Interpretación histórica de la ley Estudia los contextos anteriores que puedan infuir en el entendimiento de las normas, muchas veces las perspectivas gramaticales o sistemática dejan abierta una interrogante: ¿u! quer"a el legislador al crear la norma#, y es que con el elemento histórico de la interpretación, el cual ha de tenerse en cuenta al averiguar el sentido, normativamente decisivo, de la ley$ ley$ %a intención reguladora del legislador, y las decisiones valorativas por !l encontradas para conseguir mani&estamente esa intención, siguen siendo un a pauta vinculante para para el jue', incluso cuando acomoda acomoda la ley ley a nuevas circunstancias no previstas por el legislador, o cuando la complementa$ (irve entonces para justi&car la atribución de signi&cado a un enunciado, que se acorde con la )orma en que los distintos legisladores legisladores a lo largo de la historia han regulado la institución jur"dica que el enunciado actual regula, es decir, el argumento histórico se encarga de explicar una determinada regulación jur"dica por sus or"genes y el modo en que )ue desarrollándose desarrollándose a trav!s del tiempo$ Esta puede ser estática o dinámica %a estática es la )orma tradicional o usual, se entiende que aunque el legislador elabore nuevas normar se entiende que estas se entienden como tradicionalmente se entend"a dicha institución ju r"dica * la dinámica o evolutiva evolutiva consiste en tomar la historia historia de las instituciones jur"dicas como una tendencia hacia el )uturo, con con carácter progresista, progresista, como un proceso de cambio continuo$ %a interpretación análoga %a analog"a te permite trasladar la solución legalmente prevista para un caso, a otro caso distinta, no regulado por el ordenamiento jur"dico, pero que es semejante al primero, tiene una concepción tradicional, seg+n la cual es permitido colmar algunas lagunas jur"dicas con base en la identidad de la ra'ón, pero tambi!n se le ha otorgado el carácter de procedimiento interpretativo, que consiste en que el jue' explica una disposición de signi&cado incierto, pero presente en el ordenamiento, a la lu' de otra disposición no equivoca o menos equivoca, invocando la analog"a de las dos previsiones$ Esta analog"a posee tres instrumentos rgumento extensivo el cual asume que si el legislador ha regulado expresamente un supuesto de hecho, quiere reservar el mismo tratamiento
para todos los supuestos esencialmente semejantes al primero, porque el sistema jur"dico requiere que las situaciones similares obtengan un igual trato$ rgumento a )ortiori, el cual es un procedimiento por el cual dada una norma jur"dica que predica una obligación u otra cali&cación normativa de un sujeto o clase de sujetos que se encuentran en situación tal que merecen, con mayor ra'ón que el primer sujeto o clase de sujetos, la cali&cación que la norma dada establece para el primer sujeto o clase de sujetos$ rgumento a partir de principios %os principios generales del derecho se pueden utili'ar como argumentos para la integración e interpretación del derecho, los principios son utili'ados para colmar lagunas de la ley, respetando as" el mandato legal de dar solución a todos los casos jur"dicamente convertidos, tambi!n son utili'ados con una &nalidad interpretativa, esto es, ante la pluralidad de signi&cados
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