para la organización de recursos necesarios en prevención y desarrollo de las actividades preventivas: Servicio de Prevención Prevención Propio, Mancomunado o Servicio de Prevención Externo. Externo.
Se entiende por Servicio de Prevención el conjunto de medios huma humano noss y ma mate teri rial ales es nece necesa sari rios os para para rea eali liza zarr las las ac acti tivid vidad ades es preventivas con el fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores, asesorando y prestando apoyo técnico al empresario, trabajadores, sus representantes y órganos de representación representación especializados. Debe tener un carácter carácter interdiscip interdisciplinar linario: io: seguridad seguridad,, higiene, higiene, factores psicosociales y ergonomía y medicina laboral, debiendo sus medios (formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes, así como sus recursos técnicos) ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas en función de: - Tamaño Tamaño de la empresa emp resa - Tipos de riesgos a los que puedan estar expuestos los trabajadores - Distribución de riesgos en la empresa. Principales funciones: - Dis Diseño eño y apli aplica caci ción ón de los los plan planes es y prog progra rama mass de ac actu tuac ació ión n preventiva - Eval Evalua uaci ción ón de los los fact factor ores es de ries riesgo go que que pued puedan an afec afecta tarr a la seguridad y salud de los trabajadores trabajadores - Determina inación de prioridades en la adopción de medidas preventivas adecuadas y vigilancia de su eficacia - Información y formación a los trabajadores - Prestación de primeros auxilios y planes de emergencia Vigil igilan anci cia a de la salu salud d de los los trab trabaj ajad ador ores es en rela elaci ción ón co con n los los riesgos derivados del trabajo
III. BIBLIOGRAFÍA: -
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Gracia Gracia Gillen Gillen,, D. “Model “Modelos os actual actuales es de salud. salud. Aproxi Aproximac mación ión al concepto de salud”. Rev. Labor Hospitalaria, nº219; pp. 10-14. INSHT. Curso de capacitación para el desempeño de funciones de nivel básico INSHT 1997. INSHT. Manual de Seguridad en el Trabajo (2ª Edición). Ley 31/1 31/199 995, 5, de 8 de No Novi viem embr bre e de Prev Preven enci ción ón de Ries Riesgo goss Laborales. OMS. “Car “Carta ta de Otaw Otawa a para para la Prom Promoc oció ión n de la Salu Salud” d”.. Rev. Sanidad e Higiene Pública, nº 61. Enero- Febrero 1987; pp. 129133. Orden de 27 de Junio de 1997 sobre los Servicios de Prevención. Orden de 22 de Abril de 1997 1 997 sobre los Servicios de Prevención. R.D. 39/1997 de 17 de Enero sobre los Servicios de Prevención. R.D. 780/1998 de 30 de Abril sobre los Servicios de Prevención.
CASO PRÁCTICO: INTRODUCCIÓN A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Imaginar el puesto de trabajo de un chico en una gasolinera que rea eali liza za tar tarea eass de aten atenci ción ón a los los clie client ntes es,, llen llenad ado o de depó depósi sito to en vehículos, cobro de la tarifa correspondiente, limpieza de cristales de los coches, colaboración en tareas de almacenaje y colocación de artículos de la tienda, etc. El trabajo se desarrolla durante una jornada de 8 horas laborales que incluyen festivos y turnos de noche. Existe un sistema de rotación con co n otr otros co comp mpañ añer eros os así así co como mo días días libr libres es desp despué uéss de habe haberr realizado turnos de noche. 1. Con los datos datos que dispones dispones,, determinar determinar para para ese puesto puesto de trabajo trabajo un listado donde se indiquen: PELIGROS:
RIESGOS:
POSIBLES PATOLOGÍAS ASOCIADAS:
2. Una Una vez vez identi identifi fica cado doss los los posib posible less riesgo riesgos, s, ¿cuál ¿cuáles es sería serían n siguientes pasos para completar una evaluación de riesgos?
los los